Analisis de la prueba de testigos

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República Bolivariana de Venezuela. Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Decanato de Derecho. Bachiller: María Eugenia Gómez Dudamel. ANALISIS DE LA PRUEBA DE TSTIGOS.

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Fermín Toro.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Decanato de Derecho.

Bachiller:

María Eugenia Gómez Dudamel.

Ci: 22.182.930

Saia: A

ANALISIS DE LA PRUEBA DE TSTIGOS.

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La prueba de testigos.

En que consiste:

La prueba de testigos es la declaración que da, bajo juramento, aquella persona natural, que quien no siendo parte del Litis, acude ante el juez o autoridad competente, a petición de una de las partes, para que declare, narre sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento por haberlos presenciado u oído, constituyendo tales hechos materia de la controversia.

Es importante destacar en este punto, y de forma personalísima que en la práctica, es frecuente constatar que muchos testigos que rinden declaración, no lo hacen en la forma adecuada, pues no tienen los suficientes conocimientos o hay una prevaleciente simpatía hacia la parte que lo ha promovido.

Así mismo puedo señalar que la prueba de testigo consiste en el relato dado por una persona ajena al juicio relacionado con hechos atinentes al proceso ante el funcionario que corresponda, el funcionario no obtiene el conocimiento directo de los hechos, sino indirecto a través del relato.

Como se efectúa:

Una vez admitida la prueba testimonial, esto quiere decir, que la autoridad competente considera pertinente que se evacuen testigos, a fin de esclarecer los hechos; el juez fijara un dia y una hora para efectuar el examen de los testigos, materializando el interrogatorio, sin necesidad de notificar a la persona que va a declarar a menos que así lo establezca y ordene el tribunal.

Comúnmente, en el auto por el cual se admite la prueba se indica la oportunidad ( dia y hora), en que cada testigo deberá concurrir a la sede del juzgado a fin de exponer. Llegado el dia y la hora será previamente juramentado por el juez y se le informara de todas aquellas sanciones en las que incurrirá en caso de dar falso testimonio, requisito este último que no se cumple a cabalidad, pero que en la práctica debería cumplirse por cuanto constituirá una prueba no vulnerable.

La exposición de testigos deberá llevarse a cabo en público, pero el juez por razones de orden público podrá ordenar al testigo que declare en forma reservada.

Una vez que el testigo ha sido juramento se procede a la materialización del acto. En ese estado la parte promovente del testigo pasa a formular su propio interrogatorio y terminado este procederá con el mismo la contraparte a repreguntar al mismo testigo. El juez cuando lo considere pertinente considerara suficientemente examinado al testigo y concluirá el interrogatorio.

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Vuelvo a recalcar que el interrogatorio se oirá de forma verbal pero debido a la complejidad del testimonio, y si el mismo hace referencia a cálculos, se le permitirá al interrogado sacar sus notas y citarlas.

Si se tratase de personas sordas, mudas o sordomudas se implementaran las medidas necesarias para que dicho testimonio sea llevado a cabo bajo las formalidades de la ley.

Casos en que es procedente:

Para declarar si un testigo es procedente, debemos hablar de la capacidad procesal del mismo para declarar, debe ser hábil. Así tenemos que no podrá ser testigo en juicio el menor de doce años, aquellos que se hallen en interdicción de demencia, aquellos que hagan profesión de testificar en juicio, por razones de parentesco, los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía, el heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, el amigo íntimo o enemigo, el trabajador residencial. Entre otras causales establecidas en las leyes Venezolanas.

Es así que podemos decir que es procedente a testificar todas aquellas personas a quienes la ley las faculte como capaces y hábiles para rendir testimonio.

Clases de testigos:

a. Testigos de abono: referente a la ratificación del testimonio de una persona fallecida, cuando estos acrediten la buena fe del fallecido.

b. Testigos instrumentales: Son aquellos que presencian la suscripción de un documento por las partes quienes los otorgan.

c. Testigos de cargo: Los que se pronuncian en contra del procesado.d. Testigo de descargo: Los que declaran a favor del procesado.e. Testigos de oído: Los que declaran haber oído a otros el relato de un hecho.f. Testigos presenciales: Los que conocieron el hecho, sobre el cual

declararon por medio de la vista, oído, gusto o el olfato.g. Testigos de mayor excepción: Los que no son susceptibles de tacha.

Valor probatorio:

Se les asignara valor probatorio a la declaración de un testigo imparcial y verídico; aquellos testimonios de dos o más personas presentes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos, las declaraciones de los testigos de una parte que sean contradictorios con la de los testigos de la otra, tendrán por cierto lo que declaren aquellos que, aun siendo en menor número aparezca que dicen la verdad por estar mejor instruidos en los hechos, cuando los testigos de una y otra parten reúnan iguales condiciones de ciencia, de imparcialidad y de veracidad, cuando los testigos sean

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iguales en circunstancias y números, de forma que la razón no pueda inclinarse a dar más crédito a uno o a otro, cuando sean contradictorias las declaraciones de los testigos de una misma parte, las que favorecen a la otra parte.

Podemos decir en conclusión a esta pregunta que se les atribuirá valor probatorio a todas aquellas declaraciones que no menoscaben o infrinjan alguna norma o costumbre.

Diferencias del testimonio con el juramento.

1. El juramento se presta siempre sobre un hecho determinado, en cambio, el testimonio comprende tantos hechos cuantos hayan sido percibidos por el declarante.

2. El juramento solo tiene lugar dentro del proceso y está dirigido a decidir o fijar el punto sobre el cual se defiere, el testimonio puede producirse dentro o fuera del proceso.

3. El juramento no se produce como consecuencia de una narración o relato, en cambio, en ellas reside la naturaleza formal del testimonio.´

4. El juramento es un acto del proceso, que invariablemente se cumple por ambas partes recíprocamente, mientras que el testimonio no lo rinde quien tiene la cualidad de parte.

El testimonio está en los artículos 1387 al 1393 del Código civil, y del articulo 477 al 501 del Código de procedimiento civil.

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Referencias bibliográficas.

La prueba de testigos, análisis jurídico, psicológico e histórico. Autor Andrea

Rondón García. Ediciones paredes.

Guía en los estrados, de la teoría a la práctica en el proceso civil. Autor Alberto

Miliani Balza.

El proceso ordinario casación civil e invalidación (teoría y práctica) Segunda

edición, ediciones liber. Autor Cesar Augusto Montoya.

Teoría general de la prueba judicial, Tomo 1. Autor Hernando Devia Echandia.

Pruebas y oralidad en el proceso, Autor Rodrigo Rivera. M compilador.