Análisis de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico. Integrante: Leyda Linares C.I.: V-15.093.942

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

     

Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico.

Integrante:

Leyda Linares C.I.: V-15.093.942

Sección: Saia N

Profesor: Juan Capote.

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La Carta Iberoamericana de

Gobierno Electrónico.

Hoy les hablare de uno de los documentos logrados por el CLAD que es un

organismo público internacional, de carácter intergubernamental que se constituyó

en el año 1972, bajo la iniciativa de los gobiernos de México, Perú y Venezuela,

con la idea de establecer una entidad regional que tuviera como centro de su

actividad la modernización de las administraciones públicas, dicho documento es

La Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico: la cual fue aprobada

durante la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y

Reforma del Estado, en Pucón, Chile, durante el año 2007. Su principal

orientación gira en torno al reconocimiento del derecho de los ciudadanos a

relacionarse electrónicamente con el Estado y la progresiva responsabilidad de los

gobiernos en suministrar las herramientas necesarias para compensar ese

derecho.

La Carta está estructurada en: un preámbulo y tres capítulos.

En el Preámbulo se anuncian los antecedentes en cuanto a acuerdos

internacionales, se fijan las grandes líneas que enmarcan el texto, centradas

fundamentalmente en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la

participación y el fortalecimiento de la democracia.

El Capítulo Primero tiene por título “Finalidad y Ámbito de la Carta”. Define,

en primer término, los Objetivos. Sigue con un listado de Finalidades y después

con algunos Conceptos. Tal el caso de Gobierno Electrónico y Administración

Electrónica donde se reconoce que se trata de términos iguales para la

comprensión de la Carta.

El Capítulo Segundo se dedica al “Derecho al Gobierno Electrónico”. Alude

al derecho de relacionarse electrónicamente tanto el ciudadano con el gobierno,

como en el gobierno con el ciudadano, los efectos en cuanto derechos de esa

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relación, los instrumentos del Gobierno Electrónico, la seguridad, las direcciones

electrónicas, los sitios electrónicos, los criterios para determinar el régimen de

documentos y archivos electrónicos, las consecuencias del Gobierno Electrónico

sobre el Derecho Administrativo y la protección de datos personales.

El Capítulo Tercero, trata de las “Condiciones Generales para el

Establecimiento y Desarrollo del Gobierno Electrónico”, se dedica a contemplar las

medidas complementarias necesarias para producir el tránsito de los sistemas

actuales a otros más integrados donde se contemplen la interoperabilidad en sus

distintos niveles: locales, nacionales, regionales e internacionales. Continúa con la

preparación de las Administraciones Públicas, la planificación de Gobierno

Electrónico con participación multisectorial, la usabilidad de los sistemas, la

inclusión digital, la integración de procesos y servicios.

Como es conocido por todos, la administración pública comienza a adoptar

nuevos mecanismos de interacción que mediante sistemas informáticos cada vez

más desarrollados, son capaces de brindar respuestas a un número

indeterminados de personas que sin necesidad de desplazarse obtienen las

soluciones buscadas.

La Carta Iberoamericana reconoce el derecho de acceso electrónico a las

Administraciones Públicas. Por un lado, reconoce a los ciudadanos un derecho

que les facilite su participación en la gestión pública y sus relaciones con las

Administraciones Públicas y que contribuya también a hacer éstas más

transparentes y respetuosas con el principio de igualdad, a la vez que más

eficaces y eficientes y, por el otro lado, como objetivo estratégico e indirecto, el de

promover la construcción de una sociedad de información y conocimiento,

centrada en las personas y orientada al desarrollo.

En ella queda establecido, el derecho del ciudadano a conocer, con la

facilidad que implican los medios electrónicos, lo que está haciendo la

Administración, tornándola más transparente y, por ello mismo, más controlable

para luchar contra la corrupción y generar confianza en los ciudadanos. Tienen

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también los ciudadanos el derecho de promover la inclusión y la igualdad de

oportunidades, de forma que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera

que sea su situación territorial o social, a los beneficios que procura la sociedad

del conocimiento. Otro de los derechos, clásicos desde este tipo de perspectiva,

es la de participar activamente emitiendo opiniones, sugerencias y en general en

el seguimiento de toma de decisiones, así como sobre el tipo de servicios que el

Estado provee y el modo de suministrarlo, la Carta reconoce el rol insustituible que

le corresponde a los Estados en estas materias, para garantizar la universalización

a toda la población y la continuidad de los servicios electrónicos y el

fortalecimiento de la democracia.

En esta carta se realzan los Principios de:

Igualdad: uso de los medios electrónicos sin restricciones o

discriminaciones por todos los ciudadanos.

Legalidad: las garantías de privacidad y cualquier otra que se deriva de los

modos tradicionales de interacción permanecen.

Conservación: las comunicaciones y documentos electrónicos se conservan

en las mismas condiciones que por los medios tradicionales.

Transparencia y Accesibilidad: la información de las administraciones y el

conocimiento deben hacerse en un lenguaje comprensible según el perfil

del destinatario.

Proporcionalidad: los requerimientos de seguridad son adecuados a la

naturaleza de la relación.

Responsabilidad: Administración y Gobierno responden por sus actos de la

misma manera que en los medios tradicionales.

Adecuación Tecnológica: las administraciones elegirán las tecnologías más

adecuadas.

Se recomienda el uso de estándares abiertos y de software libre en razón

de sostenibilidad a largo plazo, prevenir que el conocimiento público no sea

privatizado y la seguridad, porque uno de los puntos transcendentales en

cualquier política de Gobierno Electrónico es de la Seguridad y ello no sólo por

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cuanto la seguridad jurídica y física es necesaria para las operaciones y

transacciones de todo tipo sino porque aquella aporta el elemento de confiabilidad

necesario en tanto los documentos electrónicos son elementos intangibles.

Respecto a esta problemática, la Carta establece que los Estados

iberoamericanos aprobarán las normas jurídicas y técnicas necesarias para que

los ciudadanos y las Administraciones Públicas en sus relaciones electrónicas

puedan tener seguridad y confianza, tanto en lo que se refiere a la identidad de la

persona, órgano o institución que se comunica, como en lo que se refiere a la

autenticidad e integridad del contenido de la comunicación, así como,

consecuentemente, en la imposibilidad de ser repudiada por el emisor.

La presente Carta reconoce un derecho al ciudadano que le abre múltiples

posibilidades de acceder más fácilmente a las Administraciones Públicas y de esa

manera: Hacerlas más transparentes y, por ello mismo, más controlables

contribuyendo a luchar contra la corrupción y generando la confianza de los

ciudadanos. Eliminar las barreras que el espacio y el tiempo ponen entre los

ciudadanos y sus Administraciones y que alejan al ciudadano del interés por la

cosa pública. Promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma que

todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su situación territorial o

social a los beneficios que procura la sociedad del conocimiento. Participar

activamente emitiendo opiniones, sugerencias y en general en el seguimiento de

toma de decisiones, así como sobre el tipo de servicios que el Estado provee y el

modo de suministrarlo.

Los firmantes de la Carta deberán realizar los esfuerzos necesarios para

garantizar que los principios democráticos de ésta se traduzcan en acciones

concretas, dirigidas a que en el desarrollo de Internet se respeten los derechos de

participación de todos los actores involucrados en el tema, en las decisiones sobre

las políticas públicas que se relacionen con el uso de la red. Se insta a los Estados

que, en la construcción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento eviten

adoptar medidas y decisiones unilaterales contrarias al Derecho Internacional,

realizando acciones tendentes a contribuir a la plena consecución del desarrollo

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económico y social de la población de los países afectados y al bienestar de sus

ciudadanos.

Si se siguen todas las directrices estipuladas en esta carta se logrará

aproximar los Gobiernos y sus respectivas Administraciones a los ciudadanos al

facilitar la comunicación y relación con los mismos por medios electrónicos, se

Incrementara la calidad de los servicios y productos públicos que el Estado tiene

que suministrar a los ciudadanos al mejorar la eficiencia, la eficacia y una mayor

transparencia de la gestión pública, aprovechando la utilización de las TIC en el

Gobierno y en la Administración Pública.

Como el destinatario final del Gobierno electrónico es el ciudadano y la

sociedad, los programas del Estados deben tener en cuenta que los sistemas y

programas deben ser de uso fácil, ser disponibles, accesibles y manejables

intuitivamente por el ciudadano. Paralelamente, en lo que hace a la producción de

contenidos a través de sitios Web u otros medios electrónicos, deberán

incorporarse mecánicas de personalización de sectores específicos para

seleccionar los lenguajes utilizados, identificando permanentemente los perfiles de

usuarios y sus correspondientes necesidades de información y servicios, poniendo

especial atención en la inclusión de personas con discapacidades y de otras etnias

y comunidades indígenas.

También implica habilitar y apoyar los espacios de producción de

contenidos culturales propios con el objetivo de posibilitar la equidad, la

multiculturalidad y el respeto a la diversidad. La preparación de los ciudadanos y la

transformación de la cultura social son fundamentales para una más rápida

implantación del Gobierno Electrónico y de la sociedad de la información y el

conocimiento.

Con todo esto, los ciudadanos deberán tener la capacidad de relacionarse

con sus respectivas administraciones a través de medios electrónicos, con la

misma garantía de validez y privacidad de sus comunicaciones conociendo su

status en todo momento.

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Es así como el objetivo del presente documento es presentar los principales

aportes que incluyen los documentos propuestos por el Centro Latinoamericano

de Administración para el Desarrollo (CLAD) para que sirvan de punto de partida

ante la necesaria tarea de implementar el gobierno electrónico.

Se puede concluir afirmando que hay un largo camino que recorrer para

lograr un gobierno electrónico eficiente, pero ya se ha recorrido gran parte, y con

esfuerzo y dedicación se lograran los frutos esperados, porque un gobierno

electrónico es aquel que usa las tecnologías de información en la administración

pública para mejorar la información y servicios a los ciudadanos, orientar la

eficacia y eficiencia de la gestión pública, incrementar la transparencia y la

participación ciudadana, o sea, es una meta que vale la pena alcanzar.