Analisis de Constitucion

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ARTICULO 110. Estipula: "El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del País, así como0 para seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnología. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía". Análisis: En su artículo 110 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como interés público nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación, así como todos los servicios de información necesarios para el desarrollo del país en todos los ámbitos, tomando el tema como de “seguridad y soberanía nacionales”, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido, el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informática (entre otros), sean regidos por principios legales y de ética, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos científico, humanístico y tecnológico, para lo cual la legislación venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento. ANALISIS: Desde otro ángulo tenemos que el Estado Venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnolgía, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones, así como los servicios de información necesarios que son instrumentos primordiales para el desarrollo económico, social político del país. De hecho el Estado destina rexursos para fomentar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, pero a la vez en forma enfática garantiza el cumplimiento de los principios éticos y

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ARTICULO 110.Estipula:"El estado reconocer el inters pblico de la ciencia, la tecnologa el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones y los servicios de informacin necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo econmico, social y poltico del Pas, as como0 para seguridad y soberana nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema nacional de ciencia y tecnologa de acuerdo con la ley. El sector privado deber aportar recursos para los mismos. El estado garantizara el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir las actividades de investigacin cientfica, humanstica y tecnologa. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta".Anlisis:En su artculo 110 la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que es nuestra ley fundamental, establece que como inters pblico nacional se regula todo lo concerniente a la ciencia, tecnologa, conocimiento e innovacin, as como todos los servicios de informacin necesarios para el desarrollo del pas en todos los mbitos, tomando el tema como de seguridad y soberana nacionales, para lo cual deben existir recursos suficientes. En este sentido, el estado debe garantizar que estos recursos en el caso de la informtica (entre otros), sean regidos por principios legales y de tica, que aseguren su funcionamiento adecuado en los campos cientfico, humanstico y tecnolgico, para lo cual la legislacin venezolana debe estar al resguardo de su cumplimiento.ANALISIS: Desde otro ngulo tenemos que el Estado Venezolano reconoce el inters pblico de la ciencia, la tecnolga, el conocimiento, la innovacin y sus aplicaciones, as como los servicios de informacin necesarios que son instrumentos primordiales para el desarrollo econmico, social poltico del pas.De hecho el Estado destina rexursos para fomentar el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologa, pero a la vez en forma enftica garantiza el cumplimiento de los principios ticos y legales que deben regir estas actividades estatuye expresamente que la ley determinar los modos y medios para dar cumplimiento a esta garanta, lo que constituye una regulacin mas a los medios informaticos la cual est contenida en dicho articulo.

Otro anlisis

La actual Constitucin Nacional de la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela reconoce como de inters pblico la ciencia, la tecnologa, el conocimiento, lainnovacin y sus aspiraciones y los servicios de informacin, a los fines de lograr eldesarrollo econmico, social y poltico del pas. Por lo cual, uno de los objetivos que persigue el estado segn el decreto 825 yconforme al articulo 110 de dicha constitucin es, incluir el uso de Internet, en el progresosocial y econmico del pas, en la generacin de conocimientos, en el incremento de laeficiencia empresarial, en la calidad de los servicios pblicos, econmico, social, cultural ypoltico de la Repblica. Por otra parte, de acuerdo al Decreto 1290 el estado venezolano se compromete alfinanciamiento de la Tecnologa para estimular el desarrollo de todos los estratos de la vidanacional.Mientras, que el Ministerio de Educacin y Deportes, en su art 10 en coordinacin con elMinisterio de Ciencia y Tecnologa, establecer las polticas para incluir el Software Libredesarrollado con Estndares Abiertos, en los programas de educacin bsica y diversificada. Por lo tanto, la informtica educativa en Venezuela, como lo refleja la Lopna en suarticulo 73, fomentara y difundir informacin y materiales informativos y audiovisuales a losnios y adolescentes para la promocin de valores y la paz, sin ninguna discriminacinsocial. El Gobierno Bolivariano ha impulsado decididamente el progreso cientfico ytecnolgico del pas bajo un concepto evolutivo de Soberana e Independencia. La ciencia ylas herramientas de la tecnologa son puestas al servicio del pueblo organizado para laresolucin de sus problemas. Desde el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnologa e IndustriasIntermedias, se busca la construccin de un nuevo paradigma cientfico e industrial queresponda a las exigencias del nuevo modelo de patria socialista, el cual se trascienda de unsistema de generacin de conocimiento tradicional, a uno en el cual confluyan las creencias ylos saberes del pueblo.La necesidad de materializar un vnculo inquebrantable entre el Sistema Nacional deTecnologa e Innovacin y el pueblo tiene sus cimientos en la Constitucin de la RepblicaBolivariana de Venezuela, representando el artculo 110 uno de os pilares fundamentales dedicho planteamiento. De esta manera, se busca cambiar la forma tradicional de hacer ciencia y tecnologa atravs de la consagracin del Poder Popular y la bsqueda de la suprema felicidad a travsde la generacin de conocimiento con pertinencia social, buscando as, ms que dar unarespuesta efectiva a algunas problemticas de las comunidades, brindar las herramientasnecesarias para que el pueblo mismo asuma los retos necesarios para la transformacin desu realidad. El MCTI impulsa un modelo de ciencia en el que la investigacin y la innovacin sevisualizan como herramientas para el fortalecimiento del poder popular y de los procesossociales emancipadores y transformadores de la sociedad. Un modelo que fortalezca nuestraindependencia cultural y cientfica, hacia una ciencia propia, liberadora, adaptada a nuestrasrealidades sociales y orientada a la consecucin de la Suprema Felicidad Social. Por medio de consultas a comunidades e instituciones en el campo de la ciencia y lagestin pblica, se identificaron necesidades de investigacin a nivel nacional. Con base enestas Necesidades, y a las Directrices, Estrategias y Polticas establecidas en el ProyectoNacional Simn Bolvar, que se orientar la investigacin e innovacin cientfica y tecnolgicanacional.

Art. 60 de la Constitucin Nacional"Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacion.la ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos."ANALISIS: Nuestra carta magna protege en este precepto el vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y la reputacion, los cuales tambien se encuentran protegidos en la ley de privacidad de las comunicaciones de 1991, estableciendo igualmente las sanciones correspondientes, como asi tambien lo precepta el Cdigo Penal y el Cdigo Civil, al establecer los daos morales que se pueden accionar.No obstante lo antes referido vemos que en el precepto constitucional en anlisis, se establecen expresamente las limitaciones en el uso de la informtica como una garantia al honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. el ciudadano afectado en pleno ejercicio de sus derechos puede accionar ante los organos jurisdiccionales el respeto y acato a la garanta constitucional in comento.

A nuestro modo de ver, y siendo la Constitucin el eje principal del Ordenamiento Jurdico en el Pas, quien garantiza la proteccin de la vida privada y por cuanto la relacin mdico-paciente inmiscuidos constituye una actividad que involucra la privacidad de la informacin suministrada, cualquier sistema informtico y sus entes inmiscuidos, que manejan tal informacin deben garantizar la adecuada proteccin de la misma. Por otra parte, establece dicho texto fundamental, que La ley limitar el uso de la informtica para garantizar este principio, pero no prohbe la utilizacin de las herramientas informticas y tecnolgicas en cuanto al manejo de informacin privada.