Análisis de Artículos 424 y 425

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  • 7/25/2019 Anlisis de Artculos 424 y 425

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    Anlisis de artculos 424 y 425

    Art. 424.- La Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier

    otra del ordenamiento jurdico. Las normas y los actos del poder pblico

    debern mantener con!ormidad con las disposiciones constitucionales" en

    caso contrario carecern de e#cacia jurdica.

    La Constitucin y los tratados internacionales de derec$os $umanos

    rati#cados por el %stado que recono&can derec$os ms !avorables a los

    contenidos en la Constitucin' prevalecern sobre cualquier otra norma

    jurdica o acto del poder pblico.

    Anlisis(

    La constitucin es la carta suprema a la que nos debemos acatar en el

    momento de $acer prevalecer nuestros derec$os' para $acerlos cumplir

    debemos re)irnos en las disposiciones constitucionales de no cumplirsedeben someterse a las instancias jurdicas.

    *i las normas o actos no cumplen con lo estipulado en la constitucin estas

    no tendrn nin)n valor' ya que se estara restrin)iendo lo que esta escrito

    por decreto en ley.

    Los tratados internacionales de derec$os $umanos prevalecen sobre

    cualquier carta constitucional' ya que los derec$os deben estar en !uncin

    de lo que se estipul en el decreto internacional para no permitir su

    violacin en los distintos mbitos. %stos estarn por encima de las normas

    jurdicas o cualquier acto de poder pblico si reconocen derec$os muc$o

    ms !avorables ala $ora de tratar sobre los mismos.

    Art. 425.- %l orden jerrquico de aplicacin de las normas ser el si)uiente(

    La Constitucin" los tratados y convenios internacionales" las leyes

    or)nicas" las leyes ordinarias" las normas re)ionales y las ordenan&as

    distritales" los decretos y re)lamentos" las ordenan&as" los acuerdos y las

    resoluciones" y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.

    %n caso de con+icto entre normas de distinta jerarqua' la Corte

    Constitucional' las jue&as y jueces' autoridades administrativas y servidoras

    y servidores pblicos' lo resolvern mediante la aplicacin de la norma

    jerrquica superior.

    La jerarqua normativa considerar' en lo que corresponda' el principio de

    competencia' en especial la titularidad de las competencias e,clusivas de

    los )obiernos autnomos descentrali&ados.

    Anlisis(

    Cada re)ulacin de las leyes est basada en un determinado orden de

    jerarqua o de prioridad que deber ciumplirse de mayor a menor )rado' de

    acuerdo a lo estipulado en la aplicacin de las normas' de tal !orma que

    stas no inter#eran en el desenvolvimiento de las mismas.

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    *i se da al)n tipo de con+icto de prioridad de normas esto se resolver por

    el personal indicado dando mayor valor a la ley superior.

    *e re#ere a las polticas pblicas en la labor que reali&an las autoridades en

    lo que tiene que ver con pre!ecturas' alcaldas' etc." es decir stas

    autoridades ejercen su competencia solo en lo relativo al campo de accinpara el que !ueron nombrados o ele)idos es a$ netamente en donde tienen

    autoridad.