Analisis Critico Teorias Definicion

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Comentarios de Juan José Martínez Alumno Doctorado Derecho UNMSM ANALISIS CRITICO DE ALGUNAS TEORIAS SOBRE EL CONCEPTO DE DEFINICION (DE EDUARDO GARCIA MAYNEZ) 1. Planteamientos de los problemas que habremos de examinar en este artículo. García Maynez hace referencia al libro de Richard Robison (Definition), indicar las múltiples controversias y malentendidos que se han generado en torno a la “definición”. En pocas palabras, el autor nos señala que lidiar “definición” es algo “complejo”. 2. Principales doctrinas sobre la definición. El autor, siguiendo a Walter Dubislav señala que el problema definitorio puede reducirse a 4 actitudes fundamentales. a. La definición consiste en la determinación de la esencia de algo. b. La definición consiste en la determinación del concepto de algo (por construcció o análisis). c. La definición consiste en la aclaración o exposición del sentido de un signo. d. La definición consiste en la disposición o prescripción del sentido qu adoptar un signo. 3. La definición como determinación de la esencia de un objeto. Esta corriente definitoria proviene de Aristóteles. En su visión las cosas tiene género, una propiedad y un accidente. Las propiedades a su vez se subdividen en dos tipos, las que designan la esencia de las cosas y las que no. Las que design la esencia son las definiciones y las demás no lo son (son los pred propiamente). La definición no es arbitraria. Está definida en la naturaleza. Sin embargo, los avances científicos parecen haber dejado sin fundamento esta posición. 4. La definición como determinación del contenido de un concepto. En este caso se entiende que las definiciones son de los conceptos y no, de los objetos. Las definiciones pueden ser analíticas o sintéticas. En el primer caso, trata de analizar todas las partes de un concepto dado, para identifi contenido. En el segundo caso se trata de la formación o creación de un concepto por indicación de sus partes integrantes. El contenido de cada concepto consiste en una serie de notas y estas representaciones parciales de la representación total. De acuerdo con esto, nuestros conceptos son notas y el pensamiento es la representación mediante notas. 1

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Comentarios de Juan Jos Martnez Alumno Doctorado Derecho UNMSM

ANALISIS CRITICO DE ALGUNAS TEORIAS SOBRE EL CONCEPTO DE DEFINICION (DE EDUARDO GARCIA MAYNEZ) 1. Planteamientos de los problemas que habremos de examinar en este artculo. Garca Maynez hace referencia al libro de Richard Robison (Definition), para indicar las mltiples controversias y malentendidos que se han generado en torno a la definicin. En pocas palabras, el autor nos seala que lidiar con la definicin es algo complejo. 2. Principales doctrinas sobre la definicin. El autor, siguiendo a Walter Dubislav seala que el problema definitorio puede reducirse a 4 actitudes fundamentales. a. La definicin consiste en la determinacin de la esencia de algo. b. La definicin consiste en la determinacin del concepto de algo (por construccin o anlisis). c. La definicin consiste en la aclaracin o exposicin del sentido de un signo. d. La definicin consiste en la disposicin o prescripcin del sentido que debe adoptar un signo. 3. La definicin como determinacin de la esencia de un objeto. Esta corriente definitoria proviene de Aristteles. En su visin las cosas tienen un gnero, una propiedad y un accidente. Las propiedades a su vez se subdividen en dos tipos, las que designan la esencia de las cosas y las que no. Las que designan la esencia son las definiciones y las dems no lo son (son los predicados propiamente). La definicin no es arbitraria. Est definida en la naturaleza. Sin embargo, los avances cientficos parecen haber dejado sin fundamento esta posicin. 4. La definicin como determinacin del contenido de un concepto. En este caso se entiende que las definiciones son de los conceptos y no, de los objetos. Las definiciones pueden ser analticas o sintticas. En el primer caso, se trata de analizar todas las partes de un concepto dado, para identificar su contenido. En el segundo caso se trata de la formacin o creacin de un concepto por indicacin de sus partes integrantes. El contenido de cada concepto consiste en una serie de notas y estas son representaciones parciales de la representacin total. De acuerdo con esto, nuestros conceptos son notas y el pensamiento es la representacin mediante notas.1

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5. La definicin como indicacin del sentido en que un signo es o ha sido empleado. En este caso se entiende que la definicin es una aclaracin o exposicin (no prescripcin) sobre el sentido de un signo o sobre la forma cmo suele utilizarse (definicin lxica). Esta definicin encierra un juicio enunciativo y como tal puede ser corroborado o desmentido por los hechos a los que alude. 6. Definicin como prescripcin o disposicin sobre el sentido de un nuevo signo o sobre la forma en que ste debe ser empleado. Se trata de una definicin estipulativa, donde se impone el sentido a un objeto. Estas definiciones no pueden ser ni verdaderas ni falsas, dado su carcter normativo 7. Las definiciones se refieren a objetos, a conceptos o a smbolos? Existen tres planos: el gramatical de las oraciones (expresin lingstica), el lgico de los juicios (sentido) y el objetivo, de las situaciones a los que los juicios se refieren (real). Los conceptos significan algo, pero no son juicios. Por ello no se pueden evaluar las notas de verdad o falsedad de tales conceptos. Los conceptos son significados elementales (no judicativos) referidos a un objeto. Los juicios enunciativos tienen un objeto sujeto, la determinacin predicada y el nexo. En las normas jurdicas se presenta el sujeto, la imputacin de un deber y el objeto de estos ltimos. Cuando estos elementos entran en conexin, se puede hablar de un juicio jurdico completo. Segn Garca Maynez, el procedimiento definitorio puede referirse a signos, conceptos y objetos. Adems, los tres elementos estn relacionados: La palabra se relaciona con el concepto y luego, la significacin conceptual se relaciona con su objeto. En lo que toca a juicios, el primer nexo se da entre la oracin y el juicio como estructura significativa. El segundo se da entre el mismo juicio y su referencia objetiva. Lo que no debe hacerse es confundir los diversos planos: simblico, lgico y objetivo. Para Garca Maynez, s se puede definir un objeto. Esta definicin estar en el plano objetivo. En este caso, se tratar de encontrar las determinaciones que permitan definir en forma inequvoca un objeto. Se trata entonces de encontrar las2

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notas esenciales. El criterio para diferenciar lo esencial de lo no esencial slo puede encontrarse en la ciencia (y en su conocimiento). 8. Las definiciones que indican en qu forma ha de emplearse un nuevo signo tienen o no carcter normativo? No se puede decir que un mandato sea o no verdadero. Ello solamente se puede hacer con los juicios enunciativos. A las normas solamente se le pueden aplicar criterios de validez e invalidez. Las definiciones estipulativas, donde se atribuye un uso a un signo no son normas propiamente porque no tienen sentido prescriptivo. Estas definiciones establecen una necesidad condicionada, una regla tcnica o una necesidad o tener que ser. Las definiciones que s tienen verdadero carcter normativo son las establecidas por los rganos creadores o aplicadores del derecho. Estas normas imponen un deber: aplicar o cumplir lo que se ha definido. En el caso de las normas, se hace el anlisis al doble nivel: en la relacin smbolo concepto y en la relacin concepto objeto. La definicin del objeto y del concepto a nivel normativo debe ser consistente con un conjunto de valores propios del derecho (previos a la norma). Comentario personal:

a) Considero que Garca Maynez aclara muy bien el problema de las definiciones y los tres niveles a los que se puede dar: simblico, lgico y objetivo. Muchas discusiones perderan peso o dejaran de ser tales si nos diramos cuenta del nivel en el que estamos b) Estimo que Garca Maynez hace un paralelismo entre juicios enunciativos y normas (o estipulaciones). Los juicios enunciativos pueden ser sometidos a una evaluacin de su verdad, al ser contrastados con su objeto. Las normas pueden ser evaluadas en su validez, al ser contrastados con los valores jurdicos (axiologa jurdica). c) Sin embargo, el autor asume que los valores ya estn determinados, son inmutables, indiscutidos as como conocidos o conocibles. Este es un supuesto fuerte que puede ser sometido a crtica.

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