Analisis critico de la Ley Organica de Educación y el Codigo de Ética de la Upel.
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Análisis Crítico.
Autor:
Joenni Dorante.
CI- 16.567.746
Acarigua, Noviembre 2009
Análisis de la Ley Orgánica de Educación y el Código de Ética de la Upel.
El papel de la educación en nuestras sociedades debería ser, sobre todo, el de
conformar un espíritu crítico sobre la base de un alto conocimiento teórico que
otorgue a los ciudadanos los elementos necesarios para dar respuestas a los
conflictos, contradicciones e inquietudes que se presentan continuamente en el
entorno. Ningún sistema educativo funciona sin la utopía de un mundo mejor.
Ninguna política actúa sin la utopía de una sociedad mejor. La Educación, por lo
tanto, debe actuar como catalizador de valores humanos y de verdades científicas.
En este sentido la Upel tiene como misión la formación y continua capacitación
de sus recursos humanos con el fin de proveer, a la nueva sociedad que esta en
construcción, un modelo de profesionales ampliamente capacitados para el
cumplimento de sus competencias en el ambito educativo. Por su parte el Estado
le ofrece plena libertad de acción ya que en su artículo 38 establece “La
formación permanente… de los y las responsables y los y las corresponsables en
la formación de ciudadanos y ciudadanas…”, es decir, el Estado promueve una
plataforma política que le permite a la Upel la formulación estrategias educativas
que fomenten teorías y practicas pedagógicas que contribúyanla desarrollo del
país.
En este mismo sentido, el Estado a través de la ley Orgánica de Educación
establece en su artículo 3 como principios de la educación: la democracia
participativa y protagónica, principio ya establecido en el código de ética de la
Upel en su Capitulo I, articulo 10, en donde asegura contribuir y defender el
desarrollo pleno de la personalidad y formación de ciudadanos aptos para la vida y
para el ejercicio de la democracia en todas sus formas. De igual forma, nuestro
código de ética establece en el capitulo III articulo 33 “Combatir la usura con
todos los medios a su alcance.”, afirmando lo expresado en el articulo 6 de la Ley
Orgánica de Educación, el cual garantiza “La gratuidad de la educación en todos
los centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario.”
Estos artículos en cuestión marcan un precedente en la historia del financiamiento
de las universidades, ya que universidades establecidas como “publicas” manejan
una “y que” figura ficticia de “semiprivadas”, en donde no establecen cuotas de
pago a los alumnos por sus estudios pero si exigen la remuneración de
determinados aranceles. Esto por supuesto, visto desde una perspectiva de un
Estado cuyo manejo de los fondos asignados al sector universitario fuera de
manera satisfactoria, según el articulo 50 de la Ley Orgánica de Educación; pero
la realidad manifestada en nuestro país demuestra lo contrario, en donde ese
“autofinanciamiento” de las universidades no es mas que una excusa para evadir
la responsabilidad con este sector.
La autonomía universitaria, que es una de las fortalezas más importantes que
tienen, especialmente, las llamadas universidades públicas, que sin embargo,
debido a los nuevos vientos que soplan avizoran contradicciones entre el ejercicio
autonómico de las funciones universitarias y el nuevo horizonte centralista que el
Estado está propiciando de la sociedad venezolana, muestran un panorama de
incertidumbre a aquellos cuyo manejo de estos centro de estudio ha constituido
por años una “alcancía” privada de fondos, que ahora se ven obligados a permitir
una participación protagónica de los sectores que hacen vida en tales casas de
estudio, según lo establecido en el articulo 34, numeral 3 de la Ley Orgánica de
Educación y secundado por el Capitulo I, articulo 2 del código de ética de la Upel.
Por su parte la Upel ha sabido mantener una postura crítica reflexiva orientada a
su visión central, que es el de convertirse en la institución líder a nivel nacional e
internacional en la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de
los y las formadoras de los nuevos republicanos, al mismo tiempo que promueve
los cambios pertinentes, a nivel de conocimiento, para mejorar la calidad de vida
de los venezolanos; logrando con esto un docente egresado entre cuyas cualidades
destaquen la capacidad para generar acciones que promuevan la innovación y el
desarrollo educacional para crear proyectos pedagógicos que respondan a las
necesidades de formación de la población en diferentes ámbitos y enfrentar la
realidad socio-histórica y cultural de nuestro pueblo. Para lo cual se requiere que
las personas a destacarse en esta rama del saber tengan esa vocación docente tan
necesaria para poder ejercer esta carrera que exige una entrega total a la formación
de esos nuevos ciudadanos, para no caer en el error del mercantilismo absurdo, en
donde “yo estudio” lo que me genere ganancia sin importar si mis convicciones y
mi vocación no estén orientadas al compromiso de transformación de un país.
En conclusión, la Educación se entiende como la profesión dedicada por entero
al servicio del hombre; en tan vasta y delicada misión el educador puede afectar la
vida de otros, bien de manera directa e inmediata, a la larga o indirectamente al
desarrollar actitudes y valores aceptables o no en el medio social y cultural al que
pertenece, dado que el estudiante, niño, adolescente o adulto son el centro del
esfuerzo y de los servicios educativos, y por lo tanto debe acatar las normas de su
ética docente. Sin embargo, tener un Código de Ética no garantiza que el
Educador se conduzca en forma Ética. Es necesario que el Profesional de la
Docencia lea y relea su código, evalúe su conducta de acuerdo con los principios
que en él se establecen.