Análisis Artículos Derecho

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Los artículos del 1155 al 1156 establecen lo relacionado al objeto de los contratos, en esta instancia lo primero que se señala es que todo contrato es algo establecido con forma y fondo a una fecha determinada. Es decir, algo determinado que sea real y tangible, al mismo tiempo puede ser una cosa futura siempre y cuando se haga la salvedad de tal condición porque de lo contrario no tendría efecto y en consecuencia no existiría la posibilidad de renunciar al mismo o celebrar cualquier hecho a partir del mismo. Del artículo 1157 al 1158, se estipula todo lo relacionado a la causa de los contratos, se parte, entonces que cuando la obligación carece de causa o ésta no está dentro del marco legal, entonces no se pueden generar efectos. Quien cancele obligaciones fuera de la legalidad no lo hará de nuevo si se comprueba que no ha violado las leyes. No obstante, todo contrato es válido aunque la causa no se manifieste de forma explícita, ya que esta se considera así mientras no se demuestre lo contrario. Del artículo 1159 al 1168, se regula lo referido a los efectos de los contratos. De esta manera tienen fuerza de ley entre las partes, quienes solo podrán revocarlo en el caso de que exista mutuo acuerdo. Por lo demás, son actos que se ejecutan de buena fe y obligan al cumplimiento de todo lo que ha sido estipulado en el mismo, así como las consecuencias que pudiere generar. En el caso de que se hagan transferencia de propiedad u otro derecho éste se adquiere por medio de un consentimiento expreso, por lo que, la persona al recibir también se hace cargo de los efectos que dicha propiedad pueda generar en un momento y tiempo determinado. Cuando la propiedad se trate de una cosa mueble que se deba entregar a varias personas en calidad de contrato, la prioridad será para aquella que haya demostrado tomar el bien de buena fe. Igualmente

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Se analizan diversas leyes del contexto jurídico venezolano en cuanto a su estructura Títulos, capítulos y artículos. Son aproximadamente cuatro textos que se vinculan con el ejercicio de la profesión de abogacía

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Los artculos del 1155 al 1156 establecen lo relacionado al objeto de los contratos, en esta instancia lo primero que se seala es que todo contrato es algo establecido con forma y fondo a una fecha determinada. Es decir, algo determinado que sea real y tangible, al mismo tiempo puede ser una cosa futura siempre y cuando se haga la salvedad de tal condicin porque de lo contrario no tendra efecto y en consecuencia no existira la posibilidad de renunciar al mismo o celebrar cualquier hecho a partir del mismo.Del artculo 1157 al 1158, se estipula todo lo relacionado a la causa de los contratos, se parte, entonces que cuando la obligacin carece de causa o sta no est dentro del marco legal, entonces no se pueden generar efectos. Quien cancele obligaciones fuera de la legalidad no lo har de nuevo si se comprueba que no ha violado las leyes. No obstante, todo contrato es vlido aunque la causa no se manifieste de forma explcita, ya que esta se considera as mientras no se demuestre lo contrario. Del artculo 1159 al 1168, se regula lo referido a los efectos de los contratos. De esta manera tienen fuerza de ley entre las partes, quienes solo podrn revocarlo en el caso de que exista mutuo acuerdo. Por lo dems, son actos que se ejecutan de buena fe y obligan al cumplimiento de todo lo que ha sido estipulado en el mismo, as como las consecuencias que pudiere generar. En el caso de que se hagan transferencia de propiedad u otro derecho ste se adquiere por medio de un consentimiento expreso, por lo que, la persona al recibir tambin se hace cargo de los efectos que dicha propiedad pueda generar en un momento y tiempo determinado. Cuando la propiedad se trate de una cosa mueble que se deba entregar a varias personas en calidad de contrato, la prioridad ser para aquella que haya demostrado tomar el bien de buena fe. Igualmente hay presuncin del contrato cuando no se ha expresado lo contrario ni sea diferente a la naturaleza del mismo.De igual manera, puede haber estipulacin de un bien a nombre de un tercero cuando ste manifieste que desea aprovecharlo, por lo que el estipulante no puede anular el contrato y la persona que aprovecha adquiere un derecho contra el promitente. Pero, el que promete la obligacin indemniza al contratante cuando el tercero se niega a la cosa prometida. Vale acotar que los efectos de los contratos ocurren solo para las partes implicadas en el hecho, por lo que no se aprovecha o daa a nadie ms, al menos que lo estipule la ley. Por otra parte, los contratos bilaterales obligan a las partes a cumplir con lo establecido en los mismos, si alguno se niega en sus deberes el otro exige legalmente acciones. Aunque un contratante se puede negar si el otro no ejecuta a menos que haya fechas distintas de ejecucin.El artculo 1800 hace referencia al instrumento que regula todas las acciones en cuanto a la elaboracin de los contratos de seguro que en este caso son las disposiciones del Cdigo de Comercio y leyes especiales, por lo que para conocer cules son los lineamientos jurdicos que lo determinan es necesario la consulta de tales instrumentos. Por su parte, los artculos del 1801, 1802 y 1803 se encuentran dentro del Captulo II que regula lo relacionado con el Juego y la Apuesta. All no hay regulaciones jurdicas extensas, puesto que solo hay estipulacin de normas para aquellas empresas de loteras que se han constituido con fines benficos, persigan intereses para el beneficio pblico y que en su defecto, sea el estado quien las administre. De esta manera, los reclamos por juegos y apuestas, en otras circunstancias, no tienen en la le apoyo legal, a menos que se trate de aquellos actos donde se ponen en prctica habilidades y destrezas fsicas como el caso de las competencias deportivas, es decir, carreras a pie o caballo, armas, pelotas, nado, entre otros. Hay que acotar que en el caso de que se pierda en las apuestas, solo se devuelve lo apostado si hay fraudes, dolos, si participa un menor de edad, entredicho o inhabilitado.El Ttulo XVIII, corresponde a las normativas en cuanto a la fianza, por lo que en el Captulo I, se establece lo relacionado a la Naturaleza y Extensin de la Fianza, lo cual comprende artculos que van desde el 1804 al 1811. De estos se entiende que la fianza es una forma de garanta donde aparece la figura del fiador que debe responder ante una obligacin que se genera entre el deudor y el acreedor, por lo que el fiador, se convierte un intermediario en el pago de la misma con ciertas condiciones o caracterizaciones que le otorgan carcter de validez a la contratacin que se hace en el nombre de tal figura. Conviene aclarar que, sin importar de qu clase sea la obligacin debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de una suma de dinero ante el incumplimiento de aqul.Vale acotar que la fianza puede constituirse no slo en favor del deudor sino de otro fiador. En este caso hay una serie de requisitos de validez, por ejemplo, el otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso; la fianza no puede existir sin una obligacin vlida; el fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es vlida la fianza de la obligacin contrada por una persona legalmente incapaz, si el fiador conoca la incapacidad. Por su parte, la fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni constituirse bajo condiciones ms onerosas. Asimismo, el fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la obligacin. Finalmente, se puede constituir la fianza sin consentimiento del obligado principal, quien al mismo tiempo debe cumplir con ciertos rasgos de exigencia dentro del marco legal.En el Captulo II se habla de los Efectos de la Fianza y la Seccin I que regula sobre los Efectos de la Fianza entre el Acreedor y el Fiador por lo que abarca los artculos del 1812 al 1820. En este caso, se le concede al fiador el derecho de la excusin de los bienes, por lo que el acreedor actuar en primera instancia contra el deudor y al no responder ste puede apelar a la figura del fiador. No obstante este derecho no ser necesario cuando el fiador renuncie a sus obligaciones, haya asumido el pago principal o bien haya quebrado los bienes del deudor. De igual manera, al no existir la excusin, el fiador puede ser demandado en caso de que el deudor incumpla, sin embargo, previamente, el acreedor debe poner al tanto al fiador de las condiciones de la mora por parte del deudor. Hay regulaciones claras para peticin de la excusin del fiador que consiste en declarar de forma oportuna y apropiada los bienes del deudor principal, sino se realiza esto, el derecho queda sin efectos. Todas estas normas tambin se aplican cuando un deudor tiene varios fiadores.Por su parte, en la Seccin II, De los Efectos de la Fianza entre el Deudor y el Fiador, se encuentran los artculos del 1821 al 1825. En ellos aparece la figura del recurso, que se le otorga al fiador que haya pagado las obligaciones del deudor al acreedor y le corresponde proceder contra el segundo. En este orden de ideas, el recurso implica el capital, los intereses y los gastos que se generen una vez que se le ha notificado al deudor las gestiones contra l. Tambin los intereses dependern de la situacin en que se establecieron y las condiciones del pago. No hay motivo a la demanda cuando el deudor haya cancelado todo cuanto le concierne y el fiador no le haya notificado que l haba solventado la deuda. Igualmente, el fiador tiene derecho de recuperar sus bienes cuando el deudor no cumpla con sus obligaciones.En esta misma lnea, la Seccin III, De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores, contiene el artculo 1826 que regula en el caso de que varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una misma deuda. De esta manera, si el fiador ha pagado en uno de los casos expresados en el artculo anterior, puede demandar a los dems fiadores por su parte respectiva. No obstante, si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de ste recaer sobre todos en proporcin. En todo caso, podrn los cofiadores oponer al que pag las mismas excepciones que habran correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor. En este sentido, el fiador obtiene la garanta de que los restantes fiadores podrn cubrir las obligaciones que este realice en nombre del deudor principal y con ello mantener la equidad en el compromiso de la fianza y la solvencia de la deuda ante el acreedor que ha dado sus bienes.Finalmente, los artculos del 1877 al 1912, establecen todo lo referente a las hipotecas. En este orden de ideas, la hipoteca ha sido definida por el Cdigo Civil de como un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligacin. (Art. 1877). Esta figura tiene la particularidad de que el inmueble no deja de estar en posesin del deudor y que concede al acreedor los derechos de persecucin, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. En este sentido, tiene como requisitos de validez, primeramente, que quien grave el bien sea su propietario o tenga autorizacin legal para realizar dicho acto. Luego, que se asegure el cumplimiento de una obligacin determinado o determinable. Por ltimo, que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en la Oficina de Registro.Hay tipos especiales de hipoteca, la legal que surge por mandato de la Ley en los siguientes casos: (i) Cumplimiento de obligaciones de enajenacin. El deudor es el enajenante (ii) Pago a los coherederos, socios y dems copartcipes, sobre los inmuebles que pertenecen a una sucesin, sociedad o comunidad sin liquidarse. (iii) Sobre los bienes del tutor de un menor. Sigue la judicial, donde toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquiera otra obligacin convertida en la de pagar una cantidad lquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia. Finalmente, la convencional, que surge por un acuerdo de voluntades.Como caractersticas especiales, se puede decir que la hipoteca es un contrato solemne que debe constar por escrito y bajo la forma de documento pblico. Asimismo, no cabe hipoteca sobre bienes futuros. Es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados, adems, que se extiende a todas las mejoras, a las construcciones y dems accesorios del inmueble hipotecado. Ahora bien, son susceptibles de hipoteca: (i) Los bienes inmuebles y sus accesorios. (ii) El usufructo los inmuebles y sus accesorios. (iii) Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfituticos. La hipoteca cubre el capital y los intereses que devengue.En cuanto a los derechos conferidos al acreedor, se tiene que ste puede hacerse pagar de preferencia a los dems acreedores. Bajo lo anterior, en el caso de siniestro del crdito, el primero desplaza a los dems acreedores comunes y obtiene de manera preferente el pago. Igualmente, goza de la facultad de hacerse pagar sobre el bien dado en prenda, sin importar quin detente la propiedad del mismo. Ante el incumplimiento de la obligacin garantizada, puede solicitar ante una autoridad judicial la venta del inmueble, y con su producto cubrir preferentemente su obligacin. Finalmente, el acreedor puede ceder e hipotecar su crdito hipotecario.Anlisis de la Ley de Abogados

Esta ley junto con otras del marco jurdico venezolano rigen la profesin y el ejercicio de la abogaca; ejercicio que se dedica al estudio de todas las disciplinas necesarias a la defensa del Derecho, de la libertad y de la justicia. Esta Ley, en particular, la puede utilizar toda persona a travs de los rganos de administracin de justicia para la defensa de sus derechos e intereses, y para comparecer en juicio como parte, aquella persona que no es Abogado deber nombrar a un profesional del derecho para que lo asista o lo represente en el proceso judicial. Vale acotar que todo documento debe ser redactado por un profesional en ejercicio, con la excepcin de cuando uno de los otorgantes es abogado, su cnyuge o familiares, podrn redactar el documento aun cuando no ejerzan la abogaca. De esta manera, a lo largo de todo el articulado de la mencionada ley, se observan claramente los deberes y derechos del abogado. En primer lugar, es su competencia, ofrecer al cliente el concurso de la cultura y tcnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la accin, y proceder con lealtad, colaborar con el juez en el triunfo de la verdad. De igual manera, le corresponde aceptar las defensas que les sean confiada de oficio, de acuerdo con lo establecido en la ley, en cuanto a su excusa se seguir lo pactado por el Cdigo Procesal correspondiente. Es de suma importancia que en el mbito de su desempeo cumpla a cabalidad con los Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones y dems decisiones de la Federacin de Colegios de Abogados, del Colegio en cuya jurisdiccin ejerza su profesin y del Instituto de Previsin Social del Abogado. Asimismo, es su obligacin informar y presentar decisiones o conclusiones escritas en cualquier causa, sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue este presente o s lo exija. Tambin goza del derecho de anunciarse para el ejercicio de la profesin en general, de ofrecerse como especialista de una rama determinada y a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, bien sean de carcter judicial o extrajudicial. Por otro lado, la solicitud a que se contrae en algunos Colegio e Instituto de Previsin Social del Abogado, deber acompaarse con el texto de anuncio correspondiente, y la Junta Directiva de la respectiva Delegacin, decidir en un plazo de diez das hbiles a partir de su fecha de presentacin. La falta de decisin o la negativa, podr apelarse ante el Directorio de la Federacin de Colegios de Abogados, en el plazo de cinco das hbiles a partir de la fecha de vencimiento que se ha establecido.Es importante destacar que la retribucin econmica de los abogados se fijar en concepto de honorarios, que son remuneraciones que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesin, que prestan a una persona o Entidad Pblica. A su vez, debe entenderse sin perjuicio de que el Abogado pueda estimar sus honorarios en cualquier estado y grado de la causa. A los efectos de que resolvieran todas las cuestiones que se susciten entre el abogado y su cliente por va de juicios ordinarios, sobre los honorarios judiciales o extrajudiciales, Se entender por obligado, la parte condenada en costas. En un marco tico y de valores, el abogado en ejercicio debe actuar con probidad, honradez, discrecin, eficiencia, desinters, veracidad y lealtad. Tambin, conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. Mantener en todo caso y momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional. Muy importante es defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservacin y perfeccionamiento del Orden Jurdico y en la realizacin de una recta y eficaz administracin de justicia. Con respecto a los profesionales del derecho debe fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia. Finalmente, la violacin de los deberes establecidos, constituye las faltas disciplinarias que acarrean sanciones. Dichas sanciones se encuentran previstas en la ley.

Anlisis del cdigo de tica del Abogado

El Cdigo se encuentra estructurado en tres Ttulos fundamentales, el primero se refiere a las disposiciones generales, stas sealan que todo lo contenido en el Cdigo de tica el Abogado en Venezuela, son de carcter obligatorio, y las deben cumplir todos los abogados tanto en su vida pblica como privada. Y su propsito u objeto principal que consiste en servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del derecho. En relacin con el ttulo II, trata de los Deberes profesionales, obviamente que le competen al abogado en ejercicio. Los mismos se desglosan en seis captulos fundamentales, siendo el primero el que se refiere a la esencia tica del profesional donde se establece un marco de valores sociales y morales que el abogado demuestra en su desempeo cotidiano, lo cual implica con probidad, honradez, discrecin, eficiencia, desinters, veracidad, lealtad, independencia en sus acciones, el respeto a su dignidad como persona y como profesional, defensa de los derechos de la sociedad, de los particulares y del orden jurdico. Asimismo, fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato cordial y racional tolerancia. En el segundo captulo se exponen los Deberes Institucionales, que adems de mantener el orden tico y moral personal, debe cuidar que el ejercicio de su profesin se mantenga la margen de los vicios que comnmente corrompen a la sociedad, por lo tanto, en su desempeo, debe preservar la confidencialidad propia de sus actos impidiendo poner en tela de juicio su buen nombre y el de la profesin. En este caso, su firma y probidad debe estar avalada por la participacin comprada en la realizacin de documentos y escritos que son de carcter legal. Puede hacer uso de la publicidad, pero dentro de las normas que regulan su actuacin y promover su trabajo como investigador sin comprometer hechos, personas o instituciones. Es importante su puntualidad ante los tribunales, as como tambin en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contrara. En el Captulo III, de los Deberes para con el Asistido o Patrocinado. El abogado, en defensa de la verdad y los intereses que representa, ejercer libremente y con moderacin su ministerio. Su conducta deber caracterizarse siempre por la honradez y la franqueza. El abogado deber abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio. Igualmente, es deber del abogado la defensa gratuita de las personas de escasos recursos econmicos, debiendo observar no obstante, las normas que al respecto contiene la Ley de Abogados y el Reglamento Nacional de Honorarios Mnimos. Por otra parte, se seala que es deber del abogado aceptar la defensa de una persona a quin le imputa delito o falta y emplear todos los medios lcitos para obtener la recta aplicacin de la Ley. Podr excusarse de aceptar esa defensa por razones morales. Una de las cosas ms importantes de los abogados, es que debe guardar el ms rigurosos secreto profesional. Tampoco podr el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesin. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria. En otro orden de ideas, el abogado debe procurar que se mantenga una actitud correcta y respetuosa tanto con los funcionarios, como con el abogado de la contraparte y con los terceros que intervengan en el juicio. Si el asistido persiste en su conducta incorrecta, el abogado deber renunciarle su patrocino. En el Captulo IV, se trata de los Deberes para con los Jueces y dems Funcionarios, ya que el Abogado deber estar siempre dispuesto a prestar su apoyo a la justicia y a mantener frente a esta una actitud respetuosa, sin que ello menoscabe su amplia independencia y autonoma en el libre ejercicio de la profesin. Adems, cuando un abogado desempee un cargo judicial u otro destino pblico, y se retirase de ellos, no deber aceptar asuntos en los conocidos como funcionario. Es aconsejable que el abogado, durante algn tiempo, se abstenga de actuar profesionalmente por ante el tribunal u oficina pblica que estuvo a su cargo o de la que fue empleado. Es deber del abogado abstenerse de ejercer influencia sobre un juez en razn de vnculos polticos religiosos o de amistad. Tampoco utilizar recomendaciones de superiores jerrquicos para presionar la independencia del funcionario, desviando as su imparcialidad en beneficio de su asunto. Con referencia al captulo V, de los Deberes Para Con Los Colegas. En primer lugar el abogado no deber apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la tica que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurdicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representacin o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial.Es importante sealar que todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deber asegurarse antes de aceptar, de que ningn colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deber cerciorarse de que ste se ha desinteresado completamente del asunto. Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deber ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneracin justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deber rehusar prestarle sus servicios. Por otra parte, la distribucin de honorarios entre abogados est permitida solamente en los casos de asociacin de honorarios para la prestacin de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades. El abogado observar la cortesa y la consideracin que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho. Si un funcionario pblico en abogado, por espritu de confraternidad, deber atender a su colega en ejercicio de su gestin profesional, con prioridad y la debida cortesa. Con respecto al Captulo VI, Deberes Para Con El Colegio. Es deber imperativo del abogado sostener al colegio al cual pertenece, con entusiasmo, y usar sus esfuerzos personales para alcanzar el mayor xito de sus fines organizativos y cualesquiera tareas o cargo de miembros de comisiones que le sean asignadas en esta organizacin debern ser aceptados y ejecutados. El abogado podr excusarse solo por razones justificadas. En consecuencia, pagar puntualmente las cuotas y contribuciones establecidas por los organismos gremiales. Ahora bien, el Ttulo III, que comprende las disposiciones finales seala en primer lugar que toda accin disciplinaria, salvo disposiciones expresas del Colegio de Abogados, prescriben a los 18 meses, los cuales se contarn a partir del da que se perpetr el hecho o el ltimo acto constitutivo de la falta. El auto que declare haber lugar a la Formacin de la causa interrumpe la prescripcin. Se seala que las normas de este cdigo solo las pueden modificar el consejo superior o la asamblea de la Federacin de Colegios de Abogados de Venezuela.