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 Artículo 259 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la  jurisdicc ión contencioso administrativa son competen tes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.  Análisis El Art. 259 de la (C.R.B.V) es un resumen práctico donde se establece la  jurisdicc ión contenciosa administrativa y las competenc ias de los órganos contenciosos administrativos, este artículo nos dice que la jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, es decir el (T.S.J, así como todos los tribunales que determine la ley) son las instituciones destinadas a conocer del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrati vo; el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas; en este mismo orden de ideas el mismo art. Nos dice que las competencias de los órganos administrativos son: 1) Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder 2) condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración 3) conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos, y 4) disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.  Competencias de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa Son órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo. Los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

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Artículo 259 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo

de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos

administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso pordesviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación dedaños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer dereclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para elrestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividadadministrativa.

  Análisis

El Art. 259 de la (C.R.B.V) es un resumen práctico donde se establece la jurisdicción contenciosa administrativa y las competencias de los órganos

contenciosos administrativos, este artículo nos dice que la jurisdicción contenciosaadministrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, es decir el (T.S.J, asícomo todos los tribunales que determine la ley) son las instituciones destinadas aconocer del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo; elreferente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de laAdministración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y desometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender losrecursos de los administrados contra resoluciones de la administración queconsideran injustas; en este mismo orden de ideas el mismo art. Nos dice que lascompetencias de los órganos administrativos son:

1) Anular los actos administrativos generales o individuales contrarios aderecho, incluso por desviación de poder2) condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio

originados en responsabilidad de la Administración3) conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos, y4) disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas

subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

  Competencias de los órganos de la jurisdicción ContenciosoAdministrativa

Son órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa:

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia;Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo.Los Tribunales Superiores de lo Contencioso-AdministrativoLos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario.

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 Según el Art. 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana deVenezuela Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa soncompetentes para anular los actos administrativos generales o individualescontrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumasde dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de

la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; ydisponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicassubjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

  Facultades del juez

Artículo 4. Ley Orgánica Contencioso Administrativa

El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o apetición de parte, hasta su conclusión.

El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más ampliaspotestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidaspreventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendoórdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes dela Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidadsobre la prestación de los servicios públicos y en su conecta actividadadministrativa.

Prohibición de decidir con asociadas

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