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    jueves, 16 de julio de 2015

    TC AMPLA PROTECCIN ANTE LOS EMBAROS !E"ONORARIOS !E TRABA#A!ORES IN!EPEN!IENTES$

    Al extender criterios de inembargabilidad de remuneraciones a la locacin de servicios.

    El Tribunal Constitucional (TC) ampli los criterios de inembargabilidad de las remuneraciones

    de los trabajadores dependientes a los ingresos y honorarios por locacin de servicios,

    mediante la sentencia recada en el Expediente N 00645-2013-PA/TC.

    Para el mximo colegiado, si bien es cierto que las normas tributarias y laborales se

    diferencian entre la remuneracin, que es percibida por un trabajador subordinado; y los

    honorarios profesionales o la retribucin de un trabajador independiente o locador de

    servicios, para efectos de embargos, debern considerarse como conceptos similares.

    Por tanto, privilegia el amparo legal a la finalidad del inciso 6 del artculo 648 del Cdigo

    Procesal Civil, que prev la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las mismas no

    excedan las cinco unidades de referencia procesal (URP), independientemente de que los

    ingresos provengan de una remuneracin laboral o de una contraprestacin civil.

    NECESIDADES BSICAS

    A criterio del TC, el objeto de la norma citada ser asegurar la existencia de una cantidad

    inembargable para asegurar que toda persona pueda contar con un mnimo de ingresos para

    cubrir sus necesidades bsicas.

    As, para el TC, admitir una interpretacin que permita el embargo total de los ingresos dequienes estn en una relacin laboral, implicara un trato discriminatorio con los que estn en

    una situacin ms precaria en trminos de estabilidad de ingresos, como los trabajadores

    independientes.

    Incluso, agrega, se estara afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los

    trabajadores, ya sean en situacin de independientes y subordinados, a no ser embargados

    ms all del lmite legal.

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    De ah la insistencia del TC de que, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y

    laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneracin y honorarios, afectos de la

    interpretacin y aplicacin del artculo 648, inciso 6, del Cdigo Procesal Civil, deber

    entenderse el trmino de remuneracin en el sentido amplio del Cdigo Civil, de manera que

    no son embargables las remuneraciones de los deudores, estas sean producto de un contrato

    de naturaleza laboral o de un contrato de prestacin de servicios regido por el Cdigo Civil,salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.

    JUSTIFICACIN

    Al fundamentar su voto, la magistrada Marianella Ledesma afirm que la equiparacin de la

    inembargabilidad de los ingresos, tanto de una remuneracin laboral o de una

    contraprestacin civil, proceder en este ltimo supuesto cuando la respectiva cuenta

    bancaria contenga una contraprestacin que, desde todo punto de vista, pueda entenderse

    como remuneracin; es decir, como un monto que sirva para cubrir sus necesidades bsicas,

    como lo es hasta las cinco URP.

    Mientras que en todos aquellos casos que excedan a dicho monto, solo lo ser hasta una

    tercera parte del exceso; y, cuando la remuneracin que provenga del respectivo contrato deprestacin de servicios sea depositada con una periodicidad razonable, ya sea mensual o

    quincenal, entre otros, se proceder de manera similar a las que operan con la remuneracin

    que procede de un contrato de naturaleza laboral.

    El Estado debe proteger al trabajador.