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 ESTUDIO YATACO ARIAS  A B O G A D O S  Ex pedi ente : 33 – 2010/CCO-INDECOPI Sumilla : Ampliación de Reconocimiento de Créditos Laborales  COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI SABINO ORTEGA MORALES, en los auto s seguidos con DOE RUN PERU S.R.L., sobre Decl ar ación de Inso lvencia; a usted con el debido respeto me presento y digo: Que, conforme el artículo 106 y 107 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, peticionó la Ampliación de Reconocimiento de Créditos en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 1. Mediante Resolución N° 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de juli o de 2010 se declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de la empresa deudora DOE RUN PERÚ, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2010. 2. Es así que mediante Resolución N° 8580-2010/CCO-INDECOPI de fecha 26 de Noviembre de 2010, la Comisión de Procedim ient o Concursales resolvió reconocer mis cr éditos laborales tal como lo transcribo a continuación: 1  Artículo 106.- Derecho de Petición Administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Estado… Artículo 107.- Solicitud en Interés Particular del Administrado Cualqu ier administrado con capacida d jurídi ca tiene derecho a presen tarse personal mente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés leg ítimo, obt ener la declaración, el recono cimiento u otor gamien to de un derecho… Av. E l Derby 055, Piso 7, Torre 1 – Surco - Lima Telef: (511) 716 2766 Telefax: (511) 7162601

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ESTUDIO YATACO ARIAS  A B O G A D O S

 

Expediente : 33 – 2010/CCO-INDECOPI

Sumilla : Ampliación de Reconocimiento de

Créditos Laborales

 

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL

INDECOPI

SABINO ORTEGA MORALES, en los autosseguidos con DOE RUN PERU S.R.L., sobre

Declaración de Insolvencia; a usted con el

debido respeto me presento y digo:

Que, conforme el artículo 106 y 1071 de la Ley del Procedimiento Administrativo

General, Ley N° 27444, peticionó la Ampliación de Reconocimiento de Créditos

en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. Mediante Resolución N° 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de

2010 se declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de la empresa

deudora DOE RUN PERÚ, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El

Peruano el 16 de agosto de 2010.

2. Es así que mediante Resolución N° 8580-2010/CCO-INDECOPI de fecha26 de Noviembre de 2010, la Comisión de Procedimiento Concursales

resolvió reconocer mis créditos laborales tal como lo transcribo a

continuación:

1 Artículo 106.- Derecho de Petición Administrativa

106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito elinicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendoel derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política delEstado…

Artículo 107.- Solicitud en Interés Particular del AdministradoCualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente ohacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacciónde su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de underecho…

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Primero: Reconocer los créditos de origen laboral que

mantiene el señor Sabino Ortega Morales, frente a Doe Run

Perú S.R.L. ascendiente a S/ 6,830.74 por concepto de capital,

correspondiendo a los créditos ascendentes a S/ 4,980.74 por 

concepto de capital el primero orden de preferencia y a los

créditos ascendientes a S/ 1 850,00 por concepto de capital, el 

quinto orden de preferencia.

3. Que, si bien la presentación de la solicitud de reconocimiento de créditos

estuvo a cargo del representante del sindicato de trabajadores del cual soy

miembro, considero que no fue debidamente sustentado y acreditado; por

cuanto se me desconoce un porcentaje considerable de mis acreencias

laborales que han sido reconocidas en el Convenio Colectivo de Trabajo 2008

- 2013 suscrito entre DOE RUN PERÚ S.R.L. y el Sindicato de Trabajadores

Metalúrgicos de la Oroya.

4. Que, del contenido y compromiso asumido por la empresa concursada

existen las siguientes acreencias laborales pendientes de ser reconocidas:

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a. ACTA UNO: Reintegro del 37% por concepto de remuneraciones que

comprende desde el 01 de Agosto hasta el 29 de Octubre del 2009.

I. REMUNERACIÓN

DEL 01 AGO. 2009 AL 29 OCT 2009(63%)

ACTA UNO

Rem. Básica+incremento de26/07/2009

(Por Conv. Col.)

S/. 76.80 S/. 82.50

Conceptos considerados para el pagoDebió pagar con

aumento(por convenio)

Pagaron 63 % desalario sinaumento

Deben 37%

Salario Básico S/. 2,475.00 S/. 1,451.52 S/. 1,023.48

Bono por tiempo de servicio S/. 148.50 S/. 87.09 S/. 61.41

Bono Doe Run S/. 490.50 S/. 283.50S/. 207.00

Asignación Fam. Esposa S/. 11.40 S/. 6.62S/. 4.79

Asignación Fam. Hijo S/. 17.10 S/. 9.83 S/. 7.27

  Remuneración Computable por mes S/. 3,142.50 S/. 1,838.55 S/. 1,303.95

MONTO DE CAPITAL POR CADA MESADEUDADO

Debió pagar conaumento

(por convenio)

Pagaron 63 % desalario sinaumento

Deben 37%

AGOSTO S/. 3,142.50 S/. 1,838.55 S/. 1,303.95SEPTIEMBRE S/. 3,142.50 S/. 1,838.55 S/. 1,303.95

OCTUBRE S/. 3,142.50 S/. 1,838.55 S/. 1,303.95

SALDO POR TRES MESES DEL 01 AGOS. 2009 AL 29 OCT. 2009 S/. 3,911.84

Que, la suma ascendente en el ACTA UNO por el reintegro del 37% de

las remuneraciones ascendente a S/ 3,911.84 Nuevos Soles, losmismos que deben ser reconocidos como crédito laboral y cuya

autoliquidación se ha detallado en el cuadro anterior.

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b. ACTA DOS: Reintegro del 35% por concepto de remuneraciones del 30

de Octubre del 2009 hasta el 27 de Enero del 2010 ascendiente a S/

3,736.74 Nuevos Soles que deben ser reconocidos como créditos

laborales y que detallamos en la siguiente autoliquidación:

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II. REMUNERACIÓN

DEL 30 OCT. 2009 AL 27 ENE 2010(65%)

ACTA DOS

Rem. Basica+ incrementode 26/07/2009 (por Conv.

Col.)S/. 76.80 S/. 82.50

Conceptos considerados para el pagoDebió pagar con aumento

(por convenio)

Pagaron 65 % desalario sinaumento

Deben 35%

 

Salario Básico S/. 2,475.00 S/. 1,497.60 S/. 977.40Bono por tiempo de servicio

S/. 148.50 S/. 89.86 S/. 58.64

Bono Doe Run S/. 490.50 S/. 292.50 S/. 198.00

Asignacion Fam. EsposaS/. 11.40 S/. 6.83 S/. 4.58

Asignación Fam. Hijo S/. 17.10 S/. 10.14 S/. 6.96

Remuneración Computable por mes S/. 3,142.50 S/. 1,896.92 S/. 1,245.58

MONTO DE CAPITAL POR CADA MESADEUDADO

Debió pagar con aumento(por convenio)

Pagaron 65 % desalario sinaumento

Deben 35%

NOVIEMBRE (INCLUYE 30 OCT) S/. 3,142.50 S/. 1,896.92 S/. 1,245.58

DICIEMBRE S/. 3,142.50 S/. 1,896.92 S/. 1,245.58

ENERO S/. 3,142.50 S/. 1,896.92 S/. 1,245.58

 

SALDO POR TRES MESES DEL 30 DE OCT. 2009 AL 27ENE. 2009 S/. 3,736.74

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c. ACTA TRES: Reintegro del 30% de remuneraciones desde el 04 de

febrero hasta el 29 abril del 2010 ascendiente a S/ 3,298.99 Nuevos

Soles que debe ser reconocido como crédito laboral y que detallamos en

la siguiente autoliquidación:

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III. REMUNERACIÓN

 DEL 04 FEB 2010 AL 29 ABR 2010

(70%)

ACTA TRES

Rem. Básica+incremento de26/07/2009

(Por Conv. Col.)

S/. 76.80 S/. 82.50

 Conceptos considerados para el pago

Debió pagar conaumento

(por convenio)

Pagaron 70 % desalario sinaumento

Deben 30%

 Salario Básico

S/. 2,475.00 S/. 1,612.80 S/. 862.20

Bono por tiempo de servicioS/. 148.50 S/. 96.77 S/. 51.73

Bono Doe Run S/. 490.50 S/. 315.00S/. 175.50 

Asignacion Fam. Esposa S/. 11.40 S/. 7.35 S/. 4.05

Asignación Fam. Hijo S/. 17.10 S/. 10.92S/. 6.18 

Remuneración Computable por mes S/. 3,142.50 S/. 2,042.84 S/. 1,099.66 

MONTO DE CAPITAL POR CADA MESADEUDADO

Debió pagar conaumento

(por convenio)

Pagaron 70 % desalario sinaumento

Deben 30%

FEBRERO S/. 3,142.50 S/. 2,042.84 S/. 1,099.66

MARZO S/. 3,142.50 S/. 2,042.84 S/. 1,099.66

ABRIL S/. 3,142.50 S/. 2,042.84 S/. 1,099.66 SALDO POR TRES MESES DEL 04 FEB 2010 AL 29 ABR 2010 S/. 3,298.99

 

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d. ACTA CUATRO: Reintegro por remuneraciones de acuerdo al numeral

3.12 del convenio colectivo 2008 – 2013 correspondiente al reintegro del

01/07/2010 al 25/07/2010 ascendente a S/. 917.42 Nuevos soles, la

que a su vez corresponde al aumento del 26 de Julio del 2009 y que

deben ser reconocidos como crédito laboral y que detallamos en la

siguiente autoliquidación:

IV. REMUNERACIÓN

ACTA Nº CUATRO DEL 01 JUL 2010AL 30 NOV 2010

REINTEGRO DEL 01 JUL 2010 AL 25DE JUL DEL 2010 (70%)

Rem. Básica+ aumento del26/07/2009

(por Conv. Col.)S./ 76.80 S/. 82.50

Conceptos considerados para el pagoDebió pagar con aumento

(por convenio)

Pagaron 70 % desalario sinaumento

Deben

Salario Básico S/ 2,062.50 S/. 1,344.00 S/. 718.50

Bono por tiempo de servicio S/. 123.75 S/. 80.64 S/. 43.11

Bono Doe Run S/. 408.75 S/. 262.50 S/. 146.25

Asignacion Fam. Esposa S/. 9.50 S/. 6.13 S/. 3.38

Asignación Fam. Hijo S/. 17.10 S/. 10.92 S/. 6.18

Remuneración Computable por mes S/. 2,621.60 S/. 1,704.19 S/. 917.42

2 3.1 AUMENTO DE SALARIOS Y GANANCIAS COMPARTIDAPárrafos 1.- DOE RUN PERU S.R.L. otorgará a sus trabajadores aumentos generales sobresus salarios básicos, en fecha y monto que se indica a continuación, siempre que tengancontrato de trabajo vigente a la fecha de los reajustes:

- 26 de Julio del 2008 S/5.60- 26 de Julio del 2009 S/5.70- 26 de Julio del 2010 S/5.80- 26 de Julio del 2011 S/5.90- 26 de Julio del 2012 S/6.00

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SALDO POR 25 DÍAS DEL 01 JUL 2010 AL 25 JUL 2010 S/. 917.42

e. ACTA CUATRO: Reintegro de aumento a las remuneraciones de acuerdo

al numeral 3.13 del Convenio Colectivo 2008 – 2013 ascendente a S/

943.42 Nuevos Soles que corresponde al reintegro del 26 de Julio al 16

de agosto del 2010, los mismos que corresponde al aumento de la

remuneraciones del 26 de Julio del 2010, que deben ser reconocidos

como crédito laboral y que detallamos en la siguiente autoliquidación:

V. REMUNERACIÓN

ACTA Nº CUATRO DEL 01 JUL 2010AL 30 NOV 2010

REINTEGRO DEL 26 JUL 2010 AL 16AGO 2010 (70%)

FECHA DE CORTE(Fecha de Inicio de concurso)

Rem. Básica+ aumento del26/07/2009 + aumento

del 26/07/2010(por Conv. Col.)

76.80 + 5.70 + 5.80 S/. 88.30

Conceptos considerados para el pago Debió pagar con aumento(por convenio)

Pagaron 70 % desalario sinaumento

Deben 30%

Salario Básico S/. 1,942.60 S/. 1,182.72 S/. 759.88

Bono por tiempo de servicio S/. 116.56 S/. 70.96 S/. 45.59

Bono Doe Run S/. 359.70 S/. 231.00 S/. 128.70

Asignacion Fam. Esposa S/. 8.36 S/. 5.39 S/. 2.97

Asignación Fam. Hijo S/. 17.10 S/. 10.92 S/. 6.18

Remuneración Computable por mes S/. 2,444.32 S/. 1,500.99 S/. 943.32

DEL 26 JUL 2010 AL 16 AGO 2010 S/. 943.42

3 3.1 AUMENTO DE SALARIOS Y GANANCIAS COMPARTIDAPárrafos 1.- DOE RUN PERU S.R.L. otorgará a sus trabajadores aumentos generales sobresus salarios básicos, en fecha y monto que se indica a continuación, siempre que tengancontrato de trabajo vigente a la fecha de los reajustes:

- 26 de Julio del 2008 S/5.60- 26 de Julio del 2009 S/5.70- 26 de Julio del 2010 S/5.80- 26 de Julio del 2011 S/5.90- 26 de Julio del 2012 S/6.00

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SALDO POR 22 DÍAS

f. Por Convenio Colectivo: Reintegro del 30% del salario del 30 de Abril

del 2010 hasta el 30 de Junio del 2010, ya que la empresa solo pagó el

70% de la remuneración muy a pesar de que no existía ningún acuerdo

firmado y de acuerdo al convenio colectivo corresponde pagar el 100% al

no existir ningún acuerdo. Este monto asciende a S/. 2,261.36 Nuevos

Soles y que inclusive no fue reconocido por la comisión del INDECOPI

por falta de precisión de monto de parte del sindicato, el cual detallamosa continuación y que deben ser reconocidos como crédito de origen

laboral.

 DEL 30 ABR 2010 AL 30 JUN 2010(100%)

ASISTENCIA NORMAL 62 DÍAS

Rem. Básica+ incrementode 26/07/2009(por Conv. Col.)

S/. 76.80 S/. 82.50

 

Conceptos considerados para el

pago

Debió pagar con aumento(por convenio)

Pagaron 70 % desalario sin aumento

Deben

1 Salario Básico S/. 5,115.00

 S/. 3,333.12 S/. 1,781.88

2 Bono por tiempo de servicio S/. 306.90 S/. 199.99 S/. 106.91

3 Bono Doe Run S/. 1,013.70 S/. 651.00 S/. 362.70

4 Asignacion Fam. Esposa S/. 23.56 S/. 15.19 S/. 8.37

5 Asignación Fam. Hijo S/. 17.10 S/. 15.60 S/. 1.50

Remuneración Computable

por mes S/. 6,476.26 S/. 4,214.90 S/. 2,261.36 

MONTO DE CAPITAL POR 

CADA MES ADEUDADO

Debió pagar con aumento(por convenio

Pagaron 70 % desalario sin aumento

 

Deben

30 ABRIL – 30 MAYO S/. 3,238.13 S/. 2,107.45 S/. 1,130.68

31 MAYO – 30 JUNIO S/. 3,238.13 S/. 2,107.45 S/. 1,130.68

 

SALDO POR 62 DÍAS DEL 30 ABR 2010 AL 30 JUN 2010

 

S/. 2,261.36

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g. Por Convenio Colectivo: De acuerdo al convenio colectivo 2008 – 2013

corresponde hacer efectivo el aumento a mis remuneraciones totales a

partir del 26 de julio de cada año hasta el año 2012, ya que la empresa

Doe Run No ha cumplido con hacer efectivo el aumento en la fecha

pactada y continuo pagando con el salario correspondiente al año 2008;

por lo que corresponde un reintegro de S/. 5.70 al básico y 9% a los

colaterales, y corresponde un reintegro desde el 26 de julio hasta el 31

de julio del 2009 este monto asciende a S/. 44.83 Nuevos Soles.

Del mismo modo entre el período del 28 de Enero hasta el 03 de febrero

del 2010 fecha en la que también la empresa pagó el 100% considerando

el salario del 2008 y sin considerar el aumento respectivo a pesar que no

había acuerdo alguno, este monto asciende a S/. 52.30 Nuevos Soles. 

Asimismo, esos días se asistieron de manera normal a las instalaciones

de la Empresa como consta en nuestras boletas de pago; los cuales

deben ser reconocidos como crédito de origen laboral, y que detallamos

en la siguiente autoliquidación:

 

DEL 26 DE JUL 2009 AL 31 JUL2009 (100% SEIS DIAS DEREITEGRO PORCONVENIO)

Rem. Básica+incremento de26/07/2009

(por Conv. Col.)

 S/. 76.80 S/. 82.50

Conceptos considerados para elpago

Debió pagar conaumento

(por convenio)

Pagaron 100 % desalario sin aumento Deben

1 Salario Básico S/. 495.00 S/. 460.80 S/. 34.20

2 Bono por tiempo de servicio S/. 29.70 S/. 27.65 S/. 2.05

3 Bono Doe Run S/. 98.10 S/. 90.00 S/. 8.10

4 Asignacion Fam. Esposa S/. 2.28 S/. 2.10 S/. 0.18

5 Asignación Fam. Hijo S/. 3.42 S/. 3.12 S/. 0.30

Remuneración Computable

por los Seis Días S/. 628.50

 

S/. 583.67 S/. 44.83

 SALDO POR SEIS DÍAS DEL 26 JUL 2009 AL 31 JUL. 2009 S/. 44.83

Av. El Derby 055, Piso 7, Torre 1 – Surco - Lima Telef: (511) 716 2766 Telefax: (511) 7162601

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DEL 28 ENE 2010 03 FEB 2010(100%)

SIETE DIAS INCLUYE DOMINICAL.

Rem. Básica+incremento de26/07/2009

(por Conv. Col.)

 

S/. 76.80 S/. 82.50

Conceptos considerados para el

pago

Debió pagar con

aumento

(por convenio)

Pagaron 65 % de

salario sin aumento Deben

1 Salario Básico S/. 577.50 S/. 537.60 S/. 39.90

2 Bono por tiempo de servicio S/. 34.65 S/. 32.26 S/. 2.39

3 Bono Doe Run S/. 114.45 S/. 105.00 S/. 9.45

4 Asignacion Fam. Esposa S/. 2.66 S/. 2.45 S/. 0.21

5 Asignación Fam. Hijo S/. 3.99 S/. 3.64 S/. 0.35

Remuneración Computable

por los Siete Días S/. 733.25 S/. 680.95 S/. 52.30

SALDO POR SIETE DÍAS DEL 28 ENE 2010 AL 03 FEB 2010 S/. 52.30

5. De acuerdo al Convenio Colectivo 2008-2013 en el capitulo III numeral

3.1 la Deudora DOE RUN PERU S.R.L. aceptó otorgar a sus trabajadores

aumentos generales sobre sus salarios básicos, en fecha y monto que acontinuación indicamos, siempre que tengan contrato de trabajo vigente a la

fecha de los reajustes:

FECHA DE VIGENCIA DECONTRATO

AUMENTO

26 de Julio del 2008 S/ 5.60

26 de Julio del 2009 S/ 5.70

26 de Julio del 2010 S/ 5.80

26 de Julio del 2011 S/ 5.90

26 de Julio del 2012 S/ 6.00

Cabe agregar, que estos aumentos se han aplicado a las Autoliquidaciones

señaladas en el punto 4. Asimismo, considerando que en mi caso meencontraba con el contrato de trabajo vigente al momento de la celebración del

convenio colectivo me son aplicables los siguientes ajustes sobre mi básico:

Av. El Derby 055, Piso 7, Torre 1 – Surco - Lima Telef: (511) 716 2766 Telefax: (511) 7162601

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FECHA DE VIGENCIA DECONTRATO

AUMENTO

26 de Julio del 2009 S/ 5.70

26 de Julio del 2010 S/ 5.80

 Este ajuste se da en razón a que mi básico al 2008 se ajusto conforme al

convenio colectivo y ascendía a la suma de S/ 76.80 sobre el cual se debe

aplicarse el ajuste correspondiente de la siguiente manera:

FECHA DE VIGENCIA DE

CONTRATO

AUMENTO

26 de Julio del 2009 S/ 82.50

26 de Julio del 2010 S/ 88.30

6. Que, en el mismo Convenio Colectivo de Trabajo 2008 – 2013 se han

realizados reajustes sobre las asignaciones y bonificaciones establecidas en

las cláusulas 3.2, 3.8, 3.9, 3.15, 3.17 y 3.18, las que serán reajustadas

anualmente en un 9% de incremento durante el período 2009 – 2012. Esteaumento corresponde a los siguientes:

a. Bonificación DOE RUN PERU

b. Bonificación por trabajo nocturno

c. Bonificación por alta temperatura

d. Asignación por fallecimiento del trabajador

e. Asignación Familiar

f. Asignación Escolar y sustitución de útiles escolares.

Que de dichas gratificaciones se quedaron pendientes los montos adeudados

de Dic. 2009 ascendente a S/ 588.25 Nuevos Soles y Jul. 2010 ascendente

a S/ 839.27 Nuevos soles. Los cuales suman un total de S/ 1,428.22

Nuevos Soles de crédito laboral y que detallamos en la siguiente

autoliquidación:

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7. Adicionalmente, a los conceptos precedentes señalados en el párrafo

anterior, también se ha establecido por el Convenio Colectivo 2008 – 2013

sobre un incremento por Asignación Escolar y sustitución de útiles escolares,

conforme al numeral 3.18 ascendente a S/ 256.00 (Doscientos Cincuenta yseis Nuevos Soles) por cada hijo que se encuentren matriculados para seguir

estudios de educación inicial, primaria o secundaria. Asimismo, sobre dicho

concepto debo mencionar que la empresa concursada solo me esta

adeudando la suma de S/ 46.08 Nuevos Soles por el cual solicito a la

Comisión que me reconozca dicha acreencia conforme a la autoliquidación

que detallo a continuación:

 8. Conforme al Convenio Colectivo 2008 – 2013 se ha contemplado un

incremento por Bonificación por tiempo de servicios, mediante el cual DOE

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GRATIFICACIONES

Conceptos Remunerados Remuneración sin

aumento 2009 y 2010

Remuneración con

aumento 2009

Remuneracióncon aumento

2010

Salario Básico S/. 76.80 S/. 82.50 S/. 88.30Bono por tiempo de servicio S/. 4.61 S/. 4.95 S/. 5.30Bono Doe Run S/. 15.00 S/. 16.35 S/. 17.82Asignación Fam. Esposa S/. 0.35 S/. 0.38 S/. 0.41Asignación Fam. Hijo S/. 0.52 S/. 0.57 S/. 0.62Rem. Computable (a+b+c+d+e) S/. 97.28 S/. 104.75 S/. 112.45Gratificación (30 salarios) S/. 2,918.34 S/. 3,142.50 S/. 3,373.44Bono extraordinario Ley 29351 ( 9 % ) S/. 246.43 S/. 282.83 S/. 303.61TOTAL DE GRATIFICACIÓN S/. 3,164.77 S/. 3,425.33 S/. 3,677.05

CONCEPTO PAGARON DEBEN PAGAR DEBEN

GRATIFICACIÓN DIC. 2009 S/. 2,837.08 S/. 3,425.33 S/. 588.25GRATIFICACIÓN JUL. 2010 S/. 2,837.08 S/. 3,677.05 S/. 839.97SALDO DE GRATIFICACIONES S/. 1,428.22

CONVENIO COLECTIVO DEBEN PAGAR PAGARON DEBEN

Asig. ESCOLAR Y SUST. UTILESESCOLARES 2010S/ 256.00 + 9%

por cada hijo

S/ 558.08 S/ 512.00 S/ 46.08

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RUN PERU otorgará a cada uno de sus trabajadores, conforme lo indica el

numeral 3.16 en razón al tiempo de servicios brindado a la empresa

concursada. Este concepto se abonará – señala el Convenio – en tanto el

trabajador no tenga un mejor derecho por aplicación de disposiciones legales

y se tomará como base de cálculo el tiempo de servicio efectivo según la

normatividad legal vigente.

En razón a ello, el cálculo se realiza de la siguiente manera:

9. Que, conforme lo ha señalado el Convenio Colectivo 2008 – 2013 en su

numeral 3.19 se mantiene pendiente como adeudos y los cuales deben ser

reconocido como crédito laboral, la asignación por 1ro. De Mayo. Tal como

lo señala el convenio:

3.19 ASIGNACIÓN POR 1RO DE MAYO

Párrafo 1.- La Empresa otorgará con motivo de la festividad del 

Día del Trabajo, a todo trabajador que figure en la planilla de la

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TIEMPO DE SERVICIOS AUMENTO

De 5 años 1 día a 10 años 3% sobre sus salarios básicos

De 10 años 1 día a 15 años 4% sobre sus salarios básicos

De 15 años 1 día a 20 años 5% sobre sus salarios básicos

De 20 años 1 día a mas 6% sobre sus salarios básicos

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empresa al 1ro de mayo, una asignación de catorce (14) salarios

básicos. Este pago se hará efectivo en el mes de abril de cada año.

Qué de lo indicado se desprende que corresponde por el pago de

Asignación por 1ro de Mayo la suma de 14 salarios básicos cuyo monto

ascendería a S/ 1,144.08 Nuevos soles. Que para el cálculo debe aplicarse

los aumentos a la remuneración básica establecida en el Convenio Colectivo

2008 - 2013; sin embargo la empresa concursada lo ha realizado

manteniendo la remuneración del 2008.

Por ello, la empresa concursada solo ha pagado una parte de dichos

beneficios quedando adeudado la suma de S/ 68.88 Nuevos Soles por

concepto del 1ro de Mayo 2010, tal como se indica en la siguienteautoliquidación:

10- Que, otros de los montos pendientes adeudados por la empresa concursada

y que deben ser reconocidos como créditos laborales están referidas a la

“Gratificación Vacacional” conforme al numeral 3.4 del Convenio

Colectivo 2008 – 2013, el mismo que señala:

3.4 GRATIFICACIÓN VACACIONAL

La empresa otorgará a sus trabajadores una gratificación anual de

treinta salarios básicos en la oportunidad en que cumplan su

aniversario vacacional de acuerdo a ley.

Este monto se paga en la fecha en que se cumple la fecha de ingreso de

inicio del vínculo laboral con la empresa concursada. Siendo mí fecha de

ingreso el 04 de Septiembre de 1987. De ello, es preciso indicar que DOE

RUN PERÚ ha pagado considerando el salario del 2008 y no consideró el

salario que debí percibir en el año 2010 por lo que debe ser reconocido

como crédito de origen laboral la diferencia adicional al sueldo básico.

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CONVENIO COLECTIVO DEBEN PAGAR PAGARON DEBEN

Asig. DIA DEL TRAB.1ro Mayo 2010(14 Salarios)

S/. 1,144.08 S/. 1,075.20 S/. 68.88

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Cabe añadir, que el pago de gratificación vacacional forma parte de la

remuneración vacacional. Sin embargo, el concepto de este pago se da

cuando se cumple un año mas labores para la empresa concursada; por lo

que no debe entenderse que corresponde al pago del descanso vacacional o

descanso físico. Ya que este concepto se paga en una fecha diferente. Por

ello, DOE RUN PERU realiza una diferencia en su forma y en el momento de

su pago, siendo efectuada la “Gratificación Vacacional” en la fecha en que

se cumple el inicio del vínculo laboral con la empresa concursada.

Asimismo, este pago de “Gratificación Vacacional”, que solicito su

reconocimiento, corresponde al periodo del 04 de Septiembre del 2008 al

04 de Septiembre del 2009, fecha en que cumplo – valga la redundancia –

un año más de labores prestadas para mi empleador DOE RUN PERU

(empresa Concursada). Cuyo pago incompleto se efectuó en la boleta de

remuneraciones de fecha 04 de Septiembre del 2009. Y que está

debidamente acreditada con el Convenio Colectivo 2008 – 2013, y con la

boleta de remuneraciones señalada en el párrafo anterior.

En consecuencia, paso a detallar el monto adeudado en la siguiente

autoliquidación:

PAGOS EFECTUADOS SIN AUMENTOSPOR CONVENIO COLECTIVO DEBEN PAGAR PAGARON DEBEN

Gratificación vacacional 2010

(30 Salarios)

S/. 2,451.60 S/. 2,280.60 S/. 171.00

11. Que, si bien el acuerdo colectivo tienen carácter vinculante para las partes,

estás a su vez reconocen beneficios que me tiene adeudado la empresaconcursada y que se mantienen suspendidas hasta que llegue el momento

para su cumplimiento, pero esto no impide de que sean reconocidas como

créditos laborales. Su reconocimiento es esencial y vital en el presente

procedimiento concursal, ya que su negativa lesionaría derechos

fundamentales que tiene todo trabajador. Por cuanto a estos créditos no

podría aplicarse el artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 650 ya que no son pagos que percibe el trabajador de

manera ocasional ni a título de liberalidad del empleador, como tampocohaya sido acordados y creados a través del convenio colectivo. Son

beneficios laborales que por ley me corresponde y que se vienen

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postergando reiteradamente sobre mis remuneraciones. Para ello basta

con observar los diversos acuerdos suscritos y que adjunto al presente.

Donde se puede apreciar que la empresa concursada a estado retrasando el

cumplimiento de sus obligaciones laborales4.

En consecuencia, constituyen créditos laborales conforme el artículo 1 del

Decreto Legislativo N° 856, Ley que Precisan alcances y prioridades de los

créditos laborales, teniendo estas la prioridad sobre cualquier otra

obligación de la empresa concursada.

Por ello mediante Resolución N° 088-97-TDC5, la Sala Aprobó el

precedente de observancia obligatoria referido al proceso de investigación

que debe desarrollar la Comisión para el reconocimiento de los créditos de

4 Mediante las actas Extraproceso suscritas entre el Sindicato de Trabajadores MetalúrgicosDoe Run Perú La Oroya División y la Empresa Doe Run Perú S.R.L. se ha procedido asuspender el cumplimiento del Convenio Colectivo 2008 – 2013 tal como se detalla acontinuación:

- Acta de Acuerdo de Reunión Extraproceso de fecha 15 de Julio del 2009.(…)

 “CUARTO: Los reajustes derivados del convenio colectivo suscrito con el Sindicato deTrabajadores Metalúrgicos de DOE RUN PERU, que deberían aplicarse a partir del 26 de

 julio del 2009 quedan suspendidos durante la vigencia del presente acuerdo…” 

- Acta de Reunión Extraproceso de fecha 29 de Octubre del 2009.(…)

 “CUARTO: Los reajustes salariales derivados de las convenciones colectivas de trabajo conlos Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos y el Sindicato de Empleados de La Oroya, deacuerdo a sus respectivas fecha de aplicación, quedan suspendidas durante la vigencia delpresente acuerdo de suspensión…” 

- Acta de Acuerdo en Reunión Extraproceso de fecha 02 de Febrero del 2010.(…)

 “CUARTO: Los reajustes salariales y demás conceptos derivados de las convencionescolectivas de trabajo vigentes con los Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos y elSindicato de Empleados de La Oroya, de acuerdo a sus respectivas fechas de aplicación(sindicato de trabajadores metalúrgicos 26 de julio de 2009 y sindicatos de empleados 01

de enero de 2010), quedan suspendidos durante la vigencia del presente acuerdo desuspensión…” 

- Acta de Acuerdo en Reunión Extraproceso de fecha 03 de Agosto de 2010.(…)

 “QUINTO: Los reajustes salariales y demás conceptos derivados de las convencionescolectivas de trabajo vigentes con los Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos y elSindicato de Empleados de La Oroya, de acuerdo a sus respectivas fechas de aplicación(Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos 26 de Julio de 2009, 26 de Julio 2010 y Sindicatode Empleados 01 de enero de 2010), quedan suspendidos durante la vigencia del presenteacuerdo de suspensión…” 

5 La resolución N° 088-97- TDC de fecha 04 de abril de 1997, recaída en el procedimiento de créditos

de origen laboral iniciado por los trabajadores de sociedad Minera Gran Bretaña S.A. en liquidación,declaró la nulidad de la resolución N° 018-96/CRE-CAL/EXP.001-93. Dicha Resolución fue publicada enel diario oficial El Peruano el 15 de mayo de 1997, y en ella se aprobó el precedente de observanciaobligatoria referido al proceso de investigación que debe desarrollar la autoridad concursal cuando lostrabajadores y ex trabajadores de una empresa declarada insolvente soliciten el reconocimiento de loscréditos de origen laboral que mantienen frente a ella.

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origen laboral invocados por los trabajadores de una empresa declarada

insolvente.

En dicha resolución, se indicó que la Comisión debe verificar que la

solicitud de reconocimiento de créditos laborales se sustente en (i) copia

de cualquiera de los títulos de ejecución de carácter laboral, en cuyo caso

procederá el reconocimiento inmediato; (ii) documento suscrito por el

representante de la empresa deudora, donde conste el importe de los

créditos cuyo reconocimiento se solicita, en cuyo caso procederá el

reconocimiento inmediato; o (iii) documento de parte donde conste el

importe de los créditos cuyo reconocimiento se solicita o autoliquidación

detallada debidamente suscrita por el trabajador, la misma que tendrá

carácter de declaración jurada.

En el precedente bajo comentario se enfatizó que en caso la solicitud de

reconocimiento de créditos se sustente en una autoliquidación, ésta debe

ser detallada. Ello en razón de que, si bien por un lado se reconoce la

limitación del trabajador para poder sustentar sus créditos, se le exige

como mínimo un cálculo ordenado y detallado de sus acreencias para

facilitar la labor de la autoridad concursal y así trasladar la carga de la

prueba sobre la existencia, origen, legitimidad y cuantía de dichas

acreencias que pasarán a recaer en el empleador.

Adicionalmente, el cálculo de los créditos incorporados en la

autoliquidación debe efectuarse conforme a las normas laborales

aplicables, a fin de que tal autoliquidación produzca certeza sobre la

existencia y cuantía de dichos créditos y, en consecuencia, se traslade la

carga de la prueba al empleador.

Además, siguiendo lo establecido en el referido precedente, una vez

trasladada la carga de la prueba, la oposición total o parcial del empleador

a los créditos contenidos en la autoliquidación presentada por los

acreedores labores debe sustentarse en los siguientes documentos:

(i) Copia de las partes pertinentes del Libro de Planillas, las mismas que deberán

encontrarse suscritas por el representante de la empresa insolvente.

(ii) Una liquidación suscrita por el representante legal de la empresa insolvente,

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(iii) Copia de los convenios colectivos o individuales, en los casos de empresas que

se regulen por negociación colectiva, o han tenido vigentes convenios colectivos

durante la existencia de la relación laboral, pues éstos documentos servirán

para corroborar la información contenida en los documentos presentados como

prueba del pago de los sueldos y salarios de los acreedores solicitantes; y

(iv) Cualquier otra documentación que se considere pertinente.

Sin embargo, EN EL SUPUESTO QUE LA EMPRESA INSOLVENTE

GUARDE SILENCIO SOBRE LA AUTOLIQUIDACIÓN PRESENTADA POR 

LOS ACREEDORES LABORALES O NO CUMPLA CON SUSTENTAR DE

MANERA FEHACIENTE SU OPOSICIÓN, LA COMISIÓN O ENTIDAD

ENCARGADA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEBERÁPROCEDER AL RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE LOS CRÉDITOS

INVOCADOS.

12. Además, la Jurisprudencia administrativa sobre el reconocimiento de

créditos ha establecido de cómo deben ser consideradas las deudas como

créditos laborales, así como los intereses que sobre ella debe recaer. Así la

Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, en su Resolución N°

0419-2006/TDC-INDECOPI de fecha 03 de abril del 2006, ha indicado que:

“El artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal 

establece que tendrán el primer orden de preferencia

aquellos créditos derivados de remuneraciones y 

beneficios sociales adeudados a los trabajadores, así 

como los intereses y gastos que por tales conceptos

 pudieran originarse”. 

Al respecto, lo contenido por el artículo 42 de la Ley General del Sistema

Concursal se encuentra íntegramente reforzado por lo señalado en el

artículo 1 del decreto legislativo N° 856, la misma que precisa que

constituyen créditos laborales las remuneraciones, la compensación por

tiempo de servicio, las indemnizaciones y en general los beneficios

establecidos por ley que se adecuen a los trabajadores.

De la lectura de las normas antes comentadas se desprende que para queun crédito ostente el primer orden de preferencia en el pago, es decir,

tenga una posición privilegiada frente a los otros acreedores de la

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concursada, no sólo debe tener origen laboral. Sino encontrarse dentro de

aquéllos mencionados en las normas en cuestión. Es decir, el crédito

debe constituir remuneración o indemnización o provenir de alguna

disposición legal que le otorgue la calidad de beneficio laboral

(Subrayado es nuestro)

En consecuencia, el carácter esencial que tiene el convenio colectivo, si

nos referimos íntegramente al artículo 42 de la Ley de Relaciones

Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; es la de

establecer con carácter vinculante el acuerdo al que han llegado el

trabajador con su empleador.

Por ello, de la lectura del Convenio Colectivo 2008 – 2013 no se limitan

mis derechos laborales sino que estas son reconocidos y postergados en

su pago; Sin embargo, esta postergación no debemos entenderla como

una forma de separar su reconocimiento como crédito laboral, por cuanto

ha sido reconocido por la propia empresa concursada y como tal, integra y

se constituye en créditos laborales.

13. Es preciso indicar, que estos créditos laborales sobre el cual peticiono su

reconocimiento, y aquellos que han sido reconocidos mediante Resolución

N° 8580-2010/CCO-INDECOPI de fecha 26 de Noviembre de 2010, deben

también reconocerse sus intereses legales como así lo señala la propia Ley

General del Sistema Concursal y la jurisprudencia que se ha encargado de

establecer que dichos intereses también forman parte de los créditos

laborales protegidos por la primera prioridad, conforme se desprende de la

sentencia de fecha 10 de marzo de 1997 dictada por la Primera Sala

Laboral de Lima en el Expediente N° 533-97-BS(A) y en la Casación N°

1232-04-Lima del 17 de agosto del 2005. En ese sentido, peticiono a laComisión de Procedimiento Concursales ha realizar el cálculo de los

intereses que por ley corresponde.

14. Que, como habrá podido apreciar la Comisión existen acreencias laborales

pendientes de ser reconocidas y cuya suma total ascienden a S/

16,879.52 Nuevos Soles más los interés legales que correspondan por

tal razón solicito esta Ampliación de Reconocimiento de mis Créditos

Laborales dentro de un plazo razonable conforme al TUPA de la entidad. Ypor consiguiente se declara Fundada mi pretensión.

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II. MEDIOS PROBATORIOS

Que, en calidad de prueba ofrecemos el mérito de las siguientes:

2.1 Acta de Reunión Extraproceso del 15/07/2009 (vigencia 01/08/2009

hasta el 29/10/2009) mediante el cual se acredita la acreencia pendiente

que mantiene la empresa concursada conmigo referente al Reintegro del37% por concepto de remuneraciones que comprende desde el 01 de

Agosto hasta el 29 de Octubre del 2009.

2.2 Acta de Reunión Extraproceso del 29/10/2009 (vigencia 30/10/2009

hasta el 27/01/2010) mediante el cual se acredita la acreencia pendiente

que mantiene la empresa concursada conmigo referente al Reintegro del

35% por concepto de remuneraciones del 30 de Octubre del 2009 hasta

el 27 de Enero del 2010.

2.3 Acta de Reunión Extraproceso del 02/02/2010 (vigencia 04/02/2010

hasta el 29/04/2010) mediante el cual se acredita la acreencia pendiente

que mantiene la empresa concursada conmigo referente al Reintegro del

30% de remuneraciones desde el 04 de febrero hasta el 29 abril del

2011.

2.4 Acta de Reunión Extraproceso del 03/08/2010 (vigencia 01/07/2010hasta el 30/11/2010) mediante el cual se acredita la acreencia pendiente

que mantiene la empresa concursada conmigo referente al Reintegro de

aumento a las remuneraciones de acuerdo al convenio colectivo 2008 –

2013 correspondientes al 01 de Julio hasta el 25 de Julio del 2010 y del

26 de Julio hasta el 16 de Agosto 2010.

2.5 Convenio Colectivo de Trabajo 2008 – 2013 suscrito entre DOE RUN

PERU S.R.L. y el sindicato de trabajadores metalúrgicos de la Oroya defecha 15 de setiembre del 2008 y que obra en el expediente concursal y

que es referente:

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a) Reintegro del 30% del salario del 30 de Abril del 2010 hasta el 30

de Junio del 2010 y de acuerdo al convenio colectivo corresponde

pagar el 100% al no existir ningún acuerdo.

 b) Aumento a mis remuneraciones totales a partir del 26 de julio de

cada año hasta el año 2012, ya que la empresa Doe Run No ha

cumplido con hacer efectivo el aumento en la fecha pactada y

continuo pagando con el salario correspondiente al año 2008; por lo

que corresponde un reintegro de S/. 5.70 al básico y 9% a los

colaterales, y corresponde un reintegro desde el 26 de julio hasta el

31 de julio del 2009.

c) Período del 28 de Enero hasta el 03 de febrero del 2010 fecha en la

que también la empresa pagó el 100% considerando el salario del

2008 y sin considerar el aumento respectivo a pesar que no había

acuerdo alguno.

d) Reintegro por remuneraciones de acuerdo al numeral 3.1 del

convenio colectivo 2008 – 2013 correspondiente al reintegro del

01/07/2010 al 25/07/20,  la que a su vez corresponde al aumento

del 26 de Julio del 2009.

e) Reintegro de aumento a las remuneraciones de acuerdo al numeral

3.1 del Convenio Colectivo 2008 – 2013, que corresponde al

reintegro del 26 de Julio al 16 de agosto del 2010, los mismos que

corresponde al aumento de la remuneraciones del 26 de Julio del

2010.

f) Asignaciones y bonificaciones establecidas en las cláusulas 3.2, 3.8,

3.9, 3.15, 3.17 y 3.18, las que serán reajustadas anualmente en un

9% de incremento durante el período 2009 – 2012.

g) Asignación Escolar y sustitución de útiles escolares, conforme al

numeral 3.18 ascendente a S/ 256.00 (Doscientos Cincuenta y seis

Nuevos Soles) por cada hijo que se encuentren matriculados para

seguir estudios de educación inicial, primaria o secundaria.

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h) Reintegro a las Gratificaciones Diciembre 2009 y Julio del 2010 cuyo

monto adeudado fueron calculados tomando en cuenta el salario del

2008, cuando se debió considerar el aumento del 26 de Julio del

2009, en virtud al convenio colectivo 2008-2013.

i) Reintegro de las liquidaciones de CTS de Noviembre del 2009 y

Mayo 2010 los cuales fueron calculados tomando en cuenta la

remuneración del año 2008, cuando se tenía que calcular incluido el

aumento del 2009, en virtud al convenio colectivo 2008-2013.

 j) Pago de Asignación por 1ro de Mayo que corresponde la suma de 14

salarios básicos del cual se mantiene saldos adeudados ambos

conceptos.

k) Gratificación vacacional conforme al numeral 3.4 del Convenio

Colectivo. Este monto se paga en la fecha en que se cumple la fecha

de ingreso de inicio del vínculo laboral con la empresa concursada.

2.6 Contrato de Prestaciones Reciprocas de Asistencia y Puntualidad 2008 –

2013 en la cual se acordó que la empresa debería de efectuar pagos

cada 26 de julio de cada año.

2.7 Boleta de Remuneraciones de fecha 10 de Septiembre del 2009 donde se

indica la suspensión de la remuneración y el pago de solo el 63%, y

mediante el cual también se acredita, el monto adeudado del 37% de la

remuneración que mantiene pendiente la empresa concursada.

2.8 Boleta de Remuneraciones de fecha 19 de Noviembre del 2009 donde se

indica la suspensión de la remuneración y el pago de solo el 65%, ymediante el cual también se acredita, el monto adeudado del 35% de la

remuneración que mantiene pendiente la empresa concursada.

2.9 Boleta de Remuneraciones de fecha 25 de Febrero del 2010 donde se

indica la suspensión de la remuneración y el pago de solo el 70%, y

mediante el cual también se acredita, el monto adeudado del 30% de la

remuneración.

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2.10 Boleta de Remuneraciones de fecha 07 de Mayo del 2010 donde se indica

el pago del 1ro de Mayo (Día del Trabajo) sin el aumento que por

convenio Colectivo 2008 – 2013 se pacto.

2.11 Boleta de Remuneraciones de fecha 03 de Agosto del 2010 periodo 14

donde se indica el pago de la Asignación de Escolaridad sin el aumento

que por convenio Colectivo 2008 – 2013 se pacto.

2.12 Boleta de remuneraciones de fecha 03 de Agosto del 20110 periodo 15

donde se indica el pago incompleto de la gratificación de Fiestas Patrias

de 2010 sin los aumentos correspondientes conforme al Convenio

Colectivo 2008-2013.

2.13 Liquidaciones de Compensación por Tiempo de Servicios de los siguientes

períodos:

- 01/05/2009 hasta 31/10/2009

- 01/11/2009 hasta 30/04/2010

- 01/05/2010 hasta 31/10/2010

2.14 Autoliquidación de parte sobre los montos adeudados detallándose por

cada concepto pendiente que mantiene la empresa concursada.

III. ANEXOS

Presento como anexos los siguientes:

1.A Copia simple del Documento Nacional de Identidad

1.B Copia simple del Acta de Reunión Extraproceso del 15/07/2009 (vigencia

01/08/2009 hasta el 29/10/2009)

1.C Copia simple del Acta de Reunión Extraproceso del 29/10/2009 (vigencia

30/10/2009 hasta el 27/01/2010)

1.D Copia simple del Acta de Reunión Extraproceso del 02/02/2010 (vigencia

04/02/2010 hasta el 29/04/2010)

1.E Copia simple del Acta de Reunión Extraproceso del 03/08/2010 (vigencia

01/07/2010 hasta el 30/11/2010)

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1.F Copia simple del Convenio Colectivo de Trabajo 2008 – 2013 de fecha 15

de setiembre de 2008.

1.G Copia simple del Contrato de Prestaciones Reciprocas de Asistencia y

Puntualidad 2008 – 2013.

1.H Copia simple de Boleta de Remuneraciones

- Boleta de Remuneración de fecha 10 de Septiembre del 2009.

- Boleta de Remuneración de fecha 19 de Noviembre del 2009.

- Boleta de Remuneraciones de fecha 25 de Febrero del 2010.

- Boleta de Remuneraciones de fecha 07 de Mayo del 2010.

- Boleta de Remuneraciones de fecha 03 de Agosto del 2010 periodo 14.

- Boleta de remuneraciones de fecha 03 de Agosto del 2010 periodo 15.

1.I Declaración Jurada donde se establece el Vínculo con el Deudor.

1.J Copia Simple de las Liquidaciones de Compensación por Tiempo de

Servicios de los siguientes períodos:

- 01/05/2009 hasta 31/10/2009

- 01/11/2009 hasta 30/04/2010

- 01/05/2010 hasta 31/10/2010

1.K Autoliquidación realizado de parte sobre los montos adeudados.

POR TANTO:

A usted Señor, pido sirva proveer de acuerdo a ley.

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que conforme a lo requerido por el TUPA de la entidad

informo que sobre la existencia de vinculación con el deudor la Comisión deProcedimientos Concursales mediante Resolución N° 8580-2010/CCO-INDECOPI

de fecha 26 de Noviembre de 2010 se ha pronunciado al respecto,

estableciéndose la relación de vínculo laboral con la empresa concursada.

SEGUNDO OTROSI DIGO: De acuerdo a los siguientes artículos aplicables de

manera supletoria al presente procedimiento administrativo, como es lo previsto

por el artículo 80° del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de

representación previstas en el artículo 74 del mismo código a mi abogado el Dr.Jose Domingo Yataco Arias, con Registro C.A.L. N° 51766, a quien autorizo la

defensa en el presente procedimiento administrativo para lo que solicito se le

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brinde las facultades del caso, asimismo declaro estar instruido acerca de sus

alcances. Asimismo dichas facultades son otorgadas conforme al artículo 115 de

la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

TERCER OTROSI DIGO: Que para fines de notificación del presente

procedimiento administrativo de ampliación de créditos laborales señalo como

domicilio procesal Av. Nicolás de Pierola N° 966 Of. 310 CASILLA 746 –

Cercado de Lima.

Lima, 19 de Enero del 2012.

________________________  SABINO ORTEGA MORALES

DNI N° 21287660

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