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7/24/2019 AMPARO Y ACTUALIZACION JURISPRUDENCIAL FUNCION MINISTERIAL.DOC
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AMPARO Y ACTUALIZACIONJURISPRUDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
PENALES
MAESTRO ARTURO GONZALEZ JIMENEZ
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PROLOGO
Este Manual de Juicio de Amparo, esresultado de la imparticion de clases de garantasy amparo en la especialidad y maestras quetiene el Instituto Nacional de Ciencias Penales,en toda la Repblica, as como de mi eperienciacomo e ser!idor pblico y abogado postulante y,que con gusto comparto con los estudiosos del"erec#o en especial, del $uicio constitucionalorgullo de M%ico para el mundo&
El mismo, se !e enriquecido con di!ersoscriterios de $urisprudencia y tesis que #an
resuelto los 'ribunales (ederales y, espero queas como #a ser!ido de 'aller en la )ormaci*n decuadros de estudiantes de postgrado en elInstituto y otras +ni!ersidades del pas,contribuya a ampliar el estudio del medio decontrol constitucional por ecelencia&
Al "r& Alberto del Castillo del alle, amigo ymaestro del suscrito a tra!%s de sus insuperablesobras sobre -arantas y Amparo, le debo lainspiraci*n para escribir sobre este tema&
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Con agradecimiento especial, al maestro-erardo .a!eaga Rend*n, "irector -eneral delInstituto Nacional de Ciencias Penales&
Arturo -on/0le/ Jim%ne/
Esta libro esta dedicado #a una persona muyespecial& Persona que #a representado en mi
!ida desde que la conoc, el moti!o me$or quepudiera tener yo para poder continuar por elarduo camino de la !ida diaria y de la superaci*npro)esional y personal&
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1us palabras, sus acciones, su )igura, suesencia, su ser todo, me #an llenado como nocre $am0s poder encontrar2 mas an que su
presencia en mi camino #a sido bre!e, surecuerdo es perdurable a tra!%s del tiempo queno borra lo imborrable ni ol!ida la #uella eternaque de$o marcado en mi, para siempre&
1u nombre, Mart#a 3erlinda Rodrgue/-uti%rre/, maestra en "erec#o y ecelenteser!idora pblica )ederal, a quien dedico estees)uer/o compartido con ella, como pruebairre)utable del sentimiento sincero que por ellaalbergo
En donde quiera que te encuentres, Mart#a,
sin tiempo ni distancia, es para ti&
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TESIS JURISPRUDENCIAL 30/2006.JURISDICCIN CONCURRENTE. LOSTRIBUNALES UNITARIOS DE
CIRCUITO TIENEN COMPETENCIA PARACONOCER DEL JUICIODE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOCONTRA ACTOS DEJUECES DE DISTRITO CUANDO SE ALEGUEVIOLACIN DE LASGARANTAS CONTENIDAS EN LOSARTCULOS 16, 19 Y 20 DE LACONSTITUCIN EDERAL, EN MATERIAPENAL. "e la interpretaci*n eeg%tica delartculo 456, )racci*n 7II, de la Constituci*nPoltica de los Estados +nidos Meicanos sead!ierte que al introducir a los 'ribunales
+nitarios de Circuito como autoridad de amparo,el Constituyente no quiso limitar su competenciaa los casos en que el responsable )uera otro+nitario, sino conser!ar la $urisdicci*nconcurrente que siempre #aban tenido en esamateria e impedir que los Ju/gados de "istritoconocieran de los amparos promo!idos contra
actos de los 'ribunales +nitarios& En comuni*ncon esta intenci*n, la .ey 8rg0nica del PoderJudicial de la (ederaci*n determina que los
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Jueces de "istrito pueden conocer de lasdemandas de amparo contra otros Jueces, perono contra 'ribunales +nitarios, y que %stos tienen
competencia eclusi!a para conocer del amparointerpuesto contra actos de otros +nitarios, ascomo de los dem0s asuntos que lesencomienden las leyes, entre los que seencuentran los amparos indirectos promo!idoscontra resoluciones emitidas por los Jueces de"istrito dentro de los $uicios en los que se adu/ca!iolaci*n de las garantas contenidas en losartculos 49, 4: y ;5 de la Constituci*n(ederal, en materia penal&C!"#$%&'((')" &* #*+'+ 19/200-PS. Entre lassustentadas por los 'ribunales ColegiadosPrimero y Cuarto, ambos del "%cimo o Pelayo&1ecretario= Miguel ?onilla .*pe/&LICENCIADO MANUEL DE JESS SANTIORINCN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LAPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTEDE JUSTICIA DE LA NACIN, CERTIICA *
*4 $5$! #*7#! &* 4% %"#*$'!$ #*+'+8$'+$&*"('%4 :*$!" %$!5%&!+ !$ 4%P$';*$% S%4% &* *+#* A4#! T$'5"%4, *" +*+')"&* :*(
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M>7'(!, D'+#$'#! *&*$%4, =*'"#* &* %5$'4 &* &!+;'4 +*'+. D! :*.
El autor
No& Registro= 469,@BJurisprudenciaMateriasD= Administrati!aNo!ena pocaInstancia= 'ribunales Colegiados de Circuito(uente= 1emanario Judicial de la (ederaci*n y
su -aceta 77II, "iciembre de ;55F'esis= 77I&;o&P&A& JGBP0gina= ;@B4
'ENENCIA 8 +18 "E E3HC+.81& E.RECI?8
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consistente en que la !inculaci*n en el estudio deuna ley en relaci*n con su acto de aplicaci*n, seda cuando la inconstitucionalidad de dic#o acto
no se reclama por !icios propios, en ese sentido,se entiende que s*lo se #ace deri!ar de la leyimpugnada2 empero, si en una demanda deamparo se impugna la inconstitucionalidad deuna ley, y al mismo tiempo los actos deaplicaci*n se combaten por !icios propios, el$u/gador sal!o que conceda el amparo respectode esa ley o reglamentoD est0 obligado a estudiary resol!er sobre el )ondo de la cuesti*n delegalidad planteada, pues la decisi*n que setome en relaci*n con el estudio de )ondo de dic#oacto de aplicaci*n, ya no guarda !inculaci*nalguna con el ordenamiento legal impugnado,
porque la concesi*n o no del amparo solicitadocontra esos !icios propios, no trae comoconsecuencia la de la ley o reglamento cuyoestudio, en esas circunstancias, se encuentrades!inculado& Por otro lado, la interpretaci*n queen $urisprudencia de)inida tambi%n ese Alto'ribunal del pas #a dado al artculo @o& de la .ey
del Impuesto sobre 'enencia o +so de e#culos,consiste en que si bien el recibo de pago delimpuesto sobre tenencia o uso de !e#culos yderec#os por ser!icios de control !e#icular, es elmedio id*neo por el cual se puede comprobar el
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pago del impuesto, no representa el producto)inal de la mani)estaci*n de la autoridadadministrati!a, sino simplemente acredita el
cumplimiento de la obligaci*n tributaria a cargode los contribuyentes2 sin que sea *bice, el#ec#o de que el recibo de pago se sustente enuna propuesta de declaraci*n, porque dic#apropuesta s*lo tiene como prop*sito )acilitar elcumplimiento de las obligaciones )iscales porparte de los particulares& "e a# que, ladeclaraci*nLrecibo de pago del impuesto sobretenencia o uso de !e#culos y epedido por laadministraci*n )iscal estatal, no puedeconsiderase por s mismo, un acto de autoridadpara e)ectos del $uicio de amparo donde seimpugna tal acto de aplicaci*n de la ley, por
!icios propios, y por lo mismo, no se encuentrasu$eto al cumplimiento de los requisitos )ormalesde )undamentaci*n y moti!aci*n que para sulegalidad eige el artculo 49 de la Constituci*n(ederal, porque no )ue emitido por la autoridaden e$ercicio de las )acultades decisorias que lesest0n atribuidas en la ley, que constituyen una
potestad administrati!a y se tradu/ca, por tanto,en un !erdadero acto de autoridad, puesto que,en atenci*n a su propia naturale/a, el recibo depago cuestionado nicamente tiene el car0cterde documento id*neo para comprobar el
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cumplimiento de la obligaci*n tributaria, ya queno se trata de un acto unilateral a tra!%s del cualla autoridad se>alada como responsable
e$ecutora, crea, modi)ica o etingue por s o antes, situaciones $urdicas que a)ecten la es)eralegal del particular, sino que )ue el propio que$osoquien de manera !oluntaria pag* el impuestocontenido en %l, coloc0ndose por s mismo en lossupuestos pre!istos en la norma que a la postrereclam* de inconstitucional&
1E-+N"8 'RI?+NA. C8.E-IA"8 ENMA'ERIA1 PENA. A"MINI1'RA'IA "E.I-1IM8 PRIMER CIRC+I'8&
Amparo en re!isi*n 44G;55F& Audel Alba
.abra& 4o& de septiembre de ;55F& +nanimidadde !otos& Ponente= Jess Ra)ael Arag*n&1ecretaria= Ma& -uadalupe -uti%rre/ Pessina&
Amparo en re!isi*n 9FG;55F& Administrador(iscal Estatal Nmero "os, dependiente de la1ecretara de (inan/as y Administraci*n del
-obierno del Estado de -uerrero& ;; deseptiembre de ;55F& +nanimidad de !otos&Ponente= Jess Ra)ael Arag*n& 1ecretaria= 1il!ia-alindo Andrade&
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Amparo en re!isi*n B6G;55F& Administrador(iscal Estatal Nmero +no, dependiente de la1ecretara de (inan/as y Administraci*n del
-obierno del Estado de -uerrero& ;; deseptiembre de ;55F& +nanimidad de !otos&Ponente= Maimiliano 'oral P%re/& 1ecretario=eus 3ern0nde/ amora&
Amparo en re!isi*n ;6G;55F& Administrador(iscal Estatal Nmero "os, dependiente de la1ecretara de (inan/as y Administraci*n del-obierno del Estado de -uerrero& ;: deseptiembre de ;55F& +nanimidad de !otos&Ponente= Martiniano ?autista Espinosa&1ecretario= Juli0n Jim%ne/ P%re/&
Amparo en re!isi*n 6FG;55F& Mariano"imayuga 'erra/as& ;: de septiembre de ;55F&+nanimidad de !otos& Ponente= Maimiliano 'oralP%re/& 1ecretaria= -uadalupe Ju0re/ Martne/&
No& Registro= 46B,B99JurisprudenciaMateriasD= Penal
No!ena pocaInstancia= Primera 1ala(uente= 1emanario Judicial de la (ederaci*n y
su -aceta77I, Mar/o de ;55F
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'esis= 4a&GJ& 4;5G;55@P0gina= 4BB
1+1PEN1IN "E(INI'IA& N8
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con la obligaci*n que le eige la ley, traiga comoconsecuencia, en su per$uicio, que se de$e sinmateria el incidente, puesto que aqu%lla puede
seguir surtiendo e)ectos #asta en tanto seresuel!a el $uicio principal, ya que con)orme a loscitados preceptos, la concesi*n de la suspensi*ns*lo puede de$ar de surtir sus e)ectos en caso deno presentarse ante las citadas autoridades, loque implica que, de #acerlo, no procede #acere)ecti!o ese apercibimiento&
Contradicci*n de tesis 46G;55@LP1& Entre lassustentadas por el 1egundo 'ribunal Colegiadodel No!eno Circuito, el Primer 'ribunal Colegiadodel "%cimo Circuito y el 'ribunal Colegiado enMateria Penal del 1eto Circuito a#ora Primer
'ribunal Colegiado en Materia Penal del 1etoCircuitoD& 9 de octubre de ;55@& +nanimidad decuatro !otos& Ponente= Jos% de Jess -udi>oPelayo& 1ecretaria= Carmina Cort%s Rodrgue/&
'esis de $urisprudencia 4;5G;55@& Aprobadapor la Primera 1ala de este Alto 'ribunal, en
sesi*n de )ec#a diecisiete de no!iembre de dosmil cuatro&
No& Registro= 46:,9B@'esis aisladaMateriasD= Penal
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No!ena pocaInstancia= 'ribunales Colegiados de Circuito(uente= 1emanario Judicial de la (ederaci*n y
su -aceta77I, Enero de ;55F'esis= 77III&4o&;F PP0gina= 465:
A.ECCI8NAMIEN'8 PREI8 A .A"EC.ARACIN MINI1'ERIA. .A(A?RICACIN "E PR+E?A1 PARAINCRIMINAR A +N IN8CEN'E + 8?'ENER.A1"E MANERA C8N'RARIA A .A .E& RE?A1AN.81 A.CANCE1 "E .A -ARAN'HA "EA"EC+A"A "E(EN1A C8N'EMP.A"A EN .A(RACCIN I7, APAR'A"8 A "E. AR'HC+.8 ;5
C8N1'I'+CI8NA.&.a primordial pretensi*n del proceso penal esel esclarecimiento de un #ec#o rele!ante para elderec#o puniti!o y por ello la sociedad es laprimera interesada en que, de resultar delictuoso,se sancione al in)ractor del orden penal deacuerdo con las normas pre!iamente
establecidas, por lo que es inadmisible para elsistema de procesamiento criminal y rebasa losalcances de la garanta de adecuada de)ensacontemplada en la )racci*n I7, apartado A delartculo ;5 constitucional, la )abricaci*n de
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pruebas para incriminar a un inocente conindependencia de cu0l de las partes la realice, uobtenerlas de manera contraria a la ley, as como
el aleccionamiento del inculpado por su de)ensorpre!io a la declaraci*n ministerial para obtener,mediante #ec#os )alsos y !ersiones manipuladas,una sentencia )a!orable&
PRIMER 'RI?+NA. C8.E-IA"8 "E.I-1IM8 'ERCER CIRC+I'8&
Amparo directo 96@G;55;& 4 de )ebrero de;55& +nanimidad de !otos& Ponente= -uillermoAlberto 3ern0nde/ 1egura& 1ecretaria= Mara de1an Juan illalobos de Alba&
No& Registro= 4B@,B4B
'esis aisladaMateriasD= PenalNo!ena pocaInstancia= 'ribunales Colegiados de Circuito(uente= 1emanario Judicial de la (ederaci*n y
su -aceta7II, (ebrero de ;55
'esis= 77II&9 PP0gina= 4449
PR8CE"IMIEN'8 PENA., INA"EC+A"A"E(EN1A EN .& N8 E7I1'E I8.ACIN
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PR8CE1A. C+AN"8 1E A"IER'E
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Amparo directo 45FG;55;& @ de septiembre de;55;& +nanimidad de !otos& Ponente= icente
Maric#e de la -ar/a& 1ecretaria= -rissellRodrgue/ (ebles&
CONCEPTO DE JUICIO DE AMPAROEl amparo es un proceso a tra!%s del cual se
pretende anular actos de autoridadcontra!entores del orden constitucional art& 45&Const&D, por lo que adquiere la condici*n demedio de de)ensa constitucional& Este $uicio noimpera )rente a actos de particulares, por lo quese trata de un aut%ntico medio de controlconstitucional, ya que estos se erigeneclusi!amente )rente a las autoridades&
En conclusi*n se puede decir que el amparoes un proceso de de)ensa constitucional que se!entila ante los tribunales )ederales, pre!ia lainstancia de la parte agra!iada, dando lugar a lasubstanciaci*n de un $uicio en que se dicta unasentencia que surte e)ectos eclusi!amente en laes)era $urdica de quien participa en ese $uicio&
Con moti!o de esos e)ectos, se consigueconsecuentemente el imperio del estado de"erec#o representado primeramente por la
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Constituci*n, imponi%ndose as el principio desupremaca constitucional&
1. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPAROAUTORIDAD
Autoridad es el *rgano de poder que lle!a acabo actos de manera unilateral, imperati!a ycoerciti!a , que pueden modi)icar a es)era $urdicade los particulares&
Es unilateral, porque no se requiere de la!oluntad de una de las partes, el gobernado, sinosolamente una, la del *rgano de poder delEstado&
Es imperati!a, porque se dicta y resuel!e , ennombre de la Instituci*n, del Estado, no de lapersona )sica, titular de ese *rgano de poder y2
Es coerciti!a, porque en caso de que no secumpla, puede el *rgano de poder, #acer uso dela )uer/a pblica& E$emplos, en $uicios ci!iles,
mercantiles, arrendamientos, la rompedura decerraduras, e$ecuciones de sentencia condesalo$o, la orden de apre#ensi*n, en materiapenal, la pri!aci*n de la libertad por arrestoadministrati!o&
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Este concepto #a sido combatido en laactualidad y, la Corte #a estimado que, no todos
los actos de autoridad , lle!an implcita la )acultadcoerciti!a2 esto es cierto, tal y como lo !eremosen los di!ersos criterios que a continuaci*n decitan, sin embargo, eso no quita que por carecerde )uer/a pblica la mayora de los *rganos depoder, estos puedan carecer de )uer/a coerciti!a&.a coerciti!idad, tiene que !er no tanto con queuna autoridad puede o no contar con el usodirecto a su mando, de )uer/a pblica para #acercumplir su determinaciones, si no en el e$ercicioque la .ey les con)iere, para que se #agan!alidas su resoluciones y no se !iolente el Estadode "erec#o&
AUTORIDAD PARA EECTOS DELJUICIO DE AMPARO. LO SONAUELLOS UNCIONARIOS DEORGANISMOS PBLICOS UE CONUNDAMENTO EN LA LEY EMITAN
ACTOS UNILATERALES POR LOS UECREAN, MODIICAN O E?TINGUENSITUACIONES JURDICAS UEAECTAN LA ESERA LEGAL DELGOBERNADO& Este 'ribunal Pleno
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considera que debe interrumpirse el criterioque con el nmero 55 aparece publicadoen la p0gina F4: del Ap%ndice al 1emanario
Judicial de la (ederaci*n 4:46L4:BB,1egunda Parte, que es del tenor siguiente=OA+'8RI"A"E1 PARA E(EC'81 "E.J+ICI8 "E AMPAR8& El t%rminoautoridades para los e)ectos del amparo,comprende a todas aquellas personas quedisponen de la )uer/a pblica en !irtud decircunstancias, ya legales, ya de #ec#o, yque, por lo mismo, est%n en posibilidadmaterial de obrar como indi!iduos quee$er/an actos pblicos, por el #ec#o de serpblica la )uer/a de que disponenQ, cuyoprimer precedente data de 4:4:, dado que
la realidad en que se aplica #a su)ridocambios, lo que obliga a esta 1upremaCorte de Justicia, m0imo int%rprete de laConstituci*n Poltica de los Estados +nidosMeicanos, a modi)icar sus criteriosa$ust0ndolos al momento actual& En e)ecto,las atribuciones del Estado meicano se
#an incrementado con el curso del tiempo, yde un estado de "erec#o pasamos a unestado social de "erec#o con una crecienteinter!enci*n de los entes pblicos endi!ersas acti!idades, lo que #a moti!ado
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cambios constitucionales que dan paso a lallamada rectora del Estado en materiaecon*mica, que a su !e/ modi)ic* la
estructura estadual, y gest* la llamadaadministraci*n paraestatal )ormada por losorganismos descentrali/ados y lasempresas de participaci*n estatal, queindudablemente escapan al conceptotradicional de autoridad establecido en elcriterio ya citado& Por ello, la aplicaci*ngenerali/ada de %ste en la actualidadconduce a la inde)ensi*n de losgobernados, pues estos organismos en suactuaci*n, con independencia de ladisposici*n directa que llegaren a tener o node la )uer/a pblica, con )undamento en
una norma legal pueden emitir actosunilaterales a tra!%s de los cuales crean,modi)ican o etinguen por s o ante s,situaciones $urdicas que a)ectan la es)eralegal de los gobernados, sin la necesidadde acudir a los *rganos $udiciales ni delconsenso de la !oluntad del a)ectado& Esto
es, e$ercen )acultades decisorias que lesest0n atribuidas en la ley y que por endeconstituyen una potestad administrati!a,cuyo e$ercicio es irrenunciable y que portanto se traducen en !erdaderos actos de
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMADE ME?ICO. LA AUTONOMIA DE UEGOA NO LA E?CLUYE DE LAAPLICACION DE LAS LEYES UECONORMAN EL ESTADO DEDERECO& .a autonoma de que go/a la+ni!ersidad Nacional Aut*noma de
M%ico signi)ica que queda en libertad denombrar a sus autoridades, elaborar susplanes y programas dentro de losprincipios de libertad de c0tedra ein!estigaci*n, as como administrar supatrimonio sin la in$erencia del Estado,pero tal albedro no puede etenderse al
grado de suponer que la instituci*n noest0 su$eta al r%gimen $urdico del pas, esdecir, que pueda conducirse con absolutaindependencia, ya que ello podrapro!ocar anarqua y arbitrariedad2 por loque si entre la di!ersidad de actos
emitidos por los )uncionarios uni!ersitariosse encuentran aquellos que renen losatributos esenciales del procederautoritario, como la unilateralidad,imperati!idad y coerciti!idad, que se
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traducen en la posibilidad de actuar sin elconsenso de los particulares y aun encontra de su !oluntad imponer sus
determinaciones, dic#os actos sonsusceptibles de ser anali/ados a tra!%sdel $uicio de amparo, y la sentencia que sepronuncie, cualquiera que sea su sentido,de$ar0 intocada la autonoma de la+ni!ersidad, ya que ob!iamente podr0continuar e$erciendo la libertad deautodirigirse, con la nica sal!edad de quecomo ente integrante de nuestra sociedaddeber0 respetar los derec#osconstitucionales que rigen en nuestro pas2consecuentemente, los actos de la+ni!ersidad Nacional Aut*noma de
M%ico que ostentan las cualidades paraconsiderarlos como actos de autoridadpara e)ectos del $uicio de amparo, puedenser eaminados a tra!%s de %ste, sinper$uicio de la autonoma de que go/a talinstituci*n&
C+AR'8 'RI?+NA. C8.E-IA"8 ENMA'ERIA A"MINI1'RA'IA "E.PRIMER CIRC+I'8&
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mayo de 4::9& +nanimidad de !otos&Ponente= 3ilario ?0rcenas C#0!e/&1ecretario= Emilio 3assey "omngue/&
%ase= 'esis P&77IIG:6, en la p0g& 44B deesta misma publicaci*n&
N!=*"% E!(%
I"+#%"('% CUARTO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIAADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.
*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')" + G%(*#%
T!;! IV, O(#5$* &* 1996
T*+'+ I.@!.A. J/10
P'"% 399
UNCIONARIOS UNIVERSITARIOS,DEBE ATENDERSE A LA NATURALEA
JURIDICA DE LOS ACTOS UESUSCRIBEN, PARA UE PROCEDA ELJUICIO DE AMPARO INTERPUESTO ENSU CONTRA. 1uscribir actos en e$erciciodel cargo que se desempe>a en una
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instituci*n descentrali/ada es insu)icientepara considerarlos pro!enientes de unaautoridad2 en tanto que, esta calidad se
sustenta en el #ec#o de que la personadentro de su es)era de atribuciones cuentecon la )acultad coerciti!a necesaria para#acer cumplir sus determinaciones, s*lode esta manera es )actible estimar el actode molestia como acto emitido por unaautoridad, y as es )actible impugnarlomediante el $uicio de amparo2 pero si el)uncionario suscriptor del acto, noobstante que desempe>e acti!idades dedirecci*n en el organismo descentrali/ado,su labor consiste en regular las relacionesinternas de los miembros de la instituci*n
que dirige, sin que pueda obligarlos aacatar sus decisiones, su actuaci*n ser0la de un ente de derec#o pri!ado2 tal es elcaso del rector de la +ni!ersidad NacionalAut*noma de M%ico, de los directoresgenerales de las escuelas preparatoriasde la misma Instituci*n, as como de los
presidentes de la Junta de -obierno o delPatronato de la re)erida casa de estudios,cuando los actos dirigidos por %stos a sussubordinados encuentran su origen en ele$ercicio de la )acultad de coordinaci*n e
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impulso de las acti!idades propias de la+ni!ersidad, o en su de)ecto, en unarelaci*n $urdica laboral, econ*mica,
)inanciera o de otra ndole2 moti!os por losque es mani)iesta la ausencia de lascaractersticas de unilateralidad,imperati!idad y coerciti!idad de que todoacto de autoridad est0 re!estido2 por loque debe desec#arse el $uicio de amparopromo!ido en contra de los actos cuyanaturale/a $urdica no rena las cualidadescitadas&
C+AR'8 'RI?+NA. C8.E-IA"8 ENMA'ERIA A"MINI1'RA'IA "E.PRIMER CIRC+I'8&
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asconcelosK de la +&N&A&M& 4F de mayode 4::9& +nanimidad de !otos& Ponente=Jaime C& Ramos Carre*n& 1ecretario=
Ale$andro C#0!e/ Martne/&
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*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')" + G%(*#%
T!;! ?I, E"*$! &* 2000
T*+'+ 2%. I/2000
P'"% -
AUTORIDAD PARA EECTOS DELAMPARO. LO ES LA SECRETARA DE
ENERGA AL SUSPENDER LOS ACTOSIMPUGNADOS CON BASE EN LA LEYDEL SERVICIO PBLICO DE ENERGAELFCTRICA& "e con)ormidad con elartculo @ de la .ey del 1er!icio deEnerga El%ctrica, la 1ecretara de Energatiene la posibilidad de suspender el acto
impugnado, consistente en el corte delser!icio, o bien, negar esa suspensi*n,actos que s son susceptibles de a)ectaren )orma unilateral la es)era $urdica de losparticulares& Por consiguiente, con)orme alcriterio del 'ribunal Pleno contenido en latesis cuyo rubro es= KA+'8RI"A" PARAE(EC'81 "E. J+ICI8 "E AMPAR8& .818N A
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AC'81 +NI.A'ERA.E1 P8R .81
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A(EC'AN .A E1(ERA .E-A. "E.-8?ERNA"8&K, aparece publicada con elnmero P& 77IIG:6 en el 1emanario
Judicial de la (ederaci*n y su -aceta,No!ena poca, 'omo , )ebrero de 4::6,p0gina 44B&
N!=*"% E!(%
I"+#%"('% S*"&% S%4%*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')" + G%(*#%
T!;! ?I, E"*$! &* 2000
T*+'+ 2%. II/2000
P'"% 6
AUTORIDAD PARA EECTOS DELJUICIO DE AMPARO. LO ES LACOMISIN EDERAL DEELECTRICIDAD CUANDO APERCIBEDE REALIAR O REALIA EL CORTE
DE SUMINISTRO DE ENERGAE.C'RICA& .a Comisi*n (ederal deElectricidad es autoridad para los e)ectosdel amparo cuando apercibe de reali/ar oreali/a el corte del suministro de energa
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el%ctrica a los consumidores, en !irtud deque con )undamento en las )acultades quele otorga la .ey del 1er!icio Pblico de
Energa El%ctrica y su reglamento, atra!%s de dic#o acto etingueunilateralmente una situaci*n $urdica quea)ecta la es)era legal del gobernado, sinnecesidad de acudir a los *rganos$udiciales ni de obtener el consenso delconsumidor, es decir, que el citadoorganismo e$erce )acultades de decisi*nque le est0n atribuidas en unordenamiento legal y que, por ende,constituyen una potestad administrati!a,cuyo e$ercicio es irrenunciable, lo cual leda el car0cter de autoridad, al ser de
naturale/a pblica la )uente de talpotestad&
Amparo en re!isi*n B46G:B& 3addad 'etil,1&A& de C&& de diciembre de 4:::&Cinco !otos& Ponente= Mariano A/uela
-Vitr*n& 1ecretario= Ernesto Martne/Andreu&
CONCEPTO DE GOBERNADO
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'oda persona que pueda resentir en sues)era de derec#os, un acto deautoridad de )orma unilateral,
imperati!a y coerciti!a
CONCEPTO DE ACTO DE AUTORIDAD
Acto de autoridad es una conducta positi!a,negati!a u omisi!a, que se atribuye a un entepblico sea *rgano de gobierno, organismopblico descentrali/ado u *rgano pblicoaut*nomoD, que actuando )rente a losgobernados desarrolla tareas propias delgobierno del Estado, actuando de maneraunilateral&
VIOLACIN DE GARANTAS
.os actos de autoridad !iolan la es)era $urdicadel gobernado, cuando no est0n apegados a loslineamientos constitucionales, espec)icamenteen el rubro de garantas indi!iduales&
.a !iolaci*n de re)erencia puede darse entorno a cualesquiera de las garantas que otorgala Constituci*n, siendo err*nea la idea de quesolamente se pueden !iolar las garantas de los
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artculos 4@ garanta de audienciaD y 49garanta de legalidadD&
ACTUACIN DEL MINISTERIO PBLICO
El Ministerio Pblico tiene la ineludibleobligaci*n de respetar las garantas indi!iduales,por lo que durante la etapa de a!eriguaci*npre!ia est0 constre>ido a obser!ar las siguientesgarantas art& ;5, apartado A, Const&D=
4& -aranta de la libertad pro!isional ba$ocauci*n )rac& ID2
;& -aranta de no obligar a rendir declaraci*n
)rac& IID2& -aranta de no torturar, intimidar o
incomunicar por lo que el de)ensor puede asistiral indiciadoD )rac& IID2
@& -aranta de que la rendici*n de declaraci*n
se produ/ca en presencia del de)ensor )rac& IID2
F& -aranta del o)recimiento admisi*n ydesa#ogoD de pruebas )rac& D2
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9& -aranta de proporcionar elementos para lade)ensa incluso proporcionando copia certi)icadade la a!eriguaci*n pre!iaD )rac& IID2
6& -aranta de permitir una de)ensaadecuada, por persona de la con)ian/a delindiciado, por s mismo o por abogado )rac& I7D2
B& -aranta de designar de)ensor de o)icio)rac& I7D2
:& -aranta de que se comunique al de)ensorsu designaci*n )rac& I7D2
45& -aranta de que el de)ensor asista a todoslos actos de la a!eriguaci*n pre!ia )rac& I7D2
44& -aranta de legalidad art& 49, Const&D2
4;& -aranta de no aplicar leyes pri!ati!asart& 4, Const&D2 y,
4& -aranta de no aplicar la ley por analoga
ni por mayora de ra/*n art& 4@, Const&D&
Asimismo, rigen las garantas de legalidadart& 49, Const&D, de la no aplicaci*n retroacti!ade la ley art& 4@, primer p0rra)o, Const&D, de
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audiencia art& 4@, segundo p0rra)o, Const&D, de laeacta aplicaci*n de la ley en materia penal art&4@, tercer p0rra)o, Const&D, aplicaci*n de la ley
general art& 4, Const&D, generalidad del *rganode in!estigaci*n art& 4, Const&D, substanciaci*nde la indagatoria de manera imparcial,resol!iendo prontamente el asunto ypronunci0ndose sobre todos los aspectos que sese>alen en la denuncia o querella art& 46,Const&D, pro#ibici*n de indagar dos !eces sobreel mismo delito art& ;, Const&D, y pro#ibici*n depracticar la absoluci*n de la instancia art& ;,Const&D&&
Con$untamente, debe respetar las garantasde la !ctima u o)endido, que consagra el artculo
;5, Apartado ?, constitucional&ACCION DE AMPAROC!"(*#! *"*$%4 &* %((')".J!+> B*(*$$% B%#'+#%.
4% %((')" *+ " &*$*(
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C'$'%"! G);*H L%$%, 4% &*:'"* %+.
E"#*"&*;!+ !$ %((')" *4 &*$*(
C%$4!+ A$*44%"! G%$(%, 4% &*:'"* %+
L% %(('!" *+ *4 &*$*(
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ACTOR T'#4%$ &*4 &*$*(
TRIBUNAL $%"! &* G!5'*$"! *4*%4;*"#*, *+ *4 (!;*#*"#* %$% $*+!4=*$"% (!"#'*"&% (!" ';%$('%4'&%& , *" 4!+#>$;'"!+ &*4 %$#(4! 1 (!"+#'#('!"%4. V*$%$#. 13, 1@ 16 &* 4% C!"+#'#(')" *&*$%4.
CAUSA REMOTA L% (%+% $*;!#% *+#%$*$*+*"#%&% !$ *4 &*$*(
&*4 %(#!$, 4! * &*4 &*;%"&%&! $*(4%;% *4%(#!$.
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OBJETO DE LA ACCION L% $*#*"+')" &*4%(#!$ &* !5#*"*$ *" *+% $*+!4(')" 8&'('%4,"% +!4(')" % + :%=!$.
CLASIICACION DE LAS ACCIONES.
D*+&* R!;% *+#" *+#%54*('&% 4!+ &'=*$+!#'!+ &* %(('!"*+ 8&'('%4*+, +'*"&! 4%+ ;+&*+#%(%&%+
1. A(('!"*+ $*%4*+ *$+!"%4*+.
P*$;%"*(* &*+&* R!;% , +* (!"#'*"* *" 4!+&'=*$+!+ C)&'!+ &* P$!(*&';'*"#!+ C'='4*+, +* (4%+':'(%" %+, 5%8! 4% #*+'#$% &*4 &*$*(
L%+ &*4 *+#%&! ('='4
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E"#$* 4%+ *$+!"%4*+, *+#" *"$'*(';'*"#!+'" (%+%, !#!$%;'*"#! &* ##4!, 8%(#%"('%,%((')" :!$H%&%, "4'&%&, :$%&* &* %($**&!$*+,
4% %4'%"%, +';4%(')", *#(.
2. A(('!"*+ &* (!"&*"%, &*(4%$%#'=%+,(!"+#'##'=%+, (%#*4%$*+ *8*(#'=%+.
L%+ &* (!"&*"% +!" 4%+ * $*#*"&* *4 %(#!$&*4 &*;%"&%&! %$%
L%+ (!"+#'##'=%+, +* &'$'*" % !5#*"*$ 4%($*%(')", ;!&':'(%(')" ! *7#'"(')" &* "&*$*(
&*:'"'#'=% *" 4% *$+!"% ! *" 4!+ 5'*"*+ &*4&*;%"&%&!.
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2. PRINCIPIOS UE RIGEN ELPROCEDIMIENTO Y LA SENTENCIA DE
AMPARO
CONCEPTO DE PRINCIPIO UNDAMENTALDEL AMPARO
.os principios )undamentales del amparo sonlas reglas o normas que le dan )orma al $uicio degarantas& Estos principios regulan los aspectosde procedencia del amparo, competencia paraconocer de %l, )orma de tramitarlo, reglas deresoluci*n del mismo y e)ectos de la sentenciaque en ese $uicio se dictan& Estos principios deencuentran dentro de la Constituci*n (ederal y,desde la creaci*n del $uicio de garantas lamayora se contiene y otros, en el transcurso del
tiempo, se #an integrado a la esencia del $uicioconstitucional&
A tra!%s de estos principios se puede conocere identi)icar al amparo, estableciendo suscaractersticas y sus bases para, en su momento,poder substanciar los $uicios de garantas en
todos sus t%rminos&
L!+ $'"(''!+ :"&%;*"#%4*+ &*4 %;%$!+!" 4!+ +''*"#*+
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I. P$'"(''! &* 4% (!;*#*"('% &* 4!+T$'5"%4*+ &* 4% *&*$%(')" %$% (!"!(*$ &*4%;%$!.
II. P$'"(''! &* 4% $!(*&*"('% &*4 %;%$!(!"#$% %(#!+ &* %#!$'&%&.
III. P$'"(''! &* '"+#%"('% &* 4% %$#*%$%='%&%.
IV. P$'"(''! &* $!(*&*"('% &*4 %;%$! *":%=!$ &* 4!+ !5*$"%&!+.
V. P$'"(''! &* 4% *7'+#*"('% &* " %$%='!*$+!"%4 &'$*(#!.
VI. P$'"(''! &* &*:'"'#'='&%&.VII. P$'"(''! &* $!+*((')" 8&'('%4.
VIII. P$'"(''! &* *+#$'(#! &*$*(
I?. P$'"(''! &* 4% $*4%#'='&%& &* 4!+ *:*(#!+
&* 4% +*"#*"('% &* %;%$!.
PRINCIPIO DE PROSECUCIN JUDICIAL
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Este principio eige que todos los $uicios deamparo se substancien respetando las di!ersasreglas que se encuentran inscritas tanto en la
Constituci*n art& 456D como las que dan )orma ala ley de amparo art& 456 en su inicio, Const&, y;W, .&A&D&
Por !irtud de este principio, los $ueces)ederales est0n obligados a tramitar el amparoatendiendo y respetando en todo tiempo lasdisposiciones legales, sin que quede a su arbitrioel procedimiento del $uicio de garantas&
As pues trat0ndose de amparo indirecto eltr0mite ser0 el siguiente2 1e promo!er0 lademanda de amparo, debiendo estudiarse ese
escrito por parte del $ue/ para dictar el autoinicial, que puede ser desec#ando la demandacuando sea notoriamente improcedenteD,mand0ndola aclarar por carecer de algnrecurso, declar0ndose el $ue/ incompetente oadmiti%ndola a tramite&
En el auto admisorio se )i$ara )ec#a y #orapara que tenga lugar la audiencia constitucional,la cual se celebrar0 y en ella se dicta lasentencia, la cual puede ser recurrida a tra!%sdel recurso de re!isi*n&
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Por lo que #ace al amparo directo, %steadmite el siguiente procedimiento= .a demanda
se presenta por conducto de la autoridadresponsable, la cual la remite al 'ribunalColegiado de Circuito, *rgano que estudia laprocedencia o improcedencia de esa instancia& 1ila admite da !ista al Ministerio Publico para queen el termino de die/ das rinda su pedimento, ytranscurrido ese tiempo se turna el epediente auno de los magistrados para que presente unproyecto de sentencia dentro de los quince dassiguientes, el que se discute en una sesi*npri!ada, !ot0ndose o resol!i%ndose as el $uiciode amparo& Cuando eiste una laguna en la ley,se aplica supletoriamente el C*digo (ederal de
Procedimientos Ci!iles&
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOSEECTOS
DE LA SENTENCIA DE AMPARO
Este principio es caracterstico del $uicio deamparo, por lo que lo #ace un aut%ntico medio decontrol constitucional, por *rgano $udicial e indicaque la sentencia solo a)ecta o bene)icia a quienpidi* el amparo, sin que otras personas que sean
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a)ectados o agra!iados por el mismo acto deautoridad, puedan !erse )a!orecidas con esasentencia que declara inconstitucional el acto
reclamado art& 456 )rac& II de la Const&, y 69.&A&D& A este principio se le denomina :!$;4%O#*$! y no admite ninguna ecepci*n, por lo querige en todas las materias y en todos los casos,operando en relaci*n a las autoridades estatalesen el sentido de que a %stas solo las obligar0 lasentencia de aquel $uicio de garantas en que#ayan inter!enido a menos de que se trate deautoridades e$ecutoras art& 456, .&A&D&
En di!ersas %pocas se #a buscado que esteprincipio desapare/ca pues se le #a criticadosobre todo en los que tiene que !er con respecto
del Amparo sobre leyes, sin embargo, atendiendoal #ec#o de que, constitucionalmente, la creaci*nde actos $urdicos de car0cter legislati!ocorresponde a la )unci*n legislati!a del Estado y,la interpretaci*n de la ley, as como, la deaplicaci*n del "erec#o, corresponde al poderconstituido denominado $udicial, es que, se #a
e!itado sabiamente con la eistencia de esteprincipio que, se inmiscuya uno de ellos dentrodel campo competecional del otro, respetandocon ello, una !erdadera separaci*n de )uncionesdel Estado que se complementan y coordinan
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pareo no con)unden ni se intromete uno en otro,e!itando con)lictos de tipo poltico entre ellos&
1in embargo, trat0ndose del amparo contra
leyes que ya #an sido declaradasinconstitucionales por la Corte, se rompe esteprincipio como se se>ala en el criterio de$urisprudencia que a continuaci*n se cita=
TESIS JURISPRUDENCIAL /2006PLENO
SUPLENCIA DE LA UEJADEICIENTE PREVISTA EN ELARTCULO 6 BIS, RACCIN I, DE LALEY DE AMPARO. OPERA SIN UE
OBSTE UE SE TRATE DELSEGUNDO O ULTERIORES ACTOS DEAPLICACIN DE LA LEY.El artculo 6,)racci*n 7II, de la .ey de Amparo pre!%la improcedencia del $uicio de garantaspor consentimiento de la ley cuando estano se reclame con moti!o de su primer
acto de aplicaci*n, pero esta causa deimprocedencia es aplicable solamente ala ley y no los actos de aplicaci*n2 enconsecuencia si la prerrogati!a procesalcontenida en el artculo 69 ?is, )racci*n I,
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de la ley citada, no queda su$eta a que setrate del primero o ulteriores actos deaplicaci*n, cuando no se est0 en el caso
de un amparo contra leyes, y lo que se!a a anali/ar es un acto de autoridad)undado en una norma declaradainconstitucional por $urisprudencia de la1uprema Corte de Justicia de la Naci*n,opera esta suplencia sin que obste quese trate del segundo o ulteriores actos deaplicaci*n&Contradicci*n de tesis F;G;55@LP.&LEntre las sustentadas por la Primera y1egunda 1alas de la 1uprema Corte deJusticia de la Naci*n&L ;F de octubre de;55F&L +nanimidad de oc#o !otos
Ausentes Jos% Ram*n Cosso "a/,-enaro "a!id -*ngora Pimentel y Jos%de Jess -udi>o PelayoD&L Ponente= JuanN& 1il!a Me/a&L 1ecretarios= Pedro Arroyo1oto e Israel (lores Rodrgue/&
L L L L L L L .ICENCIA"8 J81 JAIER
A-+I.AR "8MHN-+E, 1ECRE'ARI8-ENERA. "E AC+ER"81 "E .A1+PREMA C8R'E "E J+1'ICIA "E .ANACIN, L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L CE R ' I ( I C A= L L L L L L L L L L L L L L
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"e con)ormidad con lo dispuesto por el'ribunal Pleno en su sesi*n pri!ada detreinta de mayo de dos mil cinco, se
aprob* #oy, con el nmero BG;559, latesis $urisprudencial que antecede&LM%ico, "istrito (ederal, a tres de enerode dos mil seis&
O(#%=% E!(%I"+#%"('% PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DELTERCER CIRCUITO.*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')"T!;! III, S*"&% P%$#*2, E"*$! %
J"'! &* 199P0gina= 66:
SENTENCIAS DE AMPARO,RELATIVIDAD DE LAS. El principio derelati!idad de las sentencias de amparo,acogido por el artculo 69 de la .ey
Reglamentaria de los artculos 45 y 456constitucionales, e!ita que el PoderJudicial (ederal in!ada las )unciones del.egislati!o al declarar inconstitucional unaley2 de esta manera, el principio en
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comento obliga al tribunal de amparo aemitir la declaraci*n deinconstitucionalidad del acto en )orma
indirecta y en relaci*n a los agra!ios quetal acto cause a un particular, sin e$erceruna )unci*n que no le corresponde& Enotras palabras, la ley que rige el actoreputado !iolatorio de garantas, no seanula por el *rgano de control medianteuna declaraci*n general, sino que sein!alida su aplicaci*n en cada casoconcreto, respecto de la autoridad que#ubiese )igurado como responsable y delindi!iduo que #aya solicitado la protecci*n)ederal&
PRIMER 'RI?+NA. C8.E-IA"8 ENMA'ERIA CII. "E. 'ERCERCIRC+I'8&
Amparo en re!isi*n @GBB& Jos% MaraP%re/ Ramre/& 4; de enero de 4:B:&+nanimidad de !otos& Ponente= Carlos
Arturo -on/0le/ 0rate& 1ecretario= Juan?onilla Pi/ano&
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O(#%=% E!(%.I"+#%"('% TERCER TRIBUNAL
COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')"T!;! VIII, J4'! &* 1991P'"% 21
SENTENCIAS DE AMPARO,RELATIVIDAD DE LAS. NO BENEICIAA LOS CODEMANDADOS DELUEJOSO. .a protecci*n constitucionalotorgada a la que$osa para el e)ecto deque la autoridad responsable de$einsubsistente lo actuado en el $uicio
e$ecuti!o mercantil promo!ido en sucontra, a partir del ilegal empla/amiento,en manera alguna tiene el alcance dede$ar tambi%n insubsistente lo actuado enrelaci*n con sus, codemandados, pues lasentencia, se concret* al an0lisisconstitucional del empla/amiento que en
)orma de)ectuosa se le #i/o, de donde secolige que el correcto cumplimiento del)allo, es restituir nicamente a laimpetrante en el goce de sus garantasindi!iduales, en obser!ancia a lo
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dispuesto por los artculos 456, )racci*nIII, de la Constituci*n, 69 y B5, de la ley dela materia, debiendo subsistir las
actuaciones en lo que #ace a loscodemandados, pues aunque %stosaleguen la eistencia de una litisconsorciopasi!a, el )allo protector no les bene)icia,dado que sus e)ectos no son erga omnes,atento al principio de relati!idad de lassentencias de amparo&
'ERCER 'RI?+NA. C8.E-IA"8 "E.C+AR'8 CIRC+I'8&
a&
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%ase= 1emanario Judicial de la(ederaci*n y su -aceta, No!ena Epoca,'omo IIIL(ebrero de 4::9, p0g& 6B, tesis
por contradicci*n P&GJ&:G:9&
N!=*"% E!(%.I"+#%"('% P4*"!*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')" + G%(*#%T!;! III, *5$*$! &* 1996T*+'+ P./J. 9/96P'"%
SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDOORDENEN REPONER ELPROCEDIMIENTO, SUS EECTOS
DEBEN ACERSE E?TENSIVOS A LOSCODEMANDADOS DEL UEJOSO,SIEMPRE UE ENTRE ESTOS E?ISTALITISCONSORCIO PASIVONECESARIO& .os e)ectos de la sentenciade amparo que concede la Protecci*n(ederal solicitada, deben etenderse a los
codemandados del que$oso, quienes noe$ercitaron la acci*n constitucionalcorrespondiente, cuando se encuentreacreditado en autos que entre dic#oscodemandados eiste litisconsorcio pasi!o
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necesario o que la situaci*n de loslitisconsortes sea id%ntica, a)n o comn ala de quien s promo!i* el $uicio de
garantas, pues los e)ectos del citadolitisconsorcio pasi!o s*lo se producendentro del proceso correspondiente, por loque s pueden trasladarse alprocedimiento constitucional& Por lo tanto,si se otorg* el amparo y protecci*n de laJusticia (ederal, para el e)ecto de que sede$e insubsistente todo lo actuado en un$uicio e$ecuti!o mercantil, a partir de suilegal empla/amiento, las consecuenciasde dic#a resoluci*n s deben alcan/ar obene)iciar a los codemandados delque$oso en el $uicio natural, en tanto que
constituye un acto necesario para eldebido cumplimiento de la sentencia deamparo, ya que en el caso contrario, se#ara nugatoria la concesi*n de laProtecci*n Constitucional, sin que estoimplique in)racci*n al principio derelati!idad de las sentencias de amparo
pre!isto en los artculos 456, )racci*n II dela Constituci*n Poltica de los Estados+nidos Meicanos y 69 de la .ey deAmparo, #abida cuenta de que no se est0en la #ip*tesis de que una sentencia de
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amparo se #ubiese ocupado de indi!iduosparticulares o de personas moralesdi!ersas a quienes #ubieren solicitado la
Protecci*n (ederal&
Contradicci*n de tesis ;BG:& Entre lassustentadas por el 'ercer 'ribunalColegiado del Cuarto Circuito y el1egundo 'ribunal Colegiado en MateriaCi!il del 'ercer Circuito& ; de enero de4::9& +nanimidad de once !otos&Ponente= 8lga Mara 10nc#e/ Cordero&1ecretario= Carlos Mena Adame&
El 'ribunal Pleno en su sesi*n pri!adacelebrada el doce de )ebrero en curso, por
unanimidad de once !otos de losMinistros= presidente Jos% icenteAguinaco Alem0n, 1ergio 1al!ador AguirreAnguiano, Mariano A/uela -Vitr*n,Ju!entino & Castro y Castro, Juan "a/Romero, -enaro "a!id -*ngora Pimentel,Jos% de Jess -udi>o Pelayo, -uillermo I&
8rti/ Mayagoitia, 3umberto Rom0nPalacios, 8lga Mara 10nc#e/ Cordero yJuan N& 1il!a Me/a2 aprob*, con elnmero :G4::9 la tesis que antecede&
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M%ico, "istrito (ederal, a doce de )ebrerode mil no!ecientos no!enta y seis&
N!=*"% E!(%I"+#%"('% S*"&% S%4%*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')" + G%(*#%T!;! VI, O(#5$* &* 199T*+'+ 2%. C?V/9P'"% @1@
INEJECUCIN DE SENTENCIA.NO PUEDEN INCURRIR EN ELLALAS AUTORIDADES UESOLAMENTE EJERCIERONACULTADES LEGISLATIVAS O
REGLAMENTARIAS& En atenci*n aque en nuestro r%gimenconstitucional la creaci*n de normas$urdicas puede pro!enirprincipalmente del Congreso de la+ni*n y la reglamentaria delpresidente de la Repblica, las
normas y principios rectores del $uiciode amparo son igualmente aplicablesen ambos casos,independientemente de ladenominaci*n que se les d%, tales
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como acuerdos o decretos, sicumplen el requisito de ser decar0cter general y renen los dem0s
atributos materiales con)iguradoresde la ley, tales como la abstracci*n eimpersonalidad& En tal !irtud, enaplicaci*n del principio de relati!idadde las sentencias de amparo,contenido en el artculo 456, )racci*nII, de la Constituci*n (ederal, quese>ala que los e)ectos de las mismass*lo pueden comprender a indi!iduosparticulares, limit0ndose aampararlos y protegerlos en el casoespecial sobre el que !erse la que$a,sin #acer una declaraci*n general
respecto de la ley que moti!* el$uicio, resulta ocioso pretender elcumplimiento de la sentencia porparte de las autoridades queparticiparon en el proceso decreaci*n de la ley, reglamento odecreto, #asta su entrada en !igor
re)rendo y publicaci*nD, porque el$uicio de amparo carece de )uer/a!inculatoria para obligar a dic#asautoridades a derogar o de$ar sine)ectos sus actos, aun parcialmente,
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sino que el e)ecto de la e$ecutoria esque las normas declaradasinconstitucionales no se apliquen en
per$uicio del que$oso, con la sal!edadde que las autoridades que #ubieranreali/ado actos materiales deaplicaci*n de la norma, enacatamiento del amparo, tendr0n quede$ar insubsistentes sus actos, lo que#ace e!idente que la sentencia quedeclare la inconstitucionalidad de esaley no resulte inocua2 en lainteligencia de que todo nue!o actode aplicaci*n de la norma generaldeclarada inconstitucional, que a)ectea dic#o que$oso, constituir0 la
repetici*n del reclamado, susceptiblede ser impugnada con)orme aldi!erso 45B de la .ey de Amparo&
Incidente de ine$ecuci*n ;4@G:6&Comisariado E$idal del PobladoKCentauro del NorteK& ;6 de
agosto de 4::6& Cinco !otos&Ponente= -enaro "a!id -*ngoraPimentel& 1ecretario= ctor(rancisco Mota Cien)uegos&
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PRINCIPIO DE INSTANCIA DE LA PARTE
AGRAVIADA
Parte agra!iada es la persona que teniendo lacalidad de gobernado, resiente en su es)era$urdica los e)ectos del acto de autoridad& Esteprincipio se encuentra inscrito en el artculo 456)racci*n I de la Constituci*n que dice=
Art& 456&&&
I. E4 8'('! &* %;%$! +* +*'$ +'*;$* %'"+#%"('% &* %$#* %$%='%&%.
P!$ + %$#*, *4 %$#(4! @ &* 4% L* &*A;%$! * *+ *4 $*4%;*"#%$'! &* 4%:$%((')" I, &*4 %$#(4! 10, (!"+#'#('!"%4,&'+!"*
E4 8'('! &* %;%$! "'(%;*"#* !&$$!;!=*$+* !$ 4% %$#* % '*"
*$8&'* 4% 4*, *4 #$%#%&! '"#*$"%('!"%4,*4 $*4%;*"#! ! (%4'*$ !#$! %(#! *+* $*(4%;*, &'*"&!
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!&$ +*'$+* !$ *4 %$%='%&!, !$ +$*$*+*"#%"#* 4*%4 ! !$ + &*:*"+!$.
C!" ;!#'=! &* *+#* $'"(''! *4 8'('! &*%;%$! %&'*$* 4% (!"&'(')" &* ;*&'! &*(!"#$!4 (!"+#'#('!"%4 !$ )$%"! 8&'('%4,*$;'#'*"&! * 4!+ #$'5"%4*+ :*&*$%4*+(!"!H(%" &* 4% (!"#$!=*$+'% $*+*(#'=%,&*5'&! % * *4 %$%='%&! !$ *4 %(#! &*%#!$'&%&, '"+#% %$% * *4 T$'5"%4:*&*$%4 *"#$* *" :"('!"*+ &'% *4&*$*(
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PRINCIPIO DE LA E?ISTENCIA DE UNAGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
E+ " $'"(''! * , (!;! 4! +*K%4%%#'"%&%;*"#* D!" A45*$#! &*4 C%+#'44! &*4V%44*, *" ++ &!(#%+ !5$%+ &* 4% ;%#*$'%,"! $*='+#! *" 4% 4* &* %;%$!, "' *" 4%(!"+#'#(')", +'"! * &*$'=% &* 4%'"#*$$*#%(')" &*4 %$#(4! 3 :$%((')" V &*4% L* &* A;%$! * &'(* E4 %;%$! *+';$!(*&*"#* (!"#$% %(#!+ * "! %:*(#*"4!+ '"#*$*+*+ 8$&'(!+ &*4 *8!+!.
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E4 %$%='! &'$*(#! *+ 4% %:*(#%(')" *$*+'*"#* "% *$+!"% *" + *+:*$% 8$&'(%(!" ;!#'=! &* 4% 4*+')" * $!&(* *+*%(#! *" + *+:*$% &* &*$*(
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"*(*+%$'! *, *4 ';*#$%"#* &* %$%"#%+,%($*&'#* 4% *7'+#*"('% &*4 %$%='! *"$*4%(')" (!" *4 %(#! &* %#!$'&%& &* * +*&*4*.
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*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')" + G%(*#%??II, O(#5$* &* 200-
T*+'+ 2%./J. 12-/200-P'"% 1
MINISTERIO PBLICO DE LAEDERACIN. LOS ALUMNOS DEL CURSOPARA INGRESAR A ESA INSTITUCINTIENEN INTERFS PARA RECLAMAR ENAMPARO SU BAJA O SEPARACIN.L% S$*;% C!$#* &* J+#'('% &* 4% N%(')"+#*$!&H(% "% %:*(#%(')" % + *+:*$%8$&'(%. A+';'+;!, * *4 '"#*$>+ 8$&'(!*+ (!"+'&*$%&! !$ 4% &!(#$'"% (!;! "&*$*(
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M'"'+#*$'! P54'(! &* 4% *&*$%(')"(*"#%" (!" '"#*$>+ 8$&'(! %$% ';"%$*" %;%$! 4% &*(4%$%#!$'% &* 5%8% !
+*%$%(')" &*4 ('#%&! ($+!, *" (%"#! *44!#$%* (!;! (!"+*(*"('% 4% >$&'&% &* +(%4'&%& &* %4;"!+, *+ *4 &*$*(
P!"*"#* J%" D%H R!;*$!. S*($*#%$'!A+#" T*44! E+"&!4%.
T*+'+ &* 8$'+$&*"('% 12-/200-.A$!5%&% !$ 4% S*"&% S%4% &* *+#* A4#!T$'5"%4, *" +*+')" $'=%&% &*4 =*'"#'#$>+&* +*#'*;5$* &* &!+ ;'4 ('"(!.
PRINCIPIO DE DEINITIVIDADE+#* $'"(''! *7'* * $*='%;*"#* % 4%'"#*$!+'(')" &* 4% &*;%"&% &* %;%$!, +*
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E" ;%#*$'% *"%4 *+#* $'"(''! !*$% &*;%"*$% *+!$&'(%, % * #$%#"&!+* &*%(#!+ &':*$*"#*+ % 4% +*"#*"('% "! *+"*(*+%$'! %!#%$+*. E8*;4!, *4 %;%$!
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!&$ '"#*$!"*$+* *4 $*($+! &*$*(#':'(%(')" * +* 4 4% ++*"+')" &*4 %(#! $*(4%;%&!, +*%(#%4'H% 4% (#!$ P%&'44% M%$#". 2@ &**"*$! &* 2001. U"%"';'&%& &* =!#!+.P!"*"#* J%';* C. R%;!+ C%$$*)".S*($*#%$'% M%$% G%&%4* R*=*4#%L)*H.
Excepciones a este principio, en que no esnecesario agotar los recursos ordinarios.T$%#"&!+* &* %;%$! (!"#$% 4**+%#!%4'(%#'=%+
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E" %;%$! (!"#$% )$&*"*+ =*$5%4*+.
A;%$! !$ :%4#% &* :"&%;*"#%(')" 4*%4,%$#(4! 16 &* 4% C!"+#'#(')" 3, :$%((')"?V, +*"&! $$%:! &* 4% L* &* A;%$!
Amparo por no pre!erse en una ley lasuspensi*n del acto reclamado&
Cuando para otorgar la suspensi*n en elrecurso ordinario, se eigen m0s requisitosque en la ley de amparo, relacionado con elartculo 4;@ de la .ey&
Por eistir pluralidad de recursos& Caso de la
.ey (ederal de ResponsabilidadesAdministrati!as de los 1er!idores Pblicos&
Por proceder un recurso )0ctico& Recurso)actico es aquella instancia que busca anularun acto de autoridad, pero ese medioimpugnati!o, no esta tipi)icado en la ley de la
materia de que se trat%& 1i el a)ectado intentael recurso y la autoridad administrati!a loacepta, esta debe sustanciarlo y contra laresoluci*n que de emita en el, proceder0 el$uicio de garantas&
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Por !iolaci*n directa a un preceptoconstitucional&
S>#';% F!(%I"+#%"('% S*"&% S%4%*"#* A>"&'(* &* 199-T!;! T!;! VI, P%$#* SCJNT*+'+ @@9P'"% 29
RECURSOS ORDINARIOS. NO ESNECESARIO AGOTARLOS CUANDOUNICAMENTE SE ADUCENVIOLACIONES DIRECTAS A LACONSTITUCION& En principio un $uicio
de garantas es improcedente y debe sersobresedo cuando la parte que$osa no#ace !aler, pre!iamente a la promoci*n dedic#o $uicio, los recursos ordinarios queestable/ca la ley del acto, pues entre losprincipios )undamentales en que sesustenta el $uicio constitucional se #aya el
de de)initi!idad, segn el cual este $uicio,que es un medio etraordinario dede)ensa, s*lo ser0 procedente, sal!o loscasos de ecepci*n que la mismaConstituci*n y la .ey de Amparo precisan,
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y, con base en ambas, esta 1upremaCorte en su $urisprudencia, cuando se#ayan agotado pre!iamente los recursos
que la ley del acto #aya instituidoprecisamente para la impugnaci*n de%ste& Como una de las ecepciones dere)erencia, esta 1uprema Corte #aestablecido la que se actuali/a cuando elacto reclamado carece de )undamentaci*ny moti!aci*n, ya que no instituirlasigni)icara de$ar al que$oso en estado deinde)ensi*n, porque precisamente esascarencias )alta absoluta de)undamentaci*n y moti!aci*nD leimpediran #acer !aler el recurso id*neopara atacar dic#o acto, pues el
desconocimiento de los moti!os y)undamentos de %ste no le permitiranimpugnarlo mediante un recurso ordinario&Empero, no #ay ra/*n para pretender que,por el #ec#o de que en la demanda degarantas se adu/ca, al lado de!iolaciones a garantas de legalidad por
estimar que se !ulneraron preceptos deleyes secundarias, !iolaci*n a la garantade audiencia, no deba agotarse el recursoordinario, puesto que, mediante %ste, cuyainterposici*n pri!a de de)initi!idad al acto
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recurrido, el a)ectado puede ser odo conla amplitud que la garanta de audienciapersigue, ya que tiene la oportunidad de
epresar sus de)ensas y de aportar laspruebas legalmente procedentes& Encambio, cuando nicamente se aduce la!iolaci*n de la garanta de audiencia, noes obligatorio, para el a)ectado, #acer!aler recurso alguno& El que$oso debe,pues, antes de promo!er el $uicio degarantas, agotar el recurso establecidopor la ley de la materia, pues lacircunstancia de que en la demanda deamparo se #aga re)erencia a !iolacionesde preceptos constitucionales no rele!a ala)ectado de la obligaci*n de agotar, en los
casos en que proceda, los recursos queestatuye la ley ordinaria que estimatambi%n in)ringida, pues de lo contrarioimperara el arbitrio del que$oso, quien,por el solo #ec#o de se>alar !iolaciones ala Carta Magna, podra optar entre acudirdirectamente al $uicio de amparo o agotar
los medios ordinarios de de)ensa que laley secundaria estable/ca&
1%ptima poca=
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Amparo en re!isi*n 4566G6B& 'ostadores yMolinos de Ca)% Combate, 1& A& : deno!iembre de 4:6B& Cinco !otos&
Amparo en re!isi*n @99G6B& EmilioMartne/ Martne/& @ de abril de 4:6:&Cinco !otos&
Amparo en re!isi*n ;F54G6B& Inmobiliaria3omero 4B4B, 1& A& 6 de )ebrero de 4:B5&+nanimidad de cuatro !otos&
Amparo en re!isi*n 65B@GB4& K.aminadorade Materiales 1int%ticosK, 1& A& 5 de $uniode 4:B;& +nanimidad de cuatro !otos&
Amparo en re!isi*n B;4@GB;& InmueblesMose, 1& A& 44 de $ulio de 4:B&+nanimidad de cuatro !otos&
Amparo para proteger la !ida y laintegridad personal&
Amparo contra el auto de )ormal prisi*n&
Contro!ersias sobre acciones del estado ci!il&
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Contro!ersias que a)ectan al orden y a laestabilidad de la )amilia&
Amparo a )a!or de los menores de edad eincapaces&
Amparo promo!ido por tercero etra>o a$uicio&
O(#%=% F!(%I"+#%"('% PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL DECIMO SE?TOCIRCUITO.*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')"
T!;! IV, S*"&% P%$#*1, J4'! %D'('*;5$* &* 199P'"% @@@
RECURSOS ORDINARIOS. CUANDONO AY NECESIDAD DE AGOTARLOSPREVIAMENTE AL AMPARO& "e
con)ormidad con lo dispuesto por elp0rra)o segundo de la )racci*n 7, delartculo 6 de la .ey de Amparo, cuandolos actos de las autoridades distintas delos tribunales $udiciales, administrati!os o
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del traba$o, carecen de )undamentaci*n,no eiste obligaci*n de agotar losrecursos o medios de de)ensa ordinarios a
que se re)iere el primer p0rra)o de ladisposici*n in!ocada& Por consiguiente, sien la demanda de amparo adem0s dereclamarse la ausencia de)undamentaci*n del acto reclamado, sealegan eclusi!amente !iolacionesdirectas a la Constituci*n tales como la)alta de moti!aci*n del propio acto o latransgresi*n a la garanta de audiencia,no eiste obligaci*n de agotar losrecursos ordinarios procedentes antes deocurrir al $uicio de garantas, de acuerdocon la Jurisprudencia de la 1uprema
Corte de Justicia de la Naci*n nmero@54, !isible a )o$as 655 y 654, del !olumenK'ercera ParteK, del ltimo Ap%ndice al1emanario Judicial de la (ederaci*n de4:BF, del rubro= KREC+R1818R"INARI81& N8 E1 NECE1ARI8A-8'AR.81 C+AN"8 +NICAMEN'E
1E A"+CEN I8.ACI8NE1 "IREC'A1A .A C8N1'I'+CI8NK&
PRIMER 'RI?+NA. C8.E-IA"8 "E."ECIM8 1E7'8 CIRC+I'8&
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Amparo en re!isi*n 4GBB& MaraAlmaguer Morales& ;6 de $unio de 4:B:&
+nanimidad de !otos& Ponente= -loria'ello Cue!as& 1ecretario= Roberto3ern0nde/ P%re/&
'rat0ndose de amparo a )a!or de losmenores de edad e incapaces, de lascontro!ersias sobre el estado ci!il de laspersonas, las que a)ecten el orden y laestabilidad de la )amilia&
El $uicio de garantas que es promo!ido porlos terceros etra>os a $uicio&
'"#% F!(%I"+#%"('% T*$(*$% S%4%*"#* A>"&'(* &* 19-T!;! P%$#* IVT*+'+ 20P'"% 611
PERSONA E?TRAQA AL JUICIO&'rat0ndose de terceros etra>os al $uicio,pueden ocurrir al de garantas cuando setrata de pri!arles de su posesi*n, sin#aber sido odos ni !encidos, sin que
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pre!iamente deban #acer uso de latercera&
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'omo 777, p0g& :F:& Amparo ci!il enre!isi*n 46G;:G;da&1ec& Romero
Al)onso& 46 de octubre de 4:5&+nanimidad de F !otos& .a publicaci*n nomenciona Ponente&
N8'A= .os datos que se se>alan para losAp%ndices a los 'omos . y .7I "&'(* &* 199-
T!;! T!;! VI, P%$#* OT*+'+ 1139P'"% 3
PERSONA E?TRAQA AL JUICIO. NONECESITA AGOTAR RECURSOSORDINARIOS PARA OCURRIR AL
AMPARO& .os terceros etra>osa)ectados por determinaciones $udicialesdictadas en procedimientos a que sona$enos, no est0n obligados a agotar
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recursos ordinarios o medios legales dede)ensa antes de ocurrir al amparo&
or Irma& 6 demayo de 4:F& Cinco !otos&
Amparo ci!il& Re!isi*n del auto quedesec#* la demanda 64FG:& '%lle/Marina& F de diciembre de 4::& Cinco!otos&
Amparo ci!il en re!isi*n ;F;4G6& ?arreiraJess& ;; de mar/o de 4:@5& Cinco !otos&
Amparo ci!il en re!isi*n 9F69G@5& Ni>oEnrique& 4 de )ebrero de 4:@4&+nanimidad de cuatro !otos&
Amparo ci!il& Re!isi*n del auto quedesec#* la demanda 454@G@;& Castillo
N0$era -uillermo& 4 de mar/o de 4:@&+nanimidad de cuatro !otos&
N8'A=
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En los Ap%ndices al 1emanario Judicial dela (ederaci*n 4:46L4:F@ y 4:46L4:9F, latesis se public* con el rubro= KPER18NA
E7'RAXA A. J+ICI8K&
PRINCIPI8 "E E1'RIC'8 "EREC38
Este principio obliga a los $ueces de amparo aestudiar eclusi!amente la contro!ersia que #ayasido planteada ante ellos, resol!iendo con baseen las consideraciones !ertidas por el que$oso ensu demanda y no anali/ando abiertamente elacto de autoridad, en cuanto a suconstitucionalidad arts& 456 )racci*n II, Const& 69 de la .&A&D&
Art& 456 )racci*n II ConstD& .a sentenciaser0 siempre tal que solo se ocupe deindi!iduos particulares, limit0ndose aampararlos y protegerlos en el casoespecial sobre el cual !erse la que$a&&&&
Art& 69 .&A&D& .as sentencias que sepronuncien en los $uicios de amparo solo seocuparan de los indi!iduos particulares o delas personas morales, pri!adas u o)iciales,que los #ubiesen solicitado, limit0ndose a
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ampararlos o protegerlos, si procediere, enel caso especial sobre el que !erse lademanda&&&
+na ecepci*n a este principio es el de lasuplencia de la que$a art& 456 )racci*n II de laConstituci*n y 69 ?is, de la .ey de Amparo&
.a suplencia de la que$a opera solo en relaci*n alos conceptos de !iolaci*n de la demanda deamparo y de los agra!ios esgrimidos en losescritos de recursos&
Casos en que opera la suplencia de ladeficiencia de la queja=
En materia de amparo contra leyes declaradas$urisprudencialmente como inconstitucionales&
El amparo penal a )a!or del reo& Artculo 69 bis,)racci*n II, .ey de Amparo&
N!=*"% E!(%I"+#%"('% SFPTIMO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA PENAL DELPRIMER CIRCUITO.
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*"#* S*;%"%$'! J&'('%4 &* 4%*&*$%(')" + G%(*#%
T!;! ?V, A5$'4 &* 2002
T*+'+ I.!.P.- PP'"% 13-2
SUPLENCIA DE LA DEICIENCIA DE LAUEJA. ES PROCEDENTE A AVOR DELOENDIDO O VCTIMA DEL DELITO,CUANDO FSTE ES EL UEJOSO EN ELJUICIO DE AMPARO. .a )racci*n II delartculo 69 bis de la .ey de Amparo pre!ienela suplencia de la de)iciencia de la que$a enmateria penal a )a!or del KreoK2 t%rmino esteltimo que no debe seguirse interpretando en)orma irrestricta, en relaci*n con el inculpado,
pues actualmente y despu%s de sus re)ormasde septiembre de mil no!ecientos no!enta ytres, y mil no!ecientos no!enta y nue!e, ensus apartados A y ?, el artculo ;5constitucional reconoce igualmente lasgarantas de %ste y los de la !ctima uo)endido del delito, en una relaci*n de
equilibrio e id%ntica tutela de sus derec#osprocesales& Consecuentemente, la leyreglamentaria debe darles igual tratamiento,aun cuando son partes contrarias en larelaci*n procesal, a )in de no desconocer la
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eistencia de las garantas indi!iduales queactualmente se consagran a )a!or de la!ctima u o)endido2 por ello, debe ampliar su
connotaci*n para #acer e)ecti!a la tutelaconstitucional y suplir la de)iciencia de laque$a del o)endido, como se #ace enbene)icio del inculpado, pues los derec#os deambos son de ele!ada trascendencia social&1in que sea necesario esperar se adecuenlas disposiciones de la materia al !igenteteto constitucional, porque el amparo es lainstituci*n tutelar de las garantas de losindi!iduos y, con ese car0cter, no puederesultar ine)ica/ y rgida, en detrimento delreclamo social de que se administre $usticiapronta y epedita a la !ctima del delito, quien
ya epres* su causa de pedir, lo que essu)iciente para anali/ar las !iolaciones quese ad!iertan y, sobre esa base, conceder laprotecci*n de la Justicia (ederal solicitada, laque debe ser inmediata&
1P'IM8 'RI?+NA. C8.E-IA"8 EN
MA'ERIA PENA. "E. PRIMER CIRC+I'8&
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Ricardo 8$eda ?o#*rque/& 1ecretario= EriSabalgoitia No!ales&
%ase= 1emanario Judicial de la (ederaci*ny su -aceta, No!ena poca, 'omo 7I,agosto de ;554, p0gina 4@;:, tesis I&Fo&P&4FP, de rubro= K1+P.ENCIA "E .A"E(ICIENCIA "E .A
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de ;55, p0gina 46F, tesis por contradicci*n4a&GJ& ;9G;55 de rubro K8(EN"I"8 ENMA'ERIA PENA.& N8 PR8CE"E .A
1+P.ENCIA "E .A
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demanda, as como de agra!ios )ormuladosen los recursos, en t%rminos del artculo 69bis, )racci*n II, de la .ey de Amparo2 sin
embargo, el concepto de KreoK a que aludeese precepto legal debe interpretarseactualmente, en sentido amplio y no s*loconsiderar como tal al su$eto que compurgauna pena, indiciado, inculpado, procesado,acusado o sentenciado, sino tambi%n alo)endido o a la !ctima de un delito, cuandopromue!e el $uicio de garantas contra laresoluci*n de la autoridad ministerial, en laque resuel!e el no e$ercicio de la acci*npenal, segn lo pre!iene la )racci*n II delartculo 44@ de la ley en cita& Ello en !irtud deque con)orme al criterio de la 1egunda 1ala
de la 1uprema Corte de Justicia de laNaci*n, en la tesis $urisprudencial 45:,publicada en las p0ginas B9 y B6, 'omo I,Materia Comn, del Ap%ndice al 1emanarioJudicial de la (ederaci*n 4:46L;555, con elrubro= KC8NCEP'81 "E I8.ACIN& PARA
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procedente a )a!or del promo!ente deamparo pues, adem0s, aun en las materiasde estricto derec#o, se #a establecido que
deben e!itarse las )ormalidadessacramentales en la )ormulaci*n de losconceptos de !iolaci*n, en los cuales bastaque se ad!ierta la causa de pedir para que el$u/gador est% en aptitud de anali/ar las!iolaciones que ad!ierta y sobre esa baseresol!er respecto a la protecci*nconstitucional solicitada&
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de ;55, p0gina 4;6, tesis por contradicci*n4a&GJ& ;6G;55 de rubro K8(EN"I"8 ENMA'ERIA PENA.& E1 IMPR8CE"EN'E .A
1+P.ENCIA "E .A
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En )a!or de los menores e incapaces& Artculo 69bis, )racci*n , .ey de Amparo&
En otras materias en materia ci!il yadministrati!a, opera nicamente si se apreciaque #a #abido una !iolaci*n mani)iesta de la leyque de$e en estado de inde)ensi*n al que$osoart& 69 ?is, )racci*n I, .&A&D&
.a suplencia de la de)iciencia de la que$a operao)iciosamente, por lo que el $u/gador debeanali/ar el acto reclamado considerando losconceptos de !iolaci*n esgrimidos por el que$oso&'rat0ndose de la suplencia del error que seespeci)ica en el artculo 6: de la .ey de Amparo,as como la de suplir pruebas, art& 6B, tercer
p0rra)o, .ey de Amparo, pero respecto depruebas que consten ante la responsable y estano aneo a su in)orme $usti)icado&
.a Corte #a estimado nue!os criterios en relaci*ncon la suplencia de la que$a y, trat0ndose de
leyes declaradas inconstitucionales
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SUPLENCIA DE LA UEJADEICIENTE PREVISTA EN ELARTCULO 6 BIS, RACCIN I, DE LA
LEY DE AMPARO. OPERA, AUNUENO SE AYA PLANTEADO EN LADEMANDA LAINCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY."e los procesos legislati!os queculminaron con las re)ormas a losartculos 456 de la Constituci*n Polticade los Estados +nidos Meicanos y delentonces 69 de la .ey de Amparo,publicadas en el "iario 8)icial de la(ederaci*n el 4: de )ebrero de 4:F4, el49 de enero de 4:B@ y el 6 de abril de4:B9, as como del teto del actual
artculo 69 ?is, )racci*n I, de la ley citada,se ad!ierte que si el acto reclamado se)unda en leyes declaradasinconstitucionales por la $urisprudenciade la 1uprema Corte de Justicia de laNaci*n, debe suplirse la que$a de)icienteaunque en la demanda no se #ayan
reclamado dic#as leyes, ni se #ayase>alado como autoridades responsablesa los *rganos legislati!oscorrespondientes o denunciado algn!icio de constitucionalidad de la norma
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en que se apoya o sustenta el acto& .asuplencia debe consistir en $u/gar que elacto reclamado se apoya en una
disposici*n inconstitucional en lost%rminos establecidos por la$urisprudencia, con todas susconsecuencias $urdicas, para cumplircon la intenci*n del Poder Re)ormador degaranti/ar la constitucionalidad de losactos de autoridad&Contradicci*n de tesis F;G;55@LP.&LEntre las sustentadas por la Primera y1egunda 1alas de la 1uprema Corte deJusticia de la Naci*n&L ;F de octubre de;55F&L +nanimidad de oc#o !otosAusentes Jos% Ram*n Cosso "a/,
-enaro "a!id -*ngora Pimentel y Jos%de Jess -udi>o PelayoD&L Ponente= JuanN& 1il!a Me/a&L 1ecretarios= Pedro Arroyo1oto e Israel (lores Rodrgue/&
L L L L L L L .ICENCIA"8 J81 JAIERA-+I.AR "8MHN-+E, 1ECRE'ARI8
-ENERA. "E AC+ER"81 "E .A1+PREMA C8R'E "E J+1'ICIA "E .ANACIN, L L L L L L L L L L L L L L L L L L C ER ' I ( I C A= L L L L L L L L L L L L L L L L L
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"e con)ormidad con lo dispuesto por el'ribunal Pleno en su sesi*n pri!ada detreinta de mayo de dos mil cinco, se
aprob* #oy, con el nmero @G;559, latesis $urisprudencial que antecede&LM%ico, "istrito (ederal, a tres de enerode dos mil seis&
TESIS JURISPRUDENCIAL -/2006PLENO
SUPLENCIA DE LA UEJADEICIENTE PREVISTA EN ELARTCULO 6 BIS, RACCIN I, DE LALEY DE AMPARO. SE SURTE AUN
ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOSDE VIOLACIN O AGRAVIOS. .a1uprema Corte de Justicia de la Naci*n#a establecido di)erencias trat0ndose dela suplencia de la que$a, ad!irtiendo quepuede ser total ante la ausencia deconceptos de !iolaci*n o de agra!ios, o
relati!a, cuando son insu)icientes, estoes, cuando solamente #ay una de)icienteargumentaci*n $urdica& A#ora bien, elartculo 69 ?is, )racci*n I, de la .ey deAmparo dispone que las autoridades que
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cono/can del $uicio de garantas debensuplir la que$a de)iciente, entre otrossupuestos, cuando el acto reclamado se
)unde en leyes declaradasinconstitucionales por la $urisprudenciade esta 1uprema Corte, sin precisar siopera de )orma relati!a o total, pero elestudio del proceso legislati!o de re)ormade 4:F4 a los artculos 456 de laConstituci*n Poltica de los Estados+nidos Meicanos y del entonces 69 dela ley citada, pone de mani)iesto quedic#a suplencia debe ser total, ya que sesurte aun ante la ausencia de conceptosde !iolaci*n o agra!ios, como aconteceen las materias penal, trat0ndose del
inculpado, laboral, atinente al traba$adoro respecto de menores e incapaces,porque en todos estos supuestos sepretendi* atemperar los tecnicismos del$uicio de garantas, para dar rele!ancia ala !erdad $urdica&
Contradicci*n de tesis F;G;55@LP.&LEntre las sustentadas por la Primera y1egunda 1alas de la 1uprema Corte deJusticia de la Naci*n&L ;F de octubre de;55F&L +nanimidad de oc#o !otos
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Ausentes Jos% Ram*n Cosso "a/,-enaro "a!id -*ngora Pimentel y Jos%de Jess -udi>o PelayoD&L Ponente= Juan
N& 1il!a Me/a&L 1ecretarios= Pedro Arroyo1oto e Israel (lores Rodrgue/&
L L L L L L L .ICENCIA"8 J81 JAIERA-+I.AR "8MHN-+E, 1ECRE'ARI8-ENERA. "E AC+ER"81 "E .A1+PREMA C8R'E "E J+1'ICIA "E .ANACIN, L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L CE R ' I ( I C A= L L L L L L L L L L L L L L"e con)ormidad con lo dispuesto por el'ribunal Pleno en su sesi*n pri!ada detreinta de mayo de dos mil cinco, seaprob* #oy, con el nmero FG;559, la
tesis $urisprudencial que antecede&LM%ico, "istrito (ederal, a tres de enerode dos mil seis&
TESIS JURISPRUDENCIAL 6/2006PLENO
SUPLENCIA DE LA UEJADEICIENTE PREVISTA EN ELARTCULO 6 BIS, RACCIN I, DE LALEY DE AMPARO. ES APLICABLE ENAMPAROS DIRECTO E INDIRECTO, EN
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PRIMERA INSTANCIA O EN REVISIN.El citado precepto establece que lasautoridades que cono/can del $uicio de
garantas deben suplir la que$a de)icientecuando el acto reclamado se )unde enuna ley declarada inconstitucional por la$urisprudencia de la 1uprema Corte deJusticia de la Naci*n, sin epresar queopere s*lo en cierto tipo de amparos, porlo que es dable interpretar que dic#obene)icio procesal resulta aplicable en los$uicios de amparo directo y en losindirectos, en primera instancia o enre!isi*n, tal como se sostu!o en laeposici*n de moti!os del procesolegislati!o que culmin* con la re)orma del
artculo 456 de la Constituci*n Poltica delos Estados +nidos Meicanos, publicadaen el "iario 8)icial de la (ederaci*n el 4:de )ebrero de 4:F4&Contradicci*n de tesis F;G;55@LP.&LEntre las sustentadas por la Primera y1egunda 1alas de la 1uprema Corte de
Justicia de la Naci*n&L ;F de octubre de;55F&L +nanimidad de oc#o !otosAusentes Jos% Ram*n Cosso "a/,-enaro "a!id -*ngora Pimentel y Jos%de Jess -udi>o PelayoD&L Ponente= Juan
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N& 1il!a Me/a&L 1ecretarios= Pedro Arroyo1oto e Israel (lores Rodrgue/&
L L L L L L L .ICENCIA"8 J81 JAIERA-+I.AR "8MHN-+E, 1ECRE'ARI8-ENERA. "E AC+ER"81 "E .A1+PREMA C8R'E "E J+1'ICIA "E .ANACIN, L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L CE R ' I ( I C A= L L L L L L L L L L L L L L"e con)ormidad con lo dispuesto por el'ribunal Pleno en su sesi*n pri!ada detreinta de mayo de dos mil cinco, seaprob* #oy, con el nmero 9G;559, latesis $urisprudencial que antecede&LM%ico, "istrito (ederal, a tres de enerode dos mil seis&
TESIS JURISPRUDENCIAL /2006PLENO
SUPLENCIA DE LA UEJADEICIENTE PREVISTA EN EL
ARTCULO 6 BIS, RACCIN I, DE LALEY DE AMPARO. NO IMPLICASOSLAYAR CUESTIONES DEPROCEDENCIA DEL JUICIO DEGARANTAS& "e con)ormidad con el
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proceso legislati!o que culmin* con lare)orma al artculo :@ de la Constituci*nPoltica de los Estados +nidos
Meicanos, publicada en el "iario 8)icialde la (ederaci*n el ;F de octubre de4:96, el )in inmediato de la $urisprudenciade la 1uprema Corte de Justicia de laNaci*n que declara inconstitucional unaley es sal!aguardar y asegurar lasupremaca de la Constituci*n& A#orabien, una !e/ integrada la $urisprudencia,si )uera el caso de suplir la que$ade)iciente en el $uicio de amparo ent%rminos del artculo 69 ?is, )racci*n I, dela ley de la materia, aqu%lla podr0aplicarse, pero sin soslayar las
cuestiones que a)ectan la procedenciadel $uicio de garantas, ya que lasuplencia de m%rito opera s*lo respectode cuestiones de )ondo, esto es, una !e/superados los moti!os de improcedenciadel $uicio, pues sera absurdo pretenderque por la circunstancia de que el acto
reclamado se )unde en una normadeclarada inconstitucional tu!iera queaceptarse la procedencia de todo $uiciode amparo&
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Contradicci*n de tesis F;G;55@LP.&LEntre las sustentadas por la Primera y1egunda 1alas de la 1uprema Corte de
Justicia de la Naci*n&L ;F de octubre de;55F&L +nanimidad de oc#o !otosAusentes Jos% Ram*n Cosso "a/,-enaro "a!id -*ngora Pimentel y Jos%de Jess -udi>o PelayoD&L Ponente= JuanN& 1il!a Me/a&L 1ecretarios= Pedro Arroyo1oto e Israel (lores Rodrgue/&
L L L L L L L .ICENCIA"8 J81 JAIERA-+I.AR "8MHN-+E, 1ECRE'ARI8-ENERA. "E AC+ER"81 "E .A1+PREMA C8R'E "E J+1'ICIA "E .ANACIN, L L L L L L L L L L L L L L L L L L L C E
R ' I ( I C A= L L L L L L L L L L L L L L L"e con)ormidad con lo dispuesto porel 'ribunal Pleno en su sesi*npri!ada de treinta de mayo de dosmil cinco, se aprob* #oy, con elnmero 6G;559, la tesis$urisprudencial que antecede&L
M%ico, "istrito (ederal, a tres deenero de dos mil seis&
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SUPLENCIA DE LA UEJADEICIENTE PREVISTA EN ELARTCULO 6 BIS, RACCIN I, DE LALEY DE AMPARO. OPERA SIN UEOBSTE UE SE TRATE DELSEGUNDO O ULTERIORES ACTOS DEAPLICACIN DE LA LEY.El artculo 6,)racci*n 7II, de la .ey de Amparo pre!%la improcedencia del $uicio de garantaspor consentimiento de la ley cuando estano se reclame con moti!o de su primeracto de aplicaci*n, pero esta causa deimprocedencia es aplicable solamente a
la ley y no los actos de aplicaci*n2 enconsecuencia si la prerrogati!a procesalcontenida en el artculo 69 ?is, )racci*n I,de la ley citada, no queda su$eta a que setrate del primero o ulteriores actos deaplicaci*n, cuando no se est0 en el casode un amparo contra leyes, y lo que se
!a a anali/ar es un acto de autoridad)undado en una norma declaradainconstitucional por $urisprudencia de la1uprema Corte de Justicia de la Naci*n,opera esta suplencia sin que obste que
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se trate del segundo o ulteriores actos deaplicaci*n&Contradicci*n de tesis F;G;55@LP.&L
Entre las sustentadas por la Primera y1egunda 1alas de la 1uprema Corte deJusticia de la Naci*n&L ;F de octubre de;55F&L +nanimidad de oc#o !otosAusentes Jos% Ram*n Cosso "a/,-enaro "a!id -*ngora Pimentel y Jos%de Jess -udi>o PelayoD&L Ponente= JuanN& 1il!a Me/a&L 1ecretarios= Pedro Arroyo1oto e Israel (lores Rodrgue/&
L L L L L L L .ICENCIA"8 J81 JAIERA-+I.AR "8MHN-+E, 1ECRE'ARI8-ENERA. "E AC+ER"81 "E .A
1+PREMA C8R'E "E J+1'ICIA "E .ANACIN, L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L L CE R ' I ( I C A= L L L L L L L L L L L L L L"e con)ormidad con lo dispuesto por el'ribunal Pleno en su sesi*n pri!ada detreinta de mayo de dos mil cinco, seaprob* #oy, con el nmero BG;559, la
tesis $urisprudencial que antecede&LM%ico, "istrito (ederal, a tres de enerode dos mil seis&
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COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LAEDERACIN PARA CONOCER DEL AMPARO
El $uicio de amparo, como medio de control dela Constituci*n por *rgano $udicial que es, esconocido por tribunales& 1in embargo, no todoslos tribunales pueden dirimir las cuestiones quederi!an del $uicio de garantas, sino que tan soloalgunos de los que integran el Poder Judicial(ederal art& 45 Const&, en relaci*n con losartculos 9, 6, B@, BF, :6, 45, 44@ y 4FB, de la.ey de Amparo, 45, ;4, ;:, )rac& I, 6, @B, F4, F;,F@ y FF, de la .ey 8rg0nica del Poder Judicial dela (ederaci*nD&
El Poder Judicial (ederal se integra por los
siguientes *rganos arts& :@ Const&, y 4W .8PJ(D=aD 1uprema Corte de Justicia, que acta en
'ribunal Pleno la reuni*n de los once ministrosDo en salas con)ormadas por cinco ministros cadauna, sin que el Presidente de la 1uprema Corteintegre 1alaD2
bD 'ribunal Electoral integrado por una 1ala1uperior y cinco 1alas RegionalesD2
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cD 'ribunales Colegiados de Circuito2Integrado por tres Magistrados
dD 'ribunales +nitarios de Circuito2 Integradopor un Magistrado
eD Ju/gados de "istrito2 Integrado por un Jue/
)D Conse$o de la Judicatura (ederal2
gD Jurado (ederal de Ciudadanos2 y,
#D 'ribunal 1uperior de Justicia de cadaentidad )ederati!a&
Competencia de la 1uprema Corte de
Justicia& .a 1uprema Corte de Justicia conocedel amparo en 'ribunal Pleno y por medio de sus1alas, resol!iendo el recurso de re!isi*nsegunda instanciaD en amparo indirecto e,incluso, en directo, cuando dic#o recurso procedeen esta !a art& B, )rac& , .ey de AmparoD2asimismo, puede e$ercitar la )acultad de atracci*n
que le es con)erida por la Constituci*n arts& 456,)racs& y III Const&, B@, 4B; y 4BF, .&A&, 45 y ;4.8PJ(D, para resol!er un $uicio de amparo queoriginalmente es de la competencia de un'ribunal Colegiado de Circuito&
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.os asuntos de la competencia de la 1upremaCorte de Justicia son los amparos contra leyes
leyes, propiamente tales, tratadosinternacionales y reglamentos administrati!osD2en que se ataque la in!asi*n de competenciasentre las autoridades de la (ederaci*n y lasautoridades de las entidades )ederati!as2 ocuando se #aya #ec#o la interpretaci*n directade un precepto constitucional, por parte el $ue/de "istrito&
N8'A& Estas reglas las pre!% la Constituci*n,la .ey de Amparo y la .ey 8rg0nica del PoderJudicial de la (ederaci*n, pero son contradic#aspor el acuerdo FG;554, del Pleno de la 1uprema
Corte de Justicia, que no admite en contra medioalguno de impugnaci*n, a pesar de ser contrarioa la Carta Magna&
Competencia del 'ribunal Electoral& El'ribunal Electoral no conocen del $uicio deamparo conoce de los problemas deri!ados de
la $usticia electoralD&
Competencia de los 'ribunales Colegiados deCircuito& .os 'ribunales Colegiados de Circuitocon)ormados por tres magistradosD, tienen
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competencia para conocer del amparo indirectoen segunda instancia recurso de re!isi*nD y delamparo indirecto en nica instancia arts& 456
)racs& , I y III, Const& BF y 4FB .&A& y 6.8PJ(D&
"II1IN C8MPE'ENCIA. EN MA'ERIA "EREC+R18 "E REI1IN&L
Constitucional y legalmente, de %ste recursoconocen la 1uprema Corte de Justicia en'ribunal Pleno o por medio de una de sus 1alasDy los 'ribunales Colegiados de Circuito arts& 456,)rac& III, Const&, B@ y BF, .ey de Amparo, 45, ;4y 6, .8PJ(D, sin embargo, con)orme a lasdisposiciones del acuerdo FG;554, del Pleno de la
1uprema Corte de Justicia, de ese recursosolamente conoce un 'ribunal Colegiado deCircuito&
En t%rminos del artculo 456 de laConstituci*n, del amparo en re!isi*n conoce=
aD El Pleno de