Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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5/22/2018 Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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Amparo vs. Dictamen de las Comisiones Unidas de del Senado de la Repblica / Colectivo Libre Internet para Todos, ContingenteMX.
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Escrito de presentacin del de juicio de amparo sobre la reforma en materia detelecomunicaciones que el Congreso de la Unin discute en su LXII legislaturainterpuesto por el ContingenteMX y el Colectivo Internet Para Todos.
Presentacin de la demanda de amparo.
I. Quejosos
II.
Inters jurdicoIII. Antecedentes de los actosIV. CompetenciaV. PlazoVI. Tercero perjudicadoVII. Autoridades sealadas como responsablesVIII. Preceptos constitucionales violados.IX. Suspensin del acto reclamado X. Pruebas.
4 de julio de 2007
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5/22/2018 Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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Amparo vs. Dictamen de las Comisiones Unidas de del Senado de la Repblica / Colectivo Libre Internet para Todos, ContingenteMX.
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Presentacin de la demanda de amparo.1
El juicio de amparo previsto en los artculos 103 y 107 de la Constitucin mexicana es de los pocos medioseficaces de defensa de derechos humanos con el que cuentan las personas frente a los poderes pblicos,instrumento legal que en ocasiones pueden tener un efecto amplio en la sociedad. Con las reformas
constitucionales del 2011 que integraron el cuerpo de tratados internacionales a una reformada
clarificacin y organizacin de los derechos humanos en la carta suprema y con la renovacinnormasecundaria de amparo,2ahora los jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal, tienen ante s
un amplio campo de disposiciones para de entre ellas acudir a las que ms favorezcan a las personas,como lo mandata el artculo primero constitucional.
La histrica lucha social por contar con mecanismos de participacin directa logr, el 9 de agosto de 2012,integrar la fraccin IV del artculo 71 constitucional reconociendo reconocer el derecho iniciativalegislativa a los grupos de ciudadanos. Tras una campaa nacional 127 mil ciudadanos avalaron con su
firma y presentaron formalmente la iniciativa, los integrantes de la Junta de Coordinacin Poltica delSenado de la Repblica el 3 de marzo de 2012, rganoque la turn formalmentea las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos y de Comunicaciones y Transportes. Sin dictaminarla
formalmente algunos senadores retomando sus conceptos propusieron que en la reforma del artculo 6constitucional, se reconociera el derecho de acceso a internet.
Pasado ms de un ao a pesar de nuestra insistencia, la iniciativa ciudadana no ha sido dictaminada. El 29de mayo3de este ao exhortamos al Senado a cumplir con la Constitucin y salvaguardar el derecho a la
iniciativa ciudadana, sin que a la fecha se tenga respuesta. El 3 de junio la Comisiones unidas deComunicaciones y Transportes Radio y Televisin y Estudios legislativos aprobaron un dictamen sobre laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin que retoma ms de 17 iniciativas relacionadas y ni
siquiera mencionan en el texto la iniciativa ciudadana.
El acto de de las comisiones legislativas formaliza la violacin directa a los preceptos constitucionales y
presenta un abierto reto a la seguridad jurdica de los mexicanos. El Colectivo Libre Internet para Todosy
elContingente Mx4mediante la peticin formal de amparo, llaman al Poder Judicial a hacer cumplir laConstitucin so pena de que la fraccin IV de artculo 71 Constitucional sea burlada de manera abierta eimpune.
Solicitamos formalmente se suspenda el proceso legislativo. Se declare violatorio de la Constitucin y
mediante auto que recaiga a la solicitud de suspensin provisional aqu formulada, 1. Ordene reponer elprocedimiento, 2. Se elabore nuevo dictamen contemplando la iniciativa ciudadana y 3. Se convoque a
Comisiones unidas contemplando la convocatoria a los representantes del Colectivo Libre Internet paratodos en trminos de lo dispuesto por la Ley reglamentaria de la iniciativa popular y a que estadeterminacin sea ordenada en el plazo perentorio que establece la Ley de Amparo.
Mxico, Distrito Federal, a 4 de julio de 2014.
1Elabor Jess Robles Maloof.
2http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
3Comunicacin contenida en la seccin de pruebas.
4http://contingentemx.net/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://internetparatodos.mx/http://internetparatodos.mx/http://internetparatodos.mx/http://contingentemx.net/http://contingentemx.net/http://contingentemx.net/http://contingentemx.net/http://internetparatodos.mx/http://internetparatodos.mx/cms/wp-content/uploads/2013/04/20130307-Iniciativa_Ciudadana-Gaceta-Senado.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf -
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Mxico, Distrito Federal, a 4 de julio de 2014.
ASUNTO:
DEMANDA DE JUICIO DE AMPARO ADMINISTRATIVO INDIRECTO POR ACTOS YOMISIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,DE RADIO TELEVISIN Y CINEMATOGRAFA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DELSENADO DE LA REPBLICA E INCIDENTE DE SUSPENSIN PROVISIONAL, PORVULNERAR EL DERECHO A LA INICIATIVA CIUDADANA, ENTRE OTROS DERECHOS.
QUEJOSOS:Ruth Arellano Rojas
scar Mondragn Mondragn
Jess Robles Maloof
Colectivo Internet Para Todos
JUZGADO DE DISTRITO ADMINISTRATIVO DE TURNO
EN EL DISTRITO FEDERAL
P r e s e n t e
Ruth Arrellano Rojas Oscar Mondragn Mondragn y Jess Robles Maloof ciudadanos
mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos y actuando en defensa de la Constitucin,como integrantes del Colectivo de Libre Internet Para Todos solicitantede marzo de
2014. quienes suscribimos este escrito estableciendo como domicilio para or y recibir
notificaciones el ubicado en la calle de Manzanas 56, segundo piso, despacho 203,
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colonia Tlacoquemcatl, Colonia Del Valle, cdigo postal 03100, EXPONEMOS ante Usted
Juez manifestando:
Que por nuestro propio derecho venimos a promover elAMPARO Y PROTECCIN
DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los actos y omisiones de la autoridades quesealamos y precisamos en el cuerpo del presente; toda vez que violan nuestros
derechos subjetivos reconocidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos as como por los tratados internacionales de derechos humanos adoptados
por el Estado mexicano, mismos que integran nuestra esfera de derechos en virtud de
que hemos ejercido el derecho a la iniciativa ciudadana consagrado en la fraccin IV del
artculo 71 constitucional que establece:
Artculo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la Repblica;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unin;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un nmero equivalente, por lo menos, al ceropunto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los trminos quesealen las leyes.5
Al ejercer nuestro derecho hemos cumplido las formas y los requisitos previstos en la
norma suprema y as fue sustentado en solicitud formulada el 5 de marzo de 2013 alCongreso Mexicano y reiterada el 30 de marzo de 2014.
5Subrayado nuestro.
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Previo a la narracin de los hechos, conceptos de violacin y consagraciones de derecho
en que fundamos nuestra demanda de amparo abordamos ante Usted los supuestos de
capacidad y personera contemplados en el artculo 5 de la Ley de Amparo.
I. Q U E J O S O S
Han quedado sealados.
II. I N T E R S J U R D I C O
De conformidad con las reglas de capacidad y personera previstas en la norma de la
materia para ejercer la presente accin, sostenemos que los actos y omisiones
reclamados vulneran directamente los derechos subjetivos reconocidos por las mismas
autoridades sealadas como responsables que se relacionan y detallan en el cuerpo del
presente escrito, a saber, el derecho a iniciar el proceso legislativo, el derecho a la
participacin ciudadana y al de asociacin con un fin poltico, el derecho de peticin y
como consecuencia de lo anterior, el derecho de acceso a la tecnologas de la
informacin incluyendo la banda ancha y el internet libre.
Resulta fundamental sostener que los actos y omisiones reclamadas producen una
afectacin real y actual a un derecho humano que se ubica en nuestra esfera jurdica, y
dicha lesin es directa al haber iniciado formalmente el proceso legislativo conforme lo
dispuesto en el artculo 71 constitucional fraccin IV contitucional, aplicable a la
iniciativa ciudadana cumpliendo con los requisitos exigibles y as reconocido por la
autoridad sealad como responsable.
III. A N T E C E D E N T E S D E L O S A C T O S
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La histrica lucha social por contar con mecanismos de participacin directa logr, el 9
de agosto de 2012 integrar la fraccin IV del artculo 71 constitucional reconociendo
reconocer el derecho iniciativa legislativa. Entre otros. Tras una campaa nacional 120
mil ciudadanos que avalaron con su firma, presentaron formalmente su solicitud ante
los integrantes de la Junta de Coordinacin Poltica del Senado de la Repblica quien la
turn formalmente a las comisiones de puntos constitucionales y de Estudios
Legislativos. Sin dictaminarla formalmente algunos senadores retomando sus conceptos
propusieron que en la reforma del artculo 6 constitucional, se reconociera el derecho de
acceso a internet.
Pasado ms de un ao a pesar de nuestra insistencia, la iniciativa ciudadana no haba
sido dictaminada. El 29 de mayo de este ao exhortamos al Senado a cumplir con laConstitucin y salvaguardar el derecho a la iniciativa ciudadana, sin que a la fecha se
tenga respuesta. El 3 de junio la Comisiones unidas de comunicaciones y transportes
radio y televisin y estudios legislativos aprobaron un dictamen sobre la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusin que retoma ms de 15 iniciativas relacionadas y ni
siquiera mencionan en el texto la iniciativa ciudadana.
El acto de de las comisiones legislativas formaliza la violacin directa a los preceptos
constitucionales y presenta un abierto reto a la seguridad jurdica de los mexicanos. ElColectivo Libre Internet para Todos y el ContingenteMx mediante la peticin formal de
amparo, llaman al Poder Judicial a hacer cumplir la Constitucin so pena de que la
fraccin IV de artculo 71 Constitucional sea burlada de manera abierta e impune.
Solicitamos formalmente se suspenda el proceso legislativo. Se declare violatorio de la
Constitucin y mediante auto que recaiga a la solicitud de suspensin provisional aqu
formulada, 1. Ordene reponer el procedimiento, 2. Se elabore nuevo dictamen
contemplando la iniciativa ciudadana y 3. Se convoque a Comisiones unidas
contemplando la convocatoria a los representantes del Colectivo Libre Internet para
todos en trminos de lo dispuesto por la Ley reglamentaria de la iniciativa popular y a
que esta determinacin sea ordenada en el plazo perentorio que establece la Ley de
Amparo.
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IV. C O M P E T E N C I A
Este honorable Juez de Distrito es competente en conocer del presente amparo en virtudde las siguiente disposicin:
Artculo 107. El amparo indirecto procede:
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,administrativos o del trabajo;
Cabe considerar que no existe a cargo nuestro obligacin de agotar recursos o medios de
defensa especficos, dado que no existe en este caso, un medio idneo previsto en la
legislacin contra las violaciones aducidas.
As mismo para el caso en concreto es importante que estamos ante una violacin
directa a los derechos humanos antes sealados. Al efecto citamos la tesisjurisprudencial del mximo rgano de justicia del pas:
[TA]; 10a. poca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3; Pg. 1984
DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. COMO EXCEPCIN A ESTE PRINCIPIO, ES INNECESARIO
AGOTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES
DIRECTAS A LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIN FEDERAL O EN LOS
TRATADOS INTERNACIONALES EN QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.
Conforme al artculo73, fraccin XV, de la Ley de Amparo,y a la tesis de jurisprudencia de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, publicada en el Semanario Judicial de laFederacin, Sptima poca, Volmenes 175-180, Tercera Parte, pgina 119, de rubro: "RECURSOSORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO NICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES
DIRECTAS A LA CONSTITUCIN.", se advierte que no existe obligacin de agotar los medios dedefensa ordinarios que prev la ley que rige el acto reclamado, previo a la interposicin del juicio degarantas, cuando nicamente se aducen violaciones directas a la Constitucin. En ese sentido, y toda
vez que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el DiarioOficial de la Federacin el diez de junio de dos mil once, alsegundo prrafo del artculo 1o.,y del
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criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en el expediente varios
912/2010,publicado en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro I,
Tomo 1, octubre de 2011, pgina 313, se ha conformado un nuevo control de constitucionalidad yconvencionalidad en el sistema jurdico mexicano, en el que se reconoce y se obliga a respetarlos derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la proteccin ms amplia, es
vlido admitir, como excepcin al principio de definitividad, los casos en los que se plantee unaviolacin directa a un derecho humano previsto en la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos o, en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, dado que en el
sistema jurdico actual no existe una jerarquizacin en materia de derechos humanos, sino suintegracin y reconocimiento, independientemente de la fuente que los contenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO
Amparo en revisin 269/2012. Julia Ana Ruiz Holgun. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Silverio Rodrguez Carrillo. Secretario: Jaime Pez Daz.
As, siendo los actos y omisiones alegadas violaciones a los derechos fundamentalescontenidos en nuestra Constitucin y en los Tratados Internacionales, acudimos a la vade amparo por considerar que es el la va idnea para el cesa de la vulneracin a nuestraesfera de derechos y es el recurso efectivo:
JUICIO DE AMPARO. AL SEGUIRSE CONFORME A LOS ARTCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIN FEDERAL, A PARTIR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIN EL 6 DE JUNIO DE 2011, PUEDE CONSIDERARSE COMO EL RECURSO EFECTIVO A
QUE SE REFIERE EL ARTCULO 25 DE LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
El artculo17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prev que toda personatendr derecho a que se le administre justicia por los tribunales, de manera expedita, pronta,
completa e imparcial. Por su parte, el artculo25 de la Convencin Americana sobre DerechosHumanosestablece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otrorecurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o por dicha convencin. De loanterior se advierte que es obligacin de las autoridades judiciales resolver los conflictos que lesplanteen las partes de manera integral y completa, sin obstculos o dilaciones innecesarias y
evitando formalismos o interpretaciones no razonables u ociosas que impidan o dificulten el
enjuiciamiento de fondo y la autntica tutela judicial. En ese sentido, si bien es cierto que la Ley deAmparo, en su actual redaccin, no prev la posibilidad de que las personas acudan a los tribunalespara impedir o reparar la violacin a sus derechos humanos, tambin lo es que a travs de lasreformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo, publicadas en el Diario Oficial
de la Federacin el 10 y 6 de junio de 2011, respectivamente, se ampli el espectro de proteccindel juicio de amparo, al incluir expresamente a los derechos humanos reconocidos y las garantasotorgadas para su proteccin por la Constitucin, as como por los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, se simplific elacceso al mencionado juicio constitucional, al indicar que podr promoverlo quien aduzca ser titular
http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://abrirmodal%281%29/http://abrirmodal%281%29/http://abrirmodal%281%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%283%29/http://abrirmodal%281%29/http://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutoriashttp://ius.scjn.gob.mx/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23183&Clase=DetalleTesisEjecutorias -
5/22/2018 Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, cuando se afecte su esfera jurdica de
manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.
Consecuentemente, el juicio de amparo, al seguirse conforme a losreformados artculos103 y 107 constitucionales,puede considerarse como el recurso efectivo a que
se refiere el citado artculo 25, pues se faculta a una autoridad judicial para que, a travs de
dicho juicio de acceso simple, resuelva efectivamente los conflictos planteados por las personasnacionales o extranjeras que se encuentren en el pas, contra cualquier acto u omisin de la
autoridad que transgreda sus derechos humanos o los criterios establecidos en las sentenciasemitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIONCON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO
Amparo en revisin 308/2012. Juan Carlos Aparicio. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Alfredo Enrique Bez Lpez. Secretario: Manuel Monroy lvarez.
V. P L A Z O P A R A I N T E R P O N E R E L A M P A R O
A efecto de cumplir los plazos que establece la Ley de Amparo como se describe en los
actos y omisiones, as como en los conceptos de violacin a pesar de ser evidente que
algunos actos reclamados pudiesen exceder los plazos previstos en la ley de la materia,las omisiones son de efecto continuo.
En el caso especfico de la comunicacin publicada en la gaceta legislativa que cita a
sesin de comisin es de fecha 2 de julio de 2014, en la cual no se nos cita como lo indica
la ley de la materia, ni se contempla la discusin, ni la revisin de nuestra iniciativa
ciudadana. Al haber transcurrido solodos das nos encontramos dentro del plazo
contemplado en el artculo 17 de la ley de amparo.
De la misma manera con fecha 3 de julio de 2014 las comisiones legislativas citadas
como responsables aprobaron undictamen legislativo6de ley federal de
6http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-
1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdf
http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://abrirmodal%282%29/http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-07-04-1/assets/documentos/DICTAMEN_MATERIA_TELECOMUNICACIONES.pdfhttp://abrirmodal%282%29/ -
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telecomunicaciones mismo que vulnera directamente nuestros derechos. Dado que en
principio no se nos convoc a defender la iniciativa ciudadana, y el texto del mismo
dictamen no contiene referencia alguna a la misma, ni toma en consideracin sus
conceptos.
A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley de Amparo, formulamos
lo siguiente:
VI. T E R C E R O P E R J U D I C A D O:
No existe
VIII. A U T O R I D A D E S R E S P O N S A B L E S:
1) Congreso de la Unin2) Senado de la Repblica3) Cmara de Diputados4) Comisin de Comunicaciones y Transportes, Radio Televisin y Cinematografa5) Comisin de Estudios Legislativos, Primera
IX. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS
Artculos Constitucionales 1, 8, 35 fracciones V y VIII y 71 fraccin IV, los artculos de la
Convencin Americana de Derechos Humanos, los artculos del Pacto internacional de
Derechos Civiles y Polticos, los artculos del Pacto Internacional de los Derechos
Econmicos Sociales y Culturales.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario
Oficial de la Federacin el 10 de junio de 2011, establece que la jerarqua entre las
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normas constitucionales y los tratados internacionales de los que Mxico es parte ya no
es relevante para decidir qu norma debe ser aplicada en materia de derechos humanos.
El criterio que prevalece para seleccionar la norma aplicable en determinada situacin
es el mayor grado de proteccin que brinda a la persona y a sus derechos, lo que se
conocemos principio pro persona. El Poder Judicial, en todos sus rdenes, debe ejercer
no nicamente un control de constitucionalidad, sino tambin un control de
convencionalidad.
Al respecto, el 24 de junio de 2011, se denunci ante la SCJN la Contradiccin entre los
criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de
Trabajo del Dcimo Primer Circuito y el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil
delPrimer Circuito. La Contradiccin de Tesis qued registrada bajo el nmero293/2011, fue enviada a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y
resuelta por el Pleno el 3 de septiembre de2013. La resolucin de la Contradiccin
establece que las normas de derechos humanos, independiente-mente de su fuente, no
se relacionan en trminos jerrquicos e integran conjuntamente el parmetro de
regularidad constitucional, salvo en el caso de las restricciones de derechos
expresamente contenidas en la Constitucin, respecto de las cuales prevalece lo
establecido en sta ltima
Bajo protesta de decir verdad, manifestamos a su Seora que los hechos y abstenciones
que a continuacin se detallan, son ciertos, nos constan y constituyen de la demanda los
siguientes:
IX. SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO
En trminos de lo dispuesto por la fraccin II del artculo 128 de la ley de la materia
solicitamos respetuosamente se determine la suspensin del acto reclamado consistente
en el proceso legislativo citado, se reponga el procedimiento legislativo desde su inicio,
se elabore nuevo dictamen legislativo que comprenda la iniciativa ciudadana y que
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5/22/2018 Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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Amparo vs. Dictamen de las Comisiones Unidas de del Senado de la Repblica / Colectivo Libre Internet para Todos, ContingenteMX.
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conforme a las reglas establecidas en la ley referente a la iniciativa popular, se cite a
representante de la misma a efecto de que en comisiones defienda su propuesta y
finalmente pueda ser pasado al pleno de la cmara de Senadores sin vicios de forma.
Solicitamos atentamente, que todos los actos posteriores a la presentacin de este
escrito sean as mismo suspendidos.
X. A C T O S Y O M I S I O N E S R E C L A M A D A S Y CONCEPTOS DEVIOLACIN
A. LA CONVOCATORIA A COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
RADIO Y TELEVISIN Y CINEMATOGRAFIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL SENADO DE LA
REPUBLCA, DE FECHA 2 DE JULIO DEL PRESENTE.
b. EL DICTAMEN DE LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR LASCOMISIONES UNIDAS DEL SENADO DE FECHA 3 DE JULIO DEL PRESENTE.
C. CUALQUIER ACTO POSTERIOR QUE DERIVE DE ESTE PROCESO LEGISLATIVO.
Los conceptos de violacin han quedado debidamente sustentados en en el cuerpo del presenteocurso.
XI. P R U E B A S
A. ESCRITO DE ENTREGA DE INCIATIVA CIUDADANA DE FECHA 5 DE MARZO DE 2013B. ESCRITO CON EXCITATIVA DIRIGIDO AL SENADO DE LA REPBLICA DE FECHA 29 DE
MAY0C. CONVOCATORIA A COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, RADIO Y
TELEVISIN Y CINEMATOGRAFIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS DEL SENADO DE LAREPUBLCA, DE FECHA 2 DE JULIO, PRUEBA A REQUERIR A LA AUTORIDADA SEALAD
COMO RESPONSABLED. DICTAMEN DE LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APROBADO POR LAS
COMISIONES UNIDAS DEL SENADO DE FECHA 3 DE JULIO, PRUEBA A REQUERIR A LAAUTORIDADA SEALAD COMO RESPONSABLE.
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5/22/2018 Amparo vs. el procedimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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Amparo vs. Dictamen de las Comisiones Unidas de del Senado de la Repblica / Colectivo Libre Internet para Todos, ContingenteMX.
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Protestamos lo necesario:
FIRMAS
RUTH ARELLANO ROJAS
OSCAR MONDRAGON MONDRAGON
JESUS ROBLES MALOOF