Amparo Flroy
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ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO: NUEVA____________
Referencias: Denuncia 77-08 Fiscalía Distrital del Ministerio Público de
Ixchiguan San Marcos
Proceso 209- 2008 Of. 1ª. Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y de Delitos Contra el Ambiente de Ixchiguan San
Marcos
HONORABLES MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA DE LA
CORTE DE APELACIONES, RAMO CIVIL, MERCANTIL Y DE
FAMILIA, POR RAZON DE TURNO, DE QUETZALTENANGO.
FELIPE VIRGILIO GOMEZ PÈREZ, de sesenta y un años de edad,
soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio y residencia en el
caserío el Nuevo Mirador del municipio de Tajumulco, departamento
de San Marcos, actuando en mi calidad de Alcalde auxiliar del caserío
Nuevo mirador del municipio de Tajumulco San Marcos y EUFRACIO
PÈREZ CHAVEZ, de cincuenta y ocho años de edad, soltero,
guatemalteco, agricultor con domicilio y residencia en el caserío el
Nuevo “mirador” del municipio de Tajumulco departamento de San
Marcos.
DEL AUXILIO PROFESIONAL
Actuamos bajo el auxilio, Dirección y Procuración de la licenciada
FLORIDALMA ANACLETA PABLO AGUSTIN Abogada del Instituto
de la Defensa Pública Penal, con sede en el municipio de Ixchiguan
San Marcos;
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DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalamos como
lugar para recibir notificaciones la sede del Instituto de la Defensa
Pública Penal ubicada frente al complejo regional de justicia de
Quetzaltenango, dirección ampliamente conocida y para el señor Juez
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente de Ixchiguan San Marcos, puede ser notificado en el Centro
de Administración de Justicia del municipio de Ixchiguan San Marcos,
sin nomenclatura
DEL MOTIVO DE NUESTRA COMPARENCIA
Respetuosamente comparecemos a promover ACCION
CONSTITUCIONAL DE AMPARO EN CONTRA DEL SEÑOR JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS
CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN SAN
MARCOS, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA RESOLUCION
DE FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO. EN VISTA
DE QUE CON ELLA SE HAN VIOLENTADO LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES Y PROCESALES Y EL DEBIDO PROCESO,
EL DERECHO DE DEFENSA, EL DERECHO DE IGUALDAD ENTRE
LAS PARTES, EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y
COMUNITARIA; LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, SUSTANTIVA Y
PROCESAL EN MATERIA PENAL Y A SOLICITAR SE NOS
OTORGUE EL AMPARO PROVISIONAL, en base a los siguientes
HECHOS
I) DE LA REPRESENTACION Y NOTIFICACIONES
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Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte de
Apelaciones, Ramo Civil, Mercantil y Familia, por razón de turno, de
Quetzaltenango, comparecemos como representantes de las treinta
familias aproximadamente, del caserío nuevo mirador del municipio de
Tajumulco y en su orden como Alcalde Auxiliar y presidente del
Consejo de Desarrollo Comunitario COCODE del caserío nuevo
“Mirador” del municipio de Tajumulco departamento de San Marcos.
I) DE LA RESOLUCION
En el presente caso, se han violentado rotundamente los artículos,
cuarto, doce y diecisiete de la constitución Política de la República de
Guatemala, y que tiene concordancia con los artículos uno, dos,
cuatro, cinco, dieciséis, veinte del Código Procesal Penal, porque
nunca fuimos citados, oídos y vencidos en el proceso penal numero
doscientos nueve guión dos mil ocho, oficial, primera del Juzgado de
Primera Instancia Penal; Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
de Ixchiguan San Marcos, en donde se ordena como medida cautelar
la RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE CAPTACION, TUBERÌA Y
RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A FAVOR DE LA ALDEA
VILLA NUEVA DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, solicitada por la
Fiscalia Distrital del Ministerio Público de Ixchiguan San Marcos,
Razón por la cual nos damos por notificados de dicha resolución y en
consecuencia nos permite hacer una relación de
HECHOS
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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a). El caserío Nuevo Mirador del municipio de Tajumulco del
departamento de San Marcos, a la mayoría de sus habitantes somos
sindicados por el delito de usurpación de aguas, según la denuncia
presentada por los supuestos agraviados del vecinos del caserío villa
Nueva de la Aldea Tuichan, del municipio de Ixchiguán, con registro
número setenta y siete guión dos mil ocho de la Fiscalia municipal del
municipio de Ixchiguán, sin embargo no hemos sido citados oídos y
vencidos en juicio, y así actuando arbitrariamente el órgano
jurisdiccional de Ixchiguan, haber autorizado como medida cautelar :
RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE . CAPTACION, TUBERÌA Y
RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A FAVOR DEL CASERIO
VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN, DEL MUNICIPIO DE
IXCHIGUAN, sin embargo este asunto debería ventilarse en proceso
civil y no en lo penal razón por la cual existe violación al debido
proceso y violación a los principios constitucionales.
b) la medida cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE .
CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A
FAVOR DEL CASERIO VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN,
DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, fue solicitada por la Fiscalia del
Ministerio Público de Ixchiguan San Marcos de fecha tres de diciembre
de dos mil ocho, solicitud que fue presentada al Juzgado de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
municipio de Ixchiguan San Marcos, ésta solicitud fue admitida para su
tramite y se resuelve el cuatro de diciembre de dos mil ocho, en donde
el señor juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
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Contra el Ambiente de Ixchiguan San Marcos, y autoriza la
reconstrucción del tanque de captación, tubería y reconexión de agua
potable. Ésta medida cautelar se origina de la denuncia registrado con
el número setenta y siete guión dos mil ocho, de la Fiscalia del
Ministerio Público del municipio de Ixchiguan, que presentó el
supuesto agraviado CRISTOBAL PÈREZ GOMEZ, que literalmente
dice “
En el municipio de Ixchiguan el día treinta y uno de Enero del año dos
mil ocho, siendo las once horas con ocho minutos, Constituidos en la
oficina de atención permanente de la Fiscalia Municipal Ixchiguan,
ante el infrascrito oficial de Fiscalia comparece CRISTOBAL PÈREZ
GOMEZ, quien indica ser de los datos de identificación personal que
se encuentran en la denuncia, con el objeto de presentar la denuncia
con base a los siguientes hechos manifiesta el señor CRISTOBAL
PEREZ GOMEZ, Alcalde Auxiliar del caserío Villa nueva de que él
viene en representación de la comunidad la aldea Tuichan del
municipio de Ixchiguan San Marcos, los cuales son dueños del terreno
el cual se localiza en caserío villa nueva y dentro del terreno se
encuentra dos fuentes de agua las cuales abastecían asiento treinta
personas, pero resulta que un grupo compuesto aproximadamente de
quince personas, quienes pertenecían a nuestra comunidad se
salieron y formaron su propio cantón el Nuevo Mirador del municipio
de Tajumulco, este grupo de personas entraron al terreno donde se
encuentra ubicadas las dos fuentes de agua y nos quitaron una fuente
de agua la cual es la mas grande y la que abastece a la mayoría de
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personas de nuestra comunidad, éstas a personas nos cortaron los
tubos pvc, que nos abastecía el agua, el día uno de agosto del año
dos mil tres, como a eso de las diez de la mañana, la comunidad se
dio cuenta que los señores VIRGILIO GOMEZ PEREZ, CRISTOBAL
ZACARIAS ESTEBAN, CATALINO PEREZ CHAVEZ, ENRIQUE
PEREZ CHAVEZ, FELIX PEREZCHAVEZ, LUIS JUAREZ NOLASCO,
CATALINO LÒPEZ TEMA, RAMON PEREZ CHAVEZ, VICENTE
LOPEZ PEREZ, SANTIAGO LÒPEZ PEREZ, MAXMILIANO TOMAS
LÒPEZ, acompañados de un grupo de aproximadamente de cien
personas de la aldea Villa Real Tajumulco San Marcos, nos cortaron
los tubos y nos quitaron el agua, nosotros no pudimos poner la
denuncia por tenerle miedo a la gente de la aldea Villa Real del
municipio de Tajumulco San Marcos, es porque me presento a ésta
institución para que se pueda arreglar el problema de la fuente de
agua ya que ésta nos pertenece tal como consta en la copia simple
que dejo como prueba a esta institución, las personas que están
afectadas por el corte del tubo pvc que no reciben agua son:
REGINALDO PEREZ GOMEZ, DOMINGO LÒPEZ LÒPEZ,
ESPERANZA LOPEZ LOPEZ, REGOBERTO TOMAS LÒPEZ,
FERNADO PEREZ LÒPEZ, FELIPA LÒPEZ PÈREZ, CARLOS
LÒPEZ LOPEZ, JUAN LOPEZ LOPEZ, JULIAN LOPEZ LOPEZ,
MATEO LOPEZ LOPEZ, RUFINA ESTEBAN ZACARIAS, GABINO
LOPEZ ESTEBAN, ANTONIO LOPEZ ESTEBAN, PEDRO LOPEZ
PEREZ, ELIVERTO LÒPEZ PEREZ, RODOLFO PÈRZ LOPEZ,
MAXMILIANO SANTON LÒPEZ, NATALIO ESTEBAN CHAVEZ,
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ELUTERIA ESTEBAN CHAVEZ, RAMON ESTEBAN CHAVEZ, Y
MAXIMO ESTEBAN CHAVEZ,,todos ellos pueden ser localizados en
caserío Villa nueva de aldea tuichan del municipio de Ixchiguan San
Marcos”
Ésta denuncia fue registrada en dicha Fiscalia Distrital del Ministerio
Público con el numero setenta y siete de dos mil ocho (77-2008) y se
registro en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente de Ixchiguan San Marcos, con el numero
doscientos nueve de dos mil ocho, a cargo del oficial primero ( 209-
2008 Of. 1º )
c) la Fiscalia del Ministerio Público de Ixchiguan San Marcos, solicitó
la supuesta medida cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE
DE CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE,
A FAVOR DEL CASERIO VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN,
DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, con las simple denuncia ya
relacionada, fotocopias simples de las escrituras números ochenta y
cinco de fecha veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho,
y ciento dieciocho de fecha veintinueve de enero del año dos mil uno,
un simple plano practicado por el supuesto agraviado CRISTOBAL
PEREZ GOMEZ, y declaraciones testimoniales de los señores a)
CRISTOBAL PEREZ GOMEZ, b) DOMINGO LOPEZ PERZ, C)
REGINALDO PEREZ GOMEZ, MARINA ESPERANZA LOPEZ
LÒPEZ, d) MAXIMO ESTEBAN CHAVEZ, e) EUSEBIO PEREZ
LÒPEZ,
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d)la Fiscalia del Ministerio Público de Ixchiguan, al solicitar la supuesta
medida cautelar invocó los artículos uno y dos de la Constitución
Política de la República de Guatemala y los artículos ciento siete y
ciento nueve del Código Procesal Penal.
e) sin embargo, el Ministerio Público no realizó una investigación
objetiva, porque no se extendió la investigación al caserío nuevo
mirador del municipio de Tajumulco, tampoco nos citaron al órgano
jurisdiccional corresponde para el ejerció del derecho de defensa,
como también el Ministerio Público y el Juez de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio de
Ixchiguan, desconocen la legalidad o ilegalidad de los documentos que
presentaron los supuestos agraviados en la denuncia ya relacionada
e) sin embargo la fuente de agua pertenece al caserío nuevo mirador
del municipio de Tajumulco, que abastecía agua potable a toda la
comunidad de nuevo mirador del municipio de Tajumulco, que lo
probaremos en el proceso civil correspondiente
f) con la denuncia numero setenta y siete de dos mil ocho e
inventariado y la resolución del Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Ixchiguan San Marcos,
con el numero doscientos nueve dos mil ocho, a cargo del oficial
primero, violó rotundamente el debido proceso penal, porque somos
indefensos totalmente, y en ningún momento hemos citado, oído y
vencido en juicio en el presente caso, por lo tanto vulneran las
garantías constitucionales y procesales, especialmente los artículos
cuatro, doce, catorce, dieciséis, diecisiete de la Constitución Política
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de la República de Guatemala, porque actualmente ya no contamos
con el agua potable en nuestro caserío nuevo mirador del municipio de
Tajumulco San Marcos, las treinta familias estamos, sin agua desde el
diecisiete de diciembre de dos mil ocho, y hasta el momento y
desconocemos las razones y fundamentos fácticos y jurídicos del
señor Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente del municipio de Ixchiguan, al autorizar la supuesta
medida cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE
CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE, A
FAVOR DEL CASERIO VILLA NUEVA DE LA ALDEA TUICHAN,
DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, cuando en realidad esa denuncia y
declaraciones testimoniales presentadas en la Fiscalía del Ministerio
Público de Ixchiguan, son totalmente falsas y carecen de eficacia
jurídica y factica porque en ningún momento se nos ha dado la
oportunidad de hacer el ejercicio del derecho de defensa, lo que
consideramos que es una decisión arbitraria del señor Juez de Primera
Instancia del Municipio de Ixchiguan San Marcos
g)en virtud de lo expuesto anteriormente SOLICITAMOS a los
honorables Magistrados de la Sala cuarta de la Corte de Apelaciones
en Materia civil, mercantil, y de familia por razón de turno, de
Quetzaltenango, la restauración de nuestro derecho violado y en
consecuencia se nos otorgue el AMPARO PROVISIONAL, y de esa
manera se suspenda provisionalmente el acto reclamado, mientras se
resuelve en definitiva la acción constitucional de amparo, y
solicitamos la inmediata RECONEXION DE NUESTRA AGUA
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POTABLE a favor de nuestro caserío nuevo mirador del municipio de
Tajumulco, toda vez que estamos desamparados, no contamos con el
agua potable, desde el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, que
esa acción y decisión arbitraria fue ordenada por el señor Juez de
Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
de Ixchiguan, porque hay circunstancias que hacen aconsejable que
se nos otorgue el amparo provisional
DE LO QUE MOTIVA LA PRESENTE ACCION CONSTITUCIONAL
DE AMPARO.
Honorables magistrados de la Sala cuarta de la Corte de Apelaciones,
con fecha tres de diciembre de dos mil ocho, la Fiscalìa Distrital del
Ministerio Público del municipio de Ixchiguan San Marcos, SOLICITÒ
como medida cautelar RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE
CAPTACION, TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE, a
favor de la aldea villa nueva del municipio de Ixchiguan San Marcos,
en ese orden de ideas el Juez de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de
Ixchiguan, resolvió sin fundamentar su decisión en cuanto a la medida
cautelar de RECONSTRUCCION DEL TANQUE DE CAPTACION,
TUBERÌA Y RECONEXION DEL AGUA POTABLE a favor de la aldea
villa nueva del municipio de Ixchiguan San Marcos, con dicha
resolución y decisión arbitraria del órgano jurisdiccional contralor de la
investigación, se vulneran nuestros derechos, como integrantes y
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representantes del caserío Nuevo mirador del municipio de
Tajumulco, derechos vulnerados tales como: EL DEBIDO PROCESO,
EL DERECHO DE DEFENSA, EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE
LAS PARTES PROCESALES, EL DERECHO A LA PROPIEDAD
PRIVADA Y COMUNITARIA, PRINCIPIO CONSTITUCONAL DE
LEGALIDAD, SUSTANTIVA Y PROCESAL EN MATERIA PENAL, lo
cual nos causa agravios porque hemos sido privado de nuestra fuente
de agua y del agua potable de nosotros y de las treinta familias que
representamos, además en ningún momento hemos sido citado, oído y
vencidos en un proceso legal correspondiente, por lo que presentamos
el siguiente análisis y solicitamos que en base al mismo se nos
otorgue el AMPARO PROVISIONAL por no haberse desarrollado
etapas procesales, que por la misma razòn nos perjudican el buen
desenvolvimiento del proceso y nuestros intereses.
DE LA FUNCION DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Los órganos jurisdiccionales tienen como función esencial la defensa y
aplicación del orden constitucional y el fin de mantener el principio de
supremacía de la Constitución Política de la república de Guatemala,
que sujeta a su conformidad todo el contexto de la norma ordinaria,
siendo facultad de los tribunales de justicia por mandato constitucional
velar porque se respeten los derechos y las garantías que contiene la
Constitución Política de la República de Guatemala y que son
inherentes a la persona humana. La afectación de la resolución de
fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho y ejecutada el diecisiete de
diciembre de dos mil ocho, contraviene totalmente las garantías
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constitucionales, en cuyo caso por supremacía constitucional es
susceptible de llegar a ser declarado sin validez por sobrevenir
arbitrariamente, ilegalmente, e ilegitimación confrontación con la
Constitución Política de la República de Guatemala.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículos 8, 27 y 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco los siguientes medios de prueba
a) constancia en original donde se hace constar que EUFRACIO
PEREZ CHAVEZ, como amparista, demuestro que soy el presidente
del Consejo de Desarrollo Comunitario COCODE del caserío nuevo
mirador del municipio de Tajumulco San Marcos, documento extendido
por el Secretario y Alcalde Municipal del municipio de Tajumulco, lo
cual acompañamos al presente memorial y la fotocopia de mi carné
correspondiente, que justifica mi representación con que actuamos
b) fotocopia..............proceso penal numero doscientos nueve de dos
mil ocho, a cargo del oficial primero del Juzgado de Primera Instancia
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del municipio de
Ixchiguan, San Marcos.
c) certificación de la finca numero dos mil ciento treinta y ocho
(2,138),folio doscientos doce (212) del libro diecisiete (17) del
Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango, en donde
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consta que geográficamente el caserío mirador se encuentra
localizado en el municipio de Tajumulco, con esto se determina que la
fuente de agua es propiedad del caserío nuevo mirador del municipio
de Tajumulco San Marcos. Documento, que se aportaremos en su
momento procesal
d) declaración testimonial de los amparistas en el presente escrito que
contiene acción constitucional de amparo
e) declaración mediante informe fundado, del señor Alcalde Municipal
del municipio de Tajumulco, profesor VITELIO ALONZO PEREZ
HIDALGO, que deberá solicitar la honorable sala, quien informará
sobre la existencia geográfica del caserío nuevo mirador del municipio
de Tajumulco
f) fotocopias simples de las cedulas de vecindad de los amparistas en
el presente caso
g) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que se desprenden del
presente asunto
PETICION
DE TRÁMITE
a) que se admita para su trámite el presente memorial y documentos
adjuntos que contiene la acción constitución de amparo en contra de
juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el
Ambiente de Ixchguàn, específicamente por la resolución de fecha
cuatro de diciembre y ejecutada el día diecisiete de diciembre de dos
mil ocho
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b) que se Tenga como lugares para recibir notificaciones el señalados
en la parte introductoria del presente escrito
c) que se tome nota de que actuamos con el auxilio, dirección y
procuración de la licenciada FLORIDALMA ANACLETA PABLO
AGUSTIN, Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, con
sede en el municipio de Ixchiguan San Marcos, para que pueda en la
presente acción constitucional de amparo a nuestro favor como
caserío nuevo mirador del municipio de Ixchiguan San Marcos
d) que la Sala Jurisdiccional que al darle tramite a nuestro memorial de
acción constitucional de amparo, nos otorgue el amparo provisional a
favor del caserío nuevo mirador de Tajumulco, porque si hay
circunstancias que hacen aconsejable el amparo provisional
e) que la Honorable Sala jurisdiccional, mande a pedir los
antecedentes o informe circunstanciado al señor Juez de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
municipio de Ixchiguan San Marcos
f)Que se tengan por ofrecidos y propuestos todos los medios de
prueba individualizados en el apartado de prueba correspondientes
g) que nos confiera la primera audiencia y a los interesados,
especialmente al Ministerio Público, a través de su sección
correspondiente y al señor Alcalde municipal del municipio de
Tajumulco del departamento de San Marcos, profesor VITELIO
ALONZO PEREZ HIDALGO,
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h) si la honorable Sala Jurisdiccional, considere pertinente, nos
otorgue el plazo de ocho días para que las partes procesales
aportemos nuestros medios de prueba,
i) que la honorable sala jurisdiccional nos otorgue la segunda
audiencia que ordene la ley correspondiente
j) Que se señale día y hora para la vista y que se dicte sentencia
dentro del plazo legal correspondiente
DE FONDO
k) llegado el momento procesal que al resolver y dictar sentencia se
DECLARE con lugar la presente ACCION CONSTITUCIONAL DE
AMPARO que planteamos en contra del señor Juez de Primera
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
municipio de Ixchiguan San Marcos, específicamente de la resolución
de fecha cuatro de diciembre del año dos mil ocho II) en
consecuencia se deja sin efecto dicha resolución y suspenda el acto
definitivo por violar los principios constitucionales del DERECHO A LA
IGUALDAD ENTRE LAS PARTES PROCESALES, DEBIBO
PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, DERECHO A LA PROPIEDAD
PRIVADA Y COMUNITARIA PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONSTITUCIONAL, SUSTANTIVA Y PROCESAL EN MATERIA
PENAL III) se restauren nuestros derechos violados por la resolución
del señor del Juzgado de Primera Instancia del municipio de Ixchiguan
San Marcos, tales derechos: DERECHO A LA IGUALDAD ENTRE
LAS PARTES PROCESALES, DEBIBO PROCESO, DERECHO DE
DEFENSA, DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y
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COMUNITARIA PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL,
SUSTANTIVA Y PROCESAL EN MATERIA PENAL
CITA DE LEYES: Artículos citados: 2, 28, 29, 44,46, 265 Constitución
Política de la República de Guatemala 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 1, 14, 15,
16, 17, 18, 20, 21, 24, 27, 28, 33, 34, 35, 36, 37, 42, 43, 44, 45, 49, 50
y 52 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 29,
44, 50, 51, 52, 61, 63, 66, 67, 68, 69, 79, 106, 107, 108, 109 del
Código Procesal Civil y Mercantil , 3, 4, 7, 9, 16, 46, 47, 114, 141, 142
y 143 Ley del Organismo Judicial.
ACOMPAÑO ORIGINAL Y DOCE FOTOCOPIAS DEL PRESENTE
ESCRITO
Quetzaltenango, diciembre veintitrés de dos mil ocho.
FELIPE VIRGILIO GOMEZ PÈREZ,
Alcalde Auxiliar Caserío Nuevo Mirador municipio de Tajumulco
(amparista)
EUFRACIO PÈREZ CHAVEZ
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Presidente del Consejo de Desarrollo Comunitario COCODE,
caserío nuevo mirador del municipio de Tajumulco San Marcos
(Amparista)
A RUEGO DEL PRIMERO DE LOS PRESENTADOS, QUIEN NO
PUEDE FIRMAR, PARA EL EFECTO DEJA IMPRESA SU DEDO
PULGAR DE LA MANO DERECHO Y LO HACE EN SU AUXILIO,
PROCURACION Y DIRECCION:
LICDA. FLORIDALMA ANACLETA PABLO AGUSTIN
ABOGADA DEFENSORA IDPP. Con sede en Ixchiguan San
Marcos
17