Amparo Directo Cuantia Del Negocio

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1 JUICIO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE DE CIRCUITO EN TURNO. CHIHUAHUA, CHIH. P R E S E N T E . LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS y/o JUAN MANUEL NAVARRO FLORES, en nuestro caracter de en dosatarios en procuracion, personalidad reconocida en el juicio ejecutivo mercantil llevado ante el Juzgado Tercero de lo civil de Ciudad Juarez Chih., bajo el expediente 400/00, personalidad que desde luego solicitamos nos sea reconocida en los terminos de los artículos 12, 13 de la Ley de Amparo, y señalando domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este tribunal, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1, 21, 23, 24 y 158 de la Ley de Amparo vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de la LA SENTENCIA DEFINITVA DICTADA POR EL JUEZ TERCERO DE LO CIVIL EL DIA 09 DE FEBRERO DEL 2000 EN EL EXPEDIENTE 400/2000, Y QUE SE NOTIFICO AL QUEJOSO EL DIA 20 DE FEBRERO DEL 2001. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo manifiesto: NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS Y/O JUAN MANUEL NAVARRO FLORES, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACION DEL C. JAVIER ZAPATA, con domicilio en la calle Segunda de Ugarte #4133 de la Colonia Durango de Ciudad Juarez Chihuahua. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).- C. Filiberto Avalos Cruz, con domicilio para ser notificado en la calle Madereros #2311 de la Colonia Agustin Melgar y/o en calle San Diego #1819 de la Colonia Industrial ambos domicilios en Ciudad Juarez Chih. AUTORIDADES RESPONSABLES: C. Juez Tercero de lo Civil, con domicilio en Ave. Eje Juan Gabriel y Aserraderos en Ciudad Juarez Chihuahua. ACTOS RECLAMADOS: La Sentencia dictada por el C. Juez Tercero de lo Civil de fecha nueve de Febrero del 2001 bajo en el expediente 400/00 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido como en dosatarios en procuracion del SR. JAVIER ZAPATA los LICS. JUAN MANUEL NAVARRO FLORES Y/O GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS en

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JUICIO DE AMPARO DIRECTO

JUICIO DE AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO COMPETENTE DE CIRCUITO EN TURNO.

CHIHUAHUA, CHIH.

P R E S E N T E .

LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS y/o JUAN MANUEL NAVARRO FLORES, en nuestro caracter de en dosatarios en procuracion, personalidad reconocida en el juicio ejecutivo mercantil llevado ante el Juzgado Tercero de lo civil de Ciudad Juarez Chih., bajo el expediente 400/00, personalidad que desde luego solicitamos nos sea reconocida en los terminos de los artculos 12, 13 de la Ley de Amparo, y sealando domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones los estrados de este tribunal, comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 1, 21, 23, 24 y 158 de la Ley de Amparo vengo a demandar el Amparo y Proteccin de la Justicia Federal en contra de la LA SENTENCIA DEFINITVA DICTADA POR EL JUEZ TERCERO DE LO CIVIL EL DIA 09 DE FEBRERO DEL 2000 EN EL EXPEDIENTE 400/2000, Y QUE SE NOTIFICO AL QUEJOSO EL DIA 20 DE FEBRERO DEL 2001.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido por los artculos 163 y 166 de la Ley de Amparo manifiesto:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS Y/O JUAN MANUEL NAVARRO FLORES, COMO ENDOSATARIOS EN PROCURACION DEL C. JAVIER ZAPATA, con domicilio en la calle Segunda de Ugarte #4133 de la Colonia Durango de Ciudad Juarez Chihuahua.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: A).- C. Filiberto Avalos Cruz, con domicilio para ser notificado en la calle Madereros #2311 de la Colonia Agustin Melgar y/o en calle San Diego #1819 de la Colonia Industrial ambos domicilios en Ciudad Juarez Chih.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

C. Juez Tercero de lo Civil, con domicilio en Ave. Eje Juan Gabriel y Aserraderos en Ciudad Juarez Chihuahua.

ACTOS RECLAMADOS: La Sentencia dictada por el C. Juez Tercero de lo Civil de fecha nueve de Febrero del 2001 bajo en el expediente 400/00 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido como en dosatarios en procuracion del SR. JAVIER ZAPATA los LICS. JUAN MANUEL NAVARRO FLORES Y/O GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS en contra del SR. FILIBERTO AVALOS CRUZ, la resolucion dictada por el Juez Tercero de lo Civil, causa agravios tanto en su parte considerativa como en sus puntos resolutivos, primero, segundo, tercero y cuarto, ya que en dicha resolucion la responsable no entro al estudio de la accion ni tomo en cuenta la interpretacion de lo establecido en el segundo parrafo del articulo 174, de la Ley General de Titulo y Operaciones de Credito.

FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO:

Lo fue el da 20 de Febrero del 2001, por lo cual nos encontramos en el plazo que nos concede la ley para intentar el presente juicio de garantias.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACION SE RECLAMA: Los son los contenidos en el articulo 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY O LEYES QUE SE DEJARON DE APLICAR

La sentencia ya citada viola lo establecido en los artculos 361, 362, 1324, 1325 y 1327 del Codigo de Comercio y articulos 5 y 174 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.

H E C H O S. 1.- La tramitacion de este juicio de amparo es correcta en virtud de que, la cuantia del juicio ejecutivo mercantil radicado ante el Juez Tercero de lo Civil bajo el expediente 400/2000 es de cuatrocientos noventa dolares m.n., y de acuerdo al articulo 1340 del Codigo de Comercio establece que QUE LA APELACION SOLO PROCEDE EN LOS JUICIOS MERCANTILES CUANDO SI INTERES EXCEDA DE CIENTO OCHENTA Y DOS VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE, EN LA FECHA DE INTERPOSICION EN EL LUGAR EN QUE SE VENTILE EL PROCEDMIENTO por lo que no cabe recurso de apelacion, y esto nos faculta para interponer la presente demanda de garantias.

Cabe hacer mencion que, ante el Juzgado Tercero de lo Civil del Distrito Bravos, Chih., los C.C. LICS. JUAN MANUEL NAVARRO FLORE Y/O GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS, en el caracter de endosatarios en procuracion del Sr. Javier Zapata, promovimos en la via Ejecutiva Mercantil ejerciendo accion cambiaria directa encontra del SR. Filiberto Avalos Cruz, reclamando diversas prestaciones entre ellas el pago de intereses pactados en el pagare que sirvio como base de la accion a razon del 20% mensual, y una vez que se siguio el juicio en todas sus etapas, se dicto sentencia definitiva.

2.- La sentencia dictada por el Juez Tercero de lo Civil es contraria al espiritu de la ley toda vez que, si la parte actora en dicho juicio mercantil acredito su accion, por ende se debio de haber condenado al demandado hoy tercero perjudicado al pago de los intereses pactados a razon del 20% mensual a partir de que este incurrio en mora segun el documento base de la accion y, en el caso que nos ocupa esto no sucedio ya que, la responsable sin fijar la base o argumento condeno en su sentencia en su punto resolutivo quinto que, el demandado deberia de pagar por concepto de intereses, los intereses legales causados mas los que se sigan causando hasta la total liquidacion del adeudo, condena esta que resulta contraria a derecho porque la responsable al dictar su sentencia no la fundada en la Ley ni mucho menos en los principios generales del derecho ya que, el Juez Tercero de lo Civil condena al demandado al pago de intereses legales causados en lugar de los intereses moratorios pactados, pues dentro de los considerandos de dicha sentencia no precisa con claridad el motivo o razon que lo orill a condenar al demandado al pago de los intereses legales causados, contraviniendo con esto los articulos 1324, 1325 y 1327 del Codigo de Comercio.

Ahora bien, el articulo 174 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito establece entre otras cosas que los intereses moratorios se computaran al tipo estipulado para ello, por lo que es ilogico que si la parte actora en el juicio mercantil acredito su accion y el demandado no acredito sus excepciones, entonces se debio de haber condenado al pago de los inetreses moratorios pactados, tal y como lo establece el articulo 361 en relacion con el articulo 362 ambos del Codigo de Comercio. No hay que olvidar que los suscriptores de un pagare pueden pactar libremente los intereses moratorios que a su derecho convengan, y solamente cuendo no se fije cantidad alguna en ese sentido, se debera estar al interes legal por lo que, el demandado al momento de suscribir el documento base del la accion

acepto pagar el 20 porciento del interes moratorio mensual y por lo tanto el natural debio de condenarlo al interes pactado por las partes, por lo que tiene aplicacion la siguiente tesis:

INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN PAGARE, SOLO EN CASO DE OMISION, SE ESTARA AL INTERES LEGAL. De una recta interpretacion de lo establecido en el segundo parrafo del articulo 174, de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito, se advierte que, los suscriptores de un pagare pueden pactar libremente los intereses moratorios que a su derecho convenga, y solamente cuando no se fije cantidad alguna en ese sentido, se debera estar al interes legal.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

I.6o.C.2 C

Amparo directo 456/95. Jose Antonio Olvera Perez. 15 de Febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Maria Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Juidicial de la Federacion y su Gaceta. Epoca: Novena Epoca. Tomo I, Abril de 1995. Tesis: I,6o.c.2 c Pagina: 161. Tesis Aislada.

Asi las cosas, la responsable cae en contradiccion en su sentencia porque declara que el quejoso acredito la procedencia de su accion y a pesar de esto condena al demandado al pago del interes legal sin que, de la demanda y del juicio se desprenda tal situacion, pues no se desprende del juicio ejecutivo mercantil que el demandado no haya pactado inetereses, sino por el contrario se pacto como interes moratorio mensual el 20% y por lo tanto hay que estarnos a la literalidad del documento que sirvio como base de la accion.

C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N

PRIMERO.- La autorida responsable viola las garantias de seguridad juridica de audiencia y de legalidad consignadas en los articulos 14 y 16 de la Constitucion Federal, ya que revoca dicta sentencia definitiva en la que sin argumentos condena al tercero perjudicado al pago de intereses legales causados, a pesar de que el tercero perjudicado acepto pagar el 20% mensual por concepto de intereses moratorios entonces, no hay razon para que la responsable haya tomado tal decision, pues su sentencia no es clara en cuanto a dicha condena establecida en el resolutivo quinto de su sentencia y por lo tanto no es fundadad ni motivada y no existe congruencia entre las prestaciones reclamadas y lo condenado en punto resolutivo ya citado, el articulo 1324 del Codigo de Comercio establece que:

ARTICULO 1324.- TODA SENTENCIA DEBE SER FUNDADA EN LA LEY Y SI NI POR EL SENTIDO NATURAL NI POR EL ESPIRITU DE ESTA SE PUEDA DECIDIR LA CONTROVERSIA SE ATENDERA A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO TOMANDO EN CONSIDERACION TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

ARTICULO 1325.- LA SENTENCIA DEBE SER CLARA Y AL ESTABLECER EL DERECHO DEBE ABSOLVER O CONDENAR.

ARTICULO 1327.- LAS SENTENCIAS SE OCUPARA EXCLUSIVAMENTE DE LAS ACCIONE SDEDUCIDAS Y DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS RESPECTIVAMENTE EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACION.

Los intereses pactados en el documento base de la accion fueron debidamente aceptados por el tercero perjudicado por lo que no hay motivo para que la responsable no condene al pago de los intereses moratorios.

La violacion de las normas secundarias que han quedado transcritas es trascendente a una transgresion de las normas constitucionales contenidas en los numerales 14 y 16 y por lo tanto es improcedente la sentencia dictada por la responsable.

Por lo expuesto y fundado A USTED C. MAGISTRADO pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los terminos de este escrito solicitando el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE CONCEDA LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

SEGUNDO: En los terminos del articulo 20 de la Ley de Amparo, nombramos como represnetante comun al LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS.

TERCERO: Solicitar a la responsable rinda su informe y envie el expediente original a este H. Tribunal para los efectos legales ha que haya lugar.

Cd. Chihuahua, Chih; a 01 de Marzo del 2001

PROTESTO LO NECESARIO

LIC. JUAN MANUEL NAVARRO FLORES

LIC. GUILLERMO ADRIAN GARCIA DE LOS SANTOS