Amparo Contra El Reemplacamiento

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO. JOSEFINA HERNANDEZ VALENTIN, por mi propio derecho y con mi doble carácter de propietaria y poseedora de automóvil de motor para el servicio particular, marca JEEP Tipo PATRIOT SPORT AUT, 4 puertas, número de Serie 1J4FT28W38D789409, Motor HECHO EN MEXICO, como lo justifico con la Carta Factura foliada número 9090, Modelo 2008, fechada 4 DE AGOSTO DEL AÑO 2008, librada por la Empresa Mercantil Auto Motores de Antequera S.A de C.V. como lo justifico con las copias xerográficas acompañadas debidamente certificadas ante la Fe de, Notario Público, mismas que exhibo en un cuadernillo al presente para los efectos legales correspondientes,con domicilio constitucional para recibir notificaciones, acuerdos, comunicaciones o correspondencia el edificio marcado con el numero 221 de la calle de Armenta y López en el Centro Histórico de esta Ciudad numero telefónico 5167033, ext. 113 y 110, y autorizando para tales efectos a los CC. Lic. Jaime Guardado Gutiérrez, Guadalupe García Leyva, Guadalupe Ortega Gómez, Jesús Girón Juárez, Pablo Manuel López Caballero, Saúl López Vargas, Eleazar Feria García, Iral Indira Feria Mejia, Jesús Javier Madrid Ruiz, Rosalba Pastor Santiago y Rosa Maria Chiñas Soberanis, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de autoridad que viola las garantías individuales de la suscrita derivados por la Invasión de la esfera de la Autoridad Federal, que más adelante precisare, por lo que manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los hechos y abstenciones que me consta y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, basándome para ello con los siguientes capítulos: A N T E C E D E N T E S 1.- No he cometido delito ni falta administrativa alguna. 2.- Que el día lunes veintinueve de diciembre del año próximo pasado, se publico en un Extra Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, Órgano escrito del Gobierno Constitucional para el Estado de Oaxaca, que mediante Decreto número 752, se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, ordenándose su vigor a partir del día 1ro., de enero del año en curso (2009). Dicha ley que considero es inconstitucional por la sencilla razón de que su invasión de su esfera transciende a la violación de mi garantía constitucional, y que se encuentra paginada de la veintitrés a la cuarenta y tres, del Periódico Oficial citado, signada en once fojas útiles por ambas caras, muy particular al caso entre otras las constreñidas en el segundo transitorios en relación con los numerales 21, fracción I, Inciso a), fracción II,

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Un modelo para presentar demanda de amparo contra el reemplacamiento.

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

JOSEFINA HERNANDEZ VALENTIN, por mi propio derecho y con mi doble carcter de propietaria y poseedora de automvil de motor para el servicio particular, marca JEEP Tipo PATRIOT SPORT AUT, 4 puertas, nmero de Serie 1J4FT28W38D789409, Motor HECHO EN MEXICO, como lo justifico con la Carta Factura foliada nmero 9090, Modelo 2008, fechada 4 DE AGOSTO DEL AO 2008, librada por la Empresa Mercantil Auto Motores de Antequera S.A de C.V. como lo justifico con las copias xerogrficas acompaadas debidamente certificadas ante la Fe de, Notario Pblico, mismas que exhibo en un cuadernillo al presente para los efectos legales correspondientes,con domicilio constitucional para recibir notificaciones, acuerdos, comunicaciones o correspondencia el edificio marcado con el numero 221 de la calle de Armenta y Lpez en el Centro Histrico de esta Ciudad numero telefnico 5167033, ext. 113 y 110, y autorizando para tales efectos a los CC. Lic. Jaime Guardado Gutirrez, Guadalupe Garca Leyva, Guadalupe Ortega Gmez, Jess Girn Jurez, Pablo Manuel Lpez Caballero, Sal Lpez Vargas, Eleazar Feria Garca, Iral Indira Feria Mejia, Jess Javier Madrid Ruiz, Rosalba Pastor Santiago y Rosa Maria Chias Soberanis, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:Que por medio del presente vengo a demandar EL AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de autoridad que viola las garantas individuales de la suscrita derivados por la Invasin de la esfera de la Autoridad Federal, que ms adelante precisare, por lo que manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, los hechos y abstenciones que me consta y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violacin, basndome para ello con los siguientes captulos:

A N T E C E D E N T E S

1.- No he cometido delito ni falta administrativa alguna.

2.- Que el da lunes veintinueve de diciembre del ao prximo pasado, se publico en un Extra Peridico Oficial del Estado de Oaxaca, rgano escrito del Gobierno Constitucional para el Estado de Oaxaca, que mediante Decreto nmero 752, se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, ordenndose su vigor a partir del da 1ro., de enero del ao en curso (2009).

Dicha ley que considero es inconstitucional por la sencilla razn de que su invasin de su esfera transciende a la violacin de mi garanta constitucional, y que se encuentra paginada de la veintitrs a la cuarenta y tres, del Peridico Oficial citado, signada en once fojas tiles por ambas caras, muy particular al caso entre otras las constreidas en el segundo transitorios en relacin con los numerales 21, fraccin I, Inciso a), fraccin II, inciso a), nmero 1, derivndose la molestia del 4to. 14 y 17, de la propia Ley de Ingresos invocado.

Como no tengo recurso ordinario que hacer valer, recurro ante Usted, a solicitar la Proteccin de la Justicia Federal, y al efecto cumplo con lo ordenado en el artculo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA.

Mi nombre y domicilio ha quedado asentado en el proemio de esta demanda.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.No existe dada la naturaleza del acto reclamado. Sin embargo, para el caso de que se considere que existen. AD CAUTELAM sealo a la Sociedad Oaxaquea, cuyo domicilio se ubica en la propia sociedad, representada para estos actos por el Ministerio Pblico de la Federacin, en su carcter social adscrito a su jurisdiccin.

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.

ORDENADORAS.- Sealo como autoridad responsable, en su calidad de ordenadora:

a).- La Sexagsima Legislatura Constitucional Del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en la Calle 14 Oriente nmero 1 (uno), San Raymundo Jalpan, del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca.

Acto que debe ser notificado-emplazado por conducto de su Oficial Mayor de ese Congreso del Estado.

b).- Al Titular del Ejecutivo Local, seor Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en carretera Oaxaca Puerto ngel, Santa Maria Coyotepec, Oaxaca.

c).- Al Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en la Ciudad Administrativa ubicado en la poblacin de Tlalixtac de Cabrera, Centro, Oaxaca.

d).- Al Ciudadano Director del Peridico Oficial del Estado, con domicilio bien ubicado en la esquina que forman las calles de Santos Degollado y Rayn en el centro de esta Ciudad de Oaxaca.

EJECUTORAS.- Sealo como autoridad Responsable Ejecutora:

a).- Al C. Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en el nmero 617, Boulevard Eduardo Vasconcelos nmero 617, Barrio de Jalatlaco, Centro Oaxaca.

b).- La Direccin de Trnsito del Estado de Oaxaca, con domicilio Oficial bien conocido en la Prolongacin de Arteaga nmero 119, de la Colonia Fernando Gmez Sandoval, de esta Ciudad.

c).- A la Coordinacin de Transporte del Estado (COTRAN), con domicilio Oficial bien conocido en la calle Mitla esquina Caada fraccionamiento San Jos la Noria Centro, Oaxaca.

d).- A la Secretaria de Seguridad Pblica Estatal, con domicilio Oficial bien ubicado en la Poblacin de San Bartolo Coyotepec, Centro, Oaxaca.

e).- Al Director de Transito y Transporte Municipal, al Jefe Operativo de dicha Corporacin, ambos con domicilio conocido en la Avenida 10 de Mayo nmero 16, Colonia del Maestro, Agencia Municipal de Santa Rosa Panza cola, de esta Ciudad de Oaxaca.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:Primero.- En su parte medular del segundo transitorio del Peridico Oficial del Estado, rgano del Gobierno Constitucional para el Estado Oaxaca, Registrado como artculo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del ao 1921, Tomo XC, Extra, que mediante Decreto nmero 752, aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, ordenndose su vigencia a partir del da 1ro., de enero del ao en curso (2009), de fecha veintinueve de diciembre del ao prximo pasado, circulado recientemente, que apud acta nos dice: Tratndose de las personas fsicas o morales propietarias de vehculos de motor y similares registrados en el Estado, una vez entrada en vigor la presente Ley debern efectuar el reemplacamiento o canje de placas de dichos vehculos de conformidad con el artculo 42 fraccin I inciso c) de la Ley de Hacienda para el Estado de Oaxaca. Este reemplacamiento o canje de placas deber efectuarse a mas tardar en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de marzo del ao 2009.

SEGUNDO.- En su aspecto toral deviene la falta y estricta aplicacin formal de la Ley en su transitorio segundo como ingresos propios de impuestos el pago de reemplacamiento o canje de placas, de donde resulta el acto fundamental de molestia, trasgredindose la aplicacin exacta de la Ley de Coordinacin Fiscal aplicable y invadindose con ese parecer la soberana federal, al buen pacto federal violentndose el espacio legal de la Repblica Federal, al establecer adems sin destino bajo ese rubro de la Ley de Ingresos multicitada en el CAPITULO III POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR. ARTCULO 21.- Por lo servicios que presta el Estado en materia de control vehicular, se causarn y pagarn los derechos conforme a las siguientes tarifas: I.-Por emplazamiento: reemplacamiento o canje de placas; baja de placas, a) Por emplazamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomana y tarjeta de circulacin para automviles particularesII.- Por refrendo anula vehicular, inciso a) 1,. yParticipaciones e incentivos Federales, del artculo 1ro., de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, punto lnea sapiencia sealado como Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehculos

TERCERO.- La inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del ao dos mil nueve, aprobada por el Congreso del Estado, persiste en la molestia en su artculo 17, relativa al Impuesto para los Programas de Fomento a la Alfabetizacin, trasgredindose sin consideracin la fraccin IV del artculo 31 de la Constitucin Federal.

Dicha ley que considero es inconstitucionalidad se encuentra paginada de la veintitrs a la cuarenta y tres, del Peridico citado, signada en once fojas tiles por ambas caras, muy particular al caso entre otras las constreidas en el segundo transitorios en relacin con los numerales 21, fraccin I, Inciso a), fraccin II, inciso a), nmero 1, derivndose la molestia del 4to. 14 y 17, de la propia Ley de Ingresos invocado.

De las autoridades responsables sealadas como ejecutora les reclamo: los actos por los cuales pretenden dar cumplimiento a dicha Ley, as como todas y cada una de las consecuencias que de hecho y de derecho se deriven de dicho acto y que se traducen en la ejecucin material del mismo, esto es, que se me obligue hacer el pago por un reemplacamiento o canje de placas de acuerdo a su programa para transitar libremente en el Estado y en el territorio nacional.

Se reclama tambin la Orden de la aplicacin indebida del programa de reemplacamiento o canje de placas por pago alguno, sin que para ello no existe ley establecido el cobro de derechos por este acto.

V.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.Las contenidas que se contraen en las garantas de Seguridad, de Audiencia y de Legalidad, que establece los artculos 11, 14, y 31 fraccin IV de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- PRINCIPIOS Y PRECEPTOS SECUNDARIOS VIOLADOS:a).- Por dejar de aplicar lo aplicable del Convenio de la Ley de Coordinacin Fiscal vigente en la Repblica Mexicana, especficamente del inciso e), fraccin I, del artculo 10.A

En consecuencia por la inaplicabilidad del artculo 27 de la Ley de Trnsito del Estado de Oaxaca y su Reglamento, vigente desde 1972.

b).- Por injusta aplicacin legislativa de la propia ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2009, en su sus artculos 21, fraccin I, Inciso a), fraccin II, inciso a), nmero 1, derivndose la molestia del 4to. 14 y 17, de la propia Ley de Ingresos invocado.

c).- Por inexacta e injusta aplicacin del artculo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del dos mil nueve, en relacin con los numerales 36 h, 36 i, 36 j y 36 k, de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, al faltar al principio de la proporcionalidad consagrada en la fraccin IV del artculo 31 de la Carta Magna.

d).- Por la falta de aplicacin exacta del artculo 22, fraccin III, de la Constitucin Poltica del Estado de Oaxaca.

CONCEPTOS DE VIOLACIN:

El acto que se impugna consiste en la aprobacin, expedicin y promulgacin de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del ao dos mil nueve, aprobada por La Sexagsima Legislatura Constitucional Del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que se dice en su segundo Transitorio del Peridico Oficial del Estado, rgano del Gobierno Constitucional para el Estado Oaxaca, Tomo XC, Extra, que mediante Decreto nmero 752, aprueba la Ley de Ingresos en cita, ordenndose su vigor a partir del da 1ro., de enero del ao en curso (2009), circulado recientemente, que apud acta nos dice: Tratndose de las personas fsicas o morales propietarias de vehculos de motor y similares registrados en el Estado, una vez entrada en vigor la presente Ley debern efectuar el reemplacamiento o canje de placas de dichos vehculos de conformidad con el artculo 42 fraccin I inciso c) de la Ley de Hacienda para el Estado de Oaxaca. Este reemplacamiento o canje de placas deber efectuarse a mas tardar en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de marzo del ao 2009.

Por lo que, se me impone la carga de cumplir con dicha determinacin al establecer el pago por reemplacamiento o canje de placas conforme al Captulo III, intitulado POR SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR, ARTCULO 21.- Por lo servicios que presta el Estado en materia de control vehicular, se causarn y pagarn los derechos conforme a las siguientes tarifas: I.-Por emplazamiento: reemplacamiento o canje de placas; baja de placas, a) Por emplazamiento; reemplacamiento o canje de placas; calcomana y tarjeta de circulacin para automviles particulares, adems de ello, me obliga en su fraccin II, del artculo citado al pago por refrendo anual vehicular, prevista en su inciso a) 1, como tambin sigue diciendo la ley que se combate a las Participaciones e incentivos Federales, del artculo 1ro., de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, punto lnea sapiencia sealado como Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehculos actos que desde luego no se encuentran debidas ni motivadas conforme a nuestra constitucin poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, resulta a toda luces violatorias a las garantas individuales consagradas en los artculos 11, 14, en consonancia con la fraccin IV, del artculo 31 de la Constitucin Federal.

El acto que reclamo que consiste en la especie de que se aplica un segundo transitorio de la citada Ley de Ingresos que se combate por si solo deviene su ineficacia jurdica constitucional, pues primero me impune la obligacin de que causa y se paga los derechos por el servicio que presta el Estado por control vehicular, sealndome la tarifa por el reemplacamiento o canje de placas, calcomana y tarjeta de circulacin para automviles particulares, segn el artculo 21 de la citada ley que se combate, para posteriormente para concluir como lo hace en su segundo transitorio al prescribir que Tratndose de las personas fsicas o morales propietarias de vehculos de motor y similares registrados en el Estado, una vez entrada en vigor la presente Ley debern efectuar el reemplacamiento o canje de placas de dichos vehculos de conformidad con el artculo 42 fraccin I inciso c) de la Ley de Hacienda para el Estado de Oaxaca. Este reemplacamiento o canje de placas deber efectuarse a mas tardar en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de marzo del ao 2009. Empero, el expositor legislativo Oaxaqueo, pasa por alto el convenio o pacto de la Ley de Coordinacin Fiscal de la Federacin, particularmente lo que ordena el artculo 10-A, que a la letra transcribo. Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrn en vigor derechos estatales o municipales por: I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, con excepcin de las siguientes: inciso e).-Expedicin de placas y tarjeta para la circulacin de vehculos, de tal suerte que la ley de coordinacin ni en ninguna otra parte de la propia ley en consulta establece el llamado reemplacamiento o canje de placas, solo refiere expedicin, y gramaticalmente los conceptos son totalmente distintos, veamos, el trmino reemplacamiento un trmino equivoco del castellano, la accin de reaplacar, volver a poner una cosa ya puesta, y la palabra expedicin del femenino accin de expedir o cosa expedida, en su verbo transitivo mandar, remitir, despachar un documento, por el cual el efecto es distinto en la expedicin es de cosa u objeto nuevo a poner y el reemplacamiento o canje, que este ltimo significa trueque o sustitucin por la misma cosa, por lo que, su sentido gramatical le son distintas, por consiguiente la Ley de Coordinacin a que hacemos referencia no regula el llamado reemplacamiento solo la expedicin de placas, por consecuencia el legislador invade en mi perjuicio patrimonial la esfera federal violndose con ese parecer sin duda alguna mi garanta constitucional prevista en los artculos 11 y 14 de la carta magna.

La garanta Constitucional invocada, ordena rigurosamente que toda orden de privacin de libertad de una autoridad en este caso de la legislatura como de los administrativos debe prevenir bajo una ley justa, fundada y motivada, esto es, que proceda conforme al derecho constitucional, que no procrea un perjuicio actual consistente en la mutacin, producida por la ley, de lo legal hacia lo ilegal como es el caso en mi persona, que me perjudica la sola aplicacin de la ley que se combate, por ello los actos de constitucin federal son actos que manda, fija y ordena, se norme el actuar conforme a sus atribuciones y acatarse con respeto a las dems leyes que le impone la obligacin del stricto respeto del derecho para con las personas en sus propiedades o posesiones o derechos, de otra manera deviene como en el caso, el perjuicio patrimonial de la suscrita, que ahora me duelo.

En el caso, el bien jurdico tutelado que reclamo, se dice se encuentra regulado por una aprobacin, expedicin y promulgacin de la Autoridad Responsable, segn hizo en su transitorio segundo multicitado, coligado con sus preceptos respectivos, con el nimo de obligarme a los conceptos de derechos a Transitar con mi vehculo libremente en va pblica mediante la imposicin de reemplacamiento, actos que son anticonstitucionales.

Adems de que la imposicin de canje de placas, recientemente se efecto pues data del ao 2004, fecha incluso que se conmemoro el bicentenario del natalicio del Licenciado Don Benito Jurez Garca, al grado que la placa de circulacin alude el busto de fondo su persona en la propia placa, de tal manera que resulta incongruente renovar lo que ya esta puesto, es decir, al no haber una disposicin expresa del periodo para canjear las placas, es dable aplicar en forma supletoria la expiracin de los plazos para el caso de sustitucin o canje de placas conforme al derecho comn.

En esa tesitura, la omisin expresa de la Ley de Trnsito del Estado y su Reglamento, no dice nada respecto al llamado en las fechas de canje de placas, lo deja al arbitrio capricho del Director de Trnsito, es decir queda expresamente a su voluntad sin respetar los tiempos constitucionales.

Ahora bien, la ley que se combate no obstante en el pago indebido del reemplacamiento por el derecho a circular por va pblica con vehculo de motor, obligarme como persona, propietaria del vehculo acreditado resulta tambin desproporcional el hecho de que para el clculo de la base gravable, refrendo se incluyan elementos ajenos al hecho imponible (establecido por el legislador) en su Ley Hacendaria del Estado de Oaxaca previstas por los artculos 36 H, 36 I, 36 J, y 36 K, as como el diverso numeral 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del dos mil nueve, que se combate, que prevn el IMPUESTO PARA LOS PROGRAMAS DE FOMENTO A LA ALFABETIZACION, son violatorios del artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin Federal, por transgredir la garanta de proprocionalidad tributaria, al incluirse al costoso pago de la tenencia federal accesorios como son el reemplacamiento o canje de placas o refrendo vehicular bien de las citadas contribuciones en la base gravable, se introducen elementos ajenos o extraos e independientes de lo que el propio legislador defini como hecho imponible, respecto de la discusin, aprobacin, expedicin, promulgacin, referendo y publicacin de dichos artculos, deba desincorporarse de mi esfera jurdica la obligacin erga onmes de pagar el Impuesto para los Programas de Fomento a la Alfabetizacin del Estado de Oaxaca y de Refrendo impuesto en la fraccin II, inciso a), del artculo 21 de la Ley que se combate por inconstitucionalidad, con ello trasgrediendo la garanta que ahora reclamo su reparacin.Por lo que en esa tesitura, la autoridad invade la esfera federal sin importarle la violacin a mis garantas ya citado, pareciere que el cobro por derecho sin respetar la constitucionalidad que hace caso omiso, y con dolor que siento no lo toma en cuenta, pues solo se limita el legislador a probar por aprobar sin razn jurdica, basndose como Estado Libre y Soberano. Nada ms, empero, no conforme sigue ordenando repito sin fundamento actuando en forma dogmtica pues al grado tal que dice lo que uno tiene que hacer, sin importar el atropello como ciudadano en trnsito, por el solo hecho de constituirse en Poder, cubierto por una autonoma que esta limitado Constitucionalmente para ejercitar ciertas atribuciones de legislar, y que en la especie se refleja ahora en la fragante violacin a mi garanta individual, al no motivar ni fundar su determinacin no solo para cobrar sino para pisar el camino con libertad de circular lo que la constitucin de la repblica determina ese libre ejercicio, que ahora me esta vedado ese derecho por las lesiones que ahora pido su reparo.

No obstante, la autoridad ordenadora y ahora Responsable ordena ilegalmente el reemplacamiento mediante un cobro inexistente por ese concepto, y cuyo acto de aplicacin sin duda se esta dando dentro de los tres meses que corre como acto presente que indudablemente la concesin tienen como consecuencia jurdica en relacin para actos futuros.

PRUEBAS: Tomando en consideracin que el suscrito tiene el derecho de ofrecer y desahogar en su momento por conducto de su autorizado con la facultad que prescribe el artculo 27 de la Ley Reglamentaria, los siguientes medios de prueba independientemente de las exhibida: La Documental Pblica y Privada, Pericial, Reconocimiento, Inspeccin Judicial, Testimonial, Fotogrfica, Copias Fotosttica, Fama Pblica, Presuncional Legal Humana, Actuaciones Judiciales, Informes, Cotejo, Ratificacin de contenido y Firma, razones, Exhibicin de cosas y de documentos, Fotografas, Copias Fotostticas, telemticos, mensajes de datos, razones, certificaciones, comparecencias, Interrogatorios, Compulsas de cosas, base de datos, Grabaciones en cintas magnetofnicas o disco compacto y dems innominadas permitidas por la Ley que causan conviccin, que servirn de sustento la para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado.FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. Artculos 103, Fraccin I, y 107, Fraccin I, II, VII, de la Constitucin Federal de la Repblica; 1, Fraccin I, 5, 11, 27, 114, 120, 141 y 149 de la Ley de Amparo.

Autorizo para recibir, or las notificaciones as como faculto expresamente a los seores Abogados Armando Figueroa Colmenares, Sissy Soreli Ruiz Garnica,.al primero para que en mi nombre interponga recursos o impugnaciones que procedan, ofrezca, rinda y participe en el desahogo de pruebas, alegue en audiencia, solicite suspensin del acto recloamado, diferimiento de la misma, pedir dicte sentencia o cualquier otro acto procesal que resulte necesario en defensa de los intereses del suscrito, en los trminos del segundo prrafo del artculo 27 de la Ley de Amparo en vigor, y al segunda para reciban notificaciones, escuchen, apuntes datos del juicio.

SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO:

Con fundamento en los artculos 124, 124 bis,130, 131, 132 y 142 de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la SUSPENSIN PROVISIONAL de los actos reclamados, se tramite por duplicado el Incidente, se pida a las Responsables su Informe Previo y Justificado, y al resolver se me conceda la Suspensin Definitiva.

Se me e x p i d a COPIA CERTIFICADA POR DUPLICADO del provedo en el que se decrete y conceda dicha medida suspensiva, en el concepto de que autorizo para que en mi nombre y representacin las recojan, indistintamente los seores Abogados,

SUSPENSIN DEL ACTO RECLAMADO.

Con fundamento en los artculos 124, 130, 131, 132, 135, y 142 de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la SUSPENSIN PROVISIONAL de los actos reclamados, se tramite por duplicado el Incidente, se pida a las Responsables su Informe Previo y Justificado, y al resolver se me conceda la Suspensin Definitiva.

Se me e x p i d a COPIA CERTIFICADA POR DUPLICADO del provedo en el que se decrete y conceda dicha medida suspensiva, en el concepto de que autorizo para que en mi nombre y representacin las recojan, indistintamente los seores Abogados, Guadalupe Ortega Gmez, Jess Girn Jurez, Pablo Manuel Lpez Caballero, Sal Lpez Vargas, Eleazar Feria Garca, Iral Indira Feria Mejia, Jess Javier Madrid Ruiz, Rosalba Pastor Santiago y Rosa Maria Chias Soberanis.

, y, previa identificacin y toma de razn de recibido que dejen en autos para constancia.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ FEDERAL, atentamente solicito: Se sirva admitir mi demanda en la forma y trminos en que la propongo; se forme expediente, se registre en el Libro de este Juzgado; se pide Informes Justificados y previos a las responsables; por autorizados para recibirlas a los profesionistas indicados, autorizndolos tambin para recibir notificaciones; se seale da y hora para la Audiencia Constitucional y seguido el Juicio por todos sus actos procsales y al resolverse se me conceda el AMPARO Y PROTECCIN DE LA JUSTICIA DE LA UNIN.

Designo como domicilio procesal para recibir notificaciones y acuerdos, el edificio marcado con el numero 221 de la calle de Armenta y Lpez segunda planta, con nmero telefnico 5167033, ext. 110 y 113 del Centro Histrico de la Ciudad, y autorizo para recibirlas e imponerse de los autos, as como recurran indistintamente a los CC. Abogados. Lic. Jaime Guardado Gutirrez, Guadalupe Garca Leyva, Guadalupe Ortega Gmez, Jess Girn Jurez, Pablo Manuel Lpez Caballero, Sal Lpez Vargas, Eleazar Feria Garca, Iral Indira Feria Mejia, Jess Javier Madrid Ruiz, Rosalba Pastor Santiago y Rosa Maria Chias Soberanis.

PROTESTO LO NECESARIO

Oaxaca de Jurez, Oax., a veintisiete de enero del dos mil nueve.

JOSEFINA HERNANDEZ VALENTIN