Amnistía Fiscal

4
NOTA INFORMATIVA DE URGENCIA AMNISTÍA FISCAL El Gobierno de España, acaba de aprobar el RDL 12/2012, de 30 marzo, por el que se pretende generar ingresos extraordinarios para el Estado, y en el que, entre otras medidas, se acuerdan dos de gran calado económico y jurídico. a) AMNISTÍA FISCAL b) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS PROVENIENTES DE PARAÍSOS FISCALES a) AMNISTIA FISCAL O REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA Con ella se persigue que todos aquellos patrimonios que detenten las empresas o personas físicas, y que no hayan sido declarados al Fisco, tenga la posibilidad de regularizar voluntariamente sus obligaciones tributarias, exonerándose de cualquier tipo de responsabilidad, tanto administrativa como penal. Las características fundamentales que debe reunir la regularización, son las siguientes: SUJETOS BENEFICIADOS: Sociedades, entidades y personas físicas, tanto residentes como no residentes, que sean titulares de bienes y derechos no declarados al fisco. IMPUESTOS AFECTOS: Impuesto sobres Sociedades, IRPF y el Impuesto sobre la Renta de No residentes. OBJETO: Bienes y derechos de los que fueran titulares con anterioridad al 31/12/2010. VALORACIÓN (BASE IMPONIBLE): Importe o valor de adquisición de los bienes o derechos. GRAVAMEN ESPECIAL: 10% sobre el importe o valor. EFECTOS: No exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos. Exoneración de la responsabilidad penal. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos. EXCEPCIÓN: No se podrá regularizar aquellos impuestos y periodos impositivos por los que se hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación por parte de la Administración Tributaria.

description

El Gobierno de España acaba de aprobar una regularización extraordinaria, también conocida como amnistía fiscal, para todas aquellas empresas o personas físicas, que han tenido oculto parte de su patrimonio a la Hacienda Pública.

Transcript of Amnistía Fiscal

Page 1: Amnistía Fiscal

NOTA INFORMATIVA DE URGENCIA

AMNISTÍA FISCAL

El Gobierno de España, acaba de aprobar el RDL 12/2012, de 30 marzo, por el que se

pretende generar ingresos extraordinarios para el Estado, y en el que, entre otras medidas,

se acuerdan dos de gran calado económico y jurídico.

a) AMNISTÍA FISCAL

b) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS PROVENIENTES DE

PARAÍSOS FISCALES

a) AMNISTIA FISCAL O REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Con ella se persigue que todos aquellos patrimonios que detenten las empresas o

personas físicas, y que no hayan sido declarados al Fisco, tenga la posibilidad de

regularizar voluntariamente sus obligaciones tributarias, exonerándose de cualquier tipo

de responsabilidad, tanto administrativa como penal.

Las características fundamentales que debe reunir la regularización, son las siguientes:

SUJETOS BENEFICIADOS: Sociedades, entidades y personas físicas, tanto residentes como

no residentes, que sean titulares de bienes y derechos no declarados al fisco.

IMPUESTOS AFECTOS: Impuesto sobres Sociedades, IRPF y el Impuesto sobre la Renta de

No residentes.

OBJETO: Bienes y derechos de los que fueran titulares con anterioridad al 31/12/2010.

VALORACIÓN (BASE IMPONIBLE): Importe o valor de adquisición de los bienes o

derechos.

GRAVAMEN ESPECIAL: 10% sobre el importe o valor.

EFECTOS: No exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos. Exoneración de la

responsabilidad penal.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Información necesaria que permita identificar

los citados bienes y derechos.

EXCEPCIÓN: No se podrá regularizar aquellos impuestos y periodos impositivos por los

que se hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación por

parte de la Administración Tributaria.

Page 2: Amnistía Fiscal

PLAZO: El plazo para la presentación de las declaraciones y su ingreso finalizará el

30/11/2012.

FORMA: Por medio de una declaración tributaria especial y confidencial, pendiente de

aprobación por el Ministerio de Hacienda.

b) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS PROVENIENTES DE

PARAISOS FISCALES

Se establece un gravamen especial sobre dividendos y rentas producidas en la transmisión

de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes en territorios de

nula tributación o en paraísos fiscales, devengadas únicamente en el 2012.

Se pretende que las empresas españolas que tengan sociedades radicadas en territorios de

nula tributación o paraísos fiscales, puedan repatriar los dividendos o las rentas generadas

por su enajenación, con el pago únicamente del gravamen complementario.

Será necesario que los beneficios que se repartan procedan de la realización de

actividades empresariales en el extranjero, en la forma determinada en el art. 21 de la Ley

del Impuesto sobre Sociedades.

Esto puede servir, principalmente, para entidades que tienen filiales en territorios de nula

tributación o paraísos fiscales, como son las entidades financieras, cadenas hoteleras,

compañías de seguros, empresas de intermediación comercial, etc. Por tanto quedarán

excluidas las de mera tenencia de bienes, o las que les sea de aplicación el régimen de

transferencia fiscal internacional.

Las características fundamentales que debe reunir la repatriación, son las siguientes:

SUJETOS: Sociedades y entidades que tengan participaciones en sociedades en paraísos

fiscales o países de nula tributación, (mínimo 5%).

IMPUESTOS AFECTOS: Impuesto sobres Sociedades.

OBJETO:

a) Dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por estas sociedades

participadas.

b) Rentas derivadas de la transmisión de las participaciones o acciones de estas

sociedades participadas, con determinados requisitos.

BASE IMPONIBLE:

a) El importe íntegro de los dividendos devengados, sin que pueda deducirse el

deterioro de la participación.

Page 3: Amnistía Fiscal

b) La renta obtenida en la transmisión de la participación, así como la reversión de

cualquier corrección de su valor, que hubiera sido deducida fiscalmente.

GRAVAMEN ESPECIAL: 8 %

EFECTOS:

a) No se integra en la base imponible de la liquidación del IS de la sociedad española.

b) En el caso de transmisión de valores, la corrección de valor que hubiera sido

deducida fiscalmente, tributará al tipo de gravamen que corresponda al sujeto

pasivo.

c) Los dividendos no generarán derecho a aplicar la deducción por doble imposición

internacional.

d) El gravamen no será fiscalmente deducible.

DEVENGO:

a) Dividendos: el día del acuerdo de distribución de los beneficios por la junta general

de accionistas.

b) Transmisión de valores: El día que se produzca la misma.

PLAZO: 25 días siguientes a la fecha del devengo, que como máximo será el 31/12/2012.

FORMA: Por medio de una declaración tributaria especial y confidencial, pendiente de

aprobación por el Ministerio de Hacienda

CONSIDERACIONES

Con estas disposiciones lo que se persigue por el Ejecutivo es que se paguen impuestos por

la regularización fiscal de patrimonios ocultos, o bien por aquéllos dividendos o rentas que

no se trasladan a las matrices españolas por el peaje que tiene el pagar impuestos al tipo

general, lo hagan efectivamente.

Es importante destacar que con estas opciones se podrá evitar incurrir en supuestos de

responsabilidad tributaria, o en el peor de los casos, en delito fiscal cuando se trate de una

regularización extraordinaria, con independencia de legalizar esas inversiones realizadas

en países que han pasado desapercibidos al erario público, con lo que todo ello supondrá

de cara a capitalizar las empresas y la economía nacional.

Tales medidas no solo pueden ser aprovechadas por aquellas empresas o personas físicas

que tenga patrimonio localizado en el exterior, sino también por aquéllas que dispongan

de patrimonio dentro de nuestras fronteras y que haya sido generado entre otros, por el

boom inmobiliario o la propia actividad económica.

A pesar de ello la norma adolece de inconcreciones importantes, tales como la que

referencia a las donaciones o sucesiones realizadas, a la intermediación de sociedades

instrumentales en operaciones de tenencia de bienes, a la acreditación de la posesión de

Page 4: Amnistía Fiscal

tales bienes o derechos, o incluso, a la interrupción de la prescripción, entre otras. No hay

que olvidar que tampoco se hace referencia a la posible exoneración por el delito de

blanqueo de capitales.

Por todo esto, es importante que cada caso sea analizado con el debido detalle y cuál es la

mejor fórmula para regularizar las situaciones personales de cada cliente, teniendo en el

horizonte como máximo la fecha del 30 de noviembre de 2012 para la regularización

extraordinaria posible.

Leonardo Cárdenas Armesto

Socio Director – Área Fiscal Jurídico

AGM Abogados – Barcelona