AMFEAFIP Mendoza 2007

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Conceptualización

Es verdaderamente la falsificación marcaria un delito penal?

Qué opina nuestra sociedad?

Nuestras conductas se condicen con la opinión general?

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¿Nos suenan comunes estas prácticas?

Descarga ilegal de música y películas

Instalación de software y programas sin las licencias correspondientes

Repuestos y accesorios no originales de dispositivos digitales (teléfonos celulares, reproductores de MP3, etc.)

Nuestras conductas se condicen con la opinión general?

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Educación y Concientización

¿Cómo se instruye a nuestros hijos acerca de este tipo de delitos en sus colegios?

¿y en nuestros hogares?

¿Qué sucede en las universidades?

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¿Qué pasa con el delito falsificación marcaria en la sociedad?

¿Cuál sería tu reacción ante el robo de una cartera en la vía pública?

¿Y ante un puesto de ventas de carteras de primera marca falsificadas a la perfección?

Existe condena social?

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¿Quién produce este tipo de bienes falsificados?

Maquinarias sofisticadas y altamente costosas.

Volúmenes de materias primas que demandan recursos logísticos considerables.

Capacidad para ocultar e inyectar grandes sumas de dinero negro al sistema financiero sin ser descubiertos…

¿tiene un vendedor ambulante la capacidad para hacer todo esto?

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Para la OECD, tan solo teniendo en

cuenta los bienes decomisados en el

comercio internacional (sin considerar la

piratería digital ni incluir productos

producidos ni consumidos dentro de los

países ni tampoco los intangibles) las

pérdidas consideradas para el año 2005

por piratería alcanzaron los 200 billones

de euros.

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¿Quién se perjudica por este tipo de delitos?

El FISCO.

La Seguridad Nacional.

La salud de los ciudadanos.

El propietario de la marca.

El usuario/cliente legítimo.

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¿Cual es la reacción de los jueces a este tipo de delitos?

Viven en nuestra sociedad.

Tienen los mismos hábitos de consumo que nosotros y se rigen por los mismos usos y costumbres.

¿Cómo creen que reaccionarían ante un delito falsificación marcaria?

Lo cierto es que aunque a muchos jueces les cueste trabajo considerar la falsificación de marcas como un delito, el fraude marcario es un delito.

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a) el que falsifique o imite fraudulentamente una marca registrada o

una designación;

b) el que use una marca registrada o una designación falsificada,

fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su

autorización;

c) el que ponga en venta o venda una marca registrada o una

designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a

un tercero sin su autorización;

d) el que ponga en venta, venda o de otra manera comercialice

productos o servicios con marca registrada falsificada o

fraudulentamente imitada.

El art. 31 de la ley 22.362 así lo establece:

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Nos compromete a generar un proceso

penal que establezca penas de prisión

efectiva y multas disuasorias para

desalentar la comisión de este delito.

El art. 61 de la ley 24.425 (Acuerdo TRIPs):

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Las penas que se aplican hoy en día son…

Inexistentes, pues a partir de las modificaciones que sufrió nuestro Código penal:

Con tan solo acogerse al beneficio de la probation. O al instituto de la prescripción.

Se extingue la acción penal.

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Los especialistas tradicionales en materia marcaria

No están familiarizados con el derecho penal.

La legislación quedó completamente desactualizada.

Falsificaión mundial estimada: 1980 US$ 5,5 billones

1993 US$ 200 billones

2003 US$ 500 billones

2007 Euros 500 billones

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La situación en nuestro país

+ de 5.000 talleres clandestinos en la Ciudad de Buenos Aires, que ocasionaron un quebranto de $ 700 millones.

Durante 2006 murieron 6 personas en el ámbito de estos talleres.

Medicamentos falsos que también causan perdidas de vida.

La falsificación marcaria supera hoy en día $ 25.000 millones

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Nuestros legisladores

Existen en la actualidad dos proyectos de ley pendientes de tratamiento:

Proyecto Ritondo

Proyecto Curletti

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Principales modificaciones que contemplan:

Equiparar penas de acuerdo a lo establecido mediante TRIPs.

Tipificación de la conducta de los consumidores.

Inclusión de nuevos tipos de delito, como aquellos relacionados a los dominios de Internet.

Sanción de los pripietarios de la tierra donde se llevan a cabo las ferias

Intervención de la AFIP como auxiliar ad hoc en todos los casos.

Ampliación de las facultades de la UIF para que investigue la falsificación marcaria como delito precedente al lavado de activos.

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www.porcelycabo.com