AMERICA CENTRAL LA GACETA · AÑO XCVIII Managua, Lunes 4 de Diciembre de 1995 r No. 228 REPUBLICA...

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Managua, Lunes 4 de Diciembre de 1995 No. 228 AÑO XCVIII r REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 800 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos:-283791 Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Córdobas Oro SUMARIO Pag. MINISTERIO DE GOBERNACION Estatuto Asociación Comisición Nacional GanaderadeNicaragua(CONAGAN) 4363 SECCION JUDICIAL Subastas 4372 Citación de Procesados 4375 MINISTERIO DE GOBERNACION ASOCIACION COMISION NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA (CONAGAN) Reg.. No 7527 - R/F 248072 - Valor C$ 810.00 Certificacion la suscrita directora del departamento de registro y contro de Asociaciones del ministerio de gobernación de la República de Nicaragua . Certifica Que bajo el numero 526, de la página dieciseis a la página treinta y dos del tomo XIV, del libro primero de registro de Asociaciones que este departamento lleva a su cargo, se inscribió la " Asociacion Comición Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN)" Conforme resolución de autorización del día quince de agosto de mil novecintos noventa y cinco. Dado en la Cuidad de Managua, a los diecisiete de días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Sub - Comandante Lissette Tórres Morales Directora del departamento de registro y control de Asociaciones.- Ministerio de gobernación TESTIMONIO NUMERO CIENTO TRETIDOS (132). CONSTITUCION DE ASOCIAC1ON CIVIL SIN FINES DE LUCRO En la cuidad de Managua el día uno del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres . Ante mí Lesbia Mendoza López, Abogado y Notario público de la República de Nicaragua con domicilio y residencia en esta cóuidad, Autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que expira el día treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y siete , ante los testigos instrumentales e idóneos de mi conocimiento personal que al final nominaré, comparecen los señores : Ariel Bucardo Rocha, de este domicilio , Juan Noé Tijerino Fajardo. del domicilio de Boaco, Juan Ramón Aragón Marín del domicilio de Boaco, Doglas Alemán Benavides del domicilio, de Chontales, Dr. Pablo Sierra Chacón del domicilio de Chontales , Ing. José Blandón de este domicilio don Migdonio Blandón Blandón de este domicilio . Dr. Byrón Alegría Castellón del domicilio de estelí, todos mayores de edad casados y ganaderos, los no domiciliados en esta ciudad, están de transito. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes , asi como a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar especialmente para celebrar este acto. Accionan: los señores Ariel Bucardo Rocha, Juan Noé Tijerino Fajardo. Dr. Juan Ramon Aragón Marín y Dou- glas Alemán Benavides en nombre y representacion de la Union Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) organización civil sin fines de lucro segun escritura número cinco autorizada el trece de febrero de mil novecientos noventa por la suscrita notaria, personería que le fue autorizada por la Asamblea Nacional de Nica- ragua, mediante Decreto Número 104, publicado en la Gaceta Diario Oficial, número sesentidos del veintiocho de marzo de mil novecientos noventa. Personería que acreditan con la certificación que íntegra y literalmente dice : CERTIFICACION El suscrito secretario Ejecutivo de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos(UNAG) en uso 4363

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Managua, Lunes 4 de Diciembre de 1995 No. 228 AÑO XCVIII r

REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 800 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos:-283791 Apartado Postal 86

Valor C$ 5.00 Córdobas Oro

SUMARIO Pag.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatuto Asociación Comisición Nacional GanaderadeNicaragua(CONAGAN) 4363

SECCION JUDICIAL

Subastas 4372 Citación de Procesados 4375

MINISTERIO DE GOBERNACION

ASOCIACION COMISION NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA (CONAGAN)

Reg.. No 7527 - R/F 248072 - Valor C$ 810.00

Certificacion la suscrita directora del departamento de registro y contro de Asociaciones del ministerio de gobernación de la República de Nicaragua .

Certifica

Que bajo el numero 526, de la página dieciseis a la página treinta y dos del tomo XIV, del libro primero de registro de Asociaciones que este departamento lleva a su cargo, se inscribió la " Asociacion Comición Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN)"

Conforme resolución de autorización del día quince de agosto de mil novecintos noventa y cinco.

Dado en la Cuidad de Managua, a los diecisiete de días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Sub - Comandante Lissette Tórres Morales Directora del departamento de registro y control de Asociaciones.-Ministerio de gobernación

TESTIMONIO NUMERO CIENTO TRETIDOS (132). CONSTITUCION DE ASOCIAC1ON CIVIL SIN

FINES DE LUCRO

En la cuidad de Managua el día uno del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres . Ante mí Lesbia Mendoza López, Abogado y Notario público de la República de Nicaragua con domicilio y residencia en esta cóuidad, Autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que expira el día treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y siete , ante los testigos instrumentales e idóneos de mi conocimiento personal que al final nominaré, comparecen los señores : Ariel Bucardo Rocha, de este domicilio , Juan Noé Tijerino Fajardo. del domicilio de Boaco, Juan Ramón Aragón Marín del domicilio de Boaco, Doglas Alemán Benavides del domicilio, de Chontales, Dr. Pablo Sierra Chacón del domicilio de Chontales , Ing. José Blandón de este domicilio don Migdonio Blandón Blandón de este domicilio . Dr. Byrón Alegría Castellón del domicilio de estelí, todos mayores de edad casados y ganaderos, los no domiciliados en esta ciudad, están de transito. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes , asi como a mi juicio tiene la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar especialmente para celebrar este acto. Accionan: los señores Ariel Bucardo Rocha, Juan Noé Tijerino Fajardo. Dr. Juan Ramon Aragón Marín y Dou-glas Alemán Benavides en nombre y representacion de la Union Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG) organización civil sin fines de lucro segun escritura número cinco autorizada el trece de febrero de mil novecientos noventa por la suscrita notaria, personería que le fue autorizada por la Asamblea Nacional de Nica-ragua, mediante Decreto Número 104, publicado en la Gaceta Diario Oficial, número sesentidos del veintiocho de marzo de mil novecientos noventa. Personería que acreditan con la certificación que íntegra y literalmente dice :

CERTIFICACION

El suscrito secretario Ejecutivo de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos(UNAG) en uso

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de sus facultades Certifica el acta número cincuenta y uno (51) del día treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y tres , reunidos los Miembros de la Junta Directiva Nacional (JDN) de la Unión Nacional Agricultores y Ganaderos (UNAG). Ariel Bucardo, Constantino Pereira, Amilcar Navarro, Juan Ramón Aragón , Juan Tijerino, Sinforiano Caseres y Benigna Mendiola con el objeto de someter a discusión para su posterior a probación como unico punto privatización y defmición de delegado de UNAG en la Junta Directiva de la Comición Nacional de Ganaderia . Al efecto el cro. Ariel Bucardo como vice presidente en funciones de UNAG. declara abierta la sesión y expone que esta sesión ha sido extraordinaria convocada con el fin de informar a la junta Directiva Nacional . del proceso de privatización de la Comición Nacional de Ganadería,ante la cual UNAG debe delegar formalmente a quienes la presentarian una vez presentada la información sobre el proceso de privatización y analizadas las propuestas para representantes de UNAG en la nueva sociedad que conformaría la comición nacional de ganmaderia se acordó en forma unánime lo siguiente : Unico: se nombra con plenos poderes de decisión a los compañeros Ariel Bucardo, Juan Tijerino, Juan Ramón Aragón y Douglas Alemán quienes representarán a la UNAG en la sociedad a favor de la cual se privatiza la Comición Nacional de Ganaderína. no habiendo mas que tratar se levanta la sesión a las cinco de la tarde de su misma fecha, se lee íntegramente esta Acta, se aprueba y ratifica por los asistentes, firmando todos : (F) A. Bucardo R.-firma ilegible .- firma ilegible .- Juan tijerino f. Amilcar Navarro R. .- firma. ilegible .BMS.-

Es conforme su original con la que fue debidamente cotejada y a lasolicitud de parte interesada extiende lapresente en la cuidad de managua el primero de septiembre de mil novecientos noventa y tres (F). los señores: Pablo sierra Chacón , Migdonio Blandón blandon , Jorge Byron alegria Castellón y Don José abchsennahra, actúan en nombre y representaión de lafederecion de asociación de ganaderos de nicaragua (FAGANIC), cuya personeria . jurídica se encuentra en decreto No 265 del veintiuno de enero de mil novecientos ochenta publicado en la Gaceta Diario Oficial número veintiocho del dos de febrero del mismo año, la que se encuentra inscrita en el libro de personas bajo el número 24827 -A.- página de la 1 a la 12 del tomo III, del libro de personas del Registro Público de este departamento, publicada sus estatutos en Gaceta número 191 del 21 de agosto de mil novecientos noventa. Acreditán su faculta para comparecer en nombre y representación de FAGANIC con Acta que íntegra y literalmente dice : Yorlando Flores Vidaure, mayor de edad, soltero por viudez,Abogado y notario publico de esta domicilio y residencia, autorizado por la .- Excelentícima Corte de justicia para cartular durante el quinquenio que espira el día dos de junio de mil novecientos noventiciete,

Certifica

el acta que íntegra y literalmente dice Acta de junta Directiva en la cuidad de managua, a las once de la mañana del día jueves veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres,reunidos los miembros de la Junta Directiva de la Federacion de Asociación Ganaderas de Nicaragua (FAGANI) en el local de sus oficinas que citan en el centro comercial Managua de esta cuidad y reunidos : Pablo Sierra Chacón, Presidente Migdonio Blandón Blandón vice presidente Jorge Alegría Secretario . Danilo Machado, tesorero, Incer Barquero , Fiscal Sergio Mario Montenegro , vice tesoro. con el objeto de tomar la decisión de firmar la escritura de Constitución lo que será la nueva Comisión Nacional de Ganadería, discutido ampliamente el tema y en suo de las facultades que los Estatutos le confieren el arto. 23 inciso a, esta Junta Directiva en su carácter de mandataria generalísima, autoriza a los señores Pablo Sierra Chacón, Migdonio, Blandón, José Abohasen y Jorge Byron Alegría Castellón para que comparezcan ante notario público en nombre y representación de FAGANIC a constiutuir la Escritura de Constitución antes mencionada. No habiendo más que tratar se levanta la sesión. Y leída que fue la presente Acta, se ratifica y firma por los presentes. Pablo Sierra, Migdonio Blandón, Jorge Byron Alegría, Danilo Machado, Odel Incer Barquero, Juan García y Sergio Mario Montenegro.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejada. O. Flores Vidaurre.- Notario Público. Sello del Notario. En el carácter con que actúan los comparecientes dice el:

Primero (Constitución): Que constituyen y organizan conforme las leyes de la República de Nicara-gua una Asociación Civil y que como persona Jurídica se denominará Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua y que se podrá abreviar y conocerse con las siglas CONAGAN en vista de que no existe a la fecha un a unión de todas las Asociaciones Ganaderas en el país y que es un hecho que estas existen, nace la necesidad de conformarla para constribuir a brindar mejor servicio y apoyo para el mejoramiento de la producción ganadera nacional, esta Asociación es sin ánimo de lucro, siendo sus miembros fundadores las dos Asociaciones anteriormente citadas (FAGANIC-UNAG) presentadas por las personas cuyos nombres, Apellidos y domicilios han quedado enunciados.

Segundo: Domicilio: El domicilio de la Asociación será la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, lugar donde desarrollará sus operaciones sin perjuicio de establecer representaciones en otras ciudades o localidades del país o fuera de ellas.

Tercera: Duración: La Asociación por su naturaleza será de duración indefinida y comenzará su

vigencia en la fecha en que se firme esta escritura y que las autoridades correspondientes otorguen la personería Jurídica de ley.

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Cuarto. Objeto: La Asociación, tendrá como objetivo fundamental lo siguiente:

a) Lograr el desarrollo integral del hombre propugnando por el incremento y desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la actividad agropecuaria y su derivados.

b) Defender el derecho a la propiedad privada, que es un elemento básico y necesario para el desarrollo individual y uno de los principios de los derechos humanos Universales.

c) Promover e impulsar el desarrollo de la investigación, la producción y la comercialización de los productos agropecuarios, procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, selección, procesamiento y comercialización de los distintos rubros agropecuarios. Así como detallar Programa de Asistencia Técnica y Extensión.

d) Defender por todos los medios a su alcance a sus asociados en aquellos asuntos o situaciones que atenten contra su actividad productiva:

e) Velar, propugnar y cooperar con el progreso económico, social y cultural del país y sus asociados.

f) Velar por el establecimiento, cumplimiento y respeto, por parte del estado y sus instituciones de políticas y normas que protejan e impulsen la producción y comercialización de productos y sub-productos agropecuarios.

g) Representar a sus asociados ante los organismos nacionales o internacionales sean estos públicos o privadas que intervengan en los procesos de investigación, producción, comercialización y fomento de la actividad agropecuaria.

h) Participar de oficio o como intermediario ante la administración pública, organismos judiciales o administrativos pertinentes para gestionar o apoyar las peticiones que le sean sometidas por CONAGAN directamente, o, por sus asociados con la aprobación de ésta.

i) Propugnar por el incremento y desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la actividad.

j) Intervenir activamente en todo aquello que propenda el auge, desarrollo y progreso de las actividades.

k) Prestar su efectiva colaboración para el logro de fines que ella persigue, y defender los intereses del gremio, y de sus entidades asociadas.

1) Dentro de los amplios fines que persigue CONAGAN, podrá desarrollar cualquier actividad lícita encaminada a lograr la realización de sus propósitos.

m) CONAGAN, aún cuando ha sido constituida sin ánimo de lucro, puede adquirir bienes de toda clase para la consecución de sus objetivos.

n) Lograr el pleno reconocimiento y participación en la formulación y ejecución de las decisiones políticas y económicas que afecten al sector agropecuario en general: y en especial al gremio ganadero.

ñ) Promover y fomentar la protección del medio ambiente, impulsando programas productivos con contenidos sostenibles que tiendan a la conservación del suelo, el agua, la fauna, el bosque, así como el control de los recursos naturales.

o) Que los objetivos establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.

Quinto. Patrimonio: El patrimonio de la Asociación constará con el aporte original que en este acto efectúan cada una de las Asociaciones fundadoras miembros (FAGANIC-UNAG) o sea la suma de C$ 5,000.00 (Cinco mil Córdobas netos) cada uno lo que hace un total de C$ 10,000.00 (Diez mil Córdobas Netos), además formarán parte del patrimonio todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la unión por compra, donación, herencia o legados, cuotas o con recursos propios o donaciones o financiamientos de los organismos en el extranjero o de sus propios medios o de cualquier persona.

Sexto: Representación: Por el momento se constituyen los comparecientes en directores de la Asociación en forma provisional y nombran a los doctores Jorge Byron Alegría Castellón y Juan Ramón Aragon Marín para que procedan de inmediato a todas las gestiones necesarias para la obtención de la Personalidad Jurídica ante la Asamblea Nacional.

Séptimo: Estatutos: En este estado el Doctor Jorge Byron Alegría, da lectura a los Estatutos de la Asociación, los que son aprobados por unanimidad y forman parte del cuerpo de la Presente Escritura, expresándose los estatutos Así:

ESTATUTOS DE LA COMISION NACIONAL DE GANADEROS DE NICARAGUA (CONAGAN)

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Capítulo I:

Constitución, Nombre y Domicilio.

Arto. 1.- Se constituye la Asociación que se denominará Comisión Nacional de Ganaderos, cuyas Siglas serán CONAGAN, creada por Escritura Pública, número ciento treinta y dos, autorizada por el Notario Lesbia Mendoza López a las dos de la tarde del día tres de Noviembre de mil novecientos noventa y tres, que aglutina en su seno a las federaciones y asociaciones de ganaderos que existen y/o pueden existir, que tengan presencia nacional, así como aquellas organizaciaones que realizan actividades conexas a la ganadería. Teniendo como propósito fundamental establecer un proceso permanente de coordinación entre sus integrantes garantizando las plena autonomía de las misma, siempre que no lesione la unidad.

Arto. 2.- CONAGAN es de duración indefinida, tiene su domicilio en la ciudad de Managua capital de la República, pero podrá establecer oficinas en cualquier parte de la República o fuera de ésta, así como podrá sesionar en cualquier lugar de la República, o fuera de ella.

Arto. 3.- CONAGAN, es una organización de carácter gremial, amplia, democrática y pluralista, autónoma e independiente, que responde únicamente a los intereses de sus afiliados de manera primordial. En su seno sólo se tratarán asuntos relacionados con las consecución de sus objetivos.

Arto. 4.- La democracia interna es fundamental y de su consecución depende el máximo desarrollo de la asociación y sus instancias. En consecuencia, habrá participación y decisiones colegiadas garantizadas en CONAGAN.

Capítulo II

Objetivos y Fines.

Arto.5.- CONAGAN, tendrá como objetivo fun-damental lo siguiente:

a) Lograr el desarrollo integral del hombre propugnando por el incremento y desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la actividad agropecuaria y su s derivados

b) Defender el derecho a la propiedad privada, que es un elemento básico y necesario para el desarrollo individual y uno de los principios de los derechos Humanos Universales.

c) Promover e impulsar el desarrollo de las investigación, la producción y la comercialización

de los productos agropecuarios, procurando siempre el mejoramiento de las técnicas de producción, selección, procesamiento y comercialización de los distintos rubros agropecuarios. Así como desarrollar Programas de Asistencia Técnica y Extensión.

d) Defender por todos los medios a su alcance, a sus asociados en aquellos asuntos o situaciaones que atenten contra su actividad productiva.

e) Velar. propugnar y cooperar con el progreso económico, social y cultural del país y el de sus asociados.

f) Velar por el establecimiento, cumplimiento y respecto, por parte del estado y sus instituciones de políticas y normas que protejan e impulsen la producción y comercialización de productos y sub-productos agropecuarios.

g) Representar a sus asociados ante los organismos nacionales o internacionales sean estos públicas o privadas que intervengan en los procesos de investigación, producción, comercialización y fomento de la actividad agropecuaria.

h) Participar de oficio o como intermediario ante la administración pública, organimos judiciales o administrativos pertinentes para gestionar o apoyar las peticiones que lo sean sometidas por Conagan directamente, o por sus asociados con la aprobación de ésta.

i) Propugnar por el incremento y desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la actividad.

i) Intervenir activamente en todo aquello que propenda el auge, desarrollo y progreso de las actividades.

k) Prestar su efectiva colaboración para el logro de fines que ella persigue, y defender los intereses del gremio, y de sus entidades asociadas.

Arto. 6.- Dentro de los amplios fines que persigue CONAGAN, podrá desarrollar cualquier actividad lícita encaminada a lograr la realización de sus propósitos.

Arto. 7.- CONAGAN, aún cuando ha sido constituida sin ánimo de lucro, puede adquirir bienes de toda clase para la consecución de sus objetivos.

Arto. 8.- Lograr el pleno reconocimiento y participación en la formulación y ejecución de las decisiones políticas y económicas que afecten al sector agropecuario

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en general; y en especial al gremio ganadero.

Arto. 9.- Promover y fomentar la protección del medio ambiente, impulsando programas productivos con contenidos sostenibles que tiendan a la conservación del suelo, el agua, la fauna, el bosque, así como el control de los recursos naturales.

Arto. 10.- Que los objetivos establecidos son meramente enunciativos y de ninguna taxativos.

Capítulo III

Organización de los Miembros.

Arto. 11.- CONAGAN tendrá 3 categorías de miembros a saber:

a) Miembros Fundadores: Son aquellos que integran la asamblea de constitución, de CONAGAN.

b) Miembros activos: Serán las personas Jurídicas admitidas de conformidad con lo que dispone estos estatutos y que se encuentren al día con sus obligaciones con CONAGAN.

c) Miembros honorarios: Que serán las personas físicas o Jurídicas que por eminentes servicios prestados a la asociación, o que por su distinguida y notable participación en el desarrollo de la investigación o producción agropecuaria reciban esa distinción de parte de la Asamblea o de la Junta Directiva, para que la Junta Directiva otorgue esa distinción deberá contar con el voto de la mayoría calificada de los miembros, en votación pública o secreta que para tal efecto se realice.

Arto. 12.- CONAGAN tendrá como miembros a las organizaciones gremiales que la fundan y [por las que se incorporen posteriormente y que reúnan los siguientes arequisitos:

a) Estar legítimamente constituida y que tengan presencia nacional y no haberse separado de la Organización al momento de incorporarse.

b) Dedicarse a la explotación ganadera o conexos.

c) No haberse separado de ninguna de las organizaciones fundadoras.

d) Que sean miembros de sector privado y que persigan los fines de CONAGAN.

e) Solicitar por escrito a la Junta Directiva su afiliación.

f) Que su representante sea de conocida solvencia moral y dedicado a la actividad ganadera o conexos.

Arto. 13.- Los organismos miembros de CONAGAN designarán sus representantes para que formen parte del directorio de CONAGAN en número que vayan de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.

Arto. 14.- Toda solicitud de ingreso se hará al presidente quien la someterá a la Junta Directiva para su aprobación obligándose previamente a cumplir los Estatutos de la misma y los Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Para ser aceptado como miembro pleno se requiere el consenso de las Organizaciones fundadoras.

Capítulo IV.-

Deberes y Derechos de los Afiliados.-

Arto. 15.- Son deberes de los miembros:

a) Conocer, respetar y cumplir lo preceptuado en los presentes Estatutos y en los Reglamentos;

b) dictadas por la Asamblea General y por la Junta Directiva;

c) Comunicar a la Junta Directiva todas las deficiencias que observen en el Funcionamiento de CONAGAN;

d) Asistir cumplidamente; por medio de sus representantes debidamente acreditados, a las Asambleas Generales;

e) Contribuir moral y materialmente al progreso de la Asociación;

f) Pagar cumplidamente las cuotas que les corresponde.

g) Suministrar la información que solicite CONOGAN, para fines estadísticos de registros y estudios. En particular informar cada año a CONAGAN, de sus datos relacionados con la producción.

h) Aceptar salvo justa causa la designación de comisiones encomendadas por el directorio o el consejo ejecutivo,

i) Propiciar el desarrollo de CONAGAN.

i)

Autorizar a sus delegados ha aceptar representar a CONAGAN ante las organizaciones nacionales

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emitan.

Arto. 17 .- En las sesiones extraordinarias de la Asamblea general únicamente serán tratados los asuntos para los cuales haya sido convocada.

Arto. 18.- El miembro que dejare de pagar las cuotas correspondientes a seis meses quedará automáticamente excluído de la Asociación, sin más trámite que la constancia de la mora extendida por el Tesorero. En este caso cesará en sus funciones cualquier persona que en representación del miembro excluído formare parte de la Junta Directiva de la Asociación.

Arto. 19.- La exclusión de un miembro se dejará sin efecto cuando éste pague todas las cuotas debidas, siempre que estas no excedan de un año, pues en este caso deberá presentar nueva solicitud de admisión y pagar además de las cuotas pendientes, la de nuevo Ingreso.

Capítulo IV.-

Del Gobierno

Arto. 20.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

Arto. 21.- La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación y a ella corresponde la conducción superior de los asuntos de la misma y la orientación general de su política de acción para la realización de sus objetivos, la que se reunirá en el mes de Noviembre de cada año y salvo caso fortuito o fuerza mayor debiéndose realizarse inmediatamente despues que cese el impedimento.

Arto. 22.- Todas las resoluciones de la Asamblea General se adoptar On por la mayoría simple de los miembros representantes, salvo para quellos casos en que estos Estatutos requieran una mayoría especial.

Arto. 23.- Las votaciones en el Consejo de Directores se darán en las siguientes condiciones:

a) El voto se tomará por delegado de cada gremio.

o internacionales tanto públicos como privados cuando CONAGAN tenga necesidad de ser representada.

Arto. 16.- Son derechos de los miembros:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de la Asociación;

b) Designar de su seno a los asociados de su seno que les corresponda en la integración de la Junta Directiva de la Asociación;

c) Exigir el exacto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones emanadas la Asamblea General, y de la Junta Directiva y que se les extiendan los certificados que solicitaren,

d) Pasar vista por los libros y documentos de la Asociación, presentar proyectos y mociones.

e) Ser oídos en todo aquello que les concierne en forma directa.

f) Solicitar la celebración de la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria. Tal solicitud deberá ser dirigida al Presidente de la Junta Directiva, expresando en ella el objeto o asunto que se vaya a tratar. Esta solicitud únicamente pueden presentarla una cuarta parte o más de sus miembros que tengan derecho a voz y voto.

g) Designar o remover a las personas que lo representen en CONAGAN de acuerdo con sus disposiciones legales.

h) Presentar verbalmente o por escritos mociones, propuestas iniciativas y sugerencias sobre cualquier asunto relacionado a CONAGAN ante las sesiones del Directorio y del Consejo Ejecutivo.

i) Hacer uso de los servicios de CONAGAN, de acuerdo con estos estatutos y sus reglamentos.

i) Solicitar de CONAGAN, el apoyo necesario en sus gestiones peticiones y reclamos antes los organismos competentes en los asuntos relacionados con la actividad agropecuaria.

b) El voto se tomará de los delegados presentes, no aceptándose la delegación por poder, por ser indelegable.

k) Publicar en su correspondencia su calidad de miembros de CONAGAN.

1) Obtener su credencial de afiliado (Credencial).

m) Ejercer en general las demás atribuciones que le confieren estos estatutos y los reglamentos que se

Arto. 24.- En toda reunión de la Asamblea General y antes de declarar abierta la sesión, el Secretario deberá dar lectura a la lista de los miembros que pueden participar en ella la cual será suministrada por el Tesorero, así como la de los representantes con derecho a vto.

Arto. 25.- Los acuerdos y Resoluciones de las

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Asambleas Generales, quedarán firmes en la misma sesión en que fueren adoptados, sin necesidad de ser aprobados en la siguiente reunión.

Arto. 26.- El Delegado que en una determinada operación Civil o mercantil tenga, por cuenta propia o de un tercero, un interés contrario o en conflicto con el de CONAGAN deberá manifestarlo así a lo Directores y abstenerse a participar en las deliberaciones y acuerdos relativos a dicha operación.

Arto. 27.- En la Asamblea General, la delegación de cada miembro asociado contará de diez representantes de cada una de las organizaciones fundadoras y de cinco representantes para las que se incorporen posterior a la fundación. Todos con derecho a voz y voto, quienes deberán ser debidamente acreditados por escrito. Los restantes participantes de la delegación tendrán derecho solamente al uso de la palabra.

Arto. 28.- Las citaciones para las reuniones de la Asamblea General se harán por escrito o por cualquier medio de comunicación colectiva de reconocida y amplia circulación nacional por lo menos con 15 días de anticipación.

Arto. 29.- Corresponderá a la Asamblea General, además de las facultades anteriores los siguientes:

a) Ratificar a los miembros directores que integrarán a la Junta Directiva en el número que establece el Arto. 33 de estos Estatutos.

b) Elegir de su seno o fuera de éste a un vigilante.

c) Nombrar presidentes honorarios.

d) Nombrar a dos representantes dentro de los delegados de las organizaciones fundadoras facultados para convocar a la primera sesión de la Junta Directiva, presidir la sesión de elección y tomar posesión de los cargos electos.

Arto. 30.- Los Directores durarán en su cargos un año y continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando hubiere expirado el término para el que fueron designados mientras no se provea el nombramiento de los sustitutos o mientras los nuevos designados no tomen posesión de sus cargos, probándose en estos casos, mediante constancia extendida por cada organización, de que no han sido sustituidos.

Arto. 31.- Las faltas temporales o absolutas de los directores propietarios serán llenadas por sus respectivos suplentes mientras dure la falta, o en caso de que fuere repuesto por la organización a la que corresponde su nombramiento.

Arto. 32.- Los directores cesaran en su cargo por acuerdo de la Junta Directiva en los casos siguientes:

a) Por remoción en los términos del Arto. anterior.

b) Por incapacidad sobrevenida.

c) Por calidad de dejar de trabajar en el sector privado Nicaraguense.

d) Desacato o rebeldía contra las disposiciones de estos Estatutos o contra los acuerdos o disposiciones de la Asamblea General o Junta Directiva.

e) Actitud irrespetuosa contra la Junta de Directores.

f) Actuar en nombre de la Asociación sin su autorización.

g) Por difamación de la Institución.

h) Que realice actos que atenten contra el buen nombre de la Asociación o que riñen abiertamente con sus fines y objetivos.

1) Ejercicios de negocios ilícitos.

j) Condena Judicial firme por delitos comunes de naturaleza evidentemente deshonrosa.

k) De la resolución del director suspendido podrá apelar la Asamblea General.

Capiíulo V

De La Junta Directiva.

Arto. 33.- La administración, el gobierno interior y la representación exterior de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva que integrada por ocho miembros representantes de las organizaciones fundadoras cuatro para cada una y por dos miembros de cada una de las organizaciones que se afilien posteriomente, ratificados por la Asamblea General.

Arto. 34.- En la primera sesión de la Junta Directiva se elegirán dentro de su seno un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Primer Vocal más un Vocal por cada organización afiliada, más sus respectivos suplentes con excepción del presidente.

Arto. 35.- Para convocar a la primera sesión de la Junta Directiva, la Asamblea General nombrará a dos representantes dentro de los delegados de las organizaciones fundadoras, quienes serán los responsables de convocar a la Junta Directiva, presidirán la sesión de elección y tomarán posesión de los cargos electos.

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Arto. 36.- El período de los miembros de la Junta Directiva será de un año, pudiendo ser reelectos, sus miembros pueden ser removidos de sus cargos cuando la Organización a la cual representa que lo avala retire su acreditación, procediendo a reponerlos con el nuevo miembro que se acredite y procediendo a hacer una nueva elección tal como lo establece el arto. 33 de estos Estatutos.

Arto. 37.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Representar a la Asociación, tanto judicial como extrajudicialmente, con facultades de mandatario generalísimo.

b) Conferir a cualquiera de sus integrantes, o a extraños, poderes de toda clase para representar a la Asociación, con las facultades que a bien tenga otorgarles.

c) Celebrar contratos de toda especie;

d) Declarar su reglamento interno.

e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos. Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de ella misma.

f) Designar a las personas que habrán de representar a la Asociación, en cualquier evento que se realice dentro o fuera del país.

leyes que conduzcan a la realización de los objetivos que persigue la Asociación en pro del mejoramiento y desarrollo de la Ganadería en todos sus órdenes. En las sesiones de la Junta Directiva habrá quórum con la asistencia por lo menos de la mitad de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por consenso.

Arto. 38.- La Junta Directiva para el mejor desempeño de sus labores nombrará un Comité Ejecutivo de entre sus miembros, que la integrarán de preferencia el Presidente, el Vice Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Primer Vocal.

Arto. 39.- Corresponderá al Comité Ejecutivo administrar a la Asociación de manera permanente y ejecutar los acuerdos y resoluciones emanadas de la Junta Directiva.

Arto. 40.- El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez por semana y será el responsable de la elaboración de la agenda que conocerá la Junta Directiva en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Arto. 41.- El Comité Ejecutivo será el responsable del nombramiento de directores ejecutivos, gerentes, asesores y demás personal de confianza.-

Capítulo VI.

Presidente. g) Establecer la periodicidad de sus sesiones.

h) Elaborar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Asociación.

i) Presentar a la Asamblea General en su sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año, un Informe detallado de todas sus actividades durante el período inmediato anterior.

i) Designar a las personas que representaran a la Asociación en los organismos del estado ya se trate de la Administración Central o de entes autónomos, servicios descentralizados o en cualquier otra entidad similar.

Arto. 42.- El Presidente de la Junta Directiva es el Presidente de la Asociación y el representante legal de la misma, con facultades de mandatario general, pudiendo otorgar poderes, sustituyendo total o parcialmente las facultades a él conferidas.

Arto. 43. Los Presidentes honorarios no tienen la representación legal de la Asociación, ni derecho a voto.

Arto. 44.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá además las atribuciones siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones dictadas por la Asociación.

k) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o extraordinarias y presidir las mismas.

1) Estudiar y resolver las solicitudes de ingreso a la Asociación.

m) Establecer las cuotas de ingreso y de mantenimiento de la Asociación.

n) Realizar cualquier otra actividad permitida por las

b) Convocar a sesiones de Asambleas Generales en caso de urgencias, cuando no le sea posible reunir a la Junta Directiva.

c) Convocar a sesión de la Junta Directiva y del Consejo Ejecutivo directamente por conducto del secretario

d) Cualquier otra facultad que le confiere la Junta

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Directiva y estos estatutos.

Capítulo VII.

Vice Presidente.

Arto. 45.- El Vice Presidente a parte de los derechos y deberes que como director le corresponde, tiene las siguientes facultades: sustituirá al Presidente en caso de ausencia y teniendo las mismas atribuciones de aquél.

Capítulo VIII.

Secretario.-

Arto. 46.- El Secretario es el órgano de comunicación de la Asociación: y llevará los libros de actas de Asambleas Generales y de Junta Directiva; de Registro de miembros y los demás que a juicio de la Junta Directiva se consideren necesarios.

Arto. 47.- El Secretario tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Custodiar los libros y documentos que estuvieren a su cuidado;

b) convocar, cuando se lo ordene la Junta Directiva o el presidente, a sesiones de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Asamblea General.

c) levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Comité Ejecutivo por orden cronológico, en los libros correspondeintes.,

d) las demás que le confiere la Junta Directiva.-

Capítulo

IX Tesorero.

Arto. 48.- El tesorero es el guardador de todos los bienes de la Asociación y responde personalmente por ellos ante la Junta Directiva y la Asamblea General, teniendo además las siguientes atribuciones:

a) Llevar los libros que le ordene la Junta Directiva.

b) custodiar los títulos de la Asociación.

c) depositar en las Instituciones Bancarias y en las Instituciones de Ahorro y Préstamo que designe la Junta Directiva, a nombre de la Asociación, el dinero y los valores que recibiere.

d) velar que los miembros de la Asociación, paguen cumplidamente sus cuotas y 'pasarle mensualmente al secretario la lista de los que estén en mora.

e) efectuar todos los pagos que hayan de realizarse, con autorización del Presidente. Todo cheque o retiro debe de llevar la firma del Presidente y del Tesorero, o de quienes quien delegar la Junta Directiva.

f) las demás que le confiera la Junta Directiva.

Capítulo X.

Vocal.

Arto. 49. De los vocales: corresponderá a los vocales ayudar en todas las tareas que le sean encomendadas y sustituir las ausencias de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, deberán asistir con regularidad y puntualidad a todas las sesiones a las que sean convocados.

Capítulo XI.

Fiscal.

Arto. 50.- El Fiscal será el encargado de velar por la fiel observación y estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos, así como de los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva y dependerá exclusivamente de la Asamblea General. Que será encargada de dirimir cualquier conflicto entre el y la Junta Directiva. Podrá revisar las cuotas de la Tesorería por iniciativa propia o cuando así se lo solicite algún asociado. Denunciar ante la Junta Directiva cualquier procedimiento contrario a los Estatutos o Reglamentos de CONAGAN, así como cualquier acto o procedimiento de un asociado contrario a los fines de esta o contrario a la moral y las buenas costumbres. Deberá además cumplir otra función propia de su cargo, o que le imponga la Ley o los Estatutos.

Capítulo XII.

Patrimonio.

Arto. 51. El Tesoro de la Asociación estará integrado por:

a) Las cuotas de ingreso y mantenimiento de sus miembros:

b) Los bienes que adquiera por cualquier tipo.

c) los ingresos provenientes de toda actividad lícita que realicen.

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d) las subvenciones y contribuciones que le otorgen las autoridades estatales, departamentales o municipales o cualquier otra institución del estado a organismos internacionales.

e) Las donaciones que le hagan sus miembros o particulares.

Capítulo XIII.

Reforma de los Estatutos.

Arto. 52.- Para modificar parcial o totalmente los presentes Estatutos, serán requisitos indispensables los siguientes:

a) Convocar a reunión extraordinaria de Asamblea General expresando en la convocatoria el objeto de la misma.

b) distribuir en impresos a los miembros el proyecto de reformas que vaya a discutirse, con quince días de anticipación a la reunión de la Asamblea, por lo menos.

c) que las reformas sean aprobadas con el voto de las dos terceras partes de los miembros con derecho a voz y a voto.

Capítulo XIV.

Disolución.

Arto. 53.- La disolución de la Asociación se operará, cuando la Asamblea General en sesión extraordinaria así lo acordare habiendo sido convocada expresamente para ello, siendo indispensable la concurrencia de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voz y a voto y que la resolución se adopte con el voto de las dos terceras partes de los asistentes.

Arto. 54.- Acordad a la disolución de la Asociación, se cumplirán en primer término su compromisos con terceros; en segundo con sus miembros y el sobrante y el sobrante si lo hubiere será distribuido entre estos últimos en proporción a la contribución que cada uno de ellos hubiere tenido en la formación del tesoro de la Asociación. La disolución de 1 a Asociación no acarreará la de sus miembros. Así se expresaron los comparecientes a quienes yo el Notario instruí acerca del valor y trascendencia legal de este acto de las claúsulas generales que aseguran la validez de este instrumento y de las especiales que envuelven estipulaciones implícitas y las que en concreto han hecho la necesidad de llevar este instrumento ante las autoridades correspondientes para la obtención de su personalidad Jurídica y su inscripción respectiva. Y leída

que fue por mí el Notario la presente Escritura los comparecientes quienes la encontraron conforme, aprobaron y ratificaron sin hacerle modificación alguna, en presencia de los testigos: Leopoldina Rivera Mendoza, Recepcionistas, y Lorena Delgadillo Avendaño, Secretaria, ambas mayores de edad solteras y de este domicilio, y firman todos conmigo que doy fe de lo relacionado.-Corregidos: ABOCHASEN, a los miembros, COMISION NACIONAL, CONAGAN, NHARA.- Valen.-Entrelineas: que, valen.- Testado: en funciones, Asociación no valen.- Entrelineas: en presencia de los testigos: Leopoklina Rivera Mendoza, Recepcionista, y lOrena Delgadillo Avendaño, Secretaria, ambas mayores de edad, solteras y de este domicilio. Valen.- (f) Firma Ilegible.- Juan Tijerino F.-D. Aleman.- Firma Ilegible-Firma Ilegible.- Firma Ilegible.- Firma Ilegible.- Firma Ilegible.- L. Rivera M. - Delgadillo.- Lesbia Mendoza L.-

Paso ante mi" Del frente del Folio ciento cincuenta y nueve al frente del folio ciento sesenta y ocho, de mi protocolo número siete que llevé en el año de mil novecientos noventa y tres, y a solicitud de la Comisión Nacional de Ganaderos de Nicaragua (CONAGAN), libro este segundo Testimonio en ocho hojas útiles de papel sellado de ley, que rubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.- Dra. Lesbia Mendoza López, Abogando y Notario Público.-

Asociación Comisión Nacional Ganadera de Nicaragua (CONAGAN)

Presentado por el señor Róger Ramírez, a las doce y quince minutos pasado meridiano del día quince de Agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, junto con una copia, la que razono y devuelvo a los interesados. Sub-Comandante, Lissette Térrea Morales, Directora del Departamento ' de Registro y Control de Asociaciones.- Ministerio de Gobernación.-

SECCION JUDICIAL

SUBASTA

Reg. No.6930 - R/F 133380 - Valor CS 675.00

Diez de la mañana del trece de Diciembre próximo, en el Local de este Juzgado, se subastarán en venta al martillo los siguientes bienes: Acetona, acondicionador de pelo, adornos para sala, alfombras para baño, algodón absorvente, ambientadores de spry, ardilla de juguete, azucarera de vidrio, baldes plásticos, bandejas plásticas, betún líquido, bolsas para basura, bombillos eléctricos, un tarro, adorno de navidad, caja plástica, cajillas de Plásticas, cajita para fiesta, calcetines de niño, camionetas de juguetes

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plásticas, canastas de adornos de mimbre, canasta plásticas, candelas de cumpleaños, 4 cassetes, ceniceros, cepillos dentales, cepillos de cabello, cepillos para diversos usos y lavados, cera para piso, cesta frutera, chimbombas, cloro en botellas, mentol, colador de alimentos, colchones de hule, colestón, perchas, colorantes de alimentos, conejos de juguetes, contenedores de plásticos, corta uñas, cremas faciales, cremas para distinto uso en el cuerpo, crema de comida, cucharas, curas, delineador de pestañas, curas para lesiones, desinfectantes para piso, deslizador de hule, desodorantes de diferentes tipos, detergentes, dinosaurio y elefantes de juguete, en saladeras, equipos de sonido, escobas de trigo, escobas plásticas y escobillas, escurridores para platos, espejo pequeño, espirales para mosquitos, estuches para niños, extrafijador y protector fibrillo para lavar, flotador de animalitos de juguete, frutas plásticas, grabadoras, hojas de afeitar (caja), hornillo de quemador, insecticidas en aerosol y liquidos, invitaciones de papel, jabones de baño, jabones de lavar y en líquido, jaboneras, jarra, juego de cubiertos, juego de cuchillo con tabla, juguitos, cortador de verduras, linterna de mano, lampazo de hierro, lápiz de ceja, lecheros plásticos, licor metaxa, limpiadores en hornos, limpiadora facial, líquido inflamable, lociones para la piel, maquillaje, máquinas de ofertas, matamoscas, medias panty, un mini cilindro, un minitazón, mochila escolar, moldes transparentes, un muñequito, numeraños, ofertas de vasijas, olla decorada, osos koala de juguetes, pachas plásticas, panas plásticas, papel de aluminio, papel higiénico, papelera, pasta dental de diferentes marcas, pastes para baño con esponja, paste para lava platos, pasteleros plásticos, patos de juguetes, pañales desechables, pañuelos tipo Klinex, peines, películas fotográficas, perritos de juguetes de Juevete, picheles de vidrio, pintura de uñas, platos con afiches o figuras plásticas, polvo para la cara, porta chimbomba, porta cubiertos, prensa ropa plásticos, protector para no quemarse, radio grabadoras portátiles, raticida casero, recipientes plásticos, removedor de cúticulas, repelentes de mosquitos, rimes, rociadores de insecticidas caseros, botellas de rones de difentes marcas, secador de uñas líquido, servilletas de papel, set de piezas para micorwabe y de platos y set de cubiertos, shampoo para baño, sillitas playeras pequeñas, sombras de ojos, sombrillas, soperas plásticas, tajadores de plástico, tasas térmicas, tenedores plásticos, tijeras para preescolares, tintes igora, toallas para cocina, toallas para limpieza y sanitarias, Vapol medicado, vaporizador, vasos familiares de plásticos de diferentes tamaños, vasos cerveceros de vidrio, vasos para licuadoras, vasos con tapa, vinos de diferentes marcas, dos pares de zapatos, barras metálicas para uso en despacho de carnicería, báscula electronica, marca CAS 110 voltios, modelo 3- 2000,serie 93041315, Cap. 30 lbs., báscula electronica, Martha Toledo, 110 voltios, modelo 8425, serie 0420509, Cap. 30 lbs., báscula electrónica Marta Toledo, 110 voltios, modelo 8431, seríe 26311203 Cap. 30 lbs., báscula mecánica tipo MESA, marca Baico, cpacidad 30 lbs., báscula mecánica tipo Reloj, marca Baico , capacidad 20

lbs., cajas de caudales grande, color plomo, marca DAIWA, caja registradora electrónica, marca royal, modelo CMS-482, serie 084131, caja registradora electrónica marca yoral, modelo CMS- 482 serie 084138, cajas conteniendo un set c/u de adornos plásticos, marca HUBERT, cajillas plásticas para verduras, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca ROYAL, modelo 2100 PO, serie 42524970, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo 2100 PO, serie 432524681, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo 2100 PO III, serie 81201779, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo PO III, serie 81201792, 'calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo PO III, serie 81202624, calculadora electrónica cinta y pantalla, marca royal, modelo 249 PO III, serie 81202641, calculadora electrónica cienta y pantalla, marca royal, modelo 248 PO III, serie 81203374, camión FORD, año 1974, de diesel, motor PERKIN -6-354, 8 cilindros, color balnco c/furgón de 20 pies, camión FOR-D, año 1974, de gasolina, 8 cilindros color blanco, con furgón de 20 pies, 55 (Cincuenta y cinco) carritos para supermercados, caseta aerea techada para cuarto de máquinas, caseta p/planta eléctrica, cestas plásticas de varios colores para compras con ocho porciones, compresor marca BRISTOL BM 703141 de 3 TON., modelo HZ 3A353- DBLA FREON 22 Trifásico, compresor nuevo marca Bristol 7043443 de 3 TON., modelo L 53 A DBLA FFREON 502 Trifásico, cuarto frío de color blanco de 2 secciones, refrigeración y congelación, marca MR-WNTER, compuesto por 2 puertas y set de paredes con techo de aluminio, entrepaños metálicos base p/góndolas de 1.20 x 60, entrepaños metálicos para góndolas de 1.20 x 60, góndolas metálicas de 5 secciones para verduras de $mts. (4), color naranja (2) color azul, maniquí de mujer, con base metálica y peluca, maniquí de niño, con base metálica y peluca, máquina eléctrica para inflar globos, color rojo, mesa metálica y formica de 4x8 pies para carnicería, mueble refrigerador exhibidor de carnes servidas, marca TYLER, modelo FHDB, serie 8714-0223, color naranja de 8 pies de largo, mueble refrigerador p/exhibir verduras, marca TYLER, serie 139460, compuesto de dos piezas (2), de doce pies cada uno, color naranja, mueble refrigerador para lácteos, marca TYLER color naranja de 12 pies, mueble refrigerador tipo vitrina, marca TYLER modelo COSER 8365, color naranja, compuesto por 2 (dos) secciones, una de 8 pies y otra de 12 pies, muebles metálicos con 3 (tres) verdureras color naranja p/usar cajillas plásticas, muebles metálicos de 4 (cuatro) ) Secciones para descongelar carnes, nevera coangelador tipo ISLA DOBLE, marca TYLER, modelo KDJ-128455, serie 155190 de 12 pies, color naranja, paneles centrales metálicos para góndolas dobles, piezas de tubería con sus accesorios para equipos de refrigeración, pistolas marca precios, marca MONARCH, modelo 1110, sert de accesorios para tiendas y supermercados (parrillas, escaleras plásticas, separadores exhibidores de ropa, etc., tapaderas metálicas para base de góndolas, tarjeteros

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metálicos para personal, marca CINCINATTI, unidad de aire acondicionado, tipo SPLIT con consola, marca Car-rier, modelo 38CK060320, serie 2392E19004 de 61,000 BTU, freón 22, unidad condensadora copelano, modelo CCH-0300VC-HZ-C, serie 51591778730-0592 con reloj TIMER, descongelador FREON 22 (mueble carnes servidas), unidad coandensadora marca Bristol, modelo CCH-01-50AC-M-HZ-C, serie 14792172352-0792 con su control de presión (Cuarto Frío Descongelamiento, unidad condensadora, marca BRISTOL, modelo CCH-0300 VC-M-HZ-C, serie 51591778739-0592, con reloj TIMER, descongelador (mueble exhibidor de verduras), unidad condensadora marca Bristo, modelo CCH-3300BC-M-HZ-C, serie 15191778 773-0592, con reloj Timer, descongelador Freon 22 (Mueble Lacteo), unidad condensadora, marca Bristol, modelo CCH10-300VC-L5 CL, serie 15191302057-0992, con reloj TIMER descongelador Freon 503 (Mueble Isla), unidad condensadora marca BRISTOL, modelo CCH-0300VC-L5-0, serie 1J191302066-0992 con reloj TIMER de descongelamiento Freon 502 (Cuarto Frio de Descongelamiento), unidad condensadora, marca Copelano, modelo CCH-0200AC-M-HZ-C, serie 09092178263-0992 Freon 22, con reloj timer, descongelamiento (Mueble Exthibidor de Carnes), unidad condensadora, marca Copelano, modelo CCH-0200AC-M-HZ-C, serie 51591778 7229-0592 C/rejoj Timer descongelador Freon (cuarto frio verduras), unidad evaporadora para 3 HP de 4 abanicos modelo PLP 2000, serie 294548-391, armario metálico de tres (3) divisiones, color beige, marca Standard Steel, bandejas de acero inoxidable 10x30 llanas, bandejas de acero inoxidables 12x30 llanas, bandejas de acero inoxidables 12x30 Hondas, bandejas plásticas de varios colores, canastas plásticas con arco metálico p/compras de varios colores, carretillas metálicas p/carga, brazo corto, carretillas metálicas para carga, tipo "U", brazo largo, equipo de sonido radio SHACK, compuesto por: un amplificador marca Realistic, modelo 32-2035, serie 20713614, un DECK con casetera reversible y disco compacto, marca Optimus, modelo 14661, serie 002734 y 11 parlantes, extinguidores de incendios, máquina ablandadora de carne marca Biro, modelo Pro--9-50, serie 00061116, másquina cortadora de pollo, marca BirO, modelo BCC-100, serie 00012955, máquina empacadora de alimentos marca HEAL SEAL, modelo 600A, másquina manual, empacadorade granos, máquina rebanadora de embutidos, marca DAVPOL, modelo 612-A, seire 2144 de 1/3 HP, molino para carne, marca BIRO de 3 HP, 220 voltios, con sus accesorieos (3 cuchillas, 1 plato, 1 vástago, 1 colocho), mueble de madera y formica color madera para caja rápida, mueble de madera y formica p/computadora de 2 gavetas y 2 puertas, mueble de madera y metal con torna-mesa para cajas despachadoras, pizarra con 3 juegos de letras p/anuncios, planta eléctrica de 5,000 watts., marca Coleman de gasolina, color verde, sierra para carnes, marca BIRO, modelo 3334, serie 19589, motor trifásico, con apagador

y hoja de sierra, sillas giratorais metálicas para cajeros, sillas giratorias, tipo secretrial, silla niqueladas, asientos de tela con brazo, sillas niqueladas, asientos de vinil sin brazo, teléfono /fax, marca SHARP, modelo UX100, serie 92103259.- Los muebles y artefactos eléctricos, se encuentran debido al uso por el trabajo en regular estado y en mal estado.- Unidad aire acoandicionado tipo SPLIT, con consola, marca Carrier, modelo 30CK060320, serie 2292E14694 de 61,000 BTY, Freon 22, unidad aire acondicionado tipo SPLIT, con consola, marca Carrier, modeol 38CK060320, serie 2292E14601 de 61,000 BTU, Freon 22, unidad aire acondicionado tipo Split, con consola marca Carrier, modelo 38CK060320, serie 2392E14694 de 61,000 BTU, freon 22, unidad aire acondiconado, tipo Split, con consola, marca CArrier, modelo 38CK060320, serie 2392E14695 de 61,000 BTU Reon 22, unidad aire acondicionado tipo Split, con consola marca Carrier, modelo 38CK060320, serie 2392E19048 de 61,000 BTU freon 22, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246-PCI, serie JM113-11711, capacidad 22,000 BTU, voltaje p/220, aire acondiconado, marca westinghouse, modelo AS-246PCI, serie JM11303820, capacidad 21500 BTU, voltaje P/220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246-P2CI, serie JM11311734, capacidad 21,500BTU, voltaje P/220, aire acondiconado westighouse, modelo AS-246-02CI; SERIE JM11311589, cpacidad 18,000 BTU, voltaje P/220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246P2CI, serie JK11303800, capacidad 18,000 BTU, voltaje p1220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246- P2CI, serie JK11311701, capacidad 21,500 BTU, voltaje p/200, aire acondiconado, marca westinghouse, modelo AS-246-02CI, serie JK11311778, capacidad 21,500BTU, voltaje P/220, aire acondicionado, marca westinghouse, modelo AS-246-02CI, serie JM11311589, capacidad 18,000BTU, voltaje P/220., computadora compuesta por CPU Datex Monitor , Teclado Datex computadora compuesta por CPU Datatex, Monitor Epson, Teclado Datatex, computadora compuesta por CPU Datatex, Monitor Sansung, Teclado Chicony, computadora compuesta por CPU, Montitor Epson, teclado CChicony.-

Base Subasta: Cuatrocientos ochenta y siete mil, ciento cincuenta y un córdobas, con noventa y tres centavos de córdobas (C$487,151.93).-

Ejecuta: Banco Nacional de Desarrollo BANADES , a la Empresa Mercantil" Distribuciones, Importaciones y Exportaciones, Grolin, S.A.", Representada por Roberto Gutiérrez Huelva. Posturas: Todo estricto contado y en efectiva moneda.

Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua, a las diez y diez minutos de la mañan, del día dos de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- lineado-diez.- vale.- Dra. Patricia Brenes Alvarez, Juez Segundo

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Civil del Distrito de Managua.- Secretaria.- Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua.

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CITACION DE PROCESADOS No . 961

Por única vez, cito y emplazo al procesado Ulises Felipe Pérez Wang para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Daños a la Propiedad, cometido ea perjuicio de Mario Jerónimo Pérez López, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. -Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.962 Por única vez, cito y emplazo al procesado José

Raúl Manjarez Bonilla María Navarrete para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesión, cometido en perjuicio de Alfonso Sánchez López, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.963 Por única vez, cito y emplazo al procesado Alicia

García Núñez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de violación de Domicilio, cometido en perjuicio de bolina Isabel García Rodríguez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de

denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. -Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.964 Por única vez, cito y emplazo al procesado Cristela

Zeledón para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con Abuso de Confianza, cometido ea perjuicio de Esmeralda Espinoza Romero, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente cansa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, catorce de Agosto de mil novecientos noventa y cinco-- Juez Séptimo Local del Crímen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.965 Por única vez, cito y emplazo al procesado Jairo

Martínez Martínez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesione graves, cometido en perjuicio de Ronald Hernández Alegría, nombrado defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionarlo, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, once de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. -Juez Séptimo Local del Crímen . -Rafaela Urroz Gutiérrez

No.966

Por única vez, cito y emplazo al procesado Freddy Alberto Peralta Mendoza para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto, cometido ea perjuicio de Eduardo Córdoba Barquero, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y • los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua,

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once de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.967 Por única vez, cito y emplazo al procesado

Reynaldo José Obregón Rivera para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo, cometido en perjuicio de Alí Ascención Mendoza Rivas, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.968 Por única vez, cito y emplazo al procesado Rusbell

José López Maltez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Rapto y Lesiones, cometido en perjuicio de Ivania del Carmen Calero Morán, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No .969 Por única vez, cito y emplazo al procesado Ronald

José Navas García para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto, cometido en perjuicio de Georgina del Carmen Ordóñez Obando, nombrarle defensor de oficio, sno comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de

Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.970 Por única vez, cito y emplazo al procesado Alex

Hernández González y Bayardo Pérez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones y Robo, cometido en perjuicio de Ernesto Salinas Jirón, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

NO.971 Por única vez, cito y emplazo al procesado Flora

María Gutiérrez Alvarado para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Pedro José Sevilla Velásquez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. -Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.972 Por única vez, cito y emplazo al procesado Manuel

Antonio Mendieta Aguirre para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de José Humberto Silva Méndez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

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Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.973 Por única vez, cito y emplazo al procesado Dou-

glas Martínez y Otoniel Salmerón para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo, cometido en perjuicio de Luis Bayardo López Matus, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco..-Juez Séptimo Local del Crímen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.974 Por única vez, cito y emplazo al procesado José

Cristobal Soza García para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo, cometido en perjuicio de Juan Francisco Hernández Rodríguez, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Entrelíneas Rodríguez. -Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.975 Por única vez, cito y emplazo al procesado Silvio

Chamorro Martínez para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Amenazas, cometido en perjuicio de Garry Fedor D'Trinidad Ocón, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los

particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Entrelíneas Rodríguez. -Juez Séptimo Local del Crímen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.976 Por única vez, cito y emplazo al procesado Javier

Hunter Machado para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de José Andrés Dinarte Calero, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crímen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y c inco .. -Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.977 Por única vez, cito y emplazo al procesado

Fernando José González Artiaga para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con abuso de Confianza, cometido en perjuicio de María Isabel Zuniga Brenes, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, ocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.. -Entrelíneas Rodríguez. -Juez Séptimo Local del Crímen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.978 Por única vez, cito y emplazo al procesado Hugo

Juárez Xol para que dentro del término de nueve días

contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesión Culposas, cometido en perjuicio de Hermógenes Bonilla Venegas, nombrarle defensor de

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oficio, sino comparece abrir a pruebas Ja presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Entrelíneas Rodríguez. -Juez Séptimo Local del Crimen Rafaela Urroz Gutiérrez

No.979 Por única vez, cito y emplazo al procesado Javier

Juarez Hernández para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Hurto con Confianza, cometido en perjuicio de Lesna del Rosario Rios Yaguetty, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, dos de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.-Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.980 Por única vez, cito y emplazo al procesado José

Luis Rivas para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Estafa, cometido en perjuicio de Carlos Adán Gómez Cano, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.. -Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.981 Por única vez, cito y emplazo al procesado Eglis

José Cabrera Zavala para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca

al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Lesiones, cometido en perjuicio de Margarita del Socorro Solís Sevilla, nombrarle defensor de oficio, si no comparece abrir a pruebas la presente causa y la sentencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente. Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, cinco de Octubre de mil novecientos noventa y cinco..-Entrelíneas Rodríguez.-Juez Séptimo Local del Crimen .-Rafaela Urroz Gutiérrez

No.982 Por única vez, cito y emplazo al procesado Iván

Sequeira Morales para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicáción, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Amenazas, cometido en perjuicio de Sandra Marisol Sequeira Narváez, nombrarle defensor de oficio, sino comparece abrir a pruebas la presente causa y la setencia que sobre él recaiga, surta los mismo efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, tres de Octubre de mil novecientos noventa y cinco..-Entrelíneas Rodríguez. -Juez Séptimo Local del Crimen

No.983 Por vez primera cito y emplazo al procesado Karl

Vanegas, quien está siendo procesado en este Juzgado por el supuesto delito de Lesiones Dolosas en perjuicio de Juan Pablo Padilla Campos para que dentro de quince días comparezca a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue, de lo contrario se le declara( Rebelde, se elevará la causa a plenario, se le nombrará defensor de oficio y se abrirá a prueba la causa.

Se le recuerda a las personas en general el deber que tienen de denunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades el de capturar a dicho ciudadano.

Dado en la ciudad de Managua a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana del veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco..-Lic. Silvia Rosales Bolaños Juez Séptimo de Distrito del Crimen de Managua