AMERIC LA GACETA - Sajurin · 2014. 1. 20. · Pozo fi 2b : 20 X 20 Mts. 400 M2 Vía de 6 Mts. de...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERIC A CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729 Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Córdobas Oro AÑO XCVII Managua, Miercoles 14 de Abril de 1993 No. 68 SUMARIO Considerando: Pag Primero: ALCALDÍA DE SAN CARLOS Declaratorias de Utilidad Pública 1053 MINISTERIO DEL TRABAJO Certificaciones 1054 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Título Profesional 1063 Constancia. 1063 MINISTERIO DE EDUCACION Autorización 1063 SECCION JUDICIAL Subasta 1063 Títulos Supletorios 1064 Citación 1064 ALCALDIA DE SAN CARLOS DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA Reg. No. 81- R/F 627005- Valor C$ 140.00 Acuerdo Municipal No. 4 Acta No. 28 Declaratoria de Utilidad Pública El Concejo Municipal de San Carlos, Departamento de Río San Juan. Que la población de la ciudad de San Carlos, históricamente ha enfrentado serias dificultades con la carencia de agua potable suficiente para satisfacer la demanda, como producto de la falta de una fuente y de la capacidad instalada de este vital líquido.- Segundo: Que para dar respuesta al problema del agua potable existente en la ciudad de San Carlos, el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) en conjunto con el organismo Cooperante "Médico Internacional", está ejecutando un proyecto de mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable, cuyas obras a ejecutar son: a) Excavación y equipamiento de 3 pozos de agua. b) Instalación de línea de conducción de los pozos hacia la red. c) Construcción de una vía de acceso que comunique los pozos con la ciudad. Por Tanto En uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipios (Ley No. 40) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 155 del día 17 de Agosto de 1988. Acuerda: Art.- No. 1: Declárese de Utilidad Pública e Interés Social el siguiente inmueble: Un lote de terreno rural, ubicado en la parte oeste de la ciudad de San Carlos, cuyas características son: 1053

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  • REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

    LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares

    DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729

    Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Córdobas Oro

    AÑO XCVII Managua, Miercoles 14 de Abril de 1993 No. 68

    SUMARIO Considerando: Pag

    Primero:

    ALCALDÍA DE SAN CARLOS

    Declaratorias de Utilidad Pública 1053

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    Certificaciones 1054

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

    Título Profesional 1063

    Constancia. 1063

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Autorización 1063

    SECCION JUDICIAL

    Subasta 1063 Títulos Supletorios 1064 Citación 1064

    ALCALDIA DE SAN CARLOS

    DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA

    Reg. No. 81- R/F 627005- Valor C$ 140.00

    Acuerdo Municipal No. 4

    Acta No. 28

    Declaratoria de Utilidad Pública

    El Concejo Municipal de San Carlos, Departamento de Río San Juan.

    Que la población de la ciudad de San Carlos, históricamente ha enfrentado serias dificultades con la carencia de agua potable suficiente para satisfacer la demanda, como producto de la falta de una fuente y de la capacidad instalada de este vital líquido.-

    Segundo:

    Que para dar respuesta al problema del agua potable existente en la ciudad de San Carlos, el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) en conjunto con el organismo Cooperante "Médico Internacional", está ejecutando un proyecto de mejoramiento y ampliación del Sistema de Agua Potable, cuyas obras a ejecutar son:

    a) Excavación y equipamiento de 3 pozos de agua.

    b) Instalación de línea de conducción de los pozos hacia la red.

    c) Construcción de una vía de acceso que comunique los pozos con la ciudad.

    Por Tanto

    En uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipios (Ley No. 40) publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 155 del día 17 de Agosto de 1988.

    Acuerda:

    Art.- No. 1: Declárese de Utilidad Pública e Interés Social el siguiente inmueble:

    Un lote de terreno rural, ubicado en la parte oeste de la ciudad de San Carlos, cuyas características son:

    1053

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  • 14-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.68

    Propietarios: Silvia Julieta, Ivet Auxiliadora, Flor de María, Silvio Javier, Douglas Antonio, Liliana Sofía, todos de apellidos Pilarte Centeno, y su apoderado, Sr. Silvio Pilarte Torres.

    Datos Registrales: No. 415, Tomo 6, Folio 220, Asiento 4to.

    Area a expropiarse:Pozo # 1 : 20 X 20 Mts. 400 M2 Pozo # 2a : 20 X 20 Mts. 400 M2 Pozo fi 2b : 20 X 20 Mts. 400 M2 Vía de 6 Mts. de ancho acceso: por 330 Mts. de 1,800 M2

    largo Total. 3,180 M2

    Linderos: Todo el área a expropiarse colinda por todos los puntos cardinales, con el resto de la propiedad.

    Arto.- No. 2 : Nómbrase como unidad ejecutora para el caso de expropiación de los derechos reales del inmueble, al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), ante quién deberán comparecer las personas cuyos derechos se consideren afectados con esta declaratoria.

    Arto.- No. 3 : La unidad ejecutora determinará la indemnización correspondiente de mútuo acuerdo con los propietarios del inmueble o en su defecto de conformidad con lo establecido en la ley de expropiación de terrenos urbanos (Decreto No. 895).

    Arto: No. 4 : El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

    Dado en la ciudad de San Carlos, Departamento de Río San Juan, a los once días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.- Gloria Guevara Silva, Alcaldesa de San Carlos, Río San Juan

    MINISTERIO DEL TRABAJO

    CERTIFICACION No .50

    Dra: Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el folio 86 se encuentra la Resolución No. 1596-92 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1596-92

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, diez de Septiembre de mil novecientos noventa y dos a las nueve y cincuenticinco minutos de la mañana, con fecha tres de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. Presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción San Juan R.L. Constituída en la localidad de Las Flores, Municipio de Masaya Departamento de Masaya a las once de la mañana del dia dos de Octubre de mil novecientos noventa y uno, se inicia con 35 Asociados con un capital suscrito de C$ 700.00 y pagado de C$ 700.00 córdobas.

    Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en la ley de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la cooperativa Agropecuaria de Producción San Juan R.L. cuyo representante legal será el señor (a) Wilfredo López C. Presidente de la Cooperativa. Certifíquese la Presente Resolución razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- Enmendados Octubre Vale.- (f) Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 10 días del mes de Septiembre de 1992.-Dra: Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.51 CERTIFICACION

    Dra: Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 29, se encuentra la Resolución No. 1045-92 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1045-92

    1 nc A

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  • 144 V-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.68

    Ministerio del Trabajo. Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

    Managua, Doce de Febrero de mil novecientos Noventa y dos a las 8:40 AM. con fecha veintitres de Marzo de mil novecientos Noventa y Uno, presentó solicitud de inscripción la cooperativa Agrícola de Crédito y Servicios: Pikin Guerrero R.L. Constituída en la Comarca de Versalles, municipio de Chichigalpa, Departamento de Chinandega a las 9:00 AM del día veintitres de Marzo de mil novecientos noventa y uno se inicia con 37 Asociados con un capital suscrito de C$ 4,400.00 y pagado de C$ 4.400.00 Córdobas

    Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicio: Pikin Guerrero R.L. cuyo representante legal será el señor Francisco Ramón Laguna Gómez, Presidente de la Cooperativa. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial de la Gaceta.- Enmendados Vale.- (f) Oscar Berríos G. Director General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    En conforme con su original con el que fue debidamente cotejados a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Dra: Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    CERTIFICACION No.52

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Tomo No. II del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en en Folio no. 272 se encuentra la Resolución No. 787, que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 787 Ministerio del Trabajo Dirección General de Cooperativas Managua. diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y tres. Las diez de la mañana. Con fecha veintidos de Enero de mil novecientos noventa y tres, presento solicitud de inscripción la Cooperativa de

    Transporte Urbano Unidos R.L. (C.T.U.) Constituída en acta de las dos de la tarde del día veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y tres. Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo el Dr. Oscar Antonio Gómez Rizo. Esta Dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personalidad Jurídica de la Cooperativa.

    Esta Dirección fundada en los artos 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma.

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Constitución de la Cooperativa de Transporte Urbano Unidos R.L. (C.T.U.) Que tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Managua; Departamento de Managua, se inicia con veinticuatro Asociados; con un capital social inicial de setenta y dos mil córdobas ( C$ 72,000.00) y un capital pagado de doce mil córdobas (C$ 12,000.00) y con la siguiente Junta Directiva: Presidente: Gilberto Antonio Castillo Zavala: Vice - Presidente: Santos Donaldo Lara González; Secretario: Bayardo José Bejarano Orozco; Tesorero : Juan Alberto Arroyo Valdivia y Vocal: Fran-cisco Arteaga Carrrión. Cópiese esta Resolución en el Libro respectivo; inscríbase en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva esta Dirección. Publíquese íntegramente esta Resolución en la Gaceta Diario Oficial Razónense los documentos y devuélvase las copias a los interesados archivándose el original en esta oficina(f) Oscar Berríos Gutiérrez, Director General de Cooperativas Dirección General de Cooperativas.Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, a los dieciocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.53

    CERTIFICACION

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el tomo No. II del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas que este Ministerio en el folio No. 277, se encuentra la Resolución No. 792 que íntegra y literalmente dice:

    1l1 C C

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  • 14-IV-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.68

    Resolución No. 792.

    Ministerio del Trabajo. Dirección General de Cooperativas.

    Managua, dos de Marzo de Mil novecientos noventa y tres. Las dos y cuarenta minutos de la tarde, con fecha once de febrero de mil novecientos noventa y tres; presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Producción de Calzado Rufo Marín R.L. ( COOPRIN R.L.) Constituída en acta de las tres y treinta minutos de la tarde; del día dos de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo. El Dr. Eric Membreño Rivera. Esta dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la personalidad jurídica de la Cooperativa.

    Esta Dirección fundada en los artos, 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la constitución de la Cooperativa de Producción de Calzado Rufo Marín R.L. (COOPRIN R.L.) Que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, se inicia con catorce Asociados; con un capital social inicial suscrito de setenta mil córdobas ( C$ 70,000.00) con un capital pagado de siete mil córdobas (C$ 7,000.00) y con la siguiente Junta Directiva: Presidente : Agustin Herrera Avendaño Vice- Presidente: Juan José Martínez Aráuz; Secretario: Jairo Galeano Herrera; Tesorero: Santiago Duarte Mayorga y Vocal: Manuel Dormuz Aráuz. Cópiese esta Resolución en el libro respectivo; inscríbase en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva esta Dirección Publíquese íntegramente esta Resolución en la Gaceta Diario Oficial. Razónenze esta Resolución en la Gaceta Diario Oficial. Razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados archivándose el original en esta oficina- Enmendados; dos Jurídica.- Vale

    Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejados, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.54 CERTIFICACION

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 116, se encuentra la Resolución No. 1853-93 que integra y literalmente dice:

    Resolución No. 1853-93

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas

    Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres a las diez y cincuenticinco minutos de la mañana con fecha doce de Febrero de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Juan Agustín Guillén No. 1 R.L. constituida en la localidad de Sapoá Municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas a las nueve de la mañana del día diez de febrero de mil novecientos noventa y tres , se inicia con 18 Asociados, con capital suscrito de C$ 1,800.00 y pagado de C$ 1,800.00 córdobas.

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Juan Agustín Guillén No. 1 R. L. cuyo representante legal será el señor (a) Manuel Marchena Marenco. Presidente de la Cooperativa. Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La gaceta .- Enmendados Vale.- (f) Oscar Berríos Gutiérrez. Director General de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 8 días del mes de Marzo de 1993. Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo..

    No.55 CERTIFICACION

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    1f1G4

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  • 14-IV-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.68

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en' el folio 101, se encuentra la Resolución No. 1721-93 que integra y literalmente dice:

    Resolución No. 1721-93

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales.

    Managua, trece de enero de mil novecientos noventa y dos, a las ocho y cincuenticinco minutos de la mañana con fecha treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y dos, Presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios Humberto Salomón Blanco R. L. constituída en la localidad de: San José del Sur Municipio de Moyogalpa ( Isla Ometepe) Departamento de : Rivas a las dos de la tarde del día dieciseís de Noviembre mil novecientos noventa y dos, se inicia con 66 Asociados con un capital suscrito de C$ 95,660.00 y pagado de C$ 95,660.00 cordobas. Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Crédito y Servicios Humberto Salomón Blanco R.L. cuyo representante legal sera el señor (a) Cruz Barrios Obregón Presidente de la cooperativa. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta .- Enmendados vale.- (f) Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo;

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 13 días del mes de Enero de 1993.Dra: Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.56

    CERTIFICACION

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 119, se encuentra la Resolución No. 1878-93 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1878-93

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y tres a las una de la tarde con fecha veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y tres presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Luis Enrique Vanegas R.L. Constituída en la localidad de: Guanacastillo, Municipio de Masaya, Departamento de Masaya a las dos y treinta minutos de la tarde, del día seis de Noviembre de mil novecientos noventa y dos, se inicia con 28 Asociados con un capital suscrito de C$ 3,360.00 y pagado de C$ 3,360.00 córdobas.

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la cooperativa Agropecuaria de Producción Luis Enrique Vanegas R. L. cuyo representante legal será el señor (a) Nicolás Ñamendy Ortíz. Presidente de la cooperativa.Certifíquese la presente Resolución,razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta .- enmendados Vale (f) Oscar Berríos Gutiérrez, Director General de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 8 días del mes de Marzo de 1993. Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.57 CERTIFICACION

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el tomo IV del Libro de Resoluciones que

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  • 14-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.68

    lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 118, se encuentra la Resolución No. 1872-93 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1872-93

    Ministerio del Trabajo, Registro Nacional de Cooperativas

    Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y tres a las doce y treinta minutos de la tarde con fecha veintidos de Enero de mil novecientos noventa y tres. Presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Santos Bismark Martínez R.L. Constituída en la Localidad de: San Ramón Municipio de Tisma, Departamento de: Masaya a las dos de la tarde del día doce de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, se inicia con 37 Asociados, con un capital suscrito de C$ 740.00 y pagado de C$ 740.00 córdobas;

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Santos Bismark Martínez R.L. cuyo representante legal será el Señor (a) Agustín Urbina Flores, Presidente de la Cooperativa. Certifíquese la presente Resolución razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- Enmendados Vale.- (f) Oscar Berríos Gutiérrez. Director General de Cooperativas Dirección General de Cooperativas. Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 8 días del mes de marzo de 1993. Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.58

    CERTIFICACION

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 119, se

    encuentra la Resolución No. 1887-93 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1887-93 Ministerio del Trabajo

    Registro Nacional de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, cuatro de Marzo de mil Novecientos noventa y tres a la una y cuarenticinco minutos de la tarde con fecha catorce de Enero de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agrícola de Crédito y Servicio Francisco Alemán Sánchez R.L. Constituída en la localidad de: San Francisco Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya a las tres de la tarde del día siete de Enero de mil novecientos noventa y tres se inicia con 33 Asociados, con un capital suscrito de C$ 825.00 y pagado de C$ 825.00 córdobas.

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agrícola de Crédito y Servicio Francisco Alemán Sánchez R.L. cuyo representante legal será el señor (a) Gonzalo Méndez Macías. Presidente de la cooperativa. Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- Enmendados Vale (f) Oscar Berríos Gutiérrez, Director General de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 8 días del mes de Marzo de 1993.- Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    CERTIFICACION

    Reg. No. 1105- R/F 658178- Valor C$ 40.00

    Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el tomo No. II del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio, en el Folio No. 274 se encuentra la Resolución No. 789 que íntegra y literalmente dice:

    www.enriquebolanos.org

  • 14-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.68

    Resolución No. 789

    Ministerio del Trabajo. Dirección General de Cooperativas

    Managua, veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y tres. Las once de la mañana . Con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y tres; presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Trabajo Asociado Repuestos Usados y Chatarra R.L. ( C.R.U.C.H.A. R.L.) Constituida en acta de las diez de la mañana del día veintiseis de Enero de mil novecientos noventa y tres, habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo el Dr. Julio López Miranda. Esta Dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personería Juridica de la Cooperativa.

    Esta Dirección fundada en los artos 2, 20 inc d), 24, 25 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del reglamento de la misma.

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la constitución de la Cooperativa de Trabajo Asociado Repuestos Usados y Chatarra R.L. (C.R.U.C.H.A. R.L.) Que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua; departamento de Managua. Se inicia con diez asociados; Con un capital social inicial suscrito de diez mil córdobas ( CS 10.000.00) y un capital pagado de cinco mil córdobas (CS 5,000.00) ; con la siguiente Junta Directiva: Presidente : Oscar Ramón Alfaro Iglesias; Vicepresidente: Luis Fernando Pérez Aguirre; Secretario: Bernardo José Acevedo Pérez; Tesorero: Martha Isabel Téllez Hernández y vocal : Oscar Dando Rocha Maltez. Cópiese esta Resolución en el libro respectivo; inscríbase en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva esta Dirección. Publíquese íntegramente esta Resolución en la Gaceta Diario Oficial. Razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Enmendado (CRUCHA, vale- Trabajo Asociado; Repuestos Usados; Trabajo Asociado; Repuestos Usados.- Vale (f) Oscar Berríos Gutiérrez; Director General de Cooperativas, de la Dirección Gen-eral de Cooperativas Ministerio del Trabajo.-

    Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Ing. Oscar Berríos Gutiérrez Director General de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.59 CERTIFICACION

    Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección Gen-eral de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el tomo No. II del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el Folio No. 289 se encuentra la Resolución No. 803 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 803.

    Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas

    Managua, veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Con fecha ocho de Marzo de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción La Cooperativa de Trabajo Asociado de Artes Gráficas Olof Palme R.L. Constituída en acta de las dos de la tarde del día veintidos de Febrero de mil novecientos noventa y tres. habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo la Dra: Perla Machado y esta Dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personería Jurídica de la Cooperativa.

    Esta Dirección fundada en los artos 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la constitución de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Artes Gráficas Olof Palme R.L. Que tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, Departamento de Managua se inicia con trece asociados, con un capital social inicial suscrito de seis mil quinientos córdobas ( C$ 6,500.00) con un capital pagado de un mil trescientos córdobas ( C$ 1,300.00) y con la siguiente Junta Directiva: Presidente: Andrés López; Vicepresidente: Edgard Pérez. Secretario: Martha Castillo; Tesorero: Jorge Garay; Vocal :Armando Pérez. Cópiese esta Resolución en el libro respectivo inscribase en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva esta Dirección Publíquese íntegramente esta Resolución en La Gaceta Diario Oficial. Razónese los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina (f) Aída E. Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo

    Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado a los veintinueve días del mes de

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  • 14-IV-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.68

    Marzo de mil novecientos noventa y tres. Sobreborrado 289 vale.- Aida Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registrb Nacional de Cooperativas, de la Dirección Gen-eral de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    CERTIFICACION

    Reg. No. 239 -RF/ 627147- Valor C$ 40.00

    Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Registro Nacional de Cooperativas, que lleva esta Dirección. Publíquese íntegramente esta Resolución en la Gaceta Diario Oficial. Razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina (f) Aída E. Cantero Ocampo. Directora del Registro Nacional de Cooperativas. Ministerio del Trabajo

    Es conforme con su original la que fue debidamente cotejados, en la ciudad de Managua a los tres días del mes de Dici embre de mil novecientos noventa y dos. Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección Gen-eral de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    CERTIFICACION Que en el Tomo No. II del libro de Resoluciones

    que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el folio No. 261 se encuentra la Resolución No. 776, que íntegra y literalmente dice :

    Resolución No. 776

    Ministerio del Trabajo, Dirección General de Cooperativas,

    Managua, treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Las diez y veinte minutos de la mañana con fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y dos. Presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Ahorro y Servicios Múltiples INATEC. R.L. Constituída en acta de las doce del día; del día veintitres de Octubre de mil novecientos noventa y dos. Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo la Doctora Alba Delia Céspedes Largaespada.

    Esta Dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personalidad Jurídica de la Cooperativa. Esta Dirección fundada en los artos 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la Ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma.

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Constitución de la Cooperativa de Ahorro y Servicios Multiples INATEC R.L. Que tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Se inicia con treinta Asociados, con capital social inicial de seis mil córdobas (C$ 6,000.00) y un capital pagado de tres mil córdobas ( C$ 3,000.00) y con la siguiente Junta Directiva. Presidente: Carlos René Ramírez, Vicepresidente: José León Avilés Lazo; Secretario: César Ruiz Torrez; Tesorero: Adolfo Guadamuz Flores y Vocal: Pedro Tórrez Rodríguez. Cópiese esta resolución en el Libro respectivo, inscríbase en el

    RegNo. 1129 -RF/ 658244 -Valor C$ 40.00

    Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Tomo No. II del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de este Ministerio en el folio No. 262 se encuentra la Resolución No. 777, que integra y literalmente dice:

    Resolución No. 777,

    Ministerio del Trabajo Dirección General de Cooperativas

    Managua, cinco de Enero de mil novecientos noventa y tres. Las nueve de la mañana con fecha siete de Octubre de mil novecientos noventa y dos, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa de Pequeños Ferreteros de Nicaragua R.L. (COPEFEN R.L.) Constituída en acta de las nueve de la mañana del día veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. Habiendo autenticado las firmas del documento constitutivo el Doctor Rogelio Martínez Cruz. Esta Dirección previo estudio del proyecto lo declaró elegible y en base a esto los interesados solicitaron formalmente la Personalidad Jurídica de la Cooperativa.

    Esta Dirección fundada en los artos 2, 20 inc d) 24, 25 y 74 inc d) de la ley General de Cooperativas y artos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma,

    Resuelve:

    Se aprueba en todas y cada una de sus partes la Constitución de la Cooperativa de Pequeños Ferreteros de Nicaragua R.L. (COPEFEN R.L.) Que tendrá su

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    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.68

    domicilio legal en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua. Se inicia con 11 Asociados con un capital social de ciento diez mil córdobas (110,000.00) y capital pagado de dieciseis mil córdobas (16,000.00) y con la siguiente Junta Directiva. Presidente: Miguel Gerardo Núñez Reyes; Vicepresidente: José Miguel Gutiérrez Calonge; Secretario: César Augusto Rayo Sáenz; Tesorero Eugenio Rocha Idiaquez y Vocal: Juan Arbizú Altamirano. Cópiese esta Resolución en el Libro respectivo, inscríbase en el Registro Nacional de Cooperativas que lleva esta Dirección. Publíquese

    íntegramente esta Resolución en la Gaceta Diario Oficial. Razónense los documentos y devuélvase las copias a los interesados archivándose el original en esta oficina. (f) Aída E. Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Dirección General de Cooperativas. Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original la que fue debidamente cotejado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    CERTIFICACION

    Reg. No. 19 -RF/ 612902- Valor C$ 40.00

    Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    córdobas

    Este Registro Nacional previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales ( Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción La Conchita R.L. cuyo representante legal será el señor (a) Luis Manuel Guevara Palacios, Presidente de la Cooperativa. Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.- Enmendados Vale (f) Aída Cantero, Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 17 días del mes de Diciembre de 1992. Aída Esperanza Cantero Ocampo Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.60 CERTIFICACION

    Aida Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección Gen-eral de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    Certifica: Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que

    lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 101, se encuentra la Resolución No. 1715-92 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1715-92

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 123 se encuentra la Resolución No. 1919-93 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1919-92 Ministerio del Trabajo,

    Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, diecisiete de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, a las nueve y cinco minutos de la mañana con fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y dos, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción La Conchita R.L. Constituida en la Localidad de : Media Luna Municipio de: San Marcos, Departamento de: Carazo, a las dos de la tarde, del día veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y dos, se inicia con 33 Asociados, con un capital suscrito de C$ 3,300.00 y pagado de C$ 330.00

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas

    Agropecuarias y Agroindustriales,

    Managua, veintinueve de Marzo de mil novecientos noventa y tres, a las cuatro y veinte minutos de la tarde con fecha tres de Marzo de mil novecientos noventa y tres, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agrícola de Producción Jorge Salazar R.L. Constituida en la localidad de: Samaria, Municipio de: Villa Carlos Fonseca Amador, Departamento de: Managua a las cinco de la tarde del día cinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se inicia con 42 Asociados,

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  • 14-1V-93 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.68

    con un capital suscrito de C$ 420.00 y pagado de C$ 420.00 córdobas.

    Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agrícola de Producción Jorge Salazar R.L. cuyo representante legal será el señor (a) Francisco Javier Rivera P. Presidente de la cooperativa.

    Certifíquese la presente Resolución , razónese los documentos y devuélvase las copias a los interesados. Publiquese en el Diario Oficial La Gaceta .- Enmendados Vale (f) Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales, Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 29 días del mes de marzo de 1993. Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección Gen-eral de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.61

    CERTIFICACION

    Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias, Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 102 se encuentra la Resolución No. 1722-93 que íntegra y literalmente dice:

    Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en la Ley de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley No. 84)

    Resuelve:

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Raúl Ferrera Hernandez R. L. cuyo representante legal será el señor (a) Alfredo Hamer Martínez, Presidente de la Cooperativa Certifíquese la presente Resolución, razónese los documentos devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta .- Enmendados vale (t) Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 18 días del mes de Enero de 1993. Aída Esperanza Cantero Ocampo, Directora del Registro Nacional de Cooperativas, de la Dirección General de Cooperativas del Ministerio del Trabajo.

    No.62 CERTIFICACION

    Dra. Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Certifica:

    Que en el Tomo IV del Libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales de este Ministerio en el Folio 109, se encuentra la Resolución No. 1783-93 que íntegra y literalmente dice:

    Resolución No. 1783-93 Resolución No. 1722-93

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales

    Managua, trece de Enero de mil novecientos noventa y dos, a las nueve de la mañana con fecha uno de Noviembre de mil novecientos noventa y dos, presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Raul Ferrera Hernandez R.L. Constituída en la localidad de Ocotal Municipio de Ocotal ,Departamento de Nueva Segovia a las tres de la tarde del día diez de Mayo de mil novecientos noventa y dos se inicia con 30 Asociados con un capital suscrito de C$ 19,353.60 y pagado de C$ 19,353.60 córdobas.

    Ministerio del Trabajo Registro Nacional de Cooperativas

    Agropecuarias y Agroindustriales.

    Managua, veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y tres, a las diez y diez minutos de la mañana Con fecha veintitres de Noviembre de mil Novecientos noventa y dos. Presentó solicitud de inscripción la Cooperativa Agropecuaria de Producción Cruz del Carmen Blass No. 1 R.L. constituida en la localidad de Finca San Pablo Municipio de: Diriamba, Departamento de: Carazo a las diez de la mañana del día treinta de Octubre de mil novecientos noventa y dos se incia con 10 Asociados con un capital suscrito de C$ 1,000.00 y pagado de C$ 1,000.00 córdobas.

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  • 14-IV-93

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL

    No.68

    Este Registro Nacional, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en la ley de cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales (Ley N.. 84)

    Resuelve

    Apruébase la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica de la Cooperativa Agropecuaria de Producción Cruz del Cármen Blass N.1 R.L. cuyo representante legal será el señor (a) José Asunción Altamirano Salmerón, presidente de la Cooperativa Certifíquese la presente resolución, razónese los documentos, y devuélvase las copias a los interesados. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta .- Enmendados vale (f) Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejados a los 27 días del mes de Enero de 1993. Dra. Aída Cantero Directora del Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales Dirección General de Cooperativas Ministerio del Trabajo.

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

    TITULO PROFESIONAL

    UNA

    Reg. No. 1612- R/F 144769 -Valor C$ 40.00 Complemento- R/F 658754 -Valor C$ 5.00

    CERTIFICACION

    El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la N.

    Certifica.

    Que a la página 379, tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

    "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.-

    Por Cuanto:

    José Severo Villalobos Mejía ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias.

    Por Tanto:

    Le extiende el Título de Licenciado en Biología para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de León,

    República de Nicaragua, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cinco. El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General G. Rodrígues O.".-

    Es conforme. León, 10 de Julio de 1987.- Manuel Mayorga Gonzalez.-Director

    --- Reg. No. 562- R/F 627494 - Valor C$ 40.00

    CONSTANCIA:

    La Suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana UCA, por este medio hace constar que el Sr. Oswaldo del Rosario Brenes Somarriba, es Graduado en Contaduría Pública, conforme a nuestro Libro Oficial de Registro donde aparece registrado en el Folio No. 247 Part. No. 1919 del 27 de Septiembre de 1977 del Libro respectivo, recibió a la conclusión de sus estudios el Grado de Licenciado en Contaduría Pública, que lo acredita conforme la Ley a recibir sus privilegios profesionales correspondientes.

    Extiendo la presente a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y tres.- Lic. Cármen I. Hernández.- Directora de Registro y Control Académico.-

    MINISTERIO DE EDUCACION

    AUTORIZACION

    Reg. No. 465 - R/F 627381 -Valor C$ 40.00

    Acuerdo No. CPA-028-1992.

    El Ministerio de Educación, en uso de las facultades que le otorga la Ley para el Ejercicio de la Profesión de Contador Público, del 14 de Abril de 1959.

    Acuerdo:

    Unico: Autorizar al Licenciado José Reynaldo Velázquez Ríos para ejercer la Profesión de Contador Público en el quinquenio que se inicia el nueve de abril de mil novecientos noventa y dos y concluye el ocho de abril de mil novecientos noventa y siete en virtud de haber cumplido con los requisitos de Ley. Envíese la Póliza de Responsabilidad al Colegio de Contadores Públicos para su custodia. Cópiese, comuníquese y Publíquese en La Gaceta.

    Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.- Dr. Bernardino Obregon Aguirre, Asesor Legal del Ministeriode Educación.-

    1(161

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  • 1 ALA

    LA GACETA - DIARIO OFICIAL 14-IV-93 No.68

    SECCION JUDICIAL

    SUBASTA

    Reg Nó. 1617- R/F 658759- Valor C$ 72.00

    Diez de la mañana del treinta (30) de abril del corriente año local de este Juzgado subastaráse inmueble urbano sito en esta ciudad, frente Centro Comercial Nejapa, con área de doce y media manzana lindante Norte: Bay Pass interpuesto, Centro Comercial Nejapa; Sur: Fonatur y predio de Cooperativa Pedro Aráuz; Este: Cauce y Oeste Cooperativa Pedro Aráuz .Inscrito con No. 98695: Folio 106: Tomo 1672: Asiento lero.

    Base Subasta: C$ 436,761.99

    Posturas: Estricto Contado

    Ejecuta: Fondo Nicaraguense de Inversiones (FNI) a Empresa Nacional Importadora de Maquinaria Agrícola de Reforma Agraria (ENIMAQ) R.A.

    Dado en el Juzgado Tercero Civil del Distrito Managua treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres.-Vida Benavente Prieto Juez Tercero Civil del Distrito de Managua.

    32

    Reg.No.1616- R/F 658794- Valor C$ 72.00

    Once de la mañana próximo martes veintisiete de abril corriente año local éste Juzgado subastárese inmueble rústico ubicado Comarca El Tabacal ésta jurisdicción denominada San José trescientas treintidós manzanas extensión superficial, Limitada: Oriente: Margarita Espinoza; Poniente Ernesto Valle, Norte: Roger López; Sur:Abilio Tapia Masís.-

    Base postura: Doscientos nueve mil setecientos cincuenta córdobas netos, estricto contado. Ejecuta: Banco Nac. Desarrollo Suc. Boaco a Ronaldo Mora.-

    Juzgado Civil Distrito Boaco. Dieciocho Marzo mil novecientos noventitres (f) Juez Civil del Distrito H.Cantillano Srio.

    32

    TÍTULOS SUPLETORIOS

    Reg. No. 1588 - R/F 634628 -Valor C$ 72.00

    Bernabé Zelaya Jiménez, solicita supletorio, Comarca El Carbonal, jurisdicción Telpeneca, veintisiete manzanas.- Norte: Eugenio Guevara, Sur: Rosario

    Vásquez, Este: Carretera, Oeste: Armando Polanco.-Opónganse.-

    Juzgado Distrito, Somoto, 26 Marzo 1993.- Reyna Cano.- Sria.- 3 1

    Reg. No. 1587 - R/F 634627 - Valor C$ 72.00

    Rosalpina García Pérez, solicita, supletorio/ rústico, Nueve Manzanas superficie, jurisdicción Palacagüina.- Norte: Antonio García, Sur: Olimpia Murillo, Este: Emilio Castellón, Oeste: Ramón Tercero.-

    Opóngase.-

    Juzgado Distrito.- Somoto, veintisiete Marzo 1993.-Reyna de Cano.- Secretaria.- 3 1

    --- Reg. No. 1590 - R/F 634610 -Valor C$ 72.00

    Felipe Antonio Orozco Chavarría, solicita supletorio, finca rústica, San Juan Río Coco, Norte: An-tonio Rodríguez, Sur Gregorio Rodríguez, Oriente: Tomás Medina, Occidente: Concepción Rodríguez.-

    Opónganse.-

    Juzgado Distrito, Somoto, marzo, veinticinco, 1993.- Reyna Cano.- Secretaria.-

    3 1

    CITACION

    Reg. No. 1461- R/F 658581 -Valor C$ 45.00

    Cítanse a los Accionistas de Urbanizadora Lalinde, Sociedad Anónima",' a Junta General de Accionistas que se verificará en el Local Juzgado Primero de lo Civil del Distrito de Managua, a las diez de la mañana del día treinta de Abril del corriente año. Esta Asamblea la presidirá el suscrito Juez, quien la convocó, y en ella se conocerá:

    1.- Inscripción de Título de Acciones y previénesele al que ejerza el cargo de Secretario presente el Libro de Registro de Acciones.

    2.- Nombramiento de los Directores que integrarán la Junta Directiva.

    3.- Cualquier otro punto que fuere necesario.

    Dado Juzgado lo. de lo Civil del Distrito. Managua, doce de Marzo de mil novecientos noventa y tres.- Las diez de la mañana.- Antonio Aguilar Leiva, Juez Primero de lo Civil del Distrito de Managua.-

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