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Área Modernización del Estado II 1 II Actualidad Gubernamental N° 52 - Febrero 2013 Ámbito de desarrollo de los sistemas administrativos Informe Especial 1. Introducción 2. La teoría del agente 3. Marco normativo de los sistemas administra- tivos 4. Los sistemas administrativos en la gestión económica y financiera del Estado 5. Los sistemas administrativos en la gestión administrativa y control del Estado 6. Los sistemas administrativos de planeamiento e inversión pública del Estado 7. Interrelación entre sistemas administrativos Sumario II Modernización del Estado Área Autor : Carlos Acosta Olivo* Título : Ámbito de desarrollo de los sistemas ad- ministrativos Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 52 - Febrero 2013 Ficha Técnica * Bachiller en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente Legal del Área de Derecho de Seguros y Dererecho maritimo del Estudio Torres, Carpio, Portocarrero & Richter. Miembro del Circulo Financiero Corporativo. 1. Introducción Los sistemas administrativos son procesos de apoyo esencialmente de tipo admi- nistrativo, que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los re- cursos humanos, financieros y materiales, logrando así una mayor eficiencia. Gracias a ellos, cuando son bien concebidos, las actividades administrativas pueden fluir normalmente. La utilización de sistemas administrativos parece ser la metodología más adecuada para el logro de los objetivos centrales de todo Estado. Sería poco congruente afir- mar que el buen rendimiento, adecuada gestión, y el eficiente cumplimiento de las metas propuestas por parte de un Estado se debe a la casualidad, sino que depende en gran parte de la planeación y diseño de los sistemas administrativos y de la información que estos permiten tener a disposición, como base fundamental para el proceso de toma de decisiones. La rapidez con que se producen los cambios, ya sean sociales, ambientales, tecnológicos, etc., conlleva a las entidades del Estado a idear y mejorar sus sistemas administrativos en mecanismos mucho más dinámicos, fluidos y flexibles, que permitan a su vez romper con la perpetui- dad de las estructuras organizacionales y procedimientos tradicionales con el fin de lograr valores programáticos que permi- tan la integración de insumos complejos (recursos humanos, fondos públicos, entre otros), tanto internos como externos. En la actualidad, la mayoría de las orga- nizaciones modernas apuestan al desa- rrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer frente a la complejidad y multiplicación de las operaciones en for- ma bastante efectiva. Y de esta realidad no es ajena la Estructura del Ordenamiento Peruano, tal es así que toda la operativi- dad del sistema administrativo peruano se encuentra cimentado en determinados órganos rectores que se erigen como las piedras angulares de cada uno de los sistemas administrativos que la Ley Orgá- nica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 46° 1 . 1 Artículo 46°.- Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias: 1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública Estos sistemas administrativos están compuestos de principios, normas, pro- cedimientos y técnicas que regulan la utilización de recursos en las entidades de la Administración Pública. Entre los principales sistemas de la Administración Pública peruana figuran los de presupues- to, contabilidad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública, control, entre otros. 2. La teoría del agente La mayoría de las estados apuestan por el desarrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer frente a la complejidad y multiplicación de las operaciones en forma bastante efectiva. No obstante, si bien en este tipo de relación se debería perseguir primordialmente el beneficio e interés de la ciudadanía, esto no necesa- riamente se produce debido a la conducta oportunista desarrollada por algunos agentes, quienes van a querer obtener beneficios adicionales (monetarios o no monetarios) de los que previamente por ley les son concedidos. A esta situación se denomina “Problema de Agencia”. La “teoría de agencia” o “teoría del agente” señala que uno de los elementos claves para reducir el comportamiento oportunista de los agentes es el estable- cimiento de sistemas de supervisión y control (que tenga un costo razonable 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administra- tivos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia. En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, indepen- dientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

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Área Modernización del Estado II

1IIActualidad Gubernamental N° 52 - Febrero 2013

Ámbito de desarrollo de los sistemas administrativos

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cial

1. Introducción2. La teoría del agente3. Marco normativo de los sistemas administra-

tivos4. Los sistemas administrativos en la gestión

económica y fi nanciera del Estado5. Los sistemas administrativos en la gestión

administrativa y control del Estado6. Los sistemas administrativos de planeamiento

e inversión pública del Estado7. Interrelación entre sistemas administrativos

Sumario

IIModernización del Estado

Área

Autor : Carlos Acosta Olivo*

Título : Ámbito de desarrollo de los sistemas ad-ministrativos

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 52 - Febrero 2013

Ficha Técnica

* Bachiller en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente Legal del Área de Derecho de Seguros y Dererecho maritimo del Estudio Torres, Carpio, Portocarrero & Richter. Miembro del Circulo Financiero Corporativo.

1. IntroducciónLos sistemas administrativos son procesos de apoyo esencialmente de tipo admi-nistrativo, que contribuyen e impulsan el cumplimiento de los objetivos del Estado. Estos sistemas, racionalizan las estructuras y los procedimientos administrativos y a la vez promueven el mejor uso de los re-cursos humanos, fi nancieros y materiales, logrando así una mayor efi ciencia. Gracias a ellos, cuando son bien concebidos, las actividades administrativas pueden fl uir normalmente. La utilización de sistemas administrativos parece ser la metodología más adecuada para el logro de los objetivos centrales de todo Estado. Sería poco congruente afi r-mar que el buen rendimiento, adecuada

gestión, y el efi ciente cumplimiento de las metas propuestas por parte de un Estado se debe a la casualidad, sino que depende en gran parte de la planeación y diseño de los sistemas administrativos y de la información que estos permiten tener a disposición, como base fundamental para el proceso de toma de decisiones.La rapidez con que se producen los cambios, ya sean sociales, ambientales, tecnológicos, etc., conlleva a las entidades del Estado a idear y mejorar sus sistemas administrativos en mecanismos mucho más dinámicos, fl uidos y fl exibles, que permitan a su vez romper con la perpetui-dad de las estructuras organizacionales y procedimientos tradicionales con el fi n de lograr valores programáticos que permi-tan la integración de insumos complejos (recursos humanos, fondos públicos, entre otros), tanto internos como externos. En la actualidad, la mayoría de las orga-nizaciones modernas apuestan al desa-rrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer frente a la complejidad y multiplicación de las operaciones en for-ma bastante efectiva. Y de esta realidad no es ajena la Estructura del Ordenamiento Peruano, tal es así que toda la operativi-dad del sistema administrativo peruano se encuentra cimentado en determinados órganos rectores que se erigen como las piedras angulares de cada uno de los sistemas administrativos que la Ley Orgá-nica del Poder Ejecutivo establece en su artículo 46°1.1 Artículo 46°.- Sistemas Administrativos Los Sistemas Administrativos tienen por fi nalidad regular la

utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso.

Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:

1. Gestión de Recursos Humanos 2. Abastecimiento 3. Presupuesto Público 4. Tesorería 5. Endeudamiento Público 6. Contabilidad 7. Inversión Pública

Estos sistemas administrativos están compuestos de principios, normas, pro-cedimientos y técnicas que regulan la utilización de recursos en las entidades de la Administración Pública. Entre los principales sistemas de la Administración Pública peruana fi guran los de presupues-to, contabilidad, tesorería, adquisiciones y contrataciones, personal, inversión pública, control, entre otros.

2. La teoría del agenteLa mayoría de las estados apuestan por el desarrollo de sistemas administrativos que le permitan hacer frente a la complejidad y multiplicación de las operaciones en forma bastante efectiva. No obstante, si bien en este tipo de relación se debería perseguir primordialmente el benefi cio e interés de la ciudadanía, esto no necesa-riamente se produce debido a la conducta oportunista desarrollada por algunos agentes, quienes van a querer obtener benefi cios adicionales (monetarios o no monetarios) de los que previamente por ley les son concedidos. A esta situación se denomina “Problema de Agencia”.La “teoría de agencia” o “teoría del agente” señala que uno de los elementos claves para reducir el comportamiento oportunista de los agentes es el estable-cimiento de sistemas de supervisión y control (que tenga un costo razonable 8. Planeamiento Estratégico 9. Defensa Judicial del Estado 10. Control. 11. Modernización de la gestión pública El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administra-

tivos, con excepción del Sistema Nacional de Control. El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la

ley de la materia. En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de

reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, indepen-dientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.

El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.

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Informe EspecialII

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para la ciudadanía). Por ello, en el orde-namiento jurídico peruano existen por ejemplo –desde el nivel constitucional– una serie de sistemas de control y super-visión que, al menos formalmente, están orientados al control de la conducta de los agentes (de los políticos, de los servidores públicos y de la administración estatal).Las modalidades y mecanismos de su-pervisión y control son innumerables. Así por ejemplo, si examinamos el momento de la intervención supervisora, veremos que existen modelos de control previo (“ex-ante”) y modelos de control posterior (“ex-post”). Los mecanismos de control también pueden clasifi carse en internos o externos, en función del sujeto supervisor. Será interno si el sujeto supervisor per-tenece a la Administración Pública. Será externo si dicho sujeto no pertenece a la Administración Pública.Los sistemas de supervisión previa consis-ten en la intervención sobre los agentes (en este caso, políticos y burócratas), en el proceso de adopción de decisiones y antes de que estas efectivamente se produzcan. Los sistemas de supervisión y control ex-post implican la intervención luego de que los agentes han realizado las acciones que les competen.Una extendida y bien conocida defi nición de “sistemas administrativos” señala que son el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la utilización de recursos en las entidades de la Administración Pública, con el objetivo de conseguir una gestión efi caz y efi ciente. Esta defi nición puede ser comprendida ahora, con la teoría que hemos señalado. Por ello, los sistemas administrativos deben ser entendidos como mecanismos de control obligatorio y previo, estableci-dos al interior del Estado, para reducir el problema de agencia que se presenta en cuanto a nuestra Administración Pública.

3. Marco normativo de los siste-mas administrativos

Actualmente, la norma central que regula los sistemas administrativos de manera general es la Ley Orgánica del Poder Eje-cutivo (Ley Nº 29158). Esta ley orgánica señala que existen dos tipos de sistemas: los sistemas funcionales y los sistemas administrativos.• “Sistemas Funcionales. De acuerdo a

la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sistemas funcionales tienen como fi n el asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que requieren la participación de varias o todas las entidades del Estado. En ese sentido, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales.

• Sistemas Administrativos.- Los siste-mas administrativos son los conjuntos de principios, normas, procedimien-tos, técnicas e instrumentos que re-gulan la utilización de recursos en las entidades de la administración pública y que a la vez promueven la efi ciencia en su uso”.

Los sistemas –en general– son defi nidos como los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las acti-vidades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de Gobierno2. En ese sentido, se confi rma que los sis-temas son un conjunto de reglas, que establecen procedimientos que deben ser utilizados por la Administración Pública al organizar, ejecutar o administrar el Estado. En cuanto a la defi nición de “sistemas administrativos”, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE) ratifi ca que tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la Adminis-tración Pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso3.En este camino, la LOPE ha hecho un esfuerzo importante, al señalar especí-ficamente los sistemas administrativos existentes:a) Sistema de Gestión de Recursos Hu-

manosb) Sistema de Abastecimientoc) Sistema de Presupuesto Públicod) Sistema de Tesoreríae) Sistema de Endeudamiento Públicof) Sistema de Contabilidadg) Sistema de Inversión Públicah) Sistema de Planeamiento Estratégicoi) Sistema de Defensa Judicial del Estadoj) Sistema de Controlk) Sistema de Modernización de la Ges-

tión PúblicaDe acuerdo con la forma de operación establecida en la LOPE, los sistemas administrativos tienen dos tipos de en-tidades: entes rectores y entidades de la Administración Pública (llamadas también entidades operativas, porque son las que funcionan u operan siguiendo los sistemas administrativos). Para cada sistema administrativo existe un ente rector, que es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Las funciones generales de los entes rectores son las siguientes:2 Artículo 43° de la LOPE3 Artículo 46° de la LOPE

• Programar, dirigir, coordinar, supervi-sar y evaluar la gestión del proceso.

• Expedir las normas reglamentarias que regulan el sistema.

• Mantener actualizada y sistematizada la normativa del sistema.

• Emitir opinión vinculante sobre la materia del sistema.

• Capacitar y difundir la normativa del sistema en la Administración Pública.

• Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna.

• Supervisar y dar seguimiento a la apli-cación de la normativa de los procesos técnicos de los sistemas.

• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del sistema admi-nistrativo; y,

• Otras funciones asignadas por las leyes específi cas de los sistemas administra-tivos.

Las demás entidades de la Administración Pública están sometidas a la autoridad de los entes rectores y deben cumplir con las directivas dictadas por estos, pero no por un criterio jerárquico, sino por un criterio normativo. Como menciona la LOPE, las normas, procedimientos y guías que establezcan los entes rectores, son vinculantes para todas las entidades de la Administración Pública.En este momento, es pertinente señalar que, con excepción del sistema adminis-trativo de control –que corresponde a la Contraloría General de la República– los demás entes rectores recaen en el Poder Ejecutivo.Un punto importante que ratifica la LOPE es la aplicación de los sistemas a todo el Estado (a todo nivel), incluidos organismos constitucionalmente autóno-mos, Gobiernos regionales y Gobiernos locales. Por esta razón, se dice que los sistemas administrativos tiene carácter transversal (y algunos dicen que también vertical), porque afectan y vinculan a toda entidad que conforma el Estado; sin importar el nivel de gobierno o su nivel de autonomía. Otro aspecto que señala la norma es que los sistemas solamente se pueden crear por ley.

4. Los sistemas administrativos en la gestión económica y fi nanciera del Estado

Los denominados sistemas de adminis-tración fi nanciera son aquellos sistemas administrativos relativos a la captación, asignación, utilización, gestión, control, evaluación, registro y custodia de los fondos públicos. Estos sistemas admi-nistrativos se encuentran regulados de manera unitaria general, en la Ley Marco

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de la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112).En la ley citada, se regulan los sistemas administrativos de presupuesto, endeuda-miento y contabilidad. Adicionalmente a ello, cada sistema administrativo tiene una ley general, que le da el marco normativo específi co y complementario.

4.1. Sistema de presupuesto públicoEl SNPP es el sistema administrativo que regula el proceso presupuestario. Esto es, la determinación de ingresos y gastos del Estado, así como su asignación y gasto efectivo. El proceso presupuestario está compuesto por las etapas de: i) progra-mación, ii) formulación, iii) aprobación, iv) ejecución y v) evaluación.Este sistema administrativo es uno de los sistemas administrativos que tienen referencia constitucional específi ca. La Constitución peruana contiene una se-rie de disposiciones que exigen que el Estado cuente con un presupuesto anual debidamente equilibrado (ingresos y gastos). La Constitución también esta-blece que este presupuesto se apruebe mediante ley del Congreso y señala el trámite específi co que se debe seguir para su aprobación. A nivel infraconstitucional, el SNPP está regulado en la Ley Marco de la Admi-nistración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112) y por el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Ley Nº 28411), las leyes de Presupuesto del Sector Público y las Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.De acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el SNPP son:

i) La Dirección Nacional del Presupuesto Público (dependiente del Viceministerio de Hacienda del MEF) y ii) las entidades de todo el sector público.

Nota: Las entidades del Estado que tienen aprobado un gasto en el presupuesto público (llamado crédito presupuestario), se denominan “pliegos presupuestarios”.

4.2. Sistema de TesoreríaEl Sistema Nacional de Tesorería es el sistema administrativo que regula la administración de los fondos públicos en las entidades del sector público. Esto, sin importar el origen o fuente de fi nancia-miento de dichos fondos. El SNT está regulado en la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Pú-blico (Ley Nº 28112) y por el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería (Ley Nº 28693) y las Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Tesoro Público.

De acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el SNT son:

i) La Dirección Nacional de Tesoro Públi-co, (dependiente del Viceministerio de Hacienda del MEF) y ii) las entidades de todo el sector público.

4.3. Sistema de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad es el sistema administrativo que establece las normas y procedimientos de conta-bilidad que deben seguirse en el sector público. La contabilidad del sector público se con-fi gura como un sistema de información económica, fi nanciera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman y tiene por objeto mostrar la imagen fi el del patrimonio, la situación fi nanciera, los resultados y la ejecución del presupuesto. Un objetivo complemen-tario de este sistema administrativo es la elaboración de las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República y las Cuentas Fiscales. El SNT está regulado en la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público (Ley Nº 28112), la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad (Ley Nº 28708) y las Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. De acuerdo con dichas normas, los sujetos que integran el SNT son:

i) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública (dependiente del Viceministerio de Hacienda del MEF) y ii) las entidades de todo el sector público.

4.4. Sistema de Endeudamiento

El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedi-mientos orientados al logro de una efi cien-te administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del sector público. Se rige por los principios de responsabilidad fi scal y sostenibilidad de la deuda.Los sujetos que integran el Sistema de Endeudamiento Público son:

i) La Dirección Nacional del Endeudamien-to Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, ii) las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del sector público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.

4.5. Sistema Integrado de Adminis-tración Financiera - SIAF

El SIAF-SP constituye el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de

la información relacionada con la Admi-nistración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normativa aprobada por los órganos rectores.Asimismo, la administración fi nanciera del sector público es la base fundamental de las fi nanzas públicas. Orienta y viabiliza la gestión de los recursos fi nancieros del Estado y comprende el conjunto de proce-sos, normas, principios y procedimientos utilizados por los sistema tales como: i) Sistema Nacional de Presupuesto Público (Ley de Presupuesto, Ley de Endeuda-miento y Ley de Equilibrio Financiero), ii) Sistema Nacional de Tesorería y iii) Sistema Nacional de Contabilidad.

5. Los sistemas administrativos en la gestión administrativa y control del Estado

5.1. Sistema de Recursos HumanosEl Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos tiene como ente rector a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir, la cual es un organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con competen-cia a nivel nacional. Está encargada de planifi car, normar, capacitar, ejecutar y mantener la política del Estado respecto del servicio civil.El ámbito de las atribuciones de Servir comprende: la planifi cación de políticas de recursos humanos, la organización del trabajo y su distribución, la gestión del empleo, la gestión del rendimiento, la gestión de la compensación, la gestión del desarrollo y la capacitación, la gestión de las relaciones humanas y la resolución de controversias.

5.2. Sistema de AbastecimientoLas compras estatales se encuentran regula-das por la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017) y su Regla-mento (Decreto Supremo Nº 104-2008-EF), normas que establecen las reglas que deben seguir las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras. Además, tienen referencia constitucional expresa. El artículo 76° de la Constitu-ción Política señala que “las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública”, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Adicionalmente, señala que “la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la Ley de Presupuesto, se hace por concurso público”. La Ley establece el procedi-miento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.El régimen normativo sobre contratacio-nes del Estado constituye un cuasi o sub-

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sistema administrativo. Formalmente no se puede decir que constituya un sistema administrativo, porque no está menciona-da expresamente en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE). Esta norma hace referencia a un sistema administrativo de “abastecimiento”, que implica un conjunto mayor de procesos y actividades que van desde la determi-nación de las necesidades de aprovisio-namiento (en bienes, servicios y obras) hasta su entrega, registro, mantenimiento y almacenamiento. Desde esa perspectiva, las contrataciones del Estado son una parte integrante del gran proceso de abastecimiento. Sin em-bargo, desde un punto de vista funcional y práctico, la normativa de contrataciones del Estado actúa o funciona como un sistema administrativo.Para este sistema su ente rector vendría a ser el Organismo Supervisor de las Contra-taciones del Estado (OSCE), el cual es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encar-gado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado para hacer de las contrataciones del Estado peruano un proceso efi caz, efi ciente y transparente.

5.3. Sistema de ControlEs el conjunto de órganos encargados de llevar a cabo el control gubernamental. Este consiste en vigilar, verifi car la efi -ciente gestión desempeñada por parte del Estado, fi scaliza que no existan actos de corrupción y que los recursos sean correctamente utilizados. La Contraloría General de la República ven-dría a ser el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, cuya función princi-pal es dirigir y supervisar efi cientemente el control gubernamental, para garantizar una gestión transparente y responsable por parte de las entidades públicas. Para ello la Contraloría General de la República cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera.

5.4. Sistema Defensa Judicial del Estado

Este sistema se diversifi ca en el conjunto de órganos que tiene por fi nalidad re-gular la utilización de los recursos en las entidades de la Administración Pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la defensa jurídica. El Minis-terio de Justicia tiene la rectoría de dicho sistema, por ello es responsable de regla-mentarlo y operarlo, el cual le es aplicable a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno.El ente rector de este sistema es el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, órgano que se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia encargado de velar por los intereses del Estado, para lo cual coordi-

na y supervisa su defensa. Asimismo, se desempeña como consultor y asesor en asuntos legales y se encuentra conformado por procuradores públicos.

6. Los sistemas administrativos de planeamiento e inversión pública del Estado

6.1. Sistema de Planeamiento Estra-tégico

Es el conjunto de órganos encargados de conducir y desarrollar la planifi cación concertada como instrumento de gestión de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarro-llo integral del país.El ente rector de este sistema es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-Ce-plan, entidad que se encuentra constituida como un órgano técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya función es orientar y coordinar el Sistema Nacional de Planea-miento Estratégico, cuyas competencias son de alcance nacional, para lo cual se basa en un sistema de gestión horizontal y fl exible.

6.2. Sistema de Inversión PúblicaDurante muchos años fue común que las entidades públicas pasen directamente de la idea de un proyecto a la ejecución de la obra, sin expedientes técnicos sólidos que hayan sido producto de estudios rigurosos; por ello, los resultados que se obtenían con frecuencia con estos proyectos, no resolvían los problemas de la población, y no siempre contaban con recursos para su operación y mantenimiento posterior. Ante esta situación, y sabiendo que los recursos disponibles para la inversión pública son limitados, se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP a través de la Ley N° 27293, que establece que las entidades públicas encargadas de ejecutar proyectos de inversión pública deben aplicar una serie de principios, procesos, metodologías y normas técni-cas que permitan optimizar el uso de los recursos públicos.Podemos defi nir al SNIP como uno de los sistemas administrativos del Estado que deben observar y cumplir obligatoriamente todos los niveles de gobierno. Su objetivo es optimizar el uso de los recursos públicos destinados a inversión, promoviendo el desarrollo de una “cultura de proyectos.Asimismo, a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la Ley N° 28802, el SNIP se ha descentralizado porque ahora cada nivel de gobierno evalúa y declara la viabilidad de sus proyectos.El SNIP no prioriza los proyectos, sino promueve la generación de una cartera o banco de proyectos de calidad de acuerdo con su nivel de rentabilidad y benefi cio so-cial. Y son las autoridades de cada sector,

de cada nivel de gobierno o sus instancias de gestión quienes defi nen qué y cuándo se ejecuta cada proyecto declarado viable en el marco del SNIP.

6.3. Sistema de Modernización de la Gestión Pública

Con la publicación de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, se inició el proceso de modernización del Estado peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones, y procedimien-tos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano (artículo 1° de la mencionada Ley). De acuerdo con lo señalado en el artículo 2° de la Ley, los objetivos que se buscan alcanzar con este proceso de moderniza-ción son que el Estado sea uno: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación

ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos califi cados y

adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado. El ente rector de este sistema es la Secre-taría de Gestión Pública. Asimismo, me-diante la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se ha declarado en proceso de modernización a las diversas entidades del Estado peruano. Para ello, es la Secretaría de Gestión Pública, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la encargada de normar, coordinar y dirigir la modernización de la gestión pública, además de buscar hacer más efi ciente la gestión del Estado, mediante la mejora en el funcionamiento de las entidades públicas, la simplifi cación administrativa, la ética y transparencia.

7. Interrelación entre sistemas administrativos

La interrelación entre los sistemas admi-nistrativos puede ser vista de forma clara a través de sus entes rectores. Si bien cada uno de ellos domina un aspecto del desarrollo de las funciones del Estado, cada uno de sus dominios es transversal de forma vertical y horizontal a cada uno de los otros ámbitos, puesto que no existe ninguna entidad que no requiera de los parámetros fi jados por la otra, no hay tesorería sin presupuesto, ni control sin los insumos y contrataciones para poder desarrollar dicho control. Por ello, resulta recomendable que el diseño de po-líticas de desarrollo incluya una evaluación paralela de los sistemas administrativos; y más recomendable aún, que las entidades responsables de los sistemas administrati-vos, tomando en cuenta el desarrollo de sus funciones públicas, coordinen como concatenar en mejor forma la correlación de cada una de sus funciones.