Alta mar, Fondos Marinos y Explotación Humana

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ALTA MAR, FONDOS MARINOS Y EXPLOTACIÓN HUMANA Hasta ahora, respecto del mar abierto y las plataformas continentales oceánicas se ha dado una vista gorda que peligrosamente se acerca al momento en que se da paso a un debate sobre sus límites, en un intento más de la humanidad de "civilizar" y apropiarse de todo el planeta. Sin embargo, el tema de los fondos marinos no ha sido aún totalmente tomado en serio, como lo demuestra la vaguedad de las categorías jurídicas que dicen defenderlo. Veamos en un pequelo resumen qué ha pasado con este tema en las últimas décadas. A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman. Es importante destacar asimismo la Declaración sobre Zona Marítima (o Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que los Estados de Chile, Perú y Ecuador proclamaron "la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". El 17 de agosto de 1967, el embajador Arvid Pardo, en nombre de la misión permanente de Malta en Naciones Unidas, solicitó a través de una “nota verbal”que se inscribió en la orden del día de la 22ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la siguiente cuestión complementaria: "Declaración y tratado relativos a la utilización exclusiva con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos más allá de los límites de jurisdicción actuales, y a la explotación de sus recursos en beneficio de la humanidad". Esta misma inquietud puede verse reflejada en el informe de 1966 de la rama holandess de la Internacional Law Association, organismo que propuso en dicho documento la idea de un organismo especializado de Naciones Unidas para encargarse de la supervisión de un régimen internacional para el cuidado de los fondos marinos. Finalmente, tras un trabajo arduo, en 1970 saldría la resolución 2749 (XXV), que contiene la “Declaración de Principios que regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y sus subsuelos fuera de los límites de la jurisdicción. Es importante destacar en este punto la mención que dicho instrumento hace del manejo de los recursos vivos que se encuentren en sus aguas, como queda de manifiesto en los artículos 61 y siguientes de dicho instrumento. Su conservación, explotación y distribución en las Zonas Económicas Exclusivas aún no parece tomar un rumbo en la doctrina jurídica internacional sobre el tema. A partir de esto cabe preguntarse si los fondos marinos han de ser considerados como res nullius o como res communis. El concepto de “patrimonio común” de la resolución 2749 (XXV), más que denotar una propiedad de todos, significaría que la Zona debiese ser conjuntamente administrada y conjuntamente controlada, pero no explica el régimen jurídico aplicable de una forma clara o, al menos, interpretable de forma categórica: Como bien señala al respecto el célebre jurista francés Paul Fauchille, si algo el res nullius, significa que –aún cuando no tenga propietario- es susceptible del derecho de propiedad; por el contrario, si es considerado res communis, significaría que

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ALTA MAR, FONDOS MARINOS Y EXPLOTACIN HUMANA

Alta mar, fondos marinos y explotacin humana Hasta ahora, respecto del mar abierto y las plataformas continentales ocenicas se ha dado una vista gorda que peligrosamente se acerca al momento en que se da paso a un debate sobre sus lmites, en un intento ms de la humanidad de "civilizar" y apropiarse de todo el planeta. Sin embargo, el tema de los fondos marinos no ha sido an totalmente tomado en serio, como lo demuestra la vaguedad de las categoras jurdicas que dicen defenderlo. Veamos en un pequelo resumen qu ha pasado con este tema en las ltimas dcadas.

A mediados del siglo XX, en el mbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaracin de Panam de 1939, que estableca un mar territorial de 300 millas marinas de extensin; la Resolucin VIII sobre Extensin del mar territorial, de la Segunda Reunin de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendacin del Comit Jurdico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman. Es importante destacar asimismo la Declaracin sobre Zona Martima (o Declaracin de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que los Estados de Chile, Per y Ecuador proclamaron "la soberana y jurisdiccin exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baa las costas de sus respectivos pases, hasta una distancia mnima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

El 17 de agosto de 1967, el embajador Arvid Pardo, en nombre de la misin permanente de Malta en Naciones Unidas, solicit a travs de una nota verbalque se inscribi en la orden del da de la 22 sesin de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la siguiente cuestin complementaria: "Declaracin y tratado relativos a la utilizacin exclusiva con fines pacficos de los fondos marinos y ocenicos ms all de los lmites de jurisdiccin actuales, y a la explotacin de sus recursos en beneficio de la humanidad". Esta misma inquietud puede verse reflejada en el informe de 1966 de la rama holandess de la Internacional Law Association, organismo que propuso en dicho documento la idea de un organismo especializado de Naciones Unidas para encargarse de la supervisin de un rgimen internacional para el cuidado de los fondos marinos. Finalmente, tras un trabajo arduo, en 1970 saldra la resolucin 2749 (XXV), que contiene la Declaracin de Principios que regulan los Fondos Marinos y Ocenicos y sus subsuelos fuera de los lmites de la jurisdiccin.

Es importante destacar en este punto la mencin que dicho instrumento hace del manejo de los recursos vivos que se encuentren en sus aguas, como queda de manifiesto en los artculos 61 y siguientes de dicho instrumento. Su conservacin, explotacin y distribucin en las Zonas Econmicas Exclusivas an no parece tomar un rumbo en la doctrina jurdica internacional sobre el tema.

A partir de esto cabe preguntarse si los fondos marinos han de ser considerados comores nulliuso comores communis. El concepto de patrimonio comn de la resolucin 2749 (XXV), ms que denotar una propiedad de todos, significara que la Zona debiese ser conjuntamente administrada y conjuntamente controlada, pero no explica el rgimen jurdico aplicable de una forma clara o, al menos, interpretable de forma categrica: Como bien seala al respecto el clebre jurista francs Paul Fauchille, si algo elres nullius, significa que an cuando no tenga propietario- es susceptible del derecho de propiedad; por el contrario, si es consideradores communis, significara que todos los Estados son propietarios, formando una comunidad que, por esencia es susceptible de particin y, por tanto, de divisin en propiedad. Con este razonamiento, podemos afirmar ante este vaco doctrinario que las soluciones pasan porque, o bien uno de los estatutos sea aplicable a dichos fondos, o bien que sea necesaria una nueva doctrina jurdica que interprete en forma correcta tanto el espritu de la resolucin como sus resultados esperables: conservacin, explotacin sustentable y distribucin equitativa entre los Estados.

Pero en fin, cul es la importancia de establecer reglas sobre la explotacin de recursos que an nuestra tecnologa no puede explotar?. Las sustancias minerales que encierran los mares adoptan diversas formas:

1.- Los depsitos muebles, que tienen un triple origen:

a) Detrtico, como las arenas y gravas, los yacimientos de estao, titanio, oro, tierras raras, circonio o diamante.

b) Biolgico: conchas de animales marinos convertidas en arenas calcreas.c) Qumico: elementos en suspensin en el agua que acarrean la precipitacin de componentes qumicos y de los que proceden, por ejemplo, la barita o los lodos metalferos.

2.- Los depsitos en rocas, que corresponden a la prolongacin bajo el mar de filones de carbn, estao, hierro y otros minerales.

3.- Los depsitos en disolucin en el agua de mar: cloruro de sodio, magnesio, yodo.

Para entender la importancia econmica de la explotacin en alta mar ya realizada o prevista, hay que tener en cuenta que el mar abarca cerca del 60% de los 103 elementos qumicos clasificados, sea cual sea el tipo de depsito al que pertenezcan. Las arenas mineralizadas (llamadas tambin arenas de playa) proceden de las rocas madres de los continentes desgastadas por los fenmenos metereolgicos y la alternancia de las estaciones, sobre todo en los climas tropicales, lo que provoca una liberacin de minerales que llegan a los cauces de agua, luego a las playas y finalmente a los fondos marinos de la plataforma continental.

Su explotacin ha adquirido particular importancia porque son indispensables para las tecnologas modernas, en particular el titanio, el circonio y las tierras raras (de las que forman parte nueve minerales pesados, como el torio radiactivo, y ocho ligeros). El titanio proporciona un pigmento blanco para el papel o el plstico, un componente muy importante para la aeronutica, los palos de golf o las raquetas de tenis. Es calificado de metal estratgico. Gracias a sus propiedades refractarias, el circonio interviene en las toberas de los aviones de reaccin. En cuanto a las tierras raras, que comprenden en especial el cuarzo y el rutilo, intervienen en tecnologas avanzadas como el pigmento rojo de las pantallas de televisin o la catlisis de los gases de escape de los motores. El rutilo (bixido de titanio), por ejemplo, ofrece una extraordinaria resistencia: no sufre desgaste y tampoco es atacado qumicamente. Pero los recursos existentes son poco abundantes y estn distribuidos de manera desigual. Los grandes yacimientos se encuentran en Australia, Madagascar, Camern, Ghana y Sierra Leona.

Asimismo, es importante mencionar la existencia de los llamados yacimientos de ndulos polimetlicos. Estos ndulos (tambin llamados ndulos de manganeso) son cuerpos de forma esfrica o esferoide, de color negruzco o castao oscuro, porosos y de talla y peso variables. Se componen de una docena o ms de metales diversos, desde los cuales interesa industrialmente la proporcin presentada de nquel, cobalto, molibdeno, hierro y aluminio. La mayora de dichos ndulos con inters industrial suelen encontrarse a profundidades entre 4 mil y 6 mil metros de profundidad, con una extensin amplia y variable, siendo el Ocano Pacfico donde se hallan en mayor concentracin, en arcos que van desde las Islas Hawai hasta Mxico. Incluso en el ao 1978 se lleg a implementar una planta piloto, consiguiendo acumular aproximadamente 800 toneladas mtricas de material extrado del fondo marino que fue depositado en la popa de un barco fbrica. Sin embargo, pas el tiempo y las grandes compaas interesadas en este tipo de minera parecieron olvidarse, ya que comenzaron a apreciar las grandes dificultades que se presentaban para la explotacin de esos yacimientos. Pero ahora, en los ltimos meses, el inters parece haberse renovado. Nuevos anlisis y hallazgos realizados en las aguas de Papa-Nueva Guinea han revelado la existencia de oro, cobre, zinc y plata en concentraciones muy superiores a las existentes en la superficie de la tierra. Ahora que las reservas terrestres comienzan a dar signos de agotamiento, evidenciable por el incremento en el precio internacional, aparece como factible replantear su explotacin.

La empresa Nautilius Mineral, ENC., espera comenzar a explotar prximamente las minas submarinas ubicadas cerca de Nueva Guinea, que estando a poca profundidad, se extienden en el fondo marino, en una superficie de 1 kilmetro cuadrado. Mediante una operacin de control remoto se espera extraer los concentrados utilizando bombas hidrulicas, para luego depositarios en plataformas marinas. Es de esperar que la tecnologa nos permita no slo la explotacin de los fondos marinos comunes a toda la humanidad (y sus plataformas continentales sujetas a Zona Econmica Exclusiva, cuando corresponda), sino adems que nos permita hacer un uso adecuado y responsable de los ecosistemas no protegidos por ordenamientos jurdicos en particular, en funcin de que somos responsables del planeta en su conjunto y no slo cuando nos conviene como sociedad mundial.

Bibliografa:

En papel:Revista Sciece, Vol. 316, Pg. 987, Mayo del 2007,

En Internet:http://www.bibliojuridica.org/libros/2/831/19.pdfhttp://www.unesco.org/courier/1998_08/sp/dossier/txt17.htmhttp://www.creces.cl/new/index.asp?tc=1&nc=5&imat=&art=2139&pr=http://biblioteca.ucv.cl/poseidon/libros/libro3/i31.htmlhttp://www.revistamarina.cl/revistas/1999/3/goddard.pdf