ALQUILER DE VEHICULOS

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Marzo - Abril 2013 e-BOLETÍN INFORMATIVO Irregularidades en alquileres de vehículos El Centro Europeo del Consumidor (CEC) ha realizado un informe sobre posibles cláusulas abusivas y desleales en los contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos. El informe ha sido raficado por las DG de Consumo de las CCAA mediante el proceso de 8ª Conferencia lo que implica una aceptación unánime de que las cláusulas son irregulares y por lo tanto los consumidores podrán denunciarlas como tal en las OMIC o DG de Consumo, con el fin de que no sean aplicadas. Las cuatro cláusulas son: 1) Políca de combusble: Esta cláusula obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un importe por el tanque lleno de combusble y devolverlo con el depósito vacío. El CEC considera que dicha cláusula es abusiva debido a la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efecva por el consumidor. 2) Precio final de la reserva online: A través de la simulación de reservas online en la web de algunas compañías, el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento disnto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del vehículo se hiciera fuera del horario de oficina. Las compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que supone una prácca comercial engañosa. 3) Pagos por la prestación de servicios tras la devolución del vehículo: Se han detectado cláusulas abusivas en el momento de la devolución del vehículo. En parcular, estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor. De este modo, realizan en la tarjeta de crédito del consumidor un cargo en caso de detectar algún daño menor o que la limpieza del vehículo no esté en buen estado. El CEC considera que dicha cláusula es abusiva al otorgar al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente espulado sin que existan razones objevas para ello. 4) Condiciones de pago: Se ha detectado también el carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones de pago al aceptar solamente tarjetas de crédito, no admiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efecvo. Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor. [Para más información y asistencia acerca de sus derechos como consumidor en la Unión Europea, contacte con nosotros en Web: hp://cec.consumo-inc.es E-mail: [email protected] Tel.: + 34 91 822 45 55 - Fax: + 34 91 822 45 62] Los invitamos a visitar nuestra web donde encontrarán el informe completo: hp://cec.consumo-inc.es/

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Marzo - Abril 2013

e-BOLETÍN INFORMATIVO

Irregularidades en alquileres de vehículos

El Centro Europeo del Consumidor (CEC) ha realizado un informe sobre posibles cláusulas abusivas y desleales en los

contratos de compañías españolas de alquiler de vehículos.

El informe ha sido ratificado por las DG de Consumo de las CCAA mediante el proceso de 8ª Conferencia lo que implica

una aceptación unánime de que las cláusulas son irregulares y por lo tanto los consumidores podrán denunciarlas como

tal en las OMIC o DG de Consumo, con el fin de que no sean aplicadas. Las cuatro cláusulas son:

1) Política de combustible: Esta cláusula obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un

importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito vacío. El CEC considera que dicha cláusula es

abusiva debido a la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor.

2) Precio final de la reserva online: A través de la simulación de reservas online en la web de algunas compañías,

el CEC ha comprobado que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución

del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del

vehículo se hiciera fuera del horario de oficina. Las compañías omiten en estos dos supuestos incluir el cargo extra, lo que

supone una práctica comercial engañosa.

3) Pagos por la prestación de servicios tras la devolución del vehículo: Se han detectado cláusulas abusivas en el

momento de la devolución del vehículo. En particular, estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el

vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor. De este modo, realizan en

la tarjeta de crédito del consumidor un cargo en caso de detectar algún daño menor o que la limpieza del vehículo no esté

en buen estado. El CEC considera que dicha cláusula es abusiva al otorgar al empresario la facultad de aumentar el precio

inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello.

4) Condiciones de pago: Se ha detectado también el carácter abusivo de las cláusulas que limitan las condiciones

de pago al aceptar solamente tarjetas de crédito, no admitiendo y rechazando las tarjetas de débito y el pago en efectivo.

Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor.

[Para más información y asistencia acerca de sus derechos como consumidor en la Unión Europea, contacte con nosotros en Web: http://cec.consumo-inc.es E-mail: [email protected] Tel.: + 34 91 822 45 55 - Fax: + 34 91 822 45 62]

Los invitamos a visitar nuestra web donde encontrarán el informe completo: http://cec.consumo-inc.es/

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¡Caso resuelto!

Un consumidor español viajó a Finlandia, y al llegar al aeropuerto alquiló un

coche. Lo devolvió después de una semana, que transcurrió sin ningún contratiempo.

Pasada una hora de la entrega recibió un cargo en su tarjeta de crédito por 512€, sin

previo aviso. Al llegar a España, se puso en contacto con la empresa para pedir

explicaciones. Le informaron que el importe correspondía a la reparación del coche,

puesto que lo había devuelto con una rayadura en la puerta y debían pintarla completa.

El consumidor mostró su disconformidad y pidió la factura de la reparación. Aún

faltaban más sorpresas: los datos de la misma no coincidían con los del vehículo

alquilado. Después de varias comunicaciones con la agencia, sin obtener respuesta

positiva, el consumidor contactó con el CEC en Madrid, quien a su vez contactó con el

CEC de Finlandia para comenzar la mediación con la empresa. De esta manera, se logró

que el consumidor recibiera en su tarjeta de crédito la devolución de los 512€.

¿Sabía qué…?

Al alquilar un vehículo, en caso de accidente debe

contactar inmediatamente a la compañía y rellenar el

parte de accidente, y si hay implicación de terceros debe

pedirles que cumplimenten los apartados pertinentes en

el mismo. En caso de cometer una infracción, la

responsabilidad es del conductor. La compañía

normalmente le cobrará unas tasas administrativas por

transferir sus datos al ente emisor de la multa.

Posteriormente debería recibir la multa en el domicilio

que haya facilitado en el contrato de alquiler.