Allanamiento Por Pension
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ROL DE AUDIENCIA
REPBLICA DOMINICANA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LA INSTRUCCIN DEL DISTRITO JUDICIAL
OFICINA JUDICIAL DE SERVICIOS DE ATENCIN PERMANENTE
En Nombre De La Repblica
Orden de Allanamiento No. 0000/0000Nos ________________________________, Jueza Interina, Oficina Judicial de Servicios de Atencin Permanente del Juzgado de la Instruccin del Distrito Judicial de _____________, siendo las 09:55 horas de la maana, del da ________ (___) del mes de __________________ del ao Dos Mil ______ (______), ao 171 de la Independencia y 150 de la Restauracin.-
VISTA: La solicitud de expedicin de ORDEN DE REGISTRO DE MORADAS Y LUGARES PRIVADOS, de fecha _____________________ hecha por la LICDA. ____________________________ en su calidad de FISCALIZADORA DEL JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE _____________.
VISTO: El articulo 44 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica Dominicana.-VISTOS: Los artculos 76, 179, 180, 181, 182 y 183 del Cdigo Procesal Penal.-VISTOS: Los artculos 6 y 7 de la Resolucin 1733-2005 emitida por la Suprema Corte de Justicia.-CONSIDERANDO: Que procede ordenar la realizacin de registro de morada y/o allanamiento en el caso de la especie, toda vez que de acuerdo lo establece el Ministerio Pblico, EN LA CALLE _______________NO. _____, FRENTE _________________, CASA COLOR ______________________, CONSTRUIDA EN BLOCK, DE DOS NIVELES, VERJA DE COLOR _____________, EN ESTA CIUDAD DE ______________________; (Ref. donde reside ________________________________, a los fines de ejecutar la Orden de Arresto No. ___________________________ de fecha __________________ emitida por __________________________.
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie procede ordenar la ejecucin de la presente decisin en cualquier horario del da o de la noche en atencin a que el Ministerio Pblico desconoce la hora en que pudiere localizar al seore en su residencia, quedando en manos del Ministerio Pblico garantizar los derechos inherentes a las personas que se hallaren en el interior del lugar, y tomando en cuenta que el perodo de vigencia de la presente decisin lo es por un plazo de quince das, en virtud de las disposiciones del Art. 182 del Cdigo Procesal Penal.-POR TALES MOTIVOS, EL JUZGADO DE LA INSTRUCCIN DEL DISTRITO JUDICIAL
DE RESUELVE:
NICO: AUTORIZA la LICDA. _________________________, en su calidad de Fiscalizadora del Juzgado de Paz del municipio de Puerto Plata, a proceder a realizar el allanamiento solicitado en cualquier Horacio del da o de la noche, especficamente EN LA CALLE _______________NO. _____, FRENTE _________________, CASA COLOR ______________________, CONSTRUIDA EN BLOCK, DE DOS NIVELES, VERJA DE COLOR _____________, EN ESTA CIUDAD DE ______________________; (Ref. donde reside ________________________________, a los fines de ejecutar la Orden de Arresto No. ___________________________ de fecha __________________ emitida por __________________________..
Jueza interinaLa presente Orden de Allanamiento ha sido ejecutada siendo las
horas de del da
, del mes de
, del Dos Mil (________), por
.-