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INTRODUCCINAllanamientoIndice1. Introduccin2. Allanamiento3. Diferencias entre Allanamiento y Otras Figuras Procesales4. El Objeto del Allanamiento5. Modelos prcticos de allanamiento6. Conclusiones7. Bibliografa1. IntroduccinEs claro que el Proceso Civil termina generalmente a travs de una sentencia, la cual pone fin al conflicto de intereses suscitado en el mismo.Sin embargo no solo es la sentencia el nico medio o la nica manera a dar trmino a la relacin jurdica procesal. Es as que existen otros mtodos de concluir el proceso llamadas en nuestra legislacin civil FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIN DEL PROCESO, las cuales se encuentran contempladas en el Ttulo XI de la Seccin Tercera del Cdigo Procesal Civil. Estas formas especiales de conclusin del proceso son : CONCILIACIN, ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO, TRANSACCIN JUDICIAL, DESESTIMIENTO Y ABANDONO.El presente trabajo tratar sobre el ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO (contemplado en el Captulo II del Ttulo XI de la Seccin Tercera del Cdigo Procesal Civil, comprendiendo los artculos del 330 al 333) como una forma especial de conclusin del proceso civil, tratando de colmar todas las expectativas, de quienes como yo, cada da tratamos de entender el Derecho.El Alumno.2. AllanamientoConceptoViene a ser un acto jurdico procesal que importa la sumisin expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvencin (de la otra parte)El Cdigo Procesal Civil contempla esta figura en el Ttulo XI como un captulo especial en las formas especiales de conclusin del proceso. El Art. 330 del Cdigo Procesal Civil dispone:El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional. Es as pues que quien se allana, se somete a la pretensin planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposicin o defensa posible. En l predomina la decisin de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensin, prescindiendo o no de su fundamentacin.La renuncia al derecho de contradiccin (D del demandado) reviste al allanamiento de la calidad de acto procesal de disposicin que, adems, es de carcter unilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (1)Pero no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo hace, reconozca que le corresponde o que sean de su cargo las obligaciones contenidas en la pretensin o derivadas de ella; sino que en ocasiones puede representar una simple subordinacin a las pretensiones dirigidas en su contra, cumpliendo as los deberes emergentes de ella, pero por cuestiones prcticas o de utilidad, no por que est convencido del fundamento invocado o de acuerdo con su legitimidad. Esto sucede por ejemplo cuando un litigio es de cuanta sumamente alto, siendo ms conveniente para uno satisfacer la pretensin que afrontar los gastos que implica el desarrollo de un proceso.Lo mismo ocurre en razn de la admisin total o parcial de los hechos, ya que el sujeto procesal que se allana si bien puede someterse a la pretensin, puede no aceptar los hechos expuestos por la otra parte (especialmente si son falsos o afectan su honor).Allanamiento a la Demanda o a la Pretensin?El Art. 330 del Cdigo Procesal Civil establece que el demandado podr allanarse a la demanda.. receptando una terminologa comnmente aceptada pero carente de precisin.El demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo que inclusive puede contener enunciados errneos, falsos o lesivos del honor del demandado, sino que se somete a la pretensin contenida en la demanda.Areal hace una interesante distincin entre lo que denomina allanamiento a la pretensin procesal y allanamiento a la pretensin material, pues, en su opinin, el primero consiste en la conformidad del demandado con la peticin contenida en la demanda, mientras que el segundo consiste en la sumisin de la exigencia del reclamante.De lo expresado se deduce que habr allanamiento cuando el sujeto manifiesta su conformidad respecto de la pretensin que se le opone, renunciando a toda oposicin sin que sea necesario para configurar dicho instituto jurdico la aceptacin de los hechos o de los fundamentos jurdicos en los que la contraparte afirma se basa su reclamo o petitorio.Despus de tener en cuenta lo anteriormente manifestado veremos algunas definiciones de Allanamiento en la Doctrina Jurdica.Para Alcal Zamora: es el reconocimiento y su comisin de la parte atacada a la pretensin litigiosa contra ella dirigida.Segn F. Guilln .es una renuncia a la resistencia a la pretensin.Rigante manifiesta que ..es el acto por el cual una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por la contraparte quitando, de esa forma, los obstculos que dieron nacimiento, motivo del proceso.Goldschmidt .es reconocer la alegacin jurdica formulada por el demandante..Prieto Castro es una manifestacin de conformidad con la peticin contenida en la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento.Ac es de vital importancia tener en cuenta que el Allanamiento es un acto procesal, pero slo por que nicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de l.3. Diferencias entre Allanamiento y Otras Figuras ProcesalesAl dilucidar el concepto y las diferentes definiciones sobre Allanamiento, creemos que es necesario diferenciar a ste instituto jurdico (Allanamiento) de ciertas figuras procesales que parecen comunes a sta:Allanamiento y AcatamientoLa diferencia entre estos dos conceptos radica en cuanto al tiempo antes o despus de la sentencia.El Allanamiento es concebible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, pues con posterioridad a ella, la pretensin del acta ha sido desplazada por la declaracin judicial de derecho, no es correcto que el vencido se Allane a la sentencia, sino a la pretensin; todo lo contrario del Acatamiento que es una declaracin de voluntad expresa o tcita de someterse a la sentencia.Allanamiento y ConfesinHistricamente la confesin tena un valor procesal casi absoluto: CONFESSUS POR INDICATO HABTUR, prcticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia pero rpidamente esa doctrina es desplazada por aquella que sostiene que la confesin es una declaracin que tiene valor probatorio, en cuanto acredita la existencia del hecho afirmado por el contrario.La confesin no puede sino referirse a hechos propios del confesante, que le perjudiquen, mientras que el Allanamiento se refiere a la pretensin, independientemente de la justificacin de los hechos.Es decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcal Zamora al manifestar que.La confesin se contrae a afirmaciones de hecho y el Allanamiento a la pretensin jurdica, por eso puede darse el caso de que confesando una de las partes todos los hechos afirmados por la otra, no se allane; por el contrario el Allanamiento no implica necesariamente confesin de los hechos afirmados por el demandante.Otras diferenciasAllanamientoConfesin- Acto Procesal del demandado- Puede ser prestada por ambas partes - Slo es posible en 1era. Instancia- Puede mediar en toda etapa que se admita pruebaantes de la sentencia Allanamiento y AdmisinNo debe confundirse el Allanamiento con la admisin de hechos invocados por el actor como fundamento de la pretensin.La Admisin expresa, en efecto, solo tiene como consecuencia relevar al actor de la carga probatoria respecto de hechos admitidos, pero no hace desaparecer la litis, que contina desarrollndose como una cuestin de puro derecho, en cambio que el allanamiento al producirse elimina la controversia y trae como consecuencia la expedicin inmediata y sin ms trmite de la sentencia.Naturaleza JurdicaRespecto a esta cuestin la doctrina se encuentra dividida, siendo las principales tesis las que a continuacin se indican:Tesis CivilistaTesis de la Autocomposicin de la LitisTesis del Negocio Jurdico ProcesalTesis del Acto Jurdico Procesal Tesis CivilistaSu principal representante es Emilio Betti, considera la Allanamiento como un medio destinado a conferir certeza a la obligacin, esto es, consolidar su existencia, o dirigido a darle trmino.Es as pues que esta corriente asigna al allanamiento el carcter de Negocio Jurdico de Regulacin Patrimonial.Para esta postura, representando el reconocimiento de la adhesin plena de uno de los sujetos de la relacin jurdica a la valoracin efectuada por el otro, respecto a la existencia o alcances de la relacin, el allanamiento vendra a ser un negocio jurdico de reglamentacin por adhesin o subordinacin CRITICA: Si bien en el allanamiento el demandado est renunciando a su derecho de contradiccin, por lo que se produce la expedicin inmediata del fallo acogindose a la pretensin del demandante; esta teora deja de lado que el allanamiento configura un acto voluntario que tiene lugar al interior del proceso, por lo que fuera de l podr haber reconocimiento o satisfaccin de la obligacin mas no del allanamiento. Esta situacin que acontece nica y exclusivamente dentro del proceso, hace del allanamiento una institucin del Derecho Procesal, por lo que fuera de dicho entorno no es posible hablar de allanamiento.Tesis de la Autocomposicin de la Litis El defensor de sta tesis fue el tratadista italiano Carnelutti quien reputa el allanamiento como un negocio jurdico, para el cual el reconocimiento de la pretensin (en pocas palabras allanamiento) es un equivalente jurisdiccional, vale decir un acto idneo para alcanzar la misma finalidad a que tiende la jurisdiccin; es decir el reconocimiento del derecho que constituye la pretensin.Es pues que la tesis de la Autocomposicin de la Litis, resta valor a la sentencia hasta el grado de no estimarla necesaria, por ser el allanamiento un acto de voluntad que da solucin al conflicto de intereses.CRITICA: A sta tesis se le objeta el no considerar que el acto dispositivo del sujeto que se allana est solamente referido al derecho de contradiccin, por lo que resulta insuficiente para concluir el proceso, para lo cual es de vital e indispensable importancia la expedicin de una sentencia, que determine los efectos del allanamiento.Dicho de otra manera, esta tesis niega el papel que cumple la sentencia, sobre todo en lo concerniente al carcter imperativo que se desprende de ella; ya que no se explica como los efectos del allanamiento en ausencia del fallo definitivo (sentencia) se pueden exigir. Tesis del Negocio Jurdico ProcesalEntre los seguidores de sta tesis estn Chiovenda y Rocco. Esta tesis parte de la idea de que legalmente ciertos actos voluntarios acarrean consecuencias jurdicas como aquellas declaraciones de voluntad unilaterales o bilaterales que crean, modifican o extinguen derechos procesales.Sobre esto se le considera al allanamiento como una manifestacin de voluntad, mediante la cual se declara existente a una obligacin jurdica; a pesar de que su existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el reconocimiento de la inexistencia del derecho; reconocimiento de la existencia de la obligacin jurdica ajena correspondiente. CRITICA: De los manifestado por Rocco en defensa de sta tesis, observamos que se da una equiparacin entre allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce la naturaleza procesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes al reconocimiento e obligaciones.Otro aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del derecho, supone previamente una formulacin de pretensin (es), lo que no sucede en el allanamiento.CONCEPCIONES IMPORTANTES DE ESTA TESIS: La corriente doctrinaria que postula al allanamiento como un negocio jurdico procesal contiene dos concepciones importantes:1 La declaracin de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos procesales.2 Considera al allanamiento como un elemento que prescinde de la sentencia para la obtencin de sus efectos, pese a resultar aquel eficaz para poner fin a la controversia, asignndole la sentencia la fuerza imperativa necesaria al allanamiento.Tesis del Acto Jurdico ProcesalTiene como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cual manifiesta que el allanamiento ..es el acto jurdico procesal de disposicin por el cual una de las partes abdica a su oposicin frente a la otra, aceptando el dictado anticipado de una resolucin que acoja lo pretendido o argumentado por sta, eliminando total o parcialmente el estado de controversia (segn el allanamiento se refiere a la totalidad de pretensiones o alguna de ellas)Estamos de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones:1 El allanamiento solo puede ser concebido en el proceso , pero subordinado a reglas especiales respecto a la formalidad exigible.2 El allanamiento no pierde su naturaleza procesal debido a sus efectos sobre la relacin jurdica.3 El acto jurdico procesal constituye una especie de acto jurdico, el cual se dirige a crear, modificar, regular o extinguir una relacin procesal; y mediante el allanamiento se afecta la relacin procesal, ponerse trmino a la controversia existente y acelerarse la expedicin del fallo definitivo.4 Quien se allana a la pretensin realiza un acto jurdico procesal por el cual renuncia a su derecho de contradiccin admitiendo aquella. Es por esto que esta conducta no es ajena al proceso y slo puede darse dentro de l.5 El allanamiento tiene carcter unilateral por que se perfecciona sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria.4. El Objeto del AllanamientoEl allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones jurdicas disponibles (ALSINA, Tratado, t. III; p. 186), es decir aquellas que sean transigibles o renunciables y en general, en aquellas en que no estuviere comprometido el orden pblico; en tales casos, el allanamiento carecer de efectos y continuar el proceso segn su estado.Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda una condena de prestacin imposible o contraria a las buenas costumbres (SENTIS MELENDO, op.loc.cit.,t.II;p.285).Requisitos para el AllanamientoLos requisitos del allanamiento son los siguientes:Debe ser ExpresoEsto quiere decir que el allanamiento no es presumible, sino que todo lo contrario, es decir el allanamiento tiene que ser explcito, preciso y categrico; esto quiere decir que de la declaracin que se haga se desprende la voluntad de someterse a la pretensin planteada por el demandado.En cuanto a los trminos en que se tiene que expresar el allanamiento, tienen que ser claros y precisos ....emplendose frmulas precisas que no dejen lugar a dudas.... Es pues coincidiendo con Lino Palacios habr allanamiento expreso ....cuando el demandado manifiesta, sin lugar a dudas, su conformidad con el reclamo contenido en la pretensin avinindose a satisfacerlo o hacindolo simultneamente en el mismo acto....; de esto se desprende que si hay silencio por parte del demandado no se produce allanamiento.La base legal en la cual se encuentra inmersa esta caracterstica est prevista en la primera parte del Art. 330 del Cdigo Procesal Civil.Debe ser IncondicionalEsta viene a ser un requisito unnimemente reconocido al allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a condicin alguna ya que por s solo implica la peticin de absolucin y por ende es una rendicin incondicional del demandado.De lo dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un acto puro y no sujetarse a condicin alguna, no debiendo contener reservas, limitaciones, ni repartos procesales; ya que si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza.Mas claramente si el sujeto que pretende allanarse formula determinadas condiciones, no estaramos ante un allanamiento, sino ms bien habra un planteamiento de transaccin o de conciliacin.Ya que estamos hablando del carcter incondicional del allanamiento, es de aclarar que el pedido de exoneracin de costos y costas integrado a la declaracin expresa del allanamiento, no supone condicin alguna ya que esto est contemplado en la ley (Art. 413 CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo para contestar la demanda.OportunoEste requisito se plasma en el primer prrafo del Art. 331 del CPC. Es decir el demandado puede allanarse a la pretensin en cualquier estado del proceso previo a la sentencia.Ac se reitera que la oportunidad a que hace referencia dicho numeral tiene que ver con el lmite temporal mximo para que sea eficaz el allanamiento, porque, a efecto tan solo de la exoneracin de costos y costas, puede el sujeto allanarse a la pretensin dentro del plazo para contestar la demanda.Debe ser TotalAl respecto Fornaciari dice que ....el allanamiento debe ser congruente con la forma en que ha quedado trabada la relacin procesal... de esto decimos que habr allanamiento total en la medida en que exista concordancia entre la pretensin del actor y lo manifestado en cuanto a satisfacerla.Es as pues que el allanamiento ser eficaz en la medida que comprenda la integridad de la pretensin del actor.Si hubiere acumulacin objetiva de pretensiones, podr haber allanamiento total y por ende eficaz si cumple los dems requisitos, con relacin a una de ellas, en la medida en que la comprenda plenamente; respecto a las restantes, las mismas mantendrn incolumidad.Si el allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata la sentencia. Si fuese parcial, el proceso sigue su curso en razn a las pretensiones que no comprenden el allanamiento del demandado.Debe estar legalizada mediante firma (del que se allana) ante el Auxiliar JudicialMs adelante veremos un esquema de esta legislacin No debe estar afectado por causal de ImprocedenciaEste requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual prev los casos que generan la declaracin judicial de improcedencia del allanamiento; las cuales son:a)El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho de conflicto.b)El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarsec)Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, adems de la declaracin de parte.d)El conflicto de intereses afecta el orden pblico o las buenas costumbres.e)El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.f)Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados.g)Presume la existencia de dolo o fraude procesal.h)Se advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado.i)El demandado es el Estado u otra persona de Derecho Pblico salvo que su representante tenga autorizacin expresa.Sujetos del AllanamientoEl allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se ejercita alguna pretensin sea como demandado o como actor reconvenido, el denunciado, el sucesor procesal y en fin todo aquel que acte como parte en un proceso.Tambin tienen la potestad de allanarse las personas susceptibles de comparecer por s mismas a un proceso (relacionados con los derechos que en l se hacen valer) o sus representantes siempre y cuando estn autorizados para hacerlo.En el litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un litisconsorte solamente produce efectos respecto de l, debiendo continuar el proceso con los restantes. Pero el juez no podr dictar una sentencia parcial habr una sola sentencia dictada una vez sustanciado el proceso.En el litisconsorcio necesario el allanamiento debe provenir de todos los litisconsortes, por lo tanto no puede haber allanamiento parcial.Efectos del AllanamientoEl allanamiento como acto unilateral de disposicin que es, se perfecciona slo con la declaracin de voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el consentimiento de la contraparte. En consecuencia producido el allanamiento y no encontrndose ninguna causal de improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el estado de controversia, el mismo que desaparece, correspondiendo la excepcin inmediata de sentencia ....producido el allanamiento, el demandado que lo formula renuncia a toda oposicin y se somete a lo pretendido por el actor. En este sentido, extingue el estado de controversia.Es as pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo abdic a su derecho de contradiccin, sometindose a la pretensin planteada por el demandante.Admitida la procedencia del allanamiento, ello no significa la extincin de la pretensin de lo contrario, se mantiene intacta claro teniendo una mayor consistencia ya que no existe oposicin.Ya que est eliminado el estado de controversia entre las partes al haberse dado el allanamiento por parte de una de ellas, es imprescindible la emisin de una sentencia para que se logren los efectos que desea el actor de la pretensin, siendo tanto as que la relacin procesal no se extingue si no hay sentencia, la cual no exime al demandante de probar los hechos en que basa su pretensin, pudiendo desestimarse la demanda si no se logra acreditar aquellos.Lo expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho de accin. Si recordamos que este ha sido concebido como derecho cvico o derecho a pedir tutela jurisdiccional efectiva, vemos que ninguna afectacin a podido sufrir, ya que no hay abdicacin alguna a obtener tutela jurdica del Estado que tendr la forma de una sentencia que haga mrito del derecho subjetivo sobre el que ya no hay controversia. Ejemplo: que formulado el allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto contiene los requisitos que hacen a su eficacia.Ninguna duda puede caber que en el ejercicio del derecho de accin, puede solicitarse el dictado de tal resolucin; y esa facultad le corresponde a ambas partesEl Allanamiento y la SentenciaTal como reiteradamente expusiramos, el allanamiento no exime al juez de dictar sentencia; pensamos que la extincin del estado de controversia no puede hacer desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia. Al actor le interesa la declaracin de certeza y la eventual condena; le interesa en fin la obtencin de cosa juzgada, que nicamente regenera con el dictado de la sentencia.Si tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensin cobra nueva fuerza, su acogimiento deber hacerse en la sentencia, la cual debe ser plena y congruente con la forma en que qued trabada la relacin procesal.Apelabilidad de la SentenciaNada impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata del allanamiento, sea objeto de impugnacin.Esto puede parecer discutible si se tiene en cuenta que difcilmente existir agravio para el sujeto procesal que renunci a su derecho de oponerse a la pretensin de la parte contraria y se someti a ella, as como tambin parece no haberlo en relacin a quien plante la pretensin que result finalmente acogida por el juez en la sentencia respectiva.Nos parece una concepcin discutible; sin embargo si nos detenemos a pensar que el fallo que se expide conforme al derecho normativo cindose estrictamente al contenido de la pretensin puede no favorecerle al actor o al demandado; entonces es posible encontrar algn fundamento para la apelacin de la sentencia; sin embargo en nuestra opinin una vez interpuesto el recurso de apelacin debe ser ste rechazado por no reunir los requisitos de ley, por no existir agravio alguno y carecer aquel de todo sustento lgico o jurdico.Exoneracin de Costos y Costas en el AllanamientoSegn el artculo 410 del CPC establece lo que son las costas.Artculo 410.- Las costas estn constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los rganos de auxilio judicial y los dems gastos judiciales realizados en el proceso.De igual manera el artculo 411 del CPC establece lo que son los costos.Artculo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, ms un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.Este es un efecto de allanamiento que merece una especial mencin.Como hemos apreciado el que se allana se somete a la pretensin formulada en su contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio (siempre y cuando as lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun declarado procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme al derecho positivo no teniendo que coincidir con la pretensin del actor.Entonces analizando el primer prrafo del Art. 412 del CPC, el cual establece:El reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaracin judicial expresa y motivada de su exoneracin.Del caso decimos que en el caso del allanamiento total el principio de condena de costos y costas defiende al litigante que legtimamente busca y obtiene a travs del proceso la actuacin de la ley.Si el allanamiento fuese parcial y se desestiman pretensiones no contenidas en l, entonces los costos y costas se refieren a pretensiones acogidas para el vencedor (objeto del allanamiento) correspondiendo su pago al vencido (Art. 412. 3er. Prrafo).Tambin, adems de la exoneracin del pago de costos y costas por declaracin judicial, existe otra excepcin a la regla general, la cual es la exoneracin de pago de costos y costas de quien se allana dentro del plazo para contestar la demanda (Art. 413).Esta exoneracin estimula la pronta conclusin del proceso. Es decir los costos y costas los soporta quien se allana, pero si se reconoce oportunamente las pretensiones del adversario allanndose a satisfacerlos no se impondrn costas al vencido.5. Modelos prcticos de allanamientoModelo de Escrito de AllanamientoSecretarioExpediente: NEscrito: N01Cuaderno: Principal Formula AllanamientoAl_______________ JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE_________ _________identificado con DNI N_________ con direccin domiciliaria en ___ Distrito de _________ Provincia__________ Departamento________, con domicilio procesal en _____________ Miraflores, en el proceso de Conocimiento de Resolucin de Contrato e Indemnizacin por daos y perjuicios que en mi contra interpuso don, _________________ a Ud. atentamente digo:Que habiendo sido emplazado a fin de comparecer en el presente proceso, formulo ALLANAMIENTO A LA DEMANDA incoada en mi contra.PetitorioQue, se me tenga por convenido en la demanda de Resolucin de Contrato e Indemnizacin que me inici el seor ___________ y se levante la medida cautelar recada en las cuentas bancarias que poseo en los Bancos Wiesse y Crdito.Fundamentos De HechoQue, efectivamente con fecha ___________ de ______ de ______, celebr con el demandante un contrato de compra venta a travs de la cual el vendedor me transfera un inmueble ubicado en __________ por el valor de $ 15000 dlares americanos.Conforme refiere el accionante a la fecha recurrente adeudo $10000 dlares americanos los cuales por una serie de problemas financieros no he podido cancelar, sin embargo, a la fecha dichas dificultades han sido superadas y actualmente cuento con el dinero suficiente para cubrir mi obligacin.Por lo expuesto, es que a fin de evitar mayores conflictos, costos y costas en este proceso, me allano en forma expresa a la pretensin que contiene la demanda y reconozco como ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella.Fundamentacin JurdicaLa que ampara mi petitorio se encuentra determinada por lo dispuesto en el artculo 330 del Cdigo procesal Civil.Medios ProbatoriosOfrezco el siguiente que ser adjuntado a la demanda como anexoLa fotocopia simple de mi libreta electoral/DNIOtro si digo: que, habindome allanado a la demanda no estoy obligado a ofrecer o acompaar medios de prueba, mxime si de acuerdo a lo establecido por el artculo 330 del cdigo procesal civil cumplo con legalizar mi firma para que el allanamiento formulado surta sus efectos.Por tanto:Al juzgado, pido tenerme por allanado a las pretensiones contenidas en la demanda y por admitidos los fundamentos expuestos en el presente escrito en mrito a mi firma legalizada.Ciudad _______ de _____ de 19___________________ ____________________Sello y firma del abogadoFirma del interesadoLegalizacin de Firma por AllanamientoEn Lima a los ________ das del mes de ________ de ____, siendo las _________ de la maana, compareci al local del Juzgado Especializado en lo Civil de ___________, doa ___________ identificada con libreta electoral nmero_____________, y dijo: que el escrito que antecede es cierto y verdadero en todas sus partes, no se halla alterado ni enmendado y la firma puesta al final es suya, la que utiliza en todos los actos pblicos y privados, y ratificndose en todas sus partes en el escrito que antecede vuelva a firmarlo, legalizando su firma para los efectos de ley._________________________________Sello y firma del secretario de juzgadoResolucin que admite AllanamientoExpediente: NDemandante:Demandado:Materia: Secretario:Resolucin N_______Ciudad, _____________VISTOS: La solicitud de comparecencia al proceso de doa ________ en que se allana a la demanda y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, la demandada __________, al comparecer al proceso reconoce la pretensin formulada por el accionante y solicita el levantamiento de la medida cautelar recada en sus cuentas bancarias; SEGUNDO: Que, el allanamiento y reconocimiento de los hechos y fundamentos jurdicos se encuentran previstos en el artculo trescientos treinta del Cdigo Procesal Civil y constituye una de las formas especiales de conclusin del proceso; TERCERO: Que, el allanamiento y el reconocimiento de las pretensiones demandadas son derecho de la demandada, por lo que debe admitirse dicho allanamiento. SE RESUELVE: Dar a _______________ por allanada a la demanda interpuesta por don ____________________ sobre ___________ tenindose presente al momento de expedir sentencia en ste proceso .Tmese razn y hgase saber.________________________________________Media firma del juez Firma del secretarioReconocimientoCuestiones preliminares acerca de la demandaEl cdigo derogado en su captulo "Contestacin de la demanda" dedic los arts. 322, 323 y 324 al instituto procesal denominado "Allanamiento" pero lo hizo con un trmino equivalente "convenir la demanda". En cambio el moderno cdigo le dedica un captulo especial titulado "Allanamiento y Reconvencin".Es pues que el allanamiento es una figura procesal antigua, pues tiene como antecedente al art. 322 del CPC derogado.Todo lo contrario sucede con el instituto procesal del reconocimiento; el cual es de reciente admisin en la legislacin procesal, el cual a la vez ser motivo de anlisis en el presente captulo.Concepto El Cdigo Procesal Civil en el primer prrafo del art. 330 establece que el demandado puede expresamente reconocer la demanda, pero posteriormente tambin expresa el cdigo en mencin que puede aceptar la pretensin, admitir la veracidad d los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurdicos de sta.De lo dicho podemos darnos cuenta los tres elementos que determinan al reconocimiento, los cuales son:Aceptacin de la pretensinAdmisin de los hechos expuestos en la demanda.Admisin de los fundamentos jurdicos de la demanda.Es as que despus de determinar estos elementos que podemos tener una idea clara de este novedoso instituto procesal.Podramos decir entonces que el reconocimiento viene a ser el instituto procesal mediante el cual el sujeto que lo practica adems de aceptar la pretensin del actor, admite la verdad de los hechos expuestos en la demanda as como los fundamentos jurdicos de sta.Al tener claro el concepto de reconocimiento y al compararlo con el allanamiento no damos cuenta que el reconocimiento va ms all , ya que adems de contener la sumisin al petitorio de la contraparte supone la conformidad con los hechos y las fundamentaciones jurdicas sobre los que reposan en la pretensin.Sin embargo concordamos con Fornanciari cuando expresa que "....aunque el allanamiento sea continente del reconocimiento, ste no ser siempre configurativo de aquel". Caractersticas Debe ser Expreso; es decir el reconocimiento debe hacerse mediante una declaracin expresa; no pudiendo ser manifestado tcitamente.Debe ser Formal; el reconocimiento es un acto formal que precisa la legalizacin de firma de quien lo practica ante el respectivo auxiliar jurisdiccional.Es un Acto Unilateral; es acto unilateral por que no precisa el consentimiento de la otra parte contraria dentro del procesoSe da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto quiere decir que no puede haber reconocimiento despus de haberse dado sentencia; por que si no estaramos frente a un acatamiento.Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y acelerar la expedicin del fallo.Oportunidad El CPC vigente dice claramente en el primer prrafo del art. 331 que el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Al analizar ste prrafo y posteriormente analizar el ltimo prrafo del art. 330 del cdigo mencionado, el cual seala que el el reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento; entonces decimos que la oportunidad que prev el ordenamiento procesal para la realizacin del allanamiento es la misma para el Instituto Procesal del Reconocimiento.ImprocedenciaEl reconocimiento no le vincula al juez, quien se encuentra obligado a examinarlo y rechazarlo si est ante alguna de las causales de improcedencia, contempladas en el art. 332 del cdigo procesal civil las cuales sonEl demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto.El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse.Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, adems de declaracin de parteEl conflicto de intereses afecta el orden pblico o las buenas costumbres.El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.Habiendo litis consorcio necesario, el allanamiento - en ste caso reconocimiento- no proviene de todos los demandados.Presume la existencia de fraude o dolo procesalAdvierte que la sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a tercero no emplazado.El demandado es el Estado u otra persona de derecho pblico, salvo que su representante tenga autorizacin expresa.Efectos Si se declara procedente el reconocimiento desaparecer el estado de controversia, expidindose sentencia inmediatamente.El reconocimiento no extingue la pretensin; por el contrario, esta se mantiene intacta adquiriendo mayor fundamento no solo por su aceptacin; sino tambin por haberse aceptado los hechos y los fundamentos jurdicos que la sustentan.Ya que el reconocimiento no tiene carcter imperativo; es necesario que se expida sentencia para la adquisicin de sus efectos deseados por el actor, vale decir la declaracin de certeza; as como la abstencin de cosa juzgada.No hay impedimento para que se impugne una sentencia como consecuencia de reconocimiento6. ConclusionesEl demandado se allana a la pretensin no a la demanda.El allanamiento y Reconocimiento son figuras procesales semejantes, que se plantean en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia.El allanamiento solo conviene con la pretensin. El reconocimiento adems de convenir, admite la verdad de los hechos y el derecho invocado.La inclusin del allanamiento y reconocimiento como formas especiales de conclusin del proceso obedece solo a cuestiones de tcnica legislativa en vez de razones de fondo, ya que su realizacin no extingue el proceso, sino que traen como consecuencia inmediata la expedicin de sentencia que ser la que ponga trmino al proceso.7. BibliografaHINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Formas Especiales de Conclusin del Proceso. Gaceta Jurdica Editores. 1era. Edicin. 1998HERNANDEZ LOZANO. Comentarios al Cdigo procesal Civil. Tomo II. Editorial San Marcos. 1era. Edicin 1986TICONA POSTIGO, Vctor. Anlisis y Comentarios al Cdigo Procesal Civil. Tomo II. Editora GIRJLEY. Lima Per. 1995FORNACIARI ALBERTI, Mario. Modos Anormales de Terminacin del Proceso. Tomo I. Ediciones De Palma Buenos Aires 1987. Allanamiento y reconocimientoDebemos tener presente que la pretensin procesal esta compuesta de dos elementos:1.El petitorio (petitium):Constituye el objeto de la pretensin, por eso, es que se le considera como su elemento principal. Es el pedidoconcretoque formula el pretensor frente al demandado. Es lo que se pide sea reconocido o declarado por el rgano jurisdiccional en la sentencia, a favor del demandante[7]Por ejemplo, la nulidad de acto jurdico, la resolucin delcontrato, la indemnizacin de daos y perjuicios, etc.2.La causa petendi:Constituye la causa del pedido, la razones del pedido. La causa petendi esta compuesta a su vez por:1)Los fundamentos de hecho y2)Los fundamentos de derecho.Losfundamentos de hecho, vienen a ser la narracin de los hechos, unahistoriade la situacin que a dado lugar a que el actor interponga su demanda. Por ejemplo, tratndose de un proceso dedivorciopor causal, los fundamentos de hecho sern los siguientes:1)Que elmatrimoniose contrajo el 03 de Mayo de 1985 en la Municipalidad de Miraflores,2)Que como consecuencia de la unin matrimonial los cnyuges concibieron dos hijos,3)Si se trata de la causal deviolenciafsicao psicolgica se detallara los actos violentos que el demandado a realizado. Dichos hechos debern ser acreditados con losmediosprobatorios correspondientes, ya que la sola alegacin de un hecho no basta para que el juez declare fundada la pretensin[8]Lafundamentacin jurdica, hace referencia a la norma que regula la relacin jurdica material.El allanamiento implica slo la aceptacin del petitorio, el demandado acepta slo lo que el actor o pretensor est pidiendo, por ejemplo, desalojo porvencimientode contrato, pagar la obligacin dineraria, la resolucin del contrato, etc. El allanamiento viene a ser aquel acto procesal por el cual el demandado acepta el pedido formulado por la parte contraria, es decir, quien se allana no cuestiona el petitorio en su contra, no esgrime una defensa de fondo, sino por el contrario la acepta[9]El allanamiento puede ser total o parcial. Si el allanamiento es total, el juez deber expedir sentencia de inmediato, de ser parcial, es decir, que habiendo dos o ms pretensiones el demandado solo se allana a una de ellas, en ese caso el juez seguir con el proceso en razn a las pretensiones que no comprenden el allanamiento del demandado.Una interrogante que debe surgir en el lector eshasta qu momento uno puede allanarse?El allanamiento puede producirse hasta antes que el juez emita sentencia, as lo estable el artculo 331 del C.P.C. Ahora, es importante saber cuando uno se allana, debido a que si el demandado lo hace en el plazo que tiene para contestar la demanda este es exonerado de las costas ycostosdel proceso.[10]Hay determinados casos en los cuales el juez declara improcedente el allanamiento, por ejemplo:el demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto, el conflicto de intereses afecta el orden pblico o las buenas costumbres, el conflicto de intereses comprende derechos indisponibles, etc.[11].Por otra parte, el reconocimiento es aquel acto o mecanismo procesal por el cual el demandado adems de aceptar el petitorio tambin acepta la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y la fundamentacin jurdica de esta, as lo establece el artculo 330 del C.P.C.Debo mencionar que en la prctica no se utiliza el reconocimiento, todos los abogados optan por el allanamiento. Ello se debe a que con el reconocimiento el demandado se expone a que le puedan iniciar otro proceso, debido a que no solo acepta el petitorio como se dijo lneas arriba, sino que adems reconoce como verdaderas los fundamentos de hecho de la demanda y su fundamentacin jurdica, dando la posibilidad que uno de esos hechos de pie a una demanda posterior. Es por eso que muchos abogados, para proteger los intereses de susclientesoptan por el allanamiento dejando de lado el reconocimiento, por ser desventajoso[12]