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ERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS2014

ALLANAMIENTOConceptoViene a ser un acto jurdico procesal que importa la sumisin expresa a las pretensiones formuladas por la parte contraria en lademandao en la reconvencin (de la otra parte)ElCdigo Procesal Civilcontempla esta figura en el Ttulo XI como un captulo especial en las formas especiales de conclusin del proceso. El Art. 330 del Cdigo Procesal Civil dispone:"El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional."Es as pues que quien se allana, se somete a la pretensin planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposicin o defensa posible. En l predomina la decisin de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensin, prescindiendo o no de su fundamentacin.La renuncia al derecho de contradiccin (D del demandado) reviste al allanamiento de lacalidadde acto procesal de disposicin que, adems, es decarcterunilateral, al perfeccionarse sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Pero no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo hace, reconozca que le corresponde o que sean de su cargo lasobligacionescontenidas en la pretensin oderivadasde ella; sino que en ocasiones puede representar una simple subordinacin a las pretensiones dirigidas en su contra, cumpliendo as los deberes emergentes de ella, pero por cuestiones prcticas o deutilidad, no porque est convencido del fundamento invocado o de acuerdo con su legitimidad. Esto sucede por ejemplo cuando un litigio es de cuanta sumamente alto, siendo ms conveniente para uno satisfacer la pretensin que afrontar losgastosque implica eldesarrollode un proceso.Lo mismo ocurre en razn de la admisin total o parcial de los hechos, ya que el sujeto procesal que se allana si bien puede someterse a la pretensin, puede no aceptar los hechos expuestos por la otra parte (especialmente si son falsos o afectan su honor).Allanamiento a la Demanda o a la Pretensin?El Art. 330 del Cdigo Procesal Civil establece que "el demandado podr allanarse a la demanda.." receptando una terminologa comnmente aceptada pero carente de precisin.El demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo que inclusive puede contener enunciados errneos, falsos o lesivos del honor del demandado, sino que se somete a la pretensin contenida en la demanda.Areal hace una interesante distincin entre lo que denomina "allanamiento a la pretensin procesal" y "allanamiento a la pretensin material", pues, en su opinin, el primero consiste en la conformidad del demandado con la peticin contenida en la demanda, mientras que el segundo consiste en la sumisin de la exigencia del reclamante.De lo expresado se deduce que habr allanamiento cuando el sujeto manifiesta su conformidad respecto de la pretensin que se le opone, renunciando a toda oposicin sin que sea necesario para configurar dicho instituto jurdico la aceptacin de los hechos o de los fundamentos jurdicos en los que la contraparte afirma se basa su reclamo o petitorio.Despus de tener en cuenta lo anteriormente manifestado veremos algunas definiciones de Allanamiento en la Doctrina Jurdica.Diferencias entre Allanamiento y Otras Figuras ProcesalesAl dilucidar elconceptoy las diferentes definiciones sobre Allanamiento, creemos que es necesario diferenciar a ste instituto jurdico (Allanamiento) de ciertas figuras procesales que parecen comunes a sta:Allanamiento y Acatamiento La diferencia entre estos dos conceptos radica en cuanto altiempoantes o despus de la sentencia. El Allanamiento es concebible en cualquierestadode la causa anterior a la sentencia, pues con posterioridad a ella, la pretensin del acta ha sido desplazada por la declaracin judicial de derecho, no es correcto que el vencido se Allane a la sentencia, sino a la pretensin; todo lo contrario del Acatamiento que es una declaracin de voluntad expresa o tcita de someterse a la sentencia.Allanamiento y Confesin Histricamente la confesin tena unvalorprocesal casi absoluto: CONFESSUS POR INDICATO HABTUR, prcticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia pero rpidamente esa doctrina es desplazada por aquella que sostiene que la confesin es una declaracin que tiene valor probatorio, en cuanto acredita la existencia del hecho afirmado por el contrario.La confesin no puede sino referirse a hechos propios del confesante, que le perjudiquen, mientras que el Allanamiento se refiere a la pretensin, independientemente de la justificacin de los hechos. Es decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcal Zamora al manifestar que."La confesin se contrae a afirmaciones de hecho y el Allanamiento a la pretensin jurdica", por eso puede darse el caso de que confesando una de las partes todos los hechos afirmados por la otra, no se allane; por el contrario el Allanamiento no implica necesariamente confesin de los hechos afirmados por el demandante. Otras diferencias Allanamiento Confesin Acto Procesal del demandado - Puede ser prestada por ambas partes- Slo es posible en 1era. Instancia - Puede mediar en toda etapa que se admita pruebaantes de la sentencia Allanamiento y Admisin. No debe confundirse el Allanamiento con la admisin de hechos invocados por el actor como fundamento de la pretensin.

La Admisin expresa, en efecto, solo tiene como consecuencia relevar al actor de la carga probatoria respecto de hechos admitidos, pero no hace desaparecer la litis, que contina desarrollndose como una cuestin de puro derecho, encambioque el allanamiento al producirse elimina la controversia y trae como consecuencia la expedicin inmediata y sin ms trmite de la sentencia. Naturaleza Jurdica Respecto a esta cuestin la doctrina se encuentra dividida, siendo las principalestesislas que a continuacin se indican: Tesis Civilista Tesis de la Autocomposicin de la Litis Tesis del Negocio Jurdico Procesal Tesis del Acto Jurdico Procesal Tesis CivilistaSu principal representante es Emilio Betti, considera la Allanamiento como un medio destinado a conferir certeza a la obligacin, esto es, consolidar su existencia, o dirigido a darle trmino.Es as pues que esta corriente asigna al allanamiento el carcter de Negocio Jurdico de Regulacin Patrimonial.Para esta postura, representando el reconocimiento de la adhesin plena de uno de los sujetos de la relacin jurdica a la valoracin efectuada por el otro, respecto a la existencia o alcances de la relacin, el allanamiento vendra a ser un negocio jurdico de reglamentacin por adhesin o subordinacin

Tesis de la Autocomposicin de la LitisEl defensor de sta tesis fue el tratadistaitalianoCarnelutti quien reputa el allanamiento como un negocio jurdico, para el cual el reconocimiento de la pretensin (en pocas palabras allanamiento) es un equivalente jurisdiccional, vale decir un acto idneo para alcanzar la misma finalidad a que tiende la jurisdiccin; es decir el reconocimiento del derecho que constituye la pretensin.Es pues que la tesis de la Autocomposicin de la Litis, resta valor a la sentencia hasta el grado de no estimarla necesaria, por ser el allanamiento un acto de voluntad que da solucin al conflicto de intereses. Tesis del Negocio Jurdico ProcesalEntre los seguidores de sta tesis estn Chiovenda y Rocco. Esta tesis parte de la idea de que legalmente ciertos actos voluntarios acarrean consecuencias jurdicas como aquellas declaraciones de voluntad unilaterales o bilaterales que crean, modifican o extinguenderechosprocesales. Sobre esto se le considera al allanamiento como "una manifestacin de voluntad, mediante la cual se declara existente a una obligacin jurdica; a pesar de que su existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el reconocimiento de la inexistencia del derecho; reconocimiento de la existencia de la obligacin jurdica ajena correspondiente".CRITICA: De los manifestado por Rocco en defensa de sta tesis, observamos que se da una equiparacin entre allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce lanaturalezaprocesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes al reconocimiento e obligaciones. Otro aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del derecho, supone previamente una formulacin de pretensin (es), lo que no sucede en el allanamiento.

Tesis del Acto Jurdico ProcesalTiene como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cual manifiesta que el allanamiento "..es el acto jurdico procesal de disposicin por el cual una de las partes abdica a su oposicin frente a la otra, aceptando el dictado anticipado de una resolucin que acoja lo pretendido o argumentado por sta, eliminando total o parcialmenteel estadode controversia (segn el allanamiento se refiere a la totalidad de pretensiones o alguna de ellas)"Estamos de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones: El allanamiento solo puede ser concebido en el proceso , pero subordinado a reglas especiales respecto a la formalidad exigible. El allanamiento no pierde su naturaleza procesal debido a sus efectos sobre la relacin jurdica. El acto jurdico procesal constituye una especie de acto jurdico, el cual se dirige a crear, modificar, regular o extinguir una relacin procesal; y mediante el allanamiento se afecta la relacin procesal, ponerse trmino a la controversia existente y acelerarse la expedicin del fallo definitivo. Quien se allana a la pretensin realiza un acto jurdico procesal por el cual renuncia a su derecho de contradiccin admitiendo aquella. Es por esto que estaconductano es ajena al proceso y slo puede darse dentro de l. El allanamiento tiene carcter unilateral por que se perfecciona sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. El Objeto del AllanamientoEl allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones jurdicas disponibles (ALSINA, Tratado, t. III; p. 186), es decir aquellas que sean transigibles o renunciables y en general, en aquellas en que no estuviere comprometido el orden pblico; en tales casos, el allanamiento carecer de efectos y continuar el proceso segn su estado.Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda una condena de prestacin imposible o contraria a las buenas costumbres (SENTIS MELENDO, op.loc.cit.,t.II;p.285). Requisitos para el Allanamiento Los requisitos del allanamiento son los siguientes: Debe ser ExpresoEsto quiere decir que el allanamiento no es presumible, sino que todo lo contrario, es decir el allanamiento tiene que ser explcito, preciso y categrico; esto quiere decir que de la declaracin que se haga se desprende la voluntad de someterse a la pretensin planteada por el demandado.

En cuanto a los trminos en que se tiene que expresar el allanamiento, tienen que ser claros y precisos "....emplendose frmulas precisas que no dejen lugar a dudas...."Es pues coincidiendo con Lino Palacios habr allanamiento expreso "....cuando el demandado manifiesta, sin lugar a dudas, su conformidad con el reclamo contenido en la pretensin avinindose a satisfacerlo o hacindolo simultneamente en el mismo acto...."; de esto se desprende que si hay silencio por parte del demandado no se produce allanamiento.La base legal en la cual se encuentra inmersa esta caracterstica est prevista en la primera parte del Art. 330 del Cdigo Procesal Civil.

Debe ser IncondicionalEsta viene a ser un requisito unnimemente reconocido al allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a condicin alguna ya que por s solo implica la peticin de absolucin y por ende es una rendicin incondicional del demandado.De lo dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un acto puro y no sujetarse a condicin alguna, no debiendo contener reservas, limitaciones, ni repartos procesales; ya que si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza.Ms claramente si el sujeto que pretende allanarse formula determinadas condiciones, no estaramos ante un allanamiento, sino ms bien habra un planteamiento de transaccin o de conciliacin.Ya que estamos hablando del carcter incondicional del allanamiento, es de aclarar que el pedido de exoneracin decostosy costas integrado a la declaracin expresa del allanamiento, no supone condicin alguna ya que esto est contemplado en laley(Art. 413 CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo para contestar la demanda.OportunoEste requisito se plasma en el primerprrafodel Art. 331 del CPC. Es decir el demandado puede allanarse a la pretensin en cualquier estado del proceso previo a la sentencia.Ac se reitera que la oportunidad a que hace referencia dicho numeral tiene que ver con el lmite temporal mximo para que sea eficaz el allanamiento, porque, a efecto tan solo de la exoneracin de costos y costas, puede el sujeto allanarse a la pretensin dentro del plazo para contestar la demanda. Debe ser TotalAl respecto Fornaciari dice que "....el allanamiento debe ser congruente con la forma en que ha quedado trabada la relacin procesal..." de esto decimos que habr allanamiento total en la medida en que exista concordancia entre la pretensin del actor y lo manifestado en cuanto a satisfacerla.Es as pues que el allanamiento ser eficaz en la medida que comprenda la integridad de la pretensin del actor.Si hubiere acumulacin objetiva de pretensiones, podr haber allanamiento total y por ende eficaz si cumple los dems requisitos, con relacin a una de ellas, en la medida en que la comprenda plenamente; respecto a las restantes, las mismas mantendrn incolumidad.Si el allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata la sentencia. Si fuese parcial, el proceso sigue su curso en razn a las pretensiones que no comprenden el allanamiento del demandado.Debe estar legalizada mediante firma (del que se allana) ante el Auxiliar JudicialMs adelante veremos un esquema de esta legislacin No debe estar afectado por causal de ImprocedenciaEste requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual prev los casos que generan la declaracin judicial de improcedencia del allanamiento; las cuales son: El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho de conflicto. El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse Los hechos admitidos requieren ser probados por otrosmedios, adems de la declaracin de parte. El conflicto de intereses afecta el orden pblico o las buenas costumbres. El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles. El demandado es el Estado u otrapersonade Derecho Pblico salvo que su representante tenga autorizacin expresa.

Sujetos del AllanamientoEl allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se ejercita alguna pretensin sea como demandado o como actor reconvenido, el denunciado, el sucesor procesal y en fin todo aquel que acte como parte en un proceso. Tambin tienen la potestad de allanarse las personas susceptibles de comparecer por s mismas a un proceso (relacionados con los derechos que en l se hacen valer) o sus representantes siempre y cuando estn autorizados para hacerlo.En el litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un litisconsorte solamente produce efectos respecto de l, debiendo continuar el proceso con los restantes. Pero el juez no podr dictar una sentencia parcial habr una sola sentencia dictada una vez sustanciado el proceso.En el litisconsorcio necesario el allanamiento debe provenir de todos los litisconsortes, por lo tanto no puede haber allanamiento parcial. Efectos del AllanamientoEl allanamiento como acto unilateral de disposicin que es, se perfecciona slo con la declaracin de voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el consentimiento de la contraparte. En consecuencia producido el allanamiento y no encontrndose ninguna causal de improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el estado de controversia, el mismo que desaparece, correspondiendo la excepcin inmediata de sentencia "....producido el allanamiento, el demandado que lo formula renuncia a toda oposicin y se somete a lo pretendido por el actor. En este sentido, extingue el estado de controversia."Es as pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo abdic a su derecho de contradiccin, sometindose a la pretensin planteada por el demandante.Admitida la procedencia del allanamiento, ello no significa la extincin de la pretensin de lo contrario, se mantiene intacta claro teniendo una mayor consistencia ya que no existe oposicin.Ya que est eliminado el estado de controversia entre las partes al haberse dado el allanamiento por parte de una de ellas, es imprescindible la emisin de una sentencia para que se logren los efectos que desea el actor de la pretensin, siendo tanto as que la relacin procesal no se extingue si no hay sentencia, la cual no exime al demandante de probar los hechos en que basa su pretensin, pudiendo desestimarse la demanda si no se logra acreditar aquellos.Lo expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho deaccin. Si recordamos que este ha sido concebido como derecho cvicoo derecho a pedirtutelajurisdiccional efectiva, vemos que ninguna afectacin a podido sufrir, ya que no hay abdicacin alguna a obtener tutela jurdica del Estado que tendr la forma de una sentencia que haga mrito del derecho subjetivo sobre el que ya no hay controversia. Ejemplo: que formulado el allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto contiene los requisitos que hacen a sueficacia.Ninguna duda puede caber que en elejerciciodel derecho de accin, puede solicitarse el dictado de tal resolucin; y esa facultad le corresponde a ambas partes.

El Allanamiento y la SentenciaTal como reiteradamente expusiramos, el allanamiento no exime al juez de dictar sentencia; pensamos que la extincin del estado de controversia no puede hacer desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia. Al actor le interesa la declaracin de certeza y la eventual condena; le interesa en fin la obtencin de cosa juzgada, que nicamente regenera con el dictado de la sentencia.Si tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensin cobranuevafuerza, su acogimiento deber hacerse en la sentencia, la cual debe ser plena y congruente con la forma en que qued trabada la relacin procesal. Apelabilidad de la SentenciaNada impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata del allanamiento, sea objeto de impugnacin.Esto puede parecer discutible si se tiene en cuenta que difcilmente existir agravio para el sujeto procesal que renunci a su derecho de oponerse a la pretensin de la parte contraria y se someti a ella, as como tambin parece no haberlo en relacin a quien plante la pretensin que result finalmente acogida por el juez en la sentencia respectiva.Nos parece una concepcin discutible; sin embargo si nos detenemos a pensar que el fallo que se expide conforme al derecho normativo cindose estrictamente al contenido de la pretensin puede no favorecerle al actor o al demandado; entonces es posible encontrar algn fundamento para la apelacin de la sentencia; sin embargo en nuestra opinin una vez interpuesto el recurso de apelacin debe ser ste rechazado por no reunir los requisitos de ley, por no existir agravio alguno y carecer aquel de todo sustento lgico o jurdico.Exoneracin de Costos y Costas en el Allanamiento Segn el artculo 410 del CPC establece lo que son las costas."Artculo 410.- Las costas estn constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los rganos de auxilio judicial y los dems gastos judiciales realizados en el proceso."De igual manera el artculo 411 del CPC establece lo que son los costos. "Artculo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, ms un cinco por ciento destinado al Colegiode Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial."Este es un efecto de allanamiento que merece una especial mencin.Como hemos apreciado el que se allana se somete a la pretensin formulada en su contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio (siempre y cuando as lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun declarado procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme alderecho positivono teniendo que coincidir con la pretensin del actor.Entonces analizando el primer prrafo del Art. 412 del CPC, el cual establece:"El reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaracin judicial expresa y motivada de su exoneracin."Del caso decimos que en el caso del allanamiento total el principio de condena de costos y costas defiende al litigante que legtimamente busca y obtiene a travs del proceso la actuacin de la ley.Si el allanamiento fuese parcial y se desestiman pretensiones no contenidas en l, entonces los costos y costas se refieren a pretensiones acogidas para el vencedor (objeto del allanamiento) correspondiendo su pago al vencido (Art. 412. 3er. Prrafo).Tambin, adems de la exoneracin del pago de costos y costas por declaracin judicial, existe otra excepcin a la regla general, la cual es la exoneracin de pago de costos y costas de quien se allana dentro del plazo para contestar la demanda (Art. 413).Esta exoneracin estimula la pronta conclusin del proceso. Es decir los costos y costas los soporta quien se allana, pero si se reconoce oportunamente las pretensiones del adversario allanndose a satisfacerlos no se impondrn costas al vencido.El allanamiento del arrendatarioHace unos das se public la Ley 30201 que introduce la figura del allanamiento anticipado en el arrendamiento de inmuebles. La norma entrar en vigencia el 30 de julio de 2014. Se trata de una declaracin del arrendatario que permite el desalojo acelerado. Mediante una clusula del contrato el inquilino acepta anteladamente la desocupacin del predio, por las causales precisas de vencimiento del plazo y resolucin (terminacin) por falta de pago. El arrendamiento debe suscribirse con firmas legalizadas ante un notario o juez de paz.Mediando esta clusula el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento o la falta de pago, y el demandado ya no podr defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que haba abonado la renta antes de la resolucin. No habr audiencias ni se admitirn pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no demuestra que el contrato subsiste o que estaba al da en los abonos, se ordenar el lanzamiento en 15 das. No habr impugnaciones ni articulaciones que eviten la desocupacin. Lo que era un trmite de aos podra terminar reducido a pocos meses. Ahora bien, pese a que la figura alude a un allanamiento o aceptacin anticipada, en realidad no es cierto que las imputaciones del arrendador se entiendan reconocidas plenamente por el demandado. Por el contrario la norma seala que el juez notifica al ocupante para que pruebe que el contrato se ha prorrogado, o que ya haba pagado la deuda antes de la resolucin del arrendamiento. Si el demandado no acredita estos hechos se ordena el lanzamiento, pero si el poseedor prueba que las imputaciones son falsas se quedar en el bien. Es decir, el llamado allanamiento no es tal. Una aceptacin anticipada real implicara que ante la demanda de desalojo el poseedor no tenga defensa alguna, pues supuestamente ha consentido por adelantado.La solucin es positiva a simple vista, pero si los arrendadores no tienen cuidado con sus contratos de arrendamiento, cuando el juez evale la respuesta del demandado sobre la continuacin del contrato o sobre el pago oportuno de la renta, podra resultar que se complique en el anlisis o peor an que resuelva a favor del inquilino rebelde. Por ello, es recomendable que el documento del arrendamiento prevea mecanismos especficos, como formas nicas de entender bien realizado el abono de la renta o producida la renovacin del plazo. Se consignar que cualquier modificacin del plazo solo ser eficaz si consta expresamente y por escrito, de esta manera se evitar que el poseedor pretenda que hubo prrroga tcita o voluntad implcita. En el caso de la renta se podra convenir que su pago efectivo solo se acredita con recibos debidamente suscritos por el arrendador o con depsitos en determinada cuenta, descartndose el mero ofrecimiento, compensacin o puesta a disposicin dela renta.Finalmente, faltando casi dos meses para que la norma entre en vigencia, cabe preguntarse si se puede incluir la clusula de allanamiento anticipado en los arrendamientos que se suscriban en estos das previos. La respuesta es afirmativa, pero sugiero someter los efectos de la clusula a la condicin de que la Ley 30201 u otra similar entre en vigencia

1ALUMNO: FELICIANO FRANCISCO, ALEX