Algunos Estudiosos Del Derecho Civil Consideran La Nulidad de La Siguiente Forma
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Algunos estudiosos del derecho civil consideran la nulidad de la siguiente forma:
José León Barandarián
Sostiene que ¨ el negocio jurídico puede estar afectado de causales que conspiren
contra su plena validez o subsistencia posterior, si esa causal es coetánea al nacimiento
del negocio, se habla de nulidad del mismo
Aníbal Torres Vásquez
¨la nulidad, sea absoluta o relativa, es una sanción de invalidez prescrita por la ley por
adolecer el acto jurídico de la falta de un elemento sustancial o por la existencia de
defectos o vicios en el momento de su celebración
Gustavo Palacio Pimentel
¨un acto jurídico puede adolecer de defectos o estar afectado de causas que conspiren
contra su plena validez o su posterior subsistencia.
Tales defectos deben existir en el momento en que surge o nace el acto; después ya nó,
pues, de ocurrir esto último se trataría ya otras figuras, tales por ejemplo la rescisión, el
mutuo disenso, la revocación, que extingue el acto pero que son diferentes a la nulidad
Lizardo Taboada Córdova
Al referirse a la nulidad ¨ineficacia originaria, el negocio o no produce nunca efectos
jurídicos por haber nacido muerto, o deja de producir retroactivamente todos los efectos
jurídicos que hubiera producido por haber nacido gravemente enfermo.
Santiago Herrera Navarro
En el acto jurídico nulo puede hablarse de una conducta transgresora que se conserva
cuando se viola el ordenamiento jurídico, es decir, cuando se transgrede una norma de
cumplimiento obligatorio, este ordenamiento jurídico queda violado porque una persona
no puede derogar lo establecido en una norma; por lo que el ordenamiento jurídico se
defiende de tales transgresiones mediante las disposiciones que sancionan tales actos,
constituyendo la nulidad del acto jurídico una verdadera sanción civil.
Marcial Rubio Correa
La nulidad pertenece a la esfera de lo intrínseco del acto, es decir, existe nulidad cuando
uno de sus elementos esenciales presenta problemas desde la misma conclusión del acto
o cuando está atenta contra una norma de orden público o contra las buenas costumbres.
Freddy Escobar Rosas
La nulidad es la forma más grave de la invalidez negocial. La invalidez negocial
presupone la existencia de un ¨juicio de conformidad¨ en virtud del cual se concluye que
el negocio no cumple con las ¨directrices¨ establecidas por el ordenamiento jurídico. El
fenómeno indicado ¨incumplimiento de las directrices¨ se presenta cuando por lo menos
alguno de los elementos manifestación de voluntad, objeto o causa o de los presupuestos
(sujetos bienes y servicios) del negocio no presenta alguna de las condiciones o
características exigidas por el ordenamiento jurídico impone al negocio que representa
¨irregularidades¨ esta sanción puede determinar que dicho negocio no produzca las
consecuencias jurídicas a las cuales está dirigido (lo que significa que es absolutamente
ineficaz).
Teófilo Idrogo
Acto jurídico es nulo cuando no puede producir los efectos jurídicos deseados por las
partes. Por faltarles algún requisito esencial que señala la ley privándole de su eficacia. La
nulidad de un acto jurídico supone su existencia, porque no puede anularse lo que no
existe. Allí radica la diferencia con un acto inexistente, además que la nulidad de un acto
es más extensa, porque los actos existentes son muy excepcionales y se encuentran
subsumidos en la teoría de la nulidad.
Para los doctrinarios Fernando R. Carbonell Lazo, Jorge T. Lanzón Pérez, Silva R.
Mosquera López
Conceptualizan a la nulidad como ¨sanción legal que priva al Acto Jurídico de sus efectos
normales en razón de causas (vicios) existentes al momento de su celebración¨.
Francisco Javier Romero Montes
Las normas que regulan la nulidad tienen un carácter sustantivo, que no permiten que las
partes del negocio se sustraigan a sus alcances. Por eso, se dice que el dispositivo legal
que establezca la nulidad es una norma de orden público contra la que no readmite pacto
en contrario. Esta es la razón, también por la que se afirma que a la nulidad se le cataloga
como una sanción legal.