Algunos Estudiosos Del Derecho Civil Consideran La Nulidad de La Siguiente Forma

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Algunos estudiosos del derecho civil consideran la nulidad de la siguiente forma: José León Barandarián Sostiene que ¨ el negocio jurídico puede estar afectado de causales que conspiren contra su plena validez o subsistencia posterior, si esa causal es coetánea al nacimiento del negocio, se habla de nulidad del mismo Aníbal Torres Vásquez ¨la nulidad, sea absoluta o relativa, es una sanción de invalidez prescrita por la ley por adolecer el acto jurídico de la falta de un elemento sustancial o por la existencia de defectos o vicios en el momento de su celebración Gustavo Palacio Pimentel ¨un acto jurídico puede adolecer de defectos o estar afectado de causas que conspiren contra su plena validez o su posterior subsistencia. Tales defectos deben existir en el momento en que surge o nace el acto; después ya nó, pues, de ocurrir esto último se trataría ya otras figuras, tales por ejemplo la rescisión, el mutuo disenso, la revocación, que extingue el acto pero que son diferentes a la nulidad Lizardo Taboada Córdova Al referirse a la nulidad ¨ineficacia originaria, el negocio o no produce nunca efectos jurídicos por haber nacido muerto, o deja de

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Algunos estudiosos del derecho civil consideran la nulidad de la siguiente forma:

José León Barandarián

Sostiene que ¨ el negocio jurídico puede estar afectado de causales que conspiren

contra su plena validez o subsistencia posterior, si esa causal es coetánea al nacimiento

del negocio, se habla de nulidad del mismo

Aníbal Torres Vásquez

¨la nulidad, sea absoluta o relativa, es una sanción de invalidez prescrita por la ley por

adolecer el acto jurídico de la falta de un elemento sustancial o por la existencia de

defectos o vicios en el momento de su celebración

Gustavo Palacio Pimentel

¨un acto jurídico puede adolecer de defectos o estar afectado de causas que conspiren

contra su plena validez o su posterior subsistencia.

Tales defectos deben existir en el momento en que surge o nace el acto; después ya nó,

pues, de ocurrir esto último se trataría ya otras figuras, tales por ejemplo la rescisión, el

mutuo disenso, la revocación, que extingue el acto pero que son diferentes a la nulidad

Lizardo Taboada Córdova

Al referirse a la nulidad ¨ineficacia originaria, el negocio o no produce nunca efectos

jurídicos por haber nacido muerto, o deja de producir retroactivamente todos los efectos

jurídicos que hubiera producido por haber nacido gravemente enfermo.

Santiago Herrera Navarro

En el acto jurídico nulo puede hablarse de una conducta transgresora que se conserva

cuando se viola el ordenamiento jurídico, es decir, cuando se transgrede una norma de

cumplimiento obligatorio, este ordenamiento jurídico queda violado porque una persona

no puede derogar lo establecido en una norma; por lo que el ordenamiento jurídico se

defiende de tales transgresiones mediante las disposiciones que sancionan tales actos,

constituyendo la nulidad del acto jurídico una verdadera sanción civil.

Marcial Rubio Correa

La nulidad pertenece a la esfera de lo intrínseco del acto, es decir, existe nulidad cuando

uno de sus elementos esenciales presenta problemas desde la misma conclusión del acto

o cuando está atenta contra una norma de orden público o contra las buenas costumbres.

Freddy Escobar Rosas

La nulidad es la forma más grave de la invalidez negocial. La invalidez negocial

presupone la existencia de un ¨juicio de conformidad¨ en virtud del cual se concluye que

el negocio no cumple con las ¨directrices¨ establecidas por el ordenamiento jurídico. El

fenómeno indicado ¨incumplimiento de las directrices¨ se presenta cuando por lo menos

alguno de los elementos manifestación de voluntad, objeto o causa o de los presupuestos

(sujetos bienes y servicios) del negocio no presenta alguna de las condiciones o

características exigidas por el ordenamiento jurídico impone al negocio que representa

¨irregularidades¨ esta sanción puede determinar que dicho negocio no produzca las

consecuencias jurídicas a las cuales está dirigido (lo que significa que es absolutamente

ineficaz).

Teófilo Idrogo

Acto jurídico es nulo cuando no puede producir los efectos jurídicos deseados por las

partes. Por faltarles algún requisito esencial que señala la ley privándole de su eficacia. La

nulidad de un acto jurídico supone su existencia, porque no puede anularse lo que no

existe. Allí radica la diferencia con un acto inexistente, además que la nulidad de un acto

es más extensa, porque los actos existentes son muy excepcionales y se encuentran

subsumidos en la teoría de la nulidad.

Para los doctrinarios Fernando R. Carbonell Lazo, Jorge T. Lanzón Pérez, Silva R.

Mosquera López

Conceptualizan a la nulidad como ¨sanción legal que priva al Acto Jurídico de sus efectos

normales en razón de causas (vicios) existentes al momento de su celebración¨.

Francisco Javier Romero Montes

Las normas que regulan la nulidad tienen un carácter sustantivo, que no permiten que las

partes del negocio se sustraigan a sus alcances. Por eso, se dice que el dispositivo legal

que establezca la nulidad es una norma de orden público contra la que no readmite pacto

en contrario. Esta es la razón, también por la que se afirma que a la nulidad se le cataloga

como una sanción legal.