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alel ¿¡¡¿-;uulo (le t, CD_llC/lO Buenos Aires, CAM_A ;JI':"'PUTADOS DELA ',-,erON MESA oC SNT>lAO,\ 13 OCT 2010 , i r- .. 0. ~¡¡;¡1 S~C: l' g,:2" filAA .¡.L, 29 de septiembre de 2010. Al señor Presidente de l~ Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Tengo el honor de dirigirne al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honor¡¡ble Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Hor.orable Cámara: "EL SE:NADO y CA~RA DE DIPUTADOS, etc. LEY DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO 1 Disposiciones generales Capitulo I Objete y alcance ARTICULO lU._ Objeto. La presente ley tiene por objeto fijar los pr~nclpios, las bases y los procedimientos para garantizar a toda persona fisica o jurídica el libre ¡¡cceso il la informilción pública y promover la efectiva p~rticipación de la ciudildania en la toma de decisiones públicas y la rendición de cuentiJ.S de ilquellos encargados de administrar los asuntos públicos. . ARTICULO2".- Alcance. TodiJ.persona, fisica o juridica, pública o privada, tiene derecho il requerir, buscar, difundir, ilcceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. El derecho regulado en esta leyes un derecho humano fundamentill en se. mismo, y para la efectiva reillizació:: de otros derechos. y como tal no puede ser objeto de restricciones que le resten eficilciil, o de interpretaciones que lo limiten. ARTICULO3".- Definición de información pública. A los fines de la presente ley se entiende p"r información pública a todo dilto, información, constancia o documento, cUillquiera sea el soporte en el que esté contenido o represe~tado, que hubiere sido o debiera ser creado u obtenido por los sujetos obligildos por estil ley, o que obrare o debiere obrar en su poder o bajo -

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CD_llC/lO Buenos Aires,

CAM_A ;JI': "'PUTADOSDE LA ',-,erON

MESA oC SNT>lAO,\

13 OCT 2010,ir-

..0. ~¡¡;¡1S~C: l' g,:2" filAA .¡.L,

29 de septiembre de 2010.

Al señor Presidente de l~ HonorableCámara de Diputados de la Nación.

Tengo el honor de dirigirne al señorPresidente, a fin de comunicarle que el Honor¡¡ble Senado, en lafecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso enrevisión a esa Hor.orable Cámara:

"EL SE:NADO y CA~RA DE DIPUTADOS, etc.

LEY DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

TITULO 1Disposiciones generales

Capitulo IObjete y alcance

ARTICULO lU._ Objeto. La presente ley tiene por objetofijar los pr~nclpios, las bases y los procedimientos paragarantizar a toda persona fisica o jurídica el libre ¡¡cceso illa informilción pública y promover la efectiva p~rticipación dela ciudildania en la toma de decisiones públicas y la rendiciónde cuentiJ.S de ilquellos encargados de administrar los asuntospúblicos. .

ARTICULO2".- Alcance. TodiJ. persona, fisica o juridica,pública o privada, tiene derecho il requerir, buscar, difundir,ilcceder y recibir información pública en forma completa, veraz,adecuada y oportuna.

El derecho regulado en esta leyes un derecho humanofundamentill en se. mismo, y para la efectiva reillizació:: deotros derechos. y como tal no puede ser objeto de restriccionesque le resten eficilciil, o de interpretaciones que lo limiten.

ARTICULO3".- Definición de información pública. A losfines de la presente ley se entiende p"r información pública atodo dilto, información, constancia o documento, cUillquiera seael soporte en el que esté contenido o represe~tado, que hubieresido o debiera ser creado u obtenido por los sujetos obligildospor estil ley, o que obrare o debiere obrar en su poder o bajo

-

CD_1l6jlO

HUcontrol, o cuya producción hubiera sido finilnciada total oparcialmente por el erario público, conforme a los alCilnces dela ¡úsma.

capitulo 11

Propósitos y principios básicos

ARTICULO40._ Propósitos. Los propósitos de la presenteley son,

a) Garantizar a toda perHona el acccso a la informaciónpúblicil ;

bl

el

proveer procedimieatos sencillos y expedi~osejercic~o de los derechos regulados por eS~a;

Lograr la tra~sparencia en los procedimientos,y decisiO:les que se toman en el eJercieio depublica;

pilra el

contenidosla función

di Permitir la efectivaciudilcania en la toma

pilrticipación e i ncidenc iade decisione8 ,,~blici1s;

de

el Sentarcuentas

basesparte

pilrade los

la pr~ctica de lasujetos obligadoH; y

rendi,,~óIl de

f) Lograr lil mejora continua de la gestió~., organización,clasificilció~ y milnejo de lil información públicil.

ARTICULO50._ principios Básicos. La interpretación yilplieación del acceso a la información públiea esta Hujeta alcumplimien~o de los siguienteH principioH básicos'

a) Apertura informa~iva máxima, todi1 ir.formación pública deneser acceHible y estar sujetil a un sistemil ::estringido deexcepciones;

b) Transparencia activa' los sujetos obligados deben nantenerla información pública il disposición perm~nente de l~ciudadania y de torma actualizad~;

c) Pro:noción de un gobierno abierto, la~ en~idadcs públicilsdeben g~ri1ntizar, implemer.tar y h~cer valer el derec!:o deacceso ~ la inform~ción pública, lo cual implici1 promoveractiva,nente una cultura de apertura gubernameIl~al y unaamplia concie"cia pública de la presente ley;

d) Alcancc limi~ado de las excepcio"es, los limites alderecho de acceso a la infor~ación pública deben serexcepcion~les, establecidos prev~amentc conforme a ]0estipulildo en e~t~ ley, y formul~dos en terminas claros yprecisos quedando l~ responsabilidad de de:r,ostrar la

~ ...

y

¿;¡'"/l(U!O ~! Ir, o./ICcú;ÍHCD-116/10

validez deinformacióninformación;

cualquiera cargo del

rest~icción alsujeto al que se

acceso ¿¡le ~equ~ere

e) Principio de libe~tad de forrcas: l¿¡ solicitud de ¿¡cceso ala información publica debe u-¿¡mitarse de mane~il oportunay justa, en té~minos de igualdild, con la mini~a for~alidadque la haga procedente, identificando la información quese requiere, Sln r.ecesidad de acredi>car legitimación o~otivación alguna ni patrocinio letrado.

f) Eficier.cia de la respllestil: 105 slljetos obligados debenga~antizar celeridad, economia procesal, sencillez yeficacia en todas las ir.stancias de tranütación de lassolicitudes de reqllerimiento de información publica.Asimislr.O, cu"lqllier ~echazo, neg"tiva o silencio en larespuesta debe contar con la disponibilidild de un"expedita via recursiva suficiente;

g) Gratuidad, el acceso a la información pública es g~iltuito,en tanto no se ~equiera la ~eproducción de la mism", encuyo CilSOlos costo~ deben correr a cargo del solicitante,y en ningún caso pueden exceder los costos reales dereproducción y de la entrega de la infor~ación, confo~me alas pautas est¿¡blecidas en la presente ley. Se podráestablecer una reducción e:l dichos costos cuando el pedidosea interpuesto por partic,-,lares, institucioneseduciltivas, cientificas, sin fines de lucro o vinculilda~con actividildes de interés publico.

h) In dubio pro petitor: la interpretación ce lasdisposiciones de esta ley, o de cUillquier reglamentacióndal derecho de acceso " la información, debQ~á serefectuada sieIT.pre, en caso de duda, en favor de la mayorvigencia y illcance del derecho il la información.

Capitulo III

Ámbito de aplicación

ARTICULO60._ Ambito de aplicación. Los sujetos obligadosde la presente ley son,

a) Los órganos y entes de la Administración Pública Nacionalcant~al, desconcentrada y descentralizada;

b) Las err.presas y sociedades del Estado, incl'-'yendo a l"ssociedades anónimas con pa~ticipación estatal accionilria,lils sociedades de economia mixta y todas aquellilsorganiz"cioncs empresariales en las que el Estado nacionaltengil participilción ilccionaria, en la fo~mación del

1 o de la voluntad societaria;¿;------

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SOl ;)P s"UOT:)"'4~<l..ldH1:?1'" "lUvU,Cl" "'1 '" ¡;, ~l"uoT:;>"'u o~s3 lapSOp,qT;)<)..l ""1.l0dE Á so,pnJqns ~ol " "Pt'ln::>:JTII "1 re :sO;),lqnd"opuo~ UO;) a:¡U<lWI"'l:::uEd o l'?C¡o:¡ "pT;)npo.:rd opn; E;¡aTqn¡¡"ob ['1 1J "PTDuT.:n5a.l "'p",nb u<;n::>eUI..l0JuT..laaAo;rd ap UOl:::ll,ó-qqO"1 (p oST:)u, F" ua sop,;;aFu sOla~ns sal sp os<,:'> F' UJ

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¿¡};mu!o de.h-t QA;;uolfCD-116/1O

servicios públicos o explotaciones de bienes públicos a sucargo.

En ningún caso el ejercicio del derecho de acceso a lainformación pública podrá restringir la libertad de prensa y elsecreto de las fuentes periodísticas, conforme a lo establecidopor el tercer párrafo del articulo 43 de la co~stituciónNacional.

Capitulo IVObli.gación de transparencia activa

ARTICULO70._ Sistematización de la información. Lossujetos obligados a brindar acceso a la información públicadebe~. prever la adecuada organización, sistematización,disponibilidad e individ'-lalización de la info::mación, corr.otambién su integració" en linca a trilves de medioselectrónicos, en los términos gue disponga la presente ley y sure'll<>.mentación, par<>.asegur<>.r un <>.ccesofácil y "Ir,plio a 1<>.misma.

Los sujetos obligados deben progresivamente digitalizar lilinformación que obrare en su poder, a fin de lograr laexiHtencia total de la información disponible en form<>.todigital.

ARTICULO80._ Obligación de trilnsparencia actlVil. Lossujetos obligados deben m<>.ntener la infor~ación pública ildisposición de toda persona. en forma permancnte, completa,organiZilda, actu<>.lizada y asegurilndo su f¡'¡cil identificación yel acceso expedito, a través de sus respectivos sitioselectrónicos. Dichos sitios deben disponer tilmbién de losmedios electrónicos interactivos ildecuados para recibirsugerencias, despachar consultas, entablilr un vinculocolilborativo con los usuarioH o requirentes de la infonnación,incluyendo a las personas con capacidades especiales.

ARTICULO90._ Información a publicar. Con excepción de lainformación secreta, reservada o confidencial prevista en e~taley, los sujetos obligados, conforme lo establezca lareglamentación, deben pO:1er a disposición del publico, yactualizar a través de sus respectivos sitios electrónicos, almenos, la información siguiente:

a) vn indice de 1<>.información pública que obre en su poderPilra orientilr a las personas en el ejercicio del derechode acceso a l¡¡ inforl'\ación, indicando, además, loshorarios en que puede ser solicituda, como a~i tambien loscostos de reproducción correspondientes;

El :narco normativo ¡¡plicable a cad¡¡ 8ujetoeHtructur¡¡ org<inica, responRabilidad

uciones;

obligado,primaria

CD~llG/10

e) Descripción de las facultadesfuncionarios principales, y lossiguen para tomar decisiones;

y deberesproccdimie,.. toS

de susque se

d) Los objetivos y acciones de conforrr.idad conprogramas y proyectos, in~ormes de activ:dades

suS planes,realizadas;

el El presupuesto asignado a cada área, programa y función,las modificaciones durante Cilda ejercicio anual y elestado de ejecución actualizado en forma trirrestral;

£) Tr ¿lnsferene iasdirigidas aprivadas;

de fondos públicos provenientes depersonas fisicas o jurídicas, pú.blicas

yo

gl Las contrataciones públicas;

h) Los informes de auditorías o cvaluilciones internilS oexternas;

i) Los permisos, co~ces~ones y autorizaciones otorgadas y susrespectivoH titulares;

j ) Detillles pertinentes sobre los servicios que brindadirectamente ;;11 público, incluyendo normilS, cartas yprotocolos de atención al cliente;

k) Nómina de funcionarios y agentes que cumplen funcio~es enforma permanente, tra~sitori<l o bajo otra modalidadcontr~ctual, detallando sus funciones y esc<ll<lfón;

1) :-:lecanismosdenunciasaccioneH t.:

de presentilción directa deil disposición del público eno~isiones del sujeto obligado;

solicitudes orelación con

m) MeCilnis~os que permitan la participación ciudadana en latoma de decisiones;

n) Una guia que contenga información sobre sus siste:nas demantenimiento de documentos, los tipos y formas deinformación qt.:e obran en su poder, las categorías deinformación que publica y las vias recursivas dispooibleH;

o) Registro de solicitudes yliHt<l de las solicitudessolicitudes o denunciasbrindada;

denuncias,recibidaH yinterpuestas

gue contenga unaresú~enes de lasy la rcspuestd

p) El domicilio y los datos de contacto de la Unidad deEnlace; y

q) Cualquierconsidere

otra información querelevante y contribuya

sed de utilidad o se;;1optimizar el ejercicio

,

eD-lIS/lO

de este derecho, además de lainform;;lción estadísticil, responda acon más frecuencia por el público.

con basepr"gU:ltils " '"hec~.as

Establézcase el aceeHO libre y gratuito via Internet a l~totalid"d de las secciones dol Boletín oficial de la RepublicaArgentina, durante el día hábil administrativo de Supublic;;lción gráfica.

ARTICULO 10.- Exhibición de la Ley de Derecho de Acceso ala InforwiJ.ciónPública. Los s~jetoH obligado5, a5~ cono laautoridad de aplicación correspondiente deben exhibir en Suacceso el texto de 1" presente ley junto con los datos decontiJ.cto de dicha autoridad y de las Unidades de Enlacecorrespondientes, ilS~ como los costos de reproducción o delsoporte en el que conste la información solicitada, conforne loest~blezca la reglamentación.

ARTICULO 11._ Cumplimiento de la oblig~ción detransparencia activa. Cualquier persona puede requer~r ~lsujeto oblig~do el cumplimiento de lo indicado en el articulo90. El sujeto obligado debe, en un plazo de QUINCE(15) didshabiles a partir de la fecha de la presentación delrequerimiento, s,",bs~nar el incumplimiento, bajo apercibimientode resultar aplicables las sanciones que pudierancorresponderle.

Capitulo V

Excepciones

ARTICULO 12._ Excepciones. Los sujetos obligadoscomprendidos en esta ley sólo podrán exceptuarse de proveer lainformación requerid~, en alguno de los siguientes sup~estos:

a) La establecida por disposición expres~ de una ley;

b) El secreto industrial, comercial, fin~nciero, cientifico otecnico; y

e) L~ información protegida por el secreto profesional.

Toda la informaciónantes de ser destruida,disposición del p~blico.

que endebe

"lgún :nomento fueser digitalizada y

reserv~da,puesta a

ARTICULO13.- Establecimiento de excepciones por lospoderes públicos. La decisión que, conforme al ~rticuloanterior establezca excepc~or.es al ~cceso a la informaciónpública en el ii:Tlbito de los poderes ejecutivo, legislativo y

-c~ judicial, deberá reunir los siguientes requisitos:

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,

CD_116/10

dicho pla~o podrá prorrogar se por un periodo más de DIEZ (la)aúos.

Cuando se trate de datos personales contemplados enNO 25.326, o en el régimen que la sustituya, losprevistos en este articulo no serán aplicables.

la Leypla~os

Una ve~ dada a publicidad nInguna información puede sernuevamente reservada o declarada confidencial.

ARTICULO15.- Excepción. No podrá invocar se el carácter dereservado y/o confidencial de una información ante elrequerimiento judicial realizado en el mar-co de un"investigación judicial sobre violiJ.ciones de los DerechosHum"nos, o sobre genocidio, crimenes de guer-r-a, o delitos delesa humanidad.

TITULO II

De la autoridad de aplicación y las Unidades de Enlace

Capitulo 1

De los Centros de Acceso a la Información Pública (CAIP)

ARTICULO16.- Cr-eación. Cr-éase en el ámbito de los poderesEjecutivo, LegisliJ.tivo y Judicial un Centro de Acceso a laInformiJ.ción Pública que será reconocido por las siglas CAIP, ytendrá las funciones que establece la presente ley.

En elarticulo 6°

resto de los sujetos obligados mencionados en eldeberán crearse las respectivas Unidades de EnliJ.ce.

Tanto los CAIP corr.o las Unidades de Enlace tendran comoobjeto velar por el c~~plimiento y consecución de los objetivosde la presente ley, de modo tal de lograr er respeto yejercicio del derecho de acceso i;l la inform"cion pública COIT.O

un derecho fundamental, asi como tambiE,n su difusión ypublicidad.

ARTICULO 17._ Independencia. Cada CAIP tendraindependencia funcional, autilrquia financiera, y person"ltecnicamente calificado. Su~ integrantes no podrán recibirinstrucciones de ningún integrante de los Poderes Ejec\ltivo,Legisldtivo, y Judicial debiendo garantizar en todo momento consus actuaciones el C\lmplimiento de lo estipulado por lapresente ley.

ARTICULO18.- Competenciasfunciones de los CAIP,

y funciones. Son competencias y

'"

CD_116/10

a) Ser depositario de las solicitudes de requerimiento deinformación pública;

bl Orientar y asesorar a los requirentessolici tudes de requerimiento de acceso apública y el refinamiento de los criterios

,,"cerca de lasla ir>Íormación

de búsqueda;

el Colabori)r redircccion¡¡ndo la consulta ,,1 sujeto obligadocon el acceso a 101información púbIie" correspondiente einformar al requirente acerca de la respuesta otorgada;

dl PubliC<lr los resultado:; de las búsquedas, ep. especial, delas mas frecuentes;

e) Elaborar infonr.ación estadística. ,,"cerca del perfil de losrequirentes y las consultas realizadas;

Difundir yinformación

promover elpublica como

derecho al librf' ilccesoun derecho fundamental;

1,

g) Colaborar con el Archivo General de la Nación en laelaboración y aplicación de los criterios de mantenimientoy catalogación de los documentos, así como en laorganización de dependencias y entidades;Elaborar anualmente un informe público dc"1 realizadas para garantizardebiendo ser remitido aCongreso de la Nación;

el acceso aambils Cámaras

las actividadesla informacióndel Honorable

il Conocer y resolver respectoinct:mplimiento interpuestos porforma establecida en esta ley;

los reCUrf>OHsolicitantes, en

j} Promover las accio~es judiciales que correspo~dan, para locual los Centros de Acce~o a la Información Pública (CAIP)tiene legitimació~ procesal activa en el marco de sucompetencia;

k 1 Impul~ar las sanc~ones administrativas pertinenteslas autoridades competentes correspondientes en 108de incumplimiento de esta ley;

antecasos

l) Elaborar su Reglamento Interr.oy designar a su planta deagentes;

rn) Preparar su proyecto de presupuesto anual; yn) Cuando correspondiese, informar al público acerCa de la

desclasificación reciente de información.

ARTICULO 19.- Integraciónpor un Director y un

de los CAIP. Los CAIP estaránDirector adjunto designados por

I

"

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conClUSO público de antecedentoH para todos los c;;¡rgos ydurarán CINCO (5) años en "Cl mandato no pudiendo serz-eelegido5_ Cada poder público será el enca¡;gado de sustanciarde forma simultáne;;l los concursos públicos confor:no a lodispuesto por esta ley. Durante el proceso de selección deberánrealizarse audienci~s públicas.

CoopúblicosSenado.

de5ign~ciones propuestas por los distintos poderesdebe¡:ii.n contar neces;;lri"mente con el acuerdo del

Tantopersonas dedel derechofundamentill

el Director como el Director adjunto deberán serreconocida tr"yectoria e idoneidad en la defensi;!de acceso ~ la información pública como un derechoen una socied~ddemocrática.

ARTICULO20,- Requisitos e incompatibilidildes. Para serdesignildo Direetor y/o Direetor ildjunto de los CAIP se requiereser ciudildano arge:ltino mayor de VEINTICINCO(25) anos, poseertitulo universitario, y no h"ber ejercido cargos electivos oequivalentes o superiores a Secretario del poder Ejecutivo enlos DOS(2) "nos anteriores il la convociltoria.

El ejercicio de la función en los CAlP requiere dedicaciónexclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividadpública o priVilda, excepto la docencia a tiempo parcial.

Ningún integrante podrá tener intereses o vinculas coIl losilsuntos bajo su órbita e!l las cor.diciones establecidas en laLey N" 25.188.

ARTICULO21. _ CeseCAlP. Los Directores dealguna de las siguientes

a) Renuncia;

y remoción delos CAIP ceSilnCilusas,

los00

Directores desus funciones

lospo,

b) Vencimiento del plilzo de su ~andato;

cl Incapacidad sobreviniente;

dl Hilber sido condenado mediante sentencia firme por delitodoloso;

el Notoria negligencia en el cumplimientocargo o por hilber incurrido enincompatibilidad prevista por esta ley.

de los debereslil situaeión

delde

La remoeión se hará efectiva a trilves del voto de lamayoria absolutil de la totalidad de los miembros de una do lasCilmaras previa instrucción del SUIT.arioque garilntice el derechode defensa.

1'0"'-(.1.\~~?r::z~J..;::::o-----~( ,lA, Ir.1.,-- __ 1., ,\'l- ...•~" f-~* /.0/ ;tz;

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Producida una Vilcante en el directorio de uno de los CAIPtendr~ lugar el proceso de designilción indicado en el articulo19, debiéndose ~niciar en un plazo máximo de TREINTA(30)di;;¡s.

Capitulo II

Unidades de Enlace

ARTICULO22.- Unidades de E;¡l;;¡ce. Los sujetos obligadospor esta ley design"rán tantas Unidades de Enlace co:no seannecesarias para g"rantizar el adecuado y efectivo acceso a lainformación pública, de acuerdo a las normas y es-cructura dec;;¡da uno de ellos y conforme a 1il reglamo~tación de la presentoley, con las siguientes atribuciones:

"1 Recabar yencargarse

difundir la ~nformación públicil,que se actualice periódicamente;

además de

b} Realizar losproporcionilr laCAIP a losroalizad;;¡s;

tr<i.:nites yinformaciónefectos de

accJ.onessolicitadaresponder

necesarias paray eomunic<i.rsela illlas solicitudes

e) lnformilr il los CAIPcuando, a su criterio, lil respuesta nodeberia ser favorable ill requerimiento del solicitante porillguna de las caUSilSestablecidas en la presente ley;

d) lmplementilr los procedimientoH y criterios e5tilblecidos,de conforrr,idad con lo señil1ado por esta ley, respecto dela organización, sistemiltización y conserVilcion de lainformación públicil; y

el Las demá5 necesarias para garantizarde informilción entre 105 sujetosparticu lares.

y agilizarobligad05

01yflujolos

La reglamentación podrá establecer lOH Cil~OS donde seexceptúe la obligación de crear una unidad de Enlace 5iempreque se garantice el derecho de acceso a la inform~cion publica.

Titulo III

Procedimiento

ARTICULO23.- Solicitud de información. La solicitud deinformación pública se podrá instrumentar por escrito en elsitio electrónico del sujeto requerido, o mediante el correoelectrónico puesto" disposición a tal fin, o bien entregada ensu sede, conforme a lo establecido por la reglamentación.

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La solicitud debe conte~er co~o minimo:

a) Nombrey apellido;

b} si se trata de una persona juridica 10 estipulado por lareglamentación;

c) Infol"mación de contacto, conforme a la forma de entrega dela infor~ación pública elegida por el solicitante;

d) Descripción de la información solicitada,precis", en lo posible de acuel"do a loindice elaborado por el sujeto obligado;

en ~orma clara yinformado en el

el Consigne ,1 lo qoo solicita es lo consulta ylo 1,reproducción do " información;

f) Fecha y hora de lo solicitud; y

g) Consentimiento dol solicitante del pago dd costo doreproducción fijado poo 01 sujeto obligado.

La entrega de la constancia de la l"ecepción del escritofirmado y sellado POl' el responsable de la recepc~on, o 1"confirmación fehacie,-¡te de la solicitud realizada por medioselectrónicos, tOdOH con el número de trámite asignado, eHsuficiente para poner en marcha el proceso de acceso a lainform¡¡ción pública,

ARTICULO24. _ Defec'Cos formales. Facilitación. Lapresentación de las solicitudes de inforlr,ación no puede serrech"zada por defectos de forma; debiendo ser subsanados ell elmismo acto por el peticionario, a solicitud del sujetoobligado, quien debe brindar el asesoramie~to y la colaboraciónpertinentes para reformular el pedido.

La autoridad de aplicación y los sujetos obligados debeninstrumentar lo,; procedimientos necesarios para que laspersonas con capacid"des especiales pued"n hacer uso de estederecho en condiciones de igualdad, asi como auxiliar a lo,;particulares en la el"boración de las solicitudes, en especialcuando el solicitante no sepa leer o escribil".

ARTICULO25,- Co,;to. En caso de reproducció;¡ deinformación, el importe a cob¡:arse al ¡:equirente debe serrazon"ble y no puede exceder el costo real abonildo por elsujeto oblig"do por la reproducción o el del soporte en caso deser entregada en otros formatos.

La reglamentación establecel'iÍ una reducción en los costoscuando el pedido seil interpuesto por particulares,instituciones educativ"s, cientificas, sin fines de lucro o

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vinculadas con actividades de interé" público, que demuestrenl~ carencia de recursos suficientes.

ARTICULO26.- Consentimiento de pago. Conforme a loestablecido er. el articulo 23 inciso g, se con"idera que elrequirente ha conHentido, al morr,ento de solicitar lainformación, abon~r el inporte establecido por el sujetoobligado en concepto de reproducción de lil informaciónsolicitada en el momentode recibirla, conforme il los criteriosestipulados en el presente articulo.

En el caso de que el importe fijado signifique para elsolicitante el pago de una SUmaconsiderable de di~.ero, elsujeto obligado debera informarle tal situación a los efectosde que pueda modificar su solicitud y satisfacer elrequerimiento a menor costo. La solicitud no se seguirjtramitando a menos que el requirente consienta en abonar elimporte establecido.

Los sujetos obligados no podriln pedir el pago poradelantado de la información requerida, "alvo que elsolicitante haya incurrido en un incumplimiento anterior.

ARTICULO27.- Plazos. El sujeto obligado debe responder alrequerimiento en ur. plazo maximo de DIEZ (10) días hábiles.Dicho plazo se puede prorrogar, hasta un máximo no superior iJ.loriginalmente establecido, mediante resolución del CAl? o l~Unidad de Er.lace correspondiente, debidamente co:nunicada ~lsolicitante, fundada en algunil de la" siguientescircunstancias, y detallando los motivos concretos de lanecesidad de la prórrogiJ.:

01 NecesidiJ.d desolici tada ende liJ. oficina

buscar y reunir laotros establecimientosque proce5~ el pedido;

información publicaque están separados

b) Necesidad de buscar, reunir y eXilminar apropiiJ.damcntc un~volumino,>a cantidad de informe!> separados yto distintosque se soliciten en un solo pedido;

el Necesidad de realizar consultas con otrotiene un interés directo en la determinación

organl."mo quedel pedido; y

di Toda otra circunstanciaimposibilite la entregiJ. deplazo totiJ.l estipuliJ.do en el

que, por sula informiJ.ciónprimer párrafo.

releViJ.nci~,públiciJ. en el

ARTICULO28.- Reenvio de la solicitud de información. Siel sujeto obligado requerido argumentare, de miJ.nerarazonuble yfundada, que no es el respons~ble de 5iJ.ti"facer 1" solicitudinterpuesta, deberá reenviar el pedido al Centro de Acceso a laInformación públiciJ. (CAIP) competente, en un plazo no TI',ayora

CINCO (5) diils hábiles. Éste, en un plazo noCINCO (5) dias hábiles, deberá identificarsolicitud al sujeto obligado que tuviere en sucontrol la inforIr,acionrequerida.

L'i

,mperior a losy reer.viar lapoder o bajo su

Asimismo, informará ill solicitante a quefue derivado su req¡;erimiento, la fecha delrecepción de lilsolicitud por pa~te de ¡¡quél.

sujetorecnvio

obligadoy l¡¡ de

El SUJeto obligado al que se le hubiere reenviildo lasolicitud de información debe responderl¡¡.en lOH tiempos y enlils formils estipuladas en el articulo ¡¡nterior, contados desdela recepción de la solicitud remitida por el Centro de ACCCSO ala Información pública (CAIP).

ARTICULO 29.- Solicitud de plazo menor. En caso de que elsolicitante considere que el plazo establecido por el articulo27 pusiere en riesgo la utilidad o la eficacia de lainformilción pública solicitada deberá present¡¡r la solicitudante el sujeto obligado y ante el Centro de Acceso a laInformación pública (CAIP) corr,petente, ilcredit¡¡ndo lilsci~cunstancias que hicieren neceHaria la respuesta en un plazomenor. El Cent~o de Acceso a la Información públicil (CAIP),evaluará la solicitud y resolverá, en un plazo de TRES (3) diaHhábiles, sobre el oto~gamiento o no de lo peticionado. En CaSO

de hacer lugar ¡¡lo solicitado comunicará al sujeto obligado, ynotificará al requirente, el plazo dentro del cual debe cumplircon lo peticionado.

Si el sujeto oblig¡¡do no provee li! información pública enel plazo menor acordado incu~rirá en incumplimiento y le ser<ia~licable la s~nción corres~ondiente.

ARTICULO 30.- Entrega de información ~ública. P~eservaciónde datos. La información pública debe ser brindad~ en el estadoy en el soporte en que se encuentra al mo~ento de efectuarse lasolicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarlao reorganizar la, s¡¡lvo q'Je exista la obligación legal deh"cerlo,

Sin emb~rgo, cuando l¡¡ inform¡¡ción pública requeridacontenga d"tos personales o perfiles de consumo, estos debenser preservados del conocimiento del solicitante, de form~ talde no afectar el derecho a 1" intimidad de tercero~.

ARTICULO 31.- Información parcialmente resúrvadil ocor.fidencial. En el caso de que exista un dOCUIT,ento quecontenga informilción parcialmente exceptuada, los sujetosobligados a proporcionar infor~ación deben permitir el acceso ~la parte de los documentos requeridos que no se encuentrealcanzada por la excepción respectiva, sin pe~juicio de fundarel rechazo de los documentos o antecedentes exceptuildos.

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ARTICULO32. _ Producción de inform¡¡ción. El sujetooblig¡¡do debe proveer la información solicitad¡¡, slenpre queello no implique la obligación de crear o producir informacióncon la que no cuen;:e al momento de efectuarse el pedido, encuyo caso debe informar dicha circunstancia al solici tilntemediante resolución fundada, salvo que se encuentre legalmenteobligado a producirla.

ARTICULO33.- Información voluminosa, en via o Rapartealternativo. En caso de que la información pública solicitadapor el reqLlirente esté disponible en ¡e,edios inpresos, formatoselectrónicos, er. cualquier otro rr,edio o so['orte alternativo,distintos a los solicitado", se le hará saber al requirente lilfuente, el lugar y lil forma en que puede tener acceso a dichainformación; salvO que el requirente demuestre fehacientemente,conforme lo establezca la reglamentación, la imposibilidad deacceder a la misma en dichas condiciones.

Asimismo, el sujeto obligado podrj requerir al solicitanteque modifique su pedido c"ilndo el rr,ismo resulte di£icul;:oso,debidamente f'~ndildo en virtud de lil voluminosidild, cantidad ydificultad para la reproducción de la información públicasolicitada, a fin de poder cLl11',plircon SU requerimiento entiempo y forma.

ARTICULO34.- Denegatoria. El sujeto obligado sólo puedenegarse a brindar la inforrndción solicitada cuando Id misma noexistiere, Y no exista Id exigencia legal de producirla, o estéincluida dentro de alguna de las excepciones previstas en estaley.

El silencio o la f¡l1td de motivación depresumen COlr.onegativa a brindarla Y habilitaen sede administrativa o judicial.

la respuesta sela viil recursivil

ARTICULO35.- ~lotivación de las resoluciones. LaRresoluciones que dicten los sujetos obligados por esta leydiRponiendo la denegatoria de lo solicitado, en todos lossupLlestos establecidos por lO! presente ley, deben formularsepor escrito y estar fundadas.

Tanto las resoluciones que concedieren la información comoaquellas que la denegaren deberán indicar que, si elsolicitante no estuviere satisfecho con lO!respuesto! que se lehubiere brindado, podrj reclamar por las vias recursivasprevistas en esta ley. Tal notificación debera incluir lareproducción textual de esos articulas .

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TITULO IVRecursos

Capitulo IRecurso de incumpl~iento

ARTICULO36.- Rec~rso de Incumplimiento. El requirentepodrá interponer ante el Centro de AcceSO 11 la InforFlació"publica (CAIP) un recurso por incumplimiento dentro de los DIEZ(10) di as hábiles de la configuración de la denegatoria,conforme a los óistintos supuestos previstos en esta ley.

ARTICULO37.- Transparencia activa. Cuando el recurso porincumplimiento tenga por objeto reclamar el cumplimiento de lasnormas sobre transparencia ilctiva, podrá ser interpuesto encUillquier momento.

ARTICULO38.- Requisitos formales. El recurso se formulilpor escrito y debe identificar al sujeto obligado ante el cualse presentó la solicitud de informilción Y los datosidentificatorios del recurrente, fijando un domicilio procesal.Acompañará la constancia de la solicitud de información y, encaso de existir, la respc:esta que hubiere recibido del sujeto

oblig¡¡do.

ARTICULO39.- Plazos para resolver. Improcedencia. ElCentro de Acceso a la Información pública (CAIl') tendrá DIEZ(10) dias hábiles par¡¡ resolver la procedencia o improcedenciadel recurso. podrá declararlo improcedente cuando se interpong¡¡trilnscurrido el plazo establecido en el articulo 36; cuando yahubiera resuelto anteriormente de manera definitiva la mlSmacuestión cn relación al mismo requirente Y a la mismainformación solicitada; cuando el sujeto requerido por lainformación públicil no se" un obligado por esta ley; cuando elrecurrente no sea quien presentó la solicitud de informaciónque d" origen al recurso; Y cuando el supuesto que origina elrecurso no sea alguno dc los previstos en esta ley.

ARTICULO40.- Trámite. Declarado procedente el recurso, elCentro de Acccso a la Información pública (CAIP) inici"rá lasactuaciones administrativas correspondientes Y notificará alsujeto obligado involucrado, en el plazo dc TRES (3) diilshábiles, para que formule su descargo, el cual deberá scrprcsentado dentro dc los DIEZ (10) di¡¡s hábiles.

ARTICULO41. _ Datos personales. Si en lasolicitadil, objeto del recurso interpuesto, seinvolucrados datos pcnwnales se dará vista delautoridad de aplicación competente cn la milteria.

informaciónencucntran

mlSmO a la

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ARTICULO42.- Información complementaria. Audiencia. ElCentro de Acceso ¡¡ la Inform¡¡ción Pública (CAIP) podrásolicitar la información complementaria que considere necesariapara resolver la cuestión y, de considerarlo necesario, podrjcelebrar audiencias con el recurrente y, en su caso, la Unid¡¡dde Enl¡¡ce del sujeto obligado.

ARTICULO43.- PlilZO de resolución. vencido el plazo p¡¡rala presentación del descargo del articulo 40 o sustanciada lailudiencia del articulo anterior, el Centro de Acceso il laInformación pública (CAIP) resolverá el recurso en el plazo deDIEZ (10) diilS hábiles; pudiendo ampliar dicho plilzo por CINCO(5) c~nco dias hábiles, por única vez, mediante resoluciónfundada, notificando al recurrente y ill sujeto obligado.

ARTICULO44.- Resolución. El Centro de Acceso a laInformación pública (CAIP) ill resolver el recurso deincumplimiento podrá desestimarlo; ordenar al sujeto obligadola entregil o acceso a la información pública al recurrente enun plilzo de DIEZ (10) di;;ls hábiles el cual puede ;;Impliarse porresolución fundada conforme a la complejidad del caso; odeclarar que 1;;1 información es reserV;;Ida o confidencial, encuyo caso las actuaciones tendrán el mismocarácter.

El Centro de Accesonotificará ill recurrente laobligado, dentro del plazoconcluido el trámite.

a la Información Pública (CAIP)resolución del recurso, y ill sUJetode los (3) tres dias hjbiles de

El sujeto obligado informará al Centro de Acceso a laInformación pública sobre el cumplimiento de la resolucióndentro de los TRES(3) dias hábiles de producido.

Capitulo 11Recurso judicial

AR'rrCULO4,.- Acción judicial de Acceso a la InforrcilciónPública. El requirente cuyo derecho de "cceso a la informaciónse vea lesionado, restringido, alterado o amenazado porincumplimientos de la presente ley, podrj interponer la acciónde acceso a la información públic;;l.

Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidadcon la presente ley en razón de un dereCho o interés individualgozarán del beneficio de justiciil gratuita. La parte demandadapodrá acreditar la solvencia de la parte actoril IT.edianteincidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

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ARTICULO 46.- Trámite. La acción d" acce~o a lainfocnación públic" tram~tará de acuerdo con las reglas delprocedimiento s~marisimo del Código proeesal Civil y Comercialde la Nación, en todo lo que no sea modificado por esta ley.

No será necesario agota.r la i<'.stancia del recurso porincumplimiento establecida por la pre~entc ley. En caso oe queunil acción de acceso a la inf::>r~ación pública se interpongaestando pendiente la resolución de un recur~o porincumplimiento, se tendrá por desistido dicho recurSo.

ARTICULO47.- Plazos. La acción de acceso a la informaciónpública deberá ser interpuesta den,:ro de un plazo no mayot' alaR NOVENTA(90) días hábiles contados, según corre5ponda, apartir de:

a) La notificación de la re501ución que haya denegado la501icitud; del vencimiento de los plilzos eRtablecidos parala contestación de la solicitud; o a partir da laverificación de cualquier otro incumplimiento de loestablecido por esta ley; y

b) La notificación de la resolución que declat'e improcede~te,deRestimado o re5uelva desfavorablemente al acceso a lainformación el recurso por incumplimiento; el venci:nientodel plazo establecido para resolver respecto del recursopor incumplimiento, de acuerdo con lo establecido por 1"presente ley.

ARTICULO48.- Competencia. A los fines de esta ley soncompetentes los tribun"les contencioso administrativofederale5, cuando el ooligado sea u:1 ente u órgano estatal, ylos tribunales civiles y cOIT.erciales federales, cuando elobligado sea un ente p~blico no estatal o un ente priv;;ldo.

TITULO VResponsabilidad

AR':'ICULO 49.- Responsabilidad de los funcionariospúblicos. Los funcionari05 q,-,e incumplieren los deberesimpuestos por esta ley serán solidariamente respon5able5 ypasibles de las sanciones disciplinarias que se est"blecen enel presente articulo, Sln perjuicio de las demásresponS;;lbilidadeH que les correspondan.

Las conductas q\le se consideriln falta disciplinaria y sus"ilnc~ones son l"s siguientes:

al La falta de respuesta a una solicitud de información y ladenegatoria al acceso o a. la e~treg" de información, sinfundamento en las excepciones previstas en esta. Ley, 5eriln

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2{)

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sancionadas CoIl suspenslon Sln goce de haberes de entreDIEZ (10) Y TREINTA(30) dias;

b) La entreg;;¡ o puesta a disposición de la iIlfor:r.ació~ enforma incompleta o defectuosa o con omlSlon de las formas,los plazos o las modalidades establecidas en esta ley y ensus reglarr,entacioncs, sera s"ncion;;¡da con suspensión singoce de haberes de entre CINCO(5) y VEINTICINCO(25)dias;

c) El incumplimiento de las resoluciones por las gue elCentro de Accoso a la Información Públici) (CAIP) resuelvael recurso por incumplimiento interpuesto será sancionadocon cesantia: y

d) El incumplimiento de otros requerimientos expedidos por elCentro de Acceso a la Información Públic;;¡ (CAlI') o laobstaculización de c~alquier modo del cumplimiento de estaley ser~ s;;¡ncionado con suspensión sin goco do haberes deentre DIEZ (lO) Y TREINTA(30) dias.

Cuando correspondiere la aplicaciónsuspensión y de ello resultare 1" acumulacióno mas dias de suspensión para el funcionario,cesantia por razón de reincidencia.

de una nuevade CUARE~TA(40)sera aplicada Id

Las s"nciones serdn aplicadds por lascompetentes y de acuerdo con los procedimientosrégirren dI que se encontrare sujeto el funcionario

autoridadespropios delpúblico,

El plazo de prescripción para aplicar todas las sancionesadministrativas será de DOS (2) arios desde la comisión de 1<>falta, y única.mente será interrumpido por la comisión de un"nueva falt" o la inici<>ción del sum;;>rlO. La resolución queimpusiere la sanción será impugnable únicamente por un reCursodirecto de apelación ante la Cám;;>racon competencia en locontencioso adrGinistrativo del lug;;>rde co:nisión de la falta.

ARTICULO50,- Excluidos. Están excluidos del reglmendisciplinario de este artículo el Jefe de Gabinete deMinistros, los ministros del Poder Ejecutivo na.cional, losJueces de la Nación, los legislddores nacionales y losmagistrados del Ministerio Público de la Nación, los cua.lesquedan sujetos a las responsabilidades previstas en laConstitución N;;>cional, las normdS orgánicas respectivas y elCódigo Pen"l de la Nación.

ARTICULO51.- Responsabilidad en los deJl'ás sujetosobligados. En el caso de los demás sujetos obligados cuyosorganos de gobierno O representantes legales no fuerenfuncion;;>rios públicos, 10H responsables de alguna de lasconductas tipificadas se encontraran sujetos a la S;;>nClOnde

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multa de entre UNO(l) Y CIEN(100) salarios minimos vitales ymóviles.

La multa será impuest~solici tante y su monto seestándares mencion~dos en eleconómica del sujeto.

judici~lmentegrad\l~rá dearticulo 49 y

~ petició" del~cuerdo con loscon la c~p~cidad

Las autoridades dereglamentarán el procedimientodeberá garantizar el ejercicio

~plicación correspondientesen su respectivo ámbito, el cu31pleno del derecho de defensa.

ARTICULO52.- Publicid~d de l~ sanción. Las sanc~o"esfirmes y definitivas previstas en los articulos anterioresserán publicadas e~ el sitio electró~ico de laH autorid3des deaplicación y de los sujetos oblig<ldos por esta ley, de"tro delplazo de los CIKCO(5) dias a p~rtir de su imposiClon.

TITULO VIDisposiciones transitorias y finales

Capitulo IDisposiciones transitorias

reservild~ARTICULO53.- Caducidad. La informacióndecl<lrada confidenci<l: que tenga más de DIEZ (10)l<ls limit<lciones establecid~s en esta ley, caduea(3) años de la entrada en vigencia de l~ presenteque en forma fundad<l se proceda a HU nuevadeclaración de confidencialidad.

años, cona los TRESley, salvoreserva o

ARTICULO54.- Vacatio Legis. Los sujetos obligados de estaley deberán tomar todas las medidas necesarias a los efectos deimplementar lo establecido por esta ley, en los plazossiguientes a contar desde su entrada en vigencia:

Dentro de los CIENTOVEINTE(120) dius:

01 Adecuar su normativa sobre el acceso a lapublica de conformidad u los principios,procedimientos establecidos en est~ ley;

informaciónlimi 'Ces y

b} Reorganizar y sistematizar los procesos de "ecepción yproducción de la inform¡;¡ción a fin de eonforrr.a:::la a losparámetros estipulados por esta ley; y

c) Sistematizar y poner <l disposición de los interesildos lainrorm¡;¡ción publica, en la forma exigida por esta ley, E'P.los portales o sedes de los sujetos obligados.

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Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) dias: crear, capacitar yponer en funcionamiento, en caso de no tenerlos los integrantesde las Unidades de Enlace, o sus equivalentes.

Dentro de los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días,

ConstituirInformación

e integrar lospública (CAIP): y

Centros de ACCeHO

b) Toda otracumplimiento

nedidade esta

tendienteley.

hacer efectivo

ARTICULOabstenerse dedocumentales.

Capitu~o IIDisposiciones finales

55.- Fuentes documentales. Elcontrat~r la explotación exclusiva

Estado debede sus ft.:e:ltes

ARTICULO 56.- Adhesión. Invit"He a las prOVlncias, a laCiudad Autónoma de Buenos Aires y municillloS a adherir alregi~en previsto en esta ley.

ARTICULO 51.- ApliCilción supletoria. Esta leyes deaplicación supletoria p;;>r;;>los entes u órganos comprendidos porregimenes especiales vigentes, en todo 10 no expreHamenteregulado por éstos.

ARTICULO 58.- Vigenci~ del Decreto 1.172/03. El ReglamentoGeneral de Acceso ;;>1~ Información Pública para el PoderEjecutivo nacion;;>laprobado por el decreto 1.112 del ano 2003,continuará vige:lte hasta tanto los Centros de Acce:;o " laInformación pública (CAIP) queden definitivamente conforn;;>dosyse dispong;;>nlas normas que 10 reempl;;>cen.

ARTICULO 59.- Entrada en vigencia. La presente ley entraráen vigencia a partir de los NOVENTA (90) dias de :;u,publicaciónen el Boletin Oficial.

ARTICULO 60.- Regla:nent;;>ción.El Poderreglamentará la presente ley dentro delVEINTE (120) diaR de s~ entrada en vigencia.

Ejecutivo nacionaltérmino de CIENTO

ARTICULO 61.- Comunique:;e al Poder Ejecutivo."

Saludo;;> usted muy atentil:nente.