Alegatos Finales

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De conformidad en lo establecido por el articulo 212 del Codigo Procesal Civil, dentro del termino de Ley, cumplo con presentar mi ALEGATO ESCRITO EN FAVOR DE MI PATROCINADO, EL DEMANDANTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, a fin de que su despacho en merito a las pruebas actuadas y bajo un razonamiento lgico jurdico, DICTE SENTENCIA DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA SOBRE CONTRADICCION A LA REVOCACION DE DONACION; DISPONIENDO LO SIGUIENTE:A. NO DAR A BIEN LA REVOCACION AL CONTRATO DE DONACION, SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA CIRCUNVALACION NUMERO 111, DEL DISTRITO DE JULIACA, DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN, EL MISMO QUE TIEN UN AREA DE 400 METROS CUADRADOS.B. SE DISPONGA EL PAGO POR PARTE DEL DEMANDADO, DE LOS INTERESES LEGALES, COSTOS Y COSTAS DEL PRESENTE PROCESO.I. ANTECEDENTES:1. Mi patrocinado ha interpuesto como pretencion demanda sobre CONTRADICCION A LA REVOCAION DE DONACION, respecto del inmueble ubicado en la avenida circunvalacin N 111, del distrito de Juliaca, provincia de San Roman, el mismo que tiene un rea de 400 metros cuadrados, que se encuentra dentro de las colindancias siguientes, por el este con la avenida cirunvalacion, por el oeste conla propiedad de la seora Erika Mamamni Pacori, por el norte con la propiedad de Albino Morocco Chaucha, por el Sur con la propiedad del mismo recurrente; cuya demanda ha sido interpuesta een contra de Aurelio Ochochoque Ccori, ya que este Demandado, de mala fe, luego de haber entregado en forma gratuita el bien mencionado ha revocado el contrato de donacin otorgado en favor de mi patrocinado, sin mediar causal alguna para el mismo, a fin de que el Juzgado mediante sentencia, TENGA A BIEN DECLARAR LA INVALIDEZ DE LA REVOCACIN A LA DONACIN QUE EFECTUO EL DEMANDADO DE FORMA UNILATERAL Y SIN MENCIONAR CAUSAL ALGUNA AL QUE HACE REFERENCIA LA NORMA.2. Mi patrocinado con el demandado celebran un contrato de donacin, mediante el cual el demandado entrega en forma gratuita, el inmueble ubicado en la avenida circunvalacin N 111, dl distrito de Juliaca, de la Provincia de San Roman, que tiene un Area de 400 metros cuadrados, el mismo que fue hecho efectivo bajo la escritura publica N 7025, por nte el Notario Renee Rodolfo Rodriguez Zea, en fecha 10 de agosto del 2014.Sin embargo en fecha 02 de octubre del 2014 mi ptrocinado ha sido notificado bajo una carta notarial respecto a la revocacin de Donacion que realizo el seor Aurelio Ochochoque Ccori, respecto al bien materia de Litis, todo ello sin mediar motivo alguno para la revocacin, mas aun que de la lectura de la escritura publica de revocacin, no se aprecia con presicion del por que de la revcacion, toda vez que solo se hace mencin de que mi patrocinado ha incurrido en una de la s causales de revocacin de donacin estipulado en el articulo 1637 de nuestra norma sustantiva, cabe sealar que mi patrocinado hasta la fecha sigue ejerciendo posesin del bien materia de donacin.3. El demandado seala en su escrito de contestacin que mi ptrocinado posiblemente hubiera alterado la escritura de donacin, suprimiendo una clausula que supuestamente establecia la reversin del bien donado, pidiendo por lo mismo la revocacin de la donacin, motivo por el cual mi patrocinado se ha visto obligado a interponer demanda de Contradicion a la revocacin de donacin, a fin de que se declare la invalidez de la revocacin.4. Ahora los fundamentos enfoccados en la demanda hansido devidamene acreditados, con as pruebas ofrecidas por mi patrocinado, los mismos que acreditan su pretencion, y son los siguientes:II. PRUEBAS DEL DEMANDANTE ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI:A. DOCUMENTALES:1.A.- Esta plenamente acreditado, con la escritura publica N7025, de fjas 05, que mi patrocinado recibi en forma gratuita (donacin), el bien inmueble ubicado en la avenida circunvalacin N 111 de esta ciudad de Juliaca, por parte del demandado.2.a.- La escritura de la revocacin efectuada por el demandado es completamente inmotivada debido a que no hace mencin la causal en la que se hubiera incurrido, escritura que obra en fojas 06.3.A.- el acuerdo optado por los contratantes (demandado y demandante), previo a la realizacin de la escritura pblica de donacin, con el mismo que se acredita sobre el error en el que ha incurrido el Notario Publico al momento de consignar los nombres, obrante en fojas 07/08. III. PRUEBAS DEL DEMANDADO:A. El demandado presenta una supuesta escritura que seria la original, en la que consta una clausula de revercion de la donacin, siendo esto incluido de mala fe ya que de la lectura de la misma se aprecia que esta ha sido incluida de formatemerosa, dado que en esa escritura existen dos puntos sptimos, el mismo que obra a fojas 20/21.Cabe sealar que pese haber presentado la escritura mencionada esta no configura medio probatorio pertinente y valido paa darse la revocacin de la donacin, ya que la reversiones una figura distinta ala de revocacin, no siendo causal valida los fundamentos que invoca el demandado en la contestacin de la demanda, por que de acuerdo en lo establecido por el articulo 196 del cdigo procesla civil, la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretencion o quien los contradice; pero sin embargo el demandado simplemente se ha limitado a exponer hechos subjetivamente sin prueba objetiva alguna.

por estos considerandos la demanda nterpueta por mi patrocinado sobre Contradiccion a la revcacion de donacin, debe ser declarada fundada en toda sus partes conexprea condena de costas y costos. POR LO EXPUESTO:A usted Seor Juez pido dar por presentado mi ALEGATO, escrito en favor de mi patrocinado Alberto Fujimori Fujimori, y declare fundada la demanda, en razn de haberse probado los extremos de la demanda, y las pruebas aportadas son suficientes para que a usted seor Juez le cause conviccin ANEXOS: A) Dos cedulas de notificacin. Juliaca 26 de diciembre del 2014.