Alegatos Concepcion, derecho mercantil

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  • 7/23/2019 Alegatos Concepcion, derecho mercantil

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    EJECUTIVO MERCANTIL 159/2014

    C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA,

    ANTES C. JUEZ DECIMO DE DISTRITO

    SEXTO CIRCUITO CON SEDE EN PUEBLA

    P R E S E N T E.-

    ASUNTO: SE ORMULAN ALE!ATOS

    Artemisa Gmez Quintero, promoviendo por mi propio derecho, en mi carcter de parte actora en el juicio

    al rubro citado, como mejor proceda, ante este H. Tribunal; respetuosamente comparezco y epon!o"

    Que por medio del presente escrito y visto el estado #ue !uarda el presente epediente, mismo en el #ue

    actualmente obra constancia el acuerdo de $echa %& de mayo de %'() mismo #ue me $ue noti$icado el d*a

    % de junio del a+o en curso, por medio del cual se ordena abrir el periodo de ale!atos por un trmino

    com-n de dos d*as para las partes, al respecto $ormulo los si!uientes"

    ALE!ATOS

    . /on el escrito inicial de demanda inicial se adjunt t*tulo de crdito en su modalidad de pa!ar de $echa() de mayo de %'(0 $irmado por la demandada deudora principal y por la cantidad de 1),'''.'', mismo

    #ue a la $echa se ha ne!ado a pa!ar por diversos motivos. 2ste documento, as* como las cantidades y

    $irmas #ue obran en el mismo $ueron plena y le!almente reconocidas por la demandada durante las

    dili!encias de emplazamiento, noti$icacin y embar!o. 3iendo lo anterior a-n mas evidente puesto #ue la

    deudora principal y parte demandada omiti dar contestacin a la demanda a-n cuando la misma se

    encontraba le!almente noti$icada y emplazada.. 4or tanto, el valor probatorio de la prueba documental

    o$recida debe considerarse pleno, en los trminos del art*culo (%&5 del /di!o de /omercio.

    . 2n los trminos del art*culos (%&0 del /di!o de /omercio las actuaciones judiciales hacen prueba

    plena y en especie. 2n el presente caso, consta en autos #ue la parte demandada y deudora principal

    admiti ante el actuario de este H. 6uz!ado 7ederal durante las dili!encias preparatorias a juicio de

    emplazamiento, re#uerimiento de pa!o y embar!o, #ue e$ectivamente adeuda a la parte actora la

    cantidad consi!nada en el t*tulo de crdito, #ue ella misma suscribi el t*tulo de crdito pa!ar de su pu+o

    y letra y #ue no ha sido pa!ado por diversas razones, adems de #ue no se+ala bienes para hacer el

    pa!o, por lo #ue se acredit plenamente la eistencia del adeudo a car!o del demandado y la $alta de

    pa!o del mismo., todo esto de con$ormidad con los puntos 48928: y 32Ga parte demandada, omiti dar contestacin a la demanda y no o$reci prueba al!una para desvirtuar

    las pretensiones de la actora. >as pruebas documental privada, presuncional e instrumental le!al y

    humanas o$recidas por el demandado se desaho!aron con su respectivo valor probatorio.

    ?. /onsecuentemente, siendo #ue la parte actora demostr su accin y el demandado no opuso ni

    demostr sus ecepciones, es procedente se dicte sentencia condenatoria en este juicio.

    4or lo anteriormente epuesto atentamente pido a 3T2="