Alcances del enfoque de las capacidades en martha c

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Alcances del enfoque de las capacidades en Martha C. Nussbaum Resumen: El enfoque de las capacidades propuesto por Martha Nussbaum tiene como objetivo demandar justicia hacia seres que no se han tenido en cuenta en las tradicionales teorías de justicia social. Nussbaum encuentra que existen tres problemas de justicia social aún no resueltos y que requieren una preeminente atención: justicia hacia los discapacitados, justicia hacia los animales y justicia entre las diferentes naciones. En el presente apartado, abordaré los alcances, es decir, los elementos y posibles aportes que Nussbaum introduce al tema de justicia social. En primer lugar, señalaré las carencias que Nussbaum encuentra en las teorías tradicionales de justicia social y, en este sentido, la falta que cometen respecto a los tres problemas en cuestión. En segundo lugar, presentaré, en qué consiste cada uno de los problemas; así como, la forma que Nussbaum propone para resolverlos. Finalmente, evaluaré, desde mi perspectiva, en qué medida se puede decir que la propuesta de Nussbaum se constituye en un aporte al tema de justicia social. Palabras clave: justicia social, capacidad, dignidad, ciudadanía, vida floreciente. Para estudiar bien la justicia y la injusticia, es preciso considerar tres cosas: a qué acciones se aplican, qué especie de medio es la justicia, y cuáles son los extremos entre los cuales lo justo es un medio laudable. […] todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. La misma observación puede hacerse respecto a la injusticia; es la cualidad contraria, que es causa de que se hagan y se quieran hacer cosas injustas. […] lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, y lo injusto será lo ilegal y lo desigual.

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Alcances del enfoque de las capacidades en Martha C.Nussbaum

Resumen: El enfoque de las capacidades propuesto por Martha Nussbaum tiene como objetivo demandar justicia hacia seres que no se han tenido en cuenta en las tradicionales teorías de justicia social. Nussbaum encuentra que existen tres problemas de justicia social aún no resueltos y que requieren una preeminente atención: justicia hacia los discapacitados, justicia hacia los animales y justicia entre las diferentes naciones. En el presente apartado, abordaré los alcances, es decir, los elementos y posibles aportes que Nussbaum introduce al tema de justicia social. En primer lugar, señalaré las carencias que Nussbaum encuentra en las teorías tradicionales de justicia social y, en este sentido, la falta que cometen respecto a los tres problemas en cuestión. En segundo lugar, presentaré, en qué consiste cada uno de los problemas; así como, la forma que Nussbaum propone para resolverlos. Finalmente, evaluaré, desde mi perspectiva, en qué medida se puede decir que la propuesta de Nussbaum se constituye en un aporte al tema de justicia social.

Palabras clave: justicia social, capacidad, dignidad, ciudadanía, vida floreciente.

Para estudiar bien la justicia y la injusticia, es preciso considerar tres cosas: a qué acciones se aplican, qué especie de medio es la justicia, y cuáles son los extremos entre los cuales lo justo es un medio laudable.

[…] todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. La misma observación puede hacerse respecto a la injusticia; es la cualidad contraria, que es causa de que se hagan y se quieran hacer cosas injustas.

[…] lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, y lo injusto será lo ilegal y lo desigual.

[…] Las leyes, siempre que estatuyen algo, tienen por objeto favorecer al interés general de todos los ciudadanos, o el interés de los principales de ellos, o también el interés especial de los que son jefes de Estado, sea por virtud o por cualquier otro título. Por consiguiente, podemos decir, en cierto sentido, que las leyes son justas cuando crean o conservan para la asociación política el bienestar, o solo algunos elementos de bienestar. […] La ley extiende igualmente su imperio sobre las demás virtudes, sobre todos los vicios, prescribiendo unas acciones y prohibiendo otras; con razón, cuando la ley ha sido racionalmente hecha; sin razón, cuando ha sido improvisada con poca reflexión.

La justicia entendida de esta manera es la virtud completa. Pero no es una virtud absoluta y puramente individual; es relativa a un tercero, y esto es lo que hace que las más de las veces se la tenga por la más importante de las virtudes. «La salida y la puesta de Sol no son tan dignas de admiración.»

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De aquí ha nacido nuestro proverbio: Todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia.

Y añado que es en grado eminente la completa virtud, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede aplicar su virtud con relación a los demás, y no solo a sí mismo. Muchos pueden ser virtuosos con relación a su misma persona e incapaces de virtud respecto a los demás. […] el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la emplea para otro, cosa que es siempre difícil. Y así, la justicia no puede considerársela como una simple parte de la virtud, es la virtud entera; y la injusticia, que es su contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo.

ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, Libro V cap I

Nussbaum explica que la tradición del contrato social ha intervenido de varias formas en la imagen de quiénes somos y por qué vivimos juntos (cf. Nussbaum 2007b 29). Con esto Nussbaum se refiere a que el contractualismo ha influenciado especialmente con dos elementos en las teorías de justicia social, a saber: la concepción de persona y las razones que llevan a los seres humanos a unirse. El contractualismo supone un conjunto de seres humanos racionales, razonables, autosuficientes y que cuentan con un mínimo moral; en otras palabras, el requisito para ser ciudadano es contar con estas características. Nussbaum encuentra en esta postura una gran falencia, pues existen muchos seres que no cuentan con estos rasgos y, por tanto, quedan eliminados de cualquier acuerdo o justicia básica:

[…] la capacidad para establecer un contrato, y la posesión de las capacidades que hacen posible el beneficio mutuo en la sociedad resultante, no son condiciones necesarias para ser un ciudadano dotado de dignidad y que merece ser tratado con respeto en un plano de igualdad con los demás. (Nussbaum 2007a 35)

Desde el enfoque de Nussbaum, la ciudadanía es concebida de una manera muy interesante, pues alguien se percibe como ciudadano por el sólo hecho de hacer parte de la especie humana. En este sentido, el criterio para hacer justicia a los seres humanos no consiste en contar con un conjunto específico de rasgos, tan sólo el pertenecer a la especie humana lo hace merecedor de un trato digno. Además de estos rasgos, los contractualistas suponen seres más o menos iguales en capacidades y aptos para desarrollar una actividad productiva. Al respecto, Nussbaum señala lo siguiente:

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La idea corriente de que algunos ciudadanos “paguen su parte” y otro no, de que algunos ciudadanos son unos parásitos y otros son “normalmente productivos”, traduce al nivel de la imaginación popular la idea de que la sociedad es un mecanismo de cooperación orientada al beneficio mutuo. (Nussbaum 2007 b 29)

De la concepción de persona postulada por el contractualismo se deriva la idea según la cual los seres humanos se unen exclusivamente por la búsqueda del beneficio mutuo. En la construcción del contrato sólo pueden participar aquellos seres que se encuentran en igual posición de partida y, por tanto, aquellos que pueden ser productivos para la sociedad, es decir, quienes pueden participar del beneficio mutuo. Nussbaum encuentra graves problemas en esta perspectiva: “La lógica misma de un contrato orientado al beneficio mutuo sugiere la exclusiónde aquellos agentes cuya contribución al bienestar social general será con toda probabilidad muyinferior a la de los demás” (Nussbaum 2007a 39). De este modo, quedarían excluidos de lapropuesta contractualista las personas con algún tipo de discapacidad, pues es probable que noestén en la misma posición para contribuir a la sociedad; además, quedarían eliminados lospaíses en vías de desarrollo que no se encuentran posiblemente en el mismo nivel decontribución que los países desarrollados; así mismo, discriminados los animales, en tanto nocuentan con el conjunto de rasgos propios de los que participan del contrato social. Nussbaumexplica que la tradición contractualista (que ha sido la teoría de justicia más fuerte e influyentehasta el momento) ha fallado en su punto de partida y, en este sentido, no ha abordado tresproblemas de justicia social que merecen una atención urgente (cf. Nussbaum 2007 a 35):En síntesis, el punto de partida de la tradición contractualista resulta problemático en variossentidos. Como vimos, propone una concepción del ser humano que estable un conjunto derasgos característicos del ciudadano; así mismo, estipula que la razón que lleva a los sereshumanos a unirse es el beneficio mutuo. Esta concepción tiene un punto de convergencia, asaber, la cooperación social es definida términos netamente económicos (Cfr., Nussbaum, 2007a, p. 131), lo cual implica, que todos aquellos seres que no contribuyan en equitativascondiciones a la sociedad, o que no cumplan con los requisitos de ser humano que esta tradición

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propone, no se concebirían como sujetos de justicia básica, es decir, no recibirían un trato dignoe igualitario.

“La presunción de igualdad (en poderes y capacidades) tiene por finalidad subrayar una verdad importante acerca de de los seres humanos, que debería empujarnos a una crítica de las jerarquías existentes. Pero también realiza una función crucial en el interior de cada teoría del contrato social, que consiste en explicar por qué los principios políticos toman la forma que toman. La igualdad aproximada entre las partes es crucial para entender cómo contractan entre ellas, por qué habrían de establecer un contrato social, y qué esperan obtener del mismo.”