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ALCANCE DIGITAL Nº 81 Año CXXXV San José, Costa Rica, lunes 29 de abril del 2013 Nº 81 PODER EJECUTIVO DECRETOS DOCUMENTOS VARIOS CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2013 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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ALCANCE DIGITAL Nº 81

Año CXXXV San José, Costa Rica, lunes 29 de abril del 2013 Nº 81

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

2013 Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37596 -H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLITICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley

No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la

Ley No. 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de

febrero de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la

Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de

1999 y su reforma.

Considerando:

1. Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley No. 7755,

publicada en La Gaceta No. 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su

Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance No. 29 a La

Gaceta No. 76 de 21 de abril de 1999 y su reforma, le corresponde a la Comisión Mixta

Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global

fijada por el Poder Ejecutivo.

2. Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley No. 7755, establece el deber del Poder

Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el diario oficial La Gaceta, el

porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas

específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de

esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades.

3. Que pese a la difícil situación económica y fiscal por la que atraviesa nuestro país, que ha

hecho necesario restringir al máximo el gasto público, el Poder Ejecutivo, fundamentándose en

las necesidades que tienen las municipalidades, ha hecho un esfuerzo especial para asignarles

recursos por medio de partidas específicas.

4. Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal

tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y pobreza,

establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley No. 7755, así como los porcentajes

fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de

pobreza.

5. Que mediante el acuerdo No. 002 tomado en la sesión ordinaria No. 02-2012, celebrada a las

09:00 horas de 3 de agosto de 2012, la Comisión Mixta determinó –de conformidad con los

criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del

artículo 5° de la Ley No. 7755–, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la

cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.

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6. Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de

selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los

recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las

comunidades en la asignación de tales recursos.

7. Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley No. 7755, a las

municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les

rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas

específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los

montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los

parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro

de los ingresos municipales.

8. Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo No. 27810-H-MP-PLAN

citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las

Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando

anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la

efectividad de cada municipalidad en el cobro.

Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º.— El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones

exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio

económico 2013.

Artículo 2º.— Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y

en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley No. 7755, publicada en La Gaceta No. 55 de 19 de

marzo de 1998 y sus reformas, los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos

efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:

Población Monto Extensión Monto Valor Monto Monto

Censo 2011 Población Km2 Extensión IDS Pobreza Asignado

750.000.000 50.349 750.000.000

1.500.000.000 3.000.000.000

101 San José 288.054 50.221.981 44,6 654.892 58,6 7.837.500 58.714.374

102 Escazú 56.509 9.852.298 34,5 506.213 94,1 2.962.500 13.321.012

103 Desamparados 208.411 36.336.289 118,3 1.735.714 49,7 12.637.500 50.709.503

104 Puriscal 33.004 5.754.221 553,7 8.126.125 48,3 14.362.500 28.242.846

105 Tarrazú 16.280 2.838.405 297,5 4.366.438 30,4 22.912.500 30.117.343

106 Aserrí 57.892 10.093.423 167,1 2.452.544 38,6 15.933.333 28.479.301

107 Mora 26.294 4.584.338 162,0 2.378.278 49,9 12.637.500 19.600.115

108 Goicoechea 115.084 20.064.802 31,5 462.329 62,4 7.837.500 28.364.631

109 Santa Ana 49.123 8.564.555 61,4 901.468 84,4 2.962.500 12.428.523

110 Alajuelita 77.603 13.530.020 21,2 310.714 48,5 14.362.500 28.203.234

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111 Vásquez de C. 60.486 10.545.685 222,2 3.261.252 65,4 7.837.500 21.644.438

112 Acosta 20.209 3.523.423 342,2 5.023.092 25,8 22.912.500 31.459.015

113 Tibás 64.842 11.305.150 8,2 119.618 68,6 5.700.000 17.124.769

114 Moravia 56.919 9.923.782 28,6 420.059 80,9 2.962.500 13.306.340

115 Montes de Oca 49.132 8.566.124 15,2 222.505 88,6 2.962.500 11.751.129

116 Turrubares 5.512 961.013 415,3 6.095.254 51,3 12.637.500 19.693.767

117 Dota 6.948 1.211.378 400,2 5.874.070 28,0 22.912.500 29.997.949

118 Curridabat 65.206 11.368.613 16,0 234.100 71,7 5.700.000 17.302.713

119 Pérez Zeledón 134.534 23.455.894 1.905,5 27.967.368 36,8 15.933.333 67.356.595

120 León Cortés 12.200 2.127.060 120,8 1.772.994 36,2 15.933.333 19.833.388

201 Alajuela 254.886 44.439.167 388,4 5.701.027 51,1 12.637.500 62.777.695

202 San Ramón 80.566 14.046.617 1.018,6 14.950.685 52,4 9.637.500 38.634.802

203 Grecia 76.898 13.407.104 395,7 5.808.023 48,7 14.362.500 33.577.627

204 San Mateo 6.136 1.069.807 125,9 1.847.847 61,0 7.837.500 10.755.154

205 Atenas 25.460 4.438.930 127,2 1.866.781 63,1 7.837.500 14.143.211

206 Naranjo 42.713 7.446.977 126,6 1.858.415 44,5 14.362.500 23.667.892

207 Palmares 34.716 6.052.706 38,1 558.611 77,0 2.962.500 9.573.817

208 Poás 29.199 5.090.822 73,8 1.083.757 56,9 9.637.500 15.812.079

209 Orotina 20.341 3.546.437 141,9 2.082.975 37,9 15.933.333 21.562.745

210 San Carlos 163.745 28.548.808 3.348,0 49.138.650 32,6 15.933.333 93.620.791

211 Zarcero 12.205 2.127.932 155,1 2.276.859 65,4 7.837.500 12.242.291

212 Valverde Vega 18.085 3.153.105 120,3 1.764.922 48,7 12.637.500 17.555.527

213 Upala 43.953 7.663.170 1.580,7 23.199.658 7,1 63.881.250 94.744.077

214 Los Chiles 23.735 4.138.178 1.358,9 19.944.129 5,2 63.881.250 87.963.557

215 Guatuso 15.508 2.703.807 758,3 11.129.941 25,6 22.912.500 36.746.249

301 Cartago 147.898 25.785.896 287,8 4.223.630 51,2 12.637.500 42.647.027

302 Paraíso 57.743 10.067.445 411,9 6.045.646 40,0 15.933.333 32.046.424

303 La Unión 99.399 17.330.135 44,8 657.975 52,9 9.637.500 27.625.610

304 Jiménez 14.669 2.557.528 286,4 4.203.963 45,0 14.362.500 21.123.991

305 Turrialba 69.616 12.137.493 1.642,7 24.109.638 25,2 29.643.750 65.890.881

306 Alvarado 14.312 2.495.286 81,1 1.189.726 59,0 7.837.500 11.522.512

307 Oreamuno 45.473 7.928.181 202,3 2.969.325 49,5 12.637.500 23.535.006

308 El Guarco 41.793 7.286.576 167,7 2.461.204 50,5 12.637.500 22.385.279

401 Heredia 123.616 21.552.349 282,6 4.147.750 67,7 5.700.000 31.400.099

402 Barva 40.660 7.089.038 53,8 789.628 67,8 5.700.000 13.578.666

403

Santo

Domingo 40.072 6.986.521 24,8 364.579 76,3 2.962.500 10.313.600

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404 Santa Bárbara 36.243 6.318.938 53,2 780.969 69,9 5.700.000 12.799.906

405 San Rafael 45.965 8.013.960 48,4 710.225 66,8 5.700.000 14.424.186

406 San Isidro 20.633 3.597.347 27,0 395.695 75,2 5.700.000 9.693.042

407 Belén 21.633 3.771.696 12,2 178.327 100,0 2.962.500 6.912.523

408 Flores 20.037 3.493.435 7,0 102.153 83,5 2.962.500 6.558.087

409 San Pablo 27.671 4.824.416 7,5 110.519 71,9 5.700.000 10.634.935

410 Sarapiquí 57.147 9.963.533 2.140,5 31.416.928 21,2 29.643.750 71.024.211

501 Liberia 62.987 10.981.732 1.436,5 21.083.219 40,6 14.362.500 46.427.452

502 Nicoya 50.825 8.861.298 1.333,7 19.574.560 39,5 15.933.333 44.369.191

503 Santa Cruz 55.104 9.607.338 1.312,3 19.260.323 57,4 7.837.500 36.705.161

504 Bagaces 19.536 3.406.086 1.273,5 18.691.145 42,0 14.362.500 36.459.731

505 Carrillo 37.122 6.472.191 577,5 8.476.614 55,8 9.637.500 24.586.305

506 Cañas 26.201 4.568.123 682,2 10.012.720 37,5 15.933.333 30.514.177

507 Abangares 18.039 3.145.085 675,8 9.918.200 27,0 22.912.500 35.975.785

508 Tilarán 19.640 3.424.218 638,4 9.369.716 51,5 9.637.500 22.431.434

509 Nandayure 11.121 1.938.937 565,6 8.301.223 37,5 15.933.333 26.173.494

510 La Cruz 19.181 3.344.192 1.383,9 20.311.644 18,7 29.643.750 53.299.586

511 Hojancha 7.197 1.254.791 261,4 3.836.888 53,8 9.637.500 14.729.180

601 Puntarenas 115.019 20.053.469 1.842,3 27.040.068 26,7 22.912.500 70.006.038

602 Esparza 28.644 4.994.058 216,8 3.181.996 56,1 9.637.500 17.813.554

603 Buenos Aires 45.244 7.888.255 2.384,2 34.993.444 12,6 63.881.250 106.762.949

604 Montes de Oro 12.950 2.257.822 244,8 3.592.368 46,5 14.362.500 20.212.690

605 Osa 29.433 5.131.620 1.930,2 28.330.333 15,5 29.643.750 63.105.702

606 Aguirre 26.861 4.683.194 543,8 7.980.969 28,7 22.912.500 35.576.662

607 Golfito 39.150 6.825.771 1.754,0 25.743.053 6,4 63.881.250 96.450.074

608 Coto Brus 38.453 6.704.249 933,9 13.707.094 4,5 63.881.250 84.292.593

609 Parrita 16.115 2.809.637 478,8 7.027.250 25,1 29.643.750 39.480.638

610 Corredores 41.831 7.293.201 620,6 9.108.611 14,7 63.881.250 80.283.062

611 Garabito 17.229 3.003.862 316,3 4.642.515 54,6 9.637.500 17.283.877

701 Limón 94.415 16.461.179 1.765,8 25.916.683 13,5 63.881.250 106.259.112

702 Pococí 125.962 21.961.373 2.403,5 35.276.272 18,8 29.643.750 86.881.395

703 Siquirres 56.786 9.900.593 860,2 12.625.098 17,0 29.643.750 52.169.441

704 Talamanca 30.712 5.354.612 2.809,9 41.241.634 0,0 63.881.250 110.477.496

705 Matina 37.721 6.576.626 772,6 11.340.117 15,5 29.643.750 47.560.493

706 Guácimo 41.266 7.194.694 576,5 8.461.057 25,4 22.912.500 38.568.250

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Artículo 3º.— Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4° de la Ley No. 7755, cada

municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, entre los

distritos, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y

pobreza, de acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.

Artículo 4º.— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil

doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo

Benavides Jiménez.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—El Ministro de

Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. N°

17960.—Solicitud N° 10733.—C-208050.—(D37596-IN2013027001).

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H-035

N° 37634-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley

N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley

N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de

setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN

de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 4471, Reconoce autonomía al Colegio San Luis

Gonzaga de Cartago de 3 de diciembre de 1969 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H

de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de

2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 4471, publicada en La Gaceta N° 280 del 10 de diciembre de

1969 y su reforma, se reconoce la autonomía plena del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el

cual se rige por una Junta Administrativa.

2º—Que mediante el oficio J.A.016-2013, el Presidente de la Junta Administrativa del

Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del

2013, por un monto total de ¢190.000.000,00 (ciento noventa millones de colones exactos), para

financiar el desarrollo del proyecto de Infraestructura y Construcción de la Biblioteca y el Salón

Multiuso del Colegio

3º—Que del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto

Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo

de 2012, corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo la suma de ¢95.549.663,00 (noventa y cinco

millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos), de los cuales

son recursos provenientes del superávit específico la suma de ¢91.549.663,00 (noventa y un

millones quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos) para

financiar la primera etapa de la construcción de la biblioteca y son recursos del superávit libre la

suma de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos) para la construcción de la parte

estructural del “Salón Multiuso”.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices

Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el

porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,

ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha

disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Junta Administrativa del

Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, fue establecido en la suma de ¢815.380.000,00

(ochocientos quince millones trescientos ochenta mil colones exactos), el cual fue comunicado

mediante el oficio STAP-121-2013 del 04 de febrero de 2013, cifra que no contempla el gasto

indicado previamente en este decreto.

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5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6

de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la

Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la

regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

6º—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los

recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del

patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para

financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el

interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el

carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como

la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización

del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las

disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la

Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago para el año 2013,

incrementándolo en la suma de ¢95.549.663,00 (noventa y cinco millones quinientos cuarenta y

nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos).

Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1°—Amplíese para la Junta Administrativa del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, el

gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo

N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y

sus reformas, en la suma de ¢95.549.663,00 (noventa y cinco millones quinientos cuarenta y

nueve mil seiscientos sesenta y tres colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa la Junta Administrativa del Colegio

San Luis Gonzaga de Cartago, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°

8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en

La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°

32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a.í. de Hacienda, José Luis Araya

Alpízar.—1 vez.—RP2013346983.—(D37634-IN2013026565).

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1

H-042

N° 37647–H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de

la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus

reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y

Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto

Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 8279,

Sistema Nacional para la Calidad de 2 de mayo de 2002; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H

de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 8279, publicada en La Gaceta N° 96 de 21 de mayo del

2002, se creó el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de

desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con

personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento de sus objetivos, el cual tiene entre

sus funciones actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos

y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología.

2º—Que mediante el oficio LACOMET-355-2012, suscrito por la Directora del

Laboratorio Costarricense de Metrología, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo

fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de ¢729.300.000,00 (setecientos

veintinueve millones trescientos mil colones exactos), los cuales se destinarán con el fin de

incluir los fondos necesarios para dar continuidad a las actividades del Convenio de

Financiación N° DCI-ALA/2009/-020-289, denominado ―Proyecto PROCALIDAD

Fortalecimiento establecido entre la Comunidad Europea y la República de Costa Rica‖.

3º—Que de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo la suma

de ¢279.300.000,00 (doscientos setenta y nueve millones trescientos mil colones exactos), de

conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado

en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que

son recursos de superávit libre, que se destinarán a financiar gastos directamente relacionados

con la actividad sustantiva de LACOMET.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices

Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el

porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades

públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En

correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante

para el LACOMET, fue establecido en la suma de ¢807.900.000,00 (ochocientos siete

millones novecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-

0903-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en

este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de

6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el ―Lineamiento para la aplicación del artículo 6

de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y

la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento‖.

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6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los

recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte

del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes

para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda

el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no

tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del

tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la

misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado

para el LACOMET para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢279.300.000,00 (doscientos

setenta y nueve millones trescientos mil colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Amplíese para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), el

gasto presupuestario máximo fijado para el año 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N°

37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y

sus reformas, en la suma de ¢279.300.000,00 (doscientos setenta y nueve millones trescientos

mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del LACOMET, el cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la

República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001

y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N°

130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya

Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 002-2013.—Solicitud N° 43146.—C-47000.—(D37647-

IN2013026816).

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Nº 37672 - RE-CEL

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN Y ENLACE INSTITUCIONAL

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución

Política y el artículo 27, inciso 1) y 28 incisos 1 y 2.b de la Ley General de Administración

Pública.

Considerando:

1. Que el “Día Mundial de la Libertad de Prensa”, es una celebración mundial que

enaltece los valores primordiales de la democracia y el estado de derecho. Su objetivo

primordial es exaltar la libertad de expresión y de prensa como un derecho fundamental

y pone de relieve la independencia y el pluralismo de los medios como elementos

básicos del proceso democrático.

2. Que la visita a Costa Rica de la señora Irina Bokova, Directora General de la UNESCO

a las actividades de celebración del “Día Mundial de la Libertad de Prensa” y el

otorgamiento por parte de la UNESCO del Premio “Guillermo Cano a la Libertad de

Prensa”, constituyen un valioso acontecimiento para la sociedad costarricense.

3. Que en el marco de esta celebración se pretende distinguir a los periodistas que han

demostrado su dedicación en el nombre de la libertad de expresión e información, y

concederles el reconocimiento internacional que merecen mediante el Premio

“Guillermo Cano a la Libertad de Prensa”.

4. Que la UNESCO ha lanzado un llamado mundial a los expertos del área a participar de

las actividades en el marco del “Día Mundial de la Libertad de Prensa” y Costa Rica

como miembro de la organización y considerado por el sistema internacional uno de los

países de la región con mejores condiciones de seguridad para los periodistas, tendrá el

privilegio de ser el país anfitrión del evento.

5. Que este evento es una oportunidad para promover la institucionalidad, la transparencia

y la ética en los medios de comunicación masiva, prácticas promovidas por el gobierno.

Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL

“DÍA MUNDIAL DE LA LIBERTAD DE PRENSA 2013”.

Artículo 1º- Declarar de interés público todas las actividades que realice el Gobierno de la

República de Costa Rica para la celebración del “Día Mundial de la Libertad de Prensa 2013”, así

como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y realización de dicho

evento, el cual se celebrara los días 2, 3 y 4 de mayo del 2013 en San José, Costa Rica.

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Artículo 2º- Facultar a las instituciones del Sector Público e instar a las organizaciones del Sector

Privado, para que, dentro del marco legal respectivo, contribuyan con recursos económicos, en la

medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la

exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en San José, Costa Rica en el marco

del “Día Mundial de la Libertad de Prensa 2013”.

Artículo 3- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos

mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a, í, Luis

Fernando Salazar Alvarado.—El Ministro de Comunicación Francisco Chacón González .—O. C.

Nº 18087.—Solicitud Nº 05935.—C-32430.—(D37672-IN2013027445).

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DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-14-2013.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-002-2013 del 8 de enero del 2013, publicada en el Alcance Digital No. 23 a La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2013, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2,95, ¢3,53 y ¢4,10, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de febrero del 2013.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de diciembre del 2012 y marzo del 2013, corresponden a 156,682 y 160,531, generándose una variación entre ambos meses de 2,46%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 2,46%. Por tanto,

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Resuelve:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 2,46%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcoholImpuesto (colones por mililitro

por volumen de alcohol absoluto)

Hasta 15% 3,02

Más de 15% y hasta 30% 3,62

Más de 30% 4,20

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-002-2013 del 8 de enero del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 23 a La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. 17346.—Solicitud 109-117-02913GII.—(IN2013024536).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIÓDO 2013

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del Programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 18 de marzo del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18871.—Sol. Nº 0118.—C-9840.—(IN2013025631).