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UtIBLIRMAK , 111111MLPARMISOMEM1111101.11‘01 ' ALCALDÍA DE SANTA MARTA Distrito Turístico, Cultural e Histérico FECHA .8 8 , OCT 2019 RESOLUCION No. 3 7 6 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE LOS COBROS DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL — "DADSA" . La Directpra del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental DADSA, en ejercicio de sus funciones y, CONSIDERANDO Que . la Ley 633 dé 2000, entre otros, dispuso que lás autoridades ambientales deberán cobrar las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental establecidos en la ley y los reglamentos. Que la Resolución 1280 de 2010, emanada del hoy denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la escala tarifaria para el cobro f de los servicios . de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, y demás instrumentos de manejo y control ambiental Para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMLMV y, además, adoptó la tabla única para la aplicadón de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 para la liquidación de la tarifa. Que la disposición precedente estableció cobros máximos para el servicio de evaluación y seguimiento ambiental definiendo unos rangos de acuerdo con el valor del proyecto o actividad, ranigos que deben ser tenidos en cuenta por esta entidad al momehto de .efectuar la respectiva liquidación. Que al interior de esta Entidad', y en cumplimiento de sus obligaciones ; fue emitida la Resolución No. 365 de fecha mayo 16 de 2016, "Por medio de la cual se establece él Procedimiento de cobro de los servicios de evaluación de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambientar .Que al revítar los términos de cada trámite adelantado en esta Entidad, se obServá una demora en los - términos, ocurrida en el lapso en que el usuario se notifica del auto de inicio de trámite y la práctica de' la Visita de inSpección ocular o la expedición del acto administrativo correspondiente, con ocasión de la facturación y pago por parte del usuario, de las tarifas de evaluación correspondiente. • Que en virtud de lo anterior, a fin de dar aplicación a las disposiciones legales vigentes, mejórar la prestación de servicio al usuario, y mejorar el recaudo, Se' hace necesario establecer claramente los finearnientoa del procedimiento para el cobro dé los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de . manejo y control ambiental de competencia de esta Entidad. Que adicionalmente se dispone mediante el presente' acto administrativo, qué la periodicidad del seguimiento será semestral, salvo én aquellos 'procedimientos que eépecíficamente se disponga lo contrario. Que en mérito de lo expuesto la Directora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ,DISTRITAL DE SOSTENIB1LIDAD AMBIENTAL "DADSA", Página 1 de 5 ww‘y.dadsa.gov.co t. Tel.: (301) 593 6801 info@dadsagovco 42 Calle 16 3s14a-o8 Barrió Cundi Santa Marta 1/MEI.- Colombia oO @Dadsasm _

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ALCALDÍA DE SANTA MARTA Distrito Turístico, Cultural e Histérico

FECHA .8 8, OCT 2019 RESOLUCION No. 3 7 6

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN DE LOS COBROS DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL — "DADSA"

. La Directpra del Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental DADSA, en ejercicio de sus funciones y,

CONSIDERANDO

Que. la Ley 633 dé 2000, entre otros, dispuso que lás autoridades ambientales deberán cobrar las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

Que la Resolución 1280 de 2010, emanada del hoy denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció la escala tarifaria para el cobro fde los servicios .de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones, y demás instrumentos de manejo y control ambiental Para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 SMLMV y, además, adoptó la tabla única para la aplicadón de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 para la liquidación de la tarifa.

Que la disposición precedente estableció cobros máximos para el servicio de evaluación y seguimiento ambiental definiendo unos rangos de acuerdo con el valor del proyecto o actividad, ranigos que deben ser tenidos en cuenta por esta entidad al momehto de .efectuar la respectiva liquidación.

Que al interior de esta Entidad', y en cumplimiento de sus obligaciones; fue emitida la Resolución No. 365 de fecha mayo 16 de 2016, "Por medio de la cual se establece él Procedimiento de cobro de los servicios de evaluación de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambientar

.Que al revítar los términos de cada trámite adelantado en esta Entidad, se obServá una demora en los - términos, ocurrida en el lapso en que el usuario se notifica del auto de inicio de trámite y la práctica de' la Visita de inSpección ocular o la expedición del acto administrativo correspondiente, con ocasión de la facturación y pago por parte del usuario, de las tarifas de evaluación correspondiente. •

Que en virtud de lo anterior, a fin de dar aplicación a las disposiciones legales vigentes, mejórar la prestación de servicio al usuario, y mejorar el recaudo, Se' hace necesario establecer claramente los finearnientoa del procedimiento para el cobro dé los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de. manejo y control ambiental de competencia de esta Entidad.

• Que adicionalmente se dispone mediante el presente' acto administrativo, qué la periodicidad del seguimiento será semestral, salvo én aquellos 'procedimientos que eépecíficamente se disponga lo contrario.

Que en mérito de lo expuesto la Directora del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ,DISTRITAL DE SOSTENIB1LIDAD AMBIENTAL "DADSA",

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ww‘y.dadsa.gov.co t. Tel.: (301) 593 6801 info@dadsagovco

42 Calle 16 3s14a-o8 Barrió Cundi Santa Marta 1/MEI.- Colombia

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ALCALDÍA DE SANTA MARTA ' Distrito Turístico, Cultural e Histórico

RESOLUCION No. 3 7 6- FECHA .9 8 OCT 2019

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Procesos sujetos' a cobro. Sé entenderá que están sujetos al cobro por el servicio de evaluación y seguimiento ambiental, los siguientes trámites, modificaciones o renovaciones:

1.' Licencia ambiental

Permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas Concesión de aguas superficiales

4. Concesión' de aguas subterráneas Permiso de yertimientos Plan de saneamiento y manejo dé vertimientos Permiso de ocupación de cauces Permiso de emisiones atmosféricas

9. Registro de elementos de publicidad exterior visual

Permiso de autorización de tala, poda, transplante o reubicación dé arbolado urbano Permiso •de aprovechamiento forestal Registro de operación de empresas forestales

*.13. Planes de contingencia 14. Certificación en materia de revisión de gases 1

5:Concepto en que se exprese que las explotaciones o construcciones para las cuales se solicita el permiso no son contrarias a las' normas de conservación y protección de los recursos naturales renovables existentes en la zona, en el marco de lo dispuesto en el

. - Decreto 2324 de 1984. •

16. Permisos de estudio para la recolección de especies silvestres dé la diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.

- 17. Planes de gestión integral de residuos sólidos Permisos de adecuación de suelos

Autorización para el transpórte y disposición final de material sobrante de excavación y . construcción

*20. Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diyersidad biológica 21. Demás instrumentos dé manejo y control ambiental sujetos a cobro, establecidos en la ley y

los reglamentos.

ARTICULO SEGUNDO.- Los usuarios del servicio de evaluación están obli' gados a suministrar toda la información relagionada con el valor del proyecto, obra o-actividad, y especialmente lo siguiente:

- 'Estimativos de los costos de inversión, expresado en Moneda legal colombiana, a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud. Estimativo del flujo anual de costos de oiSeración, expresado en moneda legal colombiana, a nivel de precios del mes y año en que se realiza la solicitud.

- El Componente én divisas tanto de los costos de inversión como de los costos de operación, deberá convertirse a moneda legal, colombiana utilizando tasas de cambio representativas del mercado a la fecha en que se realiza' la'solicitud.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el primer año de. operación del proyecto, obra o actividad, el beneficiario deberá indicar ta fecha de iniciación de la operaCión comercial del proyecto e indicarlos costos históricos de inversión, expresados en moneda legal colombiaha a niveles de precios de enero del año de entrada en operación comercial.

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RESQLUCION No. 3 7 6 J

FECHA

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El DADSA se reserva el derecho de constatar la veracidad de la información suministi-ada, para lo cual es deber del usuario allegar los soportes que la entidad requiera.

ARTÍCULO TERCERO.- En los casos en que el usuario no presente información completa sobre el valor del proyecto, obra o actividad, el DADSA podrá liquidar válidamente, el 'servicio de'evaluación y seguimiento con fundamento en .La tarifa aplicable a un proyecto similar.

ARTÍCULO CUARTO.- .El valor del proyecto, obra o actividad, debe comprender la sumatoria de los costos de inversión y operación, así:

1.) COSTOS DE INVERSION.- Incluyen los costos incurridos para: Realizar eStudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.

Adquirir los predios, terrenos y servidumbres 'Reasentar o reubicar los habitantes de la zona Construir la á obras civiles principales y accesorias Adquirir los equipos principales y auxiliares Realizar el montaje de los equipos Realizar la interventoría de la construcción de las obras civiles y montaje de equipos Ejecutar el plan de manejo ambiental - Todos los demás costos de inversión que hace posible la obtención de beneficios económicos para el propietario del proyecto, obra o actividad.

2.) COSTOS DE OPERACIÓN.- Comprende los costo requeridos para 'la Administración, operación y mantenirniento durante la vida útil hasta el desmantelamiento del proyecto, obra o. actividad, e incluye lo siguiente: a.) Valor de las materias primas para la producción del proyecto bi) La mano de obra calificada y no calificada utilizada para la. administración, operación y

mantenimiento del proyecto, obra o actividad. . Pagos de arrendamientos, servicios •públicos, seguro y otros servicios requeridos. ' Los costos requeridos para el desmantelamiento del proyecto, obra o actividad. Todos los -demás - costos y gastos de operación que permiten la obtención de beneficios económicos para los própietarios.

• PÁRÁGRAFO PRIMERO.- Si el proyecto, obra o actividad eS desarrollado por etapas, los costos de inversión y de operación incluyen todos los costos descritos para cada concepto, necesario para la construcción y operación de todas las etapas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor del proyecto no incluye cifras destinadas para el pago de impuestos, contribuciones fiscales o parafiscales por la adquisición 'de bienes o servicios para la construcción y operación del proyecto, obra o actividad, ni el pago de intereses por financiamiento, ni el valor-de las materias primas, ni la depreciación de activos fijos.

PARÁGRAFO TERCERO.- En los casos de modificación o renovación de los instrumentos dé control y manejo ambiental, el usuario deberá actualizar la información del proyecto, para lo cual deberá presentar nuevamente toda la información requerida en el formulario de liquidación por servicios de evaluación.

ARTÍCULO QUINTO.- Para efectos de la liquidación de que trata los artículos anteriores, el usuario deberá diligenciar, en su totalidad, el formulario único de liquidación que se adopta en este proveído, el cual podrá ser descargado desde nuestra página web http://www.dadsa.qov.co.

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RESOLUCION No. Q 3 7 6 -I FECHA fl OCT 2019

ARTÍCULO SEXTO.- Se establece un cargo por evaluación, el cual está destinado a cubrir los costos ecgnómicos en que incurre la Entidad durante la evaluación de las solicitudes de los usuarios. Para Su liquidación, se tienen en cuenta los siguientes costos, detallados en la normatividad vigente:

Honorarios: Co'rrésponde al valor-de los salarios u honorarios de los profesionales de planta y contratistas requeridos para realizar las labores de evaluación de las solicitudes.

b.) Gastos da Viaje: Comprende el valor de -los gastos de transporte y viáticos por concepto ̂ de visitas al proyecto, obra o actividad, requeridos para realizar las labores de evaluación o seguimiento.

C.) Análisis y estudios: Corresponde al valor de los análisis de laboratorio u otros estudios técnicos requeridos para realizar las labores de evaluación, ítem' que solo será causado si los estudios son realizados o contratados por el DADSA. De lo contrario, solo se cobrarán, en este ítem, los honorarios correspondientes a la evaluación de dichos estudios.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Se establecen gastos de administración, el cual es el porcentaje fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible' para cubrir los gastos de administración incurridos en la prestación del servicio de evaluación y seguimiento.

ARTÍCULO OCTAVO.- Sin perjúicio de que se otorgue o no el 'permiso, concesión, autorización, o licencia 'ambiental, y demás instrumentos de manejo y control, el interesado deberá cancelar el,cargo por evaluación, el cual no será reembolsable.

ARTÍCULO NOVENO.- Al finalizar la evaluación técnica de la solicitud, el DADSA podrá reliquidar el cargo por evaluación, si considera que se presentó un error en la evaluación inicial, o si se presentaron indonsistencias en el diligenciamiento del formulario único de liquidación pár parte del usuario, o por presentarse costos adicionales no contemplados en la liquidación inicial. Esta reliquidáción se hará Con base en las tarifaS de honorarios y transporte vigentes al momento de su causación.

ARTÍCULO DECIMO.- La 'duración de >las visitas del personal de planta o contratistas de la Entidad, requeridas para atender la evaluación o el seguimiento del instrumento de manejo y control ambiental, s&estiman.mínimo en tres'idías, pues se tiene en cuenta incluso, los tiempos invertidoS en la revisión previa del expediente, la elaboración de la lista de chequeo, la práctica de la visita, la elaboración del informe técnica y el acto administrativo y los tiempos invertidos en los desplazamientos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El DADSA practicará y cobrará el costo de las visitas extraordinarias que se realicen cuando se presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El interesado en solicitar alguno de los trámites que. refiere el artículo .primero del presente acto administrativo, deberá, antes de radicar su solicitud, diligenciar completamente el formato de solicitud de liquidación adoptado en el artículo cuarto de la presente resolución, y radicarlo en la recepción de la Entidad.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Radicada la solicitud de liquidación, esta cursará su conducto regular de correspondencia, y llegará a la oficina jurídica donde el funcionario designado.avocará el conocimiento del trámite y elaborará la liquidación correspondiente en los términos de lo dispuesto en el presente acto administrativo. En caso de requerir apoyo por parte de los ingenieros ambientales, el funcionario

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Distrito Turístico, Cultural e Histórico

RESOLUCION No. 03 7 6 1 FECHA OCI 2019

designado enviará la 'solicitud de liquidación por el medio más expedito, a fin que el ingeniero elabore la liquidación y la devuelva antes de las 24 horas continuas a la oficina jurídica, para su revisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Verificada la liquidación por serVicios de evaluación, la Oficina Jurídica proyectará el respectivo acto administrativo informándole al usuario. el valor a, cancelar, la entidad balicariá y el número de la cuenta respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO.- Una vez efectuado el pago, el usuario deberá acercarse con el ofició de liquidación, y el comprobante original-de pago, a la oficina financiera, a fin de que de manera inmediata, se le expida él comprobante de ingreso correspondiente, dejando como soporte en la entidad, copia Simple delates documentos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Solo se dará el trámite correspondiente a la's solicitudes de permisos, concesiones, autorizaciones, licencias, y demás instrumentos de Manejo y control, así como a sus modificaciones, o renovaciones, a aquellos que sean presentados junto cón el respectivo • comprobante de ingreso emitido por esta Entidad, durante el mismo año calendario.

PARÁGRAFO.- El DADSA se reserva el derecho de abstenerse a recibir solicitudes de permiso, bonCesiones,-autorizaciones, viabilidades, licencias, o demás instrumentos de manejo y control, que no cuenten con el lleno de requisitos legales, incluidos el comprobante de ingresos emanado del área financiera del DADSA. •

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página vveb.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto.

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wWw.dadsa.gov.co Ç Tel.: (3m) 593 68oi , Es info@dadsa govco ñ oO @Dadsasm

9 Calle 16 In4a-o8 Barrio Cupdi Santa Marta D.T.0 H. - Colombia

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RESOLUCION No. 03 7 6 :11 FECHA 0 13 •OCT 2019

designado enviará la solicitud de liquidación por el medio más expedito, a fin que el ingeniero elabore la liquidación y la devuelva antes de las 24 horas continuas a la oficina jurídica, para su revisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Verificada la liquidación por servicios de evaluación, la Oficina Jurídica

proyectará el respectivo acto administrativo informándole al usuario el valor a cancelar, la entidad ' baficaria y el número de la cuenta respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO.- Una vez efectuado el pago, el usuario deberá acercarse con el ofició de • liquidación, y el comprobante original de pago, a la ,oficina financiera, a fin de que de manera inmediata, se le expida el comprobante de ingreso correspondiente, dejando como soporte en la entidad, copia simple de tales documentos. -

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Solo se dará el trámite correspondiente a las solicitudes de ..

permisos, cqncesiones, autorizaciones, licencias; y demás instrumentos de Manejo y control, así como a sus modificaciones, o renovaciones, a aquellos que sean presentados junto con el respectivo comprobante de ingreso emitido por esta Entidad, durante el mismo año calendario,

PARÁGRAFO.- El DADSA se reserva el derecho de abstenerse a recibir solicitudes de permisos,

Concesiones,- autorizaciones, viabilidades, licencias, o demás instrumentos de manejo y control, que no cuenten con el lleno de requisitos legales, inCluidos el comprobante de ingresos emanado 'del área financiera del DADSA. •

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en

la página met).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA ES OBAR ALENCIA rectora

Proyecto.1.4

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Santa Marta oIc.H. - Colombia . e