Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice .... ACUERDOS... · VII.-Concurrir y participar...

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  • 12-07-82 Acuerdo por el que se establece la organizacin y funcionamiento de las Escuelas de Educacin Secundaria.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretara de EducacinPblica.

    ACUERDO por el que se establece la organizacin y funcionamiento de las Escuelas de EducacinSecundaria.

    Con fundamento en los artculos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgnica de la AdministracinPublica Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Educacin, y 5o., fraccin I, 27 y 55 delReglamento Interior de la Secretara de Educacin Publica, y

    CONSIDERANDO

    Que es preocupacin del Estado Mexicano proporcionar educacin a todos los habitantes del pas, a fin depropiciar su desenvolvimiento integral;

    Que es un imperativo nacional lograr mayor eficiencia en todos los aspectos de la vida social y,escencialmente, en la prestacin del servicio educativo;

    Que conforme a lo dispuesto por el artculo 3o., fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, el criterio que orientar la educacin secundaria se mantendr pro completo ajeno a cualquierdoctrina religiosa y, basado en los resultado del progreso cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos,la servidumbres y los prejuicios;

    Que corresponde incorporar a la legislacin educativa vigente los criterios actuales acerca de la operacin delos planteles de educacin segundara, y

    Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educacin secundaria cuenten con unordenamiento jurdico que regule su funcionamiento, a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollode la labor a su cargo, he tenido a bien dictar el siguiente

    ACUERDO No. 98

  • CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    ARTICULO 1o.-Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo son de observancia general yobligatoria en las escuelas de educacin secundaria dependientes de la Secretara de Educacin Pblica y enlas particulares que cuenten con autorizacin otorgada por aqulla para impartir educacin secundaria.

    ARTICULO 2o.-Las escuelas de educacin secundaria son instituciones destinadas a proporcionareducacin general bsica, escencialmente informativa, cuyo objetivo primordial es promover el desarrollointegral del educando para que emplee en forma ptima sus capacidades y adquiera la formacin que lepermita continuar con sus estudios del nivel inmediato superior o adquirir una formacin general para ingresaral trabajo.

    ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educacin secundaria:

    I.-Propiciar que se logren los objetivos de la educacin secundaria, con absoluto apego a lo establecido en elartculo 3o. constitucional y a los dems principios contenidos en la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educacin;

    II.-Sustentar su accin en el antecedente indispensable de la educacin primaria, legalmente acreditada;

    III.-Proseguir la labor de la escuela primaria en relacin con el desarrollo integral del educando, su adaptacinal ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y hbitos positivos, tendientes a laconservacin y mejoramiento de su salud fsica y mental;

    IV.-Aplicar el plan y programas de estudio establecido por la Secretara de Educacin Pblica;

    V.-Desarrollar los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los hbitos y lasaptitudes que se adquieran sean aplicables en la vida ulterior del educando;

    VI.-Preparar al alumno para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes cvico-sociales.

    ARTICULO 4o.-Este acuerdo se aplicar en:

  • I.-Escuelas de educacin secundaria diurna o para adolescentes, que prestan sus servicios en turnos matutinosy vespertinos;

    II.-Escuelas de educacin secundaria para trabajadores, que operan para sus demandantes de este servicio, y

    III.-Escuelas de educacin secundaria particulares incorporadas, que operan con la autorizacin de laSecretara de Educacin Pblica.

    ARTICULO 5o.-Las escuelas de educacin secundaria que se rijan por este acuerdo, debern dar lasfacilidades necesarias y aportar a las autoridades correspondientes la informacin y documentacinrequeridas, para que la Direccin General de Educacin Secundaria o las delegaciones generales, segncorresponda, verifique el cumplimiento de las disposiciones, plan y programas de estudio y mtodosaprobados, y evalen la educacin que se imparte en ellas.

    ARTICULO 6o.-Los rganos y servicios auxiliares de la educacin, tales como asociaciones de padres defamilia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularn por las disposiciones contenidas en losordenamientos respectivos.

    ARTICULO 7o.-Compete a la Secretara de Educacin Pblica, a travs de la Direccin General deEducacin Secundaria y las delegaciones generales, vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, ascomo proceder a su interpretacin cuando sea necesario.

    CAPITULO II

    Desconcentracin

    ARTICULO 8.-Las escuelas dependientes de la Secretara de Educacin Pblica a que se refiere el presenteacuerdo y que funcione en el Distrito Federal sujetarn su organizacin, operacin, desarrollo y supervisin alas disposiciones normativas que emita la Direccin General de Educacin Secundaria.

    ARTICULO 9o.-La educacin secundaria que se imparta en los planteles dependientes de la Secretara deEducacin Pblica, ubicados en las entidades federativas, ser organizada, operada, desarrollada ysupervisada por la Delegacin General de la Secretara de Educacin Pblica correspondiente, conforme a lasdisposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretara, a los establecido por el presente ordenamientoy a las normas que emita la Direccin General de Educacin Secundaria.

    ARTICULO 10.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorizacin de la Secretara deEducacin Pblica, se sujetarn a los procesos de supervisin que practiquen la Direccin General de

  • Educacin Secundaria, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdocon las normas tcnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las entidades federativas.

    Los procesos de supervisin a que se refiere este artculo se ajustarn a los lineamientos que emita laDireccin General de Incorporacin y Revalidacin.

    CAPITULO III

    Personal Escolar

    SECCION I

    Disposiciones Comunes

    ARTICULO 11.-Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personasfsicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas deeducacin secundaria.

    ARTICULO 12.-El personal escolar de cada una de las escuelas de educacin secundaria dependientes de laSecretara de Educacin Pblica se integrar por un director, un subdirector por cada turno, personaldocente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia que las unidades del servicio requieran, seprecisen en el Manuel de Organizacin de la Escuela de Educacin Secundaria y se incluyan en las partidaspresupuestales correspondientes.

    ARTICULO 13.-Las escuelas secundarias particulares que funcionen con autorizacin de la Secretara deEducacin Pblica podrn adoptar la estructura orgnica a que se refiere el presente decreto. En caso de queadopten una estructura diferente, sta deber garantizar el cumplimiento de los objetivos propios de este tipode planteles, a juicio de las autoridades competentes.

    ARTICULO 14.-Corresponde al personal escolar:

    I.-Sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y dems disposicioneslegales y administrativas aplicables en los mbitos educativo y laboral;

    II.-Cumplir las obligaciones derivadas del ejercicio de sus funciones:

  • III.-Asistir puntualmente al desempeo de sus labores y no abandonarlas durante el tiempo de serviciosealado para realizarlas;

    IV.-Responsabilizarse de los bienes o servicios que le sean encomendados y procurar conservarlos en elmejor estado de eficiencia;

    V.-Participar positivamente, con el ejemplo de su conducta, pulcritud personal e intervencin oportuna, en laconduccin formativa de los educandos;

    VI.-Contribuir a la prctica de relaciones humanas satisfactorias dentro del plante, dispensando trato corts yrespetuoso a todos los miembros de la comunidad escolar;

    VII.-Concurrir y participar dentro del horario de labores de la escuela, en las reuniones de trabajo que seaconvocado por las autoridades educativas superiores;

    VIII.-Cumplir las comisiones escolares y extraescolares que se le confieran en relacin con el servicioeducativo;

    IX.-Obtener en cada etapa de su actividad la mxima eficiencia;

    X.-Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, continua y objetiva;

    XI.-Procurar el orden y decoro que deben prevalecer en la institucin educativa, evitando aquellasmanifestaciones de la conducta que repercutan nocivamente en el proceso formativo de los educandos;

    XII.-Contribuir a la renovacin y mejoramiento permanentes de la organizacin y funcionamiento de la escuelaen que presten sus servicios;

    XIII.-Abstenerse de solicitar a la comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie, que nohayan sido previamente aprobadas por las autoridades escolares correspondientes;

    XIV.-Colaborar para que se haga uso debido del edificio escolar y sus anexos, instalaciones, mobiliario yequipo, y cooperar para mantenerlos en el mejor estado de conservacin, aseo y ornato, as como informar alas autoridades correspondientes sobre cualquier deterioro o prdida que le fuere posible advertir;

  • XV.-Justificar en los trminos previstos por las disposiciones administrativas correspondientes, susinasistencia, retardo o interrupcin de labores;

    XVI.-Presentar oportunamente, por conducto de la direccin de la escuela, sus solicitudes de licencia, cambiode adscripcin, oficios de descargo o renuncia a su cargo, previa entrega satisfactoria de los expedientes,documentos, fondos, valores, bienes o servicios encomendados a su manejo;

    XVII.-Facilitar a las autoridades competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo de lasfunciones que a aqullos correspondan;

    XVIII.-Participar en los cursos y eventos de actualizacin y mejoramiento profesional que se realicen dentro yfuera del plantel;

    XIX.-Manejar adecuadamente y mantener actualizada la documentacin que, como base de sus funciones, lesea encomendada por las autorizaciones educativas, y

    XX.-Cumplir con las dems funciones que se establezcan en este ordenamiento, en otras disposicionesaplicables y las que le asignen las autoridades educativas, de conformidad con la naturaleza de su cargo.

    ARTICULO 15.-Compete a la Secretara de Educacin Pblica, a travs de las dependenciascorrespondientes, la designacin y adscripcin del personal escolar oficial en cualquiera de las categorasestablecidas o que se establecieren, conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo delPersonal de la Secretara de Educacin Pblica y al Reglamento de Escalafn de los trabajadores al serviciode la misma Secretara, as como la aprobacin del que se destine a los planteles particulares autorizados pordicha dependencia.

    ARTICULO 16.-La descripcin detallada de cada uno de los puestos del personal, as como sus funcionesgenerales y especficas, formar parte de la estructura orgnica del plante y se encuentran establecidas en elManuel de Organizacin de la Escuela de Educacin Secundaria.

    SECCION II

    Personal Directivo

    ARTICULO 17.-El personal directivo de las escuelas de educacin secundaria estar constituido por undirector y un subdirector por cada turno, salvo aquellos casos en que, por disposicin de las autoridadessuperiores, el servicio sea atendido nicamente por un director, o ste deba ser asistido por ms de unsubdirector en cada turno.

  • ARTICULO 18.-El director es la mxima autoridad de la escuela y asumir la responsabilidad directa einmediata del funcionamiento general de la institucin y de cada uno de los aspectos inherentes a la actividaddel plantel.

    ARTICULO 19.-Corresponde al director:

    I.-Representar a la escuela en los actos tcnicos, sociales y cvicos de carcter oficial, as como en lasgestiones de carcter administrativo que se realicen con el mismo;

    organizar, dirigir, y evaluar el conjunto de las actividades que debe desarrollar el plantel en el transcurso decada ao escolar.

    III.-Verificar que la educacin que se imparta en la escuela se apegue al plan y a los programas de estudioaprobados por la Secretara de Educacin Pblica;

    IV.-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas vigentes relativas al funcionamiento del plantel, deconformidad con las finalidades de la educacin secundaria;

    V.-Cumplir con las disposiciones y actividades propias del servicio que le sealen las autoridades superiores yasignar al personal las comisiones especficas que correspondan a la naturaleza de su cargo y sean necesariaspara el buen funcionamiento del plantel;

    VI.-Acordar regularmente con las autoridades superiores, por una parte, y con el personal a su cargo, porotra, los asuntos relativos a la escuela;

    VII.-Ser conducto inmediato entre las autoridades superiores y el personal a su rdenes para todos lostrmites relativos al cumplimiento de la escuela que dirige;

    VIII.-Atender las necesidades del servicio educativo y los problemas de la comunidad escolar;

    IX.-Vigilar la puntualidad y asistencia del personal escolar y la eficiencia en el desempeo de su cometido;

    X.-Verificar la puntualidad, asistencia, aprovechamiento y comportamiento de los alumnos;

  • XI.-Presidir los actos en que participen los alumnos y maestros, en su calidad de miembros de la comunidadescolar;

    XII.-Celebrar juntas de informacin y orientacin tcnico-pedaggicas y administrativas con el personalescolar, a fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso educativo;

    XIII.-Participar, conjuntamente con los cuerpos de supervisin, en la organizacin y desarrollo de las juntasde academia;

    XIV.-Colaborar con los cuerpos de supervisores para el desempeo eficaz de sus funciones y llevar un librode registro de sus visitas;

    XV.-Presidir el Consejo Tcnico Escolar;

    XVI.-Autorizar la documentacin oficial que expida el plantel, as como vigilar la seguridad y conservacin dela misma;

    XVII.-Responsabilizarse de la adecuada administracin del personal y de los recursos materiales y financieroscon que cuente el plantel;

    XVIII.-Proponer, conformar la estructura educativo que le haya sido aprobada, los nombramientos oremociones del personal de la escuela a su cargo, con base en las disposiciones legales y administrativasvigentes.

    XIX.-Promover la participacin del personal escolar en los programas de actualizacin y capacitacintcnico-pedaggica y administrativa que realice la Secretara de Educacin Pblica;

    XX.-Denunciar ante las autoridades competentes los hechos delictivos que se registren en el interior de laescuela e informar a las autoridades educativas;

    XXI.-Dar a conocer a la comunidad escolar, oportunamente, el presente acuerdo y las dems disposicionesque normen las labores de la institucin, y

    ARTICULO 20.-El subdirector auxiliar al director en el ejercicio de las atribuciones a l encomendadas.

  • ARTICULO 21.-Corresponde al subdirector:

    I.-Colaborar con el director en la planeacin, organizacin, direccin y evaluacin de las actividades delplantel;

    II.-Acordar con el director el despacho de los asuntos oficiales propios de sus funciones e informarleoportunamente de las actividades acadmicas y administrativas que se realicen;

    III.-Suplir al director en sus ausencias eventuales y temporales, asumiendo sus responsabilidades;

    IV.-Orientar y controlar el trabajo del personal escolar y proporcionale los materiales y servicios que serequieran para el mejor desempeo de sus funciones;

    V.-Supervisar la elaboracin de toda la documentacin de control escolar;

    VI.-Vigilar que los maestros rindan oportunamente los informes de asistencia y evaluacin delaprovechamiento escolar de sus alumnos;

    VII.-Coordinar los servicios de oficina e intendencia, de acuerdo con las funciones correspondientes;

    VIII.-Firmar, por acuerdo del director, la correspondencia dirigida al personal de la escuela, a quienes ejerzanla patria potestad o tutela, y a los alumnos;

    IX.-Comunicar al personal, clara y oportunamente las disposiciones que emitan las autoridades educativas;

    X.-Concurrir a las juntas del personal escolar convocadas y presididas por el director de la escuela, y levantarlas actas correspondientes;

    XI.-Formar parte del Consejo Tcnico Escolar;

    XII.-Formular horarios para el desarrollo de todas las actividades escolares, de acuerdo a las disposicionesque al respecto dicten las autoridades educativas, y

    XIII.-Cumplir con las dems funciones que le seale el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables

  • y las que le asigne el director de la escuela, conforme a la naturaleza de su cargo.

    SECCION III

    Personal Docente

    ARTICULO 22.-El personal docente de las escuelas de educacin secundaria es el responsable de conduciren los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseanza, aprendizaje del rea o asignatura que imparta,de acuerdo con el plan y los programas de estudio, los contenidos y mtodos aprobados.

    ARTICULO 23.-Corresponde al personal docente:

    I.-Planear sus labores educativas de modo que su actividad docente cumpla con los fines formativos einstructivos previstos en el plan y programas de estudio vigentes;

    II.-Determinar los procedimientos necesarios para el mejor desarrollo de la tarea educativa, la articulacinindispensable entre la teora y la prctica, y la correlacin armnica con las dems reas o asignaturas queintegran el plan de estudios;

    III.-Emplear una metodologa que comprenda tcnicas y procedimientos que promuevan la participacin delos educandos en el proceso de enseanza-aprendizaje, como agentes de su propia formacin;

    IV.-Utilizar en la realizacin de su trabajo el material didctico ms adecuado al plan y programas de estudio.Los libros de texto sern siempre los que se encuentren oficialmente aprobados;

    V.-Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses de los alumnos, al tiempo previstopara el desarrollo del contenido programtico, a la consecucin de los objetivos y a las circunstancias delmedio en que se realice al proceso enseanza-aprendizaje;

    VI.-Evaluar el aprendizaje de los alumnos a su cargo, conforme a las normas establecidas al respecto;

    VII.-Asignar a los alumnos tareas escolares y extraescolares, segn lo requieran el contenido programtico, lanaturaleza de la materia de estudio y las necesidades del proceso educativo;

    VIII.-Fomentar en los alumnos el espritu cvico;

  • IX.-Abstenerse de impartir clases particulares a sus alumnos, mediante remuneracin directa o indirecta;

    X.-Promover, de acuerdo con el personal directivo, la intervencin de quienes ejerzan la patria potestad otutela de los alumnos, para lograr su cooperacin en el proceso educativo;

    XI.-Mantener actualizados los registros de asistencia y evaluacin de aprovechamiento de los alumnos ypresentarlos a la direccin del plantel, dentro de los plazos que le sean sealados;

    XII.-Formular y entregar oportunamente los instrumentos de evaluacin del aprendizaje que les seanrequeridos, para los efectos correspondientes;

    XIII.-Motivar cada aspecto de su labor educativa con fundamento en los intereses y capacidades deleducando, las necesidades individuales y colectivas, y otros factores que permitan el desarrollo interesante desu actividad docente;

    XIV.-Auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formacin integral;

    XV.-Coordinar sus actividades docentes con los servicios de asistencia;

    XVI.-Asistir a las juntas de academia y dems actividades de mejoramiento profesional;

    XVII.-Cumplir las comisiones escolares que se les encomienden y asistir puntualmente a las juntas a queconvoque la direccin de la escuela; y

    XVIII.-Cumplir con las dems funciones que le sealen el presente Ordenamiento, otras disposicionesaplicables y las que le asignen las autoridades educativas, conforme a la naturaleza de su cargo.

    ARTICULO 24.-Los maestros con horas de servicio escolar debern cumplir, para el desarrollo de lasmismas, con las normas sealadas por la Direccin General de Educacin Secundaria y con las instruccionesque para el efecto reciban del personal directivo.

    SECCION IV

  • Personal de servicios de asistencia educativa

    ARTICULO 25.-El personal de servicios educativos de asistencia educativa es el responsable deproporcionar, en forma integrada, los servicios de orientacin educativa, trabajo social y prefectura, conformea los objetivos de la educacin secundaria y a las normas y disposiciones aplicables.

    ARTICULO 26.-Corresponde al personal de servicios de asistencia educativa:

    I.-Contribuir al desarrollo integral del educando, principalmente en sus procesos de autoafirmacin ymaduracin personales y adaptacin al ambiente escolar, familiar y social;

    II.-Contribuir a la obtencin de mejores resultados en el proceso educativo, a travs de la aplicacin detcnicas especficas adecuadas en las actividades inherentes a sus funciones;

    III.-Participar en la preservacin de la salud fsica y mental de los educandos, adoptando aquellas actitudesque influyan positivamente en el proceso formativo de los alumnos;

    IV.-Colaborar con el personal directivo y docente para disminuir la magnitud y frecuencia de los factoresinternos y externos que obstaculicen el desarrollo efectivo de la labor educativa;

    V.-Fomentar el uso adecuado y racional por parte de los alumnos, de los recursos con que cuente lainstitucin;

    VI.-Coadyuvar a establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas ala funcin educativa;

    VII.-Coordinar la realizacin de sus actividades con las autoridades del plantel, en todos los asuntos tcnicosrelativos al mbito de su competencia, y

    VIII.-Cumplir con las dems funciones que le seale el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicablesy las que le asignen las autoridades educativas, de conformidad con la naturaleza de su cargo.

    SECCION V

    Personal administrativo

  • ARTICULO 27.-El personal administrativo es responsable de prestar los servicios de contralora,mecanografa, archivo y control escolar, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.

    ARTICULO 28.-Corresponde al personal administrativo:

    I.-Realizar los trmites para dotar a la escuela de los recursos materiales necesarios, responsabilizndose desu recepcin, almacenamiento y conservacin y controlando la documentacin comprobatoria de los gastos;

    II.-Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de activo fijo del plantel;

    III.-Prestar servicio de apoyo secretarial para la elaboracin de la documentacin escolar;

    IV.-Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de los documentos recibidos o generados en elplante, abrir expedientes y llevar minutario y registro de documentos, y

    V.-Cumplir con las dems funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposicionesaplicables y las dems que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturalezade su cargo.

    SECCION VI

    Personal de intendencia

    ARTICULO 29.-El personal de intendencia es responsable de proporcionar los servicios de consejera, aseo,mantenimiento y vigilancia que requiera el plantel para su funcionamiento, de acuerdo con las normas ydisposiciones aplicables.

    ARTICULO 30.-Corresponde al personal de intendencia:

    I.-Tener bajo su responsabilidad el edificio escolar y cuidar de lo que en l existe, tanto para su seguridadcomo para su conservacin;

    II.-Informar a las autoridades del plantel de los desperfectos y de las irregularidades que observe, en relacin

  • con el edificio escolar;

    III.-Asear esmeradamente aulas, anexos y dems instalaciones del edificio escolar, de conformidad con ladistribucin y periodicidad que para el efecto determinen las autoridades del plantel;

    IV.-Participar en la vigilancia del edificio, controlar la admisin de personas ajenas a la escuela y cuidar queno se sustraigan los materiales y equipo escolar;

    V.-Realizar actividades menores de reparacin y mantenimiento que tiendan a la conservacin de lasinstalaciones y del equipo del plantel;

    VI.-Desempear los servicios de guardia y mensajera que, por necesidades del servicio, le encomienden lasautoridades de la escuela, y

    VII.-Cumplir con las dems funciones que se establezcan en este Ordenamiento, en otras disposicionesaplicables y las dems que le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturalezade su cargo.

    CAPITULO IV

    Consejo Tcnico Escolar

    ARTICULO 31.-En cada escuela de educacin secundaria funcionar un rgano de consulta y colaboracindenominado Consejo Tcnico Escolar, cuya funcin ser auxiliar al director en la planeacin, desarrollo yevaluacin de las actividades educativas y en la solucin de los problemas trascendentes del plantel.

    ARTICULO 32.-El Consejo Tcnico Escolar estar constituido por:

    I.-Un presidente, que invariablemente ser el director de la escuela;

    II.-Un secretario, que ser elegido democrticamente por los miembros del Consejo, y

    III.-Un nmero variable de vocales, que sern:

  • - El o los subdirectores con que cuente el plantel;

    _ Un jefe local de clase por cada una de las reas o asignaturas que integren el plan de estudios;

    - Un orientador educativo;

    - El presidente de la sociedad de alumnos;

    - El presidente de la cooperativa escolar y el del Consejo de la Parcela escolar si existiere, Y

    - El presidente de la asociacin de padres de familia.

    ARTICULO 33.-Con excepcin del director y el subdirector o los subdirectores, los dems miembros delConsejo Durarn en su cargo un ao escolar.

    ARTICULO 34.-Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Tcnico Escolar tendr las siguientesatribuciones:

    I.-Colaborar con el director del planten en la planeacin de las actividades escolares a desarrollar en cadaao escolar y en la superacin permanente del proceso educativo;

    II.-Presentar al director iniciativas en relacin con la mejor organizacin y funcionamiento del plantel;

    III.-Estudiar los problemas educativos que se presentan en la escuela y proponer las medidas que juzgueconvenientes para resolverlos;

    IV.-Evaluar permanentemente el desarrollo de las actividades escolares, para coadyuvar a subsanar lasdeficiencias y reorientar el proceso educativo, y

    V.-Desempear las comisiones de estudio o trabajo que le seale el director de la escuela.

    ARTICULO 35.-EL Consejo Tcnico Escolar quedar instalado a ms tardar en el segundo mes de iniciadaslas labores de cada ao escolar.

  • ARTICULO 36.-El Consejo Tcnico Escolar celebrar sesiones ordinarias al final de cada periodo deintegracin de evaluaciones del aprendizaje y, extraordinarias, cuando los convoque su presidente, de motupropio o a solicitud de la mitad de sus miembros como mnimo. Estas sesiones por ningn motivo darn lugara la suspensin de clases.

    ARTICULO 37.-De cada una de las sesiones se levantar un acta para los fines procedentes.

    ARTICULO 38.-El qurum para las sesiones se integrar con la presencia de las dos terceras partes de losmiembros del Consejo y los acuerdos se tomarn por mayora de votos. En caso de empate, el presidentetendr voto de calidad.

    CAPITULO V

    Academias locales

    ARTICULO 39.-Dentro de cada escuela de educacin secundaria se constituir una academia local por cadaespecialidad o rea de trabajo, para tratar exclusivamente los asuntos de carcter tcnico-pedaggico quesean sometidos a estudio y para proponer las iniciativas que a su juicio convengan al servicio.

    ARTICULO 40.-Cada una de las academias locales se integrar por la totalidad del personal de unaespecialidad o rea de trabajo que labore en el plantel, quienes debern asistir a las reuniones que se realiceny desempear dentro de ella, las comisiones que se le asignen.

    ARTICULO 41.-La presidencia de cada una de las academias recaer en el jefe local de la especialidadrespectiva.

    ARTICULO 42.-En las escuelas de educacin secundaria ubicadas en las entidades federativas, ladesignacin de los jefes locales ser hecha por el director del plantel y, en el Distrito Federal,mancomunadamente por el director y el jefe de enseanza de la especialidad correspondiente. En cualquierade los casos, deber seleccionarse a la persona con mayor preparacin y experiencia profesional en laespecialidad o rea de trabajo.

    ARTICULO 43.-Corresponde a las academias locales:

    I.-Actuar como rganos de investigacin cientfica, de evaluacin de resultados y de orientacin pedaggicapara los asuntos que conciernan a su especialidad;

  • II.-Proponer los medios adecuados para la mejor aplicacin del plan, programas y guas de estudio, prcticasen laboratorios y talleres y normas oficiales conforme a las cuales se deben desarrollar las actividades propiasde cada especialidad;

    III.-Estudiar los problemas relativos al proceso de enseanza-aprendizaje de la especialidad, elegir lastcnicas de trabajo ms convenientes y vigilar su acertada aplicacin;

    IV.-Sugerir la mejor aplicacin de las normas y procedimientos de evaluacin del aprendizaje vigente yprocurar la correlacin armnica con las dems especialidades;

    V.-Emitir opinin en cuento a reformas a los programas de estudios;

    VI.-Procurar que el personal escolar trabaje de manera correlacionada, organizndose en equipos inter ymulti-disciplinarios;

    VII.-Propiciar el intercambio de experiencia profesionales entre el personal escolar, para elevar la calidad dela educacin, y

    VIII.-Informar al director de la escuela de las conclusiones de sus reuniones para que ste, a su vez, informe alas autoridades superiores respectivas, cuando la importancia de las iniciativas o asuntos as lo requieran.

    ARTICULO 44.-Las academias locales celebrarn las sesiones ordinarias y extraordinarias que lasautoridades educativas estimen pertinentes.

    CAPITULO VI

    Alumnos

    ARTICULO 45.-Se consideran alumnos de una escuela de educacin secundaria a quienes, habiendocumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado inscritos en alguno de los grupos deste.

    ARTICULO 46.-Corresponde a los alumnos:

  • I.-Tener iguales oportunidades para recibir educacin conforme al plan y programas de estudio y demsdisposiciones vigentes;

    II.-Participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agentes de su propia formacin;

    III.-Acatar y cumplir las disposiciones reglamentarias, los acuerdos de las autoridades escolares y los deberesque, como alumnos, les sean sealados;

    IV.-Guardar dentro y fuera de la escuela el decoro y la conducta adecuados;

    V.-Hacer uso de los bienes y servicios de que disponga el plante, conforme a las normas que rijan talesservicios, con la vigilancia y orientacin de los maestros correspondientes:

    VI.-Asistir regular y puntualmente a clases y a todas las actividades escolares que, con carcter obligatorio, serealicen dentro o fuera del plantel y no abandonarlas sin el permiso respectivo;

    VII.-Guardar respeto y rendir honores a los smbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;

    VIII.-Dar aviso inmediato a las autoridades de la escuela, por conducto de quienes ejerzan la patria potestado tutela, registrados en el expediente escolar, de sus ausencias por causa de fuerza mayor, as como justificarsus retardos o inasistencias;

    IX.-Incorporarse a la actividad que les corresponda desempear, segn la hora de su llegada a la escuela,previa la justificacin de su retardo:

    X.-Observar y recibir trato respetuoso de los dems alumnos y del personal escolar;

    XI.-Formular peticiones respetuosas ante maestros y autoridades, en forma verbal o escrita, individual ocolectiva y solicitar orientacin educativa para resolver sus problemas personales o sociales;

    XII.-Tener acceso permanente a la revisin de sus pruebas, trabajos de investigacin, tareas y demselementos motivo de evaluacin, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debidas;

    XIII.-Obtener su credencial y exhibirla cada vez que les sea requerida;

  • XIV.-Proveerse, antes de la terminacin del primer mes escolar, de los materiales e indumentaria de trabajoque las autoridades de la escuela y el personal docente sealen como indispensables;

    XV.-Participar en las actividades de extensin educativa que promueva el plantel;

    XVI.-Recibir por una sola vez, sin costo alguno, los documentos que acrediten su situacin escolar y, previoel pago de los derechos correspondientes, los duplicados que soliciten;

    XVII.-Ser informados oportunamente de las disposiciones reglamentarias que rijan sus actividades escolares,y

    XVIII.-Ejercer los dems derechos y cumplir con las obligaciones que sean propios de la naturaleza de sucondicin escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

    ARTICULO 47.-Se pierde la condicin de alumno cuando se causa baja en el plantel al que asiste.

    ARTICULO 48.-La baja debe ser solicitada por el interesado o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, encaso de minora de edad, y autorizada por las autoridades competentes.

    CAPITULO VII

    Sociedad de alumnos

    ARTICULO 49.-Las sociedades de alumnos que se constituyen en cada escuela de educacin secundariaestarn integradas por quienes asistan al plante en calidad de educantos.

    ARTICULO 50.-La sociedad de alumnos tendr los siguientes objetivos:

    I.-Ejercitar a sus miembros en la prctica de la vida democrtica, como una forma de contribuir a suformacin;

    II.-Propiciar la realizacin de actividades que contribuyan a formar en los educandos una personalidadresponsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos;

  • III.-Fortalecer los vnculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela;

    IV.-Promover cuanto estime necesario y til para el mejoramiento fsico, moral, social y cultural de suscomponentes, y

    V.-Promover ante las autoridades de la escuela las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de lamisma.

    ARTICULO 51.-El domicilio de cada sociedad de alumnos ser el mismo de la escuela en que funcione.

    ARTICULO 52.-Ser rgano de gobierno de la sociedad de alumnos, la mesa directiva.

    ARTICULO 53.-La mesa directiva estar constituida por un presidente, un secretario, un tesorero y un vocalpor cada uno de los grados escolares que operen en el plantel, que sern elegidos por voto directo de losintegrantes de la sociedad. Se designar un suplente por cada uno de los cargos para casos de ausenciatemporal o definitiva del titular.

    Los integrantes de la mesa directiva durarn en sus funciones un ao escolar y sus miembros titulares nopodrn ocupar el mismo cargo en elecciones posteriores.

    ARTICULO 54.-Para ser miembro de la mesa directiva se requiere ser alumno regular.

    ARTICULO 54.-Dentro de los cuarenta y cinco das siguientes a la fecha de iniciacin del ao escolar, eldirector del plantel convocar a los alumnos para que, en forma democrtica, procedan a elegir a la mesadirectiva.

    ARTICULO 56.-Los alumnos gozarn de amplia libertad, dentro de los lmites de la disciplina y de los fineseducativos, para realizar sus actividades sociales, siempre que no interrumpan las labores docentes.

    ARTICULO 57.-Los fondos que, conforme a sus estatutos, llegaren a recaudar las sociedades de alumnos,se aplicarn rigurosamente a los fines lcitos de las mismas y su depsito, manejo y distribucin sernsupervisados por las autoridades del plantel.

    Si en la administracin de los fondos de la sociedad se incurriese en faltas o delitos, las autoridades de laescuela sometern el caso al Consejo Tcnico Escolar para su anlisis y efectos procedentes.

  • CAPITULO VIII

    Evaluacin del Aprendizaje

    ARTICULO 59.-La evaluacin, como parte inherente al proceso educativo, tiene por objeto comprobar si seha logrado los objetivos del aprendizaje, planear la actividad escolar, estimular el aprendizaje, decidir lapromocin del educando, coayuvar al diseo y actualizacin de planes y programas de estudio y contribuir aelevar la calidad de la enseanza.

    ARTICULO 60.-Son materia de evaluacin:

    I.-Conocimientos: en su adquisicin, dominio y aplicacin prctica, capaz de traducirse en conducta eficiente;

    II.-Hbitos, habilidades y destrezas: en la ejecucin de operaciones de aprendizaje, de planeamiento yresolucin de problemas, trabajos de investigacin y de creacin, y

    III.-Actitudes de: iniciativa, decisin, orden y mtodo, dedicacin, cooperacin, cantidad y calidad detrabajo, capacidad de interpretacin, solidaridad y sociabilidad, reflexin crtica y autocrtica.

    ARTICULO 61.-La evaluacin se realizar dentro de la labor escolar a travs de la valoracin conjunta delas siguientes actividades:

    I.-Tareas, ejercicios, prcticas de campo, de laboratorios y talleres, trabajos de investigacin, de creacin,interrogatorios, exposiciones orales, participaciones de clase, resmenes y dems actividades educativasencomendadas por el maestro o libremente realizadas por alumno, y

    II.-Pruebas pedaggicas a fin de tema o de unidad, sobre el contenido de un aspecto programtico de trabajoconcluido y ocasionales, que se aplicarn cuando se estime necesario para el diagnstico de progresos,deficiencias o dificultades del aprendizaje.

    ARTICULO 62.-La estimacin del aprovechamiento de los educandos se expresar conforme a la escalaoficial de calificaciones que determinen las disposiciones normativas que expida el Secretario de EducacinPblica.

    ARTICULO 63.-Los resultados de la evalucin debern hacerse del conocimiento de los educandos y de

  • quienes ejerzan la patria potestad o tutela, a fin de que se conozcan los logros o deficiencias y se propicie laautoevaluacin.

    CAPITULO IX

    Documentacin Escolar

    ARTICULO 64.-Las escuelas de educacin secundaria manejarn documentacin relacionada con losalumnos, el personal en servicio, recursos materiales, informes, gestiones y con los dems aspectos quepudieran derivarse de su funcionamiento.

    ARTICULO 65.-La documentacin escolar relacionada con los alumnos consta de credencial, forma krdex,expediente personal, constancias, certificados, ficha clnica, ficha psicopedaggica, as como los registros deasistencia, puntualidad y evaluaciones y dems documentos que se consideren pertinentes.

    ARTICULO 66.-En relacin con el personal en servicio, dentro del plante se manejar la siguientedocumentacin escolar: plantillas, nminas, registros de asistencia, expediente individual, libro de registro devisitas de autoridades educativas y los documentos que exija el servicio educativo.

    ARTICULO 67.-La documentacin relativa a edificio, muebles, tiles, enseres, fondos y dems recursosmateriales o financieros, se elaborar y tramitar en la forma y plazos sealados por las autoridadesrespectivas.

    ARTICULO 68.-La escuela deber clasificar, conservar, mantener actualizada y resguardar debidamente, ladocumentacin que constituye el archivo del plante.

    CAPITULO X

    Sanciones

    ARTICULO 69.-Sern objeto de sancin las faltas a la disciplina escolar y los hechos individuales ocolectivos que representen falta de respeto a los smbolos patrios, que lesionen la salud fsica o moral de laspersonas o que atenten contra la integridad de las instituciones educativas.

    ARTICULO 70.-Especficamente sern sancionadas las siguientes conductas:

  • I.-Vejaciones o tratamientos lesivos a otros miembros de la comunidad escolar o a personas ajenas a ella queconcurran al plantel:

    II.-Falta de respeto a los smbolos patrios o al personal escolar;

    III.-Actitudes que entorpecen las actividades docentes, como renuencia injustificada, individual o colectiva, aconcurrir al plantel o a participar en el trabajo escolar;

    IV.-Actas que perjudiquen el buen nombre de la escuela;

    V.-Substraccin, destruccin o deterioro de los bienes pertenecientes al plante o a los miembros de lacomunidad escolar;

    VI.-Alteracin, falsificacin o substraccin de documentos escolares, y

    VII.-Manifestaciones de incultura o de obscenidad, traducidas en rayado, grabado, pintura o escritura encualquier parte del edificio o mobiliario escolar;

    ARTICULO 71.-Las sanciones aplicables a los alumnos, de acuerdo con la gravedad de la infraccincometida, sern las siguientes:

    I.-Amonestacin y asesora en privado, por parte de los maestros o por el director del plantel.

    II.-Anotacin de demritos en el expediente del alumno con copia a quienes ejerzan la patria potestad otutela, ordenada por el director;

    III.-Llamado a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por el maestro asesor de grupo, de acuerdo con eldirector de la escuela, para convenir conjuntamente con el alumno las medidas de intercolaboracindisciplinaria que hayan de adoptarse;

    IV.-Separacin de una clase o actividad, o de todas, hasta por tres das lectivos, dispuesta por el director conaviso a quienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligacin del alumno de permanecer en el plantel,sujeto al desempeo de la comisin que se le asigne y a la orientacin y vigilancia del personal que designe eldirector de la escuela, y

  • V.-Separacin de la clase o actividad en que hubiese ocurrido la infraccin, o suspensin en todas lasactividades escolares, hasta por diez das hbiles, determinada por el Consejo Tcnico Escolar, previo aviso aquienes ejerzan la patria potestad o tutela, con obligacin del alumno de sujetarse, en uno u otro caso, a lasprcticas de estudio dirigido o comisiones intraescolares que el propio Consejo Establezca, as como a lascondiciones de evaluacin del aprovechamiento que sean procedentes para regularizar su situacin escolarinmediata.

    ARTICULO 72.-En la aplicacin de sanciones a los alumnos deber tenerse en cuenta que estn en razndirecta de la necesidad que haya de salvaguardar el ambiente en armona y de trabajo del plantel. Por tanto,no debern ejercerse con violencia, no constituirn motivo de amenaza, no se les tendr como recurso nicopara lograr la disciplina, ni influirn en las evaluaciones del aprovechamiento escolar.

    ARTICULO 73.-Las sanciones que se impongan al personal escolar por violaciones a las disposicionesvigentes relacionadas con el servicio de educacin secundaria, se regirn por las disposiciones legales quenorman su situacin laboral.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.-El presente acuerdo entra_ra en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial dela Federacin.

    SEGUNDO.-Se derogan las disposiciones que se opongan a las consignadas en el presente acuerdo.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D. F., a 26 de noviembre de 1982.-El Secretario, Fernando Solana.-Rbrica.