Al contestar refiérase 4499 - cgrfiles.cgr.go.cr · Municipalidad de Mora y que a partir de esa...
Transcript of Al contestar refiérase 4499 - cgrfiles.cgr.go.cr · Municipalidad de Mora y que a partir de esa...
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 4499
21 de abril de 2017 DJ-0466 Señor Andrés Sandí Solís Secretario, Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE MORA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de dictamen preceptivo y vinculante sobre el procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016, en contra el auditor interno de la Municipalidad de Mora.
Nos referimos a su oficio n.° OSCM-29-2017, del 7 de marzo de 2017 recibido en
esta Contraloría General de la República ese mismo día, mediante el cual solicita el
dictamen previo y favorable a la imposición de la sanción correspondiente en relación con
el procedimiento administrativo incoado contra el Auditor Interno de la Municipalidad de
Mora, conforme al acuerdo n.° # ACM-EX -20-01-2017 tomado por el Concejo Municipal
de ese ayuntamiento en la sesión extraordinaria n.° 20 celebrada el día 2 de marzo de
2017 y con la cual nos remiten el expediente administrativo ordinario seguido contra el
señor Ronald Serrano Mena, Auditor Interno, el cual consta de 448 folios y el acuerdo n.°
# ACM-EX- 20-01-2017 en el cual consta la resolución final que elaboró el Órgano Decisor
sobre el procedimiento administrativo, documento que consta de 18 folios.
La atención de su solicitud se rinde con observancia de lo dispuesto por el artículo
15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el ordinal 31 párrafo
final de la Ley General de Control Interno, así como las normas contenidas en los
“Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las
condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos
cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamientos de las
auditorías internas del Sector Público regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República” L-1-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-91-2006 de
las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2006).
I. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
La copia certificada del expediente del procedimiento disciplinario aludido y que
fue puesto a nuestro conocimiento consta de 448 folios, así como el oficio OSCM- 29-
2017, en el que se transcribe el acuerdo n.° # ACM-EX -20-01-2017 tomado por el
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
2
Concejo Municipal de ese ayuntamiento en la sesión extraordinaria n.° 20 celebrada el día
2 de marzo de 2017, el cual consta de 18 folios; ambos documentos contienen los
antecedentes de mayor relevancia para la emisión del presente dictamen, que de seguido
se exponen de manera cronológica:
1. El 11 de julio de 2016, se presentó formal denuncia ante la Procuraduría de la
Ética, en la cual indica que el señor Ronald Serrano Mena, auditor interno del
municipio a su cargo emitió una carta de recomendación dentro del procedimiento
de contratación administrativa n.° 0002-2016 “Cocinera (o) del Comedor Escolar”,
promovido por la Junta de Educación de la Escuela Rogelio Fernández Güell,
ubicada en el distrito Colón, acción que no es permitida en el caso de funcionarios,
por lo cual concluyen que se violentó el deber de probidad por parte del señor
Serrano Mena. (Visible a folios 06 al 79 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
2. El 23 de agosto de 2016, Lissy Dorado Vargas Procuradora de la Ética Pública,
emitió el oficio AEP-651-2016, dirigido al Concejo Municipal del cantón de Mora,
en el cual informa que fue interpuesta una denuncia relacionada con una carta de
recomendación elaborada por el señor Ronald Serrano Mena, Auditor Interno de la
Municipalidad de Mora y que a partir de esa denuncia se desarrolló una
investigación preliminar que generó el informe n.° AEP-INF-016-2016 de las 14:00
horas del 23 de agosto de 2016, el cual se les remite para su conocimiento.
(Visible a folios 80 al 105 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
3. El 29 de agosto de 2016, en sesión ordinaria n.° 19 celebrada por el Concejo
Municipal de Mora, como punto 9 se conoce el oficio AEP-651-2016, remitido por
la Procuraduría General de la República, en el cual se les pone en conocimiento el
informe AEP-INF-016-2016, situación por la que el Concejo acuerda trasladar a
conocimiento del asesor legal para que les emita una recomendación. (Visible a
folios 106 al 108 del expediente administrativo del procedimiento administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
4. El 16 de setiembre de 2016, el asesor legal del Concejo Municipal de Mora, rindió
criterio legal solicitado por los ediles en sesión ordinaria celebrada el 29 de agosto
de 2016. (Visible a folios 109 al 123 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
5. El 19 de setiembre de 2016, en sesión ordinaria n.° 21-2016 celebrada por el
Concejo Municipal del cantón de Mora, según acuerdo n.° 9 se conviene abrir
procedimiento disciplinario en contra del señor Ronald Serrano Mena, nombrando
como Órgano Director al señor Andrés Sandí Solís, Secretario del Concejo. (NO
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
3
SE LOGRA VERIFICAR EL FOLIO).
6. El 27 de setiembre de 2016 a las 14:00 horas se emitió por parte del Órgano
Director la Resolución 001-2016, correspondiente al traslado de cargos. (Visible a
folios 129 al 134 del expediente administrativo del procedimiento administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
7. El 27 de septiembre de 2016, se notificó de forma personal al señor Ronald
Serrano Mena. (Visible a folio 128 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
8. El 28 de setiembre de 2016, el investigado Serrano Mena interpuso los recursos
ordinarios en contra de la resolución correspondiente al traslado de cargos.
(Visible a folios 136 al 159 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
9. El 29 de setiembre de 2016 mediante resolución de las 9:00 horas denominada
“N.° 002-2016 RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA Y ELEVA APELACION
(sic)”, el Órgano Director del procedimiento administrativo dispuso “(…) POR
TANTO .En razón de lo anteriormente expuesto, éste Órgano Director resuelve:
1.Se corrige error material, a fin de que se tenga como segundo apellido de
investigado MENA y no MORA, como en su defecto se ha consignado. 2. Se
rechaza la apelación en cuanto al alegato tercero por falta de interés actual. 3. En
cuanto a los demás alegatos y extremos, se declara sin lugar el recurso de
revocatoria interpuesto (…)”. (Visible a folios 153 al 158 del expediente
administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
10. El 3 de octubre de 2016, vía correo electrónico y de forma personal se le notificó la
resolución “N.° 002-2016 RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA Y ELEVA
APELACION (sic)” al señor Serrano Mena. (Visible a folios 151 al 152 del
expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-
DIS-CM-2016).
11. El 3 de octubre de 2016, en sesión ordinaria n.° 23 celebrada por el Concejo
Municipal conoció el recurso de apelación, y mediante acuerdo unánime n.° 7
dispuso: “(…) 1. Se corrige error material, a fin de que se tenga como segundo
apellido de investigado MENA y no MORA, como en su defecto se ha consignado.
El Concejo, mediante acuerdo fundamento en el numeral 157, procederá a realizar
la rectificación de dicho error.2. Se rechaza la apelación en cuanto al alegato
tercero por falta de interés actual. 3. En cuanto a los demás alegatos y extremos,
se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto (…)”. (Visible a folios 185
al 191 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario
n.° 001-DIS-CM-2016).
12. El 10 de octubre de 2016, se le notificó al señor Serrano Mena vía correo
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
4
electrónico el acuerdo # ACM-23-05-2016, tomado por el Concejo Municipal en
sesión ordinaria n.°23-2016, celebrada el día 3 de octubre de 2016, el cual
resuelve Recurso de Apelación contra el acto de apertura del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016. (Visible a folio 184 del
expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-
DIS-CM-2016).
13. El 10 de octubre de 2016, en sesión ordinaria n.° 24 celebrada por el Concejo
Municipal de Mora, se tomó el acuerdo n.° 6 el cual reza: “(…)2. Facultar a los
funcionarios Lic. Carlos A. Lanzas Quesada, Director Jurídico de esta
Municipalidad, portador de la cédula de identidad 1-1308-0957, Carnet 19256; y el
señor Lic. Jonathan Masis (sic) Solís, Asistente Legal de la Dirección Jurídica,
portador de la cédula de identidad 1- 1163-0037, Carnet Colegiado 22108, como
Asesores del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Ordinario, que se lleva bajo el Expediente N°.001DIS-CM, en el cual figura como
investigado el señor Ronald Serrano Mena (Auditor interno).(...)”. (Visible a folios
194 al 195 del expediente administrativo del procedimiento administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
14. El 18 de octubre de 2016, se notificó vía correo electrónico al señor Serrano Mena,
el acuerdo # ACM-24-05-2016. (Ver folio 193 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
15. El 19 de octubre de 2016, mediante resolución de las 9:00 horas el Órgano
Director, resolvió: “(…) POR TANTO. PRIMERO: Rectifíquense (sic) los CARGOS
IMPUTADOS, al procesado los cuales se entenderán de la siguiente manera; 1.
Que el señor RONAL (sic) SERRANO MENA, Auditor Interno de esta
Municipalidad, presuntamente se aprovechó indebidamente de su condición de
funcionario público, incumpliendo los principios éticos que mandan a todo servidor
del Estado a anteponer el interés público sobre el interés privado,-dejando de lado
cualquier relación privada, que genere duda en cuanto a la objetividad e
imparcialidad en el desempeño de su cargo- emitiendo una cata (sic) en la que
recomienda al señor Andrés Vázquez Castro, la cual fue presentada en la
Contratación Directa N°002- 2016 "Cocinera (o) del Comedor Escolar", promovida
por la Junta de Educación de la Escuela Rogelio Fernández GüelI. Ministerio de
Educación Pública, con lo cual violentó su deber de probidad, e incumplió con el
artículo 1° de la Directriz Presidencial N°20 del 03 de marzo de 1997, publicada en
la Gaceta N.° 65 del 04 de abril de 1997, y la disposición 1.1.4.16 de la Directriz D-
2-2004-CO, del 12 de noviembre del 2004, publicada en la Gaceta N° 228 del 22
de noviembre del mismo año, que prohíben a todo funcionario público, emitir
recomendaciones o cartas de recomendación; todo de conformidad a la
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
5
investigación preliminar llevada a cabo por la Procuraduría de la Ética INFORME
N° AEPINF- 016-2016 de las 14 horas del 23 de agosto del año 2016, folios 81 a
104. 2. Actuar presuntamente con falta al deber de probidad en cumplimiento de
sus deberes como Auditor Interno, de conformidad al artículo 3 de la Ley 8422 Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como de
la investigación preliminar llevada a cabo por la Procuraduría de la Ética
INFORME N° AEP-INF-016-2016 de las 14 del 23 de agosto del año 2016, folios
81 a 104. SEGUNDO: Se le cita y emplaza al procesado para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y privada
que se celebrará a las NUEVE HORAS DEL DÍA VIERNES 11 DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (sic), cambiándose la sede en la Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de Mora, localizada en el Palacio Municipal, sita 100
metros oeste y 50 metros norte del Plantel del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), en el centro de Ciudad Colon. TERCERO: téngase como parte
del elenco probatorio el INFORME N° AEP-INF-016-2016 de las 14 horas del 23
de agosto del año 2016 de la Procuraduría de la Ética, entregado al Concejo
Municipal en el oficio AEP-651-20161 del 23 agosto del 2016, y el testimonio del
señor ERICK MONTERO PARRA, portador de la cédula de identidad número 1-
0947-0458. CUARTO: Se comunicará en el momento procesal oportuno el cambio
de fecha de la audiencia y sede respectiva al otro testigo del proceso, sea el señor
Andrés Vásquez Castro. QUINTO: Téngase las actuaciones de este órgano
director, analizadas en el considerando cuarto de esta resolución, al recoger
posteriormente la firma del Lic. Mario Arce Guillen (sic), Asesor Legal del Concejo
Municipal, el cual emite un criterio que analiza el INFORME N° AEP-INF-016-2016
de las 14 horas del 23 de agosto del año 2016 de la Procuraduría de la Ética, y
recomienda en la misma línea de pensamiento la apertura de un procedimiento
disciplinario, como válidas de conformidad a los artículos 223, 227.1 y 247 de la
Ley General de la Administración Pública. NOTIFIQUESE (sic)”. (Ver folios 199 al
202 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.°
001-DIS-CM-2016).
16. El 20 de octubre de 2016, Ronald Serrano Mena presentó escrito, en el cual hace
constar: “(...)una vez más se ha violentado el Debido Proceso y Derecho de
Defensa, al realizar una inadecuada, imprecisa, inexacta y confusa imputación de
hechos, no dejando margen de recurrir las mismas, toda vez que dentro de la
misma ni siquiera se le otorga al suscrito en calidad de investigado a recurrir dicho
acto dentro del plazo de 24 horas tal y como lo establece la Ley General de
Administración Publica (sic), (…)”.(Ver folios 204 al 207 del expediente
administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
6
17. El 21 de octubre de 2016, el investigado Ronald Serrano Mena, presentó escrito
en el cual solicitó: “(…)1. Actualmente cuántos en total son los asesores legales
con que cuenta este Órgano Director para el procedimiento de marras. 2. A cargo
de cuál de los asesores nombrados para éste Órgano estuvo la redacción o
asesoría de la Resolución 001-2016 "TRASLADO DE CARGOS" de las catorce
horas del 27 de septiembre del 2016. 3. A cargo de cuál de los asesores
nombrados para éste Órgano estuvo la redacción o asesoría de la Resolución 002-
2016 "RESUELVE RECURSO DE REVOCATORIA Y ELEVACION (sic)
APELACION (sic)" de las nueve horas del 29 de septiembre del 2016. 4. A cargo
de cuál de los asesores nombrados para éste Órgano estuvo la redacción o
asesoría de la Resolución sin numero (sic) de las nueve horas del 19 de octubre
del 2016 (…)”. (Ver folios 208 al 210 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
18. El 24 de octubre de 2016, mediante resolución de las 8:00 horas, el Órgano
Director del procedimiento resolvió: “(…) PRIMERO: Se le concede al procesado el
plazo de 24 horas para recursos de revocatoria ante este órgano director, y de
apelación para ante el órgano decisor, contra la resolución las 16 horas del 19
octubre del 2016. NOTIQUESE (sic)”. Dicho acto le fue notificado a la parte
investigada ese mismo día de forma personal. (Ver folios 211 al 212 del
expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-
DIS-CM-2016).
19. El 24 de octubre de 2016, mediante auto de las 9:00 horas, el Órgano Director del
procedimiento resolvió la gestión presentada por el investigado el 21 de octubre
del 2016, donde solicita información referente a los asesores legales del órgano.
Dicho acto le fue debidamente notificado al investigado de forma personal. (Ver
folio 213 del expediente administrativo del procedimiento administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
20. El 25 de octubre de 2016, el señor Ronald Serrano Mena presentó recurso de
revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de las 9:00 horas
del 19 de octubre del 2016, denominada “ACTO DE SANEAMIENTO DEL
PROCESO”. (Ver folios 214 al 232 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
21. El 25 de octubre de 2016, el investigado Serrano Mena interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio ante el superior jerárquico impropio contra el
acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 24 celebrada el día 10 de octubre de
2016. (Ver folios 241 al 252 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
22. El 31 de octubre de 2016, a través de resolución de las 11:00 horas el Órgano
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
7
Director del procedimiento resolvió el recurso de revocatoria, en los siguientes
términos: “(…) PRIMERO: Se declara sin lugar RECURSO DE REVOCATORIA
interpuesto contra la resolución de las 09 horas del 19 de octubre del 2016.
SEGUNDO: Se omite especial pronunciamiento sobre las valoraciones subjetivas
y personales del procesado por ser este un proceso basado en la legalidad.
TERCERO: Se elevan los autos al Concejo Municipal con el expediente
administrativo respectivo, para que, como alzada, resuelva lo que en derecho
corresponda todo de conformidad con los artículos 346 y 352 de la Ley General de
la Administración Pública”. (Ver folios 234 al 237 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
23. El 31 de octubre de 2016, mediante correo electrónico se notificó al señor Ronald
Serrano Mena, la resolución de las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2016.
(Ver folio 233 del expediente administrativo del procedimiento administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
24. El 7 de noviembre de 2016, el señor Ronald Serrano Mena, presentó incidente de
recusación contra el señor Horacio Chavarría Quesada, Presidente del Concejo
Municipal de ese ayuntamiento. (Ronald Serrano Mena, la resolución de las 11:00
horas del día 31 de octubre del 2016. (Ver folios 253 al 264 del expediente
administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
25. El 7 de noviembre de 2016, en sesión ordinaria n.° 28 celebrada por el Concejo
Municipal de Mora, se tomó el acuerdo n.° 5 el cual indica lo siguiente: “(…)1.
Declarar sin lugar RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra la resolución de
las 09 horas del 19 de octubre del 2016. 2. Se validan todas las actuaciones
desplegadas por el Órgano Director del Procedimiento, manteniéndose incólume la
resolución de las 09 horas del 19 de octubre del 2016, recurrida.3. Se omite
especial pronunciamiento sobre las valoraciones subjetivas y personales del
procesado por ser este un proceso basado en la legalidad. 4. Se devuelven los
autos al Órgano Director del Procedimiento con el fin que siga el curso normal del
presente procedimiento. 5. Se comisiona al Secretario Municipal, para que en el
ejercicio de su función como Secretario del Concejo, comunique el presente
acuerdo al investigado. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO”. (Ver folio
271 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.°
001-DIS-CM-2016).
26. El 7 de noviembre de 2016, en sesión ordinaria n.° 28 celebrada por el Concejo
Municipal de Mora, se tomó el acuerdo n.° 6 indicando: “(…)1. APROBAR POR
MAYORIA (sic) CALIFICADA, solicitarle al señor Presidente de este Concejo
Municipal, Horacio Chavarría Quesada, rendir en el término de 24 horas un
Informe referente a la Recusación interpuesta en su contra por el investigado en el
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
8
Expediente Administrativo "Expediente N°. 001-DIS-CM- 2016, -sea el procesado-
Ronald Serrano Mena, todo de conformidad con el artículo 236 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública. 2. Una vez que este Concejo Municipal
conozca del Informe requerido por Ley, resolverá lo que en derecho corresponda.
3. Comuníquese al recurrente lo resuelto preliminarmente. ACUERDO EN FIRME”.
(Ver folios 281 al 282 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
27. El 7 de noviembre de 2016, en sesión ordinaria n.° 28 celebrada por el Concejo
Municipal de Mora, se tomó el acuerdo n.° 7 indicando: “(…)1. APROBAR POR
MAYORIA (sic) CALIFICADA Y EN FIRME el Dictamen CAJ-CERO SEIS-DOS MIL
DIECISEIS (sic), de la Comisión Municipal de Asuntos Jurídicos (...). 2. Notifíquese
el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al recurrente, señor Ronald
Serrano Mena. ACUERDO EN FIRME.”. (Ver folios 286 al 287 del expediente
administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
28. El 8 de noviembre de 2016, el señor Horacio Chavarría Quesada, Presidente del
Concejo Municipal, hizo entrega ante el Secretario Municipal, del informe se
correspondiente a la gestión de recusación interpuesta por el investigado Serrano
Mena, de conformidad con el artículo 236 de la Ley General de la Administración
Pública y conforme al acuerdo tomado en la sesión del número 28-2016, del día 7
de noviembre del 2016 del Concejo Municipal. (Ver folios 316 al 318 del
expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-
DIS-CM-2016).
29. El 9 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-28-03-2016, el
Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal correspondiente al recurso de apelación presentado en contra
de la resolución de las 9:00 horas del 19 de octubre de 2016. (Ver folios 265 al 272
del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-
DIS-CM-2016).
30. El 9 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-28-04-2016, el
Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal correspondiente al incidente de recusación presentado en
contra del señor Horacio Chavarría Quesada Presidente del Concejo Municipal
(Ver folios 280 al 282 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
31. El 9 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-28-05-2016, el
Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal correspondiente al recurso de revocatoria con apelación en
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
9
subsidio ante el jerarca impropio en contra el acuerdo n.° 6 adoptado en la sesión
ordinaria n.° 24 celebrada el día 10 de octubre de 2016, presentado por el
investigado Serrano Mena. (Ver folios 283 al 287 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
32. El 9 de noviembre de 2016, el señor Ronald Serrano Mena presentó incidente de
recusación contra el señor Andrés Sandí Solís en su condición de Órgano Director.
(Ver folios 288 al 301 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
33. El 9 de noviembre de 2016, el señor Ronald Serrano Mena suscribió escrito en el
solicitando la inhibitoria del señor Andrés Sandí Solís como Órgano Director del
procedimiento. (Ver folios 302 al 315 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
34. El 10 de noviembre de 2016, el señor Andrés Sandí Solís presentó informe ante la
solicitud de inhibitoria y recusación presentada por el señor Ronald Serrano Mena.
(Ver folios 316 al 321 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
35. El 10 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria n.° 13 el Concejo Municipal
de Mora tomó el acuerdo n.° 1, manifestando: “(…)1: APROBAR POR MAYORIA
(sic) CALIFICADA Y EN FIRME, rechazar de plano la gestión (sic) recusación
planteada por el procesado Ronald Serrano Mena, contra el miembro de este
Órgano Decisor sea el señor Horacio Chavarría Quesada, por improcedente. (…)”.
(Ver folios 322 al 325 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
36. El 10 de noviembre de 2016, en sesión extraordinaria n.° 13 el Concejo Municipal
de Mora tomó el acuerdo n.° 2, disponiendo: “(…)1. Rechazar de plano la gestión
de recusación e inhibitoria planteada por el Ronald Serrano Mena, contra el
Órgano Director del Procedimiento -el señor Sandí Solís- por improcedente (…)”.
(Ver folios 326 al 331 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
37. El 11 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-EX-13-01-2016, el
Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal correspondiente a la gestión de recusación interpuesta por el
señor Ronald Serrano Mena en contra del señor Horacio Chavarría Quesada como
parte del Órgano Decisor del procedimiento seguido en su contra. Dicho acuerdo
fue notificado al señor Serrano Mena ese mismo día. (Ver folios 322 al 325 del
expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-
DIS-CM-2016).
38. El 11 de noviembre de 2016, mediante Ref. Acuerdo # ACM-EX-13-02-2016, el
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
10
Secretario del Concejo Municipal transcribió y notificó el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal correspondiente a las gestiones de recusación e inhibitoria
interpuestas por el señor Ronald Serrano Mena en contra del señor Andrés Sandí
Solís como Órgano Director del procedimiento seguido en su contra. Dicho
acuerdo fue notificado al señor Serrano Mena ese mismo día. (Ver folios 326 al
331 del expediente administrativo del procedimiento administrativo disciplinario n.°
001-DIS-CM-2016).
39. El 11 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia oral y privada señalada
dentro del procedimiento administrativo seguido en contra del señor Ronald
Serrano Mena, en presencia del investigado, su abogada, el Órgano Director y los
asesores legales que le fueron nombrados. En dicha comparecencia se
resolvieron los incidentes presentados por la defensa del investigado Serrano
Mena, se evacuaron los testimonios de los señores Andrés Vásquez Castro y Erick
Steven Montero Parra, se brindó la posibilidad de rendir conclusiones por escrito.
(Ver folios 332 al 353 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
40. El 14 de noviembre de 2016, el Órgano Director del Procedimiento solicitó al señor
Rafael Agüero Agüero, Director de la Escuela Rogelio Fernández Güell, copia
certificada del Expediente Contratación Administrativa "Contratación Directa N°.
002-2016, Cocinera(o) del Comedor Escolar", llevado a cabo en el mes de mayo
del 2016. Además, se le indicó que por favor señalará en dicha certificación, si el
folio con consecutivo 100 de dicho expediente, corresponde a un documento
original o fotocopia. (Ver folio 354 del expediente administrativo del procedimiento
administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
41. El 16 de noviembre de 2016, el investigado Ronald Serrano Mena rindió sus
conclusiones de forma escrita. (Ver folios 361 al 369 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
42. El 30 de noviembre de 2016, mediante auto de las 9:07 horas el Órgano Director
del procedimiento puso en conocimiento del investigado Serrano Mena la prueba
complementaria solicitada. Dicho auto le fue comunicado al investigado ese mismo
día. (Ver folio 440 del expediente administrativo del procedimiento administrativo
disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
43. El 5 de diciembre de 2016, el investigado Serrano Mena presentó escrito en virtud
de la audiencia señalada en el auto de las 9:07 horas del 30 de noviembre de
2016, indicando entre otras cosas: “(…), por haberse utilizado prueba espuria en
mi contra; lo cual se le hizo ver a éste órgano director, el cual habiendo realizado
la audiencia y precluida (sic) la etapa probatoria, arbitrariamente trajo al proceso
esta nueva prueba (…)”. (Ver folio 443 del expediente administrativo del
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
11
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016).
44. El 13 de diciembre a las 15:53 horas el Órgano Director, realizó entrega del
expediente 001DlS-CM-2016, al Órgano Decisor del procedimiento para que se
procediera a la resolución final. (Ver folio 448 del expediente administrativo del
procedimiento administrativo disciplinario n.° 001-DIS-CM-2016)
45. El 3 de marzo de 2016, en sesión extraordinaria n.° 20 celebrada por el Concejo
Municipal de Mora, se tomó el acuerdo n.° 1 en los siguientes términos: “(…) 1:
APROBAR DE FORMA UNÁNIME Y, EN FIRME: el contenido de la Resolución
Final emitida por el Órgano Decisor con relación al Procedimiento Administrativo
Disciplinario Ordinario que se tramita bajo el Expediente N°. 001-DIS-CM-2016, en
contra del señor Auditor Interno, Ronald Serrano Mena. 2. Notifíquese el presente
acuerdo con acuse de recibo y fecha al Gerente de la División Jurídica de la
Contraloría General de la República (Ente Contralor), el Lic. Luis Diego Ramírez
González, para que se proceda como corresponde. ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO”. (Ver Ref. Acuerdo # ACM-EX20-01-2017 de
fecha 7 de marzo de 2017).
II. CRITERIO DEL DESPACHO
A.- En cuanto a la garantía de inamovilidad del auditor y subauditor internos
El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
dispone un régimen especial para la suspensión o destitución de auditores o subauditores
internos de los entes u órganos de la Hacienda Pública, el cual constituye una garantía de
inamovilidad de los servidores mencionados en virtud de las labores que desempeñan
dentro de la Administración. Dicho numeral dispone lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO 15.- GARANTÍA DE INAMOVILIDAD. El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta norma será sancionada con suspensión o destitución del o de los funcionarios infractores, según lo determine la Contraloría General de la República. Igualmente los funcionarios que hayan incurrido en ella serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la nulidad absoluta del despido irregular, la cual podrá ser declarada por la Contraloría General de la República directamente, de conformidad con el artículo 28 de esta Ley. En este caso, el funcionario irregularmente removido tendrá derecho a su reinstalación, como si la remoción no hubiera tenido lugar.
(…)”, el subrayado no corresponde al original.
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
12
De la norma transcrita se desprende no solo el principio de inamovilidad, sino
también que la suspensión o destitución del cargo de auditor o subauditor tiene que ser
por justa causa, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y
defensa en su favor, y con dictamen previo y favorable emitido por la Contraloría General
de la República, antes de la adopción del acto final lo cual se constituye como el debido
proceso.
Es decir, para la suspensión o destitución del auditor y subauditor de los entes u
órganos de la Administración Pública resulta indispensable la tramitación de un
procedimiento administrativo conforme lo establece la Ley General de la Administración
Pública y lo señalado en los lineamientos L-1-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-91-2006
de las 9:00 horas del 17 de noviembre de 2006), en el punto 6, en lo que interesa reza:
“6. SOBRE EL TRÁMITE DE SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS: 6.1 Condiciones para la suspensión o destitución: La suspensión o destitución del auditor o subauditor interno sólo procede por justa causa, y únicamente puede dictarlas el máximo jerarca institucional, en condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que garanticen el debido proceso, y previa obtención del dictamen favorable de la Contraloría General. Para tales efectos, debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y conformarse el expediente respectivo, otorgando al auditor o subauditor interno oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observando la normativa y los
principios aplicables. (…)”, lo subrayado no corresponde al original.
Conforme lo indicado deberá la Administración garantizar cada una de las etapas
dispuestas en la normativa supracitada, con el fin de brindar el debido proceso del auditor
o subauditor, que se pretende suspender o remover, dándole oportunidad de suficiente de
audiencia y defensa en su favor, -como bien lo señala el numeral 15 de referencia y el
punto 6 de los lineamientos indicados-.
Por otro lado, resulta importante indicar que para la imposición y ejecución de la
sanción, ya sea al auditor o el subauditor, el dictamen previo y favorable que debe rendir
el órgano Contralor, corresponde a un requisito legal cuyo valor jurídico es la vinculación
absoluta, pues éste se otorga una vez revisado el caso en concreto, con el fin de
determinar si se han tutelado los derechos del auditor o subauditor sujeto al examen
administrativo, motivo por el cual dicho dictamen debe otorgarse de forma previa a la
adopción del acto final, situación que de no ser así causaría una nulidad absoluta de lo
actuado.
Colorario de lo señalado, el auditor y subauditor interno tienen un verdadero fuero
de protección especial establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
13
General de la República, por cuanto la decisión de suspender o destituir a dicho
funcionario –en el cumplimiento de sus deberes- debe estar precedida por la garantía del
debido proceso conjuntamente con la acreditación de una justa causa que justifique la
imposición de la sanción, así como el dictamen previo favorable de la Contraloría General
de la República, en el cual se examina el cumplimiento de lo anterior. Pero ello no implica
de modo alguno un fuero de indemnidad para la auditoría interna, quien debe asumir la
responsabilidad que corresponda, según sus actuaciones y la rendición de cuentas de
sus labores.
Ahora bien, dentro del caso en concreto es preciso indicar que la garantía de
inamovilidad del auditor fue vulnerada al haberse tomado la decisión final por parte del
Concejo Municipal, en la cual se ordena la destitución del señor Serrano Mena (según
acuerdo n.°1 de la sesión extraordinaria n.° 20 celebrada el 3 de marzo de 2016), y luego
se solicitó el dictamen que debe rendir este órgano Contralor, el cual como se ha
explicado líneas atrás debe ser solicitado de forma previa a la adopción de la decisión
final y no de forma posterior como sucede en el presente caso, en donde luego de la
determinación y adopción de la sanción de separación del cargo por parte del Órgano
Decisor del procedimiento -Concejo Municipal- se remite a la Contraloría con el fin de
contar con el dictamen afirmativo y vinculante necesario.
De acuerdo con el escenario descrito, tal y como se ha explicado y reiterado el
dictamen indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República debe de ser previo a la adopción del acto final de lo contrario tal y como
sucede en el caso en concreto se estaría frente un vicio de nulidad absoluta de todo lo
actuado dentro del procedimiento administrativo por cuanto la decisión de suspender o
destituir a dicho funcionario –en el cumplimiento de sus deberes- debe estar precedida
por la garantía del debido proceso conjuntamente con la acreditación de una justa causa
que justifique la imposición de la sanción, así como el dictamen previo favorable de la
Contraloría General de la República, dictamen en el cual se debe examinar el
cumplimiento de lo anterior, razón por la cual no se puede rendir el dictamen solicitado.
B.- Sobre la confidencialidad en los procedimientos administrativos
En circunstancias habituales, este órgano Contralor no tiene por norma referirse
sobre este tema. No obstante, en este caso se debe iniciar con un enérgico llamado de
atención al Concejo Municipal y al Órgano Director por la flagrante violación al deber de
confidencialidad de la identidad del denunciante que se ha observado en el expediente
administrativo.
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
14
Como preámbulo, se debe indicar que los artículos 6 de la Ley General de Control
Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública disponen sobre los funcionarios de la Contraloría General, la Administración y las
auditorías internas el deber de guardar la confidencialidad de la identidad de los
ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas. Así lo establecen ambos
numerales.
Lo anteriormente señalado resulta oportuno y necesario para iniciar el recuento de
acciones que ha detectado esta División Jurídica en el expediente sometido a valoración,
las cuales transgreden el deber citado:
● Incorporación en el expediente de la denuncia presentada ante la Procuraduría
General de la República con el nombre y la firma visible del denunciante. (Visible a
folios 6 al 78 del expediente administrativo).
● Incumplimiento de la prevención realizada por la Procuraduría de la Ética Pública en el
oficio AEP-651-2016, en el cual textualmente se advirtió: “(…) Se les recuerda que, tal
y como señala el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Ley .No. 8422 y los artículos 10 y 18 del Reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo No. 32333, se debe guardar la confidencialidad de la identidad
de la persona denunciante y de la información y documentación que por este medio se
les remite y que pueda originar la apertura de procedimientos”. (Visible a folios 79 al
105 del expediente administrativo).
A partir del recuento anterior queda evidenciado que tanto el Concejo Municipal, en
su condición de Órgano Decisor, como el señor Andrés Sandí Solís, en su condición de
Órgano Director transgredieron el deber de confidencialidad sobre la identidad del
denunciante, al incorporar la denuncia realizada dentro del expediente administrativo del
procedimiento.
En razón de lo sucedido, se realiza un llamado de atención enérgico para que en la
futura tramitación de otros procedimientos administrativos no se cometan errores similares
a los señalados.
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
15
C.- En cuanto al debido proceso
Como se ha indicado, el cumplimiento del principio del debido proceso y el
derecho de defensa del investigado, de modo que garantice la tutela de sus intereses y
brinde oportunidad suficiente y razonable para hacer valer su posición en el procedimiento
administrativo, resultan aspectos cardinales para cumplir con los parámetros
constitucionales y legales que limitan y encauzan el ejercicio del poder público.
Desde esa óptica, este órgano Contralor debe hacer ver algunas evidencias que
permiten vislumbrar que no se ha cumplido con aquellas formalidades sustanciales que
han sido definidas como aspectos esenciales de las citadas garantías.
C1.- En cuanto al orden cronológico del expediente administrativo en el caso en
concreto
La debida foliatura y que el expediente administrativo se encuentre en orden
cronológico se erige como una garantía para la parte y no solamente como un mero
requisito formal.
En el caso en concreto, se constata errores reiterados en el orden cronológico en
todo el expediente administrativo del procedimiento, resultando contrario a lo dispuesto en
el numeral 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo, al respecto basta con ver
los antecedentes procedimentales en este documento y verificar la foliatura, sin embargo
nos permitimos señalar algunos:
● No consta en el expediente trascripción o acta de la sesión n.° 21-2016 del
Concejo de la Municipalidad de Mora, en la cual se adopta el acuerdo n.°
9.
● A folios 126 y 127 aparece parte del manual de puestos sin una razón o
solicitud del porqué se incorporó dentro del expediente.
● Antes de la emisión de la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de
setiembre de 2016, aparece el acta de notificación, situación que se repite
en varias ocasiones. (Ver folios 128 al 134, 151 al 158).
● A folio 159 consta recibido por parte del señor Serrano Mena de la
resolución 0002-2016 de las 9:00 horas del 29 de setiembre de 2016,
correspondiente al día 4 de octubre de 2016 y luego a folio 160 aparece
documento de fecha 3 de octubre de 2016, error que es repetitivo dentro
del expediente.
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
16
● La minuta correspondiente a la comparecencia se encuentra de forma
particionada y entre ésta existen documentos aportados por la parte. (Ver
folios 332 al 353).
C2.-En cuanto a la intimación de cargos en el caso en concreto
La Sala Constitucional ha definido y deslindado en su jurisprudencia el principio de
intimación indicando:
“(…) a) Principio de intimación: consiste en el acto procesal por medio del cual se pone en conocimiento del funcionario la acusación formal. La instrucción de los cargos tiene que hacerse mediante una relación oportuna, expresa, precisa, clara y circunstanciada de los hechos que se le imputan y sus consecuencias jurídicas. b) Principio de imputación: es el derecho a una acusación formal, debe el juzgador individualizar al acusado, describir en detalle, en forma precisa y de manera clara el hecho que se le imputa. Debe también realizarse una clara calificación legal del hecho, estableciendo las bases jurídicas de la acusación y la concreta pretensión punitiva. Así el imputado podrá defenderse de un supuesto hecho punible o sancionatorio como en este caso, y no de simples conjeturas o suposiciones”. (…) IV. El principio de intimación pretende garantizar dos aspectos: a) que a la persona investigada, se le comuniquen de manera exacta los hechos que dan origen al proceso que se interesa, con la finalidad de que pueda proveer a su defensa, y b) que en el pronunciamiento de fondo se dé una identidad entre lo
intimado y lo resuelto (…)”1
Lo anterior llevado a la especie, tenemos que de los documentos que conforman el
expediente administrativo, se tiene que la imputación e intimación de cargos al señor
Ronald Serrano Mena se realizó mediante resoluciones 001-2016 de las 14:00 horas del
27 de setiembre de 2016 (véase folios 129 al 134) y resolución de las 9:00 horas del 19
de octubre de 2016 (véase folios 199 al 202), ambas emitidas por el Órgano Director del
procedimiento. De dichas resoluciones, se pueden apreciar las siguientes falencias:
En primer término, este Órgano Contralor verifica que el Órgano Director del
procedimiento administrativo realiza una mezcla inadecuada de los hechos con la
intimación, indicando como hechos “(…) b) Que la Escuela Rogelio Fernández Güell, es
beneficiaria de dineros provenientes del Presupuesto Anual de la Municipalidad de Mora,
destinados para el apoyo de Escuelas Públicas en el Cantón. (ver Constancia TM-08 del
14 de julio del 2016 emitida por la Tesorería Municipal). c) Que estos fondos son
supervisados por la auditoría Municipal. (ver Descripción del Cargo según el Manual de
Puestos).(…) f Que dentro de dicho proceso de contratación, el señor Serrano Mena
emitió una carta de recomendación a favor de uno de los oferentes, el señor Andrés
Vásquez Castro, para lo cual utilizó su sello de abogado debidamente registrado. (copia
de la carta). g) Que dicha Carta busca favorecer la contratación del señor Vásquez Castro
1 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia n.° 632-1999.
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
17
dentro de un proceso de contratación realizado por una Junta de Educación que recibe
fondos municipales sujetos a fiscalización por parte de la Auditoría”, cuando en buena
técnica, no se tratan de hechos, en realidad algunos constituyen la conducta reprochada,
y otros parecieran meros antecedentes toda vez que el hecho tiene que ser
circunstanciado en tiempo y espacio, lo cual se extraña en algunas de las redacciones
supra transcritas, debido a que en algunos casos no resulta clara la indicación en el
tiempo en donde se dieron los supuesto hechos (año, mes y día), por lo que se detectan
errores graves y sustanciales en la imputación e intimación de cargos, toda vez que la
misma tiene que ser sumamente clara, con la finalidad de que la parte pueda ejercer de
manera adecuada su derecho a defensa.
Asimismo, de la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de setiembre de
2016 (véase folios 129 al 134) se extraña que no existe un análisis con las
consideraciones fáctico jurídicas de la presunta falta o faltas que se le atribuyen al señor
Ronald Serrano Mena, sino que básicamente se realizó una mera transcripción de
normas, sin realizar un desarrollo del motivo por el cual se considera que la conducta
reprochada presuntamente pudo haber incurrido en una lesión de dichas normas.
Por lo anterior, efectivamente tenía razón el encausado cuando alegó dicho yerro,
en sus recursos. Sin embargo, lo dicho fue subsanado mediante la resolución de las 9:00
horas del 19 de octubre de 2016 (véase folios 199 al 202), resolución que resulta extraña
para ese momento, debido a que es adoptada luego de que se han resuelto los recursos
ordinarios presentados por el investigado, quien justamente indicó una indebida intimación
e imputación; alegato que fue rechazado en ambas instancias para luego enmendar el
grave error a través de la resolución antes citada, situación que denota que efectivamente
la falencia argumentada se dio y lo cual provocó en su momento indefensión, toda vez
que la razón de ser de una clara, precisa y circunstanciada intimación de cargos radica en
el ejercicio del derecho a defensa.
De la misma forma, se encuentra un error en la resolución de las 9:00 horas del 19
de octubre de 2016 (véase folios 199 al 202), correspondiente a que no se le otorgó la
posibilidad al investigado de presentar los recursos ordinarios oportunos -situación que
fue subsanada posteriormente en virtud del reclamo del investigado-, asimismo dicha
resolución no es clara en indicar las posibles sanciones a las que se exponía el
investigado en caso de comprobarse responsabilidad administrativa, al respecto en
ambas resoluciones únicamente se le indicó al encausado Serrano Mena que la sanción
aplicable correspondía al despido sin responsabilidad patronal, dejando de lado el
acuerdo n.° 9 de la sesión ordinaria n.° 21-2016 tomado por el Concejo Municipal -
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
18
Órgano Decisor del procedimiento- referente a los términos en que se procedía a la
apertura de un procedimiento en contra del señor Serrano Mena, dicho acuerdo dispuso:
“(…) 1. CON DISPENSAS DE TRAMITE (sic) Y APROBADO DE FORMA UNANIME (sic):
Aprobar la recomendación presentada por el Asesor Legal Msc. Mario Arce Guillén y
acogerla en todos sus extremos (…)”, al respecto dentro de las recomendaciones
rendidas por el señor Arce Guillén se observan las siguientes: “(…)1. Ordenar la apertura
de un procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Serrano Mena (…), a
fin de que se investigue sobre los hechos que se describen a continuación, y emita la
recomendación correspondiente. (…)4. Que se instruya al Órgano Director para que
determine si los hechos acusados constituyen violación a los artículos: 3 y 38.b), de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 1 de la Directriz Presidencial N°20 del 3
de marzo de 1997, 1.1.4.16 de la Directriz D-2-2004-CO del 12 de Noviembre del 2004
(…)”.
Por otro lado, en la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de setiembre de
2016, no se indica la posibilidad que tiene el investigado de acudir y hacerse representar
por su abogado de confianza, mientras que en la resolución de las 9:00 horas del 19 de
octubre de 2016 se indicó lo siguiente: “(…) Se le cita y emplaza al procesado para que
comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a una comparecencia oral y
privada (…)”, situaciones que técnicamente no son correctas en razón de que el
investigado tiene derecho de hacerse representar por un personas de su confianza para
su defensa.
C3- En cuanto a las resoluciones del órgano de alzada en el caso en concreto
En relación con este punto, este Órgano Contralor considera necesario llamar la
atención en la forma en que se han resuelto los recursos ordinarios presentados en contra
de la resolución 001-2016 de las 14:00 horas del 27 de setiembre de 2016, toda vez que
en dichas resoluciones se atendieron los alegatos del investigado rechazando
prácticamente casi todos sus argumentos, y posteriormente se emite la resolución de las
9:00 horas del 19 de octubre de 2016, con el fin de subsanar errores en la intimación e
imputación, yerros que fueron advertidos por el investigado en sus recursos y que en la
etapa recursiva le fueron rechazados, situación que llama la atención. Además, si existían
deficiencias técnicas por parte del Órgano Director para la atención y dirección del
procedimiento asignado este debió haber realizado desde el inicio del procedimiento la
asignación de asesores jurídicos. En igual sentido se observa que el Concejo Municipal a
pesar de contar con apoyo jurídico no abordó de forma diferente el recurso presentado.
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: [email protected]
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
19
Se evidencia que la atención de los recursos planteados no cumplió con su finalidad y
genera violaciones al debido proceso.
C4.- En cuanto a la solicitud de prueba luego de celebrada la comparecencia.
En el caso en concreto se observa que el Órgano Director, luego de celebrada la
comparecencia oral y privada solicitó más prueba dentro del procedimiento sin antes
consultar con el superior (ver folio 354), lo cual es disconforme a lo establecido en el
numeral 319 de la Ley General de la Administración Pública.
III. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas
en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el
numeral 31 de la Ley General de Control Interno y lo dispuesto en los lineamientos
contenidos en la resolución L-1-2006-CO-DAGJ (Resolución R-CO-91-2006 de las 9:00
horas del 17 de noviembre de 2006), una vez analizada la solicitud planteada por el
Secretario de la Municipalidad de Mora, en el cual se solicita dictamen previo y favorable
a la imposición de la sanción correspondiente en relación con el procedimiento
administrativo incoado contra el Auditor Interno, conforme al acuerdo n.° # ACM-EX -20-
01-2017 tomado por el Concejo Municipal, se rechaza la gestión al no haberse solicitado
de forma previa a la adopción de acto final por parte del Órgano Decisor por lo que NO SE
OTORGA DE MANERA FAVORABLE EL DICTAMEN QUE HA SIDO REQUERIDO. Se le
otorga a la administración 5 días hábiles para que proceda al retiro del Expediente
administrativo “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EXPEDIENTE 001-DIS-CM, el cual
consta de 448 folios y se encuentra custodiado en el piso 7 de la Contraloría General de
la República.
De esta forma damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
Lic. Iván Quesada Rodríguez Gerente Asociado
Contraloría General de la República
Licda. Adriana Delgado Fernández Fiscalizadora Contraloría General de la República
ADF/IQR NI:6230-2017 G: 2017000502-4