Al Bergues turisticos

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ALBERGUES Establecimiento de Hospedaje fuera del área urbana cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinarán la modalidad del mismo. Se consideran Albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.

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ALBERGUES

Establecimiento de Hospedaje fuera del área urbana cuyo giro principal consiste en brindar servicio de alojamiento a determinado grupo de huéspedes que comparten uno o varios intereses comunes, los que determinarán la modalidad del mismo.

Se consideran Albergues en régimen turístico los establecimientos que faciliten al público en general servicios de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios de manutención, pudiendo ofertar la práctica de actividades de ocio, de educación o en contacto con la naturaleza.

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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS EXIGIBLES?

CALEFACCIÓN:

Los albergues dispondrán de calefacción en todas sus instalaciones.

Excepto:

Los que realicen su actividad exclusivamente en temporada veraniega refugios de alta , cuya inaccesibilidad haga inviable la prestación del servicio.

TELÉFONO:

Todos los establecimientos dispondrán al menos de de un teléfono general para uso de los clientes.

Cuando por su ubicación, inaccesibilidad o imposibilidad técnica se derive un coste desproporcionado, podrán ser exonerados de su cumplimiento.

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RECEPCIÓN:

Todos los Albergues deberán contar con una zona de recepción.

ESCALERAS Y PASILLOS:

En las zonas comunes la anchura de las escaleras y de los pasillos será al menos de un metro.

SERVICIOS E INSTALACIONES:

Los Albergues de montaña o alta montaña deberán disponer de:

Materia de Socorro, salvamento y primeras curas.

Espacio suficiente para secado de ropa mojada

Guardaesquíes en las zonas de nieve

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HABITACIONES:

Las habitaciones deberán disponer de ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.

SERVICIOS HIGIÉNICOS:

Las habitaciones con baño incorporado, deberán contar como mínimo con los siguientes elementos:

Un inodoro cada 12 plazas o fracción, con puertas de cierre.

Un lavabo cada 6 plazas o fracción

Una ducha cada 12 plazas o fracción, con puerta de cierre.

SALA DE ESTAR-COMEDOR

Los albergues dispondrán de una sala –comedor que contara con una superficie mínima de 0,75 m2 ; por plaza, dotada de mesas y bancos, sillas o taburetes y ofrecerán en todo caso, el servicio de desayuno, al menos con autoservicio mecánico.

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¿QUE SERVICIOS MÍNIMOS DEBE PRESTAR?

El servicio mínimo a prestar en las habitaciones comprenderá colchón con funda, almohada y mantas, siendo obligatorio el servicio opcional de sabanas, funda de almohada y toallas.

Los precios de dichos servicios serán expuestos en la recepción y en cada planta , y deberán ser incluidos en la publicidad del establecimiento.

En el supuesto de no proporcionar sabanas, las normas internas exigirán que el cliente use sabanas propias o saco de dormir.

El albergue proporcionara el servicio de limpieza en las debidas condiciones.

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Artículo 6º.- Requisitos para el inicio de actividades.Los Establecimientos de Hospedaje para el inicio de actividades deberán estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes a

que se refiere la Ley Nº26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades por las

empresas; deberán contar con el Certificado de Clasificación y/o Categorización expedido por el Organo Regional Competente y

con la Licencia de Apertura expedida por la Municipalidad correspondiente.

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CAPITULO IIIDE LA AUTORIZACION Y

FUNCIONAMIENTO

Artículo 6º.- Requisitos para el inicio de actividades.

Los Establecimientos de Hospedaje para el inicio de actividades deberán estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere la Ley Nº26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los registros administrativos y las autorizaciones sectoriales para el inicio de actividades por las empresas; deberán contar con el Certificado de Clasificación y/o Categorización expedido por el Órgano Regional Competente y con la Licencia de Apertura expedida por la Municipalidad correspondiente.

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Nuevos establecimientos que inicien actividades:

En el caso de nuevos establecimientos, que solicitan por primera vez el certificado de clasificación y/o categorización, el interesado debe presentar al Órgano Regional Competente una solicitud adjuntado lo siguientes documentos:

a) Copia simple del RUC;b) Copia de la Licencia de Construcción o aprobación de ejecución de obra, expedida por la Municipalidad correspondiente;c) Formato según modelo que aparece en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones mínimas exigidas para ostentar la clase y/o categoría solicitada;d) Copia simple del Certificado de Defensa Civil vigente, en el que se señale que el local reúne los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje;e) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Histórico, Arqueológico, o cualquier otra zona de características similares, se requerirá adjuntar a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes.f) Copia del recibo de pago por derecho de trámite, establecido en el TUPA correspondiente.