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ajuntament benidorm Concejalía de Urbanismo ACTA DE AVENENCIA FINCA N° 30 En la Casa Consistorial de Benidorm, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho. -, REUNIDOS De una parte D. ANTONIO PÉREZ PÉREZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benidorm, asistido por D. Esteban Capdepón Fernández, Secretario General de dicha Corporación Municipal. Y de otra Da. MARÍA VICENTA SÁNCHEZ FERRER, mayor de edad, provista de D. N.l. 21.415.209-R, y D. PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER, mayor de edad, provisto de D. N.l. 21.388.722-X, quienes actúan en calidad de consejeros delegados mancomunados, en nombre y representación de la mercantil ASANZA, S.L., domiciliada en Benidorm, CP-03502, Avenida de Nicaragua n° 44, y provista de C.I.F. B-03411105. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente CONVENIO EXPROPIATORIO PARA FIJACIÓN DEL JUSTIPRECIO Y DE ENTREGA DE SUELO POR MUTUO ACUERDO, y EXPONEN , S.L. es propietaria de de la finca siguiente: ESCRIPCION: "RUSTICA: Parcela de tierra secano, en término de Benidorm, Partida del Salto del Agua, conocido también por Marchazo, ocupa una superficie de cuatro mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, colindante en dos franjas con al carretera CN-332 que atraviesa la parcela y que esta fuera del sector 3/1. Lindante: Norte, Azagador; Sur, Pedro Orozco Orts y Josefa Orts Bosch; Este, camino de la Herradura; y Oeste, Vicente Martínez." TITULO: Le pertenece el cien por cien del pleno dominio por título de aportación, en escritura otorgada por el Notario de Benidorm, D. José María López Urrutia Fernández, el 10 de noviembre de 1988. INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benidorm, al tomo 684, libro 198, folio 108, finca registra! número 18.650, inscripción primera. CARGAS: La superficie afectada se adquiere libre de cargas y gravámenes

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ajuntament benidormConcejalía de Urbanismo

ACTA DE AVENENCIA FINCA N° 30

En la Casa Consistorial de Benidorm, a veintiocho de junio de dos mildieciocho.

-,REUNIDOS

De una parte D. ANTONIO PÉREZ PÉREZ, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de Benidorm, asistido por D. Esteban Capdepón Fernández,Secretario General de dicha Corporación Municipal.

Y de otra Da. MARÍA VICENTA SÁNCHEZ FERRER, mayor de edad,provista de D. N.l. n° 21.415.209-R, y D. PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER,mayor de edad, provisto de D. N.l. n° 21.388.722-X, quienes actúan en calidad deconsejeros delegados mancomunados, en nombre y representación de la mercantilASANZA, S.L., domiciliada en Benidorm, CP-03502, Avenida de Nicaragua n° 44, yprovista de C.I.F. n° B-03411105.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamientodel presente CONVENIO EXPROPIATORIO PARA FIJACIÓN DEL JUSTIPRECIOY DE ENTREGA DE SUELO POR MUTUO ACUERDO, y

EXPONEN

, S.L. es propietaria de de la finca siguiente:

ESCRIPCION: "RUSTICA: Parcela de tierra secano, en término de Benidorm,Partida del Salto del Agua, conocido también por Marchazo, ocupa una superficie decuatro mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, colindante en dos franjascon al carretera CN-332 que atraviesa la parcela y que esta fuera del sector 3/1.Lindante: Norte, Azagador; Sur, Pedro Orozco Orts y Josefa Orts Bosch; Este,camino de la Herradura; y Oeste, Vicente Martínez."

TITULO: Le pertenece el cien por cien del pleno dominio por título de aportación, enescritura otorgada por el Notario de Benidorm, D. José María López UrrutiaFernández, el 10 de noviembre de 1988.

INSCRIPCIÓN: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Benidorm, al tomo 684,libro 198, folio 108, finca registra! número 18.650, inscripción primera.

CARGAS: La superficie afectada se adquiere libre de cargas y gravámenes

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II.- El Plan General Municipal de Ordenación vigente, aprobado definitivamente el26 de noviembre de 1990 por Resolución del Conseller de Obras Públicas,Urbanismo y Transportes de 26 de noviembre de 1990 (BOP n° 279 de 05-12-1990), clasifica el terreno descrito en el expositivo anterior como Suelo NoUrbanizable, destinado a Sistemas Generales, estando prevista la gestión delmismo para su ejecución mediante el sistema de actuación de expropiación.

III.- Este Ayuntamiento tramita el Proyecto de expropiación e imposición deservidumbre forzosa por tasación conjunta, para implantar la obra pública deinfraestructura del Proyecto de Construcción del Enlace en el P.K. 149+600 de laCN- 332 y conexión con la Avenida de la Comunidad Valenciana, cuyo objeto esadquirir los suelos afectos para ejecutar el vial de conexión de Enlace de la CN-332 con la Avenida de la Comunidad Valenciana, entre los que se encuentra lafinca descrita en el expositivo "I" anterior.

Dicho vial de conexión está previsto como una actuación prioritaria en laCédula de Urbanización suscrita con "Terra Village Land, S.L.." en su calidad delAgente Urbanizador del Programa de Actuación Integrada, Plan Parcial 3/1"Industrial" otorgada el 12 de junio de 2001, así como en el Convenio Urbanísticosuscrito con la referida mercantil el 17 de septiembre de 2002 para el desarrollodel sector de suelo urbanizable.

En dicho proyecto de expropiación por tasación conjunta se recogen larelación de bienes y derechos afectados de los terrenos a expropiar, deconformidad con lo establecido el Capítulo IV del Libro II de la Ley 5/2014, de 25de julio de la Generaliat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la

omuqidad Valenciana (LOTUP), dedicado a las "Expropiaciones y ocupacióndirecta^artículos 102. 103, 105 y 106.

n dicho proyecto se identifica el presente terreno como N° de Orden en laexpropiación: 30. Referencia Catastral: 03031A-01600111-OOOOSK.

IV.- En el resumen de valoración de la propiedad contenido en hojaindividualizada de la Finca N° 30 obrante en el expediente, el justiprecio de lasuperficie afectada por la expropiación asciende a la cantidad de 982,45-euros,incluidas las indemnizaciones por edificaciones, vallado y otros bienes y derechosafectados, incluido el 5% de precio de afección.

V.- Que interesa al Ayuntamiento de Benidorm y a la parte expropiada que laexpropiación de la finca antes descrita finalice de modo amistoso, mediante mutuoacuerdo, de conformidad con artículos 105.1 de la LOTUP y 43.1 del Real DecretoLegislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de laLey del Suelo y Rehabilitación Urbana (LSRU), en concordancia con el artículo 24de la LEF, que establece que la Administración y el particular podrán convenir laadquisición de los bienes o derechos que son objeto de expropiación libremente ypor muto acuerdo, con el procedimiento previsto en el artículo 25 del REF, quedeberá ajustarse a los trámites siguientes: a) propuesta en la que se concrete elacuerdo a que se ha llegado con el propietario; b) informe de los servicios

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técnicos correspondientes al valor del bien objeto de expropiación; c) fiscalizacióndel gasto por la intervención; y finalmente, d) acuerdo del órgano competente dela Corporación Local.

VI.- Que según se desprende del informe emitido por el Arquitecto Municipal de23 de octubre de 2017 este Ayuntamiento ha previsto un procedimiento a travésdel cual se desarrolla la posibilidad de llegar a acuerdos con los propietariosafectados, en los términos previstos legalmente para que, a través del mecanismocontenido en la vigente 2a Actualización de la Modificación Puntual 01 del PlanGeneral (Mayo 2017- (BOP n° 170 de 05-09-17), se suscriban conveniosmediante reservas de aprovechamiento, en este caso monetarizadas, de losSuelos No Urbanizables, con aplicación de coeficientes correctores en función delas características naturales del suelo a expropiar. Dichos acuerdos con lospropietarios suponen una sensible mejora de los justiprecios establecidos en losinformes individualizados de valoración.

El procedimiento esta recogido en la Memoria Justificativa del documentourbanístico, apartado A.3.8. Adquisición del suelo dotacional y cesionesanticipadas al patrimonio municipal de suelo.

VIL- Conforme establece el artículo 26 del REF, el justiprecio derivado delacuerdo de adquisición entre las partes no incluye el 5% de premio de afección aque se refiere el artículo 47 de la LEF.

VIII.- Por todo ello, con el fin de agilizar el procedimiento de adquisición del suelo1 y concretar el conjunto de condiciones y obligaciones urbanísticas, se establece el

presente documento que otorgan las partes, con sometimiento a las siguientes

ESTIPULACIONES

tPRIMERA: Da. MARÍA VICENTA y D. PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER, ennombre y representación de ASANZA, S.L. se avienen a la expropiación por partedel Ayuntamiento de Benidorm de la superficie de 752,90 m2 de la finca descritaen el expositivo "I" anterior, cuya concreta localización se indica en el plano desituación contenido en la hoja de justiprecio individualizada correspondiente a lafinca número de Orden en la expropiación N° 30 del Proyecto de expropiación eimposición de servidumbre forzosa por tasación conjunta, para implantar la obrapública de infraestructura del Proyecto de Construcción del Enlace en el P.K.149+600 de la CN- 332 y conexión con la Avenida de la Comunidad Valenciana,cuya copia se adjunta al presente.

SEGUNDA: Da. MARÍA VICENTA y D. PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER ennombre y representación de ASANZA, S.L. ceden al Ayuntamiento de Benidorm, enpleno dominio y libre de cargas, la superficie de 752,90 m2 (SETECIENTOSCINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS)correspondiente a la finca descrita en el anterior expositivo "I", comprensiva de lasuperficie estrictamente indispensable para el fin de la expropiación.

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El destino de la finca descrita es la ejecución de las obras de urbanizacióndel vial de conexión del Enlace en el P.K. 149+600 de la CN- 332 con la Avenidade la Comunidad Valenciana, según proyecto técnico redactado y tramitado por elAyuntamiento de Benidorm, renunciando expresamente al ejercicio de cualquierclase de acciones y recursos legales contra la expropiación objeto del presenteConvenio.

TERCERA: Da. MARÍA VICENTA y D. PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER ennombre y representación de ASANZA, S.L. acepta como justiprecio y contrapartidade la finca, y de conformidad con la valoración del suelo y aprovechamientoderivada de los informes emitidos, la permuta del bien expropiado por el importede 3.914,72-€ (TRES MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA YDOS CÉNTIMOS DE EURO), conforme al informe de valoración emitido por elArquitecto Municipal.

El justiprecio de pago por mutuo acuerdo aceptado como partida alzada portodos los conceptos, incluye el valor del bien expropiado, libre de toda clase degastos e impuestos, sin que proceda el pago del premio de afección, y conrenuncia expresa a los intereses por demora.

La cesión de la propiedad del suelo expropiado se producirá en virtud de laformalización de la correspondiente Acta de Ocupación que las partes secomprometen a suscribir, previo el pago en metálico de la cantidad de 3.914,72-€,a partir de cuyo momento el Ayuntamiento podrá proceder a tomar posesión de lafinca.

-s.

El Ayuntamiento de Benidorm garantiza a la cedente el vallado frontalrecayente al nuevo vial. Los elementos se han valorado por los Técnicoss del Departamento de Ingeniería, para su incorporación al proyecto

^Qonstpuétivo del vial, y los gastos derivados de los mismos correrán enteramente acaTgo del Ayuntamiento.

QUINTA: Da. MARÍA VICENTA y D. PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ FERRER ennombre y representación de ASANZA, S.L. autoriza al Ayuntamiento de Benidorm aproceder por sí mismo a la ocupación de la finca expropiada, renunciandoexpresamente a ser citadas y a estar presentes en el acto de ocupación.

SEXTA: Se dará prioridad a las solicitudes de cancelación de reservas deaprovechamiento derivadas de anteriores cesiones, respecto a la cesión de nuevossuelos. La reserva se cancelará cuando se transfiera el importe monetarizado delaprovechamiento reservado.

SÉPTIMA: En virtud de los principios de transparencia y publicidad, y deconformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 7/2015, de 30 de octubrepor la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y RehabilitaciónUrbana, por remisión del artículo 173 de la Ley 5/2014, de 25 de julio de laGeneralitat de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje, el convenio será

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sometido al trámite de información pública en el DOCV, por el plazo de veinte díaspara formular alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 83.2 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

OCTAVA: El presente documento, previo informe de los técnicos municipales yde la intervención municipal, deberá ser sometido a ratificación del PlenoMunicipal. La validez y plena eficacia del mismo queda condicionada a suaprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Benidorm, de cuyo acuerdo seentregará la correspondiente certificación a la expropiada, poniendo fin alprocedimiento de determinación del justiprecio.

Ypresente/documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en elencab

onio Pérez^PerezV

conste y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el

indicados, de todo lo cual, como Secretario, doy fe.

ELSEC

Esteban Capqepópf Fernández

ASANZA, S.L.

JjLf '(J^S^^k ^ p^

Da. Ma. VICENTA SÁNCHEZ FERRER D. PEDRO A. SÁNCHEZ FERRER

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REGISTRO DE IA PROPIEDAD DE BENIDORM NUMERO DOSCONSUELO GARCÍA PEDRO DNI/NIF: 85.080.689-D

Para información de consumidores se hace constar que la manifestación de loslibros por esta Neta Simple Informativa se hace con los efectos que expresa elart.332 del Reglamento Hipotecario, y que sólo la Certificación acredita, enperjuicio de tercero, la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, segúndispone el art.225 de la Ley Hipotecaria.

seis de febrero del año dos rail dieciocho

Solicitante: Ayuntamiento de SenidormInterés legitimo alegado:

FINCA DE BENIDORM N°: 18650CÓDIGO REGISTRAL ÚNICO: 03028000172692

DESCRIPCIÓN

RUSTICA: Parcela de tierra secano, en término da Benidorm, Partida del Salto delAgua, conocido también por Marchazo, ocupa una superficie de cuatro milsetecientos setenta, y cinco metros cuadrados, colindante en dos franjas con lacarretera CN-332 que atraviesa la parcela y que esta fuera del sector 3/1.Lindante: Norte, Azagador; Sur, Pedro Orozco Orts y Josefa Orts Bosch; Este,canino de la Herradura; y Oeste, Vicente Martínez.

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Esta finca no está coordinada gráficamente con el Catastro, a los efectos delArtículo 10.5 de la Ley Hipotecaria en redacción dada por Ley 13/2015 de 24 de

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TITULARIDAD

TITULAR N.I.F. TOMO LIBRO FOLIO ALTA

ASANZA SA A03411105 664 198 108 1

100,OOOCCO% del pleno dominio por título de APORTACIÓN con .

AUTORIZANTE : DON JOSÉ MARÍA LOFEZ URRUTIA FERNANDEZ, BENIDORMESCRITURA DE FECHA : 10/11/88FECHA DE INSCRIPCIÓN: 29/11/1989

PUBLICIDAD INFORMATIVACERTIFICACIÓN.- Esta finca HA SIDO AFECTADA por el Proyecto de Expropiación eimposición de servidumbre forzosa por tasación conjunta, para implantar la obrapublica de infraestructura del Proyecto de Construcción del Enlace P.K. 149+600de la CN-332 y conexión con la Avenida de la Comunidad Valenciana.- En virtuddel Expediente PL-2/2017 Expropiación Forzosa Vial conexión PP 3/1 con CN-332seguido en ei Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Benidorm, y encumplimiento de lo ordenado por Resolución n°382 de 2 de Febrero de 2017,relativo a la aprobación inicial de la relación de propietarios, bienes yderechos afectados para la adquisición de los terrenos previstos en elplaneamiento COITO Sistema.? Generales a obtener por expropiación, recogidos en elmeritado Proyecto, ha sido expedida la CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS quepreviene el Articulo 32.1 del Reglamento Hipotecario, según resalta del OFICIOexpedido el día dieciseis de Mayo de dos mil diecisiete por Doña LourdesCase!les Doirenech, en su calidad de Concejal Delegada de Urbanismo delAyuntamiento de Benidorm, que fue firmado electrónicamente el día dieciseis deMayo de dos mil diecisiete, con ZD de documento número:]WtCncMxwBrYOWpXNmLPwlWanS=.- Asi resulta del Registro y del meritado oficio que

NOTA SIMPLE INFORMATIVA DE LA FINCA DE BENIDORM 03028000172692 Pag: 39 de 40

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N° EXPEDIENTE: U 004- 30 • URB 01.Proveció de (Apropiación c' Imposición de Ser\idimihre Cor/osa por la-acion Cnniunia para implantar la ohra puhlica dt"mlhicMrucHira del Proveció de Construcción del enlace en el PK U^Mín jt. |d (.'aireloni N-.vT \n con l.iAvenida de la Comunidad Valenciana en el leniiuio Municipal de Hcnidom)\e ()rden en lu expropiaciónReferenciaCata.Mr.tl < . . < « : | A - i > | M K i | I I - I X K K I S K

9. PLANOS9.1. PLANO DE SITUACIÓN

9.2. PLANO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN.

N° Orden 3QPolígqnoJ 16Parcela 111rr^Serv.

N° OrdíPolígonParcelarrr*Ser\i

Latx^atono de Arqutlsctura y Temtono s lp - OArzobtSpo Uoac«» 12 - Entío 8 - G3QQ3 l'au. 20 22