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^SUCAOf* PERU Ministerio PSCEIH? de Economla y Finanzas IriBunaCde Contrataciones deC'EstcuCo 'ResoCucum W 0621-2020-TCE-S1 Sumilla: "(...) con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del pastor ganador del procedimiento de seleccion de perfeccionar el contrato con la Entidad Lima, 20 FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 20 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1564/2018.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra las empresas ZAPCOR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L y PACIFICO PERU CONSULTORES & EJECUTORES ASOCIADOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO PACIFICO, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada 242-2017-IN/OGIN- (Primera Convocatoria), convocada por la UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de Comisaria PNP Plum"; y atendiendo a los siguientes: f\ \ ^2- ANTECEDENTES: 1. El 5 de octubre de 2017, la UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA GENERAL DE ? INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, en adelante la Entidad, ^ convoco la Adjudicacion Simplificada 242-2017-IN/OGIN- (Primera Convocatoria), para la "Contratacion del servicio de mantenimiento y x acondicionamiento de Comisaria PNP Piura", con un valor referencial ascendente a S/ 293,184.32 (doscientos noventa y tres mil ciento ochenta y cuatro con 32/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. / El 17 de octubre de 2017, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas, y el 6 ,, /* de noviembre de ese mismo ano, se otorgo la buena pro a las empresas ZAPCOR / SERVICIOS GENERALES E.I.R.L y PACIFICO PERU CONSULTORES 8i EJECUTORES / ASOCIADOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO PACIFICO1, en adelante el / Consorcio, por el monto de su oferta economica ascendente a S/ 246,274.83 Segiin consta del "Ada de evaluacidn, califtcacidn y otorgamiento de la buena pro', obrante en el folio 307 del expediente administrative. Pagina 1 de 13

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PERU Ministerio PSCEIH?de Economla y Finanzas

‘IriBunaCde Contrataciones deC'EstcuCo

'ResoCucum W 0621-2020-TCE-S1

Sumilla: "(...) con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del pastor ganador del procedimiento de seleccion de perfeccionar el contrato con la Entidad

Lima, 20 FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 20 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1564/2018.TCE, sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra las empresas ZAPCOR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L y PACIFICO PERU CONSULTORES & EJECUTORES ASOCIADOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO PACIFICO, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 242-2017-IN/OGIN- (Primera Convocatoria), convocada por la UNIDAD EJECUTORA N° 032: OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de Comisaria PNP Plum"; y atendiendo a los siguientes:

f\\

^2-

ANTECEDENTES:

1. El 5 de octubre de 2017, la UNIDAD EJECUTORA N° 032: OFICINA GENERAL DE ? INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, en adelante la Entidad,^ convoco la Adjudicacion Simplificada N° 242-2017-IN/OGIN- (Primera

Convocatoria), para la "Contratacion del servicio de mantenimiento y x acondicionamiento de Comisaria PNP Piura", con un valor referencial ascendente a

S/ 293,184.32 (doscientos noventa y tres mil ciento ochenta y cuatro con 32/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

/ El 17 de octubre de 2017, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas, y el 6 ,, /* de noviembre de ese mismo ano, se otorgo la buena pro a las empresas ZAPCOR / SERVICIOS GENERALES E.I.R.L y PACIFICO PERU CONSULTORES 8i EJECUTORES / ASOCIADOS S.A.C., integrantes del CONSORCIO PACIFICO1, en adelante el / Consorcio, por el monto de su oferta economica ascendente a S/ 246,274.83

Segiin consta del "Ada de evaluacidn, califtcacidn y otorgamiento de la buena pro”', obrante en el folio 307 del expediente administrative.

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de Econonma y Finanzas

(doscientos cuarenta y seis mil doscientos setenta y cuatro con 83/100 soles); sin embargo, el 14 de diciembre de 2017, a traves de la Carta N° 000537- 2017/IN/OGIN, se registro en el SEACE la perdida automatica de la buena pro por la no suscripcion del contrato en el SEACE.

El 29 de diciembre de 2017, mediante la Resolucion Directoral N° 264-2017-IN- OGIN2 de esa misma fecha, la Entidad declare la cancelacion del procedimiento de seleccion.

r,2. Mediante formulario3 y el Escrito S/N4 del 20 de abril de 2018, presentados el 3 de

mayo del mismo ano5, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio incurrieron en causal de infraccion, al no haber perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de seleccion.

A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjunto el Informe N° 000436- 2018/IN/OGIN/UE032/ABAS del 27 de marzo de 20186, dando cuenta de lo

siguiente:

a) El 22 de noviembre de 2017, mediante la Carta N° 050-2017-CP7 de esa misma

fecha, el Consorcio presento la documentacion para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, a traves de la Carta N° 000406-2017-IN/OGIN8 del 27 de

O noviembre de 2017, se le notified las observaciones relacionadas con la Carta /^Fianza de Garantia de Fiel Cumplimiento del contrato, el Contrato de Consorcio

/ y los recibos de pago de la adquisicidn de pdlizas de seguros de trabajo de riesgo (SCTR) del personal; motive por el cual, le otorgd un plazo maximo de cinco (5) dias habiles para subsanar las mismas, plazo que vencia el 5 de diciembre de 2017.

b) El 6 de diciembre de 2017, a traves de la Carta N° 87-2017-CP9 del 4 de ese

* mismo mes y ano, el Consorcio presento la documentacion para subsanar las observaciones advertidas en el numeral precedente.

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Obrante a folios 308 al 310 del expediente administrativo. Obrante a folios 1 al 2 del expediente administrativo. Obrante en el folio 5 del expediente administrativo. Obrante a folio 1 del expediente administrativo.Obrante a folios 14 y 15 del expediente administrativo. Obrante en el folio 178 del expediente administrativo. Obrante en el folio 223 del expediente administrativo. Obrante a folios 226 al 227 del expediente administrativo.

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TriBunaCde Contrataciones deC 'Estado

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c) El 14 de diciembre de 2017, a traves del SEACE, se notifico la Carta N° 537- 2017-IN/OGIN10 del 13 de ese mismo mes y ano, mediante la cual se declare la

perdida automatica de la buena pro, dado que, el Consorcio no cumplio con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo establecido en el numeral 119.1 del artfculo 119 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

3. Con decreto11 de fecha 3 de octubre de 2019, se inicio el procedimiento

administrative sancionador contra los integrates del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de seleccion, infraccion que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislative 1341.

Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio12, para que dentro

del plazo de diez (10) dias habiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente, en caso de incumplimiento.

4. A traves del formulario13 y Escrito s/n, presentados el 7 de noviembre de 201914 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Piura e ingresados el 11 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, la empresa PACIFICO PERU CONSULTORES & EJECUTORES ASOCIADOS S.A.C., integrante del Consorcio, remitio sus descargos de manera individual, en los siguientes terminos:

a) Mediante la Carta N° 050-2017-CP del 22 de noviembre de 2017, presentada en esa misma fecha ante la Entidad, se presento la documentacion para la suscripcion del contrato.

I b) Es el caso que, a traves de la Carta N° 000406-21017/1N/OGIN del 27 de

noviembre de 2017, notificada en esa misma fecha a los siguientes correos: pacifico [email protected] y [email protected] (consignados en la

'°j Obrante a folio 239 del expediente administrative."/ Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrative.'j Las empresas ZAPCOR SERV1CIOS GENERALES E.l.R.L y PACIFICO PERU CONSULTORES & EJECUTORES I ASOCIADOS S.A.C., fiteron notificados el 22 de octubre de 2019, segiin consta de las Cedulas de Notificaciones N° I 65393/2019.TCE y N° 65394/2019.TCE, respectivamente; obrante en a folios del 24S al 249 y del 252 al 253 del expedienteI administrative, respectivamente.3 Obrante en a folios 254 al 255 del.expediente administrative.4 Obrante a folios 256 a 264 del expediente administrative.

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de Economla y Finanzas

oferta y tambien para efectos de notificaciones para la suscripcion del contrato), la Entidad comunico las observaciones de la documentacion presentada para el perfeccionamiento del contrato, asimismo, le otorgo un plazo de cinco (5) dlas habiles para subsanar las mismas; sin embargo, resulta indispensable que se acredite si en dicha fecha fueron notificados, a fin de determinar la responsabilidad de los integrantes del Consorcio por la no suscripcion del contrato.

Elio en concordancia con lo dispuesto en el numeral 20.4 del articulo 20 del TUO- LPAG, de aplicacion supletoria a la norma de contrataciones de Estado, en el cual se dispone que "la notificacion dirigida a la direccion de correo electronico senalada par el administrado se entiende vdlidamente efectuada cuando la Entidad reciba la respuesta de recepcion de la direccion electronico senalada por el administrado''-, asi como lo regulado en el numeral 25.2 del articulo 25 del mismo dispositivo legal en el cual se indica que "las notificaciones cursadas mediante correo certificado, correo electronico y analogos, surtirdn efectos el dfa que conste haber sido recibidas"; lo cual, en el presente caso no ha sucedido, toda vez que, la Entidad no ha acreditado ni haaportado medio probatorio aleuno en el que se demuestre que en dicha fecha(27 de noviembre de 2017), recibimos o se dio respuesta al correo electronico.mediante el cual se notified al Consorcio la mencionada Carta N° 000406-

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21017/IN/OGIN; por el contrario, obra en nuestra bandeja electronica foacifico perusac(5)hotmail.com) el correo de fecha 29 de noviembre de 2017,en el cual se notified dicha carta.

c) Dado que, no se recibia ninguna comunicacion por parte de la Entidad, el 29 de noviembre de 2017, se realize una comunicacion telefonica con la senora Blanca Yanet Delgado Cespedes del area de abastecimiento, y es en dicha fecha

x-e horas 19:44 (fuera del horario de oficina) que se le notified la Carta N° ()00406-21017/IN/OGIN del 27 de noviembre de 2017, actuacidn a la cual se ptorgd la conformidad de recepcion de la misma; por lo tanto, a partir del 29 de (noviembre de 2017 se contabiliza el plazo para subsanar las observaciones /advertidas por la Entidad y conforme a lo senalado en el articulo 119 del / Reglamento se tenia hasta el 6 de diciembre de 2017 para subsanar las mismas, / lo cual, se hizo efectivo, dado que mediante la Carta N° 87-2017-CP del 4 de

/ diciembre de 2017, se cumplid con levantar todas las observaciones advertidas.

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de Economia y Finanzas

'TribunaCcCe Contrataciones cCeC'Estadb

‘ResoCucion N0 0621-2020-TCE-S1

Mediante el Escrito s/n15 del 30 de octubre de 2019, presentado el 13 de noviembre de 2019 ante el Tribunal, la Procuradora Publica a cardo de Sector Interior se apersono al presente procedimiento administrative sancionador y delego las facultades de representacion a sus abogados.

5.

Con decreto16 del 14 de noviembre de 2019, se tuvo por apersonada a la Procuradora Publica a cargo del Sector Interior.

6.

Con decreto17 del 15 de noviembre de 2019, se tuvo por apersonada y por presentados sus descargos de la empresa PACIFICO PERU CONSULTORES & EJECUTORES ASOCIADOS S.A.C; asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento correspondiente a la empresa ZAPCOR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., toda vez que no cumplio con remitir sus descargos pese a encontrarse debidamente notificada. Por ultimo, se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

7.

Con decreto18 del 4 de febrero de 2020, se programo Audiencia Publica para el 10

de ese mismo mes y ano; la cual se frustro por inasistencia de los integrantes del Consorcio19.

8.

Con decreto20 del 6 de febrero de 2020, a fin de que la Primera Sala de Tribunal cuente con mayores elementos al momento de resolver, se solicito lo siguiente:

9.

A LA OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:

Cumpla con remitir la siguiente documentacidn:

i) Documento donde conste el acuse de recibo del correo electronico, mediante el jl cual se le notified al CONSORCIO PACIFICO la Carta N° 000406-2017/1N/OGIN

/ del 27 de noviembre de 2017, a traves de la cual se le comunicd las

/ observaciones de la documentacidn presentado para la fIrma del contrato; ello, I en virtud a lo sehalado en el literal k) del numeral 2.4 - Requisitos para

15 / Obrante a folios 293 del expediente administrativo.16 / Obrante a folios 294 del expediente administrativo.I7/ Obrante a folios 65 del expediente administrativo.'] Obrante en el folio 300 del expediente administrativo.'j Segun consta del “Acta de Audiencia Publica Frustrada”; obrante en el folio 301 del expediente administrativo. 7 Obrante en el folio 302 del expediente administrativo.

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de Economfa y Finanzas

perfeccionar el contrato- del Capftulo II de las Bases Integradas de la Adjudicacion Simplificada N° 242-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria).

ii) Informar, si el CONSORCIO PACIFICO a traves de la Carta N° 087-2017-CP, presentada el 6.12.2017 ante su representada, habrla cumplido con subsanar todas las observaciones advertidas mediante la citada Carta N° 000406- 2017/IN/OGIN del 27 de noviembre de 2017.

(...)". (Sic).

Comunicacion que hasta la fecha de emision de la presente resolucion no ha sido remitida por parte de la Entidad.

FUNDAMENTACION:

Normativa Aolicable

Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de los integrates del Consorcio, por haber incumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato, hecho que se habria producido cuando se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley

' N° 30225, modificada por Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su 'Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado ^ por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento, normativa que

sera aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sancion y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicacion del principio de retroactividad benigna.

1.

Naturaleza de la infraccidn

Sobre el particular, en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, establece que se impondra sancion administrativa a los postores, cuando incumplan con su obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.

De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de

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de Economia y Finanzas

TribunaCde. Contrataciones delTstado

'ResoCucim N° 0621-2020-TCE-S1

realizar el analisis respective, que en el presente case el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento de la obligacion de perfeccionar el contrato.

Ahora bien, la infraccion contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho, indispensable para su configuracion, que el poster no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respective proceso de seleccion.

3.

En relacion con ello, cabe senalar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del poster ganador del procedimiento de seleccion de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento, ademas de un derecho, constituye una obligacion del poster, quien, como participante del procedimiento de seleccion, asume el compromise de mantener la seriedad de su oferta hasta el respective perfeccionamiento del contrato, lo cual involucra su obligacion, no solo de perfeccionar el acuerdo a traves de la suscripcion del documento contractual o la recepcion de la orden de compra o de servicios, sino tambien la de presenter la totalidad de los requisites requeridos en las bases para ello.

4.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 114.1 del articulo 114 del Reglamento, "una vez que la buena pro ha quedado consentida, a administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, estdn obligados a contratar".

Por su parte, el numeral 114.3 del referido articulo senala que en caso el o los ""postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, seran

pasibles de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarado por el Tribunal.

Cabe precisar que dentro del procedimiento establecido, para que se perfeccione r el contrato, es condicion necesaria que el poster ganador de la buena pro

presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, debiendose tener en cuenta que de no cumplir con dicha obligacion, solo se le podra eximir de responsabilidad cuando el Tribunal advierta la existencia de imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro.

Debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el numeral 1 del articulo 119 del Reglamento, el cual

5.

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Cflntrat«ion« dfl Estate

de Economia y Finanzas

dispone que, dentro del plazo de ocho (8) dfas habiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los tres (3) dfas habiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, segun corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisites, plazo que no puede exceder de cinco (5) dias habiles contados desde el d(a siguiente de la notificacion de la Entidad. Subsanadas las observaciones, al d(a siguiente, las partes deben suscribir el contrato.

[\ Asimismo, el numeral 4 del citado artfculo refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, este pierde automaticamente la buena pro.

6. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 43.1 del articulo 43 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado mas de dos ofertas, en el caso de una adjudicacion simplificada, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho a interponer el recurso de apelacion.

/Asimismo, el referido articulo senala que en caso se haya presentado una sola v oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de la ^notificacion de su otorgamiento, y que el consentimiento de la buena pro debe

ser publicado en el SEACE al dia siguiente de producido.

be otro lado, el numeral 42.1 del articulo 42 del Reglamento senala que el • otorgamiento de la buena pro en acto publico se tiene por notificado a todos los /postores en la fecha de realizacion del acto, mientras que en el numeral 42.2 del / referido articulo se establece que el otorgamiento de la buena pro en acto privado / se publica y se entiende notificado a traves del SEACE, el mismo dia de su

realizacion, bajo responsabilidad del comite de seleccion u organo encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de la buena pro y el cuadro comparative, detallando los resultados de la calificacion y evaluacion.

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de Economia y Finanzas

TrifmnaCde Contratacwnes cCeC'Estadb

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Confiauracion de la infraccion

Bajo tales premisas normativas, corresponde determinar el plazo con el que contaba el Consorcio para presentar todos los documentos obligatorios para perfeccionar el contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.4 del Capftulo II (del procedimiento de seleccion) de la Seccion Espedfica de las bases integradas, estando entre estos, el siguiente:

7.

"2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO(...)

K) Carta proporcionando una direction electronica (correo electronico) yautorizando expresamente a la Entidad realizar notificaciones mediante dicha modalidad, desde la presentation de documentos para la firma del contrato y durante la ejecucion contractual hasta su culmination, conforms a lo disouesto en el numeral 20.1 del articulo 20 de la Lev N° 27444,

{(...)" (Sic).

(Enfasis agregado).

Ahora bien, se tiene que el otorgamiento de la buena pro fue registrado el 6 de noviembre de 2017 en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE y su consentimiento el 6 de ese mismo mes y ano.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 119 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) dfas habiles a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro para presentar la documentacion necesaria para el perfeccionamiento del contrato, esto es hasta el 24 de

- ^noviembre de 2017.

10.1 En atencion a ello, el 22 de noviembre de 2017, mediante la Carta N° 050-2017- I CP21 de esa misma fecha, el Consorcio presento la documentacion para el / perfeccionamiento del contrato.

Es el caso que, y conforme lo senalado en el Informe N° 000436- 2018/IN/OGIN/UE032/ABAS, el 27 de noviembre de 2017, a traves de la Carta N°

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Obrante en el folio 178 del expediente administrativo.

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000406-2017-IN/OGIN22 de esa misma fecha, la Entidad notified al Consorcio las

observaciones advertidas de la documentacidn presentada para el perfeccionamiento del contrato.

Asi, obra en el expediente administrative copia del correo electrdnico ([email protected])23 del 27 de noviembre de 2017 a las 21:31 boras remitido por la senora Blanca Yanet Delgado Cespedes a los correos electrdnicos autorizados por los integrantes del Consorcio, estos son, pacifico [email protected] y zapcorperu(5)hotamil.com. segun consta del documento denominado "Declaracion Jurada correo electrdnico para efectos de notificaciones"24, presentado mediante la Carta N° 050-2017-CP del 22 de noviembre de 2017.

Ahora bien, conforme se detalld en el numeral 7 de la Fundamentacidn, en el numeral 2.4 del Capftulo II de la Seccion Especi'fica de las bases integradas del procedimiento de seleccion, se requirio al ganador de la buena pro presentar, entre otros, un documento autorizando una direccion electronica (correo electrdnico) a efectos de realizar notificaciones mediante dicha modalidad; precisando aue ello es conforme a lo dispuesto en el numeral 20.1 del artfculo 20de la Lev de Procedimiento Administrativo General- Lev N° 27444.

12.

/ En relacidn con ello, en principio, cabe precisar que el 20 de marzo de 2017 se publico el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS25, en

adelante el TUO de la LPAG, en cuyo numeral 20.1.2 del articulo 20 se reguld lo siguiente:

"Art. 20.- Modalidades de notificacidn

20.1 Las notificaciones serdn efectuadas a traves de las siguientes modalidades (...)

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo

22 I Obrante en el folio 223 del expediente administrativo.23 / Obrante en el folio 224 del expediente administrativo.24 / Obrante en el folio 219 del expediente administrativo.25 / Dispositive aplicable en el presente procedimiento de seleccion, dado que el otorgamiento de la buena pro se realizo el 6 de

I noviembre de 2017.

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-ResoCucum M0 0621-2020-TCE-S1

y quien lo recite, siempre que el empleo de cualquiera de estos medio hubiese sido solicitado expresamente por el administrado." (Sic)

(Enfasis agregado).

En atencion a lo senalado, y conforms se detallo en el numeral 9 de los Antecedentes, se solicito a la Entidad remitir, entre otros, el documento donde conste el acuse de recibo del correo electronico, mediante el cual se notified al

13.

Consorcio la Carta N° 000406-2017/IN/QGIN del 27 de noviembre de 2017; sinembargo, hasta la fecha de la emision de la presente resolucion la Entidad no ha atendido dicho requerimiento.

14. De otro lado, resulta pertinents traer a colacion los descargos remitidos por la empresa PACIFICO PERU CONSULTORES & EJECUTORES ASOCIADOS S.A.C., integrants del Consorcio, mediante el cual senalo que no brindo conformidad de larecepcion del correo de fecha 27 de noviembre de 2017; siendo que, el 29 de ese mismo electronica(pacifico perusac(5)hotmail.com) la comunicacion de la Carta N° 000406- 2017/IN/OGIN, mediante la cual le notificaron las observaciones advertidas a la presentacion de la documentacion para la firma del contrato, al cual dieron respuesta confirmando su recepcion.

y ano recibio bandejames suen

Asf, y de conformidad con el articulo 119 del Reglamento se tenfa hasta el 6 de ..diciembre de 2017 para subsanar las observaciones, y es en esa fecha, mediante la Carta N° 87-2017-CP del 4 de diciembre de 2017 que presentaron a la Entidad la subsanacion de las mismas; no obstante, el 14 de ese mismo mes y ano, la Entidad

'oeclaro la perdida automatica de la buena pro.

/Efectuadas dichas precisiones, y toda vez que la Entidad no ha remitido el documento donde conste el acuse de recibo del correo electronico, mediante el cual se notified al Consorcio la Carta N° 000406-2017/IN/QGIN del 27 de noviembre de 2017, no resulta posible para este Coleeiado determiner el plazo que tenfa el Consorcio para subsanar las observaciones advertidas mediante lamencionada carta; lo cual, conlleva a que no se pueda determinar responsabilidad a los integrantes del Consorcio por la no suscripcion del contrato, lo cual es de responsabilidad exclusive de la Entidad.

15.

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16. Por consiguiente, no existe merito para imponer sancion administrativa contra los integrantes del Consorcio, por no haber cumplido con su obligacion de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de seleccion; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Hector Marin Inga Huaman y con la intervencion de los Vocales Carlos Enrique Quiroga Periche y Cristian Joe Cabrera Gil; atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE de fecha 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:r LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion a la empresa 2APCOR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L, con RUC N° 20526061013, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 242-2017-IN/OGIN- (Primera Convocatoria), convocada por la UNIDAD EJECUTORA N° 032: OFICINA GENERAL

r DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de Comisaria PNP Piura", conforme a los fundamentos antes expuestos.

Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion a la empresa PACIFICO PERU CONSULTORES & EJECUTORES ASOCIADOS S.A.C., con RUC N° 20530324789, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicacion Simplificada N° 242‘2017-IN/OGIN- (Primera Convocatoria), convocada por la OFICINA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, para la "Contratacion del servicio de mantenimiento y acondicionamiento de Comisaria PNP Piura", conforme a los fundamentos antes expuestos.

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3. Poner de conocimiento la presente resolucion al 6rgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, conforme al Fundamento 15.

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'ResoCucion 3^° 0621-2020-TCE-S1

4. Archivar el presente expediente.

OCAL VOCAL

ss.Inga HuamanQuiroga Periche Cabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TC del 03.10.2012.

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