Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
-
Upload
mauriciomartina -
Category
Documents
-
view
220 -
download
0
Transcript of Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
1/15
En la ciudad de Crdoba, a los QUINCE das del mes AGOSTO del ao dos mil, siendo las
horas, se renen en audiencia blica, los Sres! "ocales in#e$ran#es de la Sala en lo Ci%il &
Comercial del E'cmo! Tribunal Suerior de (us#icia, )res! Ad*n +uis errer, )omin$o (uan
Sesn & -er#a .aller Orchans/&, ba0o la residencia del rimero, a 1in de dic#ar sen#encia en
los au#os cara#ulados2 3AGUI+E4A SI+"IA )E+ "A++E C5 (O4GE+INA 6U+7A
-E+EN 85O TITU+A4 )O7INIA+ )E+ "E9ICU+O : )E7AN)A O4)INA4IA
:)A;OS 8 ?5@@, rocediendo en
rimer lu$ar a 1i0ar las si$uien#es cues#iones a resol%er2:
del de no%iembre de H@@ dic#ada or la C*mara de Aelaciones en lo Ci%il, Comercial &
Con#encioso:Adminis#ra#i%o de la ciudad de San rancisco 1undados ambos en los incs! HF
& JF, ar#! JJ C!
=1s! J?K5H & JJ5 & lue$o concedidos arcialmen#e or el #ribunal de 0uicio or el
mo#i%o del inc! JF, ar#! ci#! =au#o in#erlocu#orio nF H>, del > de se#iembre de H!@@@!:
4adicado el e'edien#e an#e es#a Sala, dic#ado & 1irme el ro%edo Due llama los au#os a
es#udio, Duedan los recursos en condiciones de ser resuel#os! II! En el resen#e 0uicio Sil%ia
del "alle A$uilera demanda a (or$elina 6ulma -elLn ersi$uiendo la indemniacin de los
daos & er0uicios deri%ados de las lesiones adecidas en su in#e$ridad sico:1sica a ra
del acciden#e de #r*nsi#o Due su1ri en circuns#ancias en Due, 0un#o a o#ras ersonas, era
#ransor#ada en el au#om%il ia# H?M de la accionada!: En se$unda ins#ancia la C*mara de
Aelaciones in#er%inien#e decidi hacer lu$ar arcialmen#e a la demanda en#ablada! Ambas
ar#es :en la medida en Due 1ueron resec#i%amen#e %encidas: dedu0eron recursos de
casacin con#ra la sen#encia, los Due 1ueron admi#idos arcialmen#e or el #ribunal de
0uicio!: +a demandada & su ase$uradora imu$nan el ronunciamien#o en cuan#o se la
declara #o#almen#e resonsable del sinies#ro & en lo Due decide en orden a los in#ereses
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
2/15
mora#orios Due se adicionaron a la condena dic#ada en su con#ra! ran de hecho ale$a dos sen#encias de la C*mara de Aelaciones en lo Ci%il & Comercial
de Quin#a Nominacin de es#a ciudad cu&as coias au#en#icadas acomaa, donde se habra
sen#ado una in#erre#acin de la le& dis#in#a de la 1ormulada en la sen#encia imu$nada en
un#o a la na#uralea de la resonsabilidad deri%ada de los daos su1ridos con mo#i%o del
llamado #ransor#e benL%olo =sen#encia nF >?, del >? de abril de H@@, en au#os 38oun$
"ic#or 4! c5 Eno Garca : Cobro de suma de dinero3 & sen#encia nF > del M de abril deH@@M in re 37ansilla 4uben )aniel c5 8o%ino (osL +uis & o#ro : Ordinario3!: Tal como lo
ha en#endido el Tribunal de Grado en oor#unidad de conceder el recurso la con1ron#acin
de la sen#encia imu$nada con las emanadas de la C*mara de Quin#a Nominacin re%ela
una di%ersa in#erre#acin de la le& en lo #ocan#e a la resonsabilidad ci%il Due susci#a los
daos & er0uicios su1ridos en el curso de un #ransor#e benL%olo o de comlacencia! En
e1ec#o, mien#ras la sen#encia imu$nada admi#e en #al suues#o la resonsabilidad del
dueo o $uardi*n en los #Lrminos del ar#! HHHJ, >F arr!, del Cdi$o Ci%il, de modo Due a la
%c#ima le bas#ara robar el ne'o de causalidad ara ob#ener resarcimien#o, en cambio en
las sen#encias Due se #raen como con#rarias se sos#iene Due es alicable el ar#! HH@, or lo
Due el damni1icado se %era en la necesidad de demos#rar la cula del a$en#e ara oder
conse$uir indemniacin! Ello habili#a a es#a Sala a uni1icar la di%ersidad 0urisrudencial
e'is#en#e 1i0ando la e'ac#a in#erre#acin de la le& en es#a ma#eria! Nin$una de las
circuns#ancias Due aduce la accionan#e al resis#ir es#e e'#remo del recurso alcanan a
conmo%er es#a consideracin liminar! As el hecho de Due, an con#emlando la si#uacin
de la demandada a la lu del rinciio de la cula del ar#! HH@, Ls#a sera declarada
i$ualmen#e resonsable, no es idneo al e1ec#o ues #al conclusin reDuiere ob%iamen#e del
re%io conocimien#o de los hechos del li#i$io, lo cual escaa a la come#encia
e'#raordinaria Due in%is#e es#e Tribunal Suerior de (us#icia or la esecial %a recursi%a
u#iliada! (u$amien#o Due reciLn odra hacerse de roserar el recurso & es#ablecerse Due
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
3/15
en e1ec#o la resonsabilidad de la demandada debe con#emlarse or los 0ueces ordinarios
con arre$lo a la norma del ar#! HH@ del Cdi$o Ci%il! Son i$ualmen#e inconducen#es las
di1erencias Due en los asec#os de hecho las sen#encias en comulsa uedan e'hibir, como
or e0emlo en lo a#inen#e al uso del cin#urn de se$uridad or la %c#ima del acciden#e, o
las di%ersas decisiones 1inales a Due se ha&a arribado en cada caso, ues ellas no in1lu&en
en la di%er$encia Due se obser%a en#re los ronunciamien#os en lo rela#i%o a la seleccin del
rece#o le$al Due ca#a el suues#o de los er0uicios adecidos en el curso de un #ransor#e
benL%olo! F arr!, >F suues#o, del
Cdi$o Ci%il =c1r! es#a Sala, sen#encia nF >5@J, en au#os 3Esndola El%io & o#ro c5 +ori
4osaenda :Ordinario : 4ecurso de 4e%isin3 -rebbia, , #! H, *$s! H>5H>M 5>K! )e donde cabe in1erir una
conclusin ro%isional :cu&o acier#o habr* lue$o de %eri1icarse: & es Due los daos su1ridos
or una ersona en el curso de un #ransor#e benL%olo encuadraran en esa hi#esis le$al
de resonsabilidad! , #omo >F:%olumen H, nF H>K en#re noso#ros -rebbia, ob!
ci#!, *$! JH, de modo Due es#a ar$umen#acin es ar#i1iciosa & no sir%e ara descar#ar en el
#ransor#e de cor#esa la alicacin del rinciio del ries$o creado ins#i#uido en el ar#! HHHJ,
>F arr!, >F suues#o, del Cdi$o Ci%il!:
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
4/15
er0uicio su1rido or el %ia0ero duran#e el #ransor#e ha sido causado :o concausado: or un
caso 1or#ui#o, el hecho de un #ercero or Duien no se debe resonder o or cula de la roia
%c#ima, el dueo o $uardi*n Duedar* e'imido :#o#al o arcialmen#e se$n el caso: de
resonsabilidad ci%il, ero ello or in#errucin del ne'o de causalidad en#re el ries$o
inheren#e al au#omo#or & el dao adecido or la %c#ima, el cual habra sido roducido or
una causa a0ena al %ehculo, & sin Due #en$a nin$una rele%ancia las eculiaridades roias
del #ransor#e benL%olo! (ue$a aDu un rinciio $eneral del derecho de dao Due $ra%i#a en
#odos los *mbi#os de la resonsabilidad ci%il, #an#o con#rac#ual como e'#racon#rac#ual =C!C!,
ar#s! HHHH & HHHJ, & Due no ha& ran ara e'cluir en el caso del #ransor#e benL%olo!:
Ahora bien, corresonde de#erminar a rosi#o de es#e roblema si la sola circuns#ancia de
Due la %c#ima ha&a su1rido el dao en ocasin de aro%echarse del #ransor#e Due se le
o1reca, %ale decir de Due concien#emen#e se ha&a e'ues#o a los eli$ros Due el au#omo#oren circulacin suone, cons#i#u&e o no una causa de e'imicin Due e'clu&a la
resonsabilidad ob0e#i%a del ar#! HHHJ, >F arr!, >F suues#o! A mi 0uicio es#a cues#in debe
resonderse ne$a#i%amen#e! Slo si en 1uncin de las ar#icularidades del caso la ace#acin
del #ransor#e on$a de mani1ies#o una cula del damni1icado cu&a e1icacia causal sobre el
er0uicio deslace #o#al o arcialmen#e la in#er%encin daosa del rodado en el cual se
#ransor#aba, Duedar* en#onces e'cluda la resonsabilidad del dueo o $uardi*n! uera de
es#e suues#o Due descar#a al au#om%il como 1ac#or causan#e del dao, es de en#ender Due
el solo conocimien#o de la eli$rosidad roia de los au#omo#ores en $eneral & el hecho de
some#erse no obs#an#e a la e%en#ual con#in$encia de su1rir un er0uicio en el %ia0e no
elimina or cier#o el car*c#er ries$oso Due or su roia na#uralea re%is#e el %ehculo ni
surime, or aadidura, la a#ribucin de resonsabilidad Due sobre esa base ob0e#i%a e1ec#a
la le& resec#o del dueo o $uardi*n, Duien en consecuencia Dueda obli$ado a resarcir los
daos & er0uicios Due la cosa ries$osa cu&o seoro e0erce ha causado en #erceros
inocen#es! As lo ha declarado incluso la Cor#e Surema de (us#icia de la Nacin, la Due en
dos oor#unidades ha anulado or arbi#rariedad sen#encias donde con#rariamen#e se
en#endi Due el mero aro%echamien#o, sin nin$una o#ra circuns#ancia adicional, de un
#ransor#e benL%olo au#oriaba a liberar de resonsabilidad ci%il! El m*'imo #ribunal del
as seal en #ales ocasiones Due el ries$o Due asume el #ransor#ado benL%olamen#e no
alcana al de erder la in#e$ridad 1sica o la %ida a menos Due, debido a las ar#iculares
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
5/15
circuns#ancias del caso concre#o, esa consecuencia hubiera odido habi#ual &
raonablemen#e sobre%enir, lo cual ermi#ira en#onces una asimilacin a la cula =allos
JH2HM & JH@2MJM! Quiere decir en#onces Due #amoco desde es#e un#o de %is#a el
#ransor#e benL%olo o1rece al in#Lrre#e ar#icularidades Due 0us#i1iDuen aar#arse de la
norma $eneral Due ca#a los in1or#unios ocasionados or cosas ries$osas! Ello no imlica
i$norar Due Duien aborda un au#om%il a1ron#a un ries$o roio del #ransor#e au#omo#or,
ero o#ro #an#o ocurre con Duien circula en su roio %ehculo & resul#a %c#ima del dao
causado or o#ro, sin Due or ello el sis#ema a#ene la resonsabilidad de Ls#e, en
comaracin con Due corresonde an#e el dao causado a un ea#n!: En lo concernien#e a
la $ra%i#acin Due ueda #ener sobre la resonsabilidad del roie#ario o $uardi*n del
au#om%il el hecho de Due el dao se ha&a roducido duran#e un #ransor#e res#ado or
ura cor#esa & solidaridad en 1a%or de Duien resul# lue$o damni1icado, corresondee1ec#uar las si$uien#es consideraciones! AunDue en el subli#e la demandada era la
conduc#ora del %ehculo & 1ue Duien en e1ec#o #ransor# benL%olamen#e a la accionan#e,
ello no emece a la resonsabilidad ci%il Due la le& le imone! Como Duiera Due ella era
#ambiLn roie#aria del au#omo#or su obli$acin resarci#oria deri%a del ries$o nsi#o en es#e
#io de cosas, & desde Due es#e 1ac#or de a#ribucin de resonsabilidad es de ndole
es#ric#amen#e ob0e#i%a & e'#rao a #oda idea sub0e#i%a, 1undado ura & e'clusi%amen#e en la
eli$rosidad Due el au#om%il en#raa ara los #erceros, es claro Due la circuns#ancia de Due
ella hubiese res#ado un 1a%or desin#eresado a Duien desuLs 1uera damni1icado no ener%a
en absolu#o el car*c#er ries$oso & o#encialmen#e daoso Due el %ehculo no obs#an#e
man#iene! En una alabra, ese a la $en#il in%i#acin e1ec#uada, el ries$o roio del
au#om%il subsis#e inclume &, con Ll, la resonsabilidad lena Due con arre$lo a la le& le
incumbe al dueo o $uardi*n!
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
6/15
las raones morales o de eDuidad Due imonen #ra#ar con moderacin a un indi%iduo Due no
ha hecho m*s Due cumlir un ac#o de ura $enerosidad no e'is#en resec#o del roie#ario
del %ehculo, con Duien no ha& nin$n lao de $ra#i#ud direc#o ni indirec#o =su ar#culo
3Nue%amen#e sobre los daos causados en el llamado #ransor#e benL%olo3, ublicado en
4e%is#a de )erecho de )aos nF M, *$! ! +a resonsabilidad or el ries$o creado se
1unda en el aro%echamien#o habi#ual Due el dueo o $uardi*n hace de la cosa ries$osa, no
en el ar#icular uso Due de Ll se haca en ocasin del acciden#e! As como la resonsabilidad
Due la le& imone al roie#ario es a0ena a su cula en la roduccin del sinies#ro, del
mismo modo son inocuas las %aloraciones osi#i%as Due uedan 1ormularse sobre su
roceder en la emer$encia! Slo liberan de resonsabilidad el uso de la cosa con#ra la
%olun#ad e'resa o resun#a del dueo, o la Duiebra Due en la relacin causal en#re el ries$o
& el dao causan la cula de la %c#ima o de un #ercero or Duien no se deba resonder =ar#!HHHJ C!C!!: Termino, en#onces, ra#i1icando la conclusin ro%isional an#iciada al
comenar el #ra#amien#o de es#e ca#ulo del recurso, es#o es, Due la si#uacin del
damni1icado en un #ransor#e benL%olo se ri$e or los rinciios $enerales roios de la
resonsabilidad or el ries$o de las cosas!: )e0o sin e'aminar la si#uacin del mero
conduc#or Due no es a la %e dueo del au#om%il, resec#o del cual 0u$ara la circuns#ancia
esecial sealada, orDue las areciaciones de derecho Due sobre el ar#icular udieran
hacerse no seran a#as ara rescindir la sen#encia Due a$ra%ia a la ar#e demandada, cu&a
obli$acin de indemniar el dao adecido or la accionan#e de%iene de su condicin de
roie#aria & $uardiana del %ehculo, con1orme la correc#a in#erre#acin Due debe hacerse
de la le&! )e aDu Due cualDuier consideracin Due udiera a$re$arse acerca de la si#uacin
le$al del conduc#or Due res#a el 1a%or del #ransor#e, aunDue udiera sa#is1acer el in#erLs
$eneral en la uni1ormidad de la 0urisrudencia, carecera del indisensable resuues#o del
recurso de la ar#e, cu&o in#erLs en li#i$io ha Duedado a$o#ado al sen#arse la doc#rina de la
lena resonsabilidad del dueo de la cosa ries$osa =3error causalis3!: En de1ini#i%a &
como consecuencia de las consideraciones e1ec#uadas, me arece correc#a la in#erre#acin
de la le& e1ec#uada en la sen#encia imu$nada, en cuan#o se en#endi Due el ar#! HHHJ, >F
arr!, >F suues#o, del Cdi$o Ci%il inclu&e el suues#o de daos causados duran#e un
#ransor#e benL%olo, de modo Due corresonde rechaar en es#e un#o el recurso de
casacin ar#iculado or la ar#e demandada! En e1ec#o, all se es#im en consonancia con las
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
7/15
ideas receden#emen#e desen%uel#as, Due el damni1icado en un #ransor#e de comlacencia
uede re%alerse de la resuncin de resonsabilidad ins#i#uda or el ar#! HHHJ, >F arr!, >F
suues#o, del Cdi$o Ci%il con#ra el dueo o $uardi*n del au#om%il, Duien nicamen#e
uede e'imirse de resonsabilidad acredi#ando la cula de la %c#ima :u o#ra causa e'#erior
al %ehculo: Due roma el ne'o de causalidad, la cual no se con1i$ura or el solo hecho de
ace#ar el #ransor#e! -ien en#endido Due de es#a manera el Tribunal se limi#a a considerar
e'ac#a la doc#rina le$al sen#ada en el 1allo, sin abrir 0uicio acerca de la cali1icacin 0urdica
Due a la lu de esa doc#rina udieran merecer los hechos concre#os discu#idos en el 0uicio,
or e0emlo ara de#erminar si medi o no cula de la %c#ima Due e'ima de
resonsabilidad a la demandada, ma#eria cu&o conocimien#o es ri%a#i%o de los 0ueces de la
causa & a0ena a la come#encia e'#raordinaria Due in%is#e es#e Al#o Cuero or la %a
u#iliada!: I"! +as accionadas imu$nan #ambiLn el 1allo en cuan#o es#ablece la #asa dein#erLs mora#orio en el >P mensual! In%ocan el inc! JF del ar#! JJ del C! de
#res sen#encias dic#adas resec#i%amen#e or las C*maras de Aelaciones de KF & MF
Nominacin de es#a ciudad & de la ciudad de "illa )olores :ublicadas #odas ellas en el
Semanario (urdico de Comercio & (us#icia:, en las cuales se 1i0 en cambio, de
con1ormidad a la doc#rina sen#ada en su momen#o or es#e Tribunal Suerior de (us#icia, la
#asa asi%a romedio Due ublica el -anco Cen#ral de la 4eblica Ar$en#ina incremen#ada
en un HP nominal mensual a ar#ir del HF de abril de H@@H e incremen#ada slo en un ,P
nominal mensual a ar#ir del HF de oc#ubre de H@@? =sen#encia nF JH del J de ma&o de
H@@K en au#os 3Es#eban Alber#o )an#e & o#ra c5 Gonalo 7anuel 4ibero de Olmos :
Ordinario3 sen#encia nF JJ del >? de abril de H@@M en au#os 3
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
8/15
1uncin de nomo1ilaDuia & uni1icacin, 0us#i1ican la aer#ura de es#a ins#ancia casa#oria en
cues#iones como la Due se #ra#a! Adem*s, las deudas %en#iladas en cada una de las
sen#encias Due se con1ron#an son #odas de idLn#ica na#uralea, en cuan#o se #ra#a en #odos
los casos de obli$aciones indemnia#orias $eneradas or ac#os ilci#os, or lo Due #amoco
desde es#e un#o de %is#a cabe ooner rearos a la uni1icacin de 0urisrudencia Due se
re#ende con el recurso! el an*lisis de su rocedencia sus#ancial!: Sobre es#e roblema me he e'edido &a en
numerosos receden#es =con1!, en#re muchas o#ras, au#o in#erlocu#orio nF ?H>5@? ci#ado &
sen#encias nF H@M5@ & >M5@@!: @5@H & @?H5@H! Se di0o #ambiLn Due era reciso adicionar a la #asa asi%a has#a un uno or
cien#o mensual, sin Due ello imliDue desconocer Due cualDuier solucin Due se ado#e es
alea#oria, &a Due resonde a las 1luc#uan#es condiciones de la economa del as! Con#ino
roiciando la alicacin de la #asa asi%a & no la ac#i%a, &a Due si$uen %i$en#es los
mo#i%os Due lle%aron a descali1icar a es#a l#ima & Due 0us#i1icaron la doc#rina sen#ada en su
momen#o or la Cor#e Surema de (us#icia de la Nacin! Ahora bien, como la #asa asi%a no
slo es la m*s ba0a de las #asas de in#erLs comensa#orio sino Due adem*s no alcana a
brindar al dueo del cai#al una real comensacin, se roici adicionarle, en car*c#er de
sancin or la mora, un lus del HP mensual!
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
9/15
de H@@? la #asa asi%a se incremen#ar* slo en un ,P mensual! -ien en#endido Due el
aludido lus, sumado a la #asa asi%a romedio mensual no odr* nunca suerar el imor#e
de la #asa ac#i%a ara el corresondien#e eriodo!: +o has#a aDu e'ues#o resul#a %*lido en
relacin al laso #ranscurrido has#a el dic#ado de la sen#encia de se$unda ins#ancia! En
cuan#o al eriodo os#erior, #eniendo en cuen#a el marco socio:econmico ac#ual, o#ra debe
ser la solucin!: E1ec#i%amen#e, como se ha sealado en los au#os 3Soler S*nche S4+! c5
Elisa Cris#ina Gon*le3 decisorio dic#ado or la Sala Ci%il de es#e Tribunal Suerior
=Sen#encia nF H@M5@, resul#a 0urdicamen#e dis#in#a la si#uacin del deudor an#es & desuLs
del 1allo de la l#ima ins#ancia ordinaria, lo cual ameri#a Due no se man#en$a una #asa de
in#erLs idLn#ica en ambos suues#os! Se di0o en#onces Due mien#ras 3!!!una moderada #asa de
in#erLs duran#e las ins#ancias ordinarias arece el medio adecuado ara e%i#ar Due el #iemo
necesario ara dirimir el con1lic#o #rans1orme en ima$able la deuda!!!3, dicha si#uacin eradi1eren#e cuando e'is#a el 1allo de la l#ima ins#ancia ordinaria, ues Ls#e imlica la
resolucin del caso =an cuando sea re%isable en casacin! +o dicho or cuan#o 3!!!no se
0us#i1ica arries$ar Due, lue$o de dic#ada la condena en las ins#ancias ordinarias, con#ine
siendo ara el deudor me0or ne$ocio la dilacin del lei#o Due recurrir al 1inanciamien#o
ara a1ron#ar el a$o! Ello cons#i#u&e un in0us#i1icado es#mulo a la imu$nacin
e'#raordinaria, e'cecional or na#uralea & Due el ordenamien#o ha #ra#ado de desalen#ar,
inclusi%e con la imosicin de #ribu#os de e'cecin =ar#! M, le& K3! Con es#a
in#eli$encia se sos#u%o Due en esa e#aa, es#o es, desde la 1echa de la sen#encia de l#ima
ins#ancia, sea Due se in#eron$an recursos e'#raordinarios, sea Due el cumlimien#o se dila#e
or cualDuier o#ra causa, corresonde alicar la #asa ac#i%a Due cobra el -anco de la
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
10/15
rela#i%as a oera#orias de crLdi#o sumamen#e %ariables! 8 a ello cabe a$re$ar Due las
ol#icas credi#icias 1i0adas desde el Gobierno #ambiLn se carac#erian or su cons#an#e
cambio! Un e0emlo de es#o l#imo lo cons#i#u&e la #rans1ormacin del -anco de la
0ubilacin has#a los se#en#a & dos aos =sen#encia nF HM, del >K de maro de H@@K, in re
3
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
11/15
indemniacin or el menoscabo %i#al Due le si$ni1ica, en cuan#o resul#a a1ec#ada su
dimensin e'is#encial & social! En e1ec#o, las dos C*maras de Aelaciones es#*n de acuerdo
en Due el resarcimien#o Due debe reconocerse a la %c#ima como consecuencia de la
incaacidad no debe limi#arse al asec#o uramen#e labora#i%o del desmedro adecido,
an#es bien debe comrender #ambiLn el de#rimen#o Due conlle%a en su %ida indi%idual & de
relacin! "ale decir Due la le& ci%il, en lo a#inen#e a la e'#ensin con Due debe resarcirse el
dao $enerado or una incaacidad sobre%inien#e, es in#erre#ada en el mismo sen#ido en
las dos sen#encias Due se con1ron#an en cuan#o coinciden en Due no cabe res#rin$ir el
resarcimien#o a lo es#ric#amen#e roduc#i%o! )e aDu Due no se %eri1ica el mo#i%o de
casacin re%is#o en el inc! JF del ar#! JJ del C! de
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
12/15
esecial la 0u%en#ud de la %c#ima & la ausencia de la rueba er#inen#e Due in1undiese
con%iccin de ese menoscabo adicional!
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
13/15
la suma de H! o#or$ada or el 3a Duo3 en conce#o de indemniacin del dao moral
era su1icien#e ara comensar adecuadamen#e la #o#alidad del er0uicio no a#rimonial
su1rido or la %c#ima, incluido el resul#an#e de la incaacidad %i#al adecida!
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
14/15
SE;O4A "OCA+ )OCTO4A -E4TA .A++E4 O4C9ANS.8, )I(O2 Adhiero a los
1undamen#os & conclusiones a Due arriba el Seor "ocal Ad*n +uis errer!
e1ec#uadas en esa ocasin cons#i#u&en adecuada resues#a del cues#ionamien#o e1ec#uado
or la accionada! )e all Due corresonda acceder a es#e e'#remo de la aelacin &
modi1icar de con1ormidad la sen#encia de rimera ins#ancia en lo Due ha sido ob0e#o de
a$ra%io!: II! >K! As %o#o! A
+A SEGUN)A CUESTION
-
7/23/2019 Aguilera Silvia Del Valle c - Jorgelina Zulma Belen Y-o Titular Dominial Del Vehiculo
15/15
re%io acuerdo, el E'cmo Tribunal Suerior de (us#icia, or in#ermedio de su Sala en lo
Ci%il & Comercial, 4ESUE+"E2 I! 9acer lu$ar al recurso de casacin de la ar#e accionada
nicamen#e en lo concernien#e a la #asa de los in#ereses mora#orios Due acceden a la
condena, & en consecuencia anular es#e e'#remo de la sen#encia imu$nada! )eses#imar el
recurso en lo rincial! Imoner las cos#as a los recurren#es en un no%en#a or cien#o =@P
& a la ac#ora en un die or cien#o =HP! Se es#ablecen los honorarios de los )res! Ser$io
G! A$hemo & +eonel 4amn 7orandi, en con0un#o, en el #rein#a & dos or cien#o del
mnimo de la escala del ar#! J?, +!A!, & los de la )ra! 7nica -ea#ri A$odino de Clemen#e
en el #rein#a or cien#o del mnimo de la misma escala! II! 9acer lu$ar al a$ra%io de
aelacin rela#i%o a la #asa de in#erLs &, en consecuencia, modi1icar la #asa de in#erLs del >P
mensual es#ablecida en la sen#encia de rimera ins#ancia, la Due Dueda 1i0ada en la #asa
asi%a romedio Due ublica el -anco Cen#ral de la 4eblica Ar$en#ina, incremen#ada enun HP nominal mensual desde la 1echa del hecho & has#a el J de se#iembre de H@@? & en
un ,P nominal mensual a ar#ir del HF de oc#ubre de H@@? adicional Due se aumen#ar*
nue%amen#e al HP nominal mensual desde la 1echa de la sen#encia de se$unda ins#ancia &
has#a el da del e1ec#i%o a$o! III! )eses#imar el recurso de casacin de la ac#ora con cos#as,
a cu&o 1in se es#ablecen los honorarios de la )ra! 7nica A$odino de Clemen#e en el
#rein#a & dos or cien#o del mnimo de la escala del ar#! J?! No re$ular honorarios en es#a
oor#unidad a los )res! Ser$io G! A$hemo & +eonel 4amn 7orandi =ar#! >!