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Agrupación Política Local “José María Pino Suárez” Lealtad por Tabasco DOCUMENTOS BÁSICOS COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017.

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Lealtad por Tabasco

Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

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Agrupación Política Local

“José María Pino Suárez”

Lealtad por Tabasco

DOCUMENTOS BÁSICOS

COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017.

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Lealtad por Tabasco

Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

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DOCUMENTOS BÁSICOS

I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS………………………………………………… 3

II. PROGRAMA DE ACCIÓN…………………………………………………………. 8

III. ESTATUTOS…………………………………………………………………………….. 15

VILLAHERMOSA, TABASCO; ABRIL DE 2017.

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

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Lealtad por Tabasco

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

La Agrupación Política José María Pino Suárez es una asociación ciudadana local, constituida

con fundamento en las disposiciones relativas establecidas en la Constitución Política y el

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. Tiene como

objeto coadyuvar en la entidad al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política,

así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Asimismo, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, la Agrupación podrá

suscribir acuerdos de participación con un partido político para postular candidatos en los

procesos electorales estatal, distritales y municipales.

Consciente de que México vive un proceso de cambios vertiginosos en todos los órdenes, la

Agrupación Pino Suárez pugna porque Tabasco se transforme en igual dirección y a la misma

velocidad que lo hace la nación, especialmente en lo que tiene que ver con la profundización

de la vida democrática, asumiéndola como condición necesaria para impulsar el desarrollo

económico con justicia social y equilibrio ecológico, así como para fortalecer la participación

estatal en el marco de la planeación regional y el federalismo mexicano.

Basados en el trabajo de mujeres y hombres de muchas generaciones que supieron salir

adelante con el apoyo de las instituciones de la República, superando las condiciones

adversas del trópico húmedo que por mucho tiempo nos aislaron del resto del territorio

nacional.

Quienes integramos esa Agrupación decidimos denominarla precisamente José María Pino

Suárez, en honor de un preclaro mexicano de ideas y de acción que honró a Tabasco y a los

tabasqueños en la lucha por el sufragio efectivo y la no reelección, habiendo llegado a

ofrendar su vida por lealtad a México y a sus intituciones democráticas.

Es la nuestra una Agrupación Política plural que reconoce en la libertad, la democracia, la

justicia y el desarrollo, los grandes valores que dan continuidad y sentido de identidad al

pueblo tabasqueño en las luchas históricas de la comunidad nacional.

Concebimos la libertad como una condición esencial al ejercicio digno y pleno de los

derechos del hombre para pensar y expresar sus ideas; profesar cualquier religión; asociarse

y manifestarse políticamente; votar y ser elegido; ejercer la prerrogativa de petición;

dedicarse al trabajo, profesión, comercio e industria que desee siempre que sean lícitos;

transitar y establecer su domicilio en cualquier parte del territorio nacional; y disfrutar las

garantías de seguridad jurídica que protegen la vida y el patrimonio de cada mexicano.

Entendemos la democracia como regimen politico y estructura jurídica, para accede al poder

público a través de elecciones libres, periódicas, auténticas y competitivas, sustentadas en el

sufragio universal, secreto y directo, y para delimitar los ámbitos de competencia en el

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ejercicio del poder, mediante la division y equilibrio entre sus órganos ejecutivos, legislativos

y judiciales, así como entre federación, estados y municipios; y como sistema de vida fundado

en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, a fin de ampliar las

condiciones materiales que garanticen el cabal ejercicio de la libertad y hagan posible la

realización de la igualdad.

Asumimos la justicia como expresión plena del Estado Social de Derecho, en el que se

garantice la subordinación de gobernantes y gobernados a la ley; la seguridad de todas las

personas en su integridad física y bienes; el acceso efectivo a las Instituciones que procuran,

imparten y administran las resoluciones que, en su caso, sancionan las conductas delictivas

y evitan la impunidad; el combate a cualquier forma de discriminación; y la lucha decidida

contra las desigualdades sociales y la pobreza.

Comprendemosel desarrollo como un proceso a través del cual las iniciativas de los sectores

públicos, social y privado concurren a aprovechar racionalmente y a liberar las

potencailidades de los recursos naturales disponibles, así como a distribuir equitativamente

los resultados de los esfuerzos colectivos, mediante la aplicación inteligente del trabajo, el

capital y el conocimiento científico y tecnológico, en armonía con el medio ambiente y en

beneficio de todos los grupos sociales, sectores económicos, actividades productivas y

regiones de la entidad.

Creemos en tal sentido que se require también un mayor impulse al desarrollo sustentable

de la región de la que Tabasco forma parte a nivel nacional, coadyuvando así de major

manera al federalismo de los mexicanos.

A partir de tales valores, estamos comprometidos a promover la participación ciudadana, en

forma cada vez más decidida, amplia e intensa en la vida pública del estado, a fin de

contribuir al análisis responsable y el debate constructivo sobre los problemas que

enfrentamos; a la formulación de propuestas viables para su solución; y a la construcción de

auerdos que permitan reformar la legislación y las instituciones con el propósito de impulsar

las políticas públicas y las acciones que requiere el desarrollo integral de Tabasco.

En la Agrupación José María Pino Suárez creemos en el valor y la eficacia de la política. Por

ello luchamos por restituírle en Tabasco su condición ética como actividad esencial para el

procesamiento democrático de las diferencias, mediante el diálogo y la construcción de

acuerdos, sustentados en el pleno respeto a las diversas expresiones ideológicas y políticas

de la sociedad tabasqueña.

Quienes militamos en la Agrupación Pino Suárez nos pronunciamos a favor del desarrollo

politico democrático de Tabasco, en el cual se respite escrupulosamente el voto y la

honestidad sea signo distintivo en el que hacer gubernamental, en la medida misma que

prevalezcan el equilibrio entre los poderes públicos que haga factibles los contrapesos y la

rendición de cuentas, así como la coordinación de las políticas públicas a cargo de los órdenes

de gobierno, federal, estatal y municipal.

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De igual forma nos manifestamos por un desarrollo económico equilibrado que permita

combatir frontalmente las desigualdades sociales y la injusta distribución del ingreso que la

hace posible y las acrecienta. En las tareas por la justicia social, para reducer pobreza y

marginación, es indispensable dar prioridad a los que menos tienen y convocar a todos los

grupos de la sociedad a actuar en forma solidaria.

La educación laica y gratuita a cargo del Estado es una conquista irreversible de los

mexicanos. Por el carácter de instrumentos que liberan las potencialidades para el

desenvolvimiento pleno del ser humano; de vías para la movilidad económica y social; de

elementos claves para socializar la pedagogía de la democracia de agentes para el progreso

y la independencia de México y de medios fundamentales para preservar la identidad

nacional en un mundo globalizado, la educación y la cultura deberán ampliarse en beneficio

de un número cada vez mayor de tabasqueños.

Para ello la Agrupación apoyará, a través de los medios a su alcance las acciones para

impulsar en mayor medida y de major manera la oferta educativa e la entidad,

principalmente en los niveles medio superior, superior y de post grado.

En la Agrupación José María Pino Suárez, hacemos nuestras las causas de la sociedad

tabasqueña. Las transformaciones que exige la entidad y cada uno de sus 17 municipios,

requieren del entusiasmo, vigor y optimismo de los jóvenes. En ellos radica un enorme

potencial para renovar la vida pública y enriquecer todas las actividades estatales.

Nuevas perspectivas, ideas frescas, ánimo participativo, voluntad de servicio, desinterés por

cuestiones materiales y compromiso responsable, son características de la juventud que

constituyen un invaluable patrimonio para avanzar en la convivencia democrática entre los

tabasqueños y quienes, provenientes de otras entidades federativas, aquí se han radicado.

En la riqueza humana que caracteriza a Tabasco, las mujeres se han distinguido por su

talento, solidaridad y activismo.

La Agrupación tiene la firme convicción de que no habrá progreso real, ni bienestar social, ni

democracia política plena, sin un mejoramiento efectivo de las condiciones de vida y de

trabajo de las mujeres y sin un cambio de fondo en las creencias que han servido como

pretexto para justificar su discriminación. Por ello las reivindicaiones de género, que pugnan

por la equidad social con los varones, constituyen asuntos prioritarios de nuestro trabajo.

Los indígenas forman parte entrañable de la nación mexicana y enriquecen su composición

pluriétnica y multicultural. Luchar por sus derechos en Tabasco, como parte de un proceso

más amplio de realización humana y social, es tarea obligada en el propósito de superar las

condiciones de atraso y marginación en las que todavía se desenvuelven sus comunidades.

Los pueblos indios deben ser revalorados en todo lo que significan para la identidad

tabasqueña.

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Los derechos específicos de los grupos sociales constituídos por edultos en plenitud,

jubilados y pensionados, o personas que padecen algún tipo de discapacidad, comprometen

la solidaridad y la lucha de la Agrupación.

Al constituirse, la Agrupación Política José María Pino Suárez asume las siguientes

obligaciones:

a) Observar las constituciones Federal y Local;

b) Respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

c) No aceptar pacto o acuerdo que la sujeten o subordinen a cualquier organización

internacional o la hagan depender de entidades o partidos politicos extranjeros;

d) Solicitar o aceptar toda clase de apoyo económico, político y propagandístico proveniente de

extranjeros o de ministros de culto de cualquier religion o secta, incluyéndose las

asociaciones y organizaciones religiosas e Iglesias y de cualquiera de las personas a las que el

código de instituciones y procedimientos eletorales del estado de Tabasco prohíbe financiar

a los partidos politicos;

e) Conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

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PROGRAMA DE ACCIÓN

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PROGRAMA DE ACCIÓN

El Programa de Acción de la Agrupación Política José María Pino Suárez propone, en los

términos de las disposiciones legales aplicables, el conjunto de medidas necesarias con el

propósito de poner en práctica los postulados y cumplir los objetivos enunciados en la

Declaración de Principios, para transformar la realidad política, económica y social del Estado

de Tabasco como parte integrante de la Federación mexicana.

En tal sentido, el Programa establece los Compromisos con Tabasco, que incluyen las

propuestas de políticas que asumimos para resolver los problemas estatales; las Causas de

la Sociedad Tabasqueña, que hacemos nuestras; y las Líneas de Acción, para orientar el

trabajo interno que realizaremos los miembros de la Agrupación.

1. LOS COMPROMISOS CON TABASCO

POR EL DESARROLLO POLÍTICO DEMOCRÁTICO

La Agrupación Pino Suárez pugna por poner al día el desarrollo político democrático de la

entidad, lo que requiere la lucha decidida contra toda forma de cacicazgo que manipule la

voluntad popular y obstruya el avance social, mediante las medidas y acciones siguientes:

- El logro de la vigencia plena del Estado de Derecho, que garantice a todas las personas

la igualdad ante la ley; la certidumbre jurídica en las relaciones sociales y el cambio a

través del derecho y las instituciones; el ejercicio de las libertades; el respeto a los

derechos humanos; el cumplimiento de los derechos sociales; y la convivencia pacífica,

tolerante y civilizada.

- La elevación del nivel profesional, técnico y moral de los cuerpos policiacos, las agencias

del ministerio público, los juzgados y demás órganos del Poder Judicial, así como la

disposición de mayores recursos presupuestales, para que cada vez de mejor manera

cumplan con honestidad y eficacia sus responsabilidades en materia de seguridad

pública, combate al delito y procuración e impartición de justicia ágil y expedita.

- La promoción de la más amplia participación ciudadana, de las organizaciones de la

sociedad civil y de los partidos y agrupaciones políticas, en la articulación de demandas

populares; la toma de decisiones a través de mecanismos como el referéndum y el

plebiscito; y la planeación de obras y servicios públicos estatales y municipales; así como

en la vigilancia de la gestión gubernamental y de la aplicación de las políticas y los gastos

públicos.

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- El respeto escrupuloso al sufragio libre y secreto como único instrumento válido para

dotar de legitimidad a las autoridades cuyo origen emane de elecciones auténticas,

luchando por erradicar cualquier práctica que entrañe cambiar favores por votos,

exigiendo condiciones de equidad en la competencia política; y vigilando que el

desempeño de las autoridades comiciales se rija invariablemente por los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

- El reforzamiento del principio de división y equilibrio entre los poderes públicos del

Estado; de tal modo que se respete la independencia y el ámbito de competencias del

legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Con tal propósito se pugnará porque el Congreso

Local sea el espacio privilegiado para procesar democráticamente la pluralidad

ideológica y política de la sociedad tabasqueña, así como por fortalecer sus capacidades,

en el cumplimiento de sus funciones en materia de debate, legislación y control del

Ejecutivo y los ayuntamientos, en lo que tiene que ver con la rendición de cuentas, la

fiscalización del gasto público con criterios técnicos de gestión y la evaluación del

desempeño de los servidores públicos con el propósito de erradicar la corrupción, el

abuso de autoridad o la negligencia.

- El impulso a la reforma y modernización administrativas en el ámbito del Poder Ejecutivo

para racionalizar estructuras, simplificar procedimientos, establecer un servicio de

carrera que profesionalice al personal, reducir costos, adoptar políticas públicas

eficaces, y proporcionar mejores resultados en términos de obras y servicios públicos.

- El fortalecimiento del Judicial para transformarlo en auténtico Poder que, además de

impartir justicia de manera imparcial, honesta y expedita, haga su parte en la transición

política democrática de Tabasco, siempre de acuerdo con sus facultades legales.

- La participación activa del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el proceso de

Reforma del Estado mexicano, a fin de dar impulsos renovados al federalismo, mediante

la descentralización de mayores facultades y recursos federales a las entidades

federativas y los municipios, especialmente en materia de ingresos, gastos y

financiamiento

- El apoyo decidido al Municipio Libre, sin distingo alguno por el origen partidista de sus

autoridades, para que cumplan cada vez de mejor manera las atribuciones que les

otorga el orden jurídico vigente, tanto de la Federación como del estado, y asuman

mayores responsabilidades en el servicio directo a la población que atienden.

- El fomento de la educación cívica y la cultura política que contribuyan a la gobernabilidad

democrática de Tabasco, sustentada en el apego a la legalidad, en la legitimidad que

surge del diálogo y la formación de consensos con respeto al derecho de disentir, y en

el desarrollo de una opinión pública informada, crítica y participativa, que en conjunto

impidan prácticas autoritarias, tales como las acciones represivas, el espionaje o las

campañas de comunicación social para el linchamiento del adversario.

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POR EL DESARROLLO ECONÓMICO EQUILIBRADO

La Agrupación Pino Suárez trabajará a favor del desarrollo económico equilibrado de Tabasco

entre grupos sociales, entre sectores económicos y entre regiones, pugnando por la

aplicación de políticas federales, estatales y municipales que consideren los instrumentos de

acción que se mencionan a continuación:

- Una planeación que racionalice los recursos públicos destinados al fomento de las

actividades productivas de la entidad y que propicie el pleno despliegue de las iniciativas

individuales y sociales, con sentido de responsabilidad para generar ahorro y

financiamiento, inversiones productivas, empresas competitivas, empleos y distribución

equitativa del ingreso, haciendo posible una adecuada inserción de la economía

tabasqueña, como parte de la región sur-sureste de México en la economía global.

- La suscripción de acuerdos entre empresarios y trabajadores, en el marco de la nueva

cultura laboral, que permitan el incremento sostenido de la productividad en beneficio

de empleos productivos, permanentes y bien remunerados así como de empresas

rentables.

- La adopción de programas de apoyo para todos los sectores productivos, otorgándole

prioridad al rescate de los productores agropecuarios y los pescadores, en el contexto

de una estrategia integral para el desarrollo rural y el estímulo al comercio exterior;

impulsando la industrialización del estado, en el marco de la nueva división internacional

del trabajo de la cual no debemos permanecer marginados, y del diseño y aplicación de

un conjunto de políticas destinadas al aprovechamiento racional de los recursos

energéticos disponibles; así como canalizando los incentivos requeridos por las

actividades comerciales, turísticas y de prestación de servicios en general.

- El diseño y ejecución de un programa para la ampliación de la infraestructura hidráulica,

de comunicaciones y de apoyo a la producción que le urge a Tabasco, que en el primer

caso, a la vez que reduzca el riesgo de desastres naturales con la colaboración de un

sistema eficaz de protección civil, sirva de punta de lanza para promover proyectos de

desarrollo en las cuatro regiones de la entidad.

- La armonización de las necesidades del crecimiento económico y social de Tabasco con

la protección del medio ambiente, a fin de lograr un desarrollo sustentable que haga

factible simultáneamente, con responsabilidades compartidas de todos los sectores

sociales, una mejor calidad de la vida para las actuales y futuras generaciones de

tabasqueños, la preservación de los equilibrios ecológicos y el aprovechamiento racional

de los recursos naturales.

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POR EL DESARROLLO SOCIAL JUSTO

La Agrupación Pino Suárez estima que el mayor compromiso con Tabasco consiste en

desplegar todos los recursos posibles para combatir de manera frontal las desigualdades

sociales que sufre la población tabasqueña y que mantienen a muchos grupos en la

marginación y la pobreza extrema. Para ello se requiere pugnar por una política integral para

el desarrollo social justo, que incluya los contenidos siguientes:

- Un programa de salud que amplíe coberturas y mejore la calidad de sus servicios,

poniendo énfasis en los aspectos preventivos, sobre la base del combate a la

desnutrición, el saneamiento ambiental, la educación para la propia salud y la prestación

adecuada de los servicios médicos, generales y especializados, a través de la

coordinación de acciones de las instituciones del sector.

- La orientación de la educación para actualizar sus contenidos de acuerdo con el avance

científico y tecnológico; y para garantizar la mayor oferta posible, conforme a las

necesidades de la sociedad tabasqueña, en todos los tipos, grados y niveles, de modo

que no haya niño, joven o adulto que se quede sin la oportunidad de acceder a los

beneficios del conocimiento para realizarse plenamente como persona, cubrir sus

necesidades propias y las de su familia y contribuir al desarrollo integral de Tabasco y

México.

- El fomento de la creación intelectual, las manifestaciones artísticas y la cultura, así como

de su difusión y disfrute entre un mayor número de habitantes de la entidad, reforzando

el rescate y la preservación del patrimonio común que nos identifica como tabasqueños,

así como el acceso a las expresiones relevantes del saber universal.

- La construcción de mayor número de viviendas de interés social y la promoción de

acciones crecientes con tal propósito, a fin de reducir el déficit estatal en este rubro de

las necesidades colectivas, que permita a más tabasqueños contar con el ámbito físico

idóneo para el desarrollo de la convivencia familiar y la integración social.

- La dotación de más y mejores obras y servicios públicos en un número creciente de

centros de población urbanos y rurales en todos los municipios del estado, privilegiando

que los recursos disponibles se orienten, con el apoyo de los constructores locales, a

cubrir necesidades sociales fundamentales y no a obras superfluas.

2. LAS CAUSAS DE LA SOCIEDAD TABASQUEÑA

Como asociación formada por ciudadanas y ciudadanos, la Agrupación Pino Suárez asume

como propias las causas de la sociedad tabasqueña, comprometiéndose a luchas por los

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derechos de los grupos sociales que requieren de atención diferenciada por las condiciones

de la realidad estatal en las cuales se desenvuelven. Así la Agrupación luchará por:

- Crear espacios para la participación política y el activismo de los jóvenes, mediante

acciones que contribuyan a la atención de su demanda de oportunidades en materia de

educación, actividades deportivas, promoción cultural, servicio social, empleo y

orientación especializada contra la drogadicción, otras adicciones y el Sida.

- Propiciar la equidad de género en Tabasco, a través del avance de la igualdad jurídica y

social de las mujeres, el acceso a la educación, la creciente participación política, la

incorporación al trabajo con igualdad de oportunidades frente a los varones y la

protección en su condición de madre, esposa o hija en casos de violencia intrafamiliar,

que en conjunto impidan cualquier forma de discriminación.

- Concretar en la realidad social de la entidad la vigencia plena de los derechos

reconocidos constitucionalmente a los pueblos indígenas, a fin de promover su

desarrollo con respeto a sus culturas, tradiciones, formas de organización, usos y

costumbres.

- Establecer programas orientados a asegurar condiciones dignas para los adultos en

plenitud, mediante la asignación de pensiones justas en el caso de los jubilados y sus

familias, así como un trato especial en la prestación de diversos servicios, especialmente

los de salud y esparcimiento.

- Aprovechar cabalmente las capacidades diferentes de los discapacitados, poniendo a su

disposición oportunidades de educación especializada, de integración a la vida

productiva conforme a sus posibilidades, de práctica del deporte, de facilidades urbanas

para su libre tránsito y de atención a sus organizaciones e iniciativas.

- Fomentar el desarrollo rural integral en beneficio de las mujeres y los hombres del

campo tabasqueño, con el propósito de que superen el atraso y la marginación de sus

condiciones de vida en todos los órdenes y de que reciban apoyos en materia de

organización para la producción, capacitación, dotación de infraestructura,

otorgamiento de créditos, asistencia técnica y comercialización de los productos de su

trabajo.

- Promover los derechos sociales de los trabajadores, por la vía del fortalecimiento de las

organizaciones sindicales, la preservación de las fuentes de empleo existentes y la

creación de un mayor número de ellas, la ampliación de la seguridad social, el acceso a

la capacitación y a remuneraciones que incrementen su poder adquisitivo mediante la

reducción de la inflación y el aumento de la productividad, con el propósito de elevar el

nivel y la calidad de vida de cada obrero tabasqueño y su familia.

- Apoyar las legítimas demandas de las organizaciones de no asalariados, locatarios,

cooperativistas, transportistas, colonos, inquilinos, pequeños propietarios, burócratas,

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profesionistas, técnicos, microempresarios y de otros muchos grupos sociales de

Tabasco.

3. LÍNEAS DE ACCIÓN PARA EL TRABAJO INTERNO

En el cometido de coadyuvar en Tabasco al desarrollo de la vida democrática y de la cultura

política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, la Agrupación José

María Pino Suárez adoptará las líneas de acción siguientes:

- Formar ideológica y políticamente a nuestros afiliados en los valores democráticos,

inculcando en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la contienda política, así

como promover el voto y preparar la participación activa de los militantes en los

procesos electorales, mediante programas de capacitación y campañas de información

con esos propósitos, desarrollados por los órganos competentes a nivel estatal y

municipal.

- Impulsar la participación ciudadana y la difusión de la cultura política democrática, a

través de la realización de análisis, investigaciones, estudios, sondeos de opinión y

ediciones sobre los más variados temas; la organización de todo tipo de eventos públicos

para deliberar y debatir sobre asuntos municipales, estatales y nacionales de interés

público; la formulación de propuestas viables para el desarrollo del estado y sus

municipios; el auspicio del diálogo y la construcción de acuerdos entre las formaciones

partidistas de la entidad y las con las autoridades gubernamentales en torno a agendas

construidas con por consenso; la presencia activa en los medios de comunicación social;

la colaboración con otras agrupaciones políticas y organizaciones no gubernamentales;

así como la movilización de la sociedad civil tabasqueña dentro de los cauces legales.

- Con la ejecución de este programa de acción, la Agrupación Política José María Pino

Suárez asume la parte que le corresponde en la construcción de un Tabasco más libre,

democrático, justo y desarrollado en la perspectiva del Siglo XXI.

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ESTATUTOS

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ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA AGRUPACIÓN POLITICA LOCAL

JOSE MARIA PINO SUAREZ

ARTÍCULO 1. La Agrupación Política José María Pino Suárez es una asociación local constituida

por ciudadanos tabasqueños en pleno ejercicio de sus derechos políticos, conforme a las

disposiciones aplicables de la Constitución Política y el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, que tiene como objeto coadyuvar en la

entidad al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de

una opinión pública mejor informada.

ARTÍCULO 2. La Agrupación Política José María Pino Suárez tiene como fines:

I. El impulso de la participación ciudadana en la vida pública de Tabasco;

II. El fomento de la práctica de la democracia en todos los órdenes de la vida estatal;

III. La orientación a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento

de sus obligaciones en los ámbitos político y electoral;

IV. El fortalecimiento y la difusión en la sociedad de los valores y principios de la cultura

política democrática;

V. La ejecución de programas para acrecentar la educación cívica y la capacitación

electoral;

VI. La promoción del voto en los procesos comiciales;

VII. El desarrollo de una opinión pública bien informada en Tabasco como sustento de la

crítica libre y constructiva;

VIII. La realización de todo tipo de estudios sobre asuntos de interés público en materia

política, económica, social y cultural para formular propuestas viables para el

desarrollo del estado y cada uno de sus municipios;

IX. La organización de eventos para analizar y debatir las problemáticas nacional,

regional, estatal y municipal, en la búsqueda de acuerdos y consensos para

superarlas;

X. La divulgación de sus principios y programas;

XI. La formación ideológica y política de sus afiliados;

XII. El establecimiento y desarrollo de institutos, centros educativos, espacios editoriales

y de servicio social, así como de mecanismos para propiciar la movilización ciudadana

por los cauces institucionales, para la realización de su objeto;

XIII. La adquisición, enajenación o gravamen, por cualquier título, de los bienes muebles

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e inmuebles que se requieran y, en general, la celebración y realización de todos los

actos, contratos, gestiones y promociones necesarios y conducentes para el

cumplimiento de sus propios fines; y

XIV. Las demás actividades que resulten necesarias para la consecución de su objeto.

ARTÍCULO 3. La duración de la Agrupación Política José María Pino Suárez será por tiempo

indefinido.

ARTICULO 4. El domicilio de la Agrupación Política José María Pino Suárez es la ciudad de

Villahermosa, Tabasco, sin menoscabo de establecer oficinas en cualquier parte de la entidad

o del país. Las Delegaciones Municipales tendrán su residencia en la cabecera municipal

correspondiente.

ARTÍCULO 5. La identidad de la Agrupación Política José María Pino Suárez la forma un

emblema que tiene un símbolo y dos textos que en su conjunto integran un rectángulo

virtual: el símbolo se representa por cuatro líneas paralelas que trazan una cresta ascendente

y otra descendente; el inicio de cada una de las líneas se desfasa entre sí, terminando

desiguales; cada una es de color diferente, en sentido descendente, roja, verde, amarilla y

azul.

Sobre el símbolo, en color negro aparecen las palabras en altas y bajas Pino Suárez. La

primera, Pino, se ubica en la parte superior izquierda del emblema; y la segunda, Suárez, en

la parte inferior derecha; la tipografía es Arial de 93.191 puntos. Las líneas y las palabras

referidas forman el rectángulo virtual.

En menor tamaño y en altas, arriba de las últimas dos letras del apellido Pino va LEALTAD,

que se complementa con las palabras “POR TABASCO", que se colocan encima del apellido

Suárez en las últimas cuatro letras, que en conjunto integran el lema de la Agrupación

“LEALTAD POR TABASCO"; la tipografía es Arial de 15.532 puntos.

ARTÍCULO 6. Para la consecución de su objeto la Agrupación podrá establecer relaciones de

colaboración y apoyo con organizaciones de los sectores público, social y privado cuyos fines

sean compatibles con su Declaración de Principios y Programa de Acción. Asimismo podrá

suscribir acuerdos de participación con un partido político para postular candidatos en los

procesos electorales estatal, distritales y municipales.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 7. Son miembros de la Agrupación Política José María Pino Suárez, los ciudadanos

del estado que, acreditando su inscripción ante el Registro Federal de Electores, y habiendo

suscrito su Cédula Formal de Ingreso en forma individual, libre y pacífica, sean admitidos con

tal carácter.

ARTÍCULO 8. Los miembros de la Agrupación tienen los siguientes derechos:

I. Participar personalmente con voz y voto en las reuniones de los órganos de los que

formen parte;

II. Participar con voz y voto en la designación de delegados y dirigentes, conforme a las

normas establecidas en estos Estatutos y las reglas específicas que, en su caso,

aprueben los órganos competentes;

III. Ser designados delegados o dirigentes, siempre que cumplan los requisitos

establecidos por los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, estos

Estatutos y las reglas que determinen los órganos competentes;

IV. Recibir de los órganos establecidos para el efecto, la formación ideológica y política

acorde con los Documentos Básicos;

V. Contar con el respaldo de los órganos competentes en las actividades que desarrolle

en su condición de afiliado, así como recibir la asesoría y el apoyo político y jurídico

que requiera para realizar gestiones ante autoridades gubernamental es; y

VI. Los demás que les conceden estos Estatutos.

Cada miembro de la Agrupación será por ese solo hecho miembro de la Delegación del

municipio donde radique, de conformidad con su inscripción ante el Registro Federal de

Electores.

ARTICULO 9. Los miembros de la Agrupación tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, estos Estatutos y las

disposiciones emitidas por los órganos competentes de la propia Agrupación;

II. Colaborar en la ejecución de los programas y las actividades previstas para alcanzar

los fines establecidos;

III. Desempeñar las tareas que les encomienden los órganos directivos; y

IV. Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Agrupación, en los términos que

dispongan los órganos competentes.

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Lealtad por Tabasco

Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

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ARTÍCULO 10. Los miembros podrán separarse de la Agrupación mediante renuncia

presentada de manera individual y por escrito ante el órgano ejecutivo en la jurisdicción a la

que se pertenezca.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO 11. Los órganos de dirección de la Agrupación Política José María Pino Suárez son

los siguientes:

I. A nivel estatal:

La Asamblea Estatal

La Comisión Ejecutiva Estatal

II. A nivel municipal:

a) La Asamblea Municipal

b) La Comisión Ejecutiva Municipal

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ASAMBLEA ESTATAL

.

ARTÍCULO 12. La Asamblea Estatal es la máxima autoridad de la Agrupación. Celebrará

reuniones ordinarias y extraordinarias en los términos de estos Estatutos.

ARTÍCULO 13. La Asamblea Estatal se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al

año, en el lugar que determine la respectiva convocatoria, la cual contendrá el orden del día

a desahogar, debiendo ser emitida con al menos quince días naturales de anticipación a la

fecha y hora señaladas para su celebración. La convocatoria será hecha por la Comisión

Ejecutiva Estatal, la cual se encargará de comunicarla a los miembros de la Agrupación, a

través de los medios que considere más adecuados con tal propósito. También podrán

convocar a la Asamblea Estatal las dos terceras partes de las Comisiones Ejecutivas

Municipales.

ARTÍCULO 14. La Asamblea Estatal se reunirá en forma extraordinaria cuando sea convocada

por la Comisión Ejecutiva Estatal o por las dos terceras partes de las Comisiones Ejecutivas

Municipales, siempre que hayan causas suficientes para hacerlo. La convocatoria

determinará el lugar, la fecha, la hora y el orden del día a desahogarse sin que se puedan

abordar asuntos no contemplados en el mismo; se deberá emitir con al menos ocho días

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Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

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naturales previos a su realización y se difundirá a través de los medios más adecuados para

el oportuno conocimiento de los miembros de la Agrupación.

ARTÍCULO 15. La Asamblea Estatal se integrará con:

I. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal;

II. Los miembros de las Asambleas Municipales, en el número que determine

anualmente la convocatoria;

III. Los miembros de las Comisiones Ejecutivas Municipales;

IV. Los miembros de los órganos auxiliares; y

V. Los demás Delegados que en número y forma de designación señale anualmente la

convocatoria.

VI. Todos ellos tendrán derecho a voz y voto. A invitación por escrito de la Comisión

Ejecutiva Estatal otros miembros de la Agrupación y personas no afiliadas podrán

participar como invitados o como observadores con voz en la Asamblea.

ARTÍCULO 16. Son atribuciones de la Asamblea Estatal:

I. Analizar la situación de la entidad a fin de proponer la adopción de acuerdos de orden

estratégicos y de impulsar programas de trabajo y acciones de la Agrupación;

II. Reformar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la

Agrupación, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal;

III. Elegir a quienes presidirán la Comisión Ejecutiva Estatal. Para tal efecto se designarán

tres miembros de la Agrupación, quienes se rotarán la Presidencia cada año

conforme al orden de prelación establecido. Durante los semestres cuando no funjan

como Presidente, cada uno de los otros dos miembros así elegidos, se desempeñará

como Vicepresidente de la Agrupación, en los términos de estos Estatutos;

IV. Elegir al Secretario General de la Comisión Ejecutiva Estatal;

V. Elegir al Presidente de la Comisión Consultiva Estatal y al Presidente y los cuatro

Vocales de la Comisión Estatal de Justicia;

VI. Aplicar las sanciones determinadas por la Comisión Estatal de Justicia cuando se trate

de integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal, la Comisión Consultiva y la propia

Comisión Estatal de Justicia;

VII. Aprobar los reglamentos y demás normas, así como los órganos auxiliares, que

requiera el buen funcionamiento de la Agrupación.

VIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe General de Actividades que le presente

anualmente la Comisión Ejecutiva Estatal;

IX. Examinar los informes sobre la situación presupuestal de la Agrupación, que le

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presente el titular del órgano responsable de la administración de su patrimonio y los

recursos financieros;

X. Tomar las decisiones relativas al patrimonio de la Agrupación que no sean de la

competencia de otros órganos;

XI. Autorizar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal, que ésta realice las gestiones

necesarias para la suscripción de un acuerdo de participación con un partido político

para postular candidatos en los procesos electorales estatal, distritales y municipales;

XII. Aprobar, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, la

transformación, fusión o disolución de la Agrupación; y

XIII. Las demás que tengan que ver con asuntos trascendentales para la vida de la

Agrupación y que no sean la competencia expresa de otros órganos.

ARTÍCULO 17. El Presidente en turno de la Comisión Ejecutiva Estatal de la Agrupación lo será

de la Asamblea Estatal; en su ausencia fungirá como Presidente el Vicepresidente de la

propia Comisión Ejecutiva Estatal al que le corresponda en orden de prelación; a falta de

todos los Vicepresidentes, asumirá la Presidencia la persona que designe la Asamblea misma

de entre sus miembros. El Secretario General de la Comisión Ejecutiva Estatal lo será de la

Asamblea Estatal; a falta de éste, la persona que designe la Asamblea entre sus miembros.

ARTÍCULO 18. Las sesiones de la Asamblea Estatal serán públicas, salvo acuerdo en contrario

que tome la propia Asamblea, a propuesta de su Presidente; se celebrarán en los lugares y

fechas señalados en la convocatoria correspondiente, teniendo la Asamblea la facultad de

porrogar sus períodos de sesiones y de cambiar fecha y lugar de las mismas cuando medie

causa justificada o de fuerza mayor que así lo requiera. La propia Asamblea tendrá la facultad

de determinar los procedimientos para la discusión de los asuntos que deberá el tratar,

pudiendo adoptar dinámicas de trabajo bien sea en el pleno o en comisiones. En todos los

casos sus decisiones solamente podrán ser tomadas en sesión plenaria.

ARTÍCULO 19. Para que la Asamblea Estatal se instale y pueda sesionar, se requiere de la

asistencia como mínimo de las dos terceras partes de los Delegados acreditados. En caso de

no reunirse el número requerido, se hará una segunda convocatoria en los términos

señalados para la primera, pudiendo sesionar la Asamblea Estatal con los Delegados que

asistan.

ARTÍCULO 20. Los Delegados a la Asamblea Estatal tendrán derecho a emitir su voto en forma

individual y libre. La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos de los

Delegados presentes, salvo en los casos en los que estos Estatutos exigen una mayoría

calificada. Cuando se pongan a votación más de dos propuestas, si ninguna de ellas alcanza

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la mayoría absoluta requerida, se eliminarán las que menos votos hayan recibido y se

someterán las dos propuestas con más votos a una nueva votación. En caso de empate, el

Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Asamblea Estatal

serán definitivas y obligatorias para todos los miembros de la Agrupación.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL

ARTÍCULO 21. La Comisión Ejecutiva Estatal es el órgano permanente de gobierno de la

Agrupación.

ARTÍCULO 22. La Comisión Ejecutiva Estatal de la Agrupación Política José María Pino Suárez

se constituye por:

I. Un Presidente;

II. Dos Vicepresidentes;

III. Un Secretario General;

IV. Seis Secretarios de Afiliación y Organización Regional, uno por cada distrito electoral

federal en que se divide el territorio estatal;

V. Un Secretario de Asuntos Legislativos;

VI. Un Secretario de Asuntos Municipales;

VII. Un Secretario de Participación Ciudadana y Asuntos Electorales;

VIII. Un Secretario de Relaciones Institucionales;

IX. Un Secretario de Programas para la Mujer;

X. Un Secretario de Asuntos de la Juventud;

XI. Un Secretario de Desarrollo Rural;

XII. Un Secretario de Asuntos Obreros;

XIII. Un Secretario de Asuntos lndlgenas;

XIV. Un Secretario de Acción Social;

XV. Un Secretario de Asuntos Culturales;

XVI. Un Secretario de Promoción Deportiva;

XVII. Un Secretario de Comunicación Social;

XVIII. Un Secretario de Administración y Finanzas;

XIX. Un Coordinador General del Centro de Formación Ideológica y Capacitación Política;

XX. Un Coordinador General del Centro de estudios y proyectos; y

XXI. Un Coordinador General de Asuntos Jurídicos.

·ARTICULO 23. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal cuya designación no

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L

corresponda a la Asamblea Estatal serán nombrados entre los miembros de la Agrupación,

en forma definitiva o provisional por el Presidente en turno y los Vicepresidentes; en caso de

empate, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 24. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal durarán tres años en su cargo,

con la excepción del Presidente en los términos dispuestos por el Artículo 16 fracción III de

estos Estatutos. En ningún caso podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente.

ARTÍCULO 25. Para ser integrante de la Comisión Ejecutiva Estatal se requiere:

I. Ser miembro de la Agrupación, con una antigüedad mínima de un año, en pleno uso

y goce de sus derechos politicos y civiles;

II. Haberse distinguido por su honorabilidad y sentido de responsabilidad en las tareas

realizadas en favor del cumplimiento de los fines de la Agrupación; y

III. Cumplir rigurosamente las obligaciones estatutarias.

ARTÍCULO 26. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión

Ejecutiva Estatal celebrará como mínimo sesiones plenarias una vez al mes, que funcionarán

válidamente con la asistencia de la mayoria de sus integrantes. Sus decisiones serán tomadas

por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente en turno tendrá

voto de calidad. A dichas sesiones podrán asistir los titulares de otros órganos de la

Agrupación.

ARTÍCULO 27. Son facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva Estatal:

I. El ejercicio, por medio del Presidente en turno y el Secretario General, de la

representación legal de la Agrupación;

II. La vigilancia de la observancia de estos Estatutos y de los Reglamentos de la

Agrupación, así como de los acuerdos adoptados por los órganos estatales;

III. La formulación de los proyectos de reglamentos que requiera el buen

funcionamiento de la Agrupación, siempre que no sean de la competencia de

cualquier otro órgano, para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea Estatal;

IV. La formulación de su Programa Anual de Actividades, mismo que deberá ser

aprobado por la Asamblea Estatal;

V. La administración directa del patrimonio y de los recursos financieros de la

Agrupación, conforme a lo establecido en estos Estatutos;

VI. La supervisión de la integración y actualización del Registro Estatal de miembros de

la Agrupación;

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VII. La expedición de convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias de la

Asamblea Estatal, así como la aprobación de las convocatorias para la constitución y

renovación anual de las Asambleas Municipales, vigilando su correcta y regular

instalación, pudiendo nombrar representantes, cuando lo estime pertinente, que se

encarguen de vigilar los procesos de elección de sus integrantes, darles posesión de

sus cargos y tomarles la protesta correspondiente;

VIII. El establecimiento e integración de Comités Promotores de Delegaciones o

Subdelegaciones de la Agrupación en donde lo considere necesario o a propuesta de

las Comisiones Ejecutivas Municipales;

IX. El establecimiento de relaciones de colaboración y apoyo de la Agrupación, para el

cumplimiento de sus fines, con otras organizaciones políticas y de los sectores

público, social y privado;

X. La expedición de convocatorias a sus propias sesiones plenarias;

XI. La supervisión de los proyectos anuales de presupuestos de ingresos y egresos de la

Agrupación; los cuales deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea Estatal;

XII. La formulación del Informe General de Actividades de la Agrupación que se

presentará a la Asamblea Estatal, para lo cual solicitará a las Secretarías y

Coordinaciones Generales la parte que les corresponda;

XIII. La supervisión de los informes sobre la situación presupuestal de la Agrupación que

presente a la Asamblea Estatal el titular del órgano responsable de la administración

del patrimonio y los recursos financieros;

XIV. El análisis y, en su caso, la objeción fundada a las decisiones de los órganos

municipales de dirección, cuando sean contrarias a los principios y objetivos de la

Agrupación o contravengan alguna resolución adoptada por un órgano estatal;

XV. El requerimiento de asesoría a la Comisión Consultiva Estatal para el mejor

cumplimiento de los programas de trabajo;

XVI. La presentación a la Comisión Estatal de Justicia de todos los casos que ameriten

sanción a alguno o algunos de los miembros de la Agrupación, por violaciones a los

presentes Estatutos;

XVII. La aplicación de las sanciones que imponga la Comisión Estatal de Justicia cuando no

le competan a otros órganos, de conformidad con estos Estatutos;

XVIII. La certificación y el reconocimiento del nombramiento de los Presidentes y

Secretarios de las Comisiones Ejecutivas Municipales; y

XIX. Las demás que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos aplicables.

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< 1

SECCIÓN 1

DEL PRESIDENTE DE LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 28. El Presidente en turno de la Comisión Ejecutiva Estatal lo será también de la

Agrupación Política José María Pino Suárez y de su Asamblea Estatal. Es el representante

político para todos los efectos a que haya lugar, obligado a velar por la observancia de los

Documentos Básicos, el cumplimiento de los fines y la unidad de acción de todos los

miembros de la propia Agrupación.

ARTÍCULO 29. Son facultades del Presidente:

I. La representación de la Agrupación en los términos fijados por estos Estatutos y el

Reglamento de la Comisión Ejecutiva Estatal, fungiendo de manera directa como

vocero de las mismas con el apoyo del Secretario de Comunicación Social;

II. La promoción de las convocatorias a la Asamblea Estatal a cargo de la Comisión

Ejecutiva Estatal;

III. El mantenimiento de las relaciones con los titulares de los órganos auxiliares de la

Agrupación, así como con los Presidentes de las Delegaciones Municipales y sus

órganos directivos, para lo que se apoyará en los Secretarios de Afiliación y

Organización Regionales y podrá designar adicionalmente representantes especiales;

IV. La designación de integrantes de Comités Promotores de Delegaciones de la

Agrupación;

V. La Designación, de entre los Secretarios y Coordinadores Generales de la Comisión

Ejecutiva Estatal, del encargado de suplir al Secretario General en sus faltas

temporales, en tanto la Asamblea Estatal no disponga otra cosa;

VI. El establecimiento y conducción de las relaciones con instituciones públicas

federales, estatales y municipales, así como con otras organizaciones políticas y de

los sectores social y privado, con el propósito de dar cumplimiento a los fines de la

Agrupación;

VII. La formulación de propuestas sobre los Reglamentos que requiera el buen

funcionamiento de la Agrupación, salvo los que sean de la competencia de otros

órganos;

VIII. La elaboración de la propuesta del Programa General de Actividades de la Agrupación

y de su Comisión Ejecutiva Estatal, así como la integración de los programas de

trabajo de las Delegaciones Municipales;

IX. La contratación, designación o remoción, en acuerdo con los Vicepresidentes, de los

mandatarios para pleitos y cobranzas, funcionarios administrativos y empleados de

la Comisión Ejecutiva Estatal;

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X. En caso urgente, y cuando no sea posible convocar al órgano competente, tomar bajo

su estricta responsabilidad las providencias que juzgue convenientes para la

Agrupación, debiendo informarle de ellas en la primera oportunidad para que tome

la decisión que corresponda; y

XI. Las demás que señalen estos Estatutos.

ARTÍCULO 30. El Presidente y el Secretario General de la Comisión Ejecutiva Estatal ejercerán

directamente, o a través de la persona o personas que designen, la representación legal de

la Agrupación en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes. En consecuencia, el

Presidente y el Secretario General gozarán de todas las facultades generales y aún las

especiales que requieran cláusula especial para pleitos y cobranzas, actos de administración,

actos de dominio, así corno para suscribir títulos de crédito, debiendo someter en todo caso

a la previa aprobación de la Asamblea Estatal los créditos por un plazo mayor a un año.

SECCIÓN 2

DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 31. Son facultades de los Vice Presidentes:

I. Apoyar al Presidente en tumo en el desempeño de sus funciones;

II. Representar al Presidente cuando así lo determine, procurando la buena marcha de

la Agrupación;

III. Coordinar y apoyar el trabajo de las Secretarías y Coordinaciones Generales que

constituyen la Comisión Ejecutiva Estatal, agrupadas convencionalmente en tres

áreas de trabajo determinadas por ese órgano de dirección; y

IV. Las demás que les sean conferidas por la Asamblea Estatal, la Comisión Ejecutiva

Estatal y el Presidente en turno.

SECCIÓN 3

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 32. Son facultades del Secretario General:

I. Fungir como Secretario de la Agrupación, la Asamblea Estatal y la Comisión Ejecutiva

Estatal, en los términos de estos Estatutos;

II. Auxiliar al Presidente en tumo a la preparación de las sesiones de la Asamblea Estatal

y de la Comisión Ejecutiva Estatal;

III. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea Estatal y de la Comisión Ejecutiva

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Lealtad por Tabasco

Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

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Estatal, registrarlas debidamente y custodiarlas para todos los efectos a que haya

lugar;

IV. Coadyuvar con el Presidente en tumo en la preparación del Informe General de

Actividades·que deberá presentarse anualmente ante la Asamblea Estatal;

V. Expedir y certificar todos los nombramientos que correspondan a los órganos de

dirección y los órganos auxiliares del nivelestatal de la Agrupación; y

VI. Las demás que dispongan los presentes Estatutos y las resoluciones de la Asamblea

Estatal y de la Comisión Ejecutiva Estatal.

SECCIÓN 4

DE LOS SECRETARIOS Y COORDINADORES GENERALES

ARTÍCULO 33. Son facultades de los Secretarios de Afiliación y Organización Regional en sus

respectivas circunscripciones:

I. Promover la ejecución de campañas de afiliación a la Agrupación, así como elaborar

y mantener actualizados el Registro Estatal de miembros y el Registro Estatal de

Dirigentes. La integración de ambos registros estará a cargo del Secretario General;

II. Supervisar la adecuada integración y el debido funcionamiento de los órganos de la

Agrupación vigilando, con el apoyo de los representantes especiales cuando sea el

caso, que la designación de sus dirigentes se apegue a las normas establecidas;

III. Servir de enlace entre la Comisión Ejecutiva y las Delegaciones Municipales que

correspondan al distrito Electoral Federal que sea su ámbito geográfico de

competencia. En los casos de los distritos IV y VI, la Comisión determinará los

Secretarios a los cuales les corresponderá la coordinación con las Delegaciones de los

Municipios del Centro y de Nacajuca, sin menoscabo alguno de que desarrollen sus

funciones en todo el territorio distrital que le competa;

IV. La supervisión del establecimiento y la operación de los Comités Promotores de la

Agrupación;

V. La supervisión de las tareas de apoyo logístico para la realización de todas las

actividades de la Agrupación; y

VI. Las demás que les confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 34. Son facultades del Secretario de Asuntos Legislativos:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La asesoría a la Comisión Ejecutiva Estatal respecto de asuntos legislativos que se

aborden en el Congreso de la Unión o el Congreso del Estado;

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III. La realización de campañas de divulgación sobre las Constituciones Federal y del

Estado;

IV. El análisis de propuestas de reformas legales que puedan ser expuestas a los sujetos

con derecho de iniciativa en el proceso legislative a cargo del Congreso del Estado;

V. La organización de foros de análisis y difusión sobre las tareas de control y

fiscalización del gasto público responsabilidad de los órganos competentes del Poder

Legislativo del Estado; y

VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 35. Son facultades del Secretario de Asuntos Municipales:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La promoción de la participación ciudadana en la planeación, gestión y vigilancia de

los programas de obras y servicios públicos municipales, en términos de la legislación

aplicable;

III. El análisis de propuestas para fortalecer a los gobiernos municipales a través de la

descentralización de facultades, programas y recursos estatales y federales;

IV. La organización de eventos de difusión y capacitación sobre la legislación, la

administración y la gestión pública municipales;

V. La formulación y evaluación de proyectos de obras y servicios públicos para el

desarrollo de los municipios de la entidad; y

VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 36. Son facultades del Secretario de Participación Ciudadana y Asuntos

Electorales:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La promoción del empadronamiento y del voto en los procesos electorales;

III. La promoción de la participación ciudadana en el análisis y debate sobre los asuntos

de interés público a nivel nacional, estatal y municipal;

IV. La realización de programas de orientación sobre el ejercicio de los derechos y el

cumplimiento de las obligaciones de los ciudadanos en materia política-electoral;

V. La ejecución de las actividades que correspondan a la Agrupación en el ámbito de la

participación electoral; y

VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 37. Son facultades del Secretario de Relaciones Institucionales:

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Lealtad por Tabasco

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I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. El mantenimiento directo de relaciones con las autoridades electorales en el ámbito

estatal y la atención de sus requerimientos de información;

III. El establecimiento y mantenimiento de relaciones con las instancias federales,

estatales y municipales de gobierno, que resulten pertinentes para el adecuado

desarrollo de las actividades de la Agrupación;

IV. El establecimiento de relaciones y la concertación de acciones de colaboración y

apoyo con otras organizaciones políticas y de los sectores social y privado, cuyos

principios y programas sean afines con los de la Agrupación; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 38. Son facultades del Secretario de Programas para la Mujer:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. El análisis de propuestas para mejorar a través de la legislación y la aplicación de

políticas públicas las condiciones de vida de la población femenil;

III. La promoción de la participación política de las mujeres a través de la Agrupación en

los procesos electorales y en la atención de los asuntos comunitarios;

IV. El establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con

organizaciones de toda índole interesadas en la problemática social de la mujer,

cuyos principios y fines sean acordes con los de la Agrupación;

V. La promoción de campañas de orientación sobre los derechos de la mujer; y

VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARÍCULO 39. Son facultades del Secretario de Asuntos de la Juventud:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. El fomento de la incorporación y participación de los jóvenes en las actividades de la

Agrupación;

III. La promoción de la participación juveniles en el análisis y discusión de los problemas

nacionales, estatales, municipales y comunitarios;

IV. El establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con

organizaciones de toda índole interesadas en asuntos de la juventud, cuyos principios

y objetivos sean acordes con los de la Agrupación;

V. La organización de todo tipo de eventos que contribuyan al desarrollo del sentido de

solidaridad entre los jóvenes; y

VI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

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Lealtad por Tabasco

Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

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ARTÍCULO 40. Son facultades del Secretario de Desarrollo Rural:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La promoción de los intereses políticos, económicos y sociales de los campesinos en

la legislación y en el diseño y aplicación de las políticas públicas y las acciones

gubernamentales;

III. La formulación de propuestas que atiendan las necesidades de los productores

agropecuarios y pescadores de la entidad;

IV. La organización de todo tipo de eventos para analizar la problemática rural de la

entidad y sus posibles soluciones; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 41. Son facultades del Secretario de Asuntos Obreros:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La promoción de los intereses políticos, económicos y sociales de los trabajadores en

la defensa de sus derechos;

III. La formulación de propuestas que atiendan las necesidades de los obreros en el

estado;

IV. La organización de todo tipo de eventos para analizar la problemática de los

trabajadores en la entidad y sus posibles soluciones; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 42. Son facultades del Secretario de Asuntos Indígenas:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La promoción de la participación de los indígenas en la vida pública de la entidad y en

la solución de los problemas que enfrentan;

III. El apoyo de la Agrupación a las causas de las comunidades indígenas ante las

autoridades competentes;

IV. La organización de todo tipo de eventos que tengan como objetivos hacer conciencia

en la entidad y formular propuestas legislativas, de politicas públicas y de acciones

gubernamentales, para atender los derechos de los indígenas; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 43. Son facultades del Secretario de Acción Social:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

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Lealtad por Tabasco

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II. El fomento a la incorporación y la participación organizada de diversos grupos

sociales en la Agrupación para luchar unidos en la atención de sus demandas

específicas;

III. El establecimiento de mecanismos de coordinación y colaboración con

organizaciones civiles orientadas a la atención de grupos vulnerables, cuyos

principios y objetivos sean afines con los de la Agrupación;

IV. La organización de grupos de trabajo que brinden asesoría en labores de gestión

social a grupos vulnerables; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 44. Son facultades del Secretario de Asuntos Culturales:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La promoción de la participación en la Agrupación de los trabajadores de la cultura y

de los integrantes de los grupos artísticos de la entidad;

III. La celebración de acuerdos de colaboración entre la Agrupación y las organizaciones

estatales y municipales interesadas en las actividades culturales y artísticas, para el

cumplimiento de los fines en los que coincidan;

IV. La organización de todo tipo de eventos para la promoción y difusión de la cultura en

general y las artes en particular; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 45. Son facultades del Secretario de Promoción Deportiva:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La promoción de la participación de los deportistas en las actividades de la

Agrupación;

III. El fomento de las actividades deportivas entre los miembros de la Agrupación;

IV. La celebración de acuerdos de colaboración entre las organizaciones deportivas y la

Agrupación;

V. La organización de eventos deportivos de diversa índole; y

VI. Las demás que le confiere la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 46. Son facultades del Secretario de Comunicación Social:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo:

II. La coadyuvancia con el Presidente de la Agrupación al fungir como su Vocero ante

los medios de comunicación social;

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Lealtad por Tabasco

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III. La difusión de las actividades de la Agrupación, las resoluciones de sus órganos de

dirección, la fijación de posiciones, las opiniones de sus dirigentes y, en general, de

toda información que contribuya a apoyar la presencia ante la opinión pública del

estado;

IV. El mantenimiento de las relaciones con los medios de comunicación social en la

entidad;

V. La promoción de colaboraciones de los miembros de la Agrupación en tareas

editoriales, a través de todas las modalidades de medios de comunicación social en

el estado;

VI. La realización de análisis de información y estudios de opinión que contribuyan al

cumplimiento de los fines de la Agrupación;

VII. La edición de todo tipo de impresos y la producción de materiales audiográficos,

videográficos, informáticos o de cualquier otro soporte, que den cuenta de las

actividades de la Agrupación o que coadyuven al cumplimiento de sus fines; y

VIII. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 47. Son facultades del Secretario de Administración y Finanzas:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La administración del patrimonio y de los recursos pertenecientes a la Agrupación,

observando las disposiciones legales aplicables;

III. La realización de las acciones tendientes al cobro de las cuotas de los miembros de la

Agrupación, así como de las gestiones necesarias para recibir las aportaciones

financieras que por ley le correspondan;

IV. La formulación del proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos de la

Agrupación, para ser sometido a la aprobación de la Asamblea Estatal por conducto

de la Comisión Ejecutiva Estatal;

V. La rendición mensual a la Comisión Ejecutiva Estatal y anual a la Asamblea Estatal del

informe sobre la situación financiera de la Agrupación, siempre referido al período

inmediato anterior de que se trate;

VI. La fiscalización, y regularización en su caso, de las funciones financieras de todo

órgano que maneje fondos y bienes de la Agrupación;

VII. La presentación de los informes de ingresos y egresos anuales de la Agrupación, de

conformidad con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Tabasco con las resoluciones que al respecto adopten las

autoridades competentes;

VIII. Administrar las cantidades que autorice el Presidente para cubrir los gastos de la

Agrupación;

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33

IX. Turnar al Secretario General, a más tardar al día siguiente de la difusión de la

Convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Estatal, la lista de

los miembros que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus cuotas, para

efecto de la actualización del Registro Estatal correspondiente;

X. El desarrollo de la normatividad contable, administrativa y financiera para las

Delegaciones Municipales y la realización de auditorías a los órganos responsables de

su administración y finanzas, proponiendo las medidas pertinentes para mejorar

sistemas y métodos de control; y

XI. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 48. Son facultades del Coordinador General del Centro de Formación Ideológica y

Capacitación Política:

I. La formulación del proyecto de Reglamento del propio Centro, para su aprobación

por los órganos competentes de la Agrupación;

II. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

III. La promoción y realización de todo tipo de eventos, así como la formulación de

materiales, orientados a la formación ideológica y política de los miembros de la

Agrupación en los valores de la democracia, inculcando en ellos el respeto al

adversario y a sus derechos en la contienda política;

IV. El establecimiento de cursos permanentes de educación cívica y capacitación política

que contribuyan al desarrollo de la cultura política en la entidad; y

V. Las demás que le concediera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

ARTÍCULO 49. Son facultades del Coordinador General del Centro de Estudios y Proyectos:

I. La formulación del proyecto de Reglamento del propio Centro, para su aprobación

por los órganos competentes de la Agrupación;

II. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

III. La realización de estudios y proyectos especiales en materia política, económica y

social, que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agrupación;

IV. La organización de eventos para el análisis y debate sobre el federalismo y el

desarrollo regional, estatal y municipal; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

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ARTÍCULO 50. Son facultades del Coordinador General de Asuntos Jurídicos:

I. La formulación del proyecto anual de su programa de trabajo;

II. La atención de los asuntos legales de la Agrupación en apoyo al Presidente y al

Secretario General;

III. La realización de los estudios jurídicos que se deriven de los programas de trabajo de

la Agrupación;

IV. El apoyo a los órganos responsables de la formulación de los proyectos de

Reglamento que requiera el buen funcionamiento de la Agrupación; y

V. Las demás que le confiera la Comisión Ejecutiva Estatal o su Presidente.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

ARTÍCULO 51. Los órganos auxiliares de la Agrupación Política José María Pino Suárez son los

siguientes:

I. La Comisión Consultiva Estatal;

II. La Comisión Estatal de Justicia.

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA COMISIÓN CONSULTIVA ESTATAL

ARTÍCULO 52. La Comisión Consultiva Estatal es un órgano de apoyo permanente de la

Agrupación. Se integra para un período de tres años con un Presidente electo por la

Asamblea Estatal y veinte comisionados designados por éste de entre los miembros de

reconocido prestigio de la propia Agrupación, que cumplan los mismos requisitos

establecidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva Estatal. Se reunirá con la mayoría

sus integrantes por lo menos una vez cada bimestre, debiendo presentar a la Asamblea

Estatal un Informe Anual de Actividades.

ARTÍCULO 53. Son facultades de la Comisión Consultiva Estatal.

I. Emitir su opinión a la Comisión Ejecutiva Estatal sobre las reformas a la Declaración

de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la Agrupación;

II. Proponer a la Asamblea Estatal los lineamientos políticos de orden estratégico y

táctico que debe seguir la Agrupación ante los problemas de Tabasco;

III. Asesorar a la Comisión Ejecutiva Estatal para el mejor cumplimiento de los programas

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Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

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de trabajo y velar por el buen desempeño de sus facultades;

IV. Resolver todas aquellas consultas que le sean turnadas por el Presidente de la

Agrupación; y

V. Formular el proyecto de su Reglamento que deberá aprobar la Asamblea Estatal.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA

ARTÍCULO 54. La Comisión Estatal de Justicia es un órgano auxiliar de la Agrupación,

integrado por su Presidente y cuatro Vocales electos por la Asamblea Estatal para un período

de tres años, de entre sus miembros de más prestigio, quienes deben cumplir los requisitos

establecidos para formar parte de la Comisión Ejecutiva Estatal. En caso de la falta de alguno

de los integrantes de la Comisión, la Asamblea procederá a sustituirlo lo más pronto posible.

ARTÍCULO 55. La Comisión Estatal de Justicia deberá sesionar en plenaria siempre que tenga

algún asunto de su competencia que tratar. Sus reuniones requerirán la presencia de todos

sus integrantes. Las resoluciones que tome deberán ser por mayoría de votos.

ARTÍCULO 56. Son facultades de la Comisión Estatal de Justicia:

I. Formular el proyecto de su propio Reglamento que deberá ser aprobado por la

Asamblea Estatal;

II. Conocer y resolver, a solicitud de la Asamblea Estatal o de la Comisión Ejecutiva

Estatal, los casos de miembros de la Agrupación en los que se requiera adoptar una

sanción sobre comportamientos que dañen a la Agrupación;

III. Conocer y resolver sobre las solicitudes de reingreso a la Agrupación que presenten

las personas que hayan renunciado o bien hayan sido excluidas de la misma, siempre

que haya transcurrido por lo menos un año;

IV. Estimular anualmente a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal y a través de los

medios que considere convenientes, a los miembros de la Agrupación que se

distingan por su trabajo y honestidad en el cumplimiento de las tareas

encomendadas; y

V. Conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de elección de

delegados, dirigentes y, en su caso, de candidatos a puestos de elección popular

tanto a nivel estatal y distrital como municipal.

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ARTÍCULO 57. Todo miembro de la agrupación sujeto a un procedimiento de sanción por

parte de la Comisión Estatal de Justicia, tendrá derecho a que le sean dados a conocer por

escrito los cargos que haya en su contra, a nombrar defensor entre los miembros de la propia

Agrupación, a que se le oiga en la Comisión en su defensa, a que se cite a las partes

interesadas, a que se presenten los alegatos, los informes y las pruebas que se estimen

necesarios.

ARTÍCULO 58. La Comisión Estatal de Justicia deberá emitir sus resoluciones en un plazo

máximo de treinta días hábiles, a partir de que se reciba la correspondiente solicitud de

sanción. Sus resoluciones son definitivas y surtirán efectos desde el momento de su

notificación a las partes interesadas.

ARTÍCULO 59. Los órganos de la Agrupación, por medio de representantes debidamente

acreditados, y los miembros involucrados en un procedimiento de sanción, están obligados

a concurrir a las citas y a proporcionar la información y pruebas de que dispongan, cuando

lo solicite la Comisión Estatal de Justicia.

ARTÍCULO 60. Los miembros de la Agrupación Política José Maria Pino Suarez podrán ser

sancionados mediante la amonestación, la suspensión temporal como miembro, la privación

del cargo en el caso de los dirigentes y la expulsión, en casos de indisciplina, incumplimiento

de las responsabilidades conferidas o infracción de estos Estatutos, conforme a las

disposiciones siguientes:

I. La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas a la

disciplina, y podrá ser aplicada por el Presidente del órgano al cual esté adscrito el

miembro que se haga acreedor de la misma;

II. La suspensión temporal de la condición de miembro de la Agrupación se resolverá

siempre que se trate de faltas reiteradas en el cumplimiento de las obligaciones

estatutarias;

III. La privación del cargo se acordará en los casos de incumplimiento de las tareas

asignadas, y solo podrá ser aplicada por la Comisión Estatal de Justicia a solicitud de

la Asamblea Estatal o de la Comisión Ejecutiva Estatal; y

IV. La expulsión se determinará cuando se trate de infracciones graves y reiteradas a los

principios y programas de la Agrupación, la violación sistemática de estos Estatutos o

de las resoluciones de los órganos competentes o por la comisión de actos

delictuosos legalmente probados, y sólo podrá ser aplicada por la Comisión Estatal

de Justicia a petición de la Asamblea Estatal o de la Comisión Ejecutiva Estatal.

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CAPÍTULO NOVENO

DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 61. La Agrupación Política José Maria Pino Suárez contará con delegaciones en los

municipios del Estado de Tabasco, las cuales se integrarán con los miembros que radiquen

en cada uno de ellos, de conformidad con su inscripción en el Registro Federal de Electores.

Para constituirse debidamente, una Delegación deberá contar al menos con cincuenta

miembros.

Las Delegaciones tendrán su domicilio en las cabeceras municipales correspondientes, sin

menoscabo de que puedan establecer subdelegaciones en otras comunidades, siempre que

sean aprobadas por la Comisión Ejecutiva Estatal.

Los órganos de dirección de las Delegaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de

estos estatutos son:

I. Las Asamblea Municipal; y

II. La Comisión Ejecutiva Municipal

A propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal, en cosulta con las Comisiones Ejecutivas

Municipales, la Asamblea Estatal aprobará el reglamento de las Delegaciones Municipales.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL

ARTÍCULO 62. La Asamblea Municipal es el órgano deliberativo rector de la Agrupación en la

Delegación Municipal. Celebrará reunions ordinarias y extraordinarias en los términos de los

presentes Estatutos.

ARTÍCULO 63. La Asamblea Municipal se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al

año en la fecha, hora y sede que determine la Convocatoria expedida por la Comisión

Ejecutiva Municipal correspondiente y que haya sido aprobada por la Comisión Ejecutiva

Estatal. La Convocatoria a la Asamblea deberá ser dada a conocer a sus integrantes por lo

menos diez días antes de su celebración, a través de los medios que se consideren más

adecuados con tal propósito. También podrá convocar a la Asamblea Municipal la Comisión

Ejecutiva Estatal cuando lo considere necesario o a solicitud de las dos terceras partes de los

delegados.

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ARTÍCULO 64. La Asamblea Municipal se reunirá en forma extraordinaria cuando sea

convocada por la Comisión Ejecutiva Municipal correspondiente, con la autorización de la

Comisión Ejecutiva Estatal, siempre que hayan causas suficientes para hacerlo. La

Convocatoria determinará el lugar, fecha y hora, el orden del día a desahogarse sin que se

puedan abordar otros asuntos no contemplados en el mismo; se deberá emitir con al menos

cinco días naturales previos a su realización y se difundirá a través de los medios más

adecuados para el oportuno conocimiento de los miembros de la Delegación Municipal de

que se trate. También podrá convocar a la Asamblea Municipal a una reunion extraordinaria,

la Comisión Ejecutiva Estatal cuando lo considere necesario o a solucitud de las dos terceras

partes de los Delegados.

ARTÍCULO 65. La Asamblea Municipal se integrará con:

I. Los representantes designados por la Comisión Ejecutiva Estatal en número de tres;

II. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal;

III. Los demás Delegados que en número determine anualmente la convocatoria,

conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos; y

IV. Todos ellos tendrán derecho a voz y voto. A invitación por escrito de la Comisión

Ejecutiva Municipal otros miembros de la Agrupación y personas no afiliadas en la

respectiva Delegación Municipal podrán participar como invitados o como

observadores con voz en la Asamblea.

ARTÍCULO 66. Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

I. Armonizar el trabajo de la Delegación Municipal de la Agrupación Politica José Maria

Pino Suárez, con el que desarrollen los órganos de dirección y los órganos auxiliaries

a nivel estatal;

II. Vigilar el cumplimiento en el Municipio de que se trate de los reglamentos y los

recuerdos que dicten los órganos estatales de la Agrupación;

III. Analizar la situación del Municipio a fin de promover la adopción de acuerdos de

orden estratégico y de impulsar programas de trabajo y acciones de la Delegación

Municipal de la Agrupación;

IV. Elegir a quienes presidirán la Comisión Ejecutiva Municipal. Para tal efecto se

designarán tres miembros de la Delegación Municipal, quienes se rotarán la

Presidencia cada año conforme al orden de prelación establecido. Durante los años

cuando no funja como Presidente, cada unos de los otros dos miembros así elegidos,

se desempañará como Vicepresidente de la Delegación, en los términos de estos

Estatutos;

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V. Elegir al Secretario General de la Comisión Ejecutiva Municipal;

VI. Conocer y aprobar los programas de trabajo que le presente la Comisión Ejecutiva

Municipal;

VII. Conocer y aprobar, en su caso, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y

egresos que le presente el órgano responsable de las finanzas de la Delegación

Municipal bajo la supervisión de la Secretaría de Administración y Finanzas de la

Comisión Ejecutiva Estatal;

VIII. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe General de Actividades que le presente

anualmente la Comisión Ejecutiva Municipal y remitirlo a la Comisión Ejecutiva

Estatal;

IX. La designación de los Delegados que la representarán en la Asamblea Estatal,

conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en la convocatoria respectiva;

X. La presentación ante la Comisión Ejecutiva Estatal de solicitudes de procedimiento

para imponer sanciones en contra de miembros de la Delegación Municipal, cuando

incurran en las causales previstas en estos Estatutos, a fin de determinar su

procedencia o no ante la Comisión Estatal de Justicia; y

XI. Las demás que establezcan estos Estatutos.

ARTÍCULO 67. El Presidente en turno de la Comisión Ejecutiva Municipal lo será de la

Delegación Municipal y la Asamblea Municipal; en su ausencia fungirá como Presidente el

Vicepresidente de la propia Comisión Ejecutiva Municipal al que le corresponda en orden de

prelación; a falta de todos los Vicepresidentes, asumirá la Presidencia la persona que designe

la Asamblea misma de entre sus miembros. El Secretario General de la Comisión Ejecutiva

Municipal lo será de la Delegación Municipal y la Asamblea Municipal; a falta de éste, la

persona que designe la Asamblea entre sus miembros.

ARTÍCULO 68. Las sesiones ordinarias de la Asamblea Municipal deberán celebrarse

conforme a un calendario que permita establecer una secuencia adecuada con las

correspondientes reuniones ordinarias de la Asamblea Estatal. La propia Asamblea Municipal

tendrá la facultad de determinar los procedimientos para la discusión de los asuntos que

deberán tratar, pudiendo adoptar dinámicas de trabajo bien sea en el pleno o en comisiones.

En todos los casos sus decisiones solamente podrán ser tomadas en sesión plenaria.

ARTÍCULO 69. Para que la Asamblea Municipal se instale y pueda sesionar, se requiere de la

asistencia como mínimo de las dos terceras partes de los Delegados acreditados. En caso de

no reunirse el número requerido, se hará una segunda convocatoria en los términos

señalados para la primera, pudiendo sesionar la Asamblea Municipal con los Delegados que

asistan.

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ARTÍCULO 70. Los Delegados a la Asamblea Municipal tendrán derecho a emitir su voto en

forma individual y libre. La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos

de los Delegados presentes, salvo en los casos en los que estos Estatutos exigen una mayoría

calificada. Cuando se pongan a votación más de dos propuestas, si ninguna de ellas alcanza

la mayoría absoluta requerida, se eliminarán las que menos votos hayan recibido y se

someterán las dos propuestas con más votos a una nueva votación. En caso de empate, el

Presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad. Las decisiones de la Asamblea Municipal

serán definitivas y obligatorias para todos los miembros de la Agrupación en la Delegación

Municipal de que se trate.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA MUNICIPAL

ARTÍCULO 71. La Comisión Ejecutiva Municipal es el órgano permanente de gobierno en cada

una de las Delegaciones Municipales de la Agrupación.

ARTÍCULO 72. La Comisión Ejecutiva Municipal se constituirá por un Presidente, dos

Vicepresidentes y un Secretario General, electos en los términos previstos por las fracciones

IV y V del Artículo 66 de los presentes Estatutos. Contará también con una estructura

orgánica formada por los Secretarios y Coordinadores Generales previstos para la Comisión

Ejecutiva Estatal en el Artículo 22 de éste ordenamiento estatutario. Sólo en el caso de las

Secretarías de Afiliación y Organización Municipal, su número y ámbito geográfico de

competencia deberá ser establecido por la propia Comisión Ejecutiva Municipal.

ARTÍCULO 73. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal cuya designación no

corresponda a la Asamblea Municipal, serán nombrados entre los miembros de la Delegación

Municipal, en forma definitiva o provisional, por el Presidente en turno y los Vicepresidentes;

en caso de empate, el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 74. Los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal durarán tres años en su

cargo, con la excepción del Presidente, en los términos dispuestos por el Artículo 66 Fracción

IV de estos Estatutos. En ningún caso podrán ser reelectos para el período inmediato

siguiente.

ARTICULO 75. Para ser integrante de la Comisión Ejecutiva Municipal se deben satisfacer a

nivel de la Delegación Municipal los mismos requisitos previstos para formar parte de la

Comisión Ejecutiva Estatal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 de estos Estatutos.

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ARTÍCULO 76. Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión

Ejecutiva Municipal celebrará como mínimo sesiones plenarias una vez al mes, que

funcionarán válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones

serán tomadas por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente en

tumo tendrá voto de calidad. A dichas sesiones podrán asistir los titulares de otros órganos

de la Agrupación.

ARTÍCULO 77. Son facultades y obligaciones de la Comisión Ejecutiva Municipal:

I. La vigilancia, dentro de su ámbito de competencia, de la observancia de estos

Estatutos, los Reglamentos de la Agrupación, los acuerdos adoptados por los órganos

estatales, así como las resoluciones de la Asamblea Municipal correspondiente;

II. La formulación de su Programa Anual de Actividades, mismo que deberá ser

aprobado por la Asamblea Municipal;

III. La supervisión de la integración y actualización del Registro Municipal de miembros

de la Agrupación;

IV. La expedición de convocatorias para reuniones ordinarias o extraordinarias de la

Asamblea Municipal, con la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal;

V. La propuesta para el establecimiento e integración por la Comisión Ejecutiva Estatal

de Comités Promotores de Subdelegaciones de la Agrupación en donde lo considere

necesario;

VI. El establecimiento en el Municipio de relaciones de colaboración y apoyo de la

Delegación de la Agrupación para el cumplimiento de sus fines, con otras

organizaciones políticas y de los sectores público, social y privado;

VII. La expedición de convocatorias a sus propias sesiones plenarias;

VIII. La supervisión del proyecto anual de presupuesto de ingresos y egresos de la

Delegación, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea Municipal;

IX. La formulación del Informe General de Actividades de la Delegación que se

presentará a la Asamblea Municipal, para lo cual solicitará a los Secretarios y

Coordinadores Generales la parte que les corresponda;

X. La supervisión de los informes sobre la situación presupuestal de la Delegación que

presente a la Asamblea Municipal el titular del órgano responsable de la

administración y las finanzas;

XI. El requerimiento de asesoría a la Comisión Consultiva Estatal para el mejor

cumplimiento de los programas de trabajo; y

XII. Las demás que le señalen estos Estatutos, los Reglamentos aplicables, los acuerdos

de los órganos estatales y las resoluciones de la Asamblea Municipal.

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SECCIÓN 1

DEL PRESIDENTE DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 78. El Presidente en tumo de la Comisión Ejecutiva Municipal lo será también de

la Delegación Municipal de la Agrupación Política José María Pino Suárez y de su Asamblea

Municipal. Es el representante político en el Municipio para todos los efectos a que haya

lugar, obligado a velar por la observancia de los documentos básicos, el cumplimiento de los

fines y la unidad de acción de todos los miembros de la propia delegación.

ARTÍCULO 79. El Presidente de la Delegación Municipal mantendrá relación permanente y

colaboración estrecha con el Presidente de la Comisión Ejecutiva Estatal para acordar todos

los asuntos que se requieran a fin de velar por el cumplimiento de los fines de la Agrupación

en el Municipio.

ARTÍCULO 80. Son facultades del Presidente:

I. La representación de la Agrupación en su jurisdicción, en los términos fijados

por estos Estatutos y el reglamento de la Delegación Municipal, fungiendo de

manera directa como vocero de las mismas con el apoyo del Secretario de

Comunicación Social;

II. La promoción de las convocatorias a la Asamblea Municipal a cargo de la

Comisión Ejecutiva Municipal;

III. El mantenimiento de las relaciones con los titulares de los órganos auxiliaries

de la Agrupación, así como con los Presidentes de otras Delegaciones

Municipales;

IV. La designación, de entre los Secretarios y Coordinadores Generales de la

Comisión Ejecutiva Municipal, del encargado de suplir al Secretario General en

sus faltas temporales, en tanto a la asamblea municipal no disponga otra cosa;

V. El establecimiento y conducción de las relaciones con instituciones públicas

federales, estatales y municipales, así como con otras organizaciones políticas

y de los sectores social y privado, en el ámbito geográfico de la Delegación

Municipal con el propósito de dar cumplimiento a los fines de la Agrupación;

VI. La formulación de propuestas sobre los Reglamentos que requiera el buen

funcionamiento de la Delegación, salvo los que sean de la competencia de

otros órganos;

VII. La elaboración de la propuesta del Programa General de Actividades de la

Delegación y de su Comisión Ejecutiva Municipal;

VIII. En caso urgente, y cuando no sea posible convocar al órgano competente,

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Agrupación José María Pino Suárez COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL 2017

43

tomar bajo su estricta responsabilidad las providencias que juzgue

convenientes para la propia Delegación, debiendo informarle de ellas en la

primera oportunidad para que tome la decisión que corresponda; y

IX. Las demás que señalen estos Estatutos.

SECCIÓN 2

DE LOS PRESIDENTES DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 81. Son facultades de los Vicepresidentes:

I. Apoyar al Presidente en turno en el desempeño de sus funciones;

II. Representar al Presidente cuando así lo determine, procurando la buena marcha de

la Agrupación;

III. Coordinar y apoyar el trabajo de los Secretarios y Coordinadores Generales que

constituyen la Comisión Ejecutiva Municipal, agrupados convencionalmente en dos

áreas de trabajo determinadas por ese órgano de dirección, en armonía con el

agrupamiento hecho por la Comisión Ejecutiva Estatal; y

IV. Las demás que les sean conferidas por la Asamblea Municipal, la Comisión Ejecutiva

Municipal y el Presidente en turno.

SECCIÓN 3

DEL SECRETARIO GENERAL DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 82. Son facultades del Secretario General:

I. Fungir como Secretario de la Delegación Municipal, la Asamblea Municipal y la

Comisión Ejecutiva Municipal, en los términos de estos Estatutos;

II. Auxiliar al Presidente en turno a la preparación de las sesiones de la Asamblea

Municipal y de la Comisión Ejecutiva Municipal;

III. Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea Municipal y de la Comisión

Ejecutiva Municipal, registrarlas debidamente y custodiarlas para todos los efectos

a que haya lugar;

IV. Coadyuvar con el Presidente en turno en la preparación del Informe General de

Actividades que deberá presentarse anualmente ante la Asamblea Municipal;

V. Expedir y certificar todos los nombramientos que correspondan a los órganos de

dirección del nivel municipal de la Agrupación; y

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Lealtad por Tabasco

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44

¡ _

VI. Las demás que dispongan los presentes Estatutos, las resoluciones de la Asamblea

Estatal y de la Comisión Ejecutiva Estatal, así como de la Asamblea Municipal y la

Comisión Ejecutiva Municipal.

SECCIÓN 4

DE LOS SECRETARIOS Y COORDINADORES GENERALES DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 83. Las facultades de los Secretarios y Coordinadores Generales de la Comisión

Ejecutiva Municipal serán similares, en todo lo aplicable en el ámbito de su competencia, a

las que tienen conferidas los que forman parte de la Comisión Ejecutiva Estatal.

ARTÍCULO 84. La Comisión Ejecutiva de cada Delegación Municipal, con fundamento en la

legislación de la materia y las resoluciones de las autoridades competentes, realizará las

actividades necesarias para generar los recursos requeridos para el cumplimiento de los fines

de la Agrupación en el ámbito territorial correspondiente, complementarios a los que tuviera

derecho de conformidad con los acuerdos que adopten los órganos estatales. Todas las

actividades que la Comisión Municipal realice con tal propósito deberán ser autorizadas por

y reportadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva Estatal.

CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO

DE LOS COMITÉS PROMOTORES DE DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES

ARTÍCULO 85. En municipios y comunidades en donde no se haya constituído la Delegación

o Subdelegación correspondiente, la Comisión Ejecutiva Estatal, cuando lo considere

necesario o a propuesta de las Comisiones Ejecutivas Municipales, promoverá el

establecimiento e integración de un Comité Promotor de la Delegación o Subdelegación y

designará de manera libre a su Coordinador y otros cuatro vocales. El Comité fungirá como

órgano de representación y gobierno de la Agrupación en el ámbito geográfico donde se

haya constituído, hasta que se cuente con suficientes miembros para formar una Delegación

Municipal o una Subdelegación, en los términos de estos Estatutos y el Reglamento aplicable.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS DE LA AGRUPACIÓN.

ARTÍCULO 86. Los Delegados a la Asamblea Estatal o a la Asamblea Municipal, que no sean

designados por formar parte de algunos de los órganos de dirección o auxiliaries de la

Agrupación, serán electos conforme al procedimiento siguiente:

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I. La convocatoria respectiva deberá establecer el número de Delegados a elegir los

miembros de la Agrupación en forma directa, con base en los Registros Estatal y

Municipal de los mismos, sea para la asamblea Estatal o para la Asamblea Municipal,

con base en los criterios que mencionan a continuación:

II. Cada Delegacion Municipal, por el sólo hecho de estará constituida, tendrá derecho

a elegir cinco Delegados;

III. Por cada cien miembros de la Agrupación de la Delegación Municipal se elegirá un

Delegado Adicional, sin que el total pase de veinte Delegados; y

IV. El número total de Delegados electos por ambos criterios no será mayor a 25 por

Delegación Municipal;

V. Para la elección referida, la Comisión Ejecutiva Estatal comunicará a cada Comisión

Ejecutiva Municipal el número de Delegados que deberá elegir la respectiva Asablea

Municipal, sea para integrarse a ella o para formar parte de la Asamblea Estatal;

VI. La elección de los Delegados a la Asamblea Estatal y a las Asambleas Municipales se

llevará a cabo de manera simultánea en todas las Delegaciones Municipales.

VII. Los requisitos para ser electo como Delegado no podrán ser mayor que los

establecidos para formar parte de las Comisiones Ejecutivas de la Agrupación, siendo

la Comisión Ejecutiva Estatal la que expida las constancias requeridas, con tal

propósito;

VIII. La elección de los Delegados por las Asambleas Municipales podrá hacerse en forma

individual o por planillas, requieriéndose en todos los casos mayoria de votos;

IX. Los Delegados serán electos por un período de tres años, no pudiendo ser reelectos

para el periodo inmediato siguiente; cada año la convocatoria respectiva deberá

determinar el número adicional de Delegados a elegir correspondientes al periodo

trianual de que se trate, con base en los Registros de miembros a nivel municipal;

X. La Asamblea Municipal integrará de entre sus miembros un Comité Electoral

conformado por cinco personas para organizar la elección de los Delegados;

XI. La Comisión Ejecutiva Estatal, a través de los representantes especiales que designe

para tal efecto, vigilará que se garantice la equidad y la transparencia en la elección

de los Delegados;

XII. Las controversias que surjan durante el proceso de elección de los Delegados se

someterán por parte de la Comisión Ejecutiva Estatal a la Comisión Estatal de Justicia,

la cual las resolverá en una única instancia inapelable en un procedimiento

rigurosamente ágil previsto en el respectivo Reglamento;

XIII. El Presidente de cada Asamblea Municipal informará a la Comisión Ejecutiva Estatal

el nombre de los miembros de la Agrupación que hayan resultado electos a la

Asamblea Estatal o a la propia Asamblea Municipal;

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XIV. La Asamblea Estatal aprobará, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal, el

Reglamento para la Elección de Delegados a las Asambleas;

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 87. En los términos del Artículo 55 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Tabasco la Agrupación Política José María Pino Suárez podrá

participar en los procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido

político. Para tal efecto, la Comisión Ejecutiva Estatal formalizará las acciones necesarias,

previa aprobación de la Asamblea Estatal y de conformidad con lo que disponga el

Reglamento correspondiente sancionado por este órgano de dirección de la Agrupación.

ARTÍCULO 88. La Comisión Ejecutiva Estatal, en las gestiones que realice para la suscripción

de un acuerdo de participación electoral, deberá tomar en consideración que las decisiones

que se tomen para la postulación de candidatos a cargo de elecciones popular, se

sustentarán de la siguiente manera:

I. En resoluciones de la Asamblea Estatal, cuando se trate de las candidaturas para

Gobernador del Estado o para Diputados electos según el principio de representación

proporcional mediante el Sistema de listas regionales en las circunscripciones

plurinominales;

II. En resoluciones de las Asambleas Municipales, cuando se trate de las candidaturas a

Diputados electos según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos

electorales uninominales, así como a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores

electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;

III. La Comisión Ejecutiva Estatal estará autorizada para resolver todos los casos imprevistos

que se presenten, que no estén regulados por estos Estatutos o el Reglamento

correspondiente.

ARTÍCULO 89. El Reglamento para la Participación Electoral establecerá los requisitos para

quienes puedan ser propuestos por la Agrupación como candidatos, así como el órgano

responsable y el procedimiento para su elección o designación. La acreditación de las

candidaturas que correspondan a la Agrupación, según el acuerdo de participación electoral

respectivo, será responsabilidad exclusiva de la Comisión Ejecutiva Estatal.

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CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL PATRIMONIO DE LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 90. El patrimonio de la Agrupación Política José María Pino Suárez se constituye

con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título;

II. Los ingresos provenientes de las contribuciones y cuotas de sus miembros;

III. Los fondos que recaude directamente; y

IV. Los recursos que de conformidad con la legislación vigente le pudieran corresponder.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ÚNICO: Estas reformas y adicionales a los estatutos de la organización Política José María

Pino Suárez entrarán en vigor el primero de enero del año 2005. Surtirán sus efectos legales

en los plazos y términos previstos por el código de instituciones y procedimientos electorales

del estado de Tabasco.