Aglutina en una sola norma, los tres Decretos de Reglamento Orgánico anteriores.

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Decreto 129/1998 (ROC IES):- Artículo 5 (Creación de IES a propuesta corporaciones locales)- Artículo 26: apartados 3, 4 y 5 (Componentes según nº unidades)- Artículo 27: apartados 3 a 10 (Renovación parcial y cese miembros Consejo Escolar)- Artículos 29 al 37 (Elecciones consejo Escolar)

Decreto 128/1998 (ROC Infantil y Primaria):- Disposición adicional primera del Decreto (Decreto de Escuelas Rurales)- Artículo 22: apartados 3 a 10 (Del ROC) (Componentes según nº unidades)- Artículo 23: apartados 3 a 10 (Del ROC) (Renovación parcial y cese miembros

Consejo Escolar)- Artículos 25 al 33 (Del ROC) (Elecciones consejo Escolar)

Decreto 93/1990 (ROC CEOs):- Artículo 1 (Del Decreto) (Creación)- Artículo 3: apartado 3 (Del Decreto) (Creación y supresión unidades y Creación de

CEOs a propuesta corporaciones locales)- Disposiciones adicionales segunda y tercera (Del Decreto) (El alumnado tercer ciclo

podrá optar en iguales condiciones que el de secundaria a participar en el C.E. y todos los padres)

- Artículo 3: apartado 3 (Del ROC) No existe- Artículo 17: apartados 3 a 6 (Del ROC) (Componentes según nº unidades)- Artículo 18: apartados 3 a 10 (Del ROC) (Renovación parcial y cese miembros

Consejo Escolar)- Artículos 20 al 28 (Del ROC) (Elecciones consejo Escolar)

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Enseñanza que imparten Denominación genérica

Educación Infantil Escuelas infantiles

Educación Primaria Colegios de Educación Primaria

Educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional

Institutos de Educación Secundaria

Educación infantil y educación primaria

Colegios de educación infantil y primaria

Enseñanza básica, educación primaria y educación secundaria obligatoria

Centros de educación obligatoria

La Consejería competente en materia educativa establecerá otras denominaciones genéricas para diferentes tipos de centros docentes atendiendo a sus peculiares características, así como las siglas concretas que se corresponden con cada denominación genérica.

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No podrán existir en la misma isla (antes en el mismo municipio) centros con la misma denominación específica

La denominación completa figurará en la fachada en lugar visible

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En los centros que se determine podrán combinarse distintos tipos de enseñanza incluidas las de régimen especial. Nuevo

La Consejería establecerá los requisitos para la impartición total o parcial de áreas, módulos o materias en lenguas extranjeras. Nuevo

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Los centros podrán tener aulas externas para impartir determinadas enseñanzas que serán autorizadas por la Administración Educativa. Nuevo

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Los centros coordinadores de familia profesional se regirán por las instrucciones específicas que las Administraciones competentes establezcan , acogiéndose a este Reglamento para lo no previsto en aquella. Antes estaba regulado en el ROC

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Los centros docentes que se transformen en centros integrados se adaptarán al Decreto por el que se regulen. Nuevo

Dichos centros tendrán su normativa específica, acogiéndose a este Reglamento para lo no previsto en aquella. Nuevo

Las Administraciones competentes podrán promover la creación de estos centros. Nuevo

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Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución así como lo expresado en los principios y fines de la educación establecidos en las leyes y demás disposiciones vigentes y los recogidos en el P.E.C.

Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática

Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúen como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. Nuevo

Fomentar la convivencia democrática y participativa, favoreciendo medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como el plan de convivencia. Nuevo

Impulsar el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información como instrumento de modernización administrativa de los centros y de adaptación e

incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante. Nuevo

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- Órgano ejecutivo del gobierno de los centros- Integrado por: Personas titulares de la

dirección, jefatura de estudios y secretaría y, en su caso, vicedirección y jefatura de estudios adjuntas.

No regula nada sobre ellos, remitiendo al Decreto 106/2009. Novedad

- Consejo Escolar, a través del cual se garantiza la participación de los sectores de la comunidad educativa. Novedad (en la definición desaparece la frase “y el órgano de seguimiento y evaluación general de sus actividades.

- Claustro del profesorado, órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro con la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos académicos del centro.

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- Director/a- Jefe/a Estudios- Concejal/a o representante Ayuntamiento- Un nº de profesorado no inferior a 1/3 del total- Un nº de padres/madres y alumnado no inferior a 1/3 del total: - Un representante padres/madres será designado por la asociación más representativa. - Un representante del alumnado será designado por la junta de delegados/as Nuevo - (el alumnado podrá ser elegido a partir del tercer ciclo de E.P. y sólo los de 3º y 4º ESO o etapas postobligatorias podrán participar en la comisión gestión económica o selección y cese dirección.- Un representante del personal de administración y servicios.- El secretario o la secretaria con voz y sin voto que lo será a su vez del C.

E.- Los centros que impartan formación Profesional o Artes Plásticas y Diseño

incorporarán con voz y voto representante organizaciones empresariales o instituciones laborales…en los términos que establezca la Consejería. Nuevo

- En los centros de EE y aquellos que tengan unidades de EE, formará parte también del C.E. un representante del personal de educación educativa complementaria. Nuevo

Una vez constituido designará entre sus miembros una persona que, coordinada con el equipo directivo, impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Nuevo

No aparece el nº como en el antiguo ROC, sino que dice que lo establecerá la Consejería.

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- Son prácticamente las mismas que antes, adaptando el lenguaje a los nuevos tiempos y a la nueva normativa. Así, se habla de normas de organización y funcionamiento en lugar de RRI y de proyecto de gestión que antes no existía.- Las funciones referidas a su participación en la elección y

revocación de la dirección y evaluación de la función directiva se adecua al Decreto 106/2009 que regula dicha función directiva.

- El lenguaje en la resolución de conflictos y la convivencia se adecua al actual, introduciendo el favorecer la igualdad entre hombres y mujeres y adecuándose al Decreto 81/95 por el que se modificaba el 292/95 de derechos y deberes y a la Orden de 11/06/01 sobre el procedimiento conciliado.

- Se explicitaban en el antiguo ROC una serie de funciones acordes a la situación del momento y que ahora si bien no se explicitan, quedan englobadas en las competencias a) b) y c) (por ejm. antes se hacía alusión expresa a elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares y servicios y ahora no aparecen esos términos, pero sí para los distintos planteamientos institucionales.

- Existe una función nueva que es “aprobar la obtención de recursos económicos y complementarios…” acorde a la autonomía de gestión propugnada por la LOE y normativa de desarrollo. Nuevo

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- En la presentación de candidaturas de los distintos sectores de la comunidad educativa en el C.E. de los centros docentes públicos, se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Nuevo

- Aquellos representantes que antes de la renovación que les corresponda dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán vacantes, que serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de la última renovación parcial. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos necesarios para cubrir dichas vacantes. Nuevo

- Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico. La decisión deberá ser tomada en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación parcial.

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- Antes decía que de las 5 reuniones preceptivas, una será al principio y otra al final. Ahora dice que son preceptivas una reunión cada dos meses y además una a principio y otra al final.- Desaparece la obligación de reunirse en horario de tarde. Sí es preceptivo que posibilite

la asistencia de todos sus miembros.- Antes la convocatoria de reuniones ordinarias tenía que ser con una antelación de 1

semana y ahora dice de 7 días naturales e incluirá el orden del día y como antes, la documentación que vaya a ser objeto de debate se tiene que poner a disposición de sus miembros, pero ahora añade que puede ser por medios electrónicos o telemáticos.

- Las convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 24 horas y no de 48 como antes y en ese caso, se añade que se podrá efectuar si así lo ha manifestado expresamente la persona, por fax, correo electrónico o msn al móvil.

- Aparece nuevo (aunque es el artº 26 de la ley 30/92) que para la válida constitución para celebrar sesiones se requiere la presencia de presidencia y secretaría y la mitad más uno de sus miembros.

- Cuando dice que los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, añade “de los miembros presentes”

En el antiguo ROC estos dos conceptos estaban incluidos en régimen de funcionamiento.

- No sujetos a mandato imperativo y obligados a informar a sus representados.- A disposición de sus representados para informarles.- Con carácter consultivo promoverán reuniones periódicas con su sector- De cuantas decisiones se tomen estarán obligados a informar a los sectores decidiendo el

procedimiento en la 1º reunión o a principio de curso.- Obligación de confidencialidad en asuntos que afecten a personas concretas, pero

mientras antes era en cuestiones que puedan afectar a la imagen de la persona, ahora es a su honor e intimidad

- Las personas electas podrán cesarse por faltas reiteradas de asistencia no justificadas. La decisión se tomará en la última sesión por mayoría absoluta previa audiencia al interesado. Nuevo

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● Sigue existiendo la comisión de gestión económica (antes se llamaba comisión económica) con la misma composición, pero sus funciones se han actualizado y mientras antes se contemplaba que “informará al C.E. sobre cuantas materias de índole económico éste le encomiende” ahora:

- Formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro.

- Analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presu-puesto aprobado y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al C.E.

- Emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del C.E. del presupuesto del centro y de su ejecución.

● Sigue existiendo la posibilidad de constituir cuantas comisiones de trabajo decida y en la forma en que se determine en las normas de organización y funcionamiento (antes decía la composición que al menos tenían que tener) pero ahora se hace alusión expresa a que podrá crearse una comisión de igualdad para el impulso de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

● Desaparece la obligación de crear la comisión de convivencia. (En el artículo 6 del Decreto 292/95 de Derechos y Deberes, contempla que “…se podrá crear una comisión de convivencia…”) Nuevo. Sin embargo, el artículo 55 dispone que Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.

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- El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y académicos del centro. (En los antiguos ROCs tenía responsabilidad de decidir y en su caso, informar. Aquí se invierten esos términos.)

- Refiriéndose a la participación de los componentes de los EOEPs, antes decía con respecto a los claustros que no fueran su centro sede que “se garantizará su participación en los claustros de los centros donde ejercen su función” y ahora dice “podrán participar, en su caso, en los claustros de los centros donde ejercen su función, en los términos que establezca la Consejería”

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- Desaparecen los aspectos concretos referidos a una etapa educativa como proponer el proyecto de adaptación de E.I.

- Donde antes se hablaba de RRI ahora de normas de organización y funcionamiento y donde se decía proyectos curriculares, ahora se dice concreción de los currículos .

- Antes informaba de los aspectos docentes de la PGA y memoria anual y ahora no hace esa salvedad.

- Antes una función era coordinar funciones referentes a la orientación, evaluación y recuperación de alumnos y ahora es aprobar los criterios referentes a esos aspectos y añade la atención a la diversidad.

- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente. Nuevo

- Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. Nuevo

- Antes contemplaba analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro y ahora Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

- Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. Nuevo

- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente (esta parte sí aparecía en el de Primaria) y participar en la selección del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia. Nuevo

- En lo referido a la formación del profesorado, desaparecen las referencias al coordinador de formación y las funciones en este aspecto se limitan a conocer los proyectos propuestos por la CCP.

- Desaparece la función de elevar propuestas para la utilización del material didáctico, pero los Decretos de currículo establecen que los órganos de coordinación didáctica tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares y por otro lado, el claustro tiene que elevar propuestas para elaborar los distintos proyectos del centro y dentro de la PGA están los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos, incluidos los libros de texto.

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- Antes contemplaba que de las 3 reuniones preceptivas, una será al principio y otra al final. Ahora dice que son preceptivas una reunión una vez al trimestre y además una a principio de curso y otra al final del mismo.- El Claustro se reunirá siempre que lo convoque la dirección del centro, por

propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros (Igual que antes).

- La asistencia a la s sesiones es obligatoria para todos sus miembros (Igual que antes)

- El régimen jurídico se ajustará a lo establecido en el presente reglamento y en su normativa de desarrollo y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico… (Igual que antes)

- Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros. Nuevo (aunque es el artículo 26.1 de la Ley 30/92)

- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Nuevo (aunque es el artículo 26.3 de la Ley 30/1992)

- Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular

expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican Nuevo (aunque contiene los artículos 26.4, 24.1.C y 27.3 de la Ley 30/1992)

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- Lenguaje no sexista. - Desaparece del ROC todo lo referido al equipo directivo y sus miembros

y remite al Decreto 106/2009- Los 3 principios de actuación de los órganos de gobierno señalados

como nuevos en la diapositiva.- En la composición del consejo escolar aparece la incorporación con voz y

voto, de representante de organizaciones empresariales o instituciones laborales en los términos que establezca la Consejería. También en los centros de EE o que tengan unidades de EE se incorpora un representante del personal de educación educativa complementaria.

- Aparece la designación en el Consejo Escolar de la persona encargada de la igualdad entre hombres y mujeres.- En la definición de Consejo Escolar, antes además de decir que era el

órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el centro, decía también “y el órgano de seguimiento y evaluación general de sus actividades”.

- El apartado sobre RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO del Consejo Escolar del ROC antiguo, se separa en el nuevo ROC en: régimen de funcionamiento y estatuto jurídico. Y aparece nuevo la posibilidad de cesar a un miembro por faltas reiteradas de asistencia sin justificar.

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- CCP- Comisión de actividades complementarias y extraescolares- Equipo docente de ciclo- Equipo docente de grupo- Cuantos otros se creen por Orden de la Consejería

- CCP- Comisión de actividades complementarias y extraescolares- Equipo docente de grupo- Departamento de orientación- Departamentos de coordinación didáctica- Cuantos otros se creen por Orden de la Consejería

- Igual que los IES - Igual que los CEIP - Además, Equipo docente de ciclo - Además Departamentos

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- Antes eran órganos de coordinación docente y ahora órganos de coordinación y orientación docente.

- Aparece como nueva figura el equipo educativo de nivel que no tiene carácter obligatorio.

- El Departamento de actividades complementarias y extraescolares se convierte en comisión.

- Los tutores desaparecen como órganos de coordinación y aparecen dentro del equipo docente de grupo.

- Desaparece el coordinador de formación como órgano de coordinación.- Desaparece el coodinador de FCT del ROC- Los equipos educativos pasan a llamarse equipos docentes.- Se podrán organizar equipos docentes de nivel u otros si así se

considera. Para ello, la Jefatura de Estudios establecerá su organización a comienzos del curso escolar. (De hecho el artículo 35 regula los equipos docentes de nivel)

- El equipo directivo por medio de los órganos de coordinación docente, coordinará el seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado o posgrado correspondientes a las enseñanzas universitarias.

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La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los

programas educativos y su evaluación. Nueva definición

- La Dirección que la presidirá.- La Jefatura de Estudios.- Coordinación comisión de actividades complementarias y extraescolares. Nueva - La coordinación de ciclo.- Orientación del centro y representante profesorado de NEAE y maestro/a de A.L. si

existe.

- La Dirección que la presidirá.- La Jefatura de Estudios. No hace alusión como antes a las adjuntías- Coordinación comisión de actividades complementarias y extraescolares. Nueva - La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica.- Orientación del centro.- La representación del profesorado de NEAE designada por la dirección.- La representación del profesorado de los distintos ámbitos que forma parte del dep.

orient.

- Los mismos miembros que en los IES.- La coordinación de ciclo.

- En los centros con menos de 6 unidades, las funciones de la CCP serán asumidas por el Claustro, sin detrimento de que se pueda constituir una CCP común a centros próximos, compuesta por la dirección, un coordinador o una coordinadora de cada ciclo y un orientador o una orientadora, designados por los respectivos centros.

Será convocada y presidida por la dirección o en su caso por la J. E. siendo función de la secretaría que será la persona de menor edad (antes el jefe de departamento de menor edad), levantar actas de cada una de las sesiones. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones. Sus sesiones requerirán al menos, la presencia de 2/3 de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los presentes. Nuevo

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a) Garantizar el desarrollo del PEC, y coordinar su seguimiento y evaluación.

b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la PGA.

c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos educativos.

d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.

e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del PEC. (Casi igual que antes)

f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa vigente.

g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.

h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervención.

i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del centro que les correspondan. (Antes también se contemplaba pero no dentro de sus funciones)

j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Todas tienen una nueva redacción que casi siempre implican nuevo contenido.

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La comisión de actividades complementarias y extraescolares es el órgano encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades, de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y el Consejo Escolar. Antes se definían las actividades complementarias y las actividades extraescolares.

La comisión estará integrada por la persona que ejerza la coordinación y los miembros de la comunidad escolar que se determinen en las normas de organización y funcionamiento de cada centro.

La coordinación de la comisión será desempeñada por un miembro del equipo directivo del centro, designado por la Dirección. (En el Decreto 106/2009 función directiva no aparece esta comisión, pero sí es el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares)

1. Representar a la comisión de actividades complementarias y extraescolares en la comisión de coordinación pedagógica.2. Dinamizar la elaboración del plan anual de actividades extraescolares y complementarias en el que se recogerán las propuestas de los equipos docentes de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, del profesorado, del alumnado y de las familias.3. Gestionar, en su caso, los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.4. Proporcionar a la comunidad educativa la información relativa a estas actividades.5. Coordinar la organización de las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen incluyendo los viajes de estudio, y las actividades de movilidad e intercambio con otros centros.6. Coordinar la organización de la biblioteca del centro y colaborar en el desarrollo del plan de lectura.7. Elaborar la memoria de final de curso de la comisión, que contendrá la evaluación de las actividades desarrolladas y que deberá ser incluida en la memoria de la PGA8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Casi igual al antiguo departamento

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La destitución de la persona que ejerza la coordinación podrá ser destituida por la dirección a propuesta de la mayoría absoluta (nuevo) de los componentes del equipo y previa audiencia a la persona interesada.

a) Coordinar las actividades académicas del equipo, atendiendo a la especificidad de los diferentes ámbitos de experiencia o áreas que se imparten.b) Representar al equipo en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del equipo la información y directrices de actuación que emanen de la comisión. c) Coordinar la elaboración de las programaciones didácticas, así como la elaboración de la memoria de final de curso.d) Coordinar la evaluación de la práctica docente del equipo y de los proyectos y actividades que desarrollan.e) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

Más concretas y resumidas

1. Formular propuestas al equipo directivo, a la CCP y al Claustro del profesorado, relativas a la elaboración y modificación del proyecto educativo.2. Elaborar la propuesta pedagógica de educación infantil y las programaciones didácticas de cada ciclo y nivel de la educación primaria, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica y bajo la supervisión de la J.E. Nuevo3. Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos con carácter general, para su posterior aprobación por el Claustro del profesorado. Nuevo4. Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta NEAE, según las directrices emanadas de la CCP. Nuevo5. Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y el trabajo colaborativo entre el profesorado del ciclo y el resto del Claustro, de acuerdo con el PEC. Nuevo6. Colaborar en la organización y desarrollo de cualquier actividad de centro aprobada en la PGA. Nuevo7. Elaborar al final de curso una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación, la práctica docente y los resultados obtenidos. Nuevo8. Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

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Aquí aparecen integradas las funciones del tutor, en tanto en cuanto coordina el equipo docente de grupo y ha desaparecido como órgano (artículo 36.2)

Las funciones del tutor están redactadas adecuándose al nuevo lenguaje social y educativo, apareciendo casi todas de forma novedosa.

Lo mismo ocurre con las funciones de los equipos docentes de grupo, donde aparece como función principal “evaluar los procesos de enseñanza y de aprendizaje del alumnado del grupo” y las novedosas referidas a mejorar la convivencia y evitar la discriminación, o colaborar con la comisión de actividades extraescolares y complementarias en la programación y desarrollo de las actividades, o coordinarse con el departamento de orientación en el seguimiento del alumnado con NEAE

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a) Informar al equipo docente de las características del grupo al comienzo del curso escolar y de cualquier aspecto que se considere relevante a lo largo del curso. Nuevob) Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional del alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y bajo la coordinación de la jefatura de estudios. (Ya no se refiere al plan de acción tutorial, sino a acción tutorial)c) Llevar a cabo el seguimiento de la evolución del alumnado y promover acciones que favorezcan la corresponsabilidad y el cumplimiento de compromisos educativos entre las familias y el centro educativo. Nuevo 2ª parte párrafo: antes hacía alusión a cooperación educativa y ahora a corresponsabilidad y compromisos educativos.d) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad y comunicar éstas y otras incidencias a la jefatura de estudios y a las familias.e) Coordinar las medidas necesarias a fin de garantizar un buen clima de convivencia en el grupo. Nuevo (esta función antes correspondía al equipo educativo de grupo, con la salvedad de que en vez de coordinar era establecer acciones y el tutor tenía funciones como facilitar la integración en el grupo, fomentar estructuras de participación en el aula y actividades, mediar en los problemas, etc.)f) Coordinar la intervención educativa del personal docente que incide en el grupo propiciando el trabajo colaborativo entre los miembros del equipo. Nuevo lo escrito en rojog) Dirigir las sesiones de evaluación del grupo y cumplimentar los documentos de evaluación establecidos en la normativa vigente. (antes en lugar de dirigir era organizar y presidir y nuevo lo escrito en rojo)h) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

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El Departamento de orientación es el órgano donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como una oferta curricular adaptada y diversificada. Nuevo

En educación primaria estas funciones se asumen por la comisión de coordinación pedagógica. Nuevo

La jefatura del departamento de orientación será ejercida preferentemente por el orientador o la orientadora del centro Nuevo (antes era un miembro del mismo)

La jefatura del departamento de orientación deberá dirigir y coordinar el plan de trabajo del departamento y la memoria final, en estrecha colaboración con el equipo directivo (antes, además, era bajo la dependencia directa de la J.E.)y siguiendo las directrices que, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, hayan sido aprobadas por el Claustro. También deberá asumir la adquisición y mantenimiento del material que se le asigne.

En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, ejercerá sus funciones por suplencia uno de sus miembros que será designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante. Nuevo

a) El orientador u orientadora que intervenga en el centro.b) El profesorado especialista para la atención a las necesidades específicas de apoyo educativo.c) Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito socio-lingüístico designado por la dirección a propuesta del Claustro.d) Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica del ámbito científico-tecnológicodesignado por la dirección a propuesta del Claustro.e) Un profesor o profesora de los departamentos de coordinación didáctica de formación profesional.f) Podrá incorporarse al departamento de orientación un miembro del claustro que realice las tareas de información y orientación vinculadas al empleo.

Igual

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a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, la concreción de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional, así como del plan de atención a la diversidad.

b) Establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e intervención psicopedagógica para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. (Nueva redacción)

c) Proponer a la comisión de coordinación pedagógica los criterios y procedimientos para la realización de adaptaciones curriculares. Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y a los equipos docentes en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad. (Antes: colaborar con el profesorado en la realización de Adaptaciones Curriculares, pero según el Decreto 104/2010 que regula la atención a la diversidad dictamina que la Consejería, mediante Orden, establecerá los procedimientos para la realización de las AC)

d) Realizar los informes que corresponden al departamento. Nuevo

e) Cumplimentar los documentos que orienten la respuesta educativa y las propuestas de atención a la diversidad. Nuevo

f) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

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Los departamentos de coordinación didáctica son los equipos de trabajo del profesorado que organizan y desarrollan las enseñanzas propias de las materias, ámbitos o módulos que les son asignadas.

La Consejería competente en materia educativa establecerá la denominación y constitución de los departamentos de coordinación didáctica en los centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Antes se especificaba en los Reglamentos.

Las competencias reguladas en el artículo 32 son iguales, en su mayoría, a las anteriores, con adaptaciones terminológicas, excepto las correspondientes a las letras c) d) f) y g) que son novedosas: c) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo de las programaciones didácticas y aplicar la normativa sobre evaluación de la función docente.d) Elegir los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos.f) Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y entre los distintos departamentos a través de proyectos que favorezcan la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.g) Llevar a cabo las estrategias de detección e intervención con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, según las directrices emanadas de la comisión de coordinación pedagógica y del departamento de orientación.

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Será desempeñada, preferentemente, por profesorado perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con destino definitivo en el centro. En otro caso, la jefatura podrá atribuirse a profesorado funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro. De no existir éstos, o existiendo no pudiesen desempeñar la jefatura del departamento por ostentar otro cargo, se podrá elegir un profesor o profesora con destino provisional por el período de un curso académico. Cuando en cada uno de los supuestos anteriores existan dos o más personas que puedan ocupar la jefatura, la dirección del centro elegirá quién debe ostentarla, oído el departamento didáctico que podrá formular propuesta no vinculante. Modificado

En caso de baja o ausencia temporal reglamentaria de la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica, ejercerá sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección, oído el departamento que podrá formular propuesta no vinculante. Nuevo

Las atribuciones (artículo 31.5) están redactadas en nuevos términos. Nuevo

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a) Dirigir y coordinar el conjunto de acciones que son competencia del departamento y velar por su cumplimiento en el marco del proyecto educativo, y resto de normas en vigor.b) Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica a la que trasladará las propuestas del profesorado que lo integra. Asimismo, trasladará a los miembros del departamento la información y directrices de actuación que emanen de la comisión.c) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones sobre la evaluación final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito a la dirección las decisiones adoptadas.d) Coordinar el uso de los espacios e instalaciones asignados, proponer la adquisición de material y del equipamiento específico del departamento y velar por su mantenimiento, garantizando asimismo la conservación y actualización del inventario.e) Impulsar proyectos de innovación educativa.f) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.Las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica de familias profesionales que, en su caso, se constituyan, tendrán además las siguientes atribuciones:a) Organizar actividades que garanticen el acercamiento entre la familia profesional y las empresas del sector que favorezcan el desarrollo de la formación práctica.b) Inventariar las empresas que tienen capacidad para acoger al profesorado que precise actualización y formación tecnológica y establecer los correspondientes vínculos.c) Colaborar con el equipo directivo para garantizar el seguimiento del módulo de FCT, en caso de ausencia del profesorado tutor.d) Colaborar con las actividades de orientación profesional y propiciar el empleo y el autoempleo.e) Proponer a la dirección del centro acuerdos con empresas e instituciones que añadan valor a la formación profesional, optimicen la gestión de los recursos o incrementen los mismos.Aparecen modificaciones, más o menos significativas en todas las funciones (por ejemplo antesw era adquirir el material y ahora proponer su adquisición (apartado d), por lo que resulta difícil compararlas con las anteriores.

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Los centros tendrán autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar en el marco establecido en este Reglamento, los siguientes documentos:

Otros documentos que aparecen en el Título III, Capítulo I sobre autonomía de los centros:

Prácticamente igual que en la Orden de organización y funcionamiento

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El proyecto educativo es el documento institucional de la comunidad educativa que recoge los principios que fundamentan, dan sentido y orientan las decisiones que generan y vertebran los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. El proyecto educativo deberá incluir medidas para promover valores de igualdad, interculturalidad, prevención y resolución pacífica de conflictos erradicando la violencia de las aulas. (Nuevo lo que está en rojo y antes en lugar de principios decía notas de identidad)

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Casi todos son nuevos o presentan una redacción diferente. En los viejos ROCs aparecían 10 aspectos a incluir y en el nuevo 15 y mucho más pormenorizados.

a) Los principios, valores, objetivos y prioridades de actuación del centro respetando, a su vez, el principio de no discriminación y de inclusión educativa, así como los demás principios y fines recogidos en la normativa educativa vigente. Nueva redacciónb) Las características del entorno social y cultural, que permitan su contextualización. Parecidoc) La organización general del centro y de las enseñanzas que se imparten. Iguald) La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa para las enseñanzas que imparta el centro. Esta concreción incluirá necesariamente: la adecuación de los objetivos de las etapas al centro; el tratamiento transversal en las áreas, materias, ámbitos o módulos de la educación en valores y de otros contenidos propuestos para ello; así como las decisiones de carácter general sobre la metodología y la evaluación, que incluirán, en el caso de la educación obligatoria, aquellos aspectos favorecedores de la adquisición de las competencias básicas. Nuevoe) Los centros que impartan educación infantil habrán de incorporar su propuesta pedagógica para cada uno de los ciclos de esa etapa. Nuevof) El plan de atención a la diversidad, que contendrá las medidas organizativas y de intervención desarrolladas por el centro docente para facilitar el acceso al currículo del alumnado en función de sus necesidades y características con objeto de contribuir a la superación de las dificultades que presente. Nuevog) La acción tutorial dirigida a orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje académico y profesional, fomentando la capacidad de elegir de acuerdo con sus intereses, capacidades y su situación personal, para que desarrolle competencias de gestión autónoma de su trayectoria profesional desde la perspectiva del empleo, del autoempleo y del aprendizaje a lo largo de la vida, generar relaciones fluidas entre el alumnado y la institución escolar, así como entre la escuela y la familia y desarrollar en el alumnado competencias participativas y de construcción de valores. Nuevoh) El plan de convivencia, que contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente. En él deberán recogerse procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la conciliación y la reparación, así como directrices para la asunción de compromisos educativos para la convivencia, teniendo en cuenta lo que disponga la normativa que regule la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Antes había que incluir el RRI y las normas de convivencia)i) Planes de mejora de la comunicación lingüística, cuyo objetivo es establecer las actuaciones interdisciplinares encaminadas a enriquecer la competencia en comunicación lingüística del alumnado, entendida como un elemento fundamental para la adquisición de nuevos conocimientos y para su desarrollo personal y social. Estos planes recogerán las decisiones y acuerdos adoptados en el centro sobre el aprendizaje de lenguas, desde todas las áreas o materias. Entre ellos, deberá figurar el plan de lectura, que concretará las acciones que favorezcan la competencia comunicativa a través del desarrollo de las capacidades lectora y escritora del alumnado, así como el fomento del hábito lector y el desarrollo de la competencia para el tratamiento de la información, como consecuencia de una actuación planificada y coordinada de los procesos didácticos.(Antes sólo había que incluir la oferta idiomática)j) El plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación recogerá las actuaciones que fomenten su uso como herramienta de trabajo en el aula y en las relaciones de los miembros de la comunidad educativa. Nuevok) El plan de adaptación para el alumnado que se incorpora por primera vez al centro. Nuevol) El plan de formación del profesorado. m) La concreción de las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa al alumnado que opte por no cursar enseñanzas de religión.Nuevon) Las medidas previstas para la evaluación del grado de consecución de los objetivos y del grado de desarrollo de los planes incluidos en el P.E. Nuevoñ) Las medidas para la evaluación de los procesos e enseñanza, de los procesos de mejora y de la organización y funcionamiento del centro. Nuevo

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El proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos tanto materiales como humanos de los centros docentes públicos..

Será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar

a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos. (Igual que antes, pero no aparecía en el ROC)b) Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar. (Antes en la PGA)c) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones Públicas. Nuevod) La organización y funcionamiento de los servicios complementarios que ofrezca el centro. (Antes en la PGA)e) El funcionamiento de la comisión de gestión económica del Consejo Escolar del centro. Nuevof) El plan de autoprotección elaborado por el equipo directivo que contendrá al menos, los mecanismos y medios disponibles para hacer frente a cualquier incidencia que afecte a la seguridad de las instalaciones del centro y el plan de emergencia. (Antes en la PGA según la orden de organización y funcionamiento, pero no aparecía en el ROC)g) Cualquier otro que establezca la Consejería competente en materia educativa

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5. La Administración educativa podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determine, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro a la persona titular de la dirección. Los centros educativos comunicarán a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia educativa la relación del personal no docente disponible en los períodos no lectivos del curso escolar, cuando no coincidan con los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y con los días festivos locales, estatales, insulares o autonómicos.

6. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones y límites que establezca la Consejería competente en materia educativa. Nuevo

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Tiene prácticamente el mismo contenido que el antiguo R.R.I. excepto:b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado.l) La organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones del entorno. Antes sí aparecía como un componente de la PGA en la Orden de organización y funcionamiento.ñ) El procedimiento para su aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa.

Una vez aprobadas las normas de organización y funcionamiento, un ejemplar de las mismas quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Así mismo, se expondrá una copia de dicho documento en el sitio Web del centro, si dispusiera del mismo. Antes había que garantizar que llegue a todos los sectores y organizaciones

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La definición y procedimiento de elaboración son prácticamente igual que antes

Ya no hay que incluir en la PGA ni el PEC ni los Proyectos curriculares de etapa, sin embargo, se contemplan muchos de los apartados que antes correspondían a dichos proyectos curriculares. De hecho, antes se contemplaban 11 apartados a incluir y ahora 28.

Dicho contenido se distribuye por ámbitos:- Datos del centro: memoria administrativa, estadística, recursos, instalaciones y equipamiento- En el ámbito organizativo: la oferta educativa e idiomática, calendario escolar, servicios

escolares, criterios organización temporal y espacial de las actividades, manual de calidad en su caso y las propuestas de mejora del curso pasado como punto de partida.

- En el ámbito pedagógico: también como punto de partida las propuestas de mejora, criterios agrupamiento alumnado, orientaciones concreción tratamientos transversales de la educación en valores, criterios atención a la diversidad y adaptaciones curriculares, medidas para la coordinación de cursos, ciclos y etapas, decisiones generales sobre metodología, criterios de promoción y titulación, selección de materiales y libros de texto, procedimientos de evaluación y criterios para valorar el grado de desarrollo de las CCBB, criterios para tareas en caso de ausencia del profesorado, programaciones didácticas, plan de actividades comp. y extraesc…

- En el ámbito profesional: el programa de formación y criterios para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

- En el ámbito social: acciones para la mejora del rendimiento, plan de convivencia, prevención del absentismo y abandono escolar, fomento de la participación de la comunidad educativa, apertura del centro al entorno, previsión de convenios…

- Concreción del proceso de evaluación de la PGA.

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Prácticamente lo mismo que antes, aunque reúne lo contemplado en los tres anteriores ROCs, por lo que aparecen para todos, aspectos que antes sólo se contemplaban en uno de ellos.

La programación se concretará en un conjunto de unidades didácticas, unidades de programación o unidades de trabajo diseñadas por el profesorado (Antes sólo en el de Primaria)

Se incluirán las actividades de refuerzo, y en su caso ampliación (Nuevo)

Se incluirán procedimientos que permitan valorar el ajuste entre el diseño, el desarrollo y los resultados de la programación didáctica (Nuevo)

En el anterior ROC de Primaria se contemplaban de forma más general, los aspectos a tener en cuenta en las programaciones: “las decisiones que configuran el proyecto curricular deben ser desarrolladas en programaciones de aula destinadas a cada grupo de alumnos” y no concretaba tanto como en el de Secundaria por lo que ahora encontramos diversos aspectos que antes no aparecían en el de Primaria pero sí en el de Secundaria.

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La C.A.C. podrá participar tanto en las evaluaciones estatales como en las internacionales. Nuevo

Incluirán en todo caso las evaluaciones generales de diagnóstico previstas al finalizar el segundo ciclo de Primaria y el segundo curso de ESO. Nuevo

Una de las finalidades de la evaluación es proporcionar a los centros educativos información sistemática, objetiva y sintética sobre los rendimientos escolares y el grado de consecución por el alumnado de las competencias básicas. Esta información debe servir de referencia al centro, al profesorado, al alumnado y a las familias. La Administración educativa establecerá los procedimientos para dar a conocer a la comunidad educativa los resultados de estas evaluaciones . Nuevo

Corresponde a la Administración educativa desarrollar y controlar las evaluaciones, así como facilitar los modelos y apoyos adecuados para que los centros puedan realizar estas evaluaciones. Nuevo

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Los órganos de gobierno de los centros garantizarán, dinamizarán y favorecerán la participación efectiva de los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación, potenciando el ejercicio de su participación democrática. Nuevo

La Inspección de Educación participará en la evaluación de los centros educativos así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que se determine. Nuevo

La evaluación de los centros incluirá tanto la evaluación interna como externa.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán de manera permanente una autoevaluación de su funcionamiento, de los programas y actividades que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje (antes aquí especificaba PEC, PGA, PC, rendimiento…) y del rendimiento de su alumnado. El resultado de este proceso se plasmará anualmente en la memoria final de curso. Nuevo lo escrito en rojo3. El equipo directivo favorecerá la participación de la comunidad educativa y propondrá al Consejo Escolar los criterios de planificación de la evaluación del centro que quedarán recogidos en la programación general anual. Nuevo4. El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar, en el ámbito de sus respectivas competencias, valorarán al final de cada curso el plan de autoevaluación con propuestas de mejora para el curso siguiente, que se recogerán en la memoria final de curso. Nuevo

1 Los resultados de la evaluación serán comunicados al Consejo Escolar y al Claustro del profesorado de cada centro para su análisis y valoración. Las conclusiones obtenidas por ambos órganos se harán públicas. Nuevo lo escrito en rojo.2 Los equipos directivos participarán en el diagnóstico sobre los niveles efectivos de las prestaciones o servicios de los centros y su relación con las expectativas de los ciudadanos, así como la medición del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en sus Cartas de Servicios. Nuevo

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podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos. Nuevo

Sus cometidos se mantienen prácticamente igual, con modificaciones en la redacción.

Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine. Nuevo

En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar. Nuevo

Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Estos compromisos serán recogidos en el proyecto educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de otros órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán regulados en las normas de organización y funcionamiento. Nuevo

Esos otros medios que podrán ser reuniones de centro de padres y madres o del profesorado, o de alumnado de aula, antes se llamaban asambleas.

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Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes de finalizar el segundo mes del curso escolar. Antes eran organizadas y convocadas por el J.E. en colaboración con el tutor.

El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas tiene validez para el curso escolar . Nuevo

También podrán ser revocados en caso de sanción por conductas que afecten gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones . Nuevo

Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto on sus iguales y con el resto de la comunidad educativa. Nuevo

Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a los representantes del sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Nuevo

La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro.Nuevo