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i Agencia Nacional de Defensa TODOS PORUN Jurídica del Estado NUEVO PAIS PAZ EquioAD FOucAct0N lilllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll! Al contestar por favor cite estos datos: No. de Radicado:20165040086141-GRAT Fecha de Radicado: 16-09-2016 Bogotá D.C., Doctor (es) HEBER SUAREZ Alcalde Municipal MARIA EUGENIA RANGEL G. Asesora externa del Municipio Calle 5 No 8 -32 Suaita- Santander. Asunto: Respuesta a solicitud de asesoría en el proceso ejecutivo iniciado por el cobro de derechos pensionales en favor del señor ALFREDO PRADILLA PRADILLA. Procede el Grupo de Asesoría Territorial y Recuperación de Recursos Públicos GRAT de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a dar respuesta a la solicitud de asesoría jurídica presentada por el Alcalde y la asesora jurídica del Municipio del Suaita - Santander, con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y el numeral 1.5 del artículo 4 de la Resolución 254 de 2014, de acuerdo con las siguientes consideraciones: ANTECEDENTES El Alcalde y la asesora jurídica del Municipio Suaita - Santander, mediante llamada telefónica a la DDJ - GRAT solicitaron agenda para reunión, la cual se llevó a cabo el día 04 de marzo del presente año y donde fue expuesta la problemática fiscal que se les presentaría al municipio a raiz de un proceso ejecutivo originado en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto administrativo de reconocimiento de pensión iniciado por el señor ALFREDO PRADILLA PRADILLA. El mencionado proceso ejecutivo le generaría al municipio un embargo aproximado de $1.400.000.000. Centro Empresarial C 75 pisos 2 y 3 Bogotá, Colombia Carrera 7 # 75- 66 Conmutador (571) 255 8955 www.defensaioridico.cov.co Página 1 de 12

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Agencia Nacional de Defensa TODOS PORUNJurídica del Estado NUEVO PAIS

PAZ EquioAD FOucAct0N

lilllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll!Al contestar por favor cite estos datos:No. de Radicado:20165040086141-GRAT

Fecha de Radicado: 16-09-2016Bogotá D.C.,

Doctor (es)HEBER SUAREZAlcalde MunicipalMARIA EUGENIA RANGEL G.Asesora externa del MunicipioCalle 5 No 8 -32Suaita- Santander.

Asunto: Respuesta a solicitud de asesoría en el proceso ejecutivo iniciado porel cobro de derechos pensionales en favor del señor ALFREDO PRADILLAPRADILLA.

Procede el Grupo de Asesoría Territorial y Recuperación de Recursos PúblicosGRAT de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado de la Agencia Nacional deDefensa Jurídica del Estado, a dar respuesta a la solicitud de asesoría jurídicapresentada por el Alcalde y la asesora jurídica del Municipio del Suaita -Santander, con fundamento en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y el numeral1.5 del artículo 4 de la Resolución 254 de 2014, de acuerdo con las siguientesconsideraciones:

ANTECEDENTES

El Alcalde y la asesora jurídica del Municipio Suaita - Santander, mediantellamada telefónica a la DDJ - GRAT solicitaron agenda para reunión, la cual sellevó a cabo el día 04 de marzo del presente año y donde fue expuesta laproblemática fiscal que se les presentaría al municipio a raiz de un procesoejecutivo originado en un medio de control de nulidad y restablecimiento delderecho contra un acto administrativo de reconocimiento de pensión iniciado porel señor ALFREDO PRADILLA PRADILLA. El mencionado proceso ejecutivo legeneraría al municipio un embargo aproximado de $1.400.000.000.

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PA2 rouloAo EDucAciom

En dicha reunión se fijaron compromisos por ambas partes, como consta en elacta de reunión de la fecha y entre los cuales se encuentran:

i. La interposición de una Acción de tutela por parte de la Alcaldía ysolicitar por escrito acompañamiento de la Agencia en esta acción.

ii. Mirar la Procedibilidad de la Demanda de Revisión. Si era procedenteiniciarla y solicitar intervención de la Agencia. (Responsabilidad delMunicipio).

iii. Solicitar dentro del proceso Ejecutivo la aplicación del artículo 16 de laley 1695 de 2014 (Ley de Impacto Fiscal), si este era negado por elJuez, la ALCALDÍA debía apelar la decisión y solicitar elacompañamiento de la Agencia en dicho trámite.

El día 21 de abril se les recordó vía correo electrónico al señor Alcalde y a laAsesora del Municipio de Suaita los compromisos adquiridos.

El día 30 de Abril se recibió correo electrónico de la Dra. Maria Eugenia Rangelsolicitando aclaración sobre dudas que tenía respecto del proceso sub examine;preguntas a las cuales se indicó que por falta de información por parte de laAgencia acerca del proceso -- toda vez que no se había dado cumplimiento a loscompromisos adquiridos por parte de ellos - y sus particularidades, se nos hacíadifícil aclarar sus dudas; razón por la que reiterábamos el cumplimiento de loscompromisos.

Por lo anterior el día 26 de mayo fue remitido vía Orfeo con radicado20168000687942 una comunicación proveniente del municipio de Suaita yfirmado por la Dra. Maria Rangel, a la cual titularon cumplimiento decompromisos - pero es solo de una parte de ellos -; dicho documento contieneel resumen de los hechos y actuaciones dentro del proceso, pero sin cumplir conlas estrategias judiciales planteadas en la primera reunión; igualmentemanifiestan su intención de que las demás entidades codeudoras de las cuotaspartes pensionales del demándate sean llamadas en garantía al proceso.

Respecto del proceso informan que mediante Resolución 017 del 7 de febrero de1999 la Alcaldía Municipal de Suaita reconoce la pensión de jubilación al señorAlfredo Pradilla, la cual sería pagadera por CAJANAL 2.136 días, el Ministerio deDefensa 356 días, el Departamento de Santander 2.873 días y el municipio 2.220días. En los numerales 2, 3 y 4 del escrito presentado a esta entidad, se hace

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PAl EOUlDAD EDUCACION

Que el señor Pradilla presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento delDerecho ante el Juzgado Único Administrativo de San Gil, contra los artículos 1y 3 de la referida resolución de reconocimiento de pensión, por no haber incluidocomo factores salariales la prima de servicios y de navidad.

Que mediante fallo del 23 de octubre de 2007 el Juzgado Unico Administrativode San Gil, declara la nulidad del acto ficto o presunto que niega la reliquidaciónde la pensión y la nulidad del artículo 1 y 3 de la Resolución 017 de 1999 yordena reliquidar incluyendo todos los factores salariales con los ajustes de laLey 71 de 1988 año por año, reajustarla con el IPC más intereses de mora,quedando en firme el artÍculo 4 de la Resolución 017 de 1999, donde se haceresponsable a las entidades pagar las cuotas partes ya descritas.

Que con el fin de hacer efectiva la sentencia, el 23 de octubre de 2007 sepresentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Único Administrativo de San Gil,radicada bajo el número 2010-003, por la cual el día 10 de febrero de 2010 selibra mandamiento de pago por valor de $638.929.538,86.

En este mismo sentido informa, que mediante sentencia del 6 de julio de 2010dentro del proceso ejecutivo citado se ordenó seguir adelante con la ejecución yla liquidación del crédito, la cual fue apelada y confirmada la decisión de primerainstancia por el Tribunal Administrativo de Santander Subsección deDescongestión.

Que mediante auto del 30 de abril de 2015 el Tribunal Administrativo deSantander Subsección de Descongestión, decide el recurso de apelacióninterpuesto por la demandada contra el auto del 8 de noviembre de 2013,proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de San Gil,aceptando la objeción a la liquidación y ordena tenerse en cuenta la liquidaciónde ese Despacho y señala como agencias en derecho el 10% de la liquidaciónque se aprueba.

Que la liquidación del crédito aprobada el 30 de abril de 2015 por el TAS es de$1.460.513.729,07 de capital e intereses; liquidación del auto del 28 de marzode 2016 por 1.626.493.971,53 de capital e intereses.

Que mediante oficio del 30 de diciembre de 2015 el Banco Davivienda informadel embargo ordenado por el Juzgado Administrativo de Descongestión Mixto delCircuito de San Gil, a la cuenta 000090009788 por $638.929.538,86 recursosdel SGP y que mediante auto del 28 de marzo de 2016 el juzgado de

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PA2 EquioAo EDucACION

conocimiento ordenó la entrega del título No. 460420000089567 por valorde$638.929.538,86.

El municipio informa que la mesada pensional a 2010 ascendía a $7.723.597,44y la misma incrementada anualmente a 2016 $9.553.270,71. Manifiestaademás que tanto el despacho judicial como la parte actora han ignorado lavigencia del artículo 4 de la Resolución No. 017 de 1999 donde se determinanlas entidades responsables, señalando como único responsable del pago de lapensión, su reliquidación y la mesada al municipio, produciendo con ello un granimpacto presupuestal al municipio.

Finalmente el municipio informa que de acuerdo con el estudio jurídico, concluyoque si "Puede ser viable una acción de tutela que sea ejercida por alguno de lostres vinculados a pagar la pensión por cuotas partes ya que no se les hizo partedentro del proceso para poder defender sus interés"

PROBLEMA JURIDICO

De acuerdo con el antecedente antes descrito, procede la agencia a formular elsiguiente problema jurídico, ¿Cuál es el procedimiento jurídico que debeadelantar el municipio para hacer efectivo la obligación a las entidadesvinculadas en el artículo 4 de la Resolución 017 de 1999?

FUNDAMENTOS JURIDICOS Y JURISPRUDENCIALES

Para dar respuesta al problema jurídico formulado en el ítem anterior, seexpondrá en primer término la competencia de la Agencia y su grupo de asesoríaterritorial y recuperación de recursos - GRAT, seguidamente se relacionarán losmedios de control y actuaciones procesales pertinentes y procedentes que podríautilizar el ente territorial en el recobro a las demás entidades codeudoras de lascuotas partes pensionales del demandante, en el siguiente orden: el llamamientoen garantía formulado en el artículo 225 de la Ley 1437 de 2012 o Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Ley1564 del 2012 o Código General del Proceso en sus artÍculos 64 y ss; regulacióndel procedimiento Ejecutivo artículos 422 y ss. del CGP); la Acción de Tutela; elCobro Coactivo establecido en los artículos 4 y ss de la Ley 1066 de 2006 y elmedio de control de Reparación Directa.

Competencia de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -Resolución 254 de 2014.

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grencia Nacional de Defensa TODOSPORUNídica del Estado NUEVOPAIS

PAr EquioAo toucAcioN

Con relación a las funciones de La ANDJE, queremos indicar que es una entidadcreada por la Ley 1444 de 2011 para la estructuración, formulación, aplicación,evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, asícomo la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, enlas actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducciónde la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

El artículo 2 del Decreto 4085 de 2011, estableció los objetivos de la ANDJE ydelimitó su alcance a la realización de actuaciones dirigidas a la garantía de losderechos de la Nación y a la protección efectiva del patrimonio público,específicamente, la participación en procesos judiciales o administrativos en losque la Nación o las entidades públicas del orden nacional sean parte demandanteo demandada. El parágrafo 1 del artículo 6 señala que cuando a ello hubierelugar, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de las entidadesterritoriales mediante la suscripción de convenios interadministrativos y elcorrespondiente otorgamiento de poder.

La ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar laorganizacion y el funcionamiento de los municipios", dispuso en el artículo 46que la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica asesorará los procesos dedefensa judicial de los municipios de 5a, 4a y 6a, y categoría, función que fuereglamentada por el decreto Unico Reglamentario DUR- 1069 de 2015 de 2014en los artículos 2.2.3.3.1 y siguientes.

Mediante Resolución 254 del 15 de septiembre de 2014 la Directora General dela Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creó el Grupo Interno deTrabajo de Asesoría Territorial a Municipios de 4a, 5a y 6a categoría,Recuperación de Recursos Públicos y Acción de Repetición - GRAT. En suartÏculo 4 numeral 1.3 establece la función de coordinar con las demásdependencias, la creación de documentos especializados para la prevención deldaño antijurídico y la defensa judicial de municipios de 4a, 5a y 6a categoría, enel 1.5., la función de dar respuesta a las solicitudes de asesoría en los procesosde defensa judicial de los municipios 4a, 5a y 6a categoría y en el numeral 1.6.,la función de coordinar la asesoría y sustanciación de los documentos necesariospara que la Agencia asuma la representación judicial de los Municipios de 4a, 5ay 6a categoría, en los casos específicos que sean solicitados expresamente yaceptados por la Agencia de conformidad con lo previsto en el párrafo 1° y 2°

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PAZ EqutDAD EDUCAtloN

del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, en concordancia con el artículo2.2.3.3.4., del DUR 1069 de 2015.

De acuerdo con la Resolución 254 de 2014 numerales 2.3 y 2.4., del artículo 4al GRAT le corresponde: (i) colaborar con la realización de gestionesadministrativas y judiciales para la recuperación de recursos públicos, (ii)coordinar la atención de solicitudes de intervención en procesos judicialesrelacionados con la recuperación de recursos públicos que las entidades losoliciten.

De otra parte, el Código General del Proceso en el numeral 11 del artículo 597otorgó facultades procesales a la Agencia, para solicitar el levantamiento deembargos de recursos públicos inembargables que genereninsostenibilidad fiscal o presupuestal al ente demandado y en el cambiode radicación de acuerdo con el parágrafo del artículo 615. (negrita propio)

Con fundamento en las competencias enunciadas, el GRAT diseñó la OfertaInstitucional en las que además del desarrollo de la asesoría a los municipios de4a, 5a y 6a categoría se incorpora las siguientes acciones:

1. Brindar asesoría mediante recomendaciones generales en materia deembargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contrarecursos del Sistema General de Participación, Regallas y rentas propiascon destinación específica para el gasto social de los municipios deacuerdo con el artículo 45 de la ley 1551 de 2012.

2. Representación judicial de las entidades territoriales mediante lasuscripción de convenios interadministrativos y el correspondienteotorgamiento de poder.

3. Levantamiento de embargos por insostenibilidad Fiscal o presupuestal

4. Desarrollo de estudios especializados para la prevención del dañoantijurídico y defensa judicial de los municipios de 4a, 53 y 6a categoría.

Reglamentación del Hamamiento en Garantía en los procesoscontenciosos y civiles.

La ley 1437 del 2012 establece en su artículo 225 la reglamentación para elllamamiento en garantía dentro de los medios de control de la jurisdiccióncontencioso administrativa en los siguientes términos:

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gre a eaLc osnaldde Defensa UDOS

PAZ EQUIDAD EDUCAc10N

"Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral delperjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer comoresultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso seresuelva sobre tal relación.

El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince(15) días, podrá, a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandanteo el demandado.

El escrito de //amamiento deberá contener los siguientes requisitos:

1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por síal proceso.

2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitaciónu oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, loúltimo bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.

3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.

4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibiránnotificaciones personales.

El llamamiento en garantía con fines de repetición se regirá por las normas de la Ley 678 de 2001o por aquellas que la reformen o adicionen."

Así mismo el Código general del Proceso regulo esta figura para las acciones dela jurisdicción ordinaria en sus artículos 64 y ss así:

"ArtÍculo 64. Llamamiento en garantía.

Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio quellegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de lasentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con laley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentrodel término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación...."

Las normas en cita hacen una pequeña diferenciación en relación al trámite ytérminos de la figura en estudio, pero en realidad el fin último de estas normases garantizar que dentro de un proceso donde existan terceros responsables enlas resultas de una sentencias, pueda ser llamado a responder, aportar pruebasy a ejercer su defensa, garantizando así el debido proceso a las partes.

Es igualmente deducible de las normas en cita, que estas cuenta con un términoespecífico para la utilización de esta figura juridica; es por ello que la Ley 1437de 2011 establece que este llamamiento debe hacerse dentro del proceso, "...paraque en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación..."(Art. 225), por su parte el Código

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PA2 EQulOAD EDUCACION

General del Proceso fijo como momento procesal para solicitarla "La Dernanda odentro del térrnino para contestarla". Momentos procesales que el municipio dejo pasarsin solicitarla dentro del proceso ejecutivo con radicado 2010-0031, como seinfiere del escrito de solicitud de asesoría remitido.

Procedibilidad del proceso ejecutivo como mecanismo de recobro.

Para estudiar la procedibilidad de la Acción Ejecutiva como mecanismo derecobro ante las entidades codeudoras de la prestación social de pensión delseñor ALFREDO PRADILLA, debemos remitirnos al artículo 422 del CGP, el cualestablece:

"Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exiqiblesque consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, yconstituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condenaproferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, ode las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalenhonorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. Laconfesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero s¡ la queconste en el interrogatorio previsto en el artículo 184." (Negrita y subrayado propio)

Con la descripción entregada por el precitado articulo y el resumen procesalremitido por el municipio de Suaita - Santander, se evidencia que el enteterritorial cuenta con las resoluciones y los documento remitidos por CAJANALEICE, hoy asumida sus obligaciones pensionales por la UGPP, por el MINISTERIODE DEFENSA NACIONAL y el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, donde estáncontenidas de manera EXPRESA, CLARA Y EXIGIBLE sus obligaciones en el pagoy reconocimiento de las cuotas partes pensionales del demandante. Igualmentese observa que los documentos en cita fueron expedidos en los años 1998 y1999, lo que nos lleva a indagarnos sobre la prescripción de la acción ejecutiva,por lo que se debe remitir al artículo 8 de la Ley 791 del 2002, el cual modificóel artículo 2536 del Código Civil, donde se establece que las acciones ejecutivastiene un término de prescripción de cinco (5) años; en tal caso dicha acción enfavor del Municipio de Suaita se encuentra prescrita. Lo anterior sin perjuicioque el ente territorial por estudios jurídicos que realice conociendo más a fondoel proceso, determine que la acción no lo está; caso en el cual, se recomiendapor parte de la agencia y con base en las diferencias de las obligaciones de unaentidad a otra que los procesos ejecutivos que se inicien sean diferentes, es decirun proceso por cada entidad.

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Agre a eacional de Defensa

PA2 EquiDAO EDUCAcl0N

Procedibilidad de la Acción de Tutela como mecanismo de recobro.

De conformidad con la Constitución Política y la jurisprudencia de la CorteConstitucional, la acción de tutela tiene como objeto principal la protecciónefectiva, inmediata y subsidiaria de derechos fundamentales, cuando quiera queestos resulten vulnerados o amenazados. De lo anterior es posible concluir queno es viable la utilización de este mecanismo (i) cuando no tenga comopretensión principal la defensa de garantías fundamentales; o (ii) cuando laaccion u omision que atenta contra las mismas no sea actual, es decir, cuandoha cesado o se ha consumado.1

En efecto, la Corte Constitucional ha consolidado una línea jurisprudencial en laque ha rechazado por regla general la procedencia de la acción de tutela paradirimir conflictos de naturaleza económica que no tengan trascendenciaiusfundamental, pues la finalidad del amparo constitucional es servir deinstrumento de salvaguarda de los derechos fundamentales, más no comomecanismo encaminado a resolver controversias de carácter contractual y/oeconómico. Lo anterior, por cuanto para esta clase de conflictos existen otrosmecanismos en el ordenamiento jurídico por fuera de la jurisdicciónconstitucional.2

Bajo estos parámetros, la Corte ha rechazado en múltiples ocasionespretensiones de carácter indemnizatorio, porque desborda la finalidad de laacción de tutela para la protección de los derechos fundamentales. No obstante,dicha corporación ha reconocido que excepcionalmente la acción de tutela puedellegar a resolver pretensiones y conflictos de tipo económico o contractual,únicamente cuando concurre la defensa de una garantía fundamental, que paralograr su efectiva protección el juez de tutela deba definir las controversias detipo económico y/o contractual3. Sin embargo, se resalta que estas órdenes soncontingentes y consecuenciales a la vulneración de una garantía fundamental.

Procedibilidad del proceso coactivo como mecanismo de recobro.

Para mirar la posibilidad de que el municipio utilice el proceso de cobro coactivocomo mecanismo de recobro ante las entidades codeudoras de la prestaciónsocial de pensión del señor ALFREDO PRADILLA, se debe analizar la facultad

Al respecto ver sentencia T-114-132 Al respecto ver sentencias T-499-11, T-114-13, T-903-14, entre otras3 Al respecto ver sentencia T-903-14Centro Empresarial C 75 pisos 2 y 3 Bogotá, ColombiaCarrera 7 # 75- 66Conmutador (571) 255 8955www.defensaiuridica.gov.co

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PAz EquioAo EDUCAcioN

de cobro coactivo en cabeza de la entidad territorial, de acuerdo con el artículo5 de la Ley 1066 de 2006, el cual establece:

"Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidadespúblicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de lasactividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estadocolombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudalespúblicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidadescon régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen ýurisdiccióncoactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos,deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario..." (Negrita ysubrayado propio).

Dado que el municipio de Suaita es una entidad pública de nivel territorial, queejerce funciones administrativas y prestar servicios propios del estado en los queen virtud de ellos recauda rentas públicas, ostenta la Jurisdicción Coactiva, esdecir, facultad de cobro coactivo.

La misma norma en su artículo 4 manifiesta que el derecho de recobro de lascuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de lamesada pensional; pero como en el caso sub examine y con base en la narrativaprocesal remitida por el municipio se infiere que la primera mesada pensionalfue pagada mediante embargo de los recursos depositados en una cuentacorriente del municipio por el valor de $638.929.538,86 el termino deprescripción de esta acción empezaría a contar desde que se hizo efectivo eltítulo judicial, es decir desde el 30 de Diciembre de 2015.

Procedibilidad del medio de control de Reparación Directa comomecanismo de recobro.

El artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativoy Contencioso Administrativo señala que:

"La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del dañoantijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causadel daño sea un hecho, una omision, una operacion adrninistrativa o la ocupacióntemporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra

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Procedibilidad del medio de control de Reparación Directa comomecanismo de recobro.

El artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativoy Contencioso Administrativo señala que:

"La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del dañoantijurídico producido por la accion u omision de los agentes del Estado.

De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causadel daño sea un hecho, una omision, una operacion administrativa o la ocupacióntemporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otracausa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo unaexpresa instrucción de la misma.

Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resultenperfudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública..." (Negritay subrayado propio).

En, consecuencia el pago realizado por el municipio de todo el pasivo pensionalordenado en la reliquidación del señor ALFREDO PRADILLA PRADILLA, puede darlugar al medio de control de Reparación Directa contra las demás entidadesresponsables de las otras cuotas partes pensionales, para evitar un detrimentopatrimonial en el municipio.

Para iniciar este procedimiento, se debe de agotar el requisito de procedibilidadde la conciliación regulado en artículo 35 de la Ley 640 de 2011 y en el numeral1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 y los artículos que regulen la materiay que estén incluidos en el Decreto 1069 de 2015.

RESPUESTA A LA CONSULTA

Procede la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, con fundamento en losantecedentes fácticos y jurídicos expuestos a dar respuesta a la solicitudformulada por el Municipio de Suaita - Santander en los siguientes términos:

1. Según la información suministrada por el municipio, el embargoreferenciado por $638.929.538,86 se encuentra efectivamente ejecutado,razón por la cual en el momento no es procedente una intervenciónprocesal efectiva de la Agencia para el levantamiento de embargos.

Centro Empresarial C 75 pisos 2 y 3 Bogotá, ColombiaCarrera 7 # 75- 66Conmutador (571) 255 8955www.defensaioridica.gov.co

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2. Frente a la diferentes opciones estudiadas por el GRAT para asesorar larecuperación del embargo efectivamente pagado por el municipio, envirtud de la existencia de obligaciones en cabeza de otras entidades delas cuotas partes pensionales, corresponde a la entidad territorialdeterminar la acción procesal a seguir, debiendo realizar un estudiojurídico detallado y basado en los pormenores del proceso, los cuales sonde conocimiento exclusivo del municipio.

3. Lo anterior por cuanto esta Agencia no realiza, ni tiene funciones que lepermitan asesorar en la toma de decisiones administrativas, es decircoadministrar la entidad territorial; toda vez que iría en contra de laAutonomía de las que estas son titular.

Así mismo invitamos al Alcalde HEBER SUAREZ y a la Dra. MARIA EUGENIARANGEL, así como a los demás miembros de la oficina jurídica y asesores de laAlcaldía del municipio del Suaita a visitar nuestra página webwww.defensajuridica.gov.co, en el link de asesoría territorial donde encontrarámaterial de consulta que sirve para orientar la defensa de los intereses litigiososde los municipios y el desarrollo de lineamientos de prevención del dañoantijurídico.

Cordialmente,

Coordinadora (E) Grupo Asesoría Territorial yRecuperación de Recursos Públicos - GRAT

Preparó: Elendy GómezRevisó: Maria Alonso.Con copia: Dra. Maria Eugenia Rangel, Asesora externa del Municipio de Suaita.

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