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Manual de referencia para tintorerías EN TODO ESTÁS VOS Agencia de Protección Ambiental

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Manual de referencia para tintorerías

EN TODO ESTÁS VOS

Agencia de Protección Ambiental

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1.1 La industria de lavado de textiles ______________________________________________3 1.2 Objetivo del manual_________________________________________________________4 1.3 Solventes utilizados en la industria de limpieza de prendas __________________________4 2. REQUISITOS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 2.1 Requisitos Generales _______________________________________________________5 2.2 Requisitos de Habilitación y Funcionamiento _____________________________________6 2.3 Requisitos para inscripción de profesionales que efectúen mediciones en establecimientos de limpieza a seco ________________________7 2.4 Requisitos para inscripción de profesionales que efectúan control y mantenimiento de maquinaria __________________________________________________7 2.5 Del Control Médico Anual Obligatorio (sólo para tintorerías que utilizan PERC ___________7 2.6 Sugerencias adicionales para tintorerías que utilizan PERC _________________________8 2.7 Registros que las tintorerías deben conservar ____________________________________8 3. MANEJO DE MATERIALES Y RESIDUOS 3.1 Residuos Peligrosos ________________________________________________________8 3.2 Identifique sus residuos peligrosos _____________________________________________9 3.3 Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos _________9 3.4 El Manifiesto ______________________________________________________________10 3.5 Almacenamiento de materiales y residuos peligrosos ______________________________10 3.6 Sugerencias para el almacenamiento ___________________________________________10 3.7 Transporte y disposición adecuada de residuos peligrosos __________________________11 3.8 Residuos sólidos no peligrosos________________________________________________11 3.9 Prevención de la Contaminación_______________________________________________12 3.10 Financiación de proyectos para modernización tecnológica _________________________12 3.11 Sugerencias y acciones posibles para la prevención de la contaminación______________13 4. ACCIDENTES O INCIDENTES PRODUCTO DEL MANEJO DE SOLVENTES 4.1 Sugerencias para la prevención de derrames_____________________________________13 4.2 Qué hacer en caso de accidentes (derrames de solvente ___________________________13 4.3 Disposición adecuada de materiales derramados__________________________________14 4.4 Plan de Contingencia _______________________________________________________14 5. PRIMEROS AUXILIOS Y TRATAMIENTO MÉDICO 5.1 Inhalación de concentraciones excesivas de vapor de PERC ________________________15 5.2 Contacto prolongado o continuado del líquido con la piel ____________________________16 5.3 Salpicaduras a los ojos ______________________________________________________16 5.4 Ingestión del líquido_________________________________________________________16 6. ANEXOS Anexo I: Formulario Información sobre solvente utilizado_______________________________17 Anexo II: Formulario Mantenimiento Preventivo Semestral _____________________________18 Anexo III: Formulario Registro Capacitación del Personal ______________________________19 Anexo IV: Formulario Declaración Jurada___________________________________________19 Anexo V: Formulario Solicitud de Habilitación de Contenedores de Recolección de Residuos __20 Anexo VI: Formulario Informe de accidente o incidente ________________________________20 Anexo VII: Glosario de Términos__________________________________________________21 Anexo VIII: Direcciones útiles para trámites de registro ________________________________23 Anexo IX: Teléfonos ante emergencias y direcciones de Hospitales y Bomberos ____________30 Anexo X: Normativa____________________________________________________________33

1. INTRODUCCIÓN 1.1 La industria de lavado de textiles

Existen básicamente dos tecnologías que se emplean para la limpieza de prendas tex-tiles a escala industrial: la limpieza por vía húmeda (en la que se utiliza agua y detergen-te) y la limpieza por vía seca (en la que se utilizan diversos tipos de solventes orgánicos).

La limpieza o lavado en seco ha ganado terreno en esta industria, ya que permite sor-tear los inconvenientes propios de la limpieza por vía húmeda: como ser el encogimiento de las prendas.

Existen dos alternativas de limpieza a seco: una es la utilización de solventes convencionales (hidrocarburos), y la otra es mediante el uso de solventes orgánicos halogenados, en particular el tetracloroeteno (denominado también tetracloroetileno, percloroetileno y conocido en el ambiente industrial como PERC). El empleo de solventes hidrocarburos para la limpieza a seco fue el método que se utilizó en los comienzos de la industria de lavado de prendas. El riesgo que implica la utilización de los mismos, radica en el hecho de que estos solventes tienen puntos de inflamación peligrosamente bajos, son clasificados como inflamables y conllevan un importante problema de seguridad, a causa de su inherente peligro de causar incendios. Con la aparición de los solventes clorados, en particular el percloroetileno, se presentó un enorme avance para la industria de limpieza de prendas, ya que el PERC tiene la característica de ser un solvente no inflamable.

Esto explica el por qué del crecimiento ininterrumpido del uso de PERC para la industria de limpieza a seco, llegando a ser en la actualidad el solvente más utilizado a nivel mundial para el lavado industrial de prendas. Además de ser no inflamable, hay que tener en cuenta que el costo de los equipos de 3ª generación que utilizan solventes hidrocarburos cumpliendo las exigencias de seguridad, es 2 a 3 veces mayor respecto del costo de un equipo que utiliza un equipo de 3ª generación que utiliza PERC de la misma capacidad y con las mismas exigencias de seguridad. Es por ello que en los países más desarrollados, casi la totalidad de las lavanderías industriales de limpieza en seco (tintorerías) utilizan PERC como solvente, en lugar de solventes hidrocarburos.

Sin embargo, recientes investigaciones de la EPA (Environmental Protection Agency – EE.UU.) han demostrado que los sistemas de lavado mojado son una alternativa competi-tiva a la utilización de solventes peligrosos para muchos tipos de telas. Los costos de trabajo de la limpieza con agua son compensados porque necesitan equipos inferiores y suplantan los costos. Extensas pruebas han demostrado un alto nivel de satisfacción del cliente. La exposición de los trabajadores a los potenciales peligros para su salud es eliminada.

La Ley que regula la actividad de las tintorerías prevé la constitución de una Comisión Técnica sobre Compuestos Orgánicos Volátiles. Esta Comisión será la encargada de analizar y considerar la legislación nacional e internacional y los avances tecnológicos que permitan reemplazar los solventes convencionales y, en particular, los solventes halogenados por otros que resulten más adecuados o superadores. Los equipos que se conocen como de primera generación, máquinas de transferencia o de circuito abierto, son aquellos que utilizan equipos separados para el lavado y secado de las prendas. Progresivamente, este tipo de equipos fueron reemplazados por los de segunda y tercera generación, en los cuales los procesos de lavado y secado tienen lugar en el mismo componente de la máquina. Estos equipos de circuito cerrado permiten el lavado de mayor cantidad de ropa por carga o tambor y una menor utilización de solvente. Así, mientras una máquina de primera generación permitía una carga promedio de 3.500 kg/tambor y utilizaba alrededor de 82 kg de PERC por tonelada de ropa limpia, las máquinas de tercera generación pueden llegar a los 17.000 kg/tambor, con un gasto

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utilización de 10 kg de PERC por tonelada de ropa limpia. Además, los equipos de tercera generación combinan la ventaja del circuito cerrado con la del filtro de carbón, que permite la recuperación de vapores secundarios que las máquinas de primera y segunda generación ventilan directamente a la atmósfera.

La utilización de solventes entraña diversos peligros ambientales. En particular, el PERC puede entrar en el aire, el agua y el suelo durante las fases de limpieza, purifi-cación y eliminación de residuos del proceso de limpieza a seco. La mayor parte del PERC que se usa en la industria de la limpieza a seco puede escapar al aire libre por ventanas, orificios de ventilación y sistemas de aire acondicionado. También puede infiltrarse en el suelo o contaminar el agua de superficie y el agua subterránea. Una pequeña cantidad de PERC puede contaminar una gran cantidad de agua, y la gente puede verse expuesta si la bebe o la usa.

Debido a las características particulares de los solventes, a nivel mundial la utilización de los mismos ha sido objeto de progresivas regulaciones por parte de los países. La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires ha sido creada para proteger la calidad ambiental de sus ciudadanos a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental. Este ma-nual materializa una de las misiones fundamentales de la Agencia, como es la concien-tización e instrucción de aquellos que ejercen actividades productivas dentro del territorio de la Ciudad, de forma tal de compatibilizar los procesos de desarrollo económico, social y cultural con las exigencias constitucionales de respeto del derecho a vivir en un ambiente sano. 1.2 Objetivo del Manual

El propósito de este manual es el de ayudar a las tintorerías a entender y cumplir con las regulaciones ambientales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se pretende que sea usado como un manual de referencia y de procedimientos. Detalla los requerimientos y recomendaciones para tintorerías, el manejo y disposición de residuos peligrosos, descarga en las alcantarillas, prevención y control de derrames y prácticas generales de operación.

Este manual se realizó tomando como base las leyes Nº 1727 “Regulación del Proceso de Limpieza a Seco en Tintorerías” (B.O. Nº2246), su Decreto Reglamentario Nº1512/ GCBA/07 (B.O. Nº2803), la ley Nº 2214 de “Residuos Peligrosos” (B.O. Nº2611) su Decreto Reglamentario Nº2020/GCBA/07 (B.O. Nº2831). 1.3 Solventes utilizados en la industria de limpieza de prendas

La principal fuente de contaminación de una tintorería es el solvente usado en el proceso de lavado. Los solventes utilizados los dividimos en dos grandes categorías, los solventes convencionales y los solventes halogenados:

Solventes Convencionales Solventes Derivados del petróleo o no halogenados

Características generales: son productos líquidos volátiles, en su mayoría inflamables y nocivos, cuya propiedad es su capacidad de pasar a la atmósfera de trabajo como vapor susceptible de ser inhalado. Los mas comunes son: Destilados del petróleo: hidrocar-buros, hexanos, cicloalcanos y octanos; Oxigenados: alcoholes, cetonas, éteres y esteres (etanol, metanol, acetona, metil iso butil cetona y butil éter, etc). La Ley prohíbe el uso de solventes que contengan más de 0,1% en masa de com-puestos aromáticos para la limpieza de ropa por el proceso seco.

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Por lo tanto, solventes como el aguarrás, Exxol D40, Exxon Varsol y HCS Stoddard no deben ser utilizados, ya que todos tienen un porcentaje en masa de compuestos aromáticos mayor a 0,1. Solventes Halogenados Los solventes halogenados son los más utilizados actualmente en la industria de tintorerías o lavado en seco, el principal solvente utilizado es el Percloroetileno. Características generales de los solventes: menos inflamables, tienen mayor densidad, viscosidad y mayor persistencia en el ambiente que los no halogenados. Dentro de este grupo se encuentran los clorados (que son los que mayormente se usan) como tricloro-etileno, percloroetileno, diclorometano y cloroformo. En el caso del percloroetileno (PERC), en el ambiente de trabajo, se establecen las siguientes concentraciones: 1) Concentración máxima permisible: 25 ppm (167 mg/m3) 2) Concentración máxima permisible para cortos periodos de tiempo (CMP-CPT): 100 ppm (670 mg/m3) Hay que tener presente también que en las operaciones de carga y descarga de las máquinas de limpieza, la emisión gaseosa no debe sobrepasar el límite para cortos períodos de tiempo (CMP-CPT). O sea, 100 ppm (670 mg/m3). Se deben observar en todo momento niveles que no superen estas concentraciones máximas permisibles. (Ver el apartado Primeros Auxilios y Tratamiento Médico para observar los efectos perjudiciales que produce el PERC cuando se superan las concentraciones máximas permisibles). 2. REQUISITOS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN 2.1 Requisitos Generales La Agencia de Protección Ambiental es la máxima autoridad en esta materia dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De ella dependen dos (2) Direcciones Generales, que las tintorerías deben conocer: 1) La Dirección General de Control (DGCON) es el organismo encargado de controlar, inspeccionar y vigilar las actividades de las tintorerías. Personal de inspección de esta Dirección General puede hacerse presente en su establecimiento, con el fin de realizar controles periódicos de la actividad. 2) La Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) es quien debe llevar a cabo un registro actualizado de los locales habilitados y de información de los solventes utilizados. Para poder tener este registro actualizado, Las tintorerías deben presentar ante esta Dirección (DGET) - Información sobre solventes utilizados (Anexo I) - Un registro del mantenimiento y service de la maquinaria (Anexo II) - Un registro de capacitación del personal (Anexo III) Esta información debe ser actualizada y presentada ante la DGET cada seis (6) meses en formato digital y papel.

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2.2 Requisitos de Habilitación y Funcionamiento a. Certificado de Aptitud Ambiental acorde a lo dispuesto por la Ley Nº 123 (B.O.C.B.A.

Nº 622 del 1°/2/99) y sus modificatorias. (Ver Anexo VII, Direcciones Útiles para trámites de registro, para conocer la forma de tramitarlo). El Certificado de Aptitud Ambiental debe ser exhibido en un lugar visible del establecimiento.

b. Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos contemplado por la Ley 2214, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como generadores de residuos peligrosos. (Ver Anexo VII, Direcciones Útiles para trámites de registro). Aquellos sujetos que cuenten con Certificado Ambiental Anual vigente o en trámite, en cumplimiento de lo estableci-do por la Ley Nacional Nº 24.051, quedarán exceptuados de iniciar el trámite hasta el vencimiento de dicho certificado o de la última declaración jurada que dé cuenta del pago de la tasa ambiental. Este certificado también debe ser exhibido en un lugar visible del establecimiento.

c. Constancia de afiliación del personal empleado a una Aseguradora de Riesgos de Tra-bajo conforme la Ley Nacional Nº 24.557, sus normas reglamentarias, las Disposi-ciones Nº 1/95, 415/02 y la 310/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

d. Permiso de vuelco de efluentes líquidos extendido por la empresa prestadora del servicio de aguas (AYSA), en caso de corresponder.

e. Copia autenticada de la declaración sobre los efluentes líquidos realizados ante el Instituto Nacional del Agua (INA), dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídri-cos de la Nación, conformes el Decreto Nº 674/89 (B.O. Nº 26.648 de fecha 6/6/89) y sus modificatorios y el Decreto Nº 776/92 (B.O. Nº 27.389 de fecha 15/5/92). (Sólo para el caso de establecimientos que tengan máquinas con capacidad mayor a los 10 kg. Ver Anexo VI, Direcciones Útiles para trámites de registro, para conocer la forma de tramitarlo). El plazo de inscripción para la obtención de la declaración jurada es hasta el año 2009, por lo que la exigencia de la presentación de la copia es a partir del mismo año.

f. Plan de Contingencia para todo caso de derrame del solvente, incendio o explosión. g. Declaración Jurada que deberá contener:

1) Identificación del titular de la firma. 2) Identificación del administrador, o representante bajo cuya responsabilidad se

encuentre funcionando el establecimiento. 3) Domicilio comercial y real. 4) Listado del personal que trabaja en el establecimiento. 5) Datos identificatorios de las máquinas que realizan la limpieza de ropa. 6) Datos del Encargado de Higiene y Seguridad en el Trabajo del establecimiento

conforme Res. Nº 1.338/96 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 7) Formularios que se encuentran como Anexos I, II, III, IV, V y eventualmente VI

h. Memoria técnica, en los casos de usar solventes halogenados, que contendrá los siguientes datos: 1) Descripción del proceso. (Descripción detallada de los procedimientos

necesarios para llevar a cabo la actividad, desde el comienzo hasta el final de la misma.)

2) Diagramas de flujo. (Es la representación gráfica de los pasos del proceso.) 3) Tiempos empleados para el secado. 4) Diagramas o planos de los equipos que se utilizan. 5) Balance de materia (tetracloroeteno, percloroetileno, tetracloroetileno).

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6) Declaración de pérdidas expresado en Kg de solvente/mes y en Kg de solvente/Kg. de material a limpiar. Se deberá garantizar un consumo de solvente no mayor a 20 gr de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para máquinas de tercera generación y 10 gr de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para máquinas de cuarta generación en adelante

Los locales habilitados previos a la promulgación de la ley 1727 y su decreto regla-mentario Nº1512 (con fecha 31/10/2007) debieron presentar esta documentación a los 40 días de creada la ley, aquellos con habilitación en tramite en un plazo no mayor a 60 días. Para completar el trámite de habilitación, la documentación debe ser presentada ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Agencia Guberna-mental de Control. 2.3 Requisitos para inscripción de profesionales que efectúen mediciones en establecimientos de limpieza a seco El titular del establecimiento debe realizar, por intermedio de profesionales autorizados, mediciones sobre el personal de la empresa. Para esto, las personas autorizadas para realizar las mediciones, deberán inscribirse en el Registro de Laboratorios de Determina-ciones Ambientales (RELADA), creado por el Decreto 198-GCBA-2006, presentando la documentación que a continuación se detalla:

• Copia de título habilitante. • Copia de matrícula profesional habilitante. • Eventualmente registro de habilitación en el área de higiene y seguridad en

el trabajo. 2.4 Requisitos para inscripción de profesionales que efectúan control y mantenimiento de maquinaria El titular de la tintorería, es el responsable de controlar las máquinas existentes para el lavado de ropa en seco, cada seis (6) meses, por personal autorizado. Los profesionales que realizan las tareas de control y mantenimiento de maquinaria, deberán presentar la siguiente documentación ante la DGET:

• Copia de título habilitante • Copia de matrícula profesional habilitante • Constancia de inexistencia de sanciones por ante los correspondientes

colegios profesionales. • Fijar domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Recuerde que los controles y tareas de mantenimiento deben ser realizados siempre fuera del horario de atención al público, y que su local deberá exhibir la ficha donde consten los controles y las firmas de los profesionales que los realizaron. 2.5 Del Control Médico Anual Obligatorio (sólo para tintorerías que utilizan PERC) Para las tintorerías que utilizan PERC como solvente, los titulares de las mismas tienen la obligación de realizar a sus empleados un control médico anual obligatorio. Este control es independiente del control médico que exige la legislación laboral y debe ser realizado con seis (6) meses de diferencia entre ambos controles. Puede realizarse en los hospitales públicos nacionales, provinciales, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Para los empleados de las tintorerías que utilizan PERC, y de acuerdo a la consulta efectuada al Servicio de Toxicología del Hospital Fernández, el examen deberá contener los siguientes análisis: Hepatograma. Orina Completa. Dosaje de Tricloroacético en orina. 2.6 Sugerencias adicionales para tintorerías que utilizan PERC Chequear los equipos semanalmente para encontrar pérdidas o escapes y mantener un registro de cualquier pérdida y/o reparación. Deben, asimismo, reparar las partes tan rápido como se pueda. Operar y manejar los equipos de acuerdo con las especificaciones y recomendaciones del manual del fabricante. 2.7 Registros que las tintorerías deben conservar Archivar dentro del establecimiento las boletas de compra del solvente utilizado de los últimos cinco (5) años. Manifiestos de Residuos Peligrosos por el término de cinco (5) años. 3. MANEJO DE MATERIALES Y RESIDUOS 3.1 Residuos Peligrosos Los residuos que se obtienen del proceso de limpieza de ropa a seco por utilización de solventes son residuos peligrosos. También son residuos peligrosos todos los elementos en contacto con los solventes que se descartan con periodicidad, como los filtros y mangueras. Los Residuos Peligrosos no deben: Ser desechados a la basura o descargados en el sistema cloacal. Sólo el agua proveniente de los baños o de lavado a mano puede ser volcada al sistema cloacal. Los Residuos Peligrosos deben: Ser mantenidos en resguardo hasta su retiro en envases perfectamente identificados y etiquetados, cerrados herméticamente y en lugar seco, fresco y bien ventilado. La habilitación de estos envases o contenedores será efectuada por la empresa encargada de la recolección de los residuos quien presentará ante la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) el formulario para la “solicitud de habilitación de contenedores de recolección de residuos” (Ver Anexo V) La recolección de estos podrá ser efectuada cada seis meses o 100 kilos de residuos (lo que suceda primero) dejando constancia de la cantidad y las condiciones del residuo retirado. Se recomienda que viejos suministros como elementos con manchas de sustancias químicas y materiales de lavadero que no tengan un uso prolongado sean eliminados. Pero, antes de hacerlo, se tiene que chequear si se encuentran comprendidos en los anexos I y II de la ley Nº2214 (Anexo I - Categorías Sometidas a Control; Anexo II -

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Características de Peligrosidad). Si se encuentra detallado en esos anexos se considera residuo peligroso y debe ser depositado en contenedores cerrados junto con el resto de los residuos peligrosos. Si no son residuos peligrosos, deben ser dispuestos como residuos domiciliarios. Se sugiere como buena practica que todas las tintorerías tengan un registro o una lista de sus residuos peligrosos ponderada para seguir un total mensual, que incluya el total de residuos peligrosos, la cantidad de PERC en el depósito al final de cada mes y la cantidad de PERC agregada durante el mes. 3.2 Identifique sus residuos peligrosos Como regla General, todo residuo que es tóxico, corrosivo, flamable o explosivo es un residuo peligroso. Asimismo, todos aquellos elementos que estuvieran contaminados con PERC se consideran residuos peligrosos, y deben ser dispuestos como tales. Los residuos peligrosos más comunes en las tintorerías son: - Filtros - Fondos de botella con agua y o sustancias estancadas - Solventes desechados - Algunas soluciones que manchan cuando son descargadas - Carbono que no será reutilizado - Agua del centrifugado* - Rejillas contaminadas con solventes - Grasas contaminadas con PERC - Materiales de limpieza de derrames de solventes - Barros o Lodos. * El agua del centrifugado es un residuo peligroso y no debe ser dispuesto en el sistema de alcantarillas o en los tanques sépticos. Solo agua que no haya sido contaminada con solvente de tintorería debe ser dispuesta en el sistema de alcantarillado municipal. 3.3 Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos Las tintorerías deben estar inscriptas como Generadores en el “Registro de Generado-res, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos” de la Ciudad de Buenos Aires. Aquellas tintorerías que cuenten con Certificado Ambiental Anual (expedido por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) vigente o en trámite, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 24.051 (Ley Nacional de Residuos Peligrosos), quedarán exentos de iniciar el trámite hasta el vencimiento de ese certificado o de la última declaración jurada que dé cuenta del pago de la tasa ambiental corres-pondiente. Todo esto, siempre que hayan iniciado el trámite de inscripción ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DGET) antes del 9 de septiembre de 2008. Luego del vencimiento del Certificado Ambiental Anual (Nacional), deberán realizar el trámite de inscripción como Generador de Residuos Peligrosos en la Ciudad de Buenos Aires. Aquellas tintorerías que no contaran con la documentación del párrafo anterior (Certificado Ambiental Anual) deberán inscribirse como Generadores de Residuos Peli-grosos ante la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET). (Ver Anexo Direcciones Útiles para trámites de registro). El Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación de la gestión de los residuos peligrosos. Éste puede ser otorgado o denegado por la autoridad de aplicación (Dirección General de Evaluación Técnica) y tiene una validez de dos (2) años.

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La información relativa a la naturaleza y cantidad de residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "Manifiesto".

3.4 El Manifiesto

El Manifiesto es una responsabilidad del Generador, quien es el único autorizado a obtenerlo y emitirlo. El Manifiesto deberá contener:

a. Número serial del documento. b. Datos identificatorios del generador, del operador y del transportista de los resi-

duos peligrosos y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Gene-radores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. En el caso de gene-radores, que no poseyeran el Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos, como excepción se deberá registrar el número de solicitud de inscripción en el Registro.

c. Cantidad y composición de residuos peligrosos a ser transportados clasificados según los Anexo I y II de la ley Nº 2214.

d. Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final.

e. Fecha efectiva del movimiento de los residuos peligrosos. f. Ruta que seguirá el vehículo durante el traslado de los residuos peligrosos desde

su lugar de origen hasta la planta de tratamiento o destino final de los mismos. g. Plan de contingencia específico para los residuos transportados.

3.5 Almacenamiento de materiales y residuos peligrosos Para tintorerías que utilizan PERC, el almacenamiento máximo de solvente permitido en el establecimiento es de 65 Kg fuera de los reservorios de la máquina. La ley establece que los residuos peligrosos deben ser mantenidos en resguardo hasta su retiro del local, debiendo estar en envases perfectamente identificados y etiquetados, cerrados herméticamente y en lugar seco, fresco y bien ventilado. Esta área de almacenaje debe tener un sistema de contención capaz de sostener derrames y escapes. El sistema debe estar disponible para recibir al menos el 60% del solvente que contenga la máquina. 3.6 Sugerencias para el almacenamiento Usar contenedores adecuados

Acumule y almacene los materiales y residuos peligrosos en contenedores fuertes, a prueba de derrames o pérdidas y apropiadamente sellados. Los contenedores más aceptados incluyen a los de polietileno, pero sólo a corto plazo en el caso que contengan PERC. Los contenedores de metal incubierto no son aceptables para el PERC y desechos que contengan PERC.

Los desechos que contengan PERC deben almacenarse en contenedores herméticamente sellados. Los contenedores de plástico o metal incubierto son aceptables para el almacenaje en pequeños períodos. Sin embargo, el PERC deteriorará a los plásticos comunes y oxidará el acero expuesto. Si se utilizan cubetas o baldes de plástico o metal para almacenar PERC, es necesario exami-narlos frecuentemente para verificar su deterioro y potenciales escapes.

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Rotular los contenedores Todos los contenedores deben estar correctamente sellados y rotulados según las características de riesgo enunciadas en la ley Nº 2214 anexo II. 3.7 Transporte y disposición adecuada de residuos peligrosos Los generadores regulados deben contratar a un transportista inscripto como tal en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. La reco-lección de los residuos peligrosos debe realizarse, como máximo, cada 6 (seis) meses o 100 (cien) kilos, lo que ocurra primero, en contenedores debidamente habilitados por la autoridad de aplicación (Dirección General de Evaluación Técnica – Agencia de Protección Ambiental). El transportista debe dejar constancia de la cantidad y condiciones del residuo retirado en el manifiesto destinado a tal fin. Cualquier residuo peligroso transportado debe ser:

♦ Tratado, almacenado o dispuesto en un lugar permitido para la descarga de resi-duos peligrosos, o

♦ Reciclado o reutilizado. Los generadores regulados (en este caso, las tintorerías) deben preparar un manifiesto de residuos peligrosos antes de transportar sus residuos (vea el apartado anterior “El Manifiesto”, pág. 10). El transportista de residuos debe utilizar este manifiesto y no sólo un programa, o una planilla de carga, o un recibo. El Manifiesto debe identificar qué tipo de residuos peligrosos son, quién los transporta y a dónde van. Esto se denomina trazabilidad de un residuo peligroso: es necesario, en todo momento, saber cuál es el origen y el destino final de este tipo de residuos. Es por ello que el Manifiesto debe acompañar los desechos hasta que alcanzan su destino final. Luego, el Manifiesto vuelve a la tintorería. La copia del manifiesto que vuelve es el documento que acredita que los residuos fueron dispuestos correctamente, y eso debe quedar asentado en los registros. Recuerde que siempre debe contratar a un transportista habilitado. Las empresas habilitadas actualmente para el transporte y tratamiento de estos residuos peligrosos, se encuentran en la página web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación, dentro de la Dirección Nacional de Control Ambiental, Dirección de Resi-duos Peligrosos, bajo el link “Certificados y Resoluciones de Operadores de residuos peli-grosos”: http://www.ambiente.gov.ar/default.asp?IdArticulo=1058 3.8 Residuos sólidos no peligrosos Los residuos sólidos que no están listados como residuos peligrosos en los anexos I y II de la ley Nº 2214 pueden ser dispuestos en la basura común o reciclarse. Muchos materiales no peligrosos que las operaciones de tintorería generan pueden ser reciclados, reduciendo los costos de disposición de residuos. Ejemplos de materiales reciclables son: Cartón y cajas de cartón Envases de plástico, films y envolturas de plástico para embalaje. Objetos de metal y aluminio como las perchas Vidrios (limpios y enjuagados)

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Deposítelos, si es posible, de forma diferenciada (no mezclados con la basura común), de conformidad con el sistema de recolección vigente en la Ciudad de Buenos Aires. 3.9 Prevención de la Contaminación Las actividades para prevención de la contaminación comprenden cualquier acción tomada para reducir las emisiones de contaminantes o la generación de residuos peligrosos. La prevención de la contaminación puede hacer ahorrar dinero en un negocio, además de beneficiar la salud de la población y la calidad ambiental. Por ejemplo, convirtiendo el equipo de transferencia a un sistema cerrado de seco a seco, una tintorería puede reducir el uso de solventes en un 70%. A las tintorerías que tenían al 3 de agosto de 2005, equipos de transferencia o má-quinas de primera y segunda generación, la Ley Nº1727 les otorga un plazo de diez años (hasta el año 2015) para reemplazar estos equipos por máquinas de tercera generación (seco a seco). Sin embargo, desde la Agencia de Protección Ambiental se recomienda firmemente reemplazar las máquinas de primera y segunda generación lo antes posible, por máquinas de limpieza seco a seco, ya que este tipo de maquinarias permite capturar el vapor de solvente mediante un condensador y recuperar cantidades considerables de PERC, ocasionando un ahorro económico al propietario del establecimiento. 3.10 Financiación de proyectos para modernización tecnológica La Agencia de Protección Ambiental convoca periódicamente a micro, pequeñas y medianas empresas a la presentación de Proyectos de Modernización, Desarrollo Tecno-lógico e Innovación, para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR). Estas convocatorias están destinadas a financiar proyectos de Modernización tecnológica para la mejora en el desempeño ambiental y la competitividad. El objetivo es financiar parcialmente proyectos que tengan como meta: Optimizar, transformar o reconvertir procesos productivos. Mejorar sustancialmente el desempeño ambiental. Introducir mejoras en la competitividad de cada micro, pequeña y mediana empresa beneficiaria. Orientado a: Compra de bienes de capital. Inversión en infraestructura directamente relacionada al objeto de la convocatoria. Las tintorerías pueden ser beneficiarias de alguna de estas líneas de financiación, si presentan proyectos destinados a mejorar el desempeño ambiental mediante la modernización tecnológica (por ejemplo, cambiar equipos de 1ª y 2ª generación por equipos de 3ª generación o superiores). Por ello, recomendamos visitar periódicamente las páginas web de la Agencia de Protección Ambiental y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para conocer las fechas, bases y condiciones de las convocatorias.

Páginas web: www.agenciaambiental.gov.ar | www.buenosaires.gov.ar Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 4124-7900 int. 138

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3.11 Sugerencias y acciones posibles para la prevención de la contaminación Éstas son algunas de las acciones que debe tomar para reducir las emisiones de contaminantes o la generación de residuos peligrosos:

Si tiene equipos de transferencia, no abra la lavadora hasta que los elementos mojados puedan ser puestos inmediatamente en la secadora.

Asegúrese de que los artículos voluminosos estén secos antes de retirarlos de la secadora. No los seque fuera de la secadora.

Haga que los cartuchos de los filtros duren: o Instale un filtro de gasa delante de ellos o Asegúrese que los aditivos que pone en el solvente sean completamente

disueltos antes de que el solvente pase por el filtro o Mantenga el lugar del filtro lleno de solvente cuando no está usando el

equipamiento. No deje que el solvente tenga una temperatura mayor a los 32ºC. Esto va a

minimizar la pérdida de solvente. Para reducir las emisiones de contaminación de aire, cierre la ventilación en la

máquina. Reemplace la boca del absorbedor de carón activado por un condensador

refrigerado para reducir la generación de agua de refrigeración contaminada con PERC.

Entrene a los empleados en prácticas operacionales que apunten a la prevención de la contaminación y la protección del ambiente.

4. ACCIDENTES O INCIDENTES PRODUCTO DEL MANEJO DE SOLVENTES 4.1 Sugerencias para la prevención de derrames

Maneje los materiales peligrosos, o el almacenaje de químicos de una manera que impida el escape o derrame.

Selle el alcantarillado del piso alrededor del equipamiento de tintorería y en áreas de almacenaje de residuos peligrosos.

Selle todas las rajaduras en el piso y cúbralas de material impermeable a PERC y solventes con petróleo.

Almacene y mantenga listo el equipo de respuesta, como ser materiales absor-bentes en áreas cerca del equipo de limpieza de tintorería y áreas de almacenaje de PERC y materiales químicos o peligrosos. Por ejemplo, de materiales absor-bentes vermiculita (mineral con propiedades aislantes).

Almacene solventes, blanqueadores y las provisiones que contengan ácidos en diferentes áreas. Las áreas de almacenaje deben estar lo suficientemente sepa-radas como para que los materiales no entren en contacto en caso de que se produjera accidentalmente un derrame.

4.2 Qué hacer en caso de accidentes (derrames de solvente) Recuerde que usted, como titular de una tintorería, se encuentra obligado por la Ley (Nº1727 artículo 13º) a declarar todo accidente o incidente ocurrido por causa del funcionamiento de esa tintorería. Para esos casos, se encuentra el Anexo VI “Informe de Accidente o Incidente”, que deberá presentarse ante la DGET.

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Llame al cuartel de bomberos para determinar cuan serio es el derrame. Recuerde que usted, como propietario de una tintorería, está obligado a denunciar todo accidente o incidente en un plazo no mayor a 24 horas desde ocurrido ante la Autoridad de Aplicación. Si el accidente ocurriera en días u horarios no hábiles, deberá denunciarlo a la Dependencia Policial que le corresponda por su domicilio. Independientemente de la denuncia, deberá presentar el formulario de “Informe de Accidente o Incidente” (ver anexo VI), en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

Deberá seguir el plan de contingencia para casos de derrames del solvente, incendios o explosiones, que fue presentado ante la DGET. (ver apartado “Plan de Contingencia”)

Una vez que el derrame se ha producido, se sugiere tomar las siguientes acciones para evitar que el solvente entre a las bocas de tormenta, afectando el ambiente y la salud humana:

Bloquee los drenajes en el piso (usando materiales absorbentes) para prevenir que los derrames ingresen en el sistema de alcantarillado.

Evite y mantenga el material derramado hasta que los responsables calificados lleguen sobre la escena.

4.3 Disposición adecuada de materiales derramados En caso de derrames, la Ley establece que el solvente debe colectarse en recipientes herméticos para su reciclado o disposición final. Si los materiales derramados no pueden ser recuperados para su empleo intencionado, se los considera residuos peligrosos. Si son desechados y contienen solventes de tintorería o cualquier otro material considerado peligroso, deben ser manejados y dispuestos como se describió en las página 7, Materiales y residuos Peligrosos. Si los materiales derramados no son residuos peligrosos, deben ser dispuestos con la basura común (domiciliaria). Ver apartado “Residuos sólidos no peligrosos”. 4.4 Plan de Contingencia La idea de “plan” refiere a la solución de un problema a través de la participación sistemática y racional de las personas. El primer paso debe consistir en identificar y tomar conciencia de los riesgos existentes en todos los establecimientos con respecto a las actividades cotidianas de carácter individual y colectivo. Además, es importante aprender a aplicar actitudes positivas como primer paso hacia la “Prevención”, cuya prioridad básica e irrenunciable es la seguridad de la totalidad de las personas residentes en el edificio. Una vez que se toma conciencia de los posibles peligros existentes, es conveniente unificar criterios entre el personal directivo y no directivo de una institución para diseñar un plan que permita saber cómo actuar en una emergencia y así reducir los probables efectos de un siniestro. La eficacia del plan de emergencia depende del entrenamiento de sus participantes a través de simulacros organizados por la institución. Lineamientos Básicos El Plan de Contingencia debe ser presentado ante la DGET y aprobado por ella. Los siguientes criterios lo ayudarán a diseñar un Plan de Contingencia:

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Mantenga un equipamiento para emergencias necesario como matafuegos y teléfonos a mano y accesible para los empleados.

Mantenga y cheque regularmente todo el equipo de emergencia. Tenga un plan de emergencia para derrames a seguir en caso de que se

produzca uno. Ver página 12 “Prevención de derrames y respuesta”, para información de que

debe incluir ese plan. Entrene a los empleados en cómo responder a los diferentes tipos de emer-

gencias. Debe haber una persona designada como coordinador. El coordinador de emergencias debe ser o estar:

- En el establecimiento o en línea en cualquier momento. - Que conozca las operaciones y actividades; y - autorizado para emplear los recursos necesarios para tratar una emer-gencia de residuos peligrosos.

El plan debería incluir: - Teléfonos de las estaciones locales de bomberos, comisarías y hospitales más cercanos. (Anexo IX, para ver cuál es el más cercano a su domicilio)

5. PRIMEROS AUXILIOS Y TRATAMIENTO MÉDICO El uso extendido de PERC durante un largo período de tiempo demuestra que este solvente puede almacenarse, manejarse y usarse en forma segura en la práctica de lavado en seco. Recordemos que el PERC ha hecho una gran contribución a la industria de limpieza de prendas en seco, ya que no es inflamable, ni explosivo. El PERC puede usarse en forma segura cuando se observan las precauciones adecuadas. Aquellos que utilizan PERC deben conocer muy bien ciertas propiedades tóxicas del solvente. Asimismo, deben evitar:

1. Inhalación de concentraciones excesivas de vapor de PERC 2. Contacto prolongado o continuado del líquido con la piel 3. Salpicaduras a los ojos 4. Ingestión del líquido

5.1 Inhalación de vapor Los efectos iniciales de exposición al PERC son: irritación de ojos y nariz, mareo, falta de lucidez y pérdida de coordinación. El riesgo principal de la sobre exposición es la falta de lucidez mental y de coordinación muscular, que puede ocasionar accidentes. El PERC es capaz de producir un efecto anestésico si se inhalan concentraciones masivas. De ahí la importancia de respetar en el ambiente de trabajo, las concentraciones máximas permisibles: Límites de exposición al PERC Tipo de Límite Concentración de vapor

(partes por millón) Notas

8 horas 25 8 horas/día, 40 horas/semana 15 minutos 100 No debe excederse. La acción más importante posterior a la sobre exposición es sacar a la persona rápidamente de la atmósfera contaminada hacia el aire fresco. Se debe buscar atención médica inmediatamente.

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5.2 Contacto con la piel El contacto prolongado o repetido con PERC líquido producirá piel áspera y seca que es más susceptible a contraer infecciones. El PERC puede penetrar en la piel humana y detectarse en el torrente sanguíneo, aunque es poco probable que penetre en la piel en cantidades peligrosas. Recuerde que las operaciones de desmanchado manual con PERC están prohibidas por la Ley 1727. Siempre debe usarse equipo de protección (guantes) para prevenir el contacto de PERC con la piel. Toda la ropa y el calzado contaminados deben quitarse en seguida y no se deben volver a usar hasta que estén completamente secos. Lavar las áreas afectadas de la piel con abundante agua y jabón y consultar a un médico si la irritación persiste. 5.3 Contacto con los ojos El PERC puede producir mucho dolor y enrojecimiento, si entra en contacto con los ojos. Sin embargo, el peligro de lesiones producto de salpicaduras es pequeño. Los ojos deben enjuagarse inmediatamente con agua fresca después del contacto durante al menos quince (15) minutos y se debe buscar atención médica inmediata. 5.4 Ingestión La ingesta de PERC, puede causar serios efectos en el hígado y, en algunos casos, la muerte. Si se ha ingerido, no inducir el vómito; buscar atención médica inmediata. Teléfonos de emergencia Policía Federal Argentina: 101 | 911 SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencias, GCBA): 107 Bomberos: 100 Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia GCBA: 103

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Anexo I

INFORMACIÓN SOBRE SOLVENTE UTILIZADO Razón Social: Domicilio: Responsable Técnico: NOMBRE DEL SOLVENTE Compuesto químico y composición Propiedades físicas Inflamabilidad/Punto de Inflamabilidad Reactividad (ante otros químicos) Información sobre el impacto en el ambiente Riesgos para la salud Primeros auxilios Precauciones para el manipuleo y el almacenamiento Concentraciones máximas permisibles (CMP y CPT) en el ambiente de trabajo y en el ambiente en general

Cantidad de solvente comprado Periodicidad de la compra Cantidad de solvente utilizado por semana

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Anexo II

MANTENIMIENTO PREVENTIVO SEMESTRAL Fecha: Técnico:

Tipo de Máquina: Modelo: Año:

Limpieza de alojamiento del condensador

Limpieza de contactores eléctricos

Limpieza de la serpentina

Limpieza de serpentina exterior e interior con ácido

Desarmar y limpiar las dos bombas

Controlar tensiones de la correas

Control eléctrico de resistencias del destilador

Vaciar y limpiar reservorios

Verificar juntas de: Condensador

Separador

Bomba

Puerta destilador

Puerta tambor

Puerta filtro alfileres

Puerta filtro aire

Vidrio destilador

Vidrio reservorios

Desarmar y verificar válvulas:

Salida reservorios

Entrada agua condensador

Entrada agua equipo frío

Cañería, desarmar y limpiar:

Salida tambor

Salida filtro alfileres

Circuito secado barro

Fijaciones, revisar: Equipo de secado

Motor tambor

Máquina al piso

Limpieza tambor de centrifugación

Túnel de secado Sacar y limpiar las cámaras de secado y ventilador

Filtro ecológico Sacar, limpiar y cambiar los discos rotos

Limpiar separador

Verificar nivel de aceite

Desarmar y limpiar a seco filtros de aire

Verificar roturas de filtros

FIRMA TÉCNICO AUTORIZADO

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Anexo III

REGISTRO CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Razón social: Domicilios: Responsable Seguridad e Higiene: CURSO Nombre

Empleado Firma Empleado

Fecha Dictado por

Normas de procedimiento seguro (manejo de solvente, extracción residuos, riesgos específicos de cada puesto)

Incendio y prevención de accidentes Curso Integral (máquina, desmanchado y plancha) Máquina Desmanchado Plancha

Anexo IV

DECLARACIÓN JURADA Titular de la firma: Representante / Administrador: Domicilio real / domicilio comercial: Personal empleado:

Maquinarias:

Posee Depósito de Solventes: SI NO Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo: ART (Adjuntar constancia de afiliación del personal): Lugar y Fecha: Firma y sello del responsable:

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Anexo V

FORMULARIO PARA SOLICITUD DE HABILITACIÓN DE CONTENEDORES DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Número de inscripción en el registro de residuos peligrosos (Ley N° 24.051)

Razón social: Domicilio real / domicilio comercial: Responsable técnico: DATOS SOBRE LOS CONTENEDORES Marca: Especificaciones técnicas:

Rótulo de Identificación: Observaciones:

Lugar y Fecha: Firma y sello del responsable:

Anexo VI

INFORME DE ACCIDENTE O INCIDENTE Razón Social Domicilio real / comercial Responsable técnico Circunstancias Causas Fecha y hora del accidente o incidente Personas afectadas Efecto sobre el ambiente Medidas inmediatas Medidas a largo plazo Lugar y Fecha: Firma y sello del responsable:

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Anexo VII

Glosario de Términos Absorbedor de carbón: un lecho de carbón activado en el que son introducidos y atrapados los vapores del percloroetileno para realizar posteriormente la desorción. Destilador: Equipo que puede evaporar el percloroetileno impuro y recuperar el PERC en serpentinas de condensación. Destilador Atmosférico: aparato de destilación que opera sin necesidad de presión interna ni de vacío. Todos los destiladores para limpieza en seco diseñados para usarse con el percloroetileno son atmosféricos. Destilador de vacío: dispositivo que permite que las tintorerías destilen los solventes a base de petróleo de manera segura. En este sistema el aire debe ser bombeado fuera del destilador para crear un vacío, permitiendo que los solventes de petróleo sean destilados a temperaturas reducidas y dentro de límites de seguridad. Anestésico: capacidad de una sustancia de producir la pérdida de sensibilidad y finalmente la inconciencia de un ser humano. El PERC tiene un efecto anestésico cuando se inhalan grandes cantidades de su vapor. Carbón Activado: una forma granular de carbón de gran capacidad de adsorción que se emplea en dispositivos de recuperación de vapor para capturar los vapores de solvente de una corriente de aire, y en dispositivos de filtración para ayudar a eliminar olores, colores y diversas otras impurezas y no volátiles de los solventes. Generalmente, el carbón activado no tiene efectos nocivos sobre los detergentes. Consumo de solvente: medida de la cantidad de solvente que ha sido consumida por masa de ropa procesada. Factor de carga: el peso óptimo de las ropas que se puede limpiar adecuadamente en una máquina determinada. Esto toma en cuenta el tamaño del tambor (o cilindro), el tipo de proceso aplicado y el solvente utilizado. Lavadora-extractor: el corazón de la máquina de lavado en seco. Contiene un tambor o cilindro horizontal perforado que gira dentro de una estructura exterior. La estructura retiene el solvente mientras que el tambor rotatorio retiene la carga de ropa. La máquina lava la ropa en primer lugar, luego extrae el solvente girando a alta velocidad. En una máquina “caliente”, la lavadora-extractor sirve asimismo como secador de recuperación. Limpieza en húmedo, por vía húmeda o lavado: a diferencia de la limpieza en seco, que utiliza un solvente como agente principal de la limpieza, el lavado utiliza agua. Lodo: el residuo que permanece en un destilador después de la destilación del solvente usado o impuro. Máquina de primera generación, o máquina de transferencia: máquina de limpieza a seco de circuito abierto, en la que se usan equipos separados para el lavado y secado de los artículos. Contiene una lavadora-extractor y un secador de recuperación separados. El vapor del solvente de los ciclos de aireación o desodorización del secado es directamente ventilado a la atmósfera. Máquina de segunda generación, o máquina ventilada seco a seco: máquina de limpieza en la que se utiliza un solo equipo para el lavado y secado de artículos y en donde el vapor del solvente de la fase de aireación o desodorización del ciclo de secado es ventilado directamente a la atmósfera. Máquina de tercera generación, o máquina de limpieza seco a seco de circuito cerrado: máquina de limpieza en la que se utiliza un solo equipo para el lavado y secado de los artículos, y tiene un condensador refrigerado para capturar el vapor del solvente de la fase de aireación o desodorización del ciclo de secado. Como la máquina seco a seco se cierra completamente durante todo el ciclo, los escapes de gases de solventes a la atmósfera de la tintorería son reducidos.

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Percloroetileno: solvente clorado. En condiciones habituales es un líquido incoloro, de olor dulzón propio de este tipo de solventes. Sus sinónimos son PERC y tetracloroetileno. Punto de inflamación: La temperatura más baja a la cual los vapores de un solvente van a inflamarse al ser expuestos a una llama. Reciclaje: proceso de preparación del solvente para reutilización. En el lavado en seco esto se hace filtrando y destilando el solvente de lavado en seco después de que se ha extraído la suciedad de la ropa. El percloroetileno puede ser reciclado repetidas veces por una lavandería. Recuperador (secador recuperador o de recuperación): Equipo que se emplea para recuperar el solvente que queda en la ropa después de haber completado el ciclo de extracción. En las máquinas “calientes” (de 3ª generación) el proceso de secado o recupe-rado tiene lugar en el mismo tambor en que se lavan y extraen las ropas. Las máquinas “frías” (de 1ª generación o de transferencia) lavan y extraen en una máquina y secan en otra. Secador: máquina que se utiliza para extraer el PERC de las ropas después del lavado y de la extracción del PERC. Solventes clorados: familia de líquidos producidos sintéticamente que poseen alta solvencia y baja toxicidad y que son prácticamente no inflamables. El más común de estos solventes de lavado en seco es el percloroetileno (PERC). Solventes de petróleo (hidrocarburo): líquidos de limpieza en seco inflamables derivados del petróleo. Solvente recuperado: las empresas que recolectan residuos que contienen PERC pueden usar diversos métodos para extraer el PERC de los residuos. El PERC recuperado a menudo es adecuado para usarse en otras industrias. Tambor: el cilindro, bombo o tambor rotatorio del interior de una lavadora-extractor de una máquina de 1ª generación. Unidades de recuperación de vapor (carbón): dispositivo que sirve para capturar los vapores del PERC. También se conoce como condensador de refrigerado y absorbedor de carbón. La unidad de recuperación de carbón puede recuperar el PERC para reutilización a partir de los conductos de una máquina de traslado o de los respiraderos de ventilación del lugar de trabajo. Vapor fugitivo: vapores que escapan de los equipos de proceso (tales como una má-quina de lavado en seco).

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Anexo VIII Direcciones útiles para trámites de registro AYSA (AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.)

Para tramitar el permiso de vuelco. Teléfono: 6333-2482 Página web: www.aysa.com.ar Centros de Atencion al usuario region Ciudad de Buenos Aires Centro: Riobamba 750 - Lunes a viernes de 9 a 17 h. Caballito: Valle 402 - Lunes a viernes de 9 a 16 h. Villa Devoto: Navarro 4102 - Lunes a viernes de 9 a 16 hs. Flores: Granaderos 228 - Lunes a viernes 9 a 16 h. Belgrano: Luis M. Campos 781 - Lunes a viernes de 9 a 16 h. CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCADERÍAS Y RESIDUOS PELIGROSOS (CATAMP) Dirección: Sánchez de Bustamante 54, 1er. piso, oficina 48/49 (C1173AAB) CABA Teléfono: 4860-7770/1 Página web: www.catamp.org.ar CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES (CATLA) Dirección: Arismendi 2670, Ciudad de Buenos Aires Teléfono: 4522-5753 Página web: www.catla.org.ar CÁMARA ARGENTINA DE TINTOREROS Y AYUDA MUTUAL (CATYAM) Teléfono: 4637-6603 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL, AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES La Dirección General de Control es la autoridad de control de la Ley de limpieza a seco en tintorerías. Esta Dirección General realiza el control, inspección y vigilancia de las actividades involucradas en la Ley Nº1727, por lo tanto es la encargada de verificar in situ (en el establecimiento) el cumplimiento de los requisitos de la Ley. Se encuentra obligada a controlar los depósitos de solventes de las máquinas una vez al año. DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA, AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dirección: Moreno 1379, 2º piso. Teléfono: 4124-7900

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Para trámite de Solicitud de Categorización de Actividad (Certificado de Impacto Ambiental, Ley Nº123) Dirección: Moreno 1379, PB. Teléfono: 4124 7900 Mesa de Entradas atiende de: 10 a 15 h, de lunes a viernes. La Dirección de Evaluación Técnica realiza los análisis técnicos y legales correspon-dientes a las Solicitudes de Categorización o Adecuación presentadas. Las tintorerías han sido clasificadas como actividades SIN RELEVANTE EFECTO. Para estas actividades, la Dirección de Evaluación Técnica elabora los Informes Técnicos, las Disposiciones de Categorización y el Certificado de Aptitud Ambiental. Las tintorerías deben presentar una Solicitud de Categorización ante esta Dirección General. La Dirección General emitirá un Certificado de Aptitud Ambiental, en el cual constará: Fecha de emisión: Nombre o Razón Social: Categoría: Tintorería (sin depósito de inflamables): Ubicación: Distrito de Zonificación: Superficie: Categorización: SIN RELEVANTE EFECTO AMBIENTAL Nº de Disposición/Resolución: Nº de Expediente: Nº de Certificado: El Certificado estará firmado por el Director General y deberá ser suscripto por el titular del establecimiento. El Certificado vendrá acompañado de una Resolución (acto administrativo) en el cual se establecen los requerimientos a cumplir en el desarrollo de la actividad. Algunos requerimientos pueden ser de carácter general (como ser, contar con un plan de contingencias para casos de incendio, cumplir con los límites establecidos en la Ordenanza Nº39.025 de trascendencia de humos, olores, ruidos y vibraciones hacia el exterior, etc.). Otros requerimientos tienen que ver con la normativa de tintorerías, que analizamos en el presente manual. Requsitos para la tramitacion del Certificado de Aptitud Ambiental - Ley N° 123 Ley N° 123, Decreto Reglamentario N° 1.352/2002, Resolución N° 873/2004 y complementarias. a) Documentación establecida en el Artículo 6° - Trámites, inciso c) Actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos que encuadren en rubros previstos como Sujetos a Categorización (Referencia General s/C) de la Resolución N° 873/2004. Formalidades de carácter general: 1) Presentación del Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo I e) 2) Declaración Jurada de la Actividad, Proyecto, Programa y/o Emprendimiento suscripta por el titular de la actividad y el profesional interviniente, según Anexo II del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

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3) De tratarse de una persona jurídica, deberá acompañar el contrato social o estatuto societario que acredite la calidad de titular. 4) El profesional o consultora que suscribe la declaración deberá consignar el número de inscripción en el Registro de Profesionales y Consultoras. 5) La firma del profesional o representante de la consultora deberá estar certificada por el Consejo Profesional al que pertenece. 6) Certificado de Encomiendas de Tareas Profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo. 7) Autorización del propietario del local donde se desarrollará la actividad acompañada de la fotocopia certificada de la escritura que acredite la titularidad de dominio, o en su defecto, fotocopia certificada del contrato de locación suscripto entre el propietario y el titular de la actividad. 8) En caso de actuar en representación, deberá presentar fotocopia certificada del respectivo poder. 9) Memoria Técnica, firmada por el profesional interviniente y el titular de la actividad según Anexo V Guías de Trabajo, en particular Anexo V a) del Decreto N° 1.352/GCABA/02. 10) En la Memoria Técnica, además de lo establecido en el Decreto N° 1.352/2002, se deberá incluir:

i.Descripción de actividades o usos del suelo en las parcelas de la manzana en donde se localiza el emprendimiento y en la cuadra frentista.

ii.Fotografías de la cuadra en la que se localiza el emprendimiento y de la cuadra frentista al mismo. 11) En caso de usar solventes halogenados, la Memoria Técnica deberá contener los siguientes datos:

i.Descripción del proceso ii.Diagrama de flujos iii.Tiempo empleados en el secado iv.Diagramas o planos de los equipos que se utilizan v.Balance de materia (tetracloroetileno, percloroetileno, tetracloetileno) vi.Declaración de pérdidas expresado en kg. de solventes/mes y en kg de solvente/kg de

materia a limpiar. Se deberá garantizar un consumo de solvente no mayor a 20 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para maquinas de tercera generación y 10 gramos de solvente halogenado por kilo de ropa limpiada para maquinas de cuarta generación en adelante. 12) En caso de utilizar solventes no clorados, se deberá adjuntar copias certificadas de las Hojas de Seguridad del producto. 13) Plano de uso donde se consignará: Planta y/o planta Corte y/o cortes La carátula del plano deberá contener: Los datos de las actividades según el Código de Planeamiento Urbano y el Nomenclador de Habilitaciones

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Dirección Distrito de zonificación Superficies Escala Firma de un profesional con incumbencia. Formalidades de carácter particular: 1) Hojas técnicas, provistas por el fabricante, de todos los productos que se utilizan en el proceso. 2) Descripción técnica que demuestre que el sistema de ventilación mecánica garantiza la renovación adecuada del aire y la evacuación de las emisiones gaseosas hacia el exterior. 3) Mediciones de la calidad del aire interior, si son factibles de realizar, acompañadas de croquis donde se indiquen los puntos monitoreados, firmado por profesional con incumbencia en el tema. 4) Manual de Gestión de Sustancias y Residuos Peligrosos. 5) Constancia de estar asociado a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo en los términos de la Ley Nacional N° 24.557 y su reglamentación. 6) Especificar si cumple con la Ley Nacional N° 19.587, su reglamentación y la Resolución N° 444/1991 del Ministerio de Trabajo de la Nación. 7) Inscripción como Generador de Residuos Peligrosos ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En caso de no contar con la inscripción en el registro mencionado, se deberá inscribir en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos y oportunidad prevista en el Art 13 del Decreto Nº 2.020 (B.O. Nº 2831), reglamentario de la Ley N° 2.214. 8) Convenio con empresas transportistas y tratadoras de residuos peligrosos, debidamente habilitadas. 9) Manifiestos de Transportistas y Tratadores de residuos peligrosos del año en curso. 10) Autorización Condicional de Volcamiento otorgado por Agua y Saneamientos Argentinos S. A. o nota firmada por la misma empresa declarando no necesitarla. 11) En el caso de las lavanderías con máquinas industriales con capacidad mayor de 10 kg. de ropa cada una, deberá adjuntar constancia de presentación ante el INAA en cumplimiento de los Decretos Nros. 674/89 y 776/92. 12) Certificado de habilitación municipal de todas las actividades que se desarrollan en el predio. 13) Presentar copias de los siguientes planos:

i.Ventilación Electromecánica. ii.Condiciones contra incendio, en caso de corresponder.

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Para trámite de Inscripción como Generador en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos Dirección: Moreno 1379, PB. Teléfono: 4124-7900 Horarios de atención: miércoles y viernes de 10 a 15 h. Correo electrónico: [email protected] Las tintorerías deben inscribirse como Generadores de Residuos Peligrosos. Tanto el instructivo completo como los formularios que deben presentarse están disponibles y pueden descargarse gratuitamente de la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En los instructivos se encuentra información sobre la documentación a presentar y una guía detallada para la confección de la memoria técnica. La presentación, encabezada por el formulario Declaración Jurada deberá efectuarse en carpeta tipo velox color celeste, y siguiendo el orden de los puntos del instructivo. ¿Cómo consultar el instructivo y los formularios?

El instructivo y los formularios pueden consultarse en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Agencia de Protec-ción Ambiental, Dirección General de Evaluación Técnica, link “Residuos Peligrosos”: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/proteccion_ambiental/evaluacion_tecnica/inscripcion_registro.php?menu_id=23862

Timbrado El Formulario de Declaración Jurada y las presentaciones espontáneas deberán timbrarse con el código 20.01.01. El timbrado podrá realizarse en Rivadavia Nº 524, PB.

Presentación La Carpeta con toda la documentación solicitada en el instructivo con el formulario de Declaración Jurada deberá presentarse en la Dirección de Evaluación Téc-nica de la Agencia de Protección Ambiental, Área Residuos Peligrosos. El trámite deberá ser realizado por al menos uno de los responsables acreditados en el Formulario de Inscripción al Registro o por algún tercero expresamente autorizado por Poder o Autori-zación. Sin embargo, el retiro del Certificado de Aptitud Ambiental, deberá realizarlo el titular o un tercero que acredite tener firma con facultad suficiente para comprometer a la entidad representada, en carácter de declaración jurada, a cumplir las condiciones estipu-ladas en la Disposición que acompaña el mencionado Certificado.

Renovación El Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos tendrá una vigencia de dos (2) años. Para su renovación se deberá presentar, dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento el Formulario de Renovación previsto en el Anexo VI del Decreto 2020GCBA-07. Asimismo deberá presentar la documentación que se encuentre vencida o deba ser actualizada.

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DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL, GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Dirección: Av. Regimiento Patricios 1142 Teléfono: 4232-8900 int. 5011/5020 Teléfono gratuito: 0-800-999-2727 Horario de atención: lunes a viernes de 9:30 a 13:30 h. INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA El INA tiene jurisdicción en todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en: Capital Federal y en los partidos de la Provincia de Buenos Aires, las tintorerías entran en la categorización como establecimientos especiales, ya que en sus operaciones de fraccionamiento, manipuleo o limpieza de artículos y materiales, no producen ningún tipo de transformación en su esencia, evacuando vertidos (funciones específicas en base al Decreto 674/89). Según establece la Resolución SAyDS Nº316/05 se debe presentar el formulario de la Declaración Jurada Anual durante el periodo 1 al 30 de Abril de cada año. De existir cambios de Razón Social y/o del firmante respecto del año anterior, se deberá adjuntar a la presentación de los formularios de Declaración Jurada, la Constancia de CUIT, una copia autenticada del Estatuto Social y copia autenticada del documento de designación del representante legal de la empresa que firma la Declaración Jurada. De no haber cambio de Razón Social y/o del firmante se deberá adjuntar a la presentación con una copia de la primera hoja de la Declaración Jurada del año inmediato anterior. Se presentará original y una copia, firmadas por el Representante Legal y deberá adjuntarse: - Permiso Hidráulico de vuelco. - Certificado de retiro y disposición final de barros El formulario para la declaración jurada se encuentra disponible en: http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/DPGC/File/DeclaracinJurada_2007.pdf Los instructivos para completar el tramite ante el INA se encuentran disponibles en: http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/DPGC/File/Instructivo_2007.pdf

Lugar de presentación: DPyRA- SEDE EZEIZA - AU Ezeiza - Cañuelas, Tramo Jorge Newbery km. 1,620, 1804 Ezeiza - Provincia de Buenos Aires. Horario de atención: 10 a 16 h. Ante cualquier duda o consulta se puede visitar el enlace web: http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=18

UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS, DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN Regula la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.051 de residuos peligrosos. Dirección: San Martín 451, 1º Subsuelo, Oficina 42, Ciudad de Buenos Aires. Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 4438-8460/8474 Horario de atención: lunes a viernes de 10 a 16 h.

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UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (U.O.E.T.S. y L.) Dirección: Chile 1571, Ciudad de Buenos Aires. Teléfono: 4381-9040 Correo Electrónico: [email protected] SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN: Dirección: San Martín 451, Ciudad de Buenos Aires. Página web: www.ambiente.gov.ar

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Anexo IX

1.- Teléfonos ante emergencias POLICÍA FEDERAL ARGENTINA: 101 / 911

Atención permanente las 24 h, los 365 días del año. SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencias, GCBA): 107 Atención permanente las 24 h, los 365 días del año. Este servicio tiene como objetivo brindar una respuesta adecuada a las necesidades de la población frente a emergencias y urgencias médicas, individuales o colectivas, surgidas dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

BOMBEROS: 100

Atención permanente las 24 h, los 365 días del año.

SERVICIO DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE URGENCIA GCBA: 103 Atención permanente las 24 h, los 365 días del año.

El 103 EMERGENCIAS es un servicio que consiste básicamente en la atención de las

llamadas de urgencia, al número telefónico 103, realizadas por los ciudadanos en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires. Es un sistema que coordina las áreas gubernamentales y no gubernamentales que dan respuestas a situaciones críticas que vulneran y ponen en riesgo a la población.

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2.- Bomberos voluntarios en la Ciudad de Buenos Aires Cuartel Dirección Teléfono División Cuartel I “José María Calaza” Av. Belgrano 1547 4370-5857

Destacamento San Telmo Bolívar 1419

División Cuartel IV Recoleta Laprida 1739 4823-5146

Destacamento Once Billinghurst 471/473 4863-2884

División Cuartel II Patricios Av. Caseros 2849 4943-2222 / 3527

Destacamento Nueva Pompeya Av. Sáenz 1457 4911-4852

División Cuartel III Barracas Brandsen 1046 4301-2222 / 4549

Destacamento La Boca Alte. Brown y Pedro de Mendoza 4301-2121

División Cuartel VIII Flores Ramón L. Falcón 2255 4632-5806 / 2222

División Cuartel X Lugano Cafayate y Ana Díaz 4605-4242

División Cuartel VIII Nueva Chicago Lisandro de la Torre 2830 4687-8743 / 2222

División Cuartel IX Versalles Porcel de Peralta 750 4641-0326 / 2222

Destacamento Villa Devoto José Cubas 4142 4501-5604 / 2222

Destacamento Villa Urquiza Olazábal 5454 4521-2222

División Cuartel V Belgrano Vuelta de Obligado 2254 4783-2222 / 0820

Destacamento Palermo Guatemala 5966 4772-2222

División Cuartel VI Villa Crespo Av. Corrientes 5340 4854-2222 / 9971

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3.- Hospitales en la Ciudad de Buenos Aires Hospital Dirección Teléfono Aeronáutico Central Ventura de La Vega 3697 4911-6011 / 4911-9269

Alemán Av. Pueyrredón 1640 4805-6087 / 4821-1700 / 4827-4502

Teodoro Alvarez J. F. Aranguren 2701 4637-4898 / 4637-3876

Torcuato De Alvear Av. Warnes 2650 4521-5555 / 5934

Cosme Argerich Av. Alte. Brown 240 4362-5811 / 4362-6533/5555

Dr. Bonorino Udaondo Av. Caseros 2061 4306-4640 / 4306-43 al 49

Británico de Bs. As. Perdriel 74 4304-7758 / 4304-8540

Churruca-Visca Uspallata 3400 4346-5776 / 4912-3049 / 3949 / 4912-5045

de Clínicas José de San Martín Av. Córdoba 2351 4508-3629 / 4508-3630 / 4508-3660

Carlos Durand Av. Díaz Vélez 5036 4958-6657 / 4958-6659

de Niños Pedro Elizalde Av. M. de Oca 40 4307-7491 / 4307-5553/5842

Español Av. Belgrano 2975 4959-6300

Juan Fernández Cerviño 3356 4808-2600 / 2650

Francés La Rioja 951 4866-2546

Dr. Juan Garrahan Combate de los Pozos 1881 4308-4300 / 4941-6012/6191 / 4941-8709

de Niños Ricardo Gutiérrez Gallo 1330 4962-9280/81 / 4963-5931

Israelita Terrada 1164 4588-8100

Italiano Gascón 450 4959-0200

Militar Central Av. L. M. Campos 726 4576-5708 al 5713

Francisco J. Muñiz Uspallata 2272 4304-2180/ 5554 / 4304-3195/4655

Naval Dr. Pedro Mallo Patricias Argentinas 351 4864-7899 / 4863-4080/4864/7899

de Oftalmología P. Lagleyze Av. Juan B. Justo 4151 4582-1278 / 8235

José M. Penna Pedro Chutro 3380 4911-5555

Piñero Av. Varela 1301 4631-6864 / 0526

Pirovano Av. Monroe 3551 4542-9279 / 5552

Ramos Mejía Urquiza 609 4931-5140 / 5555

Bernardino Rivadavia Av. Las Heras 2670 4809-2000 / 4809-2002

F. Santojanni Pilar 950 4644-4584/85

Enrique Tornú Ctes. de Malvinas 3002 4521-3600 / 8700 / 4521-6666

Díaz Vélez Sarsfield Calderón de la Barca 1550 4639-8700

Abel Zubizarreta Nueva York 3952 4501-0683/5985 / 4501-5555

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Anexo X NORMATIVA NACIONAL LEY 24.051: de Residuos Peligrosos DECRETO Nº831-PEN/93: Reglamenta la Ley Nacional de Residuos Peligrosos. La disposición Nº79179/90 para la aplicación del decreto reglamentario Nº674/89 de la Ley Nº13.577 “Obras sanitarias de la Nación”. NORMATIVA LOCAL (Ciudad de Buenos Aires) LEY 1727 (B.O. 2246): de limpieza a seco en Tintorerías. Regula el Proceso de Limpieza a Seco en Tintorerías. DECRETO Nº1512-GCBA/07: Reglamenta la Ley Nº 1727 de limpieza a seco en tintorerías. LEY 2214 (B.O. 2611): de Residuos Peligrosos Esta Ley regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. DECRETO Nº2020-GCBA/07 (B.O. 2831): Reglamenta la Ley 2214 de Residuos Peligrosos.

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