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ANEXO IV

CUESTIONARIO SOBRE ASUNTOS ADUANEROS

CODIGO ADUANERO COMUNITARIO ANDINO

BOLIVIA

Asuntos relacionados con Convenios Internacionales 1. ¿Cual es el nivel de aproximación de la legislación aduanera de su país respecto del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)?

Si bien la Ley General de Aduanas y su Reglamento, recoge los conceptos establecidos por el Convenio de Kyoto, el mismo no ha sido ratificado por el Congreso Nacional.

Se aprobó la Decisión 618 de la Comunidad Andina, mediante la cual se incluyen conceptos, directrices del Anexo General del Convenio de Kyoto, con el compromiso que en lo sucesivo, en la medida que se vaya armonizando las medidas a nivel andino se adoptarán los Anexos Específicos.

Las Decisiones adoptadas a nivel andino son de aplicación vinculante.

2. ¿Cuáles de los asuntos aduaneros regulados por el Convenio de Kyoto no han sido adoptados en su legislación aduanera?

Transporte de mercancías por cabotaje Cap III y Transformación de mercancías para consumo interno Cap IV.

3. Enuncie los convenios aduaneros internacionales a los que su país se ha adherido o de los cuales forman parte.

- Bolivia es miembro de la Organización Mundial de Aduanas. - Mediante Ley 2452 de 21 de abril de 2003 Bolivia se adhiere al Convenio Internacional del Sistema

Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. - Bolivia es miembro del Acuerdo sobre Transporte Internacional ratificado con Ley 1158 de 30 de

mayo de 1990. - A nivel regional se asumieron compromisos con la CAN y el MERCOSUR, como Controles

Integrados. Con la CAN algunas disposiciones aduaneras referidas a nomenclatura, control aduanero y valoración aduanera de la OMC.

- Convenio de Asistencia Mutua con Perú y con Paraguay para la creación de Aduanas de Control Integrado.

4. ¿En su legislación aduanera ha incorporado o prevé incluir procedimientos o figuras aduaneras resultantes de las negociaciones de Tratados de Libre Comercio adelantado con países diferentes a los andinos?

Actualmente en el marco de los Acuerdos Comerciales y en particular con el Tratado de Libre Comercio con México se cuenta con el procedimiento aduanero para la verificación de origen, misma que requiere ajustes para su correcta aplicación. Los restantes procedimientos aduaneros se aplican de conformidad a las legislaciones nacionales.

Asuntos relacionados con Organización Administrativa 5. ¿En su país están integradas las funciones aduaneras con la de tributos internos/impuestos nacionales?

No, se encuentran separadas por dos instituciones distintas con personalidad jurídica propias. 6. Enuncie los auxiliares de la función aduanera (agentes de aduanas, agentes de carga, transportistas, etc), así como las obligaciones, formalidades y sanciones relacionadas con la actividad que desempeñan.

El artículo 42 de la Ley General de Aduanas y el artículo 58 de su Reglamento reconoce al Despachante de Aduana como auxiliar de la función pública aduanera y el artículo 45 de la misma Ley establece sus funciones y atribuciones.

a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los

regímenes aduaneros en los que intervenga.

b) Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia.

c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana.

d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

e) Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos.

f) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta. g) Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduanas, de acuerdo con

disposiciones especiales. Para efectos de los trámites y procedimientos aduaneros, los Despachantes y la Agencias Despachantes de Aduana están sujetos al control y fiscalización de la Aduana Nacional.

Las demás personas naturales o jurídicas, privadas o públicas intervinientes en el comercio internacional se denominan operadores de comercio exterior.

7. ¿Quién administra la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías en su país?

El servicio de almacenamiento de mercancías se encuentra concesionado a empresas privadas de conformidad a lo previsto en el artículo 32 de la Ley General de Aduanas. En lo concerniente al almacenamiento de mercancía en Depósito de Aduana, Temporal y Especial se encuentran bajo responsabilidad del concesionario de depósito de aduana. El depósito transitorio está a cargo de aquellas personas jurídicas que lo hubieren solicitado, previa constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional.

8. ¿Cómo se habilitan las zonas primarias aduaneras y cuales son las obligaciones de los titulares de

éstas habilitaciones?

De acuerdo al artículo 4 de la Ley General de Aduanas, la zona primaria comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres destinados a las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las oficinas, locales, o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional, puertos, aeropuertos, caminos y predios autorizados para que se realicen operaciones aduaneras, incluido los lugares habilitados por la autoridad como recintos de depósito aduanero. Las operaciones aduaneras, se autorizan mediante Resolución de Directorio Ej. El funcionamiento de una administración aduanera en un recinto con o sin depósito aduanero, para la operación de depósitos aduaneros privados (depósito transitorio y especial), la determinación de vías y rutas con plazos establecidos para el tránsito aduanero.

9. Indique las actividades involucradas con la prestación del servicio aduanero que se encuentran en

manos de terceros (por ejemplo, el recaudo, el control posterior, el cobro de las obligaciones tributarias, etc)

Para el servicio de cobro de tributos aduaneros han sido contratadas tres entidades bancarias -después de un proceso de licitación pública- con quienes se firmaron contratos para la prestación del servicio. Acordando una comisión por el servicio y un tiempo máximo para el abono en cuentas fiscales de los montos recaudados. Así también, se ha dado en concesión los recintos aduaneros a dos empresas que fueron ganadoras del proceso de licitación pública internacional. Estas empresas prestan servicios regulados como ser: el servicio de almacenaje, servicio logístico y el servicio de asistencia al control de tránsitos y otros servicios no regulados que previamente deben ser autorizados por la Aduana Nacional de Bolivia. Para

la prestación de cada tipo de servicio se ha aprobado una tarifa y un Derecho de explotación, que es el monto de dinero que deberá pagar el concesionario a favor de la Aduana conforme a lo establecido en el contrato respectivo.

10. ¿Sus regulaciones aduaneras contemplan el cobro de la tasa de servicios aduaneros previsto por la

OMC?

No, excepto el servicio de almacenamiento sujeto a un tarifario aprobado por la Aduana y no el cobro de la tasa propiamente dicha.

11. ¿Qué recursos puede interponer un usuario frente a los actos que emiten las autoridades aduaneras?

Actos Administrativos y Actos con contenido tributario-aduaneros, que pueden impugnarse en dos vías distintas de recursos. Los actos de contenido aduanero o tributario pueden impugnarse ante la Superintendencia Tributaria Regional mediante recurso de alzada y Superintendencia Tributaria General mediante recurso jerárquico.

12. ¿En qué eventos exigen a los usuarios la constitución de garantías aduaneras?

Existen garantías globales para operaciones aduaneras de rutina o especiales para casos de la misma naturaleza.

Se solicitan para los eventos de Ferias Internacionales, donde el responsable de la organización de la feria o el expositor constituye una garantía por los tributos aduaneros de mercancías ingresadas al evento bajo el régimen aduanero de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado.

En los eventos culturales, científicos, deportivos u otros fines de recreación, patrocinados por instituciones públicas del Estado Boliviano, misiones diplomáticas u organismos internacionales acreditados en el país, la entidad patrocinante debe presentar una garantía institucional escrita.

También en regímenes suspensivos de tributos, en la constitución y autorización de funcionamiento de las Agencias Despachantes de Aduana.

13. Enuncie cuándo procede la devolución del pago de los impuestos relacionados con la importación de

mercancías.

Según el artículo 121 del Código Tributario Boliviano, la acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.

El artículo 125 del mismo Código, establece que la devolución es el acto en virtud del cual el Estado por mandato de la Ley, restituye en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos pasivos o terceros responsables que cumplan las condiciones establecidas por Ley que dispone la devolución, la cual establecerá su forma, requisitos y plazos.

El artículo 128 del mencionado Código se refiere a la restitución de lo indebidamente devuelto, cuando la Administración Tributaria hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida o se originó en documentos falsos o que reflejen hechos inexistentes, para que el sujeto pasivo o el tercero responsable pague o interponga los recursos establecidos.

Procede en la exportación de mercancías en la que se permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que hubiere gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora.

14. Indique la forma de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.

De acuerdo a la norma (art. 181, 187 del CTB) las mercancías se decomisan por delitos y contravenciones, las primeras son de conocimiento de autoridad jurisdiccional y las segundas de autoridad administrativa. En ambos casos la forma de disposición de la mercancía es a través de la monetización por remate, que está a cargo de la Administración Aduanera /art. 11, 192 CTB) y el destino final del producto de remate se efectiviza una vez se tenga resolución o sentencia firme (art. 62, 63 RCTB).

Las mercancías abandonadas son objeto de remate público en 3 oportunidades, si al cabo de las mismas no existe adjudicación, se ponen a la venta directa a la mejor oferta sobre el 80% del precio base de la última base o el Directorio puede disponer de las mismas mediante donación a instituciones públicas de asistencia social. Las mercancías perecederas y de rápida descomposición pueden ser vendidas para evitar su depreciación o descomposición. La destrucción se dispone por la autoridad competente Ministerio de Desarrollo Sostenible, en el caso de mercancías peligrosas para la salud y aquellas que no son permitidas de ingreso al territorio nacional. Existen otras formas de disposición como el Comodato, mutuo, enajenación a título gratuito (privadas) o a título oneroso y donación (públicas).

Asuntos relacionados con la automatización de la operación aduanera 15. ¿Cuál es el nivel de sistematización de los regímenes y procedimientos aduaneros y la cobertura del

sistema informático en las oficinas aduaneras en su país?

La Aduana Nacional de Bolivia ha adoptado el SIDUNEA++ como sistema informático aduanero oficial. Actualmente el sistema se encuentra implementado en todas las administraciones aduaneras del país, para la mayoría de los regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales, excepto en algunas aduanas en las que las condiciones de infraestructura no lo permiten. Debido es que es difícil introducir adecuaciones o modificaciones al sistema SIDUNEA++, en algunos procedimientos aduaneros ciertas tareas y registros se realizan utilizando sistemas satélites o en forma manual. Se adjunta el cuadro de implementaciones en la Aduana Nacional de Bolivia (Excel).

16. ¿Describa el sistema de administración de riesgo aduanero que utiliza su país?

En la actualidad la ANB no cuenta con un sistema automatizado de gestión de riesgos, pero desarrolla su trabajo mediante el módulo de selectividad del sistema SIDUNEA++ el cual por sus características informáticas contiene limitaciones que no permiten desarrollar modelos econométricos y estadísticos. Criterios de Selectividad a cargo de un Comité de Selectividad compuesto por el Gerente General, Gerente Regional y un representante de la Gerencia Nacional de Fiscalización. Cada Administración puede establecer distintos porcentajes y rangos de criterios de selectividad. Se reitera que no puede ser más alto del 20% de declaraciones presentadas en el mes.

17. En caso de no contar con un sistema de administración de riesgo automatizado ¿Su país estaría en

condiciones de asumir un sistema de administración de riesgo automatizado?

La ANB está interesada en poder implementar un sistema de riesgos automatizada pero se halla limitada por el costo del mismo y del financiamiento al que pudiera acceder para su ejecución.

Asuntos relacionados con las medidas de facilitación en la prestación del servicio 18. ¿Considera su legislación aduanera la posibilidad de que la declaración de aduanas sea presentada y

cancelados los impuestos aduaneros en una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentre la mercancía? ¿De no ser así, cómo se opera en estos casos? La normativa aduanera establece que la Declaración de Mercancías debe ser presentada ante la administración aduanera con jurisdicción de la mercancía, el incumplimiento es causal de rechazo de la Declaración. Sin embargo, los tributos aduaneros pueden ser cancelados en cualquier sucursal de las entidades financieras autorizadas a nivel nacional, debido a que el pago queda registrado en forma electrónica en el sistema SIDUNEA++. El contrato de servicios para la recaudación de tributos aduaneros, sus accesorios y otros ingresos, con el fin de facilitación del comercio exterior ha previsto que los impuestos aduaneros puedan ser cancelados en cualquier punto de cobranza, sucursal y/o agencia autorizada dentro del territorio nacional. Dichos puntos están ubicados dentro de una administración aduanera, una ciudad o una localidad donde exista la presencia de un cajero de la entidad financiera autorizada.

19. Indique si existen prerrogativas especiales para los usuarios habituales de las operaciones de comercio

exterior y en qué consisten éstas.

No, los procedimientos aduaneros y el cumplimiento de las formalidades aduaneras se aplican de forma general para todos los operadores de comercio exterior. Sin embargo, pueden resultarles favorables algunos criterios de selectividad.

20. ¿Prevé su legislación aduanera un tratamiento diferente para exportaciones e importaciones menores?

Si, exportaciones e importaciones de menor cuantía hasta un valor FOB de USD. 1.000.-

La Ley General de Aduanas prevé que para despachos de menor cuantía al Régimen de Importación para el Consumo (Valor menor o igual a US$ 1.000 y otros casos establecidos por el Ministerio de Hacienda) el consignatario podrá presentar en forma directa a la administración aduanera la declaración de mercancías. En todos los demás casos, la Declaración Única de Importación debe ser presentada a través de agente despachante de aduanas o despachante oficial.

Para el Régimen de Exportación Definitiva, el exportador tiene la posibilidad en general de presentar la Declaración Única de Exportación en forma directa y sin requerir los servicios de un agente despachante de aduanas, al amparo de las facilidades señaladas en la Ley de Exportaciones.

21. Explique el tratamiento brindado a las importaciones de muestras sin valor comercial

No existe norma específica sobre el tratamiento de importaciones de muestras sin valor comercial, excepto el material introducido a la feria internacional por el expositor con fines promocionales y publicitarios para su distribución gratuita, sin el pago de tributos aduaneros, consistente en lapiceros, llaveros, encendedores, calendarios y otros productos similares, siempre que identifique la calidad de propaganda comercial y que el valor unitario de cada producto no exceda el valor FOB de USD. 5.- y un valor total de USD. 2.000.-

22. ¿Considera su legislación un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos por tráfico

postal (courrier, envíos expresos)?

La Ley General de Aduanas considera el ingreso y salida de documentos y mercancías transportadas a través de empresas de servicio aéreo expreso como un destino aduanero especial con un tratamiento aduanero específico en cuanto a las formalidades previas al despacho aduanero y la posibilidad que tiene la empresa de servicio expreso de presentar la declaración de mercancías directamente por cuenta del consignatario del envío.

Se tiene aprobado un procedimiento independiente para este tipo de mercancías.

23. ¿Prevé su legislación nacional la posibilidad de despachar (nacionalizar la mercancía) en el lugar de arribo, sin que sea necesario el traslado de la mercancía a un depósito? Si, el artículo 89 de la LGA, establece que las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata bajo control de la Aduana y con el pleno cumplimiento de todas las formalidades aduaneras. Está previsto el reconocimiento físico de la mercancía sobre carro o vagón para el despacho aduanero para mercancías que cumplan ciertas características. (art 107 Reglamento a la Ley General de Aduanas)

24. Enumere las materias aduaneras sobre las cuales su aduana expide resoluciones anticipadas

La Aduana Nacional de Bolivia no expide resoluciones anticipadas, a pesar que en el Acuerdo de Complementación Económica con México esta prevista en lo relacionado a materia de origen. Internamente falta aprobar el procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas.

25. Indique en que operaciones no es obligatorio recurrir a un agente de aduanas para actuar ante la

autoridad aduanera

En despachos de menor cuantía de importación y exportación incluido equipaje acompañado de pasajero internacional. En la operación de exportación definitiva, el exportador puede efectuar el trámite de despacho aduanero directamente o a través de despachante de aduana (opcional). Vehículos de turismo, envío de paquetes postales, DuttyFree, muestras.

26. ¿Con que sistemas o mecanismos de atención integrada (en el cual concurren las diferentes autoridades gubernamentales que intervienen en las operaciones de comercio exterior) cuenta su país? No existe un sistema integrado, el despacho aduanero de mercancías tipificadas como sustancias controladas se realiza con la intervención de funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, el despacho de armas y pólvora con la intervención del Ministerio de Defensa Nacional.

27. ¿Cuenta su país con un sistema integral de atención de consultas al usuario aduanero?

Cualquier sujeto pasivo, tercero interesado, operador de comercio exterior o auxiliar de la función pública aduanera, puede acudir ante la AT para realizar una consulta de tipo tributario, administrativo o aduanero. Las consultas tributarias son vinculantes para la AT que la absuelva, susceptibles de recurso de nulidad ante la misma. Los usuarios pueden acudir a la página web de la Aduana Nacional para consultar sobre la normativa con contenido aduanero y de comercio exterior aprobada por la Aduana y otras instituciones relacionadas. También existe la Unidad de Servicio a Operadores para atención de consultas y trámites.

Asuntos relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros 28. ¿La legislación aduanera (marco regulatorio general) de su país está contenida en una norma emanada

del poder legislativo, ejecutivo o de la autoridad aduanera?

La Ley General de Aduanas ha sido aprobada por el Poder Legislativo de acuerdo al artículo 27 y 59 de la Constitución Política del Estado. Su reglamentación ha sido emitida por el Poder Ejecutivo.

29. ¿Se encuentra previsto en su legislación aduanera la existencia de principios generales que orienten la

aplicación de las normas aduaneras? El artículo 2 de la LGA establece que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia. Asimismo, el Código Tributario Boliviano que ha modificado la Ley General de Aduanas, prevé el principio de legalidad o reserva de la Ley, que garantiza la seguridad jurídica del sujeto pasivo frente a la Administración Tributaria y limita la discrecionalidad de esta.

30. ¿Cuando nace la obligación aduanera y en qué eventos se extingue?

La obligación aduanera es dos tipos: obligación tributaria aduanera y obligación de pago en aduanas. La primera nace en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos y la segunda se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria. Las formas de extinción de ambas son: pago, compensación condonación, prescripción, confusión, desistimiento de la Declaración de Mercancías de Importación dentro los tres días de aceptada la declaración, abandono expreso o de hecho de las mercancías y destrucción total o parcial de las mercancías

31. Indique la naturaleza de la obligación aduanera y que comprende.

Es un vínculo jurídico de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales, es decir, esta garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

32. Elabore un diagrama de flujo sobre las operaciones de importación y exportación

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

FLUJO PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO.

33. ¿Cuáles declaraciones aduaneras (formularios) utilizan para destinar una mercancía extranjera o nacional a un régimen aduanero?

Con la implementación del sistema informático SIDUNEA++, se ha uniformizado el uso de formatos aduaneros para los regímenes de importación y de exportación. En el caso de los regímenes de importación se utiliza el formato de Declaración Única de Importación (DUI) y para los de exportación la Declaración Única de Exportación (DUE); ambos formatos se basan en la declaración única administrativa modelo de las Naciones Unidas y sólo existen pequeñas diferencias entre ambos.

Para destinar la mercancía al régimen de tránsito aduanero no se requiere la presentación de una declaración de mercancías, y se utilizan los siguientes formularios aplicables según el modo de transporte utilizado y su ámbito de aplicación:

• ATIT: MIC/DTA y TIF/DTA • Comunidad Andina: DTAI

34. Indique los regímenes aduaneros previstos en su legislación

Importación para el consumo Admisión de mercancías con exoneración de tributos aduaneros Reimportación en el mismo estado Exportación definitiva Tránsito Aduanero Trasbordo Depósito de Aduana Draw Back Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo – RITEX Reposición de mercancías en franquicia arancelaria Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

35. Enuncie los regímenes de importación suspensivos de impuestos

- Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado. - Depósito de Aduana. - Admisión temporal para perfeccionamiento activo – RITEX

36. Indique cuáles documentos exigen como soportes (acompañantes) de la declaración de importación y

exportación

De conformidad al artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas las declaraciones de mercancías deberán presentar: a) Formulario Resumen de Documentos. b) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda. c) Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de

embarque), original o copia. d) Parte de recepción, original. e) Certificado de inspección previa o declaración jurada el valor en aduanas, esta última suscrita por

el importador, original. f) Póliza de seguro, copia. g) Documentos de gastos portuarios, original. h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el

manifiesto internacional de carga, copia. i) Lista empaque, original o copia. j) Certificado de origen de la mercancía, original. k) Certificados o autorizaciones previas, original. l) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.

37. Explique los aspectos fundamentales (cupos, pago de impuestos, limites, etc.) y procedimientos establecidos para el ingreso de mercancías como menaje de casa y para viajeros.

Régimen de viajeros

Se permiten introducir sin el pago de tributos aduaneros como equipaje acompañado los siguientes bienes:

a) Prendas de vestir y efectos personales usados. b) Libros, revistas e impresos de todo carácter y documentos publicitarios de viajeros de

negocios. c) Los artículos de uso y consumo personal usados que se detallan a continuación:

1. Una máquina fotográfica; 2. Una computadora portátil; 3. Una filmadora y accesorios; 4. Una grabadora, radiograbadora o radioreceptor; 5. Un teléfono celular; 6. Artículos para deportes; 7. Un instrumento musical portátil; 8. Coches para niños, sillas de ruedas para inválidos y demás bienes de uso ortopédico

personal. d) Los artículos nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, en tanto

no hayan transcurrido un periodo mayor o igual a noventa (90) días desde su último ingreso al país hasta por un valor FOB de un mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.-), con las siguientes limitaciones: 1. Hasta tres (3) litros de bebidas alcohólicas; 2. Hasta cuatrocientos (400) cigarrillos; 3. Hasta cincuenta (50) cigarros o quinientos (500) gramos de tabaco picado.

El procedimiento establece que cada pasajero o unidad familiar debe presentar una declaración jurada de equipaje y someterse al control aleatorio de doble circuito (semáforos de pasajeros). En caso de ser sujeto al pago de tributos aduaneros, el pasajero puede presentar directamente una declaración de mercancías de menor cuantía en tanto el valor de las mercancías no sobrepase los US$ 2.000 (dos mil dólares estadounidenses). Menaje doméstico Los ciudadanos bolivianos que retornen al país en los términos establecidos por el inciso b) del Artículo 133° de la Ley, así como los extranjeros que ingresen a Bolivia para fijar su residencia, previa presentación de la visa de objeto determinado, tendrán derecho a internar su menaje doméstico usado (muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponden a una unidad familiar) libre del pago de tributos aduaneros de importación hasta un monto máximo de FOB treinta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses (US$ 35.000.-). El arribo del menaje doméstico debe producirse por una única administración aduanera entre un (1) mes antes y hasta cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario. El despacho aduanero debe realizarse a nombre del propietario del menaje y con la presentación de la declaración de mercancías de importación con intervención de Despachante de Aduana, aplicando la franquicia de menaje doméstico.

38. Señale las prerrogativas otorgadas a los usuarios de las zonas francas El artículo 34 del reglamento de zonas francas establece los derechos de los usuarios: a. Ser habilitado por la administración aduanera, previo cumplimiento de los requisitos. b. Definir en coordinación con el concesionario, losa horarios para el desarrollo de sus operaciones en

el interior de la zona franca. c. Contratar empresas proveedoras o del concesionario, a su elección, los servicios de energía

eléctrica, agua potable, telefonía y otros servicios para el desarrollo de sus operaciones. d. Solicitar su baja como usuario.

e. Prestar servicios a otros usuarios en el interior de la zona franca. 39. Explique el tratamiento concedido a las mercancías producidas en las zonas francas al ser introducidas

al resto del territorio nacional o a los demás Países Miembros de la CAN

De acuerdo al artículo 50 del Reglamento de Zonas Francas,

a. Los bienes producidos, elaborados o transformados en zonas francas industriales pueden ingresar al resto del territorio nacional con el pago de los tributos aduaneros sobre el componente extranjero incorporado en el producto final.

b. Cuando el agregado externo sea de origen y procedencia subregional, se considera local para efectos aduaneros.

Para el envío a los demás Países Miembros de la CAN, la entidad encargada certifica origen, conforme a las reglas establecidas anteriormente.

Asuntos relacionados con la importación de mercancías con franquicia 40. ¿Que regímenes o modalidades aduaneras sobre franquicias (operaciones privilegiadas) prevé su

reglamento aduanero? El artículo 28 de la Ley General de Aduanas establece que están exentas del pago de los gravámenes arancelarios: a. La importación de mercancías en virtud de Tratados o convenios Internacionales o Acuerdos de

Integración Económica que así lo establezcan expresamente, celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.

b. Las importaciones realizadas por los miembros del cuerpo diplomático y consular de los representantes de organismos internacionales, debidamente acreditados en el país de acuerdo con Convenios Internacionales o bajo el principio de reciprocidad.

c. Las importaciones realizadas por organismos de asistencia técnica debidamente acreditados en el país.

d. La importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin fines de lucro, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda.

e. La importación autorizada por el Ministerio de Hacienda, de mercancías donadas a organismos privados sin fines de lucro.

41. ¿Esta prevista la exoneración del pago de impuestos para envíos por tráfico postal (courrier, envíos

expresos)?

Para las encomiendas postales y envíos urgentes conforme a las previsiones en el Acuerdo de la Unión Postal Universal hasta un valor de USD 100.- cuyo peso no exceda 2 kg. Los envíos expreso, pagan tributos aduaneros.

Asuntos relacionados con las medidas de control aduanero 42. Enuncie las facultades de fiscalización y control de la autoridad aduanera de su país.

La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas:

1. Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación. 2. Determinación de tributos. 3. Recaudación. 4. Cálculo de la deuda tributaria. 5. Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en

este Código. 6. Ejecución tributaria.

7. Concesión de prórrogas y facilidades de pago. 8. Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artículo 145) del

Código Tributario, referido a los Recursos ante las Superintendencias Tributarias. 9. Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos. 10. Designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por el Código

Tributario. 11. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de las cuales las operaciones

de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción.

12. Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios.

13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales. Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la Administración Tributaria tiene las siguientes facultades: 1. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del

país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transporte;

2. Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes;

3. Administrar los regímenes y operaciones aduaneras. Asimismo, el artículo 100) del mismo Código Tributario señala que dentro del Ejercicio de la Facultad, conferida en el artículo 66) mencionado, la Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de los cuales, en especial, podrá: 1. Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro,

documento y correspondencia con efectos tributarios. 2. Inspeccionar y en su caso secuestrar o incautar registros contables, comerciales, aduaneros,

datos, bases de datos, programas de sistema(software de base) y programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad, la información contenida en las bases de datos y toda otra documentación que sustente la obligación tributaria o la obligación de pago, conforme lo establecido en el Artículo 102) parágrafo II del Código Tributario, referida a las medidas para la conservación de pruebas.

3. Realizar actuaciones de inspección material de bienes, locales, elementos, explotaciones e instalaciones relacionados con el hecho imponible. Requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública cuando fuera necesario o cuando sus funcionarios tropezaran con inconvenientes en el desempeño de sus funciones.

4. Realizar controles habituales y no habituales de los depósitos aduaneros, zonas francas, tiendas libres y otros establecimientos o no al comercio exterior, así como practicar avalúos o verificaciones físicas de toda clase de bienes o mercancías, incluso durante su transporte o tránsito.

5. Requerir de las entidades públicas, operadores de comercio exterior, auxiliares de la función pública aduanera y terceros, la información y documentación relativas a operaciones de comercio exterior, así como la presentación de dictámenes técnicos elaborados por profesionales especializados en la materia.

6. Solicitar informes a otras Administraciones Tributarias, empresas o instituciones tanto nacionales como extranjeras, así como a organismos internacionales.

7. Intervenir los ingresos económicos de los espectáculos públicos que no hayan sido previamente puestos a conocimiento de la Administración Tributaria para su control tributario.

8. Embargar preventivamente dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar el pago de la deuda tributaria que corresponda exigir por actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas.

9. Recabar del juez cautelar de turno, orden de allanamiento y requisa que deberá ser despachada dentro de las cinco (5) horas siguientes a la presentación del requerimiento fiscal, con habilitación de días y horas inhábiles si fueran necesarias, bajo responsabilidad.

Las facultades de control, verificación, fiscalización e investigación descritas en este Artículo, son funciones administrativas inherentes a la Administración Tributaria de carácter prejudicial y no constituye persecución penal. La Aduana Nacional ejercerá la facultad de control y fiscalización aduanera en el territorio nacional, sobre las siguientes personas naturales o jurídicas descritas de manera enunciativa y no limitativa: a) Importadores; b) Exportadores; c) Transportadores Internacionales; d) Empresas de Inspección Previa a la Expedición; e) Agencias Despachantes de Aduana y Despachantes de Aduana; f) Concesionarios de Tiendas Libres (Duty Free Shops); g) Concesionarios de Depósitos Aduaneros; h) concesionarios de Zonas Francas; i) Usuarios de Zonas Francas; j) Entidades bancarias contratadas por la Aduana Nacional; k) Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras; l) empresas de Servicio Expreso (courier). La Aduana Nacional ejerce las facultades de fiscalización en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 21. Dentro del alcance del Artículo 100 del Código Tributario Boliviano, podrá: a) Practicar las medidas necesarias para determinar el tipo, clase, especie, naturaleza, pureza,

cantidad, calidad, medida, origen, procedencia, valor, costo de producción, manipulación, transformación, transporte y comercialización de las mercancías.

b) Realizar inspección e inventario de mercancías en establecimientos vinculados con el comercio exterior, para lo cual el operador de comercio exterior deberá prestar el apoyo logístico correspondiente (estiba, desestiba, descarga y otros).

c) Realizar, en coordinación con las autoridades aduaneras del país interesado, investigaciones fuera del territorio nacional, con el objeto de obtener elementos de juicio para prevenir, investigar, comprobar o reprimir delitos y contravenciones aduaneras.

Las labores de fiscalización se realizan con la presentación de la orden de fiscalización suscrita por la autoridad aduanera competente y previa identificación de los funcionarios aduaneros en cualquier lugar, edificio o establecimiento de personas naturales o jurídicas. En caso de resistencia, la Aduana Nacional recaba orden de allanamiento y requisa de la autoridad competente y podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública. Dentro del marco establecido en el Artículo 104 de la Ley N° 2492, la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional mediante resolución aprueba los procedimientos de fiscalización aduanera.

43. ¿Cuáles normas de control aduanero, relacionadas con el ingreso de mercancías originarias o

procedentes de países calificados como de alto riesgo aduanero ha expedido su país? Se ha dispuesto mediante RD 02-002-04 el control al ingreso de todas las mercancías provenientes de zonas francas extranjeras, las mismas que son sometidas a control físico en las administraciones de aduana de destino.

44. ¿Quién y cómo se determina en la aduana de su país los perfiles de riesgo aplicables a los regímenes

aduaneros?

Se ha establecido mediante RA PE 02-023-04 la creación de los Comités Regionales de Selectividad conformados por el Gerente Regional, sus Administradores y el Jefe de la Unidad de Fiscalización regional para determinar las variables de riesgo a ser aplicables en una administración por un determinado periodo (un mes).

Todos los comités regionales se hallan bajo la supervisión y tienen el seguimiento y las directrices de un comité nacional, el cual funciona a nivel central y esta conformado por el gerente general de la ANB, el gerente nacional de fiscalización, el jefe de la unidad de planificación estratégica y el jefe del departamento de inteligencia aduanera.

45. ¿Qué porcentaje de las mercancías sometidas a los diferentes regímenes aduaneros son objeto de

inspección física?

Mediante el sistema selectivo o aleatorio, cada administración aduanera determina el porcentaje máximo para la inspección física que en ningún caso puede sobrepasar al 20% de las declaraciones de mercancías aceptadas durante el mes anterior.

46. ¿Qué norma aduanera tiene su país que regule la debida observancia de medidas en frontera

(propiedad intelectual)? La LGA y su Reglamento en los artículos 86 y 120, respectivamente, establecen que conforme a la Ley No. 1322 sobre derechos de autor y otras leyes sobre propiedad intelectual, la importación de mercancías protegidas por el Acuerdo relativo a los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo. La administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual puede suspender el desaduanamiento de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Parlamento. Realizadas las comprobaciones sobre infracciones a la propiedad intelectual, la administración aduanera procederá al comiso de las mercancías y en coordinación con el organismo competente, dispondrá el destino o destrucción de las mismas.

El artículo 86 de la Ley General de Aduanas, faculta a la administración aduanera, a solicitud del órgano nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, suspender el desaduanamiento de la mercancía que presumiblemente viole ese derecho.

47. ¿En su normativa nacional se contemplan aspectos relacionados con las normas de origen no

preferencial?

El artículo 267 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que el origen de las mercancías se podrá determinar a efectos preferenciales y no preferenciales; sin embargo, a la fecha no aplicamos medidas no arancelarias.

48. ¿Su país estaría de acuerdo con la inclusión, en la legislación aduanera, de un capítulo sobre seguridad

en los procesos aduaneros y la utilización de sistemas de inspección no intrusiva (escáneres)?

Si, siempre que sea para facilitar y agilizar sin obstaculizar el trámite de despacho aduanero 49. ¿Su país utiliza o tiene previsto utilizar empresas de certificación en el lugar de embarque?

No, la Aduana Nacional de Bolivia está en proceso de abaratar los costos de importación y exportación en el marco de la lucha contra el contrabando; en ésa línea, toda empresa certificadora resulta contraproducente.

50. ¿Que medidas especiales contiene la norma aduanera de su país tendiente a proteger el medio

ambiente, el patrimonio cultural y las especies en vía de extinción?

El artículo 82 de la LGA, establece que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humana, animal o contra la preservación vegetal. En ese sentido el artículo 117 del RLGA, establece prohibiciones expresas para evitar el ingreso de determinadas mercancías bajo cualquier régimen aduanero o destino aduanero especial.

Por otra parte el artículo 99 de la LGA prohíbe la exportación de aquellas mercancías sujetas a prohibición expresa o que afecten la salud pública, seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. Por tratarse de medidas especiales, Bolivia en cumplimiento a los Convenios Internacionales tiene disposiciones expresas por Ej. la Ley del Medio Ambiente, donde se faculta a la Aduana ejercer el control de las mercancías objeto de comercio internacional que afecten al medio ambiente, a través de certificaciones o autorizaciones previas emitidas por autoridad nacional competente, la norma aduanera recoge estas disposiciones para su cumplimiento.

51. ¿Qué medidas de control (fijación de precios de referencia) utilizan para detectar las operaciones

comerciales de bajo valor?

La Aduana Nacional cuenta con varias medidas de control de valor de las mercancías: - Duda razonable. - Factores de riesgo para mercancías sensibles. - Declaración jurada de valor. - Herramientas informáticas. - Base de datos de precios referenciales de mercancías sensibles (no son precios de fijación).

Asuntos relacionados con el régimen sancionatorio 52. ¿El régimen sancionatorio aduanero de su país se basa en la responsabilidad subjetiva u objetiva? De

tener como fundamento la responsabilidad objetiva en su legislación ¿Considera viable la posibilidad de aplicar el régimen sancionatorio aduanero basado en la responsabilidad subjetiva? Delitos.- En la responsabilidad objetiva, en el tipo penal se encuentra inmerso el dolo, sin necesidad de probarlo. Contravenciones.- En la responsabilidad objetiva. Es muy complicado para la administración aduanera, constituir un sistema sancionatorio basado en la responsabilidad subjetiva, por lo que no se considera viable esta opción normativa.

53. Reseñe brevemente las etapas y recursos del procedimiento administrativo sancionatorio.

a) Fase determinativa.- A cargo de la Adm. Aduanera, COA, fiscalización 8art. 95 y sigs. CTB). b) Fase recursiva.- Ante la Superintendencia Tributaria o vía judicial (sent. Const. 18/04, 76/04) c) Ejecución tributaria.- Si se confirma la resolución determinativa a cargo de la Adm. Trib. En la vía

judicial si se modifica y se dispone nueva liquidación la ejecución de la sentencia a cargo de la autoridad judicial (sent. Const.)

54. ¿Qué medidas cautelares existen respecto de las mercancías importadas respecto de las cuales se

presuma el incumplimiento de las normas aduaneras?

En la vía administrativa (contravenciones, comiso entre otros art 106 CTB). En la vía judicial (delitos) medidas cautelares de carácter real (comiso art. 186, 188 CTB, 252 CPP).

55. ¿En la legislación aduanera de su país está tipificado el contrabando como un delito? ¿Cuales normas

regulan el contrabando?

El contrabando esta tipificado como ilícito aduanero que puede ser contravencional (administrativo art. 160 numeral 4 concordante con la última parte del art. 181 CTB) y puede ser delito (jurisdiccional, art. 175 numeral 5 concordante con el art. 181 CTB). La tipificación los elementos configurativos del tipo del contrabando son los mismos para delito de contrabando o contravención de contrabando, la diferencia para ir por una vía o la otra depende del tributo omitido (última parte art. 181 CTB).

56. ¿Qué medidas de control están previstas para verificar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias, el

cumplimiento de normas técnicas y demás disposiciones legales o administrativas que exijan autoridades diferentes a la aduanera respecto de las mercancías importadas?

Los certificados sanitarios (bromatológico, toxicológico, microbiológico) fitosanitarios, zoosanitarios, de calidad, medioambiental, según corresponda, emitidos en el país de origen, según normas internacionales vigentes, ratificados por la entidad competente nacional y las autorizaciones previas otorgadas por la entidad competente nacional para determinadas mercancías.

57. ¿Dispone su legislación aduanera de medidas especiales de control para evitar la triangulación de

mercancías susceptibles de importación y exportación? No, únicamente lo que establecen los acuerdos comerciales preferenciales bajo las disposiciones de las normas de origen de cada uno de ellos con la presentación de los certificados de origen respectivos.

ANEXO V

CUESTIONARIO SOBRE ASUNTOS ADUANEROS

CODIGO ADUANERO COMUNITARIO ANDINO

COLOMBIA

Asuntos relacionados con Convenios Internacionales 1. ¿Cual es el nivel de aproximación de la legislación aduanera de su país respecto del Convenio

Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)? El nivel de aproximación de nuestra legislación es bastante lejano. Sin embargo el artículo 1 de la Decisión 618 del 2005 de la CAN establece la incorporación progresiva en la normatividad aduanera comunitaria de los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto.

El artículo 2 considera que los anexos específicos serán considerados como para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.

2. ¿Cuáles de los asuntos aduaneros regulados por el Convenio de Kyoto no han sido adoptados en su

legislación aduanera? ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION ADUANERA. ANEXO GENERAL DEL CONVENIO Norma transitoria 3.32 Regimenes especiales para personas autorizadas tales como la presentación de una sola declaración de mercancías para todas las importaciones o exportaciones dentro de un plazo determinado, cuando las operaciones mencionadas sean realizadas frecuentemente por la misma persona; la posibilidad para personas autorizadas de liquidar ellas mismas sus derechos e impuestos utilizando sus propios registros comerciales, en los cuales se basará la Aduana, cuando corresponda, para verificar la aplicación de otros reglamentos; presentación de la declaración de mercancías por medio de una mención en los registros de la persona autorizada, a completar posteriormente con una declaración de mercancías complementaria. 3.45 Norma transitoria Cuando la Aduana venda las mercancías que no hayan sido declaradas dentro del plazo establecido o que no hayan podido ser retiradas aunque no se haya constatado alguna infracción, el producto de la venta luego de la deducción de cualquier derecho e impuesto y de cualquier otro recargo o gasto en que se haya incurrido, se entregará a aquellas personas con derecho a recibirlo, o cuando esto no sea posible, se mantendrá a su disposición por un período de tiempo determinado. 4.19 Norma Se procederá a la devolución de los derechos y los impuestos respecto a mercancías importadas o exportadas que se hayan encontrado defectuosas o que de otro modo no se encontraran conformes a las especificaciones convenidas al momento de importación o de exportación, y que sean devueltas al abastecedor o a otra persona designada por el abastecedor, a condición que: - que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de importación, y sean reexportadas dentro de un plazo razonable; - que no hayan sido elaboradas, reparadas o usadas en el país de exportación, y sean reimportadas dentro de un plazo razonable; No obstante, la utilización de las mercancías no impedirá la devolución en caso que dicha utilización haya sido indispensable para constatar sus defectos u otras circunstancias que hayan motivado su reexportación o reimportación. Como una alternativa a la reexportación o reimportación, a criterio de la Aduana, las mercancías podrán ser abandonadas a beneficio del Tesoro Público o destruidas o consideradas sin valor comercial bajo el control de la Aduana. El abandono o la destrucción mencionados no deberán ocasionar gastos al Tesoro Público.

4.20 Norma transitoria Cuando la Aduana autorice que las mercancías originalmente declaradas para un régimen aduanero con pago de derechos e impuestos sean colocadas bajo otro régimen aduanero, se devolverá los derechos e impuestos cobrados por encima del monto a pagar bajo el nuevo régimen. ANEXO ESPECIFICO F. La legislación aduanera no contempla la figura del Drawback ANEXO ESPECIFICO H. 23. Norma La severidad o el monto de las multas aplicadas en la cancelación administrativa de una infracción aduanera dependerán de la gravedad o de la importancia de la infracción cometida y de los antecedentes de la persona involucrada con respecto a su relación con la Aduana.

El convenio, contiene figuras tales como el Dawback, el régimen de depósito aduanero, que no se encuentran en nuestra legislación. El régimen sancionatorio es de carácter objetivo, a contrario sensu con el previsto en el convenio.

3. Enuncie los convenios aduaneros internacionales a los que su país se ha adherido o de los cuales forman parte. Los Convenios Internacionales en materia Aduanera, adoptados por Colombia y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, actualmente vigentes son:

MULTILATERALES Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las

Mercancías. Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales

de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Convenio de México); Protocolo Modificatorio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre

las Direcciones Nacionales de Aduanas. BILATERALES Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de

Venezuela en materia de Asistencia Mutua entre sus Administraciones y Servicios de Aduanas (Instrumento complementario suscrito en desarrollo del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal - Convenio de México);

Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Venezuela para la Detección, Recuperación y Devolución de Vehículos de Transporte Terrestre, Aéreo Y Acuático;

Convenio para la Prevención y Represión del Contrabando entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela;

Convenio de Cooperación aduanera entre la República de Colombia y la República del Perú; Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938",

que contiene el Anexo de Arancel Común; INTERINSTITUCIONALES Memorando de Entendimiento Relativo a la Asistencia y Cooperación Recíprocas para la

Prevención y Represión de los Delitos Aduaneros, en la Zona del Caribe, firmado en Santa Fe de Bogotá, el 25 de mayo de 1999, por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales;

Acuerdo entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia y el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos Referente a Asistencia Mutua, hecho en Miami el 21 de septiembre de 1999. Entró en vigor en la fecha de la firma;

Colombia como miembro de la OMC ha adherido los Convenios de ese organismo multilateral: Acuerdo de Valoración de la OMC; Convenio Sistema armonizado OMA Comunidad Andina

4. ¿En su legislación aduanera ha incorporado o prevé incluir procedimientos o figuras aduaneras

resultantes de las negociaciones de Tratados de Libre Comercio adelantado con países diferentes a los andinos?

Si, se están evaluando las necesidades de cambios legislativos, frente a la adhesión a nuevos tratados. Por ejemplo la Subdirección Técnica Aduanera viene desarrollando, con el apoyo de USAID, un proyecto sobre la realización de resoluciones anticipadas de valor y origen, como producto de los acuerdos iniciales en el TLC Colombia – USA. No obstante aclaramos que es propósito de la Subdirección aplicar este procedimiento independientemente que estén incorporados o no en un TLC.

Asuntos relacionados con Organización Administrativa 5. ¿En su país están integradas las funciones aduaneras con la de tributos internos/impuestos nacionales?

Si, la entidad enmarca el área tributaria, aduanera y cambiaria. 6. Enuncie los auxiliares de la función aduanera (agentes de aduanas, agentes de carga, transportistas,

etc), así como las obligaciones, formalidades y sanciones relacionadas con la actividad que desempeñan.

Los auxiliares de la función aduanera son las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) OBLIGACIONES DE LA SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA: a) Actuar de manera eficaz y oportuna en el trámite de las operaciones de importación, exportación y

tránsito aduanero ante la autoridad aduanera; b) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación,

exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con la normatividad vigente;

c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero y demás documentos transmitidos electrónicamente o suscritos en desarrollo de su actividad, en los términos establecidos en el artículo 22 del presente decreto;

d) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera;

e) Contar al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, con todos los documentos soporte requeridos;

f) Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el artículo 121 del presente decreto;

g) Registrar el número y fecha de levante, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación;

h) Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera y permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas;

i) Informar a la autoridad aduanera y al importador sobre los excesos de mercancías encontrados con ocasión del reconocimiento físico de las mismas, respecto de las relacionadas en los documentos de transporte, en la factura y demás documentos soporte; o sobre mercancías distintas de las allí consignadas, o con un mayor peso en el caso de las mercancías a granel;

j) Suministrar la copia o fotocopia de los documentos soporte que conserve en su archivo, a solicitud del respectivo importador o exportador que lo requiera”.

Otras obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera. a) No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas

sobre las cuales existan acuerdos o facilidades de pago vigentes; b) En todas aquellas ciudades donde la Sociedad de intermediación Aduanera desarrolle sus

actividades, deberá establecer sucursal y contar con establecimiento de comercio abierto al público, cuya dirección deberá ser informada a la dependencia ante la cual tramitó su solicitud de autorización y actualizada en el Registro Unico Tributario;

c) Contar con representantes y auxiliares acreditados en cada una de las sucursales y ciudades donde la sociedad haya sido autorizada para actuar;

d) Contar con representantes y auxiliares aduaneros debidamente capacitados para el desarrollo de la actividad;

e) Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico programadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la entidad que esta determine;

f) Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, el cual podrá ser utilizado sólo para el ejercicio de la actividad autorizada;

g) Informar dentro del día hábil siguiente a que se produzca la desvinculación o retiro de los representantes y auxiliares, vía fax, correo electrónico o por correo certificado, a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h) Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de garantizar la debida transmisión electrónica en los trámites de los regímenes aduaneros y los documentos e información que la entidad determine;

i) Desarrollar sus actividades sólo después de aprobada la garantía requerida; j) Eliminar de la razón o denominación social la expresión “Sociedad de Intermediación Aduanera” o la

abreviatura “SIA” dentro del mes siguiente a la firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización, queda sin efecto o se desiste de ella;

k) Informar dentro de los tres (3) días siguientes sobre el cambio de dirección de su domicilio social principal y de sus sucursales a la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramitó su autorización, así como actualizar esta información en el Registro Unico Tributario, dentro del mismo plazo;

l) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento o prórroga de su autorización o renovación como Sociedad de Intermediación Aduanera”.

DEPOSITOS Obligaciones:

a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus

recintos; b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a

la modalidad de transbordo; c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la

carga entregada para su custodia; d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los

datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto;

e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca;

g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;

j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine;

k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de intermediación aduanera, en los eventos previstos en este decreto;

l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales;

m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite;

o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto;

p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene; q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos; r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine, y s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

Los Agentes de carga y los transportadores se consideran en nuestra legislación como usuarios.

7. ¿Quién administra la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías en su país?

Las personas que administran la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías en nuestro país son aquellas personas jurídicas que hayan obtenido autorización por parte de la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero y se conoce con el nombre de depósitos habilitados que podrán ser públicos o privados, donde la mercancía puede permanecer almacenada durante el término establecido en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. Dentro de los depósitos privado se encuentran también los depósitos privados para transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes. También se podrá habilitar depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos.

8. ¿Cómo se habilitan las zonas primarias aduaneras y cuales son las obligaciones de los titulares de

éstas habilitaciones?

HABILITACION DE ZONAS PRIMARIAS Las zonas primarias aduaneras se habilitan mediante un acto administrativo (Resolución), el cual es firmado por el Director General de la Entidad, en este acto administrativo deberá delimitarse claramente los sitios que constituyen zona primaria aduanera, disponiendo si fuere del caso, su demarcación física y señalización. Para la habilitación de puertos y aeropuertos, la DIAN exigirá que las instalaciones destinadas a las operaciones de cargue, descargue, custodia, almacenamiento y traslado de las mercancías bajo control aduanero y aquellas áreas destinadas a la realización de las operaciones aduaneras, cuenten con la debida infraestructura física y con los sistemas y dispositivos de seguridad que garanticen, a satisfacción de dicha entidad, la seguridad de las mercancías y el pleno ejercicio del control aduanero. La autoridad aduanera, en coordinación con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados, dispondrá de las medidas y procedimientos tendientes a asegurar en la zona primaria aduanera, el ejercicio sin restricciones de la potestad aduanera, donde además de lo previsto en el inciso anterior, deberá reglamentar conjuntamente con las

autoridades competentes, la circulación de vehículos y personas y disponer de sistemas de identificación de los mismos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, prohibir o restringir el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados. (Decreto 2685/99 ARTÍCULO 43°). PROCEDIMIENTO. Las personas jurídicas que hubieren obtenido concesión para operar muelles o puertos marítimos o fluviales de servicio público o privado, podrán obtener la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero del territorio aduanero nacional, cumpliendo con los requisitos previstos en este decreto y constituyendo una garantía bancaria o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, por un monto máximo equivalente al 0.25% del promedio del valor CIF de las mercancías que se estime serán objeto de cargue, descargue y manipulación durante un trimestre en el lugar habilitado. En el acto de habilitación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará el monto de la garantía. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá abstenerse de estudiar nuevas habilitaciones de muelles o puertos de servicio público o privado, cuando a criterio de la entidad las necesidades de comercio exterior se encuentren cubiertas en una determinada jurisdicción. DEPOSITOS Habilitación y renovación depósitos públicos. Para la habilitación de los depósitos públicos deberá tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser persona jurídica constituida con anterioridad a la presentación de la solicitud no menor a un (1)

año, salvo que se trate de depósitos ubicados en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal, en las cuales no se requiere que la persona jurídica se haya constituido con la antelación señalada en el presente literal; (ARTÍCULO 49°. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO 1232 DE 2001).

b) Presentar las hojas de vida de la totalidad de socios, representantes legales de la persona jurídica solicitante, así como de los gerentes o administradores de los sitios de almacenamiento. Este requisito no se exigirá para los accionistas de una sociedad anónima;

c) Acreditar un patrimonio neto de dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas nacionales de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Santafé de Bogotá y Santa Marta; de mil cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Bucaramanga, Cartago, Cú cuta y Manizales y, de cien millones de pesos ($ 100.000.000) para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de las administraciones de impuestos y/o aduanas de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Turbo, Valledupar y Yopal.

Estas cifras se reajustarán anual y acumulativamente el 1° de abril de cada año, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación. (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO 4434 DE 2004).

d) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a mil (1.000) metros cuadrados.

En todo caso, deberá acreditarse que las características té ;cnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar;

e) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y

f) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

DEPÓSITOS PRIVADOS. Son depósitos privados los habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para almacenar bajo control aduanero mercancías que vengan consignadas a la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese depósito habilitado. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del depósito, que se encuentren bajo control aduanero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos. ARTÍCULO 50°. Habilitación y renovación de depósitos privados. Para la habilitación de depósitos privados o para su renovación se deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero y se deberán observar los siguientes requisitos y condiciones: a) Las personas jurídicas peticionarias deberán acreditar que poseen un patrimonio neto superior a mil

cuatrocientos millones de pesos ($ 1.400.000.000). Esta cifra se reajustará anual y acumulativarnente el 1de abril de cada año, en un porcentaje igual a

la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior al cual se realiza la solicitud de habilitación o su renovación; (ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO 4434 DE 2004)

b) El área útil plana de almacenamiento que se habilite no podrá ser inferior a quinientos (500) metros cuadrados. Excepcionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar, aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la aquí establecida.

En todo caso, el área de almacenamiento que se solicita habilitar y las características técnicas de construcción de las bodegas, patios, oficinas, tanques, silos y vías de acceso, así como los sistemas y equipos de seguridad con que cuentan, deberán resultar adecuados, a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que se pretenda almacenar;

c) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a obtener los equipos que le permitan atender adecuada, segura y eficientemente las actividades de almacenamiento de acuerdo con el tipo, naturaleza, cantidad, volumen y peso de las mercancías que pretenda almacenar, y

d) La persona jurídica, al momento de la presentación de la solicitud, deberá manifestar expresamente que se compromete a adquirir los equipos y a realizar los ajustes en materia tecnológica que sean necesarios para garantizar su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de información y documentos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 51°.

OBLIGACIONES DECRETO 2685/99 ARTÍCULO 46°. Obligaciones de los titulares de lugares habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional. Son obligaciones de los titulares de la habilitación para la entrada y salida de mercancías bajo control aduanero, las siguientes: a) Cumplir con los requerimientos fijados por la autoridad aduanera en materia de infraestructura

física, de sistemas y dispositivos de seguridad;

b) Permitir el ejercicio de la potestad aduanera dentro del área declarada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como lugar habilitado ;

c) Cumplir con las medidas y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera tendientes a asegurar el control y vigilancia de las mercancías dentro de sus instalaciones;

d) Controlar el acceso y circulación de vehículos y personas mediante la aplicación de los sistemas de identificación de los mismos, dentro del lugar habilitado;

e) Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la aduana;

f) Suministrar la información que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales les solicite, relacionada con la llegada y salida de naves, aeronaves o vehículos del lugar habilitado, en la forma y oportunidad establecida por dicha entidad, y

g) Constituir, cuando a ello hubiere lugar, las garantías bancarias o de compañía de seguros para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones

ARTÍCULO 72°. Obligaciones de los depósitos. Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes: a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus

recintos; b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al ré gimen de importación, exportación o

a la modalidad de transbordo; c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la

carga entregada para su custodia; d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los

datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113 del presente decreto;

e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca;

g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera; j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás

actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine;

k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de intermediación aduanera, en los eventos previstos en este decreto;

l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales;

m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite;

o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto;

p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancí ;a que ésta ordene; q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos;

r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine, y s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

9. Indique las actividades involucradas con la prestación del servicio aduanero que se encuentran en

manos de terceros (por ejemplo, el recaudo, el control posterior, el cobro de las obligaciones tributarias, etc) Las actividades involucradas con la prestación del servicio aduanero que se encuentran en manos de terceros son las siguientes:

a) El recaudo de los tributos aduaneros que lo reciben los bancos o las entidades financiera

autorizadas por la DIAN. b) El Servicio de Almacenamiento que lo prestan los depósitos habilitados. c) El servicio de Tráfico Postal y envíos urgentes, que se encargan de liquidar los tributos aduaneros y

cobrarlos, para luego trasladárselo a la DIAN. d) El control de manejo de mercancías dentro de las zonas francas

10. ¿Sus regulaciones aduaneras contemplan el cobro de la tasa de servicios aduaneros previsto por la

OMC? En nuestro país no está contemplado el cobro del servicio aduanero a través de una tasa de servicio.

11. ¿Qué recursos puede interponer un usuario frente a los actos que emiten las autoridades aduaneras?

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN El artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, prevé los recursos en la vía gubernativa. La regla general, contra los efectos que pongan fin a las actuaciones administrativas los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomo la decisión, para que la aclare, modifique o

revoque. 2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. (...)".

En consecuencia estos proceden contra los actos administrativos de habilitación o autorización emanados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales PROCESO DE DEFINICION DE SITACION JURIDICA, LIQUIDACIONES OFICIALES DE CORRECCION DE REVISION DE VALOR Y DE IMPOSICION DE SANCIONES

En la Legislación Especial Aduanera, el recurso que está establecido para los actos del título

El recurso de reconsideración, el cual opera de la siguiente manera: Contra el acto administrativo que decida de fondo procede el recurso, el cual debe interponerse dentro de los quince días (15) siguientes a la notificación del acto. El término para resolver el recurso de reconsideración es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su interposición. El término para resolverlo se suspende por el término que dure el período probatorio. (ART. 515) Presentación. El recurso puede presentarse directamente por la persona contra la cual se expidió el acto administrativo que se impugna, o a través de apoderado especial y debe presentarse personalmente ante la autoridad aduanera a la cual se dirige, con exhibición del documento de identidad del signatario y si es apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional de abogado. El signatario que esté en lugar distinto puede presentarlo ante juez o notario, quien dejará constancia de su presentación personal. (ART. 516)

También encontramos el recurso de Reposición que procede contra la negativa de la solicitud de la objeción a la aprehensión en reemplazo de garantías (artículo 233 del Decreto 2685 de 1999), también se permite cuando se han denegado pruebas.

De igual manera se permite el Recurso de Reposición y Apelación en caso de silencio Administrativo positivo (Concepto Jurídico 24 de enero 19 de 2001)

12. ¿En qué eventos exigen a los usuarios la constitución de garantías aduaneras?

Los eventos en que se exigen a los usuarios garantías son los siguientes:

- Cuando solicitan inscripción, autorización o habilitación de auxiliares de la función aduanera, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

- En las modalidades de importación: Importación en cumplimiento de garantías; Importación Temporal para reexportación en el mismo estado; Importación Temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital; modalidad de entregas urgentes.

- Para respaldar la salida temporal de bienes de capital de una zona franca industrial de bienes y servicios al resto del territorio aduanero nacional para su reparación, revisión o mantenimiento.

- En las modalidades de exportación: Para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación; Garantía para el reembarque; Programas Especiales de Exportación PEX.

- En el Régimen de Tránsito, transporte Multimodal, cabotaje y transbordo: Garantía que debe otorgar el declarante del tránsito; Garantía que debe otorgar el transportador por la finalización del régimen de tránsito; Operador de Transporte Multimodal para responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos; Cabotaje el transportador deberá constituir una garantía que ampare la finalización de la modalidad y los tributos aduaneros suspendidos.

- Garantía en reemplazo de aprehensión - Garantía por controversia de valor. - Garantía por error en la subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operaciones

aritmética, modalidad y tratamiento preferencial - Garantía con posterioridad a la formulación del Requerimiento Especial Aduanero. - Garantía por valor provisional. - Garantía por demora en la determinación definitiva del valor. - Garantía para entrega de certificado de origen o pago de tributos aduaneros. - Salida temporal de medios de transporte y marítimos, maquinarias y equipos y partes de los mismo

del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional.

- Cuando durante el proceso de inspección se generan dudas en relación con el valor en aduana declarado, la aplicación de una preferencia arancelaria sin la presentación del certificado de origen de las mercancías o la clasificación arancelaria incorrecta, se da al importador la posibilidad de presentar garantía mientras se subsana la dificultad`

- Para los muelles y puertos habilitados, los depósitos habilitados, las sociedades de intermediación aduanera, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los agentes de carga internacional; la autorización de levante de importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, las entregas urgentes, los reembarques

13. Enuncie cuándo procede la devolución del pago de los impuestos relacionados con la importación de

mercancías. Procedencia de la devolución. Puede solicitarse ante la Administración de Aduanas Nacionales, con jurisdicción y competencia aduanera en el lugar donde se efectuó el pago, la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, en los siguientes eventos: a) Cuando se hubiere liquidado en la declaración de importación y pagado una suma mayor a la

debida por concepto de tributos aduaneros, o b) Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos

aduaneros, o c) Cuando se hubiere presentado la declaración de importación y pagado los tributos aduaneros sin

obtener la autorización del levante de la mercancía o cuando éste se hubiere obtenido sólo en forma parcial, o

d) Cuando se hubiere efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y éstos no se impongan definitivamente.

Cuando al resolverse los recursos de la vía gubernativa, se advierta que se ha pagado una suma en exceso de la debida, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.

Cuando después de presentada la declaración, previamente al levante, se detecten faltantes o averías en las mercancías, la solicitud de devolución sólo procederá cuando éstos hayan sido reconocidos en inspección aduanera practicada de oficio o a solicitud de parte. (ART. 548)

14. Indique la forma de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas.

Según el artículo 526 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 16 del Decreto 4434 de 2004, establece que se podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante la venta, donación, asignación, destrucción o la dación en pago.

Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y la maquinaria especializada, podrán entregarse en comodato o arrendamiento previa constitución de una garantía, a las entidades de derecho público, aunque su situación jurídica no se encuentra definida. Con las empresas de derecho privado se podrán celebrar contratos de arrendamiento siempre que presten servicios públicos.

Asuntos relacionados con la automatización de la operación aduanera 15. ¿Cuál es el nivel de sistematización de los regímenes y procedimientos aduaneros y la cobertura del

sistema informático en las oficinas aduaneras en su país? Mediante los sistemas informáticos actuales de la DIAN se tiene una cobertura del 100% de las administraciones aduaneras, en un 90% de los regimenes aduaneros (no está automatizado en régimen de tránsito aduanero) y en un 80% de los procedimientos aduaneros. En la actualidad, la Entidad cuenta con 26 administraciones aduaneras, de las cuales 15 se encuentran sistematizadas para el procedimiento de importación y 14 para el proceso de exportación. Por lo anterior, es de señalar que dentro de estas administraciones hay algunos casos donde el procedimiento de da manual, debido a que hay procesos que requieren de una adaptación en el sistema como es el caso cuando se dan desdoblamientos arancelarios. Para los meses de Enero a Abril de el 2006, las declaraciones de importación sistematizadas fueron de 593.289 y las declaraciones que se presentaron manualmente fueron 15.424, o sea en total 608.713 declaraciones que son el 100%, de las cuales el 97.5% corresponde a las sistematizadas y el 2.5% a las declaraciones tramitadas manualmente.

16. ¿Describa el sistema de administración de riesgo aduanero que utiliza su país?

El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 1198 de 2000, define el control aduanero como “el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras”. Por otra parte, el mismo, en su artículo 126 determina la inspección aduanera en los siguientes términos: “La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgo o aleatoriamente, podrá determinar la practica de inspección aduanera documental o física dentro del proceso de importación…” En este sentido, dentro de la concepción que gobierna nuestro sistema de comercio exterior, existe un comité de selectividad, conformado por el Director de Aduanas, los Subdirectores de Fiscalización Aduanera, Comercio Exterior, Cambios y Técnico Aduanero, donde se toman criterios de selectividad aplicables al control de mercancías de procedencia extranjeras, teniendo en cuenta los siguientes parámetros: subpartida arancelarias; importadores, Declarantes; país de origen, procedencia; etc.; estos operan en forma automática y general, en otros casos a través de las actuaciones concretas en virtud de la discrecionalidad del Comité de Selectividad.

17. En caso de no contar con un sistema de administración de riesgo automatizado ¿Su país estaría en

condiciones de asumir un sistema de administración de riesgo automatizado? En el marco del modelo MUISCA, la DIAN se encuentra implementando un servicio de análisis de riesgo automatizado y filtros de Control transversal que garantice la agilización de los procesos, pero con un control real y efectivo en las operaciones de comercio exterior, que permita de manera integral con otras áreas tributarias, y cambiarias, proveer de elementos suficientes, para la retroalimentación de los procesos.

Asuntos relacionados con las medidas de facilitación en la prestación del servicio 18. ¿Considera su legislación aduanera la posibilidad de que la declaración de aduanas sea presentada y

cancelados los impuestos aduaneros en una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentre la mercancía? ¿De no ser así, cómo se opera en estos casos? No, la declaración se debe presentar y pagar en el lugar donde se encuentre la mercancía, así: Presentación de la declaración. La declaración de importación debe presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero, en la forma que determine la DIAN. ( ART. 120) Pago de tributos aduaneros. Presentada y aceptada la declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la DIAN, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del presente decreto, o dentro del plazo para presentar la declaración de importación, si se trata de declaración anticipada. (ART. 124) Igualmente el Decreto 2685 de 1999), en su artículo 122, establece las causales para no aceptar la declaración de importación, entre ellas encontramos: “b) Cuando la declaración de importación se presente ante una administración de aduanas diferente a la que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía.”

19. Indique si existen prerrogativas especiales para los usuarios habituales de las operaciones de comercio

exterior y en qué consisten éstas. Si existen prerrogativas para los usuarios aduaneros permanentes UAP) y para los usuarios altamente exportadores (ALTEX) y son las siguientes:

Para los Usuarios Aduaneros Permanentes UAP

a) Obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales de practicar la inspección aduanera cuando lo considere conveniente. En todo caso, el levante procederá cuando se hayan cumplido las obligaciones establecidas en las

disposiciones que regulan la materia; b) Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción como usuarios

aduaneros permanentes, sólo deberán constituir la garantía global a que se refiere este decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de usuario aduanero permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

c) Los usuarios aduaneros permanentes podrán acceder a los beneficios previstos en este decreto para los usuarios altamente exportadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para estos últimos usuarios. Para tal efecto, al momento de su reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente o al momento de su renovación, el interesado deberá solicitar su reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador, acreditando los requisitos exigidos para el efecto.

d) Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en este Decreto y habilitación del depósito privado para procesamiento industrial.

Para los Usuarios Altamente Exportadores ALTEX

a) Presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales de que trata el artículo 272 del presente decreto;

b) Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda

realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente; c) Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a

exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del usuario; d) Constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 38 de este decreto, la que cobijará la

totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a las garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

e) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o

de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, la devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas, y

f) Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para

procesamiento industrial, en los términos previstos en este decreto. 20. ¿Prevé su legislación aduanera un tratamiento diferente para exportaciones e importaciones menores?

El procedimiento es igual para importaciones como para exportaciones, con la salvedad, que las importaciones y exportaciones menores a mil dólares las puede diligenciar directa mente el importador o exportador.

21. explique el tratamiento brindado a las importaciones de muestras sin valor comercial

La importación de muestras sin valor comercial está sujeta al pago de tributos y a la presentación de declaración de importación; no se exige el requisito de licencia previa por ser no reembolsables, siempre que su valor no exceda de US$1.000 y sean cantidades no comerciales` En todo caso paga tributo aduanero sobre el valor declarado.

22. ¿Considera su legislación un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos por tráfico

postal (courrier, envíos expresos)?

Sí (Art. 192 al 203 del Decreto 2685 de 1999)

23. ¿Prevé su legislación nacional la posibilidad de despachar (nacionalizar la mercancía) en el lugar de arribo, sin que sea necesario el traslado de la mercancía a un depósito?

Si, existe la figura de la declaración anticipada a la llegada de la mercancía (art. 151 Res. 4240 de 2000).

24. Enumere las materias aduaneras sobre las cuales su aduana expide resoluciones anticipadas Sólo se expiden resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria de mercancías, las cuales

proceden para cualquier tipo de producto. 25. Indique en que operaciones no es obligatorio recurrir a un agente de aduanas para actuar ante la

autoridad aduanera El artículo 11 del Decreto 2685 de 1999, establece que podrán actuar directamente ante las autoridades

aduaneras como declarantes y sin necesidad de una sociedad de intermediación aduanera: a) Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los usuarios aduaneros permanentes cuando actúen a través de una sociedad de intermediación aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto;

b) Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los usuarios altamente exportadores cuando actúen a través de una sociedad de intermediación aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este decreto;

c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que

individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado;

d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que

individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa;

e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de importación y exportación; f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros;

g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo; h) Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de

catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido;

i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las importaciones,

exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido;

j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los

diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, quienes podrán actuar de manera personal y directa, o a través de representante legal o jefe de la misión o, de apoderado designado por éstos;

k) Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las operaciones de cabotaje, quienes deberán actuar a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

l) Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho

sobre la mercancía para las operaciones de transbordo, y m) Los comerciantes de que trata el artículo 412 del presente decreto, para la presentación de la

declaración de importación simplificada bajo la modalidad de franquicia. Para efectos de lo previsto en los literales c) y d) del presente artículo, cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que sumados superen los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000), las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una sociedad de intermediación aduanera. Los usuarios a los que se refieren los literales c) y d) que realicen operaciones que individualmente no superen el valor FOB de cinco mil dólares (US$5.000.00) en la jurisdicción de las Administraciones de Arauca, Leticia, Yopal, Puerto Carreño, Inírida y Puerto Asís, podrán efectuarlas directamente. Cuando se trate de envíos fraccionados o múltiples que superen dicha suma, las importaciones y exportaciones deberán tramitarse a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.

26. ¿Con que sistemas o mecanismos de atención integrada (en el cual concurren las diferentes

autoridades gubernamentales que intervienen en las operaciones de comercio exterior) cuenta su país? Colombia cuenta actualmente con dos mecanismos de Atención Integrada. - Uno se denomina Ventanilla Única de Comercio Exterior, con la cual se simplifica los trámites y

procedimientos para las actividades de comercio exterior en el país. Creada en diciembre de 2003, es administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportada en medios electrónicos, por medio de la cual las entidades administrativas relacionadas con este sector comparten la información pertinente.

Esta Ventanilla le permitirá al usuario tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes de Colombia para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación. - El otro mecanismo con el que cuenta Colombia se denomina Programa de Mejoramiento de la Inspección Física de Carga en Puertos. Este programa se esta desarrollando actualmente y trabaja en tres frentes: Comité de Reglamentación del proceso de Inspección Simultánea. Modelo de negocio para la implementación de tecnología no intrusiva (escáneres). Talleres en Puertos de seguimiento de la implementación del proceso de Inspección Simultánea.

27. ¿Cuenta su país con un sistema integral de atención de consultas al usuario aduanero?

SI

Asuntos relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros 28. ¿La legislación aduanera (marco regulatorio general) de su país está contenida en una norma emanada

del poder legislativo, ejecutivo o de la autoridad aduanera? En nuestro ordenamiento jurídico, se contemplan básicamente las siguientes facultades:

a. Las Otorgadas al Congreso de la República:

Las cuales, aparecen contempladas en el artículo 150 Numeral 19, literales b y c de la Constitución de 1991. En virtud de ello, corresponde al mismo:

b) Regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en

concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República.

c) Modificar por razones de política comercial los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de Aduanas.

Facultades estas que materializadas son conocidas como las denominadas “Leyes Cuadro o Marco”

b. Las Otorgadas al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y

Suprema Autoridad Administrativa, plasmadas en el artículo 189 numeral 25.

El cual, le encarga como función el “Organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio, modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos proveniente del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”

Función esta, cuya materialización se traduce en los “Decretos expedidos con base en la potestad reglamentaria”.

Ahora bien, los Decretos expedidos con base en la potestad reglamentaria facultan a la DIAN para expedir las disposiciones que desarrollan los aspectos técnicos y procedimientos aplicables a las operaciones de comercio exterior, cuya promulgación se produce a través de Resoluciones.

Si. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Estatuto Aduanero se deben tener en cuenta, los principios orientadores establecidos en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo: Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y, en general, conforme a las normas de esta parte primera. En virtud del principio de economía, se debe tener en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tienen el impulso oficioso de los procedimientos, suprimiendo los trámites innecesarios, utilizando formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede imponer de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario. En virtud del principio de eficacia, se debe tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento pueden sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado. En virtud del principio de imparcialidad las autoridades deben actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las

personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deben dar igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos. En virtud del principio de publicidad, las autoridades deben dar a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan el Código Contencioso Administrativo y la ley. En virtud del principio de contradicción, los interesados tienen oportunidad de conocer y de controvertir esas decisiones por los medios legales. Estos principios sirven igualmente para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Además de los enunciados el Estatuto Aduanero Contempla los siguientes: Principio de eficiencia. Los funcionarios encargados de realizar las operaciones aduaneras deben tener en cuenta que en el desarrollo de ellas debe siempre prevalecer el servicio ágil y oportuno al usuario aduanero, para facilitar y dinamizar el comercio exterior, y Principio de justicia. Los funcionarios aduaneros con atribuciones y deberes que cumplir en relación con las facultades de fiscalización y control deben tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidores públicos, que la aplicación de las disposiciones aduaneras deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que al usuario aduanero se le exija más que aquello que la misma ley pretende. También deben tener presente que el ejercicio de la labor de investigación y control tiene como objetivo detectar la introducción y salida de mercancías sin el cumplimiento de las normas aduaneras. (ART. 2º)

29. ¿Cuando nace la obligación aduanera y en qué eventos se extingue?

Obligación aduanera en la importación. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. (ART. 87) La Extinción de la Obligación aduanera no aparece consagrada en nuestra legislación. Sin embrago y tratándose de tributos aduaneros encontramos que la declaración de importación queda en firme transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha de su presentación y aceptación, salvo que se notifique el requerimiento especial aduanero. En caso de que se haya corregido o modificado la declaración de importación inicial, el término indicado se cuenta a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o de la modificación de la declaración. (ART. 131)

30. Indique la naturaleza de la obligación aduanera y que comprende. Naturaleza de la obligación aduanera. La obligación aduanera es de carácter personal, sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su cumplimiento sobre la mercancía, mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. (ART. 4º)

La obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes. (ART. 87º.)

31. Elabore un diagrama de flujo sobre las operaciones de importación y exportación

Respuesta Comercio Exterior

32. ¿Cuáles declaraciones aduaneras (formularios) utilizan para destinar una mercancía extranjera o

eclaración de Importación: para la mayoría de las modalidades de importación. duaneras de règimen

Importación Simplificada de la guía de tráficos postal y envíos urgentes

Exportación, para la mayoría de las modalidades de exportación. valor comercial, tráfico

Formularios

a Declaración de Importación Ordinaria - formulario 500, declaración de importación simplificada 510,

3. Indique los regímenes aduaneros previstos en su legislación

os regímenes aduaneros previstos en nuestra legislación son:

Régimen de Importación.

ro, transporte multimodal, cabotaje y transbordo.

s Especiales

Las modalidades corresponden a:

entro de cada uno de ellos modalidades, así:

Regimen de importación:

nacional a un régimen aduanero? DDeclaración de Importación Simplificada para las importaciones en zonas aespecial (Urabá, San Andres). Homologación a Declaración decon la cual se cancelan los tributos aduaneros y se formaliza la entrega de la mercancía que llega por este régimen. Declaración deDeclaración de Exportación Simplificada para las exportaciones de muestras sin postal y envíos urgentes, y menajes.

Lpara el régimen exportación declaración de Exportación formulario 600 y declaración simplificada de exportación 610, declaración de transito aduanero 650.

3 L - - Régimen de Exportación - Régimen de Tránsito Aduane- Régimen de Zonas Francas - Régimen de Zonas Aduanera

d

cia; amiento pasivo;

ntía; el mismo estado;

o de bienes de capital. exportación.

h) ;

odalidades de exportación

a) Importación ordinaria; b) Importación con franquic) Reimportación por perfecciond) Reimportación en el mismo estado; e) Importación en cumplimiento de garaf) Importación temporal para reexportación eng) Importación temporal para perfeccionamiento activo:

• Importación temporal para perfeccionamiento activ• Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-• Importación temporal para procesamiento industrial; Importación para transformación o ensamble;

i) Importación por tráfico postal y envíos urgentesj) Entregas urgentes, y k) Viajeros M .

ra perfeccionamiento pasivo; stado;

ráfico postal y envíos urgentes;

os;

a) Exportación definitiva; b) Exportación temporal pac) Exportación temporal para reimportación en el mismo ed) Reexportación; e) Reembarque; f) Exportación por tg) Exportación de muestras sin valor comercial; h) Exportaciones temporales realizadas por viajeri) Exportación de menajes, y

j) Programas especiales de exportación.

34. nuncie los regímenes de importación suspensivos de impuestos

os regimenes de importación suspensivos de impuestos son: mismo estado.

bienes de capital. importación-

- mportación Temporal para perfeccionamiento industrial.

5. Indique cuáles documentos exigen como soportes (acompañantes) de la declaración de importación y

Para el régimen de importación son los contemplados en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, asï:

) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;

o se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; s, cuando

f) ue, cuando hubiere lugar a ella; la declaración de importación se presente a través

h) a ello hubiere lugar. mercancía, en

Para el régimen de exportación lo documentos soportes son los establecidos en el artículo 268 del

Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

ermediación aduanera o un apoderado.

En la solicitud de autorización de embarque, el declarante deberá suministrar a la aduana toda la

Cuando los vistos buenos o autorizaciones de que trata el literal b) del presente artículo correspondan a

n los eventos en que la Declaración Andina del Valor deba presentarse, se exige que lleve como

E L- Régimen de Importación Temporal para reexportación en el- Régimen de Importación Temporal para perfeccionamiento pasivo. - Régimen de Importación Temporal para perfeccionamiento activo de- Régimen de Importación Temporal en desarrollo de sistemas especiales de

exportación. Régimen de I

- Importación para transformación o ensamble. - Importación con franquicia. - Régimen de Tránsito Aduanero

3exportación

ab) Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; c) Documento de transporte; d) Certificado de origen, cuande) Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiale

hubiere lugar; Lista de empaq

g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero yde una sociedad de intermediación aduanera o apoderado, y Declaración andina del valor y los documentos soporte cuando

i) operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de lalos eventos en que la Dirección de Impuestos y Aduanas así lo exija.

Decreto 2685 de 1999, siendo estos.

a) b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. c) Mandato, cuando actúe como declarante una sociedad de int

información que ésta requiera, incluyendo la contenida en los anteriores documentos.

los expedidos por el ICA o Invima, o la entidad que haga sus veces, el declarante estará obligado a presentarlos al momento del embarque de las mercancías y a conservarlos durante el término previsto en este artículo. Esoporte los documentos que reflejen la negociación de la mercancía y el valor de los elementos que deben ajustarse de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración.

36. Explique los aspectos fundamentales (cupos, pago de impuestos, limites, etc.) y procedimientos establecidos para el ingreso de mercancías como menaje de casa y para viajeros. VIAJEROS DECRETO 2685/99 ARTÍCULO 207°. Equipaje con franquicia del tributo único. Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo. ARTÍCULO 208°. Equipaje con pago de tributo único. Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mí nima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de que trata el artículo 209 del presente decreto, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente. PARÁGRAFO 1º. Los viajeros que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, mantienen el derecho a la franquicia contemplada en el artículo anterior en la cuantía allí establecida. PARÁGRAFO 2º. No hará parte del equipaje el material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del arancel de aduanas. Se exceptúan de lo anterior, los accesorios para vehículos y las mercancías que clasifiquen por las siguientes subpartidas arancelarias: 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños. 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas. 87.12.00.90.00 Los demás velocípedos. 87.13.10.00.00 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, sin mecanismo de propulsión. 87.13.90.00.00 Los demás sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 87.15. 00.10.00 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños. PARÁGRAFO 3º. La introducción de las mercancías señaladas en este artículo sólo podrá efectuarse por una misma persona, una sola vez cada año. ARTÍCULO 209°. Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de equipajes de viajeros. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1742 de 1991, las mercancías que vengan en el equipaje de los viajeros provenientes del exterior y que no gocen de franquicia de gravámenes pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem. El pago deberá efectuarse en los bancos o entidades financieras autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en los puertos o aeropuertos de arribo del viajero al territorio aduanero nacional. MENAJE DECRETO 2685/99 ARTÍCULO. 218°. Titular del menaje doméstico. Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera registro o licencia de importació n. PARAGRAFO. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado. ARTÍCULO 219°. Características del menaje. El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado. Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.

ARTÍCULO 220°. Mercancías que constituyen el menaje doméstico. El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el pará grafo segundo del artículo 208 del presente decreto. Para efectos de lo previsto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación. ARTÍCULO 221°. Plazo para la llegada del menaje al país. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario. ARTÍCULO 222°. Declaración del menaje. Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado. Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ARTÍCULO 223°. Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.

37. Señale las prerrogativas otorgadas a los usuarios de las zonas francas

En materia aduanera: DECRETO 2685/99 ARTÍCULO 392º. Alcance del régimen aduanero. Los bienes que se introduzcan a las zonas francas industriales de bienes y de servicios por parte de los usuarios, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones. ARTÍCULO 393º. Ingreso y salida de bienes. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, de la zona franca industrial de bienes y de servicios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma. PARAGRAFO. El Ministerio de Comercio Exterior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinarán la forma y contenido de los formularios y dispondrán que dichas autorizaciones se efectúen a través de sistemas computarizados Agregado Nacional articulo 402 Decreto 2685 de 1999. En materia tributaria: A partir del 31 de diciembre de 2006 se desmontarán los beneficios tributarios a nivel de exenciones en impuesto de renta, estableciendo una tarifa en renta del 15% para las personas jurídicas usuarios de zona franca. En la actualidad tenemos: Impuesto Sobre la Renta. Tarifa para usuarios de Zona Franca. a partir del 1o de enero de 2007, se fija en un quince por ciento (15%) la tarifa única del impuesto sobre la renta gravable, de las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca. Sin embargo la tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de Zona Franca será la tarifa general vigente (ART. 240-1 E.T.)

Impuesto Sobre Las Ventas. Conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos: Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.(ART. 481 literal f) E.T.) Impuesto de remesas. No se aplica el impuesto de remesas a partir del 1o de enero de 2007, a los giros al exterior por parte de los usuarios de zonas francas (ART. 322 literal n) del E. T.).

En materia cambiaria: Los dineros resultantes de operaciones de ingreso y salida de mercancía a o desde una zona franca por parte de usuarios de zona franca, no son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario. No obstante las operaciones superiores a 10.000 US$ cuando proceda deben registrarse como endeudamiento externo.

Otros Beneficios • Ubicación geográfica estratégica cerca de puertos, aeropuertos o vías terrestres. • Utilización de una infraestructura desarrollada: bodegas, patios, vías, zonas verdes. • Utilización de servicios complementarios: seguridad, telecomunicaciones, centro de salud,

guardería, cafetería y transporte para empleados, etc. • Promoción conjunta de las empresas instaladas en la Zona Franca. • Depósito previo de mercancías. • Nacionalización parcial de mercancías. • Oficinas de aduana para garantizar operación permanente. • Operaciones aduaneras de importación y exportación 'in situ'.

38. Explique el tratamiento concedido a las mercancías producidas en las zonas francas al ser introducidas

al resto del territorio nacional o a los demás Países Miembros de la CAN

Introducción al Resto del Territorio Aduanero Nacional. La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Aduanero. (ART 399). Agregado Nacional. Se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos. Igualmente, se considera como valor agregado nacional, la mano de obra nacional, las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentren en libre disposición en el resto del territorio aduanero nacional, que se introduzcan temporal o definitivamente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la zona franca, caso en el cual, en el Certificado de Integración se deberá indicar la cantidad de materias primas o insumos nacionales o extranjeros en libre disposición utilizados en dichos procesos. (ART. 402) Envió de Mercancías de Zona Franca Permanente al Resto del Mundo y a demás Países de la CAN. En cuanto a las Operaciones de Zonas Francas Permanentes con destino al Resto del Mundo y Países de la Comunidad Andina, el Estatuto Aduanero consagra que se considera exportación, para efectos de las normas de origen, de los convenios internacionales, del crédito para exportar y para la exención contenida en el Estatuto Tributario en los artículos 479 y 481 literal a), la venta y salida a mercados externos de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados, por los Usuarios Industriales y Comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Estatuto Aduanero. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque ni de declaración de exportación, sólo requiere el diligenciamiento del formulario del Usuario Operador, en donde conste la salida de los bienes a mercados externos, conforme lo establezca la DIAN. (ART. 395)

Asuntos relacionados con la importación de mercancías con franquicia 39. ¿Que regímenes o modalidades aduaneras sobre franquicias (operaciones privilegiadas) prevé su

reglamento aduanero? Las modalidad de importación con franquicia, es aquella otorgada en virtud de tratado, convenio o ley, que goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida.

La legislación Colombiana consagra Exenciones de gravamen arancelario y/o IVA para determinados bienes con destino a: salud, educación, diplomáticos, bienes y elementos donados a entidades de educación, científicas, asistenciales y de beneficencia sin ánimo de lucro, premios en el exterior a colombianos, bomberos, culto religioso, ciegos y sordomudos, defensa nacional, maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte productos y refinación de hidrocarburos, protección medio ambiente, convenios de cooperación internacional, departamentos fronterizos.

Nuestra legislación consagra tratamiento preferenciales, en razón del territorio para el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y para las denominadas Zonas de Régimen Aduanero Especial, en este orden la materialización de estas franquicias se refleja así: Puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: La importación de mercancías a este territorio sólo genera el pago del Impuesto al Consumo equivalente al 10% del valor CIF de la mercancía. Maicao, Uríbia y Manaure: La importación de mercancías a esta zona sólo genera el pago del impuesto de ingreso equivalente al 4% del valor CIF de la mercancía. Uraba, Tumaco y Guapi, Puerto Carreño, Inárida, la Privamera y Cumaribo. La importación de mercancías a esta zona esta exenta del pago de derechos de aduana, por ende sólo genera el pago del Impuestos sobre las ventas. Leticia. La importación de mercancías cuyo valor FOB supere los US $1.000 de los Estados Unidos de Norte América al municipio de Leticia goza de un régimen pleno de franquicia en este orden no genera el pago de derechos de aduana, ni de impuesto sobre las ventas.

40. ¿Esta prevista la exoneración del pago de impuestos para envíos por tráfico postal (courrier, envíos expresos)? Con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagan el gravamen ad valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.08.00.00.00 del arancel de aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso paga el gravamen ad valorem señalado para dicha subpartida. En todo caso se liquida el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía.

Nuestra legislación consagra que pueden ser objeto de importación por trafico postal y envíos urgentes, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. Sin embargo bajo esta modalidad sólo se pueden importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: 1. Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000). 2. Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos.

3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del acuerdo de la unión postal universal.

5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.

La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición. (ART. 192, 193 E.A.)

Asuntos relacionados con las medidas de control aduanero 41. Enuncie las facultades de fiscalización y control de la autoridad aduanera de su país.

Las facultades de Fiscalización Y control en Colombia se encuentran consagradas en los artículos 469 y 471 del decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), así: “ Artículo 469. Fiscalización aduanera La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarias de competencia de la entidad. Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario. La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos: a) Declaración de régimen aduanero b) Planilla de envío o, c) Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto. Artículo 470. Facultades de fiscalización y control Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá: a) Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones

aduaneras; b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos

generadores de obligaciones aduaneras, no declaradas.

c) Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros;

d) Ordenar la práctica de la prueba pericial necesaria para analizar y evaluar el comportamiento del

proceso industrial, o de manufactura, o comercial para establecer la cantidad de materias primas o mercancías extranjeras utilizadas en los mismos, cuando hayan sido transformadas o incorporadas a la producción de bienes finales;

e) Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales,

industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales;

En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento. Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. La no atención del anterior requerimiento por parte de los miembros de la fuerza pública será causal de mala conducta. La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente literal, corresponde al administrador de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales y al Subdirector de Fiscalización Aduanera, quienes actuarán en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera. Esta competencia es indelegable. La providencia que ordena el registro de que trata el presente artículo, será notificada en el momento de la diligencia, a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno.

f) Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro del domicilio del usuario, o

auxiliar de la función aduanera, o del tercero interviniente en la operación aduanera; g) Ordenar inspección contable a los usuarios y auxiliares de la función aduanera, así como a los

terceros obligados a llevar contabilidad. En desarrollo de la inspección contable, se podrá efectuar inspección a los documentos soporte,

correspondencia comercial, registros, libros contables, operaciones bancarias, comerciales y fiscales y demás elementos que sirvan de base para determinar el alcance de las operaciones aduaneras y de comercio exterior y para verificar la exactitud de las declaraciones.

De la diligencia de inspección contable, se extenderá un acta de la cual deberá entregarse copia a

la persona que atienda la diligencia, una vez cerrada y suscrita por los funcionarios visitadores y las partes intervinientes. Cuando alguna de las partes intervinientes se niegue a firmarla, esto no afectará el valor probatorio de la diligencia. En todo caso se dejará constancia del hecho en el acta;

h) Citar o requerir al usuario aduanero, a los auxiliares de la función aduanera, o a terceros para que

rindan testimonios o interrogatorios y recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones y reconocimiento, y citar al usuario o a terceros para la práctica de dichas diligencias;

i) Solicitar a autoridades o personas extranjeras la práctica de pruebas que deben surtirse en el

exterior, o practicarlas directamente, valorándolas conforme a la sana crítica u obtenerlas en desarrollo de convenios internacionales de intercambio de información tributaria, aduanera y cambiaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 746-1 y 746-2 del Estatuto Tributario;

j) Solicitar el apoyo de las autoridades del Estado y de la fuerza pública para la práctica de las

diligencias en que así lo requieran; k) Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la

aprehensión de la mercancía. Cuando se encuentre mercancía declarada por debajo de los precios indicativos o del margen

inferior de los precios estimados, se adoptarán las medidas cautelares a que se refiere el presente literal, las cuales se mantendrán hasta que culmine el procedimiento Administrativo sancionatorio para la expedición de Liquidaciones oficiales.

l) En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y

oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar. 42. ¿Cuáles normas de control aduanero, relacionadas con el ingreso de mercancías originarias o

procedentes de países calificados como de alto riesgo aduanero ha expedido su país?

Establecimiento de lugares de ingreso autorizados para el ingreso de determinados productos; exigencia de declaración anticipada para los bienes que ingresos a zonas de regimen aduanero especial; exigencia de declaración de exportación del país de compra de la mercancía como documento soporte de la declaración de importación. Igualmente, con relación a los controles establecidos en nuestro País, respecto de mercancías originarias o procedentes de Países considerados de alto riesgo. Se han proferido entre otras, las siguientes normas:

- Resolución Nº 7926 de 2004, Por la cual se señalan los lugares habilitados para el ingreso de

mercancías de origen o procedencia Panameña. - Resolución Nº 1513 de febrero 28 de 2005, por la cual se establece la obligación de presentar

declaración anticipada para mercancías originarias o procedentes de China y Panamá, consistentes en: Pilas, licuadoras, monitores, planchas eléctricas, y algunos textiles clasificables por el capítulo 52 del arancel de aduanas.

Resolución Nº 05796 de Julio 7 de 2005, por la cual se habilitan los lugares para el ingreso de mercancías originarias y/o procedentes de China y Panamá.

43. ¿Quién y cómo se determina en la aduana de su país los perfiles de riesgo aplicables a los regímenes

aduaneros? Para efectos del control Inmediato, los perfiles los determina el “Comité de Selectividad”, el cual se encuentra conformado, por el estamento directivo de la entidad, quienes evalúan la eficiencia y eficacia de los perfiles establecidos para el período que concluye, y asisten documentados, con nuevos casos de sectores económicos sensibles y/o usuarios y auxiliares de la función aduanera, que han presentado comportamientos atípicos, durante un período determinado. En el control posterior, se establece teniendo en cuenta denuncias de terceras personas, estudio detallado sobre el comportamiento de los sectores económicos y sus agentes, y sobre antecedentes de usuarios y auxiliares de la función aduanera. En el control posterior, los perfiles de riesgo los define el área de Fiscalización aduanera.

44. ¿Qué porcentaje de las mercancías sometidas a los diferentes regímenes aduaneros son objeto de

inspección física? De conformidad con los perfiles de riesgo establecidos por el comité de selectividad, el porcentaje de mercancías determinadas para inspección física, puede oscilar entre el 5 y el 20% del total de la mercancía que arriba al Territorio Nacional.

45. ¿Qué norma aduanera tiene su país que regule la debida observancia de medidas en frontera (propiedad intelectual)?

Los funcionarios aduaneros que identifican en los procesos de control previo o posterior presuntos casos de violaciones a la propiedad intelectual, deben dar traslado del caso a la Fiscalía General de la Nación para la correspondiente judicialización del proceso.

A la fecha la norma para la adopción de medidas Aduaneras en Frontera – en materia de propiedad intelectual -, se encuentra surtiendo, trámite ante otras instituciones concernidas en el tema, para luego ser expedido el Decreto del Señor Presidente de la República. No obstante lo anterior, la DIAN ha adoptado algunas medidas, como el Directorio Marcario, para coadyuvar con otras entidades (Como la Fiscalía), en la lucha contra la piratería y la falsedad marcaria.

46. ¿En su normativa nacional se contemplan aspectos relacionados con las normas de origen no

preferencial?

Hasta hace poco no se habia contemplado la necesidad de contar con normas de origen no preferencial dentro de la legislación aduanera nacional por cuanto eran pocas las medidas de carácter restrictivo que existian en el Pais. Sin embargo a raiz de la puesta en vigencia de algunas medidas de carácter no arancelario (medidas de salvaguardia, derechos antidumping) que se han establecido por parte del Gobierno Nacional (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) para proteger la industria nacional afectada por el ingreso de productos chinos, se elaboro una Resolución para la exigencia de un Certificado de Origen No preferencial para las importaciones de mercancías idénticas o similares, sujetas a la aplicación de ese tipo de medidas.

Esta Resolución se encuentra en proceso de analisis en la Dirección General para ser adoptada, siendo pertinente anotar que en la misma no se contemplan Normas de Origen No preferencial, entre otras razones por que las mismas no han sido armonizadas por el Comité Técnico de Normas de Origen de la OMC.

47. ¿Su país estaría de acuerdo con la inclusión, en la legislación aduanera, de un capítulo sobre seguridad

en los procesos aduaneros y la utilización de sistemas de inspección no intrusiva (escáneres)? En este momento se está evaluando la conveniencia de la utilización de este sistema de inspección no intrusiva.

48. ¿Su país utiliza o tiene previsto utilizar empresas de certificación en el lugar de embarque?

La aduana colombiana lo utilizó en el pasado; actualmente no lo tiene. 49. ¿Que medidas especiales contiene la norma aduanera de su país tendiente a proteger el medio

ambiente, el patrimonio cultural y las especies en vía de extinción?

Control a la exportación de bienes del patrimonio artístico y cultural del país, exportación de flora y fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos del Convenio CITES. Exigencia de vistos buenos para la importación de mercancía que utilicen sustancias contaminantes y/o agotadoras de la capa de ozono. En materia de exportaciones se observa Exportación Definición. Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. Tratándose de los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación, la exportación temporal de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, podrá autorizarse en los casos contemplados en dicha norma, por un plazo no superior a tres (3) años, debiéndose constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la reimportación en el mismo estado de los

bienes a que se refiere este parágrafo, en los términos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (ART. 297 E.A.)

Garantía para la exportación temporal para reimportación en el mismo estado de bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación. Para efecto de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999, se otorgará una garantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor consignado en la declaración de exportación. La vigencia de la garantía será por término de duración de la exportación temporal. (Res. 4240/2000, DIAN. ART. 515). En consonancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999, los bienes que forman parte del patrimonio cultural de la Nación podrán ser objeto de reimportación en el mismo estado, dentro del término autorizado en la declaración de exportación, sin que en ningún caso exceda de tres (3) años, contados a partir de la exportación, constituyendo la garantía de que trata el artículo 515 de la presente resolución.( Res. 4240/2000, DIAN. ART. 92). En el evento que la modificación de la declaración se presente de manera extemporánea, que no corresponda a las modalidades señaladas en el artículo 294 del Decreto 2685 de 1999, o cuando se pretenda cambiar una exportación temporal a exportación definitiva de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la Nación, se rechazará la solicitud de modificación. (Res. 4240/2000, DIAN. ART. 310.—Trámite de la modificación de la declaración). Exportación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombiana. Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la exportación de esta clase de mercancías por las autoridades competentes. (ART. 325. E.A.) Salida de obras de arte. Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 del arancel de aduanas que, en concepto del Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará ante la autoridad aduanera una relación de las mercancías en la que señale su cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía alguna. Esta relación se entiende como declaración simplificada de exportación. Si el exportador es también el autor de la obra de arte que se exporta, la declaración simplificada de exportación puede ser presentada sin que requiera de la intervención de una sociedad de intermediación aduanera. En los eventos de salida temporal de las mercancías a las que se refiere el presente artículo, su reimportación en el mismo estado puede adelantarse en cualquier tiempo y por una jurisdicción aduanera diferente a aquella bajo la cual se produjo su salida. Conservando, en todo caso, la relación que hace las veces de declaración simplificada de exportación. (ART. 264-1. E.A.)

Las autorizaciones, requisitos o permisos son trámites previos requeridos para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de: • Recursos pesqueros. • Equipos de vigilancia y seguridad privada. • Isótopos radioactivos y material radioactivo. • Prendas privativas de la fuerza pública. • Hidrocarburos y gasolina. Y de aquellos productos sometidos a: • Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal. • Cumplimiento de reglamento técnico. • Certificado de emisiones por prueba dinámica. • Homologación vehicular. • Cupo por salvaguardias cuantitativas.

• Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. (ART. 2º. Decreto 4406 de 2004, Modificado. D. 1846/2005.) SAN ANDRES:

Objeto. Estas disposiciones tienen por objeto promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad y la protección y promoción de los habitantes del archipiélago. (ART. 25. Ley 915 de 2004) Medio ambiente. La actividad de la acuicultura deberá guardar armonía con la protección del medio ambiente. (ART. 37 Ley 915 de 2004). Inversiones. Las inversiones de cualquier naturaleza que se adelanten en el departamento archipiélago deberán respetar su ambiente, el interés social, su grupo étnico y su patrimonio cultural. (ART. 66 Ley 915 de 2004)

50. ¿Qué medidas de control (fijación de precios de referencia) utilizan para detectar las operaciones

comerciales de bajo valor?

Precios de referencia; precios estimados; precios indicativos. Asuntos relacionados con el régimen sancionatorio 51. ¿El régimen sancionatorio aduanero de su país se basa en la responsabilidad subjetiva u objetiva? De

tener como fundamento la responsabilidad objetiva en su legislación ¿Considera viable la posibilidad de aplicar el régimen sancionatorio aduanero basado en la responsabilidad subjetiva?

En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que en Colombia el régimen sancionatorio aduanero, funda sus pilares en los presupuestos de la responsabilidad objetiva, basta que se pruebe el incumplimiento de la obligación y las condiciones para imponer la sanción para que ésta se aplique. En este orden, conviene precisar que en este tipo de responsabilidad la infracción administrativa tiene un solo elemento: el objetivo, esto es, el hecho tipificado como infracción, sin tener en cuenta la intencionalidad o culpa del sujeto infractor, a diferencia de la responsabilidad subjetiva, según la cual, para que exista infracción deben concurrir dos elementos: el objeto, esto es la acción calificada por una norma, como infracción y la culpabilidad, imputable a titulo de dolo o culpa, enlazados por un nexo de causalidad vinculante entre uno y otro elemento.

Señalan algunos autores la responsabilidad objetiva en materia aduanera fluye de la crisis financiera de los años 80, la cual, genero la adopción de políticas estatales represivas imponibles a las personas jurídicas que por su misma naturaleza no soportan un tipo de responsabilidad subjetiva, pero que con su actuar afectan de manera directa el equilibrio económico y social de los esquemas de derecho.

Para el efecto destacan como indicadores importantes, el fallo de legalidad del Decreto 1105 de 1992, el del Decreto 2339 de 1996 sobre el régimen sancionatorio de los intermediarios aduaneros y el del articulo 24 del Decreto 1828 de 1996, relativo a los Usuarios Aduaneros Permanentes. En ellos se sustenta el presupuesto de que si bien no se puede endilgar responsabilidad subjetiva a Personas Jurídicas si se permite un extensión de dicha responsabilidad a las personas naturales.

El Régimen sancionatorio Aduanero previsto en el Decreto 2685 de 1999 está estructurado a partir de las obligaciones previstas en la parte sustantiva del mencionado Decreto.

En tal sentido, el régimen sancionatorio contempla para cada obligación a cumplir por los usuarios de comercio exterior, la correlativa sanción, de tal manera que, cualquier modificación al régimen sancionatorio implica necesariamente la modificación a la parte sustantiva, toda vez que no habrá razón

de ser en establecer obligaciones si no se establece un mecanismo coercitivo para hacerlas efectivas, como serían las sanciones. Respecto a la pregunta sobre si es viable la aplicación de un régimen sancionatorio aduanero basado en la responsabilidad subjetiva, consideramos que en Colombia no es aconsejable. No obstante que la constitución Política proscribe todo tipo de responsabilidad objetiva, existen algunos pronunciamientos jurisprudenciales que justifican la aplicación del criterio de responsabilidad objetiva en el régimen sancionatorio cambiario y aduanero. De otra parte, todas las garantías del Derecho Penal no son aplicables en materia Administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional en su sentencia C- 24 de 1994 dijo: “ … La no total aplicabilidad de las garantías del derecho penal al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionadora de la administración se orienta más a la protección de su organización y funcionamiento, lo cual en ocasiones justifica la aplicación restringida de estas garantías”.

52. Reseñe brevemente las etapas y recursos del procedimiento administrativo sancionatorio.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES ADUANERAS, LA DEFINICION DE LA SITUACION JURIDICA DE LA MERCANCIA Y LA EXPEDICION DE LIQUIDACIONES OFICIALES

ACTA DE APREHENSIÓN

El proceso para definir la situación jurídica de mercancías se inicia con el acta de aprehensión. Establecida la configuración de alguna de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías contempladas en el Estatuto Aduanero, la autoridad aduanera expide un acta con la que se inicia el proceso para definir la situación jurídica de mercancías, la cual debe contener: lugar y fecha de la aprehensión; causal de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción de las mercancías en forma tal que se identifiquen plenamente; cantidad, peso cuando se requiera, precio unitario y precio total de la mercancía, las objeciones del interesado durante la diligencia, la relación de las pruebas practicadas por la Administración o aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión. El acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite y contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Surtida la notificación del Acta de Aprehensión ya sea personalmente al finalizar la diligencia, por estado o por aviso, empiezan a correr los términos para adelantar el proceso de definición de situación jurídica de las mercancías aprehendidas. (ARTS.504 Y 563)

RECONOCIMIENTO Y AVALÚO

El reconocimiento y avalúo definitivo se entiende surtido dentro de la misma diligencia de aprehensión de las mercancías, salvo cuando se trate de mercancías que requieran conceptos o análisis especializados, caso en el cual, dentro de un plazo hasta de diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del acta de aprehensión, se debe efectuar la diligencia de reconocimiento y avalúo definitivo de la mercancía aprehendida.

El avalúo se debe consignar en el documento de ingreso de la mercancía aprehendida, sin perjuicio de la facultad de la Aduana de determinar el valor en aduana de la misma cuando a ello hubiere lugar. Si como resultado de la diligencia de aprehensión o de reconocimiento y avalúo de la mercancía aprehendida, según corresponda, se determina que puede haber lugar a los delitos previstos en la Ley 788 de 2002, se debe informar a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, enviando copia de las actuaciones adelantadas. La autoridad aduanera continúa con el proceso administrativo para definir la situación jurídica de la mercancía. Igual determinación debe adoptarse en cualquier estado del proceso siempre que se establezca un hecho que pueda constituir delito.

Cuando con ocasión de la diligencia de inspección en los procesos de importación, exportación o tránsito, se produzca la aprehensión de la mercancía declarada, se debe tomar como avalúo el valor de la mercancía señalado en la respectiva Declaración, salvo que existan precios de referencia. En consecuencia, en estos eventos, no es necesario el avalúo de la misma. (ART. 505) DOCUMENTO DE OBJECIÓN A LA APREHENSIÓN. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Acta de Aprehensión, el interesado o responsable de la mercancía aprehendida debe acreditar la legal introducción o permanencia de la misma en el territorio aduanero nacional o desvirtuar la causal que generó la aprehensión. Para tal efecto debe presentar el Documento de Objeción a la Aprehensión, en el cual el titular de derechos o responsable de la mercancía, expone ante la autoridad aduanera sus objeciones respecto de la aprehensión, anexando las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional o que desvirtúen el hecho que generó la aprehensión, las cuales se consideran parte integrante del mismo y sin que para su presentación requiera la presencia de abogado. (ART.505-1). ENTREGA DE LA MERCANCÍA En cualquier estado del proceso, cuando la autoridad aduanera establezca la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional o cuando se desvirtúe la causal que generó la aprehensión, el funcionario competente puede ordenar mediante acto motivado que decide de fondo, la entrega de la misma y procede a su devolución. (ART.506)

REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO La autoridad aduanera puede formular Requerimiento Especial Aduanero para proponer la imposición de sanción por la comisión de la infracción administrativa aduanera, o para formular Liquidación Oficial de Corrección o de Revisión de Valor. (ART. 507) El Requerimiento Especial Aduanero se expide una vez culminado el proceso de importación o en desarrollo de programas de fiscalización, según corresponda. (ART. 508). Establecida la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera o identificadas las causales que dan lugar a la expedición de Liquidaciones Oficiales, la autoridad aduanera dispone de treinta (30) días para formular Requerimiento Especial Aduanero, el cual debe contener como mínimo: la identificación del destinatario del requerimiento, relación detallada de los hechos u omisiones constitutivos de la infracción aduanera o propuesta de Liquidación Oficial, las normas presuntamente infringidas, las objeciones del interesado y la relación de las pruebas allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales, en las cuales se funda el requerimiento. (ART.509). NOTIFICACIÓN Y RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO El Requerimiento Especial Aduanero se debe notificar personalmente o por correo. La respuesta al mismo se debe presentar por el presunto infractor dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación y en ella debe formular por escrito sus objeciones y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer (ARTS. 510, 564 Y 567). PERÍODO PROBATORIO

Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respuesta al Requerimiento Especial Aduanero o del Documento de Objeción a la Aprehensión, debe decretarse mediante auto motivado la práctica de las pruebas solicitadas que sean conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación, denegarse las que no lo fueren y ordenarse de oficio la práctica de las que se consideren pertinentes y necesarias, distintas a las relacionadas en el Requerimiento Especial Aduanero o en el Acta de Aprehensión.

En el mismo auto debe ordenarse la nueva práctica o el perfeccionamiento de las pruebas allegadas en el Acta de Aprehensión o relacionadas en el Requerimiento Especial Aduanero, cuando no se hubieren practicado en debida forma o requieran su perfeccionamiento.

El auto que decrete las pruebas debe notificarse por estado. Cuando se denieguen pruebas procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación y resolverse dentro de los tres (3) días siguientes a su interposición.

El término para la práctica de las pruebas es de dos (2) meses si es en el país, y de tres (3) meses cuando deban practicarse en el exterior, y corre a partir de la ejecutoria del acto que las decretó.

Cuando se hubiere denegado la garantía en reemplazo de la aprehensión y la práctica de las pruebas solicitadas, las dos actuaciones se resolverán en un solo acto administrativo contra el cual procederá el recurso de reposición. (ART. 511 y 566). ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO.

Vencido el término previsto para presentar el documento de objeción a la aprehensión o el término previsto para presentar la respuesta al requerimiento especial aduanero sin que se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero, la autoridad aduanera dispone de quince (15) días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida, mediante resolución motivada y de treinta (30) días para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la Liquidación Oficial o el archivo del expediente, si a ello hubiere lugar. Cuando se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero y no se hubieren decretado pruebas, la autoridad aduanera dispone de treinta (30) días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida y para expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la Liquidación Oficial o el archivo del expediente, contados a partir del día siguiente al cual se radicó la objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero. En el evento que se decrete la práctica de pruebas, los términos para decidir de fondo se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos establecidos para su práctica. Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación personal o por correo. (ARTS. 512, 564 Y 567). DECOMISO DIRECTO Identificada una causal de aprehensión y decomiso de mercancías de las previstas en el Estatuto Aduanero, respecto de hidrocarburos o sus derivados, licores o cigarrillos, así como otras mercancías que sin importar su naturaleza tengan un valor inferior o igual a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes procede su aprehensión. Dentro de la misma diligencia de aprehensión, el interesado debe aportar los documentos requeridos por el funcionario competente que demuestren la legal importación de los bienes. De no aportarse tales documentos, se profiere el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de los bienes, la que contiene la información mencionada para el acta de aprehensión. El Acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de los bienes es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el Recurso de Reconsideración y se notifica personalmente, por estado o por aviso. Cuando con ocasión del recurso de reconsideración o de la petición de revocatoria directa interpuesta contra el acto de aprehensión y decomiso se determine que el valor de la mercancía aprehendida y decomisada directamente resulta superior a la cuantía de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se le restablecen los términos al interesado para que presente el Documento de Objeción a la

Aprehensión y se surta el procedimiento ordinario establecido en este Decreto para definir la situación jurídica de la mercancía. (ART. 504, 515, 512-1 y 563). LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN La autoridad aduanera puede expedir Liquidación Oficial de Corrección cuando se presenten los siguientes errores en las declaraciones de importación: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. Igualmente se puede formular Liquidación Oficial de Corrección cuando se presente diferencia en el valor aduanero de la mercancía, por averías reconocidas en la inspección aduanera. (ART. 513). LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN DE VALOR La autoridad aduanera puede formular Liquidación Oficial de Revisión de Valor cuando se presenten los siguientes errores en la Declaración de Importación: valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana, o cuando el valor declarado no corresponda al valor aduanero de la mercancía establecido por la autoridad aduanera, de conformidad con las normas que rijan la materia, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan según las disposiciones en materia de valoración aduanera. (ART. 514). RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Contra el acto administrativo que decida de fondo procede el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. El término para resolverlo es de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su interposición. El término para resolver el Recurso de Reconsideración se suspende por el término que dure el período probatorio cuando a ello hubiere lugar. (ART. 515). El recurso puede presentarse directamente por la persona contra la cual se expidió el acto administrativo que se impugna, o a través de apoderado especial y debe presentarse personalmente ante la autoridad aduanera a la cual se dirige, con exhibición del documento de identidad del signatario y si es apoderado especial, de la correspondiente tarjeta profesional de abogado. El signatario que esté en lugar distinto puede presentarlo ante Juez o Notario, quien dejará constancia de su presentación personal. Este recurso debe entregarse en la dependencia competente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que decide de fondo. (ART. 516) El funcionario que reciba el memorial del recurso, debe dejar constancia escrita de la fecha de presentación y de los datos que identifiquen al recurrente y debe devolver al interesado uno de los ejemplares con la referida constancia. (ART. 517). SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Los términos para decidir de fondo son perentorios y su incumplimiento da lugar al silencio administrativo positivo. Cuando el procedimiento se haya adelantado para imponer una sanción, se entiende fallado a favor del administrado. Cuando el procedimiento se haya adelantado para formular una liquidación oficial, da lugar a la firmeza de la declaración. En los casos de mercancía aprehendida para definición de situación jurídica, da lugar a la entrega de la misma al interesado previa presentación y aceptación de la declaración de legalización, cancelando los tributos aduaneros a que hubiere lugar y sin el pago de rescate. No hay lugar al silencio administrativo positivo cuando no se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión y cuando se trate de mercancía respecto de la cual no sea procedente la legalización, ni de aquellas mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas

para su importación, a menos que en este último evento se acrediten los documentos que prueban el cumplimiento de la obligación que constituye restricción legal administrativa, y en todo caso, sin perjuicio de los términos previstos para decidir de fondo, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por decidir de forma extemporánea. Contra la negativa al silencio administrativo positivo procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, transcurrido el plazo para resolver el recurso de reconsideración sin que se haya notificado decisión expresa, se entiende fallado a favor del recurrente, en cuyo caso la autoridad competente de oficio o a petición de parte así lo declara. Siempre que se declare el silencio administrativo positivo en el proceso administrativo para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas, dentro del mismo acto que decida de fondo se otorga el término de un mes para presentar la declaración de legalización. Vencido este término sin que la declaración de legalización haya obtenido levante, queda en firme el acto administrativo que ordenó el decomiso.

53. ¿Qué medidas cautelares existen respecto de las mercancías importadas respecto de las cuales se

presuma el incumplimiento de las normas aduaneras?

Nuestra legislación aduanera, literal k) del artículo 470 del Decreto 2685 de 1999, señala de manera genérica todas las medidas cautelares. Pero en la práctica, la de mayor utilización es la aprehensión; aunque también se adoptan otras medidas cautelares como la inmovilización y la custodia de las mercancías o pruebas objeto de investigación.

Igualmente consagra la facultad de adoptar otras MEDIDAS CAUTELARES así

Son las que adopta la autoridad aduanera sobre las mercancías o las pruebas, en virtud de sus amplias facultades de fiscalización y control.

En el primer caso, para garantizar la aplicación del decomiso; o para mantener las mercancías a disposición de la autoridad aduanera mientras se acredita su legal ingreso y permanencia dentro del país; o el cumplimiento de los requisitos de los regímenes de exportación, o de tránsito y cabotaje. En el segundo caso, las medidas cautelares se adoptan para garantizar la utilización de un determinado medio probatorio dentro de un proceso administrativo. Las medidas cautelares serán proporcionales y adecuadas a los fines que se persigan.

Cuando se adopta una medida cautelar, se levanta un Acta donde conste el tipo de medida, el término de su duración y las mercancías o pruebas sobre las que recae. (ARTS. 431 Y 470)

La única medida cautelar típica nominada en materia aduanera es la aprehensión de la mercancía, la cual se adopta para garantizar el cumplimiento de la obligación aduanera de conformidad con lo establecido en el Estatuto Aduanero ó, como instrumento en la conservación de la prueba, es decir para conservar la mercancía objeto de contrabando como prueba reina para determinar la infracción cometida

En consecuencia, las medidas cautelares están tipificadas pero con carácter innominado, toda vez que, el legislador de aduanas, aunque indicó para algunos casos la medida cautelar que corresponde, dejó abierta la posibilidad para que el funcionario competente haga uso de todas las que considere necesarias siempre que, con éstas, se cumpla el objetivo previsto en la norma, cual es "la debida conservación de la prueba".

Por tal razón, adicionalmente se establecieron una serie de acciones preventivas tendientes a asegurar que la obligación aduanera se cumpla indicando a la vez los casos o procedimientos para los cuales pueden utilizarse. Es así que el Estatuto Aduanero señala las diversas medidas precautorias que se deben tomar en el curso de las actuaciones aduaneras tales como, entre otras,

El otorgamiento de garantías para responder en casos de controversia de valor de las mercancías o para poder reexportar el medio de transporte cuando el transportador deba responder ante la autoridad aduanera por infracciones al régimen de aduanas. (ART.103)

Precintos a las mercancías cuando a juicio de la autoridad aduanera no presenten seguridades satisfactorias (ART. 109)

La escolta de los medios de transporte en los casos que se requiera la apertura de la unidad de carga; la inmovilización y aseguramiento de las pruebas en virtud de la diligencia de registro. (ART. 470)

Los medios de que puede disponer la autoridad aduanera ya sea para garantizar la aplicación del decomiso, o para mantener las mercancías a su disposición; como para garantizar la utilización de un determinado medio probatorio no se encuentran limitados pues, además de todos los establecidos para casos concretos y a los cuales deberá dárseles prelación, dentro de las amplias facultades de fiscalización y control, para la determinación, práctica y valoración de las pruebas son admisibles todos los medios de prueba y la aplicación de todos los procedimientos y principios consagrados para el efecto en los códigos de Procedimiento Civil, Penal, Nacional de Policía y Estatuto Tributario.

En ejercicio de la actividad probatoria, se pueden desarrollar procedimientos probatorios tendientes a la formación de la prueba dentro de las cuales se destaca, para el caso que nos ocupa, el "aseguramiento de la prueba" a través del cual se pueden tomar medidas encaminadas a impedir que se desvirtúe o pierda la prueba y a conservar las cosas y circunstancias de hecho que deben ser probadas en el proceso siempre y cuando los procedimientos y medidas se encuentren establecidas en normas legales y sean proporcionales y adecuados a los fines que se persigan.

La DIAN para el aseguramiento de la prueba podrá efectuar todas las actuaciones, incluida la adopción de otras medidas cautelares (innominadas) que considere necesarias para el cumplimiento de dicho fin, siempre y cuando sean legales proporcionales y adecuadas a los fines que se persigan y se realicen de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley.

54. ¿En la legislación aduanera de su país está tipificado el contrabando como un delito? ¿Cuales normas

regulan el contrabando?

Para atender la consulta anterior, se hace necesario examinar las disposiciones legales que constituyen el régimen punitivo aplicable en el Estado colombiano.

1. Régimen Penal Aplicable al contrabando.

1.1. La Ley 6 de 1992. En vigencia de la Constitución Política de 1991, el primer instrumento legislativo de que tenemos conocimiento, es el de la Ley 6ª de 30 de junio de 1992, publicada en el diario oficial No. 40.490. Con dicha disposición, el Congreso Nacional, expidió normas en materia tributaria y otras disposiciones modificaciones relacionadas con la administración aduanera, entre otras la transformación de la Dirección General de Aduanas en la actual Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargada de “coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.1”

1.2. Código Penal, Ley 599 de 2000. Con la ley 599 de 2000, publicada en el Diario Oficial 44.097 de 24 de julio de 2000, fue expedido el Código Penal colombiano que se encuentra vigente en la actualidad, el cual contiene en su parte especial el catálogo de las conductas punibles en nuestro Estado, el cual sin embargo no es excluyente de otros tipos penales, que se encuentran consignados en el ordenamiento jurídico.

1 Página web, www.dian.gov.co

El título X, de la parte especial tipifica aquellas conductas que vulneran el bien jurídicamente tutelado del orden económico y social, dentro de las cuales se encuentra la de contrabando, que ha sido tipificada a través de la punición de diferentes modalidades, las que se reproducen en los siguientes artículos, advirtiendo que en todos los casos, por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de julio 7 de 2004( )2 , fueron aumentadas las cuantías punitivas de las sanciones a quien incurra en aquellas.

a. Contrabando.

La primera conducta punible es la de contrabando, que se tipifica en el artículo 319, modificado por el artículo 69 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002( )3 ,Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones, y cuyo texto es el siguiente:

“ARTICULO 319. CONTRABANDO El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, importe mercancías al territorio colombiano, o las exporte desde él, por lugares no habilitados, o las oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este Código. Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán de la mitad a las tres cuartas (3/4) partes cuando se demuestre que el sujeto activo de la conducta es reincidente. PARÁGRAFO 1o. Los vehículos automotores que transiten en departamentos que tienen zonas de fronteras de acuerdo con lo estipulado en el artículo 272 de la Ley 223 de 1995, no estarán sometidos a lo establecido en este artículo. PARÁGRAFO 2o. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal.”

El artículo anterior, constituye la conducta punible genérica del contrabando, que sin embargo ha sido tipificada en algunas normas especiales que fueron consignados en los artículos siguientes:

b. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados. El artículo 319-1 del código penal, incluido por adición que ordenó el artículo 70 de la Ley 788 de diciembre 27 de 2002, tipificó el delito de contrabando de hidrocarburos y sus derivados, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 319-1. CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS. El que en cantidad superior a veinte (20) galones, importe hidrocarburos o sus derivados al territorio colombiano, o los exporte desde él, por lugares no habilitados, o los oculte, disimule o sustraiga

2 Artículo 14. Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena p ivativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley(...)"

r

A su vez, el artículo 15 ibídem dispone: "(…)La presente ley rige a partir del 1o. de enero de 2005(…)" 3 CORTE CONSTITUCIONAL, en Sentencia C-1114 de noviembre 25 de 2003, declaró exequible este artículo, en relación al cargo formulado por el demandante, con ponencia del Magistrado Dr. Jaime Córdoba Triviño. Igualmente, en Sentencia C-776 de septiembre 9 de 2003, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

de la intervención y control aduanero, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre hidrocarburos o sus derivados cuya cantidad supere los ochenta (80) galones, se impondrá una pena de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos (200%) del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este Código. PARÁGRAFO. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal.”

Esta disposición, al igual que la anterior, fue objeto de examen de constitucionalidad en sentencias C-776 y C-1114 de 2003, en las cuales la Honorable Corte Constitucional la consideró exequible.

c. Favorecimiento al contrabando. Con el artículo 320 de la Ley 599 de 2000, fue tipificada la conducta de favorecimiento al contrabando, siendo modificada aquella disposición por el artículo 71 de la Ley 788 de 2002, teniendo como texto definitivo el siguiente:

“ARTICULO 320. FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO. El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene mercancía introducida al territorio colombiano por lugares no habilitados, u ocultada, disimulada o sustraída de la intervención y control aduanero, incurrirá en pena de prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en este código.

El juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más. No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario4.”

Al igual que las dos disposiciones anteriores, este artículo fue objeto de examen de constitucionalidad en sentencias C-776 y C-1114 de 2003, en las cuales la Honorable Corte Constitucional la consideró exequible.

4 ARTICULO 771-2. PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. <Artículo adicionado por el artículo 3º de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

d. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados. Esta conducta fue tipificada por el artículo 320-1, la cual fue incluida en el marco del código penal por adición que dispuso el artículo 72 de la citada Ley 788 de 2002, y cuyo texto es el siguiente:

“ARTÍCULO 320-1. FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS. El que posea, tenga, transporte, almacene, distribuya o enajene hidrocarburos o sus derivados introducidos al territorio colombiano por lugares no habilitados, u ocultados, disimulados o sustraídos de la intervención y control aduanero, en cuantía superior a veinte (20) galones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes importados o de los bienes exportados. El Juez al imponer la pena, privará al responsable del derecho de ejercer el comercio, por el término de la pena y un (1) año más. No se aplicará lo dispuesto en el presente artículo al consumidor final cuando los bienes que se encuentren en su poder, estén soportados con factura o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales contemplados en el artículo 771-2 del estatuto tributario5.”

e. Defraudación a las rentas de aduana.

El artículo 321 del código penal, consagra la conducta punible de la defraudación a las rentas de la aduana, la que tipificó así:

“ARTICULO 321. DEFRAUDACION A LAS RENTAS DE ADUANA. El que declare tributos aduaneros por un valor inferior al que por ley le corresponde, en una cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en pena de prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa equivalente a veinte (20) veces lo dejado de declarar por concepto de tributos aduaneros. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecido en este código. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando el menor valor de los tributos aduaneros declarados corresponda a controversias sobre valoración, error aritmético en la liquidación de tributos o clasificación arancelaria, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en la ley.”

f. Favorecimiento por servidor público.

El artículo 322 del código penal, modificado por el artículo 73 de la Ley 788 de 2002, consagra una conducta penal con sujeto pasivo calificado, relacionada con los servidores públicos que participe en las conductas de contrabando a quienes sanciona en los siguientes términos:

“ARTICULO 322. FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PUBLICO. El servidor público que colabore, participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando el valor de la mercancía involucrada sea inferior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incurrirá en multa de cuatrocientos (400) a dos mil doscientos cincuenta (2.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se impondrá una pena de prisión

5 Ibídem.

de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. El monto de la multa no podrá superar el máximo de la pena de multa establecida en este código.”

La exequibilidad de esta disposición, fue igualmente examinada por la Corte Constitucional en sentencias C- 776 y C-1114 de 2003, en las cuales la consideró constitucional.

g. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados.

El artículo 322-1 adicionado por el artículo 74 de la Ley 788 de 2002, tipifica esta otra conducta cuya particularidad es la de calificar el sujeto pasivo, en cuanto se refiere a aquellos servidores públicos que colaboren en el favorecimiento de contrabando de hidrocarburo y de sus derivados, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 322-1. FAVORECIMIENTO POR SERVIDOR PÚBLICO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS.. El servidor público que colabore, participe, transporte, distribuya, enajene o de cualquier forma facilite la sustracción, ocultamiento o disimulo de hidrocarburos o sus derivados del control de las autoridades aduaneras, o la introducción de las mismas por lugares no habilitados, u omita los controles legales o reglamentarios propios de su cargo para lograr los mismos fines, cuando la cantidad de los hidrocarburos o sus derivados sea inferior a los veinte (20) galones, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningun caso sea inferior al 200% del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses. Si la conducta descrita en el inciso anterior recae sobre mercancías cuyo valor supere los veinte (20) galones de hidrocarburos o sus derivados, se impondrá una pena de prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que en ningún caso sea inferior al doscientos por ciento (200%) del valor aduanero de los bienes involucrados, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. El monto de la multa no podrá superar el máximo de multa establecida en este código.”

Esta disposición también fue examinada por la Corte Constitucional que en sentencias C-1114 y C-776 de 2003. Otras disposiciones que se deben tener en cuenta en relación con el tema del contrabando, son las que se citan a continuación:

1.3. La Ley 383 de 1997. Con la Ley 383 de julio 10 de 1997, se expidieron normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales tipificaba algunas conductas que posteriormente fueron recogidas en el Código Penal, según hemos visto atrás, que además derogó los artículos 15 y siguientes de aquella. Sin embargo, la Ley 383 de julio 10 de 1997 continúa consignando algunas disposiciones relacionadas con la lucha contra el contrabando y la evasión fiscal.

1.4. Estatuto Aduanero.

Con el decreto 2685 de diciembre 28 de 1999, el Gobierno Nacional representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue modificada la Legislación Aduanera, la cual, si bien no constituye un instrumento punitivo si debe ser tenida en cuenta al momento de examinar la legislación sobre contrabando, especialmente las disposiciones consignadas en el título XV REGIMEN SANCIONATORIO, y cuyo ámbito de aplicación es el definido por el artículo 476, que dispone:

“El presente Título, establece las infracciones administrativas aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran en el presente Decreto. Así mismo, establece las sanciones aplicables por la comisión de dichas infracciones; las causales que dan lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías y los procedimientos administrativos para la declaratoria de decomiso, para la determinación e imposición de sanciones y para la formulación de Liquidaciones Oficiales.

Para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, o dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías, o a la formulación de una Liquidación Oficial, deberá estar previsto en la forma en que se establece en el presente Título. No procede la aplicación de sanciones por interpretación extensiva de la norma.”

Lo anterior, enseña que dicho título no consagra sanciones punitivas sino las sanciones administrativas de las que pueden ser sujetos pasivos los responsables de dar acatamiento a las disposiciones del régimen aduanero, y especialmente aquellas relacionadas en el artículo 477 ibídem.

“ARTICULO 477. CLASES DE SANCIONES. Las infracciones administrativas aduaneras de que trata el presente Título serán sancionadas con multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta. De acuerdo con lo anterior, las faltas se califican como leves, graves y gravísimas, respectivamente. La autoridad aduanera aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en este Decreto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que pueda derivarse de las conductas o hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores que hayan dado lugar a la comisión de la misma. La sanción de suspensión surtirá efecto para la realización de operaciones posteriores a la fecha de ejecutoria del acto administrativo que la impone. Las actuaciones que estuvieren en curso, deberán tramitarse hasta su culminación. Las sanciones previstas en este Título, se impondrán sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar en cada caso.”

Las sanciones anteriores se desprenden de la comisión de aquellas infracciones que se tipifican en los capítulos II y III, dentro del mismo título XV, específicamente los artículos: 482. Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación y sanciones aplicables; artículo 482-1. Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado; Artículo 483. Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de exportación y sanciones aplicables. Artículo 484. Infracciones aduaneras de los declarantes en el régimen de tránsito y sanciones aplicables. Artículo 484-1. Infracciones aduaneras de los beneficiarios del programas especiales de exportación, PEX. Artículo 485. Infracciones aduaneras de las sociedades de intermediación aduanera y sanciones aplicables. Artículo 486. Infracciones aduaneras de los usuarios aduaneros permanentes y sanciones aplicables. Artículo 487. Infracciones aduaneras de los usuarios altamente exportadores y sanciones aplicables. Articulo 488. Infracciones aduaneras de los usuarios operadores de las zonas francas industriales de bienes y de servicios y sanciones aplicables. Articulo 489. Infracciones aduaneras de los usuarios industriales y comerciales de las zonas francas industriales de bienes y de servicios y sanciones aplicables. Artículo 490. Infracciones aduaneras de los depósitos públicos y privados y sanciones aplicables. Artículo 491. Infracciones aduaneras de los depósitos para tráfico postal y envíos

urgentes y sanciones aplicables. Artículo 492. Infracciones aduaneras de los depósitos francos y sanciones aplicables. Artículo 493. Infracciones aduaneras de los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y sanciones aplicables. Artículo 494. Infracciones aduaneras de los titulares de los puertos y muelles de servicio público y privado habilitados para la entrada y salida de mercancías del territorio aduanero nacional y sanciones aplicables. Artículo 495. Infracciones aduaneras relativas al uso del sistema informático aduanero y sanciones aplicables. Artículo 496. Infracciones aduaneras de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y sanciones aplicables. Artículo 497. Infracciones aduaneras de los transportadores y sanciones aplicables. Artículo 498. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional y sanciones aplicables. Artículo 499. Infracciones aduaneras en materia de valoración de mercancías y sanciones aplicables. Artículo 500. Infracciones aduaneras de los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial de la región de Urabá, Tumaco y Guapi y de Maicao, Uribia y Manaure y sanciones aplicables. Artículo 501. Infracciones aduaneras de los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de la zona de régimen aduanero especial de Leticia y sanciones aplicables. Lo anterior a título enunciativo, pues es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atender la investigación e imposición de las sanciones administrativas derivadas de las infracciones anteriormente enumeradas y que se desarrollan en los respectivos artículos. Además de las disposiciones que se han examinado en el presente escrito y, que en materia punitiva, se restringen a las establecidas por el legislador penal en lo sustantivo, se deben tener en cuenta al hablar del tema de contrabando, los decretos reglamentarios de aquellas.

55. ¿Qué medidas de control están previstas para verificar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias,

el cumplimiento de normas técnicas y demás disposiciones legales o administrativas que exijan autoridades diferentes a la aduanera respecto de las mercancías importadas?

La validación en el sistema automatizado para el trámite de las importaciones de documentos que corresponden a vistos buenos exigidos para la importación de mercancías por autoridades diferentes a las aduaneras. Traslado de procesos a las autoridades competentes cuando en el control posterior se detectan incumplimientos en dichas disposiciones legales o administrativas.

Con relación al tema sanitario encontramos normas en el Estatuto Aduanero Colombiano tendientes a proteger y regular el cumplimiento del mismo. Ejemplo de lo anterior es el artículo 439 literal C del EA, que hace parte del capítulo II del mismo Estatuto. (Introducción de Mercancías al resto del Territorio Aduanero-Certificado de sanidad) Así mismo contamos con Centros de Control ubicados en las zonas de arribo de mercancías manejados por el ICA (Instituto Colombiano de Agricultura) y por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), donde se ejerce un control tendiente a dar cumplimiento a las normas que protegen el tema sanitario (Exigencias de permisos sanitarios y fitosanitarios emitidos por la autoridad competente), y el tema de normas técnicas.

56. ¿Dispone su legislación aduanera de medidas especiales de control para evitar la triangulación de

mercancías susceptibles de importación y exportación?

La Administración no cuenta con medidas especiales para evitar la triangulación, diferentes a la investigación del origen. En este punto, básicamente nos servimos de la información obtenida en virtud del convenio de cooperación y asistencia mutua, suscrito por el gobierno colombiano con otros gobiernos (En materia aduanera tenemos el Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de América Latina, España y Portugal – Convenio de México). Las pruebas obtenidas en el exterior deben someterse al procedimiento señalado en el artículo 130 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, que prevén la intervención de los funcionarios diplomáticos, para dar fe sobre la autenticidad de los documentos.

Investigaciones en control posterior.

ANEXO VI

CUESTIONARIO SOBRE ASUNTOS ADUANEROS

CODIGO ADUANERO COMUNITARIO ANDINO

ECUADOR

Asuntos relacionados con Convenios Internacionales 1. ¿Cual es el nivel de aproximación de la legislación aduanera de su país respecto del Convenio

Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)?

Podría decirse que es de un 40%. La legislación ecuatoriana contempla figuras y procedimientos no previstos en Kyoto, y existen otros que aun no han sido adoptados.

2. ¿Cuáles de los asuntos aduaneros regulados por el Convenio de Kyoto no han sido adoptados en su

legislación aduanera?

Proceso aduanero (devolución de impuestos mercancía –devolución- Pago Diferido De Derechos E Impuestos Control Aduanero Aplicación De La Tecnología De La Información Transporte de mercancías por cabotaje Transformación de mercancías para consumo interno Origen Medios de transporte con fines comerciales Procedimiento Sancionatorio

3. Enuncie los convenios aduaneros internacionales a los que su país se ha adherido o de los cuales

forman parte.

Acuerdo de Cartagena Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947- OMC) Convenio de Cooperación Aduanera con Chile Convenio de Cooperación Aduanera con Perú

1. AAP.A14TM Nº 2 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú

Uruguay Venezuela 2. AAP.A14TM Nº 4 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador Paraguay Perú Uruguay

Venezuela 3. AAP.A14TM Nº 11 Argentina Bolivia Brasil Colombia Ecuador Paraguay Perú Uruguay Venezuela 4. AAP.A14TM Nº 13 Argentina Ecuador 5. AAP.A14TM Nº 16 Chile Ecuador 6. AAP.CE Nº 21 Argentina Ecuador 7. AAP.CE Nº 28 Ecuador Uruguay 8. AAP.CE Nº 30 Ecuador Paraguay 9. AAP.CE Nº 32 Chile Ecuador 10. AAP.CE Nº 39 Brasil Colombia Ecuador Perú Venezuela 11. AAP.CE Nº 46 Cuba Ecuador 12. AAP.CE Nº 48 Argentina Colombia Ecuador Perú Venezuela 13. AAP.CE Nº 56 Argentina Bolivia Brasil Colombia Ecuador Paraguay Perú Uruguay Venezuela 14. AAP.CE Nº 59 Argentina Brasil Colombia Ecuador Paraguay Uruguay Venezuela 15. AAP.PC Nº 11 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú

Uruguay Venezuela 16. AAP.PC Nº 15 Argentina Ecuador 17. AAP.R Nº 29 Ecuador México 18. AR.AM Nº 1 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México Paraguay Perú Uruguay

Venezuela 19. AR.AM Nº 1 Bolivia Ecuador 20. AR.AM Nº 2 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México Paraguay Perú Uruguay

Venezuela 21. AR.AM Nº 2 Argentina Ecuador 22. AR.AM Nº 2 Bolivia Ecuador

23. AR.AM Nº 2 Brasil Ecuador 24. AR.AM Nº 2 Chile Ecuador 25. AR.AM Nº 2 Colombia Ecuador 26. AR.AM Nº 2 Cuba Ecuador 27. AR.AM Nº 2 Ecuador México 28. AR.AM Nº 2 Ecuador Paraguay 29. AR.AM Nº 2 Ecuador Perú 30. AR.AM Nº 2 Ecuador Uruguay 31. AR.AM Nº 3 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México Paraguay Perú Uruguay

Venezuela 32. AR.AM Nº 3 Ecuador Paraguay 33. AR.CEYC Nº 7 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú

Uruguay Venezuela 34. AR.CYT Nº 6 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú

Uruguay Venezuela 35. AR.OTC Nº 8 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México Paraguay Perú Venezuela 36. AR.PAR Nº 4 Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Cuba Ecuador México Paraguay Perú

Uruguay Venezuela 4. ¿En su legislación aduanera ha incorporado o prevé incluir procedimientos o figuras aduaneras

resultantes de las negociaciones de Tratados de Libre Comercio adelantado con países diferentes a los andinos?

El sector público y privado se encuentra inmersos en un proceso de reforma legal, a fin de actualizar la normativa vigente, acorde a las tendencias internacionales y a los convenios y tratados que se negocian en la materia.

Asuntos relacionados con Organización Administrativa 5. ¿En su país están integradas las funciones aduaneras con la de tributos internos/impuestos nacionales?

En sentido estricto, en el Ecuador las entidades no trabajan completamente integradas, como pasa en Perú, Colombia o Venezuela, sin embargo el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana se encuentra presidido por el Director del Servicio de Rentas Internas.

6. Enuncie los auxiliares de la función aduanera (agentes de aduanas, agentes de carga, transportistas,

etc), así como las obligaciones, formalidades y sanciones relacionadas con la actividad que desempeñan.

Verificadoras Consolidadoras Transportistas Agentes de Carga Bancos Agentes Afianzados Compañías de Transporte Almacenes Temporales

7. ¿Quién administra la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías en su país? Empresas de Almacenamiento Temporal (empresas privadas concesionarias del servicio aduanero) 8. ¿Cómo se habilitan las zonas primarias aduaneras y cuales son las obligaciones de los titulares de

éstas habilitaciones?

Las habilita el Directorio de la entidad, previo una petición del Gerente General respaldada por un estudio técnico, por un informe jurídico y un informe financiero.

9. Indique las actividades involucradas con la prestación del servicio aduanero que se encuentran en manos de terceros (por ejemplo, el recaudo, el control posterior, el cobro de las obligaciones tributarias, etc)

De los 7 servicios aduaneros, el 71,43% ya está en manos privadas:

Servicio Responsable Concesionarios

Almacenamiento C Almacenes temporales

Verificación C Empresas Verificadoras

Valoración C – A Empresas Verificadoras

Aforo C – A Empresas Verificadoras

Liquidación A - Recaudación C Bancos Corresponsales

Control y Vigilancia A -

10. ¿Sus regulaciones aduaneras contemplan el cobro de la tasa de servicios aduaneros previsto por la

OMC?

El Art. 9 de la Ley Orgánica de Aduanas establece como un tributo al comercio exterior las tasas por servicios aduaneros, las que serán creadas por el Directorio de la entidad.

Art. 9.- Tributos al Comercio Exterior.- Los tributos al comercio exterior son:

c) Las tasas por servicios aduaneros. La Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante resolución creará o suprimirá las tasas por servicios aduaneros, fijará sus tarifas y regulará su cobro.

11. ¿Qué recursos puede interponer un usuario frente a los actos que emiten las autoridades aduaneras?

Los actos administrativo pueden ser objeto de: Reclamo Administrativo Recurso de Revisión ( Recurso Extraordinario)

12. ¿En qué eventos exigen a los usuarios la constitución de garantías aduaneras?

Art. 148.- Plazos y montos de las garantías generales.- Las garantías generales contempladas en la Ley Orgánica de Aduanas se emitirán por el plazo de un año y por los siguientes montos:

a) Para la actividad de Agente de Aduana, el equivalente a treinta mil dólares; b) Para el funcionamiento de los depósitos y almacenes el 100% de los eventuales tributos por las

mercancías a almacenar; c) Para las otras actividades aduaneras que se realicen mediante contrato o concesión:

- Correos rápidos: USD 30.000.oo; - Consolidadoras: USD 50.000.oo; (sic)

d) Para la importación temporal de maquinarias, equipos y vehículos de trabajo destinados a la

ejecución de obras públicas o prestación de servicios, el 100% de los tributos suspendidos; e) Para

las empresas que realicen el transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero, el 100% de los tributos generados por las mercancías a transportarse; y,

f) Para las empresas nacionales que realicen transporte público de pasajeros o mercancías con

naves o aeronaves que ingresen al país bajo del régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, el 0,25% de los tributos suspendidos, excepto al Impuesto al Valor Agregado. Para el establecimiento de la garantía aduanera se tomará en cuenta exclusivamente el plazo de duración del contrato que ampara la importación temporal, cuando éste fuere menor al período de depreciación establecido en la norma general para las aeronaves o naves; en caso de modificación del plazo original del contrato, el importador estará obligado a reliquidar el monto de la garantía aduanera.

Para las demás actividades aduaneras que se realicen por contrato o concesión, el monto y plazo será fijado por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. El Gerente General o Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana aceptará las garantías generales de acuerdo a sus facultades legales de autorización. Art. 149.- Montos y plazos de las garantías específicas.- El Gerente Distrital aceptará las garantías específicas conforme a lo señalado en la Ley Orgánica de Aduanas, por los montos y plazos que se señalan a continuación:

a) Para la importación temporal de mercancías, el 120% del valor de los tributos suspendidos, por el

plazo de la autorización; b) Para la exportación temporal de mercancías cuando éstas sean permitidas, la garantía será del 1%

del valor en Aduana de las mismas, cuando su valor sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000);

c) Para asegurar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y posterior presentación de los

documentos requeridos, el 20% de los eventuales derechos e impuestos, previo el pago de la totalidad de los tributos, por un plazo de 30 días. Para el caso de mercancías exentas de la totalidad de los impuestos, la garantía será del 1% del valor en Aduana de las mercancías;

Se excluye la presentación de garantía aduanera en las importaciones a consumo de material

calificado como bélico y repuestos para la Honorable Junta de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, así como repuestos para la Policía Nacional.

d) Para el despacho en las mercancías cuando exista controversia, previo el pago de los tributos no

discutidos, el 120% del valor de los tributos objeto de la controversia; por un plazo de 60 días, renovables hasta que se dicte la resolución definitiva; y,

e) Para los medios de transporte internacional, de personas o mercancías, que no tengan

convenio, el 120% de los tributos que el vehículo causare, por cuarenta y cinco días. 13. Enuncie cuándo procede la devolución del pago de los impuestos relacionados con la importación de

mercancías.

Se permite obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos que señale el reglamento de esta ley, en los siguientes casos:

a) Las sometidas en el país a un proceso de transformación; b) Las incorporadas a la mercancía; y, c) Los envases o acondicionamientos.

(independientemente al pago indebido o al pago en exceso)

14. Indique la forma de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas. Por regla general son rematadas

Las mercancías fungibles, de fácil descomposición, cuyo abandono expreso se hubiere aceptado, serán donadas a las instituciones de asistencia social, beneficencia o de educación que designe el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Las mercancías que atenten contra la salud o la moral pública serán obligatoriamente destruidas; exceptúense el caso de los vehículos que serán rematados siguiendo el procedimiento señalado en esta ley y su reglamento; y, en el caso de alimentos y ropa usada, previa su esterilización, serán donados al INNFA, institución que no podrá comercializarlas.

Asuntos relacionados con la automatización de la operación aduanera 15. ¿Cuál es el nivel de sistematización de los regímenes y procedimientos aduaneros y la cobertura del

sistema informático en las oficinas aduaneras en su país?

Todas las aduanas del país cuentan con el sistema informático En ciertos distritos las exportaciones aun no se llevan a través del sistema, en virtud de una problemática legal que se encuentra en análisis de los organismos competentes, a fin de realizar las reformas necesarias. En frontera aun persisten ciertas deficiencias en cuanto a las transmisiones electrónicas El nivel de informatización de los regímenes y sus procedimientos asociados definidos, es de un 95% aproximadamente, la inaplicabilidad del mismo se da por factores externos.

16. ¿Describa el sistema de administración de riesgo aduanero que utiliza su país?

La Aduana ecuatoriana, tiene un sistema automatizado formado por dos módulos que determinan el canal de aforo, uno es el de reglas fijas, las cuáles son pautas o parámetros, usualmente indicados en la ley o resoluciones que determina el canal de aforo específico a seguir para carga que venga declarada con algunos parámetros de riesgo específicos. El otro es el sistema probabilístico, el cual, en base a simulaciones, analiza los resultados obtenidos, con relación al pago final realizado por el importador al estado. Ete sistema califica 5 parámetros de la declaración aduanera, los pondera y determina el canal de aforo de la carga.

17. En caso de no contar con un sistema de administración de riesgo automatizado ¿Su país estaría en

condiciones de asumir un sistema de administración de riesgo automatizado?

Si bien contamos con un sistema automatizado, es necesario indicar que este está incompleto, puesto que solamente está enfocado en las diferencias que la declaración aduanera presenta en relación al valor declarado, sin incluir un análisis de riesgo real usando otros factores, y sin realizar una ponderación de los otros datos declarados por el importador, o su perfil real como Operador de Comercio Exterior.

Asuntos relacionados con las medidas de facilitación en la prestación del servicio 18. ¿Considera su legislación aduanera la posibilidad de que la declaración de aduanas sea presentada y

cancelados los impuestos aduaneros en una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentre la mercancía? ¿De no ser así, cómo se opera en estos casos?

La legislación ecuatoriana no limita el lugar del pago, en la práctica se paga en cada uno de los distritos donde se realiza la desaduanización de mercancías, esto se realiza en las agencias bancarias autorizadas para hacerlo (recintos portuarios o aeroportuarios, y en ciertos bancos en la Matriz)

19. Indique si existen prerrogativas especiales para los usuarios habituales de las operaciones de comercio

exterior y en qué consisten éstas.

No existen 20. ¿Prevé su legislación aduanera un tratamiento diferente para exportaciones e importaciones menores?

No hay procedimientos particulares. Por ley las importaciones a consumo, menores a US $2000 no requieren de la participación de un agente de aduanas en su despacho; Todas las importaciones menores a US $4000 están exentas del requisito de someterse a verificación en origen.

21. explique el tratamiento brindado a las importaciones de muestras sin valor comercial

Por Ley es mercancía exenta del pago de tributos al comercio exterior. 22. ¿Considera su legislación un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos por tráfico

postal (courrier, envíos expresos)?

El courrier es un régimen particular o de excepción, que se despacha por formalidades simplificadas, siempre que no exceda de US $4000

23. ¿Prevé su legislación nacional la posibilidad de despachar (nacionalizar la mercancía) en el lugar de

arribo, sin que sea necesario el traslado de la mercancía a un depósito?

El ingreso a depósito es una obligatoriedad según la Ley Orgánica de Aduanas.

Art. 39.- Almacenamiento Temporal.- Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de almacenamiento temporal dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al descargue, bajo el control distrital, en espera de la declaración respectiva.

24. Enumere las materias aduaneras sobre las cuales su aduana expide resoluciones anticipadas

Clasificación Arancelaria 25. Indique en que operaciones no es obligatorio recurrir a un agente de aduanas para actuar ante la

autoridad aduanera

El Art. 168 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas determina los casos en los que su participación es obligatoria:

a) Para importaciones y exportaciones efectuadas por entidades del sector público excepto las

importaciones y exportaciones a consumo de material bélico calificado por la Honorable Junta de Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea; y, repuestos para la Policía Nacional;

b) En los despachos de las importaciones y exportaciones de las mercancías cuyo valor sobrepase los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000); y,

c) Para los regímenes especiales. 26. ¿Con que sistemas o mecanismos de atención integrada (en el cual concurren las diferentes

autoridades gubernamentales que intervienen en las operaciones de comercio exterior) cuenta su país?

Hay operaciones conjuntas al momento de la libre plática y en el despacho en frontera 27. ¿Cuenta su país con un sistema integral de atención de consultas al usuario aduanero?

Cuenta con un departamento de Servicio al cliente. Asuntos relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros 28. ¿La legislación aduanera (marco regulatorio general) de su país está contenida en una norma emanada

del poder legislativo, ejecutivo o de la autoridad aduanera?

La máxima norma es la Ley Orgánica de Aduanas, expedida por el Congreso Nacional 29. ¿Se encuentra previsto en su legislación aduanera la existencia de principios generales que orienten la

aplicación de las normas aduaneras?

No 30. ¿Cuando nace la obligación aduanera y en qué eventos se extingue?

La obligación tributaria aduanera, en el caso de los impuestos, nace al momento de la aceptación de la declaración por la Administración Aduanera; en el de las tasas, nace por la utilización del respectivo servicio aduanero.

La obligación tributaria aduanera se extingue por: a) Pago; b) Compensación; c) Prescripción; d) Aceptación del abandono expreso de las mercancías; e) Pérdida o destrucción total de las mercancías; y, f) Decomiso administrativo de las mercancías.

31. Indique la naturaleza de la obligación aduanera y que comprende.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico personal entre el Estado y las personas que operan en el tráfico internacional de mercancías, en virtud del cual, aquellas quedan sometidas a la potestad aduanera, a la prestación de los tributos respectivos al verificarse el hecho generador y al cumplimiento de los demás deberes formales.

32. Elabore un diagrama de flujo sobre las operaciones de importación y exportación

ANEXO 33. ¿Cuáles declaraciones aduaneras (formularios) utilizan para destinar una mercancía extranjera o

nacional a un régimen aduanero?

Declaración Aduanera Única

34. Indique los regímenes aduaneros previstos en su legislación

Importación a consumo Exportación a consumo Tránsito Aduanero Almacenes Libres Devolución Condicionada Reposición con Franquicia Arancelaria Zona Franca Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo Depósito Aduanero Almacenes Especiales Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Régimen de Maquila Ferias Internacionales Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos Tráfico Fronterizo Zona de Libre Comercio

35. Enuncie los regímenes de importación suspensivos de impuestos

Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo Depósito Aduanero Almacenes Especiales Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo Régimen de Maquila Ferias Internacionales

36. Indique cuáles documentos exigen como soportes (acompañantes) de la declaración de importación y

exportación

a) Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte; b) Factura comercial y póliza de seguro expedida de acuerdo con la Ley General de Seguros y el

Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, que servirán de base para la declaración aduanera;

c) Certificado de inspección en origen o procedencia cuando sea del caso; d) Certificado de origen cuando proceda; e) Visto Bueno del Banco Central del Ecuador o de sus corresponsales, previo al embarque

de las mercancías en las importaciones a consumo; y, f) Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Directorio del Banco Central del

Ecuador. 37. Explique los aspectos fundamentales (cupos, pago de impuestos, limites, etc.) y procedimientos

establecidos para el ingreso de mercancías como menaje de casa y para viajeros.

Para el ingreso de menaje de casa y equipo de trabajo, se considerará como una sola persona al grupo familiar (cónyuges e hijos), aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes. Los hijos mayores de edad deberán comprobar ante la Corporación Aduana Ecuatoriana, mediante documentos visados por el Cónsul del Ecuador en el exterior del lugar donde provienen, que ejercen un trabajo remunerado independiente para hacer uso de una exoneración separada.

De establecerse, por cualquier medio, diferencias entre la naturaleza y cantidad de mercaderías declaradas en la declaración visada por un Cónsul realizada por el contribuyente, se actuará conforme lo señala el artículo 83 de la Ley Orgánica de Aduanas.

La exención operará, según el caso, para los extranjeros que:

a) Cuenten con visa de inmigrante; b) Cuenten con visa de no inmigrante, cuando la permanencia en el país sea mayor de un año,

para lo cual presentarán el contrato o convenio de trabajo respectivo; y, Para solicitar y tramitar el ingreso del menaje de casa y equipo de trabajo cuando aún no se hubiere obtenido la visa, el interesado deberá presentar una fianza reembolsable de US 2000 (DOS MIL DOLARES), con una vigencia máxima de noventa días. De no justificarse el ingreso no se devolverá la fianza. Para los ecuatorianos, la exención operará cuando: a) Hubieren permanecido en el exterior, con resistencia legal o no, por un lapso no inferior a un año,

con interrupciones cuya suma total no supere los treinta días por año; b) Hubieren permanecido en el exterior y cuenten con visa de residente otorgada por el país del cual

retorna al Ecuador; y, c) Hubieren permanecido en el exterior y hubieren adquirido la doble nacionalidad. La propiedad de los bienes se demostrará mediante los documentos de compra, o con una declaración juramentada ante el Cónsul del Ecuador en el país de donde procede, en la que conste la lista pormenorizada del menaje de casa y equipos de trabajo. Para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, las mercaderías deben arribar al país dentro de los 60 días posteriores al ingreso del solicitante. Adicionalmente a los requisitos anteriores, para acogerse al beneficio de la exención de menaje de casa o equipo de trabajo por más de una vez, se deberá acreditar al menos una permanencia ininterrumpida en el país de 270 días contados desde la presentación de la declaración de aduanas que le permitió exonerarse la vez anterior.

El equipaje que lleve el viajero se sujetará al control aduanero, mediante la declaración escrita de los bienes que no constituyen efectos personales de viaje. En el evento de encontrarse mercancías que debiendo haber sido declaradas no lo hubieren sido, serán sujetas de aprehensión. El ingreso de estos bienes se encuentra detallado en una Resolución específica al respecto, y se encuentra limitado a un listado de bienes ahí descrito.

38. Señale las prerrogativas otorgadas a los usuarios de las zonas francas

Los usuarios de las zonas francas pueden realizar las siguientes actividades:

a) Construir los edificios que requieran para cumplir los fines establecidos en la autorización de operación;

b) Fabricar, exhibir, comercializar, empacar, desempacar, envasar, ensamblar, refinar, operar,

escoger, seleccionar y manipular todo tipo de mercancías, insumos, equipos y maquinarias y realizar las demás actividades destinadas a cumplir los fines establecidos en la autorización de operación;

c) Internar en el territorio de la zona franca, libre de derechos, tributos y control de divisas,

toda clase de materias primas, insumos maquinarias y equipos necesarios para las actividades autorizadas; y,

d) Exportar o reexportar, libres de derechos, tributos y control de divisas, los bienes finales, las

materias primas, los bienes intermedios y los bienes de capital que utilicen, produzcan o comercialicen.

e) Prestar servicios de alojamiento, de agencias de viajes, de transporte, restaurantes, actividades deportivas, artísticas y recreacionales.

39. Explique el tratamiento concedido a las mercancías producidas en las zonas francas al ser introducidas

al resto del territorio nacional o a los demás Países Miembros de la CAN

La introducción de mercancía desde una zona franca al territorio nacional se considera una importación desde zona franca, y su envío a otro país se considera una exportación desde zona franca

Asuntos relacionados con la importación de mercancías con franquicia 40. ¿Que regímenes o modalidades aduaneras sobre franquicias (operaciones privilegiadas) prevé su

reglamento aduanero?

Las importaciones exentas del pago de tributos al comercio exterior son:

a) Efectos personales de viajeros; b) Menajes de casa y equipos de trabajo; c) Envíos de socorro por catástrofes naturales o siniestros análogos a favor de entidades del

sector público o de organizaciones privadas de beneficencia o de socorro; d) Las que importe el Estado y las instituciones y organismos que constan en el Catastro de Entidades

del Sector Público y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA); e) Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del Estado o del sector

privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del Estado.

f) Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos; g) Muestras sin valor comercial; h) Las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye

las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional; e,

i) Los vehículos ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia

prima para órtesis y prótesis que utilizan las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección

41. ¿Esta prevista la exoneración del pago de impuestos para envíos por tráfico postal (courrier, envíos

expresos)? Solo para la correspondencia y para los envíos de menos de US 200 y menos de 2 kilos, los que se consideran muestras sin valor comercial Asuntos relacionados con las medidas de control aduanero 42. Enuncie las facultades de fiscalización y control de la autoridad aduanera de su país.

1. Efectuar las acciones de control en las áreas de riesgo definidas como críticas, aplicando las normas, políticas y procedimientos determinados en la Ley

Orgánica de Aduanas, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

2. Identificar los delitos, infracciones e irregularidades, documentar con la información de soporte

necesaria los diferentes casos y poner en conocimiento de la Gerencia General para proceder a realizar las acciones correspondientes.

3. Efectuar las investigaciones de campo necesarias, apoyándose en otras instituciones que

dispongan de la información pertinente, suficiente y competente para la determinación de responsabilidades.

4. Formular, ejecutar, coordinar y evaluar en el ámbito nacional el Plan de Control de Operaciones

Aduaneras. 5. Apoyar la gestión de la Administración Aduanera con sistemas apropiados de prueba y sanción. 6. Analizar el comportamiento tributario de los agentes del comercio exterior por sectores económicos,

estableciendo las estrategias y procedimientos para eliminar las distorsiones detectadas. 7. Determinar fuentes de información relevante, tanto interna como externa, para la ejecución del plan

de control. 8. Recopilar los datos de los agentes del comercio exterior que presentan problemas en forma

constante, para planificar su auditoria e inclusión en la matriz de perfil de riesgo, tomando como base la información del sistema informático.

9. Efectuar las investigaciones pertinentes en base a las denuncias asignadas según su competencia. 10. Identificar los delitos, infracciones e irregularidades, documentar con la información de soporte

necesaria los diferentes casos y poner en conocimiento de la Gerencia General para proceder a realizar las acciones correspondientes.

11. Efectuar acciones de control directamente o en coordinación con otras áreas de la Administración

Tributaria en zonas primarias y secundarias, con el apoyo del Servicio de Vigilancia Aduanera. 12. Efectuar revisiones a procesos aduaneros concluidos, estableciendo el apego a las normas y

procedimientos aduaneros. 13. Identificar las infracciones e irregularidades a través del análisis documental y de los datos

obtenidos del sistema informático de los procedimientos aduaneros investigados. 14. Establecer potenciales mecanismos de defraudación, a través de una revisión selectiva de procesos

por sectores, apoyándose en la información obtenida del sistema informático. 15. Definir y actualizar los sistemas o controles necesarios para asegurar la calidad y fidelidad de la

información documental y electrónica que administra la corporación, velando por su buen uso. 16. Diseñar e implementar procesos de control permanente basados en cruce de información

automatizada. 17. Establecer una matriz de control a los regímenes especiales aduaneros así como a las actividades

sujetas a autorizaciones o concesiones por parte de la CAE., apoyándose en los datos obtenidos del Sistema Informático.

18. Realizar auditorias a los procesos de aceptación e cancelación de regímenes especiales así como

investigaciones de campo que establezcan la veracidad de los datos proporcionados, apoyándose en la información automatizada.

19. Generar información sobre sectores económicos sujetos a la aplicación de regímenes especiales,

concesiones y autorizaciones que permita contribuir al establecimiento de perfiles de riesgo.

20. Establecer sistemas de control a ser implementados en los distritos en los ámbitos de su competencia.

21. Establecer los parámetros de medición para el control de la gestión de las empresas concesionarias

de servicios aduaneros. 22. Coordinar con los distritos aduaneros la aplicación de procedimientos de análisis de los niveles de

servicio, prestado por las empresas concesionarias de los servicios aduaneros. 23. Informar periódicamente a la Gerencia General respecto a los resultados de la evaluación a la

gestión efectuada por las empresas concesionarias de los servicios aduaneros. 24. Coordinar con las empresas concesionarias de los servicios aduaneros los procesos de

mejoramiento continuo de los niveles de servicio y gestión. 25. Establecer y generar procedimientos de control de gestión a las empresas verificadoras que operan

en el país. 26. Informar a la Gerencia General respecto del incumplimiento de los estándares de gestión

establecidos en la Resolución No. 14-2001-Rl u otras normas aplicables. 27. Generar estadística respecto del comportamiento operativo de las empresas verificadoras, usando

como apoyo los datos obtenidos del Sistema Informático de la Aduana. 28. Establecer formatos y parámetros de medición de la gestión de las empresas verificadoras,

distribuirlos a las unidades de la institución que deben reportar respecto de su aplicación, capacitar sobre su uso y controlar su generación en los tiempos y bajo los estándares establecidos.

43. ¿Cuáles normas de control aduanero, relacionadas con el ingreso de mercancías originarias o

procedentes de países calificados como de alto riesgo aduanero ha expedido su país?

Encontramos lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley Orgánica de Aduanas: “Toda mercadería proveniente de zonas francas, puertos libres, puertos de transferencia y, en general de los denominados paraísos fiscales, ingresados vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, será obligatoriamente sometida a aforo físico en destino.” Y la Disposición General Primera de la Ley de Reforma a las Finanzas Públicas “PRIMERA.- En todos los casos en los cuales se reconozcan exoneraciones de derechos arancelarios o tarifa cero para el impuesto al valor agregado IVA, al momento de la nacionalización se efectuará obligatoriamente el aforo físico, independientemente del valor declarado de la mercadería. Las autoridades aduaneras remitirán obligatoriamente al Servicio de Rentas Internas las actas de aforo en las que constará la identificación del importador, la naturaleza de la mercadería, la cantidad y el valor declarado.”

44. ¿Quién y cómo se determina en la aduana de su país los perfiles de riesgo aplicables a los regímenes

aduaneros?

Inteligencia Aduanera (Gerencia de Fiscalización), en base al modelo de calificación de riesgo 45. ¿Qué porcentaje de las mercancías sometidas a los diferentes regímenes aduaneros son objeto de

inspección física?

Cerca del 50%

46. ¿Qué norma aduanera tiene su país que regule la debida observancia de medidas en frontera (propiedad intelectual)?

Ninguna

47. ¿En su normativa nacional se contemplan aspectos relacionados con las normas de origen no

preferencial? No 48. ¿Su país estaría de acuerdo con la inclusión, en la legislación aduanera, de un capítulo sobre seguridad

en los procesos aduaneros y la utilización de sistemas de inspección no intrusiva (escáneres)?

Sí, incluso ya en la actualidad se está analizando esa posibilidad 49. ¿Su país utiliza o tiene previsto utilizar empresas de certificación en el lugar de embarque?

Las utiliza actualmente 50. ¿Que medidas especiales contiene la norma aduanera de su país tendiente a proteger el medio

ambiente, el patrimonio cultural y las especies en vía de extinción?

Ninguna en particular 51. ¿Qué medidas de control (fijación de precios de referencia) utilizan para detectar las operaciones

comerciales de bajo valor?

Base de datos y verificación en origen Asuntos relacionados con el régimen sancionatorio 52. ¿El régimen sancionatorio aduanero de su país se basa en la responsabilidad subjetiva u objetiva? De

tener como fundamento la responsabilidad objetiva en su legislación ¿Considera viable la posibilidad de aplicar el régimen sancionatorio aduanero basado en la responsabilidad subjetiva?

Responsabilidad objetiva

En nuestro país la determinación de la responsabilidad del operador de comercio exterior se subordina a la adecuación de su conducta a un tipo penal aduanero específico y no genérico, lo que impediría basarse en la responsabilidad subjetiva.

53. Reseñe brevemente las etapas y recursos del procedimiento administrativo sancionatorio.

- providencia de la autoridad competente - notificación - opción de interponer recursos previstos en la ley

54. ¿Qué medidas cautelares existen respecto de las mercancías importadas respecto de las cuales se

presuma el incumplimiento de las normas aduaneras?

Como medidas cautelares se presentan la aprehensión, el decomiso. Las mercancías por si misma garantizan los tributos, y se puede llegar a rematar la misma a fin de satisfacer los tributos debidos.

55. ¿En la legislación aduanera de su país está tipificado el contrabando como un delito? ¿Cuales normas

regulan el contrabando?

NO 56. ¿Qué medidas de control están previstas para verificar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias,

el cumplimiento de normas técnicas y demás disposiciones legales o administrativas que exijan autoridades diferentes a la aduanera respecto de las mercancías importadas?

El control aduanero en la zona primaria lo ejerce privativamente la autoridad aduanera, aquello no obsta para que la autoridad de salud coopere y coordine acciones interinstitucionales para la realización del control. Así se observa en el Código de Salud y en legislación conexa que tiene que se aplicada por aduana

57. ¿Dispone su legislación aduanera de medidas especiales de control para evitar la triangulación de

mercancías susceptibles de importación y exportación?

No

ANEXO VII

CUESTIONARIO SOBRE ASUNTOS ADUANEROS

CODIGO ADUANERO COMUNITARIO ANDINO

PERÚ

Asuntos relacionados con Convenios Internacionales

1. ¿Cual es el nivel de aproximación de la legislación aduanera de su país respecto del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)?

Si bien el Perú no es parte del Convenio de Kyoto, nuestra legislación nacional recoge algunos de sus principios y recomendaciones.

Asimismo debemos indicar que mediante Decisión 618 de la Comunidad Andina se resolvió la incorporación progresiva del Anexo General en las normas comunitarias sobre armonización en materia aduanera y que los Anexos Específicos sean considerados como referencia para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.

No obstante se debe mencionar que más del 80% de nuestra legislación aduanera (Ley General de Aduanas, su Reglamento, Procedimientos Generales, Específicos e Instructivos de Calidad) están redactados en el marco del Convenio de Kyoto.

2. ¿Cuáles de los asuntos aduaneros regulados por el Convenio de Kyoto no han sido adoptados en su legislación aduanera?

Los siguientes: 2.1 a) Capítulo 2 – Definiciones.

“Tercero”, cualquier persona que actuando en nombre de otra persona, trate directamente con la Aduana con relación a la importación, exportación, movimiento o almacenaje de mercancías.

La acepción de “tercero”, referida también en el Capítulo Ocho (8.1 al 8.7) tiene una connotación distinta a la legislación aduanera peruana, ya que para Kyoto “tercero” sería el Agente de Aduanas, y en nuestra Ley General de Aduanas (Art. 97°) es el agente de aduanas quien presta servicio a “terceros”.

2.2. Reconocimiento de la mercancía. 3.35 Norma Transitoria.

En caso que las mercancías deban ser sometidas al control de otras actividades competentes y que la Aduana también programe un reconocimiento, la Aduana se asegurará que el reconocimiento y los controles sean coordinados, y en lo posible, que sean realizados al mismo tiempo.

Si bien en la practica existe una coordinación, esta no es obligatoria y en

muchos casos retraza el despacho de las mercancías, debe adoptarse una norma que obligue a estas dependencias efectuar las coordinaciones necesarias implementando procedimientos y mecanismos para efectuar estos reconocimientos de forma conjunta.

2.3. Capítulo 4° Derechos e Impuestos. Liquidación, Cobro y Pago de Derechos e Impuestos.

4.9. NORMA. Cuando la legislación nacional determine que la fecha de vencimiento de pago pueda ser fijada luego del retiro de las mercancías, esa fecha será por lo menos diez días después del retiro. No se cobrarán intereses por el período comprendido entre la fecha del retiro y la fecha de vencimiento.

Esta disposición no esta contemplada en la normativa aduanera, toda vez que el pago de los tributos de importación se efectúa antes del retiro de las mercancías. Esta disposición se aplicaría cuando la ley nacional determine que la fecha de pago sea posterior a la del retiro de la mercancía.

2.4. C. Devolución de Derechos e Impuestos. 4.19 NORMA.

Se procederá a la devolución de los derechos e los impuestos respecto a mercancías importadas o exportadas que se hayan encontrado defectuosas o que de otro modo no se encontraran conforme a las especificaciones convenidas al momento de importación o de exportación, y que sean devueltas al abastecedor o a otra persona designada por el abastecedor, a condición que: La legislación nacional indica que procede la devolución cuando exista pago indebido y en exceso, y no considera las modalidades mencionadas, que serían de aplicación obligatoria, por lo que se requerirá de modificación en la normativa nacional.

2.5. CAPITULO 7 – Aplicación de la Tecnología de la Información.

Ante los avances tecnológicos implementados en el comercio internacional, es conveniente que la legislación nacional contemple esta disposición.

Asimismo, de los Anexos Específicos no se encuentran regulados en nuestra legislación aduanera: El transporte de mercancías por cabotaje (Capítulo 3 Anexo E) y la transformación de mercancías para consumo (Capítulo 4 Anexo F)

3. Enuncie los convenios aduaneros internacionales a los que su país se ha adherido o de los

cuales forman parte.

1) Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile.

2) Acuerdo entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria del Perú y la Aduana Nacional de Bolivia relativo a la asistencia y cooperación mutua en asuntos Aduaneros.

3) Convenio de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de los Gobiernos del Perú y EEUU.

4) Convenio de Cooperación Aduanera entre el gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Panamá dirigido a ejecutar programas de cooperación, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países.

5) Convenio de cooperación suscrito entre las administraciones Aduaneras de la Republica Oriental del Uruguay y la República del Perú.

6) Convenio de cooperación suscrito entre las administraciones aduaneras de la República de Venezuela y la República del Perú.

7) Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

4. ¿En su legislación aduanera ha incorporado o prevé incluir procedimientos o figuras

aduaneras resultantes de las negociaciones de Tratados de Libre Comercio adelantado con países diferentes a los andinos?

En caso se ratifique el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, se implementarán las siguientes figuras:

- Permitir el despacho antes del cálculo de los derechos aduaneros a ser pagados mediante el

uso de garantías globales. - El despacho aduanero sin necesidad de ingreso de las mercancías a un Terminal Aduanero. - Resoluciones anticipadas en materia de : cumplimiento reglas de origen, criterios de

valoración, aplicación de drawback o diferimientos arancelarios, marcado de país de origen, aplicación de cuotas.

Asuntos relacionados con Organización Administrativa

5. ¿En su país están integradas las funciones aduaneras con la de tributos internos/impuestos nacionales?

Sí, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, se dispuso la fusión por absorción de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), siendo esta última la entidad incorporante.

6. Enuncie los auxiliares de la función aduanera (agentes de aduanas, agentes de carga,

transportistas, etc), así como las obligaciones, formalidades y sanciones relacionadas con la actividad que desempeñan. Despachador Oficial 1. Obligaciones Persona que ejerce la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los Organismos del Sector Público al que pertenecen. Los Organismos del Sector Público responden patrimonialmente frente al Fisco, por los actos u omisiones en que incurran su Despachador Oficial y/o auxiliares registrados ante ADUANAS. 2. Formalidades para operar a) Copia de la resolución de nombramiento de despachador oficial emitida por la entidad pública

solicitante; b) Acreditación de capacitación como despachador oficial expedida por la SUNAT, de acuerdo a la

forma y condiciones que establezca la SUNAT; c) Contar con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su

interconexión con la SUNAT.

Agente de Aduana

1. Obligaciones a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la

facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado; b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía,

que va a ser despachada, conforme a lo que establece la SUNAT; c) Gestionar la destinación de las mercancías de acuerdo al régimen, modalidad o tipo de

despacho que corresponda; d) Gestionar el despacho con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino

aduanero especial o de excepción, de acuerdo con la normatividad vigente; e) No destinar mercancía prohibida; f) Gestionar el despacho de las mercancías restringidas con la documentación exigida por las

normas específicas para cada mercancía y que cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento provisional, comunicando a la SUNAT en la forma y plazo establecidos por el Reglamento;

g) Conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la entrega de dichos documentos.

La SUNAT, podrá requerir al agente de aduana la entrega de todo o parte de la documentación original que conserva, antes del plazo señalado en el primer párrafo del presente literal, en cuyo caso la obligación de conservarla estará a cargo de la SUNAT;

h) Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo; i) Proporcionar exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo

establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; j) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización,

debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos fines; k) Llevar los registros de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de

excepción, de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT; l) Mantener y cumplir con los requisitos y condiciones para operar que establezca la SUNAT; m) Constituir, reponer, renovar o adecuar carta fianza o póliza de caución a favor de la SUNAT, en

garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás características se establece en el Reglamento;

n) Comunicar a la autoridad aduanera la modificación del directorio, gerencia y composición societaria, dentro de los cinco (5) días de producida;

o) Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de producido;

p) Solicitar a la autoridad aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos;

q) Otras que establezca el Reglamento. 2. Acreditación de los representantes legales a) Título de agente de aduana expedido por la SUNAT. b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de identidad o carne de extranjería,

según corresponda; d) Declaración jurada, que indique su domicilio legal, ser residente en el país, y carecer de

antecedentes penales por delitos dolosos; e) Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera,

inscrito en los Registros Públicos. El personal auxiliar de despacho será acreditado mediante los documentos indicados en los incisos b) y c), y con copia del certificado que acredite su capacitación en técnica aduanera, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT.

De los transportistas, sus representantes y de los agentes de carga internacional

1. Formalidades para operar a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal

de la empresa; b) Copia de la autorización o registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

según corresponda; c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita

en los Registros Públicos; d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Relación de vehículos y de conductores autorizados, en caso de transportista terrestre; f) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal

auxiliar. 2. Requisitos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la

SUNAT; b) Equipos de seguridad contra incendios.

Almacenes Aduaneros 1. Formalidades para operar

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, donde conste como objeto social la realización del servicio de almacenamiento de mercancías;

c) Declaración jurada de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y carecer de antecedentes penales por delitos dolosos;

d) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión de uso del inmueble destinado a almacén

aduanero, o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos, en caso de local propio;

f) Carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30 000,00);

g) Copia de la póliza de seguro contra riesgos a favor de los depositantes, con excepción de los depósitos aduaneros autorizados privados;

h) Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad;

i) Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, detallando las áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados;

j) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, en caso de terminal de almacenamiento postal;

k) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar.

3. Renovación de garantías a) Terminal de Almacenamiento:

Por el equivalente al dos por ciento (2%) del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el ejercicio fiscal anterior. Para el caso del terminal de almacenamiento postal, dicho porcentaje es del cinco por ciento (5%). En ambos casos no se tomará en cuenta el valor de las mercancías en abandono legal.

b) Depósito Aduanero Autorizado: Por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año fiscal anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

4. Instalaciones, equipos y medios a) Área mínima total:

Terminales de almacenamiento: 1. Para carga marítima: diez mil metros cuadrados (10 000,00 m2)

De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el área mínima.

2. Solo para carga aérea y/o terrestre : dos mil metros cuadrados (2 000,00 m2) 3. Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: seiscientos

metros cuadrados (600 m2). 4. Para carga fluvial o lacustre : quinientos metros cuadrados (500,00 m2) 5. Para envíos postales y correspondencia : cien metros cuadrados (100,00 m2) Depósitos aduaneros autorizados: 1. Públicos : tres mil metros cuadrados (3 000,00 m2) 2. Privados : mil metros cuadrados (1 000,00 m2)

c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con l a SUNAT;

d) Cerco perimétrico del almacén aduanero con altura mínima de tres (3) metros; e) Zona de reconocimiento físico, que reúna las siguientes características:

1. Demarcada y señalizada; 2. Con piso asfaltado o pavimentado; 3. Su extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho, que

permita a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT;

f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; g) Oficina instalada cerca de la zona de reconocimiento físico, para uso de la autoridad aduanera,

cuya extensión debe guardar proporcionalidad con la operatividad del despacho aduanero y estar implementada con cerradura de seguridad, alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, mobiliario y equipos de cómputo para su interconexión con la SUNAT, cuyo costo será asumido por el almacén aduanero. Asimismo estos equipos deben estar actualizados con la información que la SUNAT transmite a los almacenes aduaneros;

h) Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales de conservación;

i) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales;

j) Contar con la autorización de la Administración Tributaria, en caso el almacén aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos;

k) Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente, emitidos por el INDECOPI o entidades prestadoras de servicios metrológicos autorizadas por esta entidad:

1. Balanza de plataforma, instalada al interior del área autorizada, para el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, con capacidad no menor de:

- sesenta toneladas métricas (60 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga marítima y terrestre, y depósito aduanero autorizado; - cinco toneladas métricas (5 TM), en el caso de terminal de almacenamiento aéreo para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación; - diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga fluvial o lacustre; - diez toneladas métricas (10 TM), en el caso de terminal de almacenamiento para carga aérea; Se exceptúa la exigencia de balanzas de plataforma para aquellos almacenes aduaneros que sólo almacenen mercancías líquidas a granel, debiendo presentar certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores.

2. Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar; 3. Balanza adecuada a la operatividad, en caso de terminal de almacenamiento postal.

l) Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga; m) Equipos de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de

almacenamiento techadas y cerradas; n) Sistema de iluminación; o) Las oficinas administrativas estarán ubicadas dentro del almacén aduanero y en áreas

diferentes a las señaladas para el almacenamiento de mercancías. Terminales de almacenamiento postal

Son operados sólo por concesionarios del servicio postal, en forma individual o en asociación, y almacenan envíos o paquetes postales y mercancías transportados por concesionarios postales Los concesionarios postales 1. Formalidades para operar

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería del representante legal de la empresa;

b) Copia del contrato de concesión del servicio postal internacional suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba;

c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que señale como objeto social la realización del destino aduanero especial de ingreso o salida de paquetes postales y correspondencia;

d) Carta fianza bancaria o póliza de caución, por el monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20 000,00);

e) Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades;

e) Los documentos que acrediten a su representante legal ante la autoridad aduanera y personal auxiliar de despacho.

2. Instalaciones, equipos y medios

a) Un área no menor a cincuenta metros cuadrados (50 m2), con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho;

b) Equipos de seguridad contra incendios; c) Sistema de comunicación de datos y equipos de computo que permitan la interconexión

con la SUNAT. TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: A) APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

Numeral 1Inciso a)Art. 103º

1 UIT.

2) No entreguen a la autoridad aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazos establecidos en el Reglamento, o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso;

Numeral 2Inciso a)Art. 103º

1 UIT, cuando al momento del ingreso o salida del medio de transporte, no entreguen a la autoridad aduanera el manifiesto de carga o los demás documentos. 0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores.

3) No suscriban la nota de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, dentro del plazo que establezca el Reglamento;

Numeral 3Inciso a)Art. 103º

1 UIT.

4) No comuniquen a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque o lo hagan con error, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

Numeral 4Inciso a)Art. 103º

1 UIT.

5) No entreguen a los almacenes aduaneros o al dueño o al consignatario, cuando corresponda, los bultos descargados, dentro del plazo que establece el Reglamento;

Numeral 5Inciso a)Art. 103º

1 UIT.

6) No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga, conforme lo señale el Reglamento;

Numeral 6Inciso a)Art. 103º

0,5 UIT.

7) No entreguen a los viajeros el formulario para la declaración jurada de equipaje, antes de arribar al país.

Numeral 7Inciso a)Art. 103º

0,5 UIT, por cada medio de transporte. Esta sanción sólo se aplica a los transportistas de itinerario regular.

B) APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) No remitan a la autoridad aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada, en medios magnéticos o transmisiones por enlaces, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento;

Numeral 1Inciso b)Art. 103º

1 UIT.

2) No entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás documentos en la forma y plazo

Numeral 2Inciso b)Art. 103º

1 UIT, cuando no entreguen a la autoridad aduanera, el manifiesto de carga desconsolidada o consolidada o los demás

establecidos en el Reglamento; o los presenten con errores, excepto en cuanto al peso;

documentos. 0,10 UIT, por cada documento de transporte con errores.

3) No presenten o presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada.

Numeral 3Inciso b)Art. 103º

0,5 UIT.

C) APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Custodien mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria;

Numeral 1Inciso c)Art. 103º

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

2) Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin;

Numeral 2Inciso c)Art. 103º

0,5 UIT.

3) No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepción de las mercancías o la información referida a las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento;

Numeral 3Inciso c)Art. 103º

1 UIT.

4) Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspección o reconocimiento;

Numeral 4Inciso c)Art. 103º

3 UIT.

5) No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento;

Numeral 5Inciso c)Art. 103º

1 UIT.

6) No informen a la autoridad aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT;

Numeral 6Inciso c)Art. 103º

0,5 UIT.

7) Se detecte la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

Numeral 7Inciso c)Art. 103º

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

D) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Gestionen la destinación a un régimen, operación, destino aduanero especial o de excepción o bajo una modalidad o tipo de despacho, que no corresponda a la mercancía declarada;

Numeral 1Inciso d)Art. 103º

0,5 UIT.

2) Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles según el régimen, operación o destino aduanero especial o de excepción, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales;

Numeral 2Inciso d)Art. 103º

0,5 UIT.

3) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:- Valor;- Marca comercial; - Modelo; - Número de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado;

Numeral 3Inciso d)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u- Otros datos que incidan en la determinación de tributos.

4) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;

Numeral 4Inciso d)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada;

Numeral 5Inciso d)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

6) No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen u operación precedente;

Numeral 6Inciso d)Art. 103º

0,10 UIT, por cada serie.

7) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;

Numeral 7Inciso d)Art. 103º

0,5 UIT, por cada declaración adicional.

8) No comuniquen a la autoridad aduanera, la modificación del directorio, gerencia y composición societaria, dentro del plazo establecido;

Numeral 8Inciso d)Art. 103º

0,5 UIT.

9) No entreguen la documentación original de los despachos en que haya intervenido para los casos de cancelación o revocación de su autorización según lo previsto en el literal g) del artículo 100° de la Ley.

Numeral 9Inciso d)Art. 103º

0,5 UIT, por cada despacho.

E) APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a: - Valor;- Marca comercial; - Modelo; - Número de serie en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones mínimas que establezca la SUNAT o el sector competente;- Estado;- Cantidad comercial;- Calidad;- Origen;- País de adquisición o de embarque;- Condiciones de la transacción; u- Otros datos que incidan en la determinación de los tributos.

Numeral 1Inciso e)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por declaración.

2) No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito o transbordo de las mercancías o de las provisiones de a bordo a que se refiere la presente Ley;

Numeral 2Inciso e)Art. 103º

1 UIT.

3) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los del sistema anticipado de despacho aduanero;

Numeral 3Inciso e)Art. 103º

0,5 UIT.

4) Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o

Numeral 4Inciso e)

Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en

condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback;

Art. 103º su determinación. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación.

5) Consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia;

Numeral 5Inciso e)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación. 0,10 UIT, cuando no tengan incidencia en su determinación de la mercancía a reponer.

6) No regularicen el régimen de exportación, dentro del plazo establecido;

Numeral 6Inciso e)Art. 103º

0,5 UIT.

7) No concluyan el régimen de importación temporal, admisión temporal o exportación temporal, dentro del plazo otorgado;

Numeral 7Inciso e)Art. 103º

0,5 UIT.

8) Transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;

Numeral 8Inciso e)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario. 0,5 UIT, cuando se transfieran las mercancías admitidas o importadas temporalmente.

9) Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías importadas temporalmente sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación;

Numeral 9Inciso e)Art. 103º

Equivalente al monto de los tributos y derechos antidumping o compensatorios, cuando destinen a otro fin las mercancías. 0,5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.

10) Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;

Numeral 10Inciso e)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario.

11) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado;

Numeral 11Inciso e)Art. 103º

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

12) Se detecte la existencia de mercancía no declarada.

Numeral 12Inciso e)Art. 103º

Equivalente a los tributos y derechos antidumping o compensatorios aplicables a la mercancía objeto de comiso.

F) APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DE ALMACEN LIBRE (DUTY FREE), CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) No presenten a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías, en la forma y plazo establecido;

Numeral 1Inciso f)Art. 103º

1 UIT.

2) Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera;

Numeral 2Inciso f)Art. 103º

1 UIT.

3) Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito;

Numeral 3Inciso f)Art. 103º

1 UIT, por cada venta.

4) No mantengan actualizado el inventario de las mercancías almacenadas;

Numeral 4Inciso f)Art. 103º

1 UIT.

5) La autoridad aduanera detecte falta de mercancías.

Numeral 5Inciso f)Art. 103º

Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera.

G) APLICABLES AL BENEFICIARIO DEL DESTINO ESPECIAL DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) No informe a la autoridad aduanera sobre el movimiento de ingreso y salida del material de uso aeronáutico;

Numeral 1Inciso g)Art. 103º

1 UIT.

2) Permita la utilización del material por parte de terceros, sin contar con la autorización aduanera;

Numeral 2Inciso g)Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario.

3) No mantenga actualizado el inventario de los materiales almacenados;

Numeral 3Inciso g)Art. 103º

0,5 UIT.

4) La autoridad aduanera detecte falta de material de uso aeronáutico.

Numeral 4Inciso g)Art. 103º

Equivalente al valor FOB del material faltante, determinado por la autoridad aduanera.

H) APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Los viajeros que porten artículos que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio y que no hayan sido declarados como carga, según se establece por decreto supremo.

Inciso h)Art. 103º

Equivalente a los tributos aplicables a la mercancía objeto de comiso.

I) APLICABLES A LOS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR, SEGUN CORRESPONDA, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Violen las medidas de seguridad colocadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia correspondiente;

Numeral 1Inciso i)Art. 103º

Equivalente al triple del valor FOB de las mercancías, determinado por la autoridad aduanera.

2) Impidan, obstaculicen o no presten la logística necesaria para las labores de reconocimiento, inspección y fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera;

Numeral 2Inciso i)Art. 103º

3 UIT.

3) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

Numeral 3 Inciso i)Art. 103º

1 UIT.

4) No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

Numeral 4Inciso i)Art. 103º

0,5 UIT.

5) No comuniquen a la autoridad aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del plazo establecido;

Numeral 5Inciso i)Art. 103º

0,5 UIT.

6) No lleven los libros, registros y documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas;

Numeral 6Inciso i)Art. 103º

1 UIT, por cada libro, registro o documento que no lleven. 0,5 UIT, por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

7) No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT, para su autorización o acreditación.

Numeral 7Inciso i)Art. 103º

1 UIT, con excepción de los almacenes aduaneros y los despachadores de aduana, a quienes se les aplica la sanción de suspensión.

J) APLICABLES A LAS PERSONAS SANCIONADAS CON COMISO, CUANDO:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Si decretado el comiso la mercancía no fuere hallada o entregada a la autoridad aduanera, se impondrá al infractor una multa.

Art. 108º Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

2) Se detecte la existencia de mercancía no declarada, en cuyo supuesto adicionalmente se aplicará una multa.

Inciso i)Art. 108º

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

II. INFRACCIONES SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) No mantener o cumplir con los requisitos o condiciones establecidos para operar;

Numeral 1Inciso a)Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

2) No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada;

Numeral 2Inciso a)Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

3) No destinar las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización;

Numeral 3Inciso a)Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

4) Modificar o reubicar las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera;

Numeral 4Inciso a)Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

5) Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante;- Dejado sin efecto su inmovilización;- Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero.

Numeral 5Inciso a)Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendarios.

B) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) No reponer, renovar o adecuar la garantía ejecutada parcialmente, vencida o modificada;

Numeral 1Inciso b)Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

2) Haber sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;

Numeral 2Inciso b)Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendarios.

3) Desempeñar sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera;

Numeral 3Inciso b)Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

4) No mantener o cumplir con los requisitos y condiciones para operar;

Numeral 4Inciso b)Art. 105º

Suspensión hasta la regularización.

5) No conservar o no entregar la documentación original de los despachos en que haya intervenido en los plazos previstos en el literal g) del artículo 100° de la Ley;

Numeral 5Inciso b)Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendarios.

6) Gestionar el despacho de mercancía restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria del

Numeral 6Inciso b)Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendarios.

documento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

7) Autenticar documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido;

Numeral 7Inciso b)Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendarios.

8) Efectúen el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su salida en caso de despacho anticipado.

Numeral 8Inciso b)Art. 105º

Suspensión por treinta (30) días calendarios.

9) Estar procesado por supuesto delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio.

Numeral 9Inciso b)Art. 105º

Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

III. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CANCELACIÓN DEL PERMISO PARA OPERAR A) PARA LOS ALMACENES ADUANEROS:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) La inactividad comprobada en cuanto al ingreso de la mercancía, por el término de sesenta (60) días en el caso de terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados públicos y de ciento ochenta (180) días para el caso de los depósitos aduaneros autorizados privados;

Numeral 1Inciso a)Art. 106º

Cancelación.

2) Incurrir en causal de suspensión por más de tres (3) veces dentro del período de un año calendario.

Numeral 2Inciso a)Art. 106º

Cancelación.

3) Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la SUNAT.

Numeral 3Inciso a)Art. 106º

Cancelación.

B) PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa;

Numeral 1Inciso b)Art. 106º

Cancelación.

2) No efectuar despachos durante tres (3) meses consecutivos;

Numeral 2Inciso b)Art. 106º

Cancelación.

3) Librar indebidamente cheques, salvo que regularice en el término de tres (3) días de notificado por la SUNAT;

Numeral 3Inciso b)Art. 106º

Cancelación.

4) No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial;

Numeral 4Inciso b)Art. 106º

Cancelación.

5) Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones;

Numeral 5Inciso b)Art. 106º

Cancelación.

6) No verifiquen los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía, que va a ser despachada, según a lo que establece la SUNAT.

Numeral 6Inciso b)Art. 106º

Cancelación.

IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACIÓN A) PARA EJERCER COMO AGENTE DE ADUANA Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE UNA PERSONA JURÍDICA:

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor;

Inciso a)Art. 107º

Inhabilitación.

2) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

Inciso b)Art. 107º

Inhabilitación para operar por un año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción.

V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO

INFRACCIÓN REFERENCIA SANCION

1) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los almacenes del beneficiario del sistema anticipado de despacho aduanero, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda;

Inciso a)Art. 108º

Comiso.

2) Carezca de la documentación aduanera pertinente;

Inciso b)Art. 108º

Comiso.

3) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública;

Inciso c)Art. 108º

Comiso.

4) No figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a presentar los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga;

Inciso d)Art. 108º

Comiso.

5) Al realizar la visita de inspección, la autoridad aduanera constate que las provisiones de a bordo o rancho que porten los medios de transporte no se encuentran debidamente manifestados y en los lugares habituales de depósito, en cuyo caso se dispondrá el desembarque previo levantamiento del acta de comiso, excepto los casos fortuitos y fuerza mayor, debidamente acreditados;

Inciso e)Art. 108º

Comiso.

6) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero;

Inciso f)Art. 108º

Comiso.

7) Se detecte su ingreso, permanencia o salida por lugares u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario;

Inciso g)Art. 108º

Comiso.

8) Su importación se encuentre prohibida o restringida y no sean reembarcadas dentro del término establecido en el Reglamento;

Inciso h)Art. 108º

Comiso.

9) Se detecte la existencia de mercancía no declarada;

Inciso i)Art. 108º

Comiso.

10) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías, en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad y especie declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero;

Inciso j)Art. 108º

Comiso.

11) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal.

Inciso k)Art. 108º

Comiso.

12) Los medios de transporte que habiendo ingresado al país al amparo de la Internación

Art. 108º Comiso.

pertinente o de un Convenio Internacional, exceda el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.

7. ¿Quién administra la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías en su país?

El servicio de almacenamiento de mercancías es prestado por entidades privadas.

8. ¿Cómo se habilitan las zonas primarias aduaneras y cuales son las obligaciones de los

titulares de éstas habilitaciones?

Las zonas primarias aduaneras son habilitadas por las autoridades competentes, dependiendo si son puertos, aeropuertos, terminales terrestres y puestos de control fronterizo, siendo la SUNAT quien exige a los administradores y concesionarios que dichos lugares cuenten con la infraestructura física, los sistemas y los dispositivos que garanticen la seguridad y fluidez del ingreso y salida de las mercancías.

9. Indique las actividades involucradas con la prestación del servicio aduanero que se encuentran en manos de terceros (por ejemplo, el recaudo, el control posterior, el cobro de las obligaciones tributarias, etc)

Actividades tercerizadas:

1. Cobro de la deuda tributaria aduanera por parte de las oficinas bancarias autorizadas. 2. Archivo de documentos que amparan los despachos aduaneros por parte del Agente

de Aduana.

10. ¿Sus regulaciones aduaneras contemplan el cobro de la tasa de servicios aduaneros previsto por la OMC?

Mediante Ley N° 27973 se crea la tasa de despacho aduanero, el cual es aplicable a la tramitación de las DUAs para importar y/o exportar mercancías cuyo valor en aduanas declarado sea superior a la 3 UIT, aplicable también aquellas mercancías que exceden el límite señalado como producto de la determinación del valor en aduanas efectuado por la autoridad aduanera.

11. ¿Qué recursos puede interponer un usuario frente a los actos que emiten las autoridades

aduaneras?

a. Reclamación b. Reconsideración c. Apelación d. Queja

12. ¿En qué eventos exigen a los usuarios la constitución de garantías aduaneras?

Para operar como agentes de aduana, terminal de almacenamiento y depósito autorizado En los siguientes regímenes aduaneros:

e. Importación temporal f. Admisión temporal g. Restitución de derechos arancelarios – Drawback h. Beneficios tributarios en razón de zonas geográficas – Convenio PECO – Ley de Amazonía

En la operación temporal de equipajes En la impugnación de derechos tributarios aduaneros Cuando exista duda razonable

13. Enuncie cuándo procede la devolución del pago de los impuestos relacionados con la importación de mercancías.

Cuando se verifica la existencia de pagos indebidos o en exceso de los derechos arancelarios, IGV, IPM, ISC.

14. Indique la forma de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o

abandonadas. Incautación: Devolución Comiso: Adjudicación Remate Remisión al Sector según naturaleza de la mercancía (restringida o prohibida) Destrucción

Abandono:

Adjudicación Remate Remisión al Sector según naturaleza de la mercancía (restringida o prohibida) Destrucción

Asuntos relacionados con la automatización de la operación aduanera

15. ¿Cuál es el nivel de sistematización de los regímenes y procedimientos aduaneros y la cobertura del sistema informático en las oficinas aduaneras en su país?

I. Tipos de Programas Utilizados:

Los aplicativos que dan soporte a la operatividad aduanera están desarrolladas en herramientas visuales (Visual Fox y parte en JAVA) que se usan en el registro de los regímenes y operaciones a nivel nacional. Adicionalmente se tiene desarrollado para plataforma web todas las consultas de los usuarios del comercio exterior a través del portal de la institución, así como procesos de registro y consulta secundarios mediante la intranet.(desarrollados en java). Este software de base que permite este desarrollo es el motor de base de datos Oracle que almacena incluso parte de la lógica del negocio, usado principalmente para las validaciones de Teledespacho y para el cálculo de los tributos y liquidaciones. II. Uso de Archivos Electrónicos : Actualmente la SUNAT hace un uso intensivo de los formatos electrónicos para el intercambio de información con los operadores de comercio exterior. Estos formatos electrónicos son publicados en el portal, para permitir al Agente de Aduana remitir electrónicamente desde sus locales la orden de numeración de la declaración aduanera, se trasmite como archivo plano mediante servicio de correo. Estos archivos electrónicos son validados a la llegada, remitiéndose una respuesta al Agente de Aduana para indicar la conformidad de la numeración o los errores encontrados en el archivo. Para el caso de transmisión desde otros países al Perú, y viceversa, se viene utilizando formatos de aceptación internacional como los de las Naciones Unidas (EDIFACT-IFTMCS), los cuales se usan para el envió de información de la mercadería desde el país de origen. III. Programa de Transito Electrónico: La SUNAT ha desarrollado aplicaciones propias para controlar el flujo de la información emitida por los formatos electrónicos. El MAILWARE es un software que permite la Transmisión de los archivos electrónicos vía correo electrónico, la SUNAT otorga casillas desde la cual se envía y recibe los formatos electrónicos, o

pueden usar una casilla privada para esta operación (correos de la Asociación de Agentes de Aduana, TCI etc).

Además hoy en día el servicio de Teledespacho Web, permite depositar los formatos por Internet,

directamente al portal de la institución y consultara través del mismo medio el resultado de su operación, para lo cual es necesario el servicio de correo.

16. ¿Describa el sistema de administración de riesgo aduanero que utiliza su país?

El sistema de administración de riesgo aduanero cuenta con las siguientes modalidades:

a. Por modelos de maximización de hallazgos. b. Por perfiles de riesgo. c. Por criterios normativos. d. Por criterios de aleatoriedad.

FEDI

AREAS INVOLUCRADASEN EL CONTROL

ADUANEROINTA

IFGRA

Personal EncargadoExtrae Información

Análisis de Datos

Estimación deParametros, Coeficientes

Ingreso a través delMódulo de Tablas

Generales y/o Gestiónde Perfiles

Personal ResponsableMonitorea Asignación de

Canales

¿Es Normal?

Identificación deProblema y/o Coordinar

con INSI

Informe Mensual

No

Modificaciones deLímites del Modelo,

Valores de Aleatorio y/ovigencia de Perfiles

Retroaliment

Denuncias

Estudios

Evaluación deInformación de Riesgo

Identificaciónde Variables

yMedición Impacto

¿Perfilde

Riesgo?Sí

Unidad EncargadaRecoge Norma

Evaluación de Norma

Ingreso a Módulos delSIGAD

Norma Externa

Procedimiento, Circular oMemorándum Circular

Identificación deRiesgos

Comunicación a GI -IFGRA vía FEDI u otro

medio electronico odocumental

Archivo deFEDI

Consulta aMódulos del

SIGAD

Identificación deVariables y preparación

de Perfiles

Rpta al FEDI

3InicioSIGAD

Fin del Proceso

Se evalúa porcriterio Normativo

Se evalúa por elMMH

Se evalúa porFMV

¿Canalde

Control?

Se aplica CriterioAleatorio

No

Canal

Prioriza Canal+ Restrictivo

SIGAD - INSI

Ingreso al Módulode Gestiónde Riesgo

No

Si

2

2

3

1

1

Labor deconformidad a

ROF

Usuario transmiteorden de

numeración alSIGAD

Elaboración, reestructuracióny Actualización del Modelo Monitoreo Ingreso de Perfiles

de RiesgosIngreso de Condiciones deSelección por Normatividad

17. En caso de no contar con un sistema de administración de riesgo automatizado ¿Su país estaría en condiciones de asumir un sistema de administración de riesgo automatizado?

Si contamos con un sistema de administración de riesgo automatizado.

Asuntos relacionados con las medidas de facilitación en la prestación del servicio

18. ¿Considera su legislación aduanera la posibilidad de que la declaración de aduanas sea presentada y cancelados los impuestos aduaneros en una jurisdicción aduanera diferente a aquella en la cual se encuentre la mercancía? ¿De no ser así, cómo se opera en estos casos? No. La DUA es numerada y tramitada en la aduana del lugar de ingreso de la mercancía y su cancelación puede efectuarse a través de las oficinas bancarias autorizadas a nivel nacional o mediante pago electrónico.

19. Indique si existen prerrogativas especiales para los usuarios habituales de las operaciones de comercio exterior y en qué consisten éstas. a) Buenos Contribuyentes.- . Los beneficiarios de los regímenes de admisión temporal e

importación temporal que califiquen como buenos contribuyentes pueden garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagaré correspondiente.

b) Sistema de despacho anticipado.- Permite numerar DUAs antes del arribo de las mercancías, y una vez arribadas las mercancías son trasladadas directamente al almacén del importador y cuentan con 15 días hábiles siguientes al término de la descarga para su regularización.

c) Importadores frecuentes (Decreto Supremo N° 193-2005-EF).- No son objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor de aduana declarado.

20. ¿Prevé su legislación aduanera un tratamiento diferente para exportaciones e importaciones

menores?

Sí, a través del despacho simplificado de importaciones y exportaciones para mercancías con valor FOB menores a los US $ 2 000,00.

21. explique el tratamiento brindado a las importaciones de muestras sin valor comercial

DESPACHO DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Para el despacho de muestras sin valor comercial, debe aplicarse el procedimiento establecido en el Despacho Simplificado de Importación (INTA-PE.01.01) y el Procedimiento Específico de Control de Mercancías Restringidas (INTA-PE.00.06). El despacho de Muestras sin Valor Comercial, esta sujeto a reconocimiento físico obligatorio. Asimismo, las muestras de productos o manufacturas sin valor comercial, deben ser presentadas a despacho inutilizadas para su comercialización. En caso de no cumplir esta condición, el especialista en aduanas al momento del reconocimiento, procede a la inutilización de las muestras mediante cortes, perforaciones, colocación de marcas indelebles, eliminación de los seguros (en el caso de cintas), o cualquier otro medio. La importación de muestras sin valor comercial no se encuentra sujeta al pago de derechos Ad Valorem. Para efectos de la exoneración de los Derechos Ad valorem, debe utilizarse el Código de Trato Preferencial Nacional Nº 16.

22. ¿Considera su legislación un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos

por tráfico postal (courrier, envíos expresos)?

Existe una normativa específica, el Decreto Supremo N° 067-2006-EF que aprueba el Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional.

23. ¿Prevé su legislación nacional la posibilidad de despachar (nacionalizar la mercancía) en el lugar de arribo, sin que sea necesario el traslado de la mercancía a un depósito?

Sólo tratándose del despacho urgente.

24. Enumere las materias aduaneras sobre las cuales su aduana expide resoluciones anticipadas

1) Clasificación arancelaria. 2) Extensión de zona primaria.

25. Indique en que operaciones no es obligatorio recurrir a un agente de aduanas para actuar

ante la autoridad aduanera Despacho Simplificado de Importaciones:

1) Cuando el valor FOB de las mercancías no superan los US $ 2 000,00

2) Envíos postales remitidos por el servicio postal o por el servicio de mensajería internacional hasta por un valor FOB de US $ 2 000,00.

3) Mercancías sin fines comerciales, o si lo tuviera, su valor no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos; incluyendo muestras sin valor comercial y tráfico fronterizo de mercancías.

Despacho Simplificado de Exportaciones:

1) Donaciones cuyo valor FOB no exceda los US$ 2 000,00 dólares americanos. 2) Obsequios cuyo valor FOB no exceda los US$ 1 000,00 dólares americanos. 3) Mercancías sin fines comerciales, o si lo tuviera, su valor no exceda los US$ 2 000,00

dólares americanos; incluyendo muestras sin valor comercial y tráfico fronterizo de mercancías.

26. ¿Con que sistemas o mecanismos de atención integrada (en el cual concurren las diferentes

autoridades gubernamentales que intervienen en las operaciones de comercio exterior) cuenta su país?

Se viene trabajando en el desarrollo de un proyecto denominado “ventanilla única” con diferentes

sectores.

27. ¿Cuenta su país con un sistema integral de atención de consultas al usuario aduanero?

Sí, a través del Portal SUNAT – CONTACTENOS, módulos de atención en las diferentes aduanas, mediante la presentación de expedientes y recepción de consultas telefónicas.

Asuntos relacionados con la aplicación de los regímenes aduaneros

28. ¿La legislación aduanera (marco regulatorio general) de su país está contenida en una norma emanada del poder legislativo, ejecutivo o de la autoridad aduanera?

La legislación aduanera emana del poder legislativo, sin embargo la normas reglamentarias son emitidas por el poder ejecutivo, siendo los procedimientos e instructivos dados por la autoridad aduanera.

29. ¿Se encuentra previsto en su legislación aduanera la existencia de principios generales que orienten la aplicación de las normas aduaneras?

Sí, siendo éstos los principios de buena fe y presunción de veracidad como base de todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

30. ¿Cuando nace la obligación aduanera y en qué eventos se extingue?

La obligación tributaria aduanera nace: 1) En la importación definitiva, admisión e importación temporal y en el tráfico postal, en la

fecha de numeración de la declaración. 2) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación

común, en la fecha de solicitud de traslado. 3) En la transferencia de mercancías ingresadas con exoneración tributaria, en la fecha de

solicitud de la transferencia.

La obligación tributaria aduanera se extingue: 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de

recuperación onerosa. 6) Destrucción.

7) Adjudicación. 8) Remate. 9) Entrega de la mercancía al sector correspondiente. 10) Reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión e

importación temporal. 11) Legajamiento.

31. Indique la naturaleza de la obligación aduanera y que comprende.

La obligación aduanera es la relación jurídica tributaria en la que interviene un sujeto activo en su calidad de acreedor (SUNAT) y un sujeto pasivo en su calidad de deudor (contribuyente o responsable) para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por ley.

La obligación tributaria aduanera comprende:

i. Los derechos arancelarios. j. Sobretasa adicional arancelaria. k. Derechos específicos. l. Derechos antidumping y compensatorios. m. El impuesto general a las ventas. n. El impuesto al patrimonio municipal. o. El impuesto selectivo al consumo . p. Tasa de despacho aduanero. q. Multas. r. Intereses moratorios. s. Intereses compensatorios. t. Percepción del IGV.

32. Elabore un diagrama de flujo sobre las operaciones de importación y exportación

FLUJOGRAMA - IMPORTACIÓN DEFINITIVA DESPACHADOR DE

ADUANA ENTIDAD DEPOSITARIA

INICIO

SIGAD BANCOSCANCELACION

CONVALIDAINFORMACIÓN

GENERA Nº DUA

TRANSMISIÓNELECTRONIICA

INFORMACIÓN DUA VERIFICACION DEDOCUMENTACIÓNSUSTENTATORIA

RECIBE CONVALIDACIONIMPRIME DUA Y

LIQUIDACIÓN

RECEPCION DUAEMITE G.E.D.

CANALVERDE

1

RETIRAMERCANCIAS DE

ALMACENES

CANALNARANJA

CANALROJO

LIQUIDACION

DUA

ADUANA DE DESPACHO

RECEPCION REVISION DOCUMENTARIA RECONOCIMIENTO FISICO

DUAFACTURA COM.

B / LCERTF. INSPECOTROS

CANALNARANJA

CANALROJO

CONFRONTA DATOSMERCANCIA

DECLARACION

1

FIN

CANCELACIÓN DE LALIQUIDACIÓN DE LA DUA

INFORMACIÓN DE LACANCELACIÓN ES

REPLICADA AL SIGAD

CANAL SELECCIONADO ESCOMUNICADO AL

DESPACHADOR MEDIANTEAVISO ELECTRÓNICO

VERIFICACANCELACIÓN Y

ASIGNA CANAL DECONTROL: VERDE,NARANJA Y ROJO

RECIBEINFORMACIÓN DECANAL ASIGNADO

DUAFACTURA COM.

B / LCERTF. INSPECOTROS

GED

GENERA NÚMERODE CONFIRMACIÓN

ELECTRÓNIICA

CONFIRMACIÓNELECTRÓNICA

NO

FLUJOGRAMA – EXPORTACION DEFINITIVA

SIGAD

INICIO

CONVALIDAINFORMACIÓN Y GENERA

NÚMERO DE DUA

TRANSMISIÓN DE DATOSPROVISIONALES DUA

RECIBE NÚMERO E IMPRIMEDUA

INCIDENCIAS

COMPAÑIATRANSPORTISTA

VERIFICAEMBARQUE DEMERCANCIAS

FUNCIONARIO DE LASUNAT EMITE

INFORME. SUSP.DESPACHO

SI

ADUANA DE DESPACHOZONA PRIMARIA RECONOCIMIENTO FISICO EMBARQUE PRESENTACION DOCUMENTARIA Y

REGULARIZACIÓN

DUA

DOC. EMBARQ.FACTURA

OTROS

FIN

VISADO DE DUA

CORRECTO

SI

CANALNARANJA

CANALROJO

DESP. DE ADUANA

TRANSMITERECEPCIÓN DE LAMERCANCÍA Y ELNÚMERO DE DUA

ASOCIADA

CONVALIDAINFORMACION GENERANÚMERO RECEPCIÓN

ASOCIADA A DUA YASIGNA CANAL DE

CONTROL

RECIBE DUA CONCANAL DE CONTROL YCONSIGNA CANTIDAD

DE BULTOS Y PESO

PLAZO 15 DÁS

TRANSMISIÓN DE DATOSCOMPLEMENTARIOS DUA

CONVALIDAINFORMACIÓN DE DATOS

DE DUA

RECIBECONFORMIDAD

CON INDICACIÓNDE FECHA Y

HORA

2

NO

INGRESO FÍSICODE LA MERCANCÍAAL TERMINAL DE

ALMACENAMIENTO

DUA, G.R. Y/OAUTORIZ.

PORTAL VERIFICACANAL DE CONTROL

ASIGNADO

VERIFICACIÓN

VERIFICAINFORMACIÓN DE

DUA, G.R. Y/OAUTORZ. ,SEREGISTRA YREFRENDA

NO

2

3

3

1

1DUA CANAL

ROJO

CONFRONTAMERCANCIAS CON

LO DECLARADO

DUA CANALNARANJA

CORRECCIÓN

33. ¿Cuáles declaraciones aduaneras (formularios) utilizan para destinar una mercancía

extranjera o nacional a un régimen aduanero?

La Declaración Única de Aduanas conformada por los ejemplares A, A1, B, B1 y C. Los ejemplares A y A1 contiene información del importador, terminal de almacenamiento, manifiesto de carga, fecha de arribo, pesos brutos y netos totales, valor FOB total y las series en las que se declaran la mercancía, entre otros. En los ejemplares B y B1 se consigna la información relativa al valor de las mercancías. En el ejemplar C se consigna las liquidaciones de la deuda tributaria aduanera formulada por el despachador de aduana y por el sistema de la aduana.

34. Indique los regímenes aduaneros previstos en su legislación

u. Definitivos: 1) Importación 2) Exportación

v. Suspensivos: 1) Tránsito 2) Transbordo 3) Depósito en aduanas

w. Temporales: 1) Importación temporal para reexportación en el mismo estado. 2) Exportación temporal

x. De perfeccionamiento 1) Admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2) Drawback 3) Reposición de mercancías en franquicia.

35. Enuncie los regímenes de importación suspensivos de impuestos

1) Tránsito. 2) Transbordo 3) Depósito en aduanas

36. Indique cuáles documentos exigen como soportes (acompañantes) de la declaración de

importación y exportación

Documentos para la importación definitiva: 1) DUA 2) Documento de transporte 3) Factura o documento equivalente 4) Documento de seguro 5) Otros

Documentos para la exportación definitiva:

1) DUA 2) Documento de transporte 3) Factura 4) Guía de remisión, cuando corresponda 5) Otros

37. Explique los aspectos fundamentales (cupos, pago de impuestos, limites, etc.) y

procedimientos establecidos para el ingreso de mercancías como menaje de casa y para viajeros.

El ingreso de mercancías como equipaje y menaje de casa se encuentran regulados por el Decreto Supremo N° 016-2006-EF.

Está inafecto al pago de tributos el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como equipaje: a) Prendas de vestir de uso personal del viajero. b) Objetos de tocador para uso del viajero. c) Objetos de adorno personal del viajero. d) Medicamentos de uso personal del viajero. e) Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del

viajero. f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el

equipaje del viajero. g) Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo

establecido en el artículo 33º o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

h) Una (01) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero. i) Una (01) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero. j) Un (01) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil. k) Un (01) receptor de radiodifusión, o un (01) reproductor de sonido incluso con grabador, o un

(01) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

I) Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.

m) Una (01) cámara fotográfica o cámara digital. n) Una (01) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de

tipo profesional. o) Un (01) aparato reproductor portátil de discos digitales de video. p) Un (01) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. q) Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (02) memorias para cámara digital o

videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.

r) Una (01) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo. s) Una (01) computadora portátil, con fuente de energía propia. t) Un (01) teléfono celular. u) Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta

(250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar. v) Hasta tres (03) litros de licor. w) Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de

ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

x) Un (01) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

y) Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).

z) Una máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una calculadora electrónica portátil.

Está afecto al pago de tributos o la aplicación de una multa conforme a las siguientes reglas: a) Por el ingreso de los bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil

dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, un tributo único de 20% sobre el valor en aduana, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00).

En caso de artefactos eléctricos, electrónicos, herramientas, y equipos propios de la actividad, profesión u oficio del viajero, no pueden exceder de una (01) unidad por cada tipo.

Por el ingreso de los bienes que excedan los límites establecidos en los párrafos anteriores, los tributos normales a la importación.

b) Por el ingreso de los bienes que por su naturaleza o cantidad se presuma que están destinados al comercio, que no hayan sido declarados como carga y que se sometan a la destinación aduanera de importación definitiva, una multa por incurrir en infracción conforme a la Ley General de Aduanas, la cual debe ser determinada y cancelada después de numerada la declaración de importación y antes de otorgarse el levante de la mercancía.

c) Los bienes no considerados como equipaje ni menaje de casa, deben ser dejados en custodia de la Autoridad Aduanera hasta que se sometan a la destinación correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la Ley General de Aduanas y normas especiales.

Está afecto a un tributo único de 20% sobre el valor en aduana, determinado conforme al artículo 7º, el ingreso al país de los siguientes bienes considerados como menaje de casa: a) Muebles en general. b) Mantelería y ropa de cama. c) Cristalería, vajilla, cubiertos y demás servicios de mesa. d) Artículos de cocina y repostería. e) Artículos de decoración del hogar incluyendo pinturas originales o copias. f) Artículos para limpieza y usos análogos en el hogar. g) Herramientas domésticas. h) Artículos eléctricos de uso doméstico, uno (1) de cada tipo. i) Libros, uno (1) por título. j) Tres (3) alfombras o tapices. k) Un (1) teléfono de abonado. I) Aparatos de televisión. m) Aparatos de reproducción de música. n) Aparatos de reproducción de discos digitales de vídeo. o) Una (1) computadora personal y sus periféricos. p) Un (1) aparato facsímil. q) Un (1) aparato o equipo de gimnasio. r) Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil. s) Cien (100) unidades en conjunto de discos fonográficos, discos compactos, discos de vídeo

digitales, cintas magnetofónicas, casetes y videocasetes usados. t) Bicicletas. u) Juguetes.

v) Otros bienes de uso y consumo en el hogar. Cuando no se precisa la cantidad de bienes permitida, ésta debe guardar concordancia con el número de miembros de la unidad familiar y tener una variedad que haga presumir que no va a ser destinada al comercio. El ingreso del menaje de casa se rige por las siguientes reglas: a) El menaje de casa debe arribar como carga dentro del plazo de un (1) mes antes y hasta seis

(6) meses después de la fecha de llegada del viajero. b) El viajero debe acreditar una permanencia en el exterior no menor a trece (13) meses

consecutivos anteriores e inmediatos a su llegada. Este plazo se tiene por no interrumpido por los ingresos ocasionales al país que tenga el viajero no mayores a treinta (30) días calendario consecutivos o alternados durante el último año.

c) El viajero no debe haber hecho uso de este beneficio en los últimos dos (2) años computados a la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de Importación.

d) Está inafecto al pago de tributos el ingreso del menaje de casa que fue consignado en la Declaración de Salida del Menaje de Casa del Viajero, debidamente controlado por la Autoridad Aduanera.

38. Señale las prerrogativas otorgadas a los usuarios de las zonas francas

Entre las principales se tiene las siguientes: - Gozan de un régimen especial en materia aduanera, tributaria y laboral. - Cuentan con exoneración de derechos arancelarios y tributos internos, creados o por crearse.

En algunos casos se les afecta con el pago de un arancel especial. Para los usuarios de las Zonas Francas Industriales (denominados CETICOS): - El ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del

territorio nacional hacia estas zonas, se considera como una exportación. Si éstas tienen el carácter de definitiva, le serán aplicables las normas referidas a la restitución simplificada de derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, así como cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones.

Las mercancías nacionales que ingresen a dichos Centros para efectos de maquila, no podrán ser nacionalizadas nuevamente, sino que deberán ser transformadas o utilizadas en la actividad desarrollada o exportadas.

- Pueden realizar servicios de reparación, reacondicionamiento de mercancías, modificaciones, mezcla, envasado, maquila, transformación, perfeccionamiento activo, distribución y almacenamiento, entre otros.

- Las operaciones de exportación de los bienes que producen no debe ser menor al 92%, pues en caso contrario el contribuyente estará obligado al pago del total del Impuesto a la Renta que corresponda a dicho ejercicio. Se entenderá como "operaciones" las exportaciones, la reexpedición de mercancías al exterior; y como "bienes que produce" los que hubiesen sido elaborados o manufacturados por los mismos usuarios de los CETICOS.

- La responsabilidad por el ingreso o salida de mercancías al interior de los CETICOS para la actividad de maquila o ensamblaje recae sobre la administración de dichos centros. El control y autorización del traslado de las mercancías fuera del recinto de las zonas francas corresponde a la Administración Tributaria, utilizando los regímenes aduaneros señalados en la Ley General de Aduanas o Convenios Internacionales.

Para los usuarios de las Zonas Francas Comerciales: - Las mercancías que ingresan a la Zona Franca Comercial, procedente de los depósitos francos,

del exterior y de las zonas francas del país se encuentran afectas a un arancel especial. - La venta de mercancías que ingresan a la Zona Franca se encuentra exonerada del pago de los

derechos arancelarios y de los tributos internos, es decir, del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás impuestos creados o por crearse que graven las ventas.

39. Explique el tratamiento concedido a las mercancías producidas en las zonas francas al ser introducidas al resto del territorio nacional o a los demás Países Miembros de la CAN - Cuando se pretenda trasladar las mercancías de las zonas francas comerciales al resto del

territorio nacional se aplican los derechos arancelarios y demás tributos que correspondan. - En el caso de las zonas francas industriales, cuando se pretenda trasladar al resto del territorio

nacional el producto final elaborado con mercancías nacionales que fueron exportadas definitivamente a las zonas francas y/o con mercancías provenientes del exterior se encuentra afecta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos que correspondan.

- La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de los procesos de maquila y/o ensamblaje, de mercancías nacionales exportadas definitivamente y/o provenientes del exterior se encuentran afectas al mismo tratamiento tributario que el producto final. Si las mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial corresponden a mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecta al pago de tributo alguno.

Asuntos relacionados con la importación de mercancías con franquicia

40. ¿Que regímenes o modalidades aduaneras sobre franquicias (operaciones privilegiadas) prevé su reglamento aduanero?

Régimen de Reposición de mercancías en franquicia Régimen del Drawback Donaciones Muestras sin valor comercial Vehículos especiales y prótesis para el uso exclusivo de discapacitados Equipaje y menaje de casa Beneficios tributarios Sector Educación Medicamento y/o insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y VIH/SIDA. Envíos postales para uso personal y exclusivo del destinatario

41. ¿Esta prevista la exoneración del pago de impuestos para envíos por tráfico postal (courrier, envíos expresos)?

Sí y siempre que se trate de bienes de uso personal y exclusivo del destinatario cuyo valor en conjunto no exceda de US $ 100 por envío, hasta por el valor límite de US $ 1 000 por destinatario al año.

Asuntos relacionados con las medidas de control aduanero

42. Enuncie las facultades de fiscalización y control de la autoridad aduanera de su país.

Gerencia de Inteligencia Aduanera: a) Formular el Plan de Fiscalización Aduanera en coordinación con la Intendencia Nacional de

Cumplimiento Tributario y proponer su aprobación. b) Implementar el proceso de Gestión de Riesgo en el ámbito aduanero, en coordinación con los

demás órganos de la Institución. c) Formular y mantener modelos de maximización de hallazgos de las aduanas operativas, así

como elaborar el informe mensual de evaluación respectivo. d) Proponer indicadores de riesgo y otros criterios en la selección de los despachos aduaneros

que serán objeto de reconocimiento físico, así como para la calificación de los operadores de comercio exterior, con el objeto de optimizar el potencial fiscalizador.

e) Realizar estudios e investigaciones tendientes a seleccionar a los operadores de comercio exterior a fiscalizar, en base a la identificación de los indicadores de riesgo, con el objeto de optimizar el potencial fiscalizador.

f) Elaborar y aprobar los programas de auditoria. g) Disponer acciones preventivas de Fiscalización, como la emisión de alertas sobre presunto

Fraude Comercial y la Inmovilización de Carga en Zona Primaria. h) Recibir, registrar y evaluar las denuncias por presunta comisión de delitos e infracciones

aduaneras, y derivar a la unidad competente las acciones de fiscalización que el caso requiera. i) Definir y administrar los modelos conceptuales del subsistema de Fiscalización Aduanera y

coordinar su implementación con la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. j) Formular las especificaciones de los requerimientos de automatización en el ámbito de la

fiscalización aduanera, así como participar en las pruebas y dar la conformidad a los cambios solicitados.

k) Definir los requerimientos de información del datawarehouse que da soporte al proceso de toma de decisiones en la gestión de fiscalización.

l) Proponer a la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento la realización de convenios interinstitucionales de intercambio de información a fin de potenciar la función de fiscalización.

Gerencia de Fiscalización : a) Fiscalizar a nivel nacional y de acuerdo al Plan y programas de Fiscalización aprobados, el

cumplimiento de las obligaciones tributario – aduaneras por los dueños o consignatarios de las mercancías sometidas a los regímenes y operaciones aduaneras, así como a los despachadores de aduana y concesionarios del servicio postal, vinculados a estas mercancías, mediante visitas de inspección, auditorias y trabajos de gabinete.

b) Ejecutar acciones directas sobre los despachadores de aduana, los almacenes aduaneros de uso público y los concesionarios del servicio postal, en cautela del interés fiscal.

c) Ejecutar acciones preventivas en la zona primaria de las circunscripciones aduaneras, programadas por la Gerencia de Inteligencia Aduanera.

d) Ejecutar acciones de fiscalización, inspección, intervención, identificación y denuncia de los delitos aduaneros.

e) Remitir a la Intendencia Nacional Jurídica informes técnico – legales sobre los casos de existencia de presunción de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales que hayan sido denunciados, según corresponda.

f) Coordinar con la Policía Nacional del Perú adscrita a la Institución el apoyo a las acciones de fiscalización.

g) Aplicar las sanciones a los operadores de comercio exterior referidos en los literales a) y b) por infracción a las Leyes, General de Aduanas, de Delitos Aduaneros y otras disposiciones legales, determinadas en el desarrollo de las acciones de fiscalización en las que intervenga o detectadas durante el proceso de evaluación de los reclamos y reconsideraciones.

h) Registrar los resultados y recomendaciones de las acciones de fiscalización programadas y/o ejecutadas en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), a fin de que sirva de retroalimentación a la programación y ejecución de las acciones de fiscalización.

i) Evaluar expedientes de reclamación y recursos de reconsideración interpuestos contra acciones generadas en el ámbito de la fiscalización aduanera, proyectando la Resolución que corresponda.

j) Evaluar las solicitudes de devolución por pago indebido o en exceso, de su competencia, proyectando la Resolución sustentada con la documentación que corresponda.

k) Atender, preparar y tramitar los expedientes de apelación para su elevación al Tribunal Fiscal o al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, según corresponda; hacer uso de la palabra en las audiencias públicas cuya vista de la causa con informe oral sea notificada por el Tribunal Fiscal, en los casos pertinentes, siempre que las apelaciones recaigan en Resoluciones de la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera.

l) Elaborar los informes técnico legales, para su elevación a la Intendencia Nacional jurídica, respecto de los casos que presentan indicios de comisión de delitos aduaneros y otros ilícitos penales que hayan sido denunciados, según corresponda.

m) Disponer el cumplimiento de las Resoluciones de Intendencia o del Tribunal Fiscal recaídas en impugnaciones presentadas contra actos emitidos por la Intendencia Nacional de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y, de considerarlo pertinente, interponer la demanda Contencioso – Administrativa, la rectificación o ampliación del fallo correspondiente.

n) Remitir al ejecutor coactivo los adeudos determinados que constituyen deuda exigible. o) Efectuar el seguimiento y control de las Liquidaciones de Cobranza, determinados por los

órganos de la Intendencia, disponiendo los correctivos necesarios. p) Convalidar los cargos que hayan sido notificados sin el sustento debido.

43. ¿Cuáles normas de control aduanero, relacionadas con el ingreso de mercancías originarias o procedentes de países calificados como de alto riesgo aduanero ha expedido su país?

No contamos con normas de control aduanero que regulen el ingreso de mercancías procedentes de países calificados como de alto riesgo aduanero.

44. ¿Quién y cómo se determina en la aduana de su país los perfiles de riesgo aplicables a los regímenes aduaneros?

La División de Análisis de riesgo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera y se determina a través de las técnicas de gestión de riesgo.

45. ¿Qué porcentaje de las mercancías sometidas a los diferentes regímenes aduaneros son objeto de inspección física?

Los porcentajes de reconocimiento físico aleatorio de las mercancías sujetas a los regímenes, operaciones y destinos aduaneros, así como los lugares en los que deben efectuarse, no exceden del quince por ciento (15%), excepto en las Intendencias de Aduanas desconcentradas.

46. ¿Qué norma aduanera tiene su país que regule la debida observancia de medidas en frontera (propiedad intelectual)?

. Decisión 486 de la Comunidad Andina – Régimen Común sobre Propiedad Intelectual . Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

47. ¿En su normativa nacional se contemplan aspectos relacionados con las normas de origen no preferencial?

Para el caso de ciertas mercancías sujetas a la aplicación de derechos antidumping y/o compensatorios se exige la presentación de un certificado de origen para acreditar su origen, de acuerdo al formato establecido en la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM.

48. ¿Su país estaría de acuerdo con la inclusión, en la legislación aduanera, de un capítulo sobre

seguridad en los procesos aduaneros y la utilización de sistemas de inspección no intrusiva (escáneres)?

La aduana peruana está en proceso de utilizar un scanner, por lo que la aceptación de la inclusión en nuestra legislación de un capítulo sobre seguridad en los procesos dependerá de la experiencia obtenida.

49. ¿Su país utiliza o tiene previsto utilizar empresas de certificación en el lugar de embarque?

No. El sistema de supervisión de importaciones en el Perú rigió hasta el 24 de Mayo de 2004.

50. ¿Que medidas especiales contiene la norma aduanera de su país tendiente a proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural y las especies en vía de extinción? La aduana peruana aplica la legislación especifica emanada por los sectores públicos segunda naturaleza de las mercancías y conforme a sus competencias funcionales.

TABLA DE RELACIÓN DE CÓDIGOS DE ENTIDADES Y DOCUMENTOS DE CONTROL MERCANCÍAS REFERENCIALES QUE CONTROLAN LAS ENTIDADES

Cód. Entidad Entidad

Cód. Doc. Control

Tipo de documento de autorización

Mercancías controladas de referencia

M / X / T / R

Ministerio de la Producción –PRODUCE

01 Autorización del Ministerio de Pesquería

03 Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen

Recursos hidrobiológicos para investigación, recreación, difusión cultural y los destinados para fines ornamentales

01 Autorización Sanitaria Nacional Recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales

99 Opinión favorable del Ministerio de Pesquería

Certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen

Especies hidrobiológicas en sus diferentes estadíos biológicos con fines de acuicultura

M

03 Certificado de Procedencia del Ministerio de Pesquería o Direcciones Regionales

Recursos hidrobiológicos destinados para fines ornamentales

11 Viceministerio de Pesquería

01 Autorización del Ministerio de Pesquería

Recursos hidrobiológicos para investigación, recreación o difusión cultural

X

09 Permiso de Importación de OTO / PERU

Sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO)

03

Certificado expedido por el fabricante en el extranjero y visado por la autoridad competente de su país encargada de la implementación del Protocolo de Montreal (OTO/PERÚ).

Equipos de refrigeración, congelamiento y otros equipos de producción de frío y aire acondicionado

04 Constancia de Cumplimiento

18 OTO/PERÚ – Oficina Técnica de Ozono

99 Declaración de Conformidad

M

Ministerio de Agricultura – MINAG

09 Permiso fitosanitario de Importación del SENASA

07 Informe de Inspección y Verificación del SENASA (para el levante, y en la transmisión de la DUA en caso de validación por Teledespacho)

M

09 Permiso fitosanitario de tránsito internacional (PFTI) emitido por el SENASA

07 Informe de Inspección y Verificación del SENASA (documento que permite el tránsito por el territorio nacional)

Productos vegetales

T

99 Documento de rechazo de la organización nacional de protección fitosanitaria del país u otro organismo oficial competente

Productos vegetales R

05 SENASA – Servicio Nacional de Sanidad Agraria

01 Autorización de importación del SENASA

Plaguicidas químicos de uso agrícola, incluyendo los ingredientes activos grado técnico y sus formulaciones comerciales

M

09 Permiso zoosanitario de Importación del SENASA

03

Certificado zoosanitario de internamiento del SENASA (documento que permite el levante de la mercancía)

Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas)

01 Autorización zoosanitaria de tránsito del SENASA

Animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas

T

Certificado de salud, desparasitación y vacunación, emitido por la autoridad sanitaria correspondiente del país de origen, siempre que no requiera CITES

Importación no comercial de mascotas (caninos, felinos, otros)

Certificado de Internamiento de SENASA

Copia del certificado de registro de importador

Copia del certificado de registro del producto

Productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits de diagnóstico y otros), alimentos, aditivos y premezclas

03

Certificado de análisis Productos biológicos

99 Carta de autorización del titular del registro. Cuando el importador no es titular de registro este documento debe estar visado por SENASA

Productos veterinarios terminados (farmacéuticos, biológicos, kits de diagnóstico y otros), alimentos, aditivos y premezclas

03 Certificado fito o zoosanitario del país de origen

Plantas, productos vegetales, animales, productos y subproductos de origen animal, que ingresen al país por puestos de control fronterizo terrestre, bajo cualquier modalidad, volumen, cantidad, fin al que se destine o medio de transporte que se utilice

M

M

Permiso de importación de INRENA

Flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificable) – Especies del Apéndice I de Convención CITES

09

Permiso de exportación de CITES – (país de origen)

Flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificable) – Especies del Apéndice I, II y III de Convención CITES

M

03 Certificado de origen – (país de origen)

Flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificable), cuando la importación proviene de un estado que ha incluido especie en el Apéndice III de la Convención CITES

M

06

INRENA – Instituto Nacional de Recursos Naturales

09 Permiso de exportación de INRENA

Flora y fauna silvestres (que incluye todo animal o planta vivo o muerto y toda parte o derivado de estos fácilmente identificable) – Para todas las especies de los Apéndices de la Convención CITES, incluyendo partes y derivados

X

14

PROABONOS – Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de

10

Factura comercial con sello de PROABONOS con la indicación "venta para exportación – adjudicación por subasta pública – D. S. Nº 023-97-AG" – para presentar en

Guano de las islas tipo premium, tipo agro y tipo natural

X

regularización del despacho Aves Marinas

04 Constancia de autorización emitida por PROABONOS – a presentar en despacho

Guano de islas tipo premium y tipo agro

Ministerio del Interior – MININTER

Resolución Directoral de Autorización de Importación

Resolución Directoral de Internamiento

Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil (se incluyen también a los artículos pirotécnicos)

M

Resolución Directoral de Autorización de Exportación

Armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civil X

Resolución Directoral de Autorización de Importación

02

DICSCAMEC - Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil

02

Resolución Directoral de Internamiento

Nitrato de amonio en cualquiera de sus presentaciones (agrícola, técnico y grado anfo) y sus elementos componentes – para importaciones realizadas por fabricantes de explosivos o las empresas mineras en operación con capacidad instalada superior a un mil (1,000) toneladas de mineral por día

M

Ministerio de Salud – MINSA

08 Registro Sanitario

Productos farmacéuticos (incluidos los derivados de la sangre), galénicos y terapéuticos naturales; productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico - Operación realizada por el titular de Registro

M

06

Declaración Jurada consignando número de Registro sanitario o fecha de presentación de la solicitud para su obtención, indicar además, identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento

Productos farmacéuticos (incluidos los derivados de la sangre), galénicos y terapéuticos naturales; productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico - Operación realizada por el titular de Registro

Certificado analítico de negatividad de los virus de inmunodeficiencia humana y de hepatitis virales B y C, por cada lote de fabricación

Productos farmacéuticos derivados de la sangre - Operación realizada por titulares o no del Registro

03

DIGEMID – Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas

03

Certificado de Registro Sanitario de producto importado

Productos farmacéuticos (incluidos los derivados de la sangre), galénicos y terapéuticos naturales; productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstico - Operación realizada por quienes no son titulares del Registro

M

Productos con misma fórmula de principios activos y forma farmacéutica, así como misma dosificación y acciones terapéuticas que el producto registrado y/o sea fabricado en un país distinto y/o por empresa diferente a los autorizados en el Registro Sanitario, siempre que proceda de los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Suecia y Noruega, aun cuando tenga diferente denominación o marca - Operación realizada por quienes no son titulares del Registro

Certificado de Análisis por cada lote de producto, emitido por el organismo certificador del país de origen, por el Centro Nacional de Control de Calidad o por un laboratorio acreditado en el Perú, cuando el tipo de producto lo requiera

Productos con misma fórmula de principios activos y forma farmacéutica, así como misma dosificación y acciones terapéuticas que el producto registrado y/o sea fabricado en un país distinto y/o por empresa diferente a los autorizados en el Registro Sanitario, siempre que proceda de los Estados Unidos de América, Canadá, Japón, Reino Unido, Alemania, Francia, España, Holanda, Suiza, Dinamarca, Suecia y Noruega, aun cuando tenga diferente denominación o marca - Operación realizada por quienes no son titulares del Registro

07 Informe Técnico de Autorización de PRONAME – DIGEMID

Equipos médicos usados – repotenciados o de usados que no requieren ser repotenciados

03 Certificado Oficial de Importación de DIGEMID

Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, o medicamentos que los contienen, de uso médico

Resolución Directoral de Autorización de Internamiento de DIGEMID

Estupefacientes o medicamentos que los contienen

Resolución Directoral de Importación de DIGEMID

M

02

Resolución Directoral de Exportación de DIGEMID

Psicotrópicos, precursores de uso médico u otras sustancias fiscalizadas o de los medicamentos que los contienen X

03 Certificado Oficial de Exportación de DIGEMID

Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores, o medicamentos que los contienen, de uso médico

X

08 Registro Sanitario

06 Declaración Jurada consignando número de Registro sanitario o fecha de presentación de la solicitud para su obtención, indicar además, identificación del embarque por lote de producción y fecha de vencimiento del medicamento

Alimentos y bebidas industrializados (incluidos los recursos hidrobiológicos para consumo humano) - Operación realizada por el titular de Registro

03 Certificado de Registro Sanitario de producto importado

Alimentos y bebidas industrializados (incluidos los recursos hidrobiológicos para consumo humano) - Operación realizada por quienes no son titulares del Registro

04 DIGESA – Dirección General de Salud Ambiental

02 Resolución Directoral emitida por la DIGESA

Desinfectantes y plaguicidas para uso doméstico y plaguicidas para uso en salud pública

M

Resolución que autoriza el ingreso emitida por la DIGESA

Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, destinado a su reciclaje, reutilización o recuperación

Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC

09 Permiso de Internamiento Equipos o aparatos de telecomunicaciones

08 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

01 Autorización de MTC Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general

M

Ministerio de Relaciones Exteriores –MRREE

Resolución Directoral emitida por el MRREE

M

02 Resolución Directoral emitida por el MRREE

X

01 Autorización provisional del MRREE

M 07

Ministerio de Relaciones Exteriores

01 Autorización provisional del MRREE

Libros, revistas, mapas, cuadernos, diskettes, CDs, videocasetes, planos o cualquier otro material en que se represente o se haga referencia a los límites del Perú

X

Ministerio de Educación – MINED

Resolución Directoral de la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, de la Biblioteca Nacional o del Archivo General de la República

Obras de arte, réplicas o libros con antigüedad de más de 100 años: Asumiendo que todos los bienes culturales muebles prehispánicos, virreinales y algunos del período republicano son patrimonio cultural de la nación (bienes no exportables)

02

Resolución Suprema del Ministerio de Educación

Bienes muebles del patrimonio cultural de la nación

12

I.N.C; Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación

01 Autorización de exportación expedida por la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Cultural Mueble (DCNRPCM) o de la Dirección de Registro Nacional de Patrimonio Mueble (DRNPM) del INC.

Objetos réplicas de bienes culturales arqueológicos y obras artísticas que no pertenecen al patrimonio cultural de la nación

X

Ministerio de Energía y Minas – MEM

23 IPEN - Instituto de Energía Nuclear 01 Autorización de Importación

Fuentes de radiaciones ionizantes nuevas, usadas o repotenciadas, bajo cualquier modalidad, incluidas las donaciones, para fines médicos, odontológicos, industriales, de investigación, comercialización u otros

M

Autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas.

M

24

Otras dependencias pertenecientes al MEM

01 Autorización e inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas.

Gas licuado de petróleo (GLP), combustible líquido y otros derivados de los hidrocarburos

X

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR

25 DNT- Dirección Nacional de Turismo

01 Autorización de Importación

Bienes para la explotación de juegos de casino, máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura de programas de juego para estas máquinas y demás juegos de azar

M

Leyenda: M : Importación o ingreso de mercancías al país; X: Exportación o salida de mercancías del país; T: Tránsito Internacional; R: Reingreso al país de mercancías exportadas

51. ¿Qué medidas de control (fijación de precios de referencia) utilizan para detectar las

operaciones comerciales de bajo valor? El Perú aplica la Decisión 6.1 del Comité Técnico de Valoración, en virtud del cual la Administración Aduanera tiene la facultad de formular duda razonable respecto del valor declarado. Al formularse duda razonable, se emplean indicadores de riesgo de valor, los cuales en su mayoría se encuentran registradas en la Base de Datos de la Administración –SIVEP-. Asimismo, se consideran otras fuentes de referencias de precios (listas de precios, publicaciones especializadas, internet, etc).

Asuntos relacionados con el régimen sancionatorio

52. ¿El régimen sancionatorio aduanero de su país se basa en la responsabilidad subjetiva u objetiva? De tener como fundamento la responsabilidad objetiva en su legislación ¿Considera viable la posibilidad de aplicar el régimen sancionatorio aduanero basado en la responsabilidad subjetiva? Nuestra legislación se basa en la responsabilidad objetiva, pues la norma establece que la infracción se determina en forma objetiva, no siendo necesario demostrar el dolo o culpa del infractor. Sobre la viabilidad para aplicar el régimen sancionatorio aduanero basado en la responsabilidad subjetiva, consideramos que ello demandaría el desarrollo de un proceso más complejo restando eficiencia y eficacia a la actividad sancionatoria del Estado en el campo administrativo aduanero.

53. Reseñe brevemente las etapas y recursos del procedimiento administrativo sancionatorio.

El procedimiento administrativo sancionatorio distingue dos procesos, según se trate de una infracción administrativa o una de carácter tributario aduanero. Así, para el caso de las infracciones administrativas se aplica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el que se pueden distinguir la etapas siguientes: a).- Procedimiento sancionador, que se iniciará siempre que se verifique la concurrencia de circunstancias que justifiquen su inicio y motiva que se formule la respectiva notificación de cargo al presunto infractor, a efecto que éste en ejerció de su derecho de defensa, presente los descargos y medios de defensa que estime pertinentes. Luego, se procede a evaluar lo actuado y se emite la resolución aplicando la sanción o decidiendo archivar el procedimiento. b).- Recurso impugnatorios contra la resolución que aplica la sanción.- Se tiene los recursos de reconsideración, apelación y/o revisión. El recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación y se sustenta en nueva prueba. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustenta en diferente interpretación de las pruebas ofrecidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. El recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son competencia nacional. En el caso de aplicarse una infracción de carácter tributario aduanero, entonces se reúnen los elementos de juicio suficientes para acreditar su configuración y se aplica la sanción. Salvo en el caso de los comisos, en los que se levanta el Acta de Inmovilización y se permite la presentación de medios de defensa por parte del administrado. Contra la sanción se puede desarrollar el procedimiento contencioso tributario, previsto en el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el cual distingue dos etapas: a) Etapa de reclamación, que se desarrolla ante la entidad que dispuso la aplicación de la sanción,

y

b) Etapa de apelación, ante el Tribunal Fiscal con lo que se queda agotada la vía administrativa.

54. ¿Qué medidas cautelares existen respecto de las mercancías importadas respecto de las cuales se presuma el incumplimiento de las normas aduaneras?

La legislación prevé la inmovilización, a fin que las mercancías puedan permanecer en un lugar determinado, bajo responsabilidad de quien se señale, a fin de someterlas a las acciones de control que la Administración estime necesarias.

55. ¿En la legislación aduanera de su país está tipificado el contrabando como un delito? ¿Cuales normas regulan el contrabando?

En nuestro país se encuentra tipifica el delito de contrabando con la Ley Nº 28008, Ley de Delitos Aduaneros, y se complementa con su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 121-2003-EF.

56. ¿Qué medidas de control están previstas para verificar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias, el cumplimiento de normas técnicas y demás disposiciones legales o administrativas que exijan autoridades diferentes a la aduanera respecto de las mercancías importadas?

Se han definido criterios para determinar indicadores de riesgo en la selección de los despachos aduaneros en los que resulte necesario verificar el cumplimiento de las situaciones planteadas, a fin de someterlas a reconocimiento físico o documentario. Asimismo, siendo un control en el que concurren otras entidades administrativas, en virtud a las relaciones de coordinación que orientan nuestras actuaciones, se han establecido acciones de control conjuntas cuando resulte pertinente.

57. ¿Dispone su legislación aduanera de medidas especiales de control para evitar la

triangulación de mercancías susceptibles de importación y exportación?

No se cuentan con medidas especiales de control.

ANEXO VIII

Estructura preliminar del Código Aduanero Comunitario Andino Revisado

• DISPOSICIONES GENERALES • Ámbito de aplicación • Definiciones • Principios generales • Potestad aduanera • Sistematización • Gestión o Administración del riesgo • Operadores de comercio exterior: • Despachadores o agentes de aduanas; Transportador, depósito o almacenamiento aduanero

• INGRESO DE LAS MERCANCIAS AL TERRITORIO ADUANERO COMUNITARIO • NORMAS DE ORIGEN

Preferencial No Preferencial

Se acordó unirlo a los temas de nomenclatura, valoración, garantía, etc • Obligación aduanera

Obligación relativa al pago de TA…. (igual que en el proyecto de Decisión de Armonización de Regímenes Aduaneros)

Determinación Extinción

Redactar de acuerdo con la propuesta de Decisión de Regímenes Aduaneros VALORACIÓN ADUANERA Se deben establecer lineamientos generales, aspectos sustanciales de la s normas andinas NOMENCLATURA ARANCELARIA Establecer RGI GARANTÍAS ADUANERAS

Modalidades, clases, coberturas… • LLEGADA Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS • Manifiesto de carga

Arribo forzoso Cargue y descargue

• Almacenamiento

• DESPACHO ADUANERO • Acciones previas al despacho • Declaración de aduana • Destinación aduanera

a) DESPACHO ADUANERO • 1) Numeración • 2) Sistema Aleatorio de Control • 3) Levante

b) MEDIDAS DE CONTROL DE MERCANCÍAS • 1) Documentos de Control

MODALIDADES DE DESPACHO

Normal Sistema Anticipado Despacho Urgente

Acordamos adecuar la estructura de regímenes a lo acordado en la propuesta de armonización de regímenes aduaneros

• REGIMENES ADUANEROS • DEFINITIVOS

Importación Exportación

Respetar y trabajar acorde con la propuesta • SUSPENSIVOS

Transformación bajo control aduanero Tránsito Aduanero Comunitario Cabotaje Depósito Importación Temporal Exportación Temporal

• DE PERFECCIONAMIENTO Admisión Temporal Drawback

• OPERACIONES ADUANERAS

– Reembarque – Transbordo

• DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES Envíos de entrega rápida Ferias y exposiciones Muestras sin valor comercial Importación de vehículos de turistas Duty free - depósitos francos Zonas francas Abandono de mercancías Reexportación Destrucción de mercancías

OBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS EN FRONTERAS. DEL CONTROL ADUANERO Decisiones 486 y 574.

INFRACCIONES. Incluir aspectos acordados en proyecto de Decisión sobre ilícitos aduaneros

• RECURSOS ADMINISTRATIVOS DISPOSICÓN DE MERCANCÍAS. Enunciar las formas de disponer

• DISPOSICIONES FINALES