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LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS ORGANIZADOS DE DELINCUENCIA Por: Adriana Esguerra Dávila 1 El presente documento tiene el objeto de presentar los marcos normativos y conceptuales, los principios y perspectivas que enmarcan la “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos organizados al margen de la ley y los grupos organizados de delincuencia” que moviliza actualmente la Vicepresidencia de la República. Igualmente, pretende entregar unos lineamientos generales sobre la actuación en prevención, desde la perspectiva diferencial de niñez y el principio – eje de la Protección Integral, a partir de la Ruta de Prevención del reclutamiento y utilización en sus tres niveles: temprana, urgente y en protección o inminente. La Vicepresidencia, desde su responsabilidad de apoyar la misión del Vicepresidente de la República como rector de la Política de Derechos Humanos en el país, tiene el cometido fundamental de trabajar por la construcción y consolidación de una política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para todos los colombianos que asuma de manera prioritaria la promoción, exigibilidad y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El Gobierno colombiano, reconoce la persistencia en Colombia de situaciones de vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia, en particular el reclutamiento, utilización y violencia sexual por parte de los actores armados ilegales. Desde esta comprensión, asume en 2008 el mecanismo de monitoreo y presentación de informes periódicos, establecido por la Resolución 1612 de 2005, frente a las violaciones de derechos de los niños y niñas en los conflictos armados. Así mismo, en 2012 el Gobierno Nacional acepta oficialmente la presencia del conflicto armado en el país y se compromete con la atención y reparación a las víctimas del mismo (Ley 1448 de 2012, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos de delincuencia organizada La Comisión Intersectorial se constituye en diciembre de 2007 por iniciativa del Gobierno Nacional con el fin de hacer frente a una triple coyuntura: (i) el Gobierno Nacional reconoce que continúan sucediendo en el país graves vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre estas su reclutamiento y utilización por los grupos organizados al margen de la ley, (ii) la mirada internacional sobre el país que desde los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, ubica a Colombia como un país en situación “preocupante” debido a la presencia de grupos organizados al margen de la ley que reclutan y utilizan a personas menores de 18 años y a la inexistencia de medidas contundentes por parte del Estado para conjurar estas situaciones, (iii) la vigencia desde 1 Asesora de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos organizados de delincuencia.

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LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS ORGANIZADOS DE DELINCUENCIA Por: Adriana Esguerra Dávila1 El presente documento tiene el objeto de presentar los marcos normativos y conceptuales, los principios y perspectivas que enmarcan la “Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos organizados al margen de la ley y los grupos organizados de delincuencia” que moviliza actualmente la Vicepresidencia de la República. Igualmente, pretende entregar unos lineamientos generales sobre la actuación en prevención, desde la perspectiva diferencial de niñez y el principio – eje de la Protección Integral, a partir de la Ruta de Prevención del reclutamiento y utilización en sus tres niveles: temprana, urgente y en protección o inminente. La Vicepresidencia, desde su responsabilidad de apoyar la misión del Vicepresidente de la República como rector de la Política de Derechos Humanos en el país, tiene el cometido fundamental de trabajar por la construcción y consolidación de una política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para todos los colombianos que asuma de manera prioritaria la promoción, exigibilidad y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El Gobierno colombiano, reconoce la persistencia en Colombia de situaciones de vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia, en particular el reclutamiento, utilización y violencia sexual por parte de los actores armados ilegales. Desde esta comprensión, asume en 2008 el mecanismo de monitoreo y presentación de informes periódicos, establecido por la Resolución 1612 de 2005, frente a las violaciones de derechos de los niños y niñas en los conflictos armados. Así mismo, en 2012 el Gobierno Nacional acepta oficialmente la presencia del conflicto armado en el país y se compromete con la atención y reparación a las víctimas del mismo (Ley 1448 de 2012, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras). La Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos de delincuencia organizada La Comisión Intersectorial se constituye en diciembre de 2007 por iniciativa del Gobierno Nacional con el fin de hacer frente a una triple coyuntura: (i) el Gobierno Nacional reconoce que continúan sucediendo en el país graves vulneraciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre estas su reclutamiento y utilización por los grupos organizados al margen de la ley, (ii) la mirada internacional sobre el país que desde los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, ubica a Colombia como un país en situación “preocupante” debido a la presencia de grupos organizados al margen de la ley que reclutan y utilizan a personas menores de 18 años y a la inexistencia de medidas contundentes por parte del Estado para conjurar estas situaciones, (iii) la vigencia desde

1 Asesora de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos organizados de delincuencia.

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el 2006 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098, que recuerda y renueva el compromiso constitucional corresponsable del Estado en su conjunto, la sociedad y la familia frente a la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La Comisión es presidida por el Vicepresidente de las República, está compuesta por 23 entidades del Estado2 y cuenta con una secretaría técnica que tiene actualmente su lugar en el Programa Presidencia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.. Su encargo y su objeto se encuentran definidos en el Artículo 2 del Decreto 0552 de 2012 que reformó el Decreto inicial de creación de la Comisión, el 4690 de 2007,y son el de “orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, los de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados”. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión lntersectorial “promoverá la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el diseño y ejecución de políticas públicas de protección integral, así como el fortalecimiento institucional, social y familiar para reducir los factores de riesgo que dan lugar a su reclutamiento, utilización y violencia sexual, por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados”. Por esta razón las entidades parte de la Comisión, bajo la tutela de su secretaría técnica, decidieron sistematizar los saberes y aprendizaje que iban obteniendo en los recorridos y en el actuar en los municipios focalizados3, con el fin de consolidar una política nacional capaz de englobar los parámetros de acción necesarios para prevenir y conjurar esta vulneración de derechos, desde un enfoque de derechos y una perspectiva diferencial de niñez. En este sentido, se dieron a la tarea el primer semestre de 2010, de concertar y redactar conjuntamente un documento CONPES4 que concretará para el país, los marcos normativos y conceptuales, los principios, el diagnostico, los objetivos y el compromiso de las instituciones del Estado, en materia de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley y grupos de delincuencia organizada. El problema5 El trabajo que viene realizando la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial desde el año 2008, particularmente los resultados del ejercicio de Cartografía Social de los 2 Las 23 entidades que conforman la Comisión Intersectorial son los ministerios, los institutos descentralizados, los departamentos, agencias y programas presidenciales con competencias en materia de protección integral de los derechos de los niños y niñas.. 3 En 2012 la Comisión Intersectorial se encuentra revisando la focalización de municipios en alto riesgo donde profundizará sus acciones de articulación y coordinación para la prevención. Hasta 2011 la focalización cubría 139 municipios y 6 localidades del Distrito Capital. 4 Un documento CONPES es un documento de política que entrega marcos y lineamientos para la actuación de las entidades del Estado frente a un tema social particular. Los documentos CONPES son vinculantes solo a nivel nacional. En el caso de los departamentos, distritos y municipios los documentos CONPES solo entregan lineamientos y apoyan la consolidación de políticas sociales. 5 Este acápite recoge las afirmaciones de la doctora Beatriz Linares, coordinadora de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de 2007 a 2010, en el Informe de Gastón 2008 de la Comisión Intersectorial.

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derechos, realizado en los municipios focalizados con adolescentes, niños y niñas de las zonas con mayores factores de riesgo y vulnerabilidad frente al reclutamiento, la utilización y la violencia sexual, muestran de manera reiterada las diferentes violaciones a que ellos y ellas están expuestos en sus ámbitos familiares, comunitarios e institucionales. Escenarios estos que no constituyen entornos de protección frente a la presencia de los actores del conflicto armado o de la delincuencia organizada y los hacen frágiles frente a las ofertas de los grupos al margen de la ley. Entre estas vulneraciones se encuentran la violencia intrafamiliar y el maltrato, la violencia sexual, la explotación económica, la carencia de oportunidades para la construcción de un proyecto de vida digno y en la legalidad, la existencia de una escuela poco pertinente y ajena a sus necesidades, la pobreza y el desplazamiento forzado, la escasa y poco contextualizada oferta institucional. Los estudios realizados sobre el tema desde 2006 por parte de entidades de Gobierno, organizaciones de la sociedad civil y entidades de la cooperación internacional, permiten establecer que aproximadamente el 80% de los niños y niñas que se vinculan con los grupos armados ilegales lo hace de manera voluntaria. Por supuesto, esta decisión es nula de pleno derecho, no porque niños y niñas sean incapaces de ejercer su autonomía, sino porque el Estado y la sociedad no pueden permitir que dichas decisiones sean contrarias al ejercicio de sus propios derechos, por ello ese consentimiento con el que se vinculan a los grupos, está viciado, porque no fue libre y no fue informado. En ese orden, la señalada vinculación voluntaria siempre y en todos los casos es forzada en tanto obedece a que niños y niñas viven y padecen otras vulneraciones a sus derechos, son excluidos y desconocidos y llegan a pensar que las armas y el uniforme o la articulación con un grupo de delincuencia organizada les da reconocimiento y sentido de pertenencia. El 20% restante de vinculación de niños y niñas a los grupos armados ilegalesobedece a una incorporación ejercida por la fuerza física o por el chantaje. Dificultades encontradas frente al problema. La primera dificultad que ha encontrado la secretaria técnica de la Comisión ha sido la identificación del reclutamiento según la naturaleza de la organización ilegal que perpetre el delito de reclutamiento ilícito. Para explicar este asunto, es necesario reiterar que las normas internacionales y nacionales reconocen el reclutamiento de niños y niñas ejercido por los grupos armados ilegales reconocidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y por los grupos paramilitares que se desmovilizaron en el marco de la Ley de Justicia y Paz. lista que deja por fuera las nuevas dinámicas de las organizaciones armadas ilegales, transformadas en grupos organizados de delincuencia para la producción y tráfico de substancias psicoactivas, quienes están vinculando menores de 18 años para que participen de sus actividades ilícitas. Esta distinción entre grupo armado ilegal y organización criminal implica un riesgo para la protección de los adolescentes que se desvinculen de éstas últimas, en tanto, por mandato de la normatividad vigente y de la operación judicial, no tendrían la prerrogativa de ser tratados por el Estado como víctimas de la violencia política, ni como víctimas del delito de reclutamiento ilícito, y su destino desde la ruta jurídica definida por las normas citadas sería como sujetos del sistema de responsabilidad penal juvenil, y no como adolescentes víctimas a quienes se les aplica el principio de oportunidad.

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Premisas conceptuales El concepto de prevención que asume la Comisión Intersectorial se enmarca en el principio de Protección Integral que implica la integralidad entre (i) el reconocimiento del niño y la niña6 como sujeto de derechos y la promoción de estos derechos, (ii) la garantía y cumplimiento de los derechos de los niños y las niñas, (iii) la prevención de la vulneración de estos derechos (iv) el restablecimiento de los mismos a aquellos niños y niñas a quienes les hayan sido vulnerados y (v) la consolidación de los cuatro ejes anteriores a través de la construcción de políticas públicas de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes7. De esta manera el concepto de prevención asumido para encaran la disminución y erradicación de este flagelo en el país, supera las miradas epidemiológicas de la prevención y nos ubica en una perspectiva de derechos, donde se considera que a mayor respeto y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes menor será su vulnerabilidad frente a estas violaciones a su dignidad humana. Otro elemento a tener en cuenta es que tanto la Comisión Intersectorial como el grupo de entidades comprometidas en el documento CONPES 3673, asumen el reclutamiento y la utilización como un delito y una vulneración de derechos de la niñez, que involucra tanto a los actores armados al margen de la ley (guerrillas, grupos de paramilitares que hacen parte del proceso de Justicia y Paz) como a los actores de la delincuencia organizada que compromete a las llamadas bacrim o bandas emergentes, los grupos de narcotráfico y micro tráfico que utilizan niños y niñas que aun cuando no portan uniformes ni duermen en campamentos hacen labores de información, campanean, transportan y guardan su armamento, portan, distribuyen y venden la droga que ellos les proporcionan, cumplen labores de fleteo y sicariato. Dentro de este grupo de actividades consideradas de reclutamiento y utilización no se involucran aquellas correspondientes a la delincuencia común como el robo de celulares, el robo de casas y apartamentos, las extorsiones y hurtos callejeros, los asesinatos que ocurren por estos móviles, etc.; igualmente, no se contemplan otro tipo de actividades de explotación de niños, niñas y adolescentes relacionadas con la trata de personas, la explotación sexual, el trabajo infantil doméstico, en minas, en las plazas de mercado, etc. cuya prevención corresponde a otras entidades y comisiones del Gobierno Nacional. La construcción conjunta de política pública de prevención del reclutamiento y utilización liderada por la Vicepresidencia de la República se teje a partir de seis premisas conceptuales fundantes que pretenden movilizan trasformaciones en los marcos tradicionales de pensamiento y acción y en los modelos culturales que impiden el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en los ámbitos institucionales, comunitarios y familiares, entorpecen la concertación interinstitucional e intersectorial, dificultan el trabajo en equipo y retardan la movilización de la sociedad por la protección integral de los derechos de los niños y las niñas. Estas seis premisas transformadoras de concepciones e imaginarios culturales son8: La primera, la articulación, representa el punto de partida de la política de prevención. En el nivel nacional abre el camino hacia la posibilidad de concertación y construcción de

6 De acuerdo con la Convención de los Derechos del niños se considera niño a toda persona menor de 18 años 7 Artículo 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 8 La información consignada respecto a las premisas que guían la actuación de la Comisión Intersectorial se basa fundamentalmente en el Informe de Gestión 2009 de la Comisión Intersectorial, elaborado por la doctora Beatriz Linares Cantillo, coordinadora de la secretaría técnica de diciembre de 2007 a octubre de 2010, con el apoyo del abogado Eduardo Franco.

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alianzas que potencien la capacidad de acción de cada entidad entorno a la acción mancomunada con otras instituciones y entidades públicas y privadas; genera escenarios para la discusión y la reflexión entorno a los caminos trazados tanto en lo conceptual como en la actuación concreta, permite que el conocimiento transite y que los saberes y aprendizajes de cada quien enriquezcan el universo de comprensión y actuación de los otros. Por su parte, en los niveles regionales y locales la articulación representa el respeto por los saberes, procesos y acciones con que cuentan las entidades departamentales, distritales y municipales y las comunidades entorno a la protección de sus niños y niñas, la lectura previa de los contextos a los que se aproxima la política de prevención y la posibilidad de acercamiento y trabajo mancomunado entre lo nacional y el territorio. La segunda premisa, la transformación cultural, es el nodo central y definitivo de la política de prevención. Representa la ruptura con un modelo milenario que considera a los niños, niñas y adolescentes como incapaces, como “menores”, entorpeciendo el ejercicio de sus derechos en la familia, en la comunidad y en las entidades que debían ampararlos, ya que se enraíza y reproduce en los imaginarios y prácticas de sus padres o cuidadores, maestros, funcionarios, líderes sociales y demás adultos que rodean sus vidas. En este caso, la transformación cultural es un llamado social, familiar e institucional, para que no se siga eludiendo la realidad que viven los niños, niñas y adolescentes que tantas vulneraciones ha provocado, y que tantos riesgos sigue generando. La tercera premisa, la construcción de sujetos de derechos y sujetos responsables de ejercer sus derechos, es la respuesta coherente de una sociedad que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. Ser un sujeto de derechos implica que tengo mi patrimonio jurídico personal e intransferible, independiente de los derechos de los demás, que puedo gozarlo a plenitud sin interferencias, y que puedo demandar protección judicial y administrativa si alguna de esas interferencias llega a alzarse para interrumpir mi goce pleno y efectivo. Bajo esta premisa que los concibe como sujetos de derechos, se incorpora la noción y promoción de sujetos responsables de ejercer sus derechos. Sin este complemento no se podría realmente hablar de sujetos de derechos ya que un sujeto de derechos es quien reconoce y ejerce sus derechos y en esa medida reconoce y respeta los derechos de los demás. Aquí es imperativo citar el artículo 15 de la Ley de Infancia y Adolescencia que ordena a la familia, la sociedad y el Estado, la formación de los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio responsable de sus derechos. Señala además que niños, niñas y adolescentes también tienen la responsabilidad de “cumplir obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo en su desarrollo”9 La ley no le exige a niños y niñas cumplir con deberes, sino con responsabilidades, Esta premisa de la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños y niñas, se basa también en la importancia que tiene la información y la participación de los niños, niñas y adolescentes

9 ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico. El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.

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en su construcción como sujetos de derechos y sujetos responsables de ejercer sus derechos. La cuarta premisa en esta construcción, es la protección integral y garantía efectiva de los derechos. Este principio de la Convención de los Derechos del Niño aparece también definido en el artículo 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia de la siguiente manera “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior” e indicando que “se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.

En procura de esta protección integral, el artículo 44 constitucional consagra que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. La quinta premisa que soporta el desarrollo de la política de prevención del reclutamiento y utilización de niños y niñas por grupos organizados al margen de la ley, es el impulso y diseño de políticas públicas adecuadas e incluyentes de protección integral a la niñez, obligación indelegable10 impuesta a alcaldes y gobernadores por los artículos 201 y 204 de la Ley 1098 de 2006. Para la política de prevención de reclutamiento de niños y niñas, las políticas públicas adecuadas e incluyentes en materia de infancia y adolescencia son aquellas que definen programas, proyectos y acciones que respondan a las realidades y dinámicas locales y que deben definirse a partir de las perspectivas diferenciales definidas en la Ley 1098 como son la perspectiva poblacional o de ciclos vitales, de género, étnica y cultural.

Estas políticas públicas de infancia y adolescencia deben ser explicitas y concretas superando el esquema sectorial donde la voluntad de garantizar y cumplir con los derechos de los niños y niñas supuestamente se “transversaliza” en las diferentes acciones sectoriales. Frente a esta situación, la Política de prevención propone que las estrategias que han de aplicarse como política pública de infancia y adolescencia estén diferenciadas como un cuerpo autónomo dentro de los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Finalmente, la sexta premisa de la política, la movilización de la sociedad para empoderarla como salvaguarda de los derechos de niños y niñas, se teje para impactar, movilizar y perturbar a una sociedad que está de espaldas a la realidad que viven sus niños, niñas y adolescentes, para transformarla desde lo más local de lo local, en una sociedad que escuche (y no oiga), que respete (y no disponga) y que mire (y no vea) a los niños y niñas como sujetos e iguales. Es decir, una sociedad empoderada, capaz de defender, promover, proteger y exigir el cumplimiento de los derechos de sus niños, niñas y adolescentes. En ese orden de ideas, un fuerte elemento de la política de prevención es el fortalecimiento de redes familiares, comunitarias, de niños y niñas, y de jóvenes, articulándolas con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar

10 Esta obligación frente a las políticas públicas de infancia y adolescencia está contemplada en el Libro III de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia.

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Familiar, de forma tal que sean capaces de cerrar el paso a quienes amenazan o vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes pretenden reclutarlos o utilizarlos. Documento CONPES 3673 aprobado el 19 de julio de 2010 “Política Nacional de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”. La formula que moviliza el contenido del documento CONPES para animar la acción de las entidades de las 17 entidades del Estado comprometidas con su ejecución de 2010 a 2014, es que a mayor número de niños, niñas y adolescentes con sus derechos garantizados, menores serán los riesgos de reclutamiento y utilización que se ciernen sobre ellos y ellas, y el enfoque que lo enmarca y define su esencia ética y normativa se cimenta en el principio de Protección Integral con sus cinco ejes y tareas. Los principios que orientan los planes de acción de las 17 entidades parte, son fundamentalmente: el enfoque de derechos, la perspectiva diferencial de niñez11, el Interés Superior del Niño, la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas, la Protección Integral, la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, las perspectivas diferenciales que señala el Código de la Infancia y la Adolescencia: de ciclo vital, de género, étnica y cultural y de participación, el enfoque de universalidad y territorialidad12. Los lineamientos para la acción de la política de prevención que se proponen desde la Ruta de Prevención del reclutamiento y utilización, en sus tres niveles: prevención temprana, prevención urgente y prevención en protección. El problema central identificado por el CONPES es esencialmente que los niños, niñas y adolescentes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y de mayor riesgo frente al reclutamiento y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley y de grupos delictivos organizados Frente a estas problemáticas el documento CONPES busca a partir de su objetivo central, articular los planes de acción de entidades nacionales, de investigación judicial y de control con el fin de incidir sobre los factores de riesgo identificados y lograr acciones fuertes que contribuyan a prevenir que los niños, niñas y adolescentes

11 La perspectiva diferencial de Niñez hace referencia a que la protección y prevención de la vulneración de los derechos de niños y niñas tienen una diferencia sustantiva frente a la de los derechos de las personas adultas, en tanto los marcos normativos y la titularidad de derechos están definidos por marcos normativos diferentes, los niños cuentan con derechos de protección exclusivos para las personas menores de 18 años, están protegidos por autoridades competentes, también particulares para niños y niñas y los conceptos que definen el riesgo, la amenaza y la misma prevención cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, están definidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia, a diferencia de las definiciones que enmarcan el universo adulto que pueden provenir de diferentes teorías y marcos conceptuales nacionales e internacionales. 12 El enfoque de Universalidad y Territorialidad se refiere a que deben garantizarse y protegerse todos los derechos a todos los niños y niñas, partiendo del reconocimiento de las especificidades y características locales de cada población. Es decir, la situación del ejercicio y goce efectivo de derechos se mide en lo local, de igual manera las situaciones de vulneración son diferentes de un municipio a otro. Es por esto que la política pública debe partir de lo local, de la lectura profunda que realicen las autoridades y comunidades locales sobre las situaciones que afectan los derechos de los niños y niñas y de las posibilidades regionales y locales para superarlas.

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sean reclutados por grupos armados ilegales y de delincuencia organizada, así como el trabajo conjunto de la familia, la sociedad y el Estado para que niños y niñas cuenten con entornos protectores que permitan fortalecer redes que ayuden al ejercicio pleno de los derechos de la niñez en Colombia. Esta finalidad será realidad si las entidades involucradas se proponen:

• Generar y fortalecer entornos de protección en los niveles institucional, comunitario y familiar para disminuir los factores de riesgo.

• Contrarrestar y eliminar las diversas formas de violencia y explotación contra los niños, niñas y adolescentes.

• Asegurar una oferta Institucional adecuada, pertinente y eficaz que garantice plenamente el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

• Promover el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en todos los espacios por donde transita su vida.

Este gran logro requiere sin embargo, un seguimiento permanente a los planes de acción y la profundización de acciones e inversiones en los ámbitos de la prevención urgente y de la prevención en protección ya que la mayoría de las acciones propuestas por las entidades en sus planes de acción se enmarcan en la prevención temprana, donde se ubican y entremezclan con las acciones misionales que cada una de éstas entidades debe realizar por obligatoriedad La Ruta de Prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes13 La Ruta de Prevención del reclutamiento y la utilización constituye el marco de actuación de la Política de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los actores armados organizados al margen de la y los grupos organizados de delincuencia, La Ruta propone su accionar a partir del marco normativo y conceptual de una “perspectiva diferencial de niñez”, es decir asume que cuando se habla de prevención de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, nos encontramos frente a un marco normativo y conceptual particular, diferente al que define y opera la prevención de la vulneración de los derechos de los adultos. Esto teniendo en cuenta que en materia de prevención, los derechos de los niños y niñas están cobijados por una normatividad particular que define para ellos y ellas una titularidad específica sobre sus derechos, diferente a la de los adultos14.

13 Este acápite recoge los planteamientos establecidos en el texto “Las Rutas para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes”, elaborado por la doctora Beatriz Linares para la Vicepresidencia de la República, publicado en 2010. 14 Los niños y niñas cuentan con los siete tratados internacionales que definen los llamados derechos de protección por el Código para la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 (Artículo 20). Estos derechos son solamente de las personas menores de 18 años y denotan un carácter diferente frente a la prevención pues, en el caso del reclutamiento y la utilización estamos hablando de la PREVENCIÓN DE LA VULNERACIÓN AL DERECHO A SER PROTEGIDO CONTRA EL RECLUTAMIENTO Y LA UTILIZACIÓN POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, vulneración que, por su puesto, afecta el conjunto de los derechos humanos de los niños y las niñas. Cuando se hace referencia a la prevención de la vulneración de los derechos humanos de los adultos en el marco del conflicto armado, nos referimos a la vulneración de sus derechos subjetivos: vida, seguridad y libertad. Por otra parte, los niños y niñas en Colombia cuentan, además de las autoridades públicas, con autoridades competentes para la protección de sus derechos que cobijan solamente a las personas menores de 18 años.

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Teniendo en cuenta que en Colombia bajo el principio constitucional de la corresponsabilidad (Artículo 44) y el mandato del Código de la Infancia y la Adolescencia, todas las autoridades públicas tienen la obligación inexcusable de actuar frente a la amenaza o vulneración de los derechos de los niños y las niñas, la Ruta de Prevención establece su actuación, en tres ámbitos, de acuerdo al nivel de riesgo en que se encuentran los niños y las niñas. La Prevención Temprana hace referencia a la actuación de las entidades públicas, la comunidad y la familia, en aquellos distritos, municipios, zonas urbanas o rurales de los mismos, donde se identifican uno o varios de los siguientes factores de riesgo definidos por la Comisión Intersectorial: (i) Presencia o transito de grupos armados organizados al margen de la ley o de grupos de delincuencia organizada, (ii) Presencia de cultivos de uso ilícito y de economías ilegales (nacotráfico, microtráfico, tráfico de armas, sicariato), (iii).Presencia de minas antipersonales y municiones sin explotar, (iv) Altos índices de homicidios, (v) Altos índices de violencia intrafamiliar, (vi) Altos índices de violencia sexual, (vii) Condiciones de pobreza extrema y marginalidad social, (viii) Reporte de casos de desplazamiento forzado por causa de amenazas de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, (ix) Informes de Riesgo y/o Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo o por la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas del Ministerio del Interior y de Justicia.

El escenario de la prevención temprana amerita acciones de mediano plazo y su detección e intervención corresponde a las autoridades departamentales, distritales y municipales, fundamentalmente a las gobernaciones, las alcaldías y a sus consejos de política social, en particular a los comités de infancia y adolescencia que hacen parte integral de los mismos. Estas acciones van dirigidas principalmente al cumplimiento y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las zonas de riesgo, al fortalecimiento en las mismas de la presencia institucional con sus programas y proyectos de prevención y a la promoción de entornos protectores en los ámbitos público, comunitario y familiar con el fin de conjurar los mencionados factores de riesgo. Prevención Urgente y Prevención en Protección En situaciones de prevención urgente o inmediata, los niños y niñas no han perdido el disfrute de su derecho a ser protegido contra el reclutamiento y utilización (permanecen aún en su ámbito familiar o no han aceptado la invitación de la organización criminal a vincularse con actividades ilegales), pero de no actuarse a tiempo, a través de acciones urgentes cuando la amenaza es colectiva, o acciones inmediatas de protección cuando la amenaza es individualizada, los niños o niñas perderán el ejercicio de su derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilización. La prevención urgente aplica cuando aún no existen señalamientos sobre familias o personas determinadas, sino que se cierne una amenaza colectiva, por ejemplo: el grupo Así mismo, el Código de la Infancia y la Adolescencia, define en el Artículo 7 los conceptos de riesgo, amenaza y prevención, terminando así de perfilar la Perspectiva Diferencial de niñez que enmarca la actuación de las entidades públicas, las organizaciones de la sociedad civil, las entidades de cooperación y las organizaciones comunitarias frente a la prevención del reclutamiento y utilización de niños y niñas.

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armado ilegal llegó al barrio, localidad, comuna o vereda, censaron una escuela, entregaron panfletos en las calles o los dejaron en las puertas de las casas, emiten boleteos. Estos ejemplos muestran que la amenaza es aún colectiva y sobre ésta, deben iniciarse acciones urgentes lideradas por las autoridades públicas o indígenas según el caso, presentes en el municipio, en conjunto y articulación con líderes comunitarios, con familias o con la comunidad educativa, entre otras. Las acciones que deben impulsarse y realizarse en un corto plazo para prevenir el reclutamiento y utilización en este tipo de escenarios de cercanía de los actores organizados al margen de la ley y de los actores de la delincuencia organizada, hacen referencia al fortalecimiento inmediato de entornos y redes comunitarias e institucionales de protección, el traslado de proyectos e iniciativas a las zonas de riesgo urgente, acciones que permitan cerrarle el paso a los actores ilegales o del conflicto y neutralizar la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes acepten sus propuestas. El tercer trazado es la Prevención en Protección que hace referencia a situaciones en las cuales es altamente probable que se presente la vulneración del derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilización por las circunstancias del contexto. Se trata de amenazas concretas y específicas contra un niño, niña o adolescente determinado, individualizado y personalizado que se presentan en la cotidianidad y anuncian la situación de vulneración. En estos casos, el nivel de riesgo amerita tomar una acción inmediata (puede ser una medida de protección) como la movilización del niño o niña solo, con un grupo de hermanos o con su padre, madre o cuidador. Exige de las autoridades públicas, el apoyo para trasladar al niño o la niña y a su familia, de estar esta también amenazada, a un lugar seguro donde las autoridades competentes puedan realizar las labores de protección establecidas en el Código para la infancia y la adolescencia. Para activar esta ruta, se ejecutan las siguientes acciones:

a. Se conforma y opera un grupo de acción inmediata en el municipio, compuesto por autoridades públicas y competentes, líderes comunitarios, organizaciones sociales, cooperación internacional.

b. Ante la amenaza individualizada que implica movilizar al niño, niña y adolescente SIN red adulta, se deben adelantar las siguientes acciones: la autoridad pública apoyada por los líderes (comunitarios o indígenas), gestiona los recursos para la movilización del niño o niña; los niños o niñas son traslados a un lugar físico seguro y se notifica a la autoridad competente (Defensor de familia, comisario de familia o inspector de policía) para seguimiento del caso hasta por tres meses, sin proceso administrativo de restablecimiento de derechos

c. Ante la amenaza individualizada que implica movilizar al niño o niña CON red adulta, se deben adelantar las siguientes acciones: la respectiva Personería da la comunicación sobre desplazamiento por causa de reclutamiento forzado del menor de edad; la oficina regional del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social inscribe a la familia y entrega ayuda humanitaria de emergencia, notifica el caso a la autoridad competente(Defensor, comisario o inspector) quien deberá decidir sobre otras medidas de protección.

Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes que pertenezcan a comunidades indígenas las autoridades públicas deberán seguir las tres rutas en consulta y

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coordinación con las autoridades indígenas del pueblo al que pertenezcan los niños niñas o adolescentes en riesgo, en amenaza colectiva o amenaza individual.

Conclusiones De esta manera, la Vicepresidencia espera cumplir con la misión de coordinar y articular las acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes en el ámbito nacional y territorial, fortalecer estrategias de prevención para situaciones que requieren acciones urgentes e inmediatas y ampliar el marco de relacionamiento y actuación conjunta con las organizaciones de la sociedad civil y las redes comunitarias; de igual manera, se propone durante los tres años siguientes concertar con las autoridades y comunidades indígenas y afro colombianas la perspectiva étnica de la Ruta de Prevención, a partir de la comprensión de las maneras de abordar este problema que tienen las comunidades étnicas y de los riesgos diferenciales que afrontan en medio del conflicto armado y de la presencia de los grupos organizados de delincuencia. Por otra parte, pretende trabajar en conjunto con las entidades que hacen parte del documento CONPES 3673, las organizaciones de la sociedad civil y la las entidades de cooperación internacional, en el análisis profundo y la búsqueda de caminos hacia el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes que son vinculados o utilizados por los grupos organizados de delincuencia relacionados con los antiguos grupos de paramilitares y con actividades ilícitas de narcotráfico y micro tráfico, como víctimas de los delitos de reclutamiento y utilización. Para finalizar recordamos la exigencia permanente del Vicepresidente de la República a los grupos organizados al margen de la ley de toda índole, de “liberar y no reclutar ni utilizar a los niños, niñas y adolescentes para el conflicto armado ni para sus fines ilícitos”; así como su referencia constante a que “exista o no un proceso de paz en Colombia los grupos armados ilegales no pueden involucrar a la niñez en el conflicto, la violencia o la ilegalidad”.