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FERNANDO DE JESÚS FRANCO CUARTAS www.gacetafinanciera.com ¿Qué son los American Depository Receipts-ADRs? Fuente Invermundo. En los últimos años, hemos visto como un número creciente de las principales acciones negociadas en las bolsas latinoamericanas, se han emitido como ADRs en los Estados Unidos y listado en las bolsas estadounidenses. Los ADRs fueron emitidos por primera vez en 1927 con el fin de permitir que los inversionistas de los Estados Unidos pudieran invertir fuera de su país. Son certificados que representan la propiedad sobre acciones o bonos de una empresa no estadounidense o subsidiaria en el extranjero de una empresa estadounidense, y son emitidos por bancos norteamericanos. La emisión de los ADRs se hace con el respaldo de acciones que están en custodia en el país donde se encuentra ubicada la empresa emisora de las acciones. Los ADRs se pueden convertir en las acciones originales  (o subyacentes) en cualquier momento, a solicitud del titular. En la emisión de los ADRs participan dos bancos norteamericanos: un banco de inversión que es el que compra las acciones extranjeras y luego las ofrece en los Estados Unidos; y un banco depositario  que es el que emite y cancela los ADRs, ejerciendo todos los servicios como emisor de valores (pago de dividendos, información) y la relación permanente con los inversionistas dueños de los valores. Los ADRs son valores emitidos a nombre del titular (nominativos) y su venta/compra en los Estados Unidos se hace de acuerdo a las leyes norteamericanas, debiendo registrarse ante la Securities and Exchange Commission (SEC), que es la autoridad que regula los mercados de valores estadounidenses. Como cualquier otro valor listado en las bolsas estadounidenses, están depositados en el Depósito Central de los Estados Unidos. En cuanto al ratio de acciones originales por ADR, el banco emisor buscará fijarlo en un nivel que sea adecuado para la negociación en los Estados Unidos, no existiendo ninguna fórmula para su establecimiento. En adelante el precio del ADR será resultado del libre juego de la oferta y demanda, como ocurre para cualquier otra acción.

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Que son los ADR

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¿Qué son los American Depository Receipts-ADRs?Fuente Invermundo.

En los últimos años, hemos visto como un número creciente de las principales

acciones negociadas en las bolsas latinoamericanas, se han emitido como

ADRs en los Estados Unidos y listado en las bolsas estadounidenses.

Los ADRs fueron emitidos por primera vez en 1927 con el fin de permitir

que los inversionistas de los Estados Unidos pudieran invertir fuera de supaís. Son certificados que representan la propiedad sobre acciones o bonos

de una empresa no estadounidense o subsidiaria en el extranjero de una

empresa estadounidense, y son emitidos por bancos norteamericanos. Laemisión de los ADRs se hace con el respaldo de acciones que están en

custodia en el país donde se encuentra ubicada la empresa emisora de lasacciones. Los ADRs se pueden convertir en las acciones originales  (osubyacentes) en cualquier momento, a solicitud del titular.

En la emisión de los ADRs participan dos bancos norteamericanos: un banco

de inversión  que es el que compra las acciones extranjeras y luego lasofrece en los Estados Unidos; y un banco depositario que es el que emite ycancela los ADRs, ejerciendo todos los servicios como emisor de valores

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cancela los ADRs, ejerciendo todos los servicios como emisor de valores

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Si bien los ADRs son valores diferentes a las acciones que los respaldan, sus

precios son similares y en muchos casos, el precio del ADR en los mercados

estadounidenses es determinante en la formación del precio en el mercadoorigen. En caso existiera una diferencia entre el precio del ADR y el de la

acción, éste no tardará en desaparecer pues habrá alguien que aproveche

esta excelente oportunidad para el arbitraje (comprar en el mercado en el

que el precio está bajo y vender luego en el mercado con los precios másaltos).

American Depository Shares - ADSs

Los ADSs son las acciones que se venden y registran en los Estados Unidos

como cualquier otra acción. La única diferencia es que son emitidas con elrespaldo de acciones de una empresa no estadounidense. Varias ADRs se

pueden agrupar en un sólo certificado o ADR.

Sería más apropiado hablar de negociación de ADSs en lugar de negociación

de ADRs.

Global Depository Receipts - GDRs

Los GDRs son una variante de los ADRs, ofrecidos fuera de los EstadosUnidos. Se negocian en múltiples mercados, en especial en la Bolsa de

L b SEAQ (St k E h A t t d Q t ti )

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representación de los inversionistas dueños de ADRs quienes previamente

habrán recibido formularios para manifestar su decisión.

c. Permiten a las empresas emisoras latinoamericanas acceder a los

mercados de capitales de los Estados Unidos y ganar visibilidad.

d. Establecen una historia para la empresa preparando el camino parafuturas ofertas de acciones o bonos en los mercados de valores mundiales.

¿Quién es el emisor de los ADRs?

Los ADRs son emitidos por un banco comercial estadounidense, el cualtambién puede actuar como banco depositario. Son tres los principales

bancos emisores de ADRs en los Estados Unidos: Citibank, J.P.Morgan y elBanco de Nueva York (BONY).

El banco emisor es el que realiza el estudio previo (y por ello garantiza que

las acciones subyacentes son una interesante opción de inversión), realizalos trámites para emitir los ADRs en los Estados Unidos (cumple con los

requisitos de la SEC), realiza su promoción (roadshow) y luego los emite.

En cuanto al depositario, además de ser el responsable de las acciones en el

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Por el contrario, en un programa patrocinado, el emisor participa en la

emisión de los ADRs pues le interesa que sus acciones sean compradas por

inversionistas estadounidenses. Para ello, firma un acuerdo con el bancodepositario mediante el que se compromete a entregar la más amplia

información sobre sus acciones, situación que se refleja en el precio del

ADR. El compromiso de la empresa en la emisión genera confianza en la

comunidad emisora.

Como los programas no patrocinados no son elegibles para ser listados en lasbolsas estadounidenses, existen muy pocos programas de este tipo.

¿Qué clase de ADRs existen?

Existen cinco tipos de ADRs:

- Emitidos sobre acciones existentes:

  a. Nivel 1  b. Nivel 2

- Emitidos sobre acciones nuevas:

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c. Nivel 3. Oferta Pública Primaria. Esta modalidad permite a la empresa

emitir nuevas acciones y colocarlas mediante ADRs entre inversionistas

estadounidenses. Son listados en las bolsas norteamericanas.

d. Regla 144A. Oferta Privada Primaria Al igual que el nivel 3, se refiere a

la emisión de nuevas acciones por parte de la empresa. Sin embargo, los

ADRs no son listados en las bolsas estadounidenses sino que son colocadosentre inversionistas institucionales (Qualified Institutional Buyers- QIBs).

Este programa es similar al Nivel 3 en cuanto a las formalidades que debecumplir el emisor ante la SEC. Los ADRs emitidos bajo este programa sólopodrán venderse al público no institucional después de dos años de su

colocación.

e. GDRs. Oferta Global. Bajo esta modalidad, la empresa coloca sus

acciones en los mercados internacionales, pudiendo hacerlo de formaprivada o pública. Generalmente el programa es estructurado como unaRegla 144A en los Estados Unidos y una oferta pública de GDRs fuera de los

Estados Unidos sin ninguna restricción.

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TELEFONO (503) 260-7512 • Email: informa@ ssf.gob.sv • Web: http://www.ssf.gob.sv 

NCB-011El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal c), delartículo 10 de su Ley Orgánica, emite las presentes:

NORMAS PARA EL REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES DE REPORTOBURSÁTIL QUE REALIZAN LOS BANCOS

CAPITULO I

OBJETOArt. 1.- Las presentes Normas tienen por objeto regular la aplicación y valuación contable

de las operaciones de reporto bursátil.

Art. 2.- El reporto bursátil para los efectos de estas normas, es una operación financiera por

medio de la cual el reportado se convierte en deudor de otro sujeto denominado reportador, quien

 proporciona una suma de dinero al primero, la cual es garantizada con títulos valores; operación que

se revierte al final del plazo pactado.

CAPITULO IIOPERACIONES DEL REPORTADO

Art. 3.-  Las operaciones de reporto causan en el reportado: a) un aumento en las

disponibilidades y un aumento en las obligaciones financieras por el valor transado; y b) el traslado

de los documentos entregados en garantía, a la cuenta "113002-Títulos valores transferidos"; ambos

registros deben realizarse en forma simultánea.

En la misma fecha de la operación debe registrarse como gasto financiero, en la cuenta

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La prima devengada se puede provisionar cuando el plazo de la transacción sea mayor de

sesenta días. 

Art. 7.- Cuando la institución reportadora reciba el reintegro del dinero, debe aumentar las

disponibilidades y acreditar la cuenta 112101 Operaciones bursátiles, al mismo tiempo, en el caso

de haber recibido la prima por anticipado, debe amortizarse la proporción del crédito diferido con

abono a la cuenta de ingresos: “611003 Operaciones Temporales con documentos”. 

CAPITULO IVOTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

Art. 8.- La comisión de la casa corredora y la de la bolsa de valores debe contabilizarse

como gasto en la fecha en que se pague.

Art. 9.- Las presentes normas dejan sin efecto la Norma NCB-008 Normas para el Registro

Contable de las Transacciones de Compraventa de Títulosvalores con Pacto de Retroventa que

Realizan los Bancos y Financieras, aprobado por el Consejo Directivo en Sesión CD-71/93, del 17de diciembre de 1993.

Art. 10.- Lo no contemplado en estas Normas será resuelto por el Consejo Directivo de la

Superintendencia del Sistema Financiero.

Art. 11- Las presentes Normas entrarán en vigencia el día 1º de enero de 1999.

(Aprobado en Sesión de Consejo Directivo CD 72/98, del 22 de octubre de 1998). 

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Teléfono (503) 2281-2444, Email: [email protected],  Web: http://www.ssf.gob.sv 

NNOOR R MMAA NNPPBB44--4466 

El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en uso de la potestad que

le otorgan los artículos 64, 65, 66 y 240 de la Ley de Bancos, y los artículos 42, 43 y 44 de la

Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, emite las:

NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN DE LOSSERVICIOS FINANCIEROS

CAPÍTULO IOBJETO, SUJETOS Y DEFINICIONES 

ObjetoArt.1.- Estas Normas tienen por objeto promover la transparencia de información de

las entidades financieras como un mecanismo para que los usuarios de servicios financieros y público en general, de manera responsable, tomen decisiones informadas con relación a las

operaciones y servicios que desean contratar o utilizar con las referidas entidades.

Se exceptúan de la aplicación de estas Normas a los contratos de apertura de crédito

 para la emisión y uso de tarjeta de crédito, debido a que la transparencia de información de las

tarjetas de crédito se encuentra regulada en la Ley del Sistema de Tarjeta de Créditos y en la

normativa correspondiente.

SujetosArt. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son:

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c.  Tasa de interés nominal: Tasa de interés anualizada activa o pasiva establecida

libremente por la entidad y aceptada por el cliente.

d.  Tasa de interés efectiva: Tasa de interés anualizada que permite igualar el valor actual

de todas las cuotas y demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que

efectivamente recibirá en préstamo.

e.  Comisión: Importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario por la

 prestación de una operación o un servicio efectivamente prestado por ésta al usuario.

f.  Recargo: Importe de dinero que cobra la entidad financiera al usuario como una penalización de carácter económico por incumplir sus obligaciones contractuales, por

hechos atribuibles al usuario.

g.  Cargos por cuenta de terceros: Importes de dinero que cobra la entidad financiera al

usuario por los servicios prestados por terceras personas para cumplir con requisitos

vinculados a las operaciones que, de acuerdo a lo pactado, serán a cargo del cliente.

CAPITULO IITRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN

Principio de transparencia de informaciónArt. 4.- Las entidades deberán cumplir con transparencia y oportunidad, la difusión de

información sobre la aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, recargos,

cargos por cuenta de terceros y cualquier otro cargo asociado a las operaciones activas y pasivas que realicen, así como a los servicios que brinden.

Esta información deberá ser accesible al público y en formato que permita su fácil

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número de casos y tipo de reclamos recibidos, casos resueltos y casos pendientes de

resolución, conforme el formato descrito en Anexo No. 1 de las presentes Normas, el que

deberá ser remitido mensualmente a la Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles

siguientes al mes en referencia, remitiéndolo por medios electrónicos o de la forma que la

Superintendencia lo determine.

Capacitación al personalArt. 7.- Las entidades deberán capacitar a todos los empleados que estén relacionados

con la atención del público usuario de los productos y servicios de la entidad, en materia de

estas disposiciones, los procedimientos operativos y los cálculos de intereses de los productos

financieros que ofrecen.

Condiciones promocionalesArt. 8.-  Las condiciones promocionales que incentiven la contratación de

determinadas operaciones activas, pasivas o servicios, deberán ser mantenidas por la entidad

durante el período ofrecido, y de ser el caso por el número de unidades a ofertar o por algún

otro supuesto sujeto a la condición promocional; asimismo estas condiciones promocionales

deberán ser informadas adecuadamente, incluyendo la tasa nominal y efectiva de las

operaciones de crédito, así como las comisiones, cargos por cuenta de terceros y recargosaplicables.

CAPÍTULO IIITASAS DE INTERES, COMISIONES Y RECARGOS 

De las tasas de interésArt. 9.-  Las entidades deberán de establecer y hacer del conocimiento público una

tasa de referencia única expresada en porcentaje, para sus operaciones de préstamos en

moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamos en moneda extranjera, de

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entidad financiera ponga a disposición de los usuarios para la prestación de los servicios de

una manera cómoda y segura.

 No se podrá cobrar dos o más comisiones por un mismo concepto, ni aplicar por un

mismo hecho o acto recargos o por cargos por cuenta de terceros.

De los recargosArt. 11.-Los términos y la forma que originen los recargos deberán ser previamente

conocidos, aceptados y contratados por los clientes de las entidades de conformidad con la

ley.

Las denominaciones de los recargos deben permitir una fácil identificación ycomprensión por parte de los usuarios y no deben prestarse a confusión con las comisiones ni

con los cargos por cuenta de terceros.

De los cargos por cuenta de tercerosArt. 12.- En ningún caso podrán aplicarse cargos por cuenta de terceros por conceptos

no pactados previamente con el cliente.

Tratándose de cargos por primas de seguros en los casos de póliza colectivacontratada con el banco, éste entregará al usuario un extracto de la póliza que será provisto

gratuitamente por la aseguradora y que contendrá un detalle de los riesgos cubiertos, los

derechos y obligaciones del cliente, forma de renovación y modificaciones a que está sujeta la

 póliza. En todo caso, tanto el banco como la aseguradora deberán entregar copia gratuita de la

 póliza a requerimiento del cliente.

Comisiones y Recargos cuyo cobro es procedente.Art. 13.-Sin perjuicio de que, de acuerdo al ordenamiento legal aplicable, existe

libertad para establecer las comisiones y recargos que se estimen convenientes, las entidades

deberán tomar en cuenta las condiciones indicadas al respecto en el Anexo No. 2 de estas

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Para el cálculo de los intereses de las operaciones activas y pasivas efectuados por

medio de los sistemas informáticos, se deberán utilizar seis decimales para computar los

intereses, el último dígito retenido se deberá aproximar hacia el inmediato superior cuando el

 primer dígito que se pierde sea igual o superior a cinco.

Tasa máxima de interés efectivaArt. 15.- Para las operaciones activas se entenderá como tasa máxima de interés

efectiva anualizada aquella tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y

demás pagos que serán efectuados por el cliente con el monto que efectivamente recibirá en

 préstamo.

El cálculo se hará tomando en cuenta la totalidad de los cargos que el banco cobrará al

cliente incluido los cargos por cuenta de terceros obligatorios al financiamiento de acuerdo a

los modelos de contrato depositados en la Superintendencia, excepto los gastos notariales, el

 pago de impuesto, tasas y contribuciones, incorporando el plazo y modalidades para redimir

la obligación y expresándola en términos porcentuales sobre el principal.

Las entidades deberán calcular la tasa máxima de interés efectiva anualizada para cada

tipo de operación, de acuerdo a la siguiente metodología:

a)  Determinación de la tasa máxima de interés efectiva para efectos de publicación:

Por cada tipo de producto financiero de operaciones activas ofrecido al público, la entidad

deberá publicar mensualmente la tasa máxima efectiva anualizada, que en términos de montos

y plazo represente la tasa efectiva más alta y se aplicará a los créditos a otorgar durante el

mes. La publicación deberá contener una aclaración de los parámetros considerados para elcálculo de la referida tasa, con base a lo establecido en el segundo inciso de este artículo.

b)  Determinación de la tasa de interés efectiva anualizada para efectos del contrato:

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Información mínima en la Carta de Comunicación.Art. 17.- Para efectos de celebrar los contratos por operaciones activas, bajo el

sistema de cuotas, las entidades al aprobar la operación deberán comunicar la misma al

cliente, con el detalle de información mínima que se especifica en el Anexo No. 4, una copia

de esta comunicación junto con el contrato, debidamente firmado, deberá mantenerse en los

archivos que la entidad disponga para su conservación.

Art. 18.- La carta de comunicación deberá ser entregada al cliente para su lectura. En

caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la entidad deberá

aclararlos. Luego de leído el documento y resueltas las dudas que hubieran, las partes

firmarán dicha carta con duplicado, quedando un ejemplar en poder de la entidad comoconstancia del cumplimiento de su entrega al cliente.

Contrato de operaciones activas con tasa de interés fijaArt. 19.- En el caso de operaciones activas que se contraten con la modalidad de tasa

de interés fija deberá quedar establecido en el contrato que se celebre al respecto, que la tasa

de interés se mantendrá fija durante el plazo establecido.

Contratos de operaciones activas con tasa de interés ajustableArt. 20.- En el caso de operaciones activas que se contraten con la modalidad de tasa

de interés ajustable deberá quedar establecido en el contrato que se celebre al respecto el

diferencial con relación a la tasa de referencia que se aplicará durante la vigencia de la

operación, la periodicidad de los ajustes y el interés moratorio que se cobrará en casos de

mora. El diferencial establecido será el máximo y el interés moratorio se mantendrá fijo hasta

la extinción total de la respectiva obligación crediticia.

Previo a la contratación de la operación, deberá explicársele al interesado las

fluctuaciones a que podrá estar sujeta la tasa de interés de la operación contratada al variar la

tasa de referencia.

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Contratos bajo programas especiales de préstamosArt. 22.- Cuando se contrate préstamos bajo la modalidad de programas especiales

con tasas de interés ajustables que no estén vinculadas a la tasa de referencia, la tasa de interés

y comisiones se establecerá uniformemente para todos los préstamos de conformidad a lo

contratado con la entidad acreedora correspondiente.

Las entidades deberán comunicar a la Superintendencia con cinco (5) días hábiles de

anticipación la apertura de cada programa especial, debiendo detallar el producto a ofrecer, la

duración del programa, la forma de ajuste de las tasas de interés, las comisiones a cobrar, el

 plazo máximo y mínimo de la operación y la tasa máxima efectiva, calculada según se indicaen las presentes Normas. (1) 

Condición de los intereses en las operaciones activasArt. 23.- En la contratación de operaciones activas, los intereses estarán sujetos a las

siguientes disposiciones:

a)  En los contratos con operaciones activas las entidades deberán hacer constar las tasas

nominal y efectiva, en este orden, expresadas en forma anualizada, en letras y númerosde mayor tamaño.

 b)   No se puede cobrar intereses que no hayan sido devengados, no obstante pacto en

contrario; se exceptúa las operaciones de descuento de documentos.

c)   No se puede pactar el cobro de intereses sobre intereses, ni intereses sobre comisiones

y cargos por cuenta de terceros o recargos.

d)  El cómputo de los intereses se hará a partir del día en que los recursos son entregados

al usuario hasta un día antes de la fecha de reembolso, salvo disposición en contrario

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CAPÍTULO VINORMAS DE DIVULGACIONES

Divulgaciones mensualesArt. 25.- Las entidades deberán publicar el primer día de cada mes, en dos diarios de

circulación nacional en forma clara y legible las tasas de interés de referencia, la nominal y la

efectiva, las comisiones, los recargos y los cobros por cuenta de terceros, que estarán vigentes

 para dicho mes, tomando de base los formatos descritos en los Anexos Nos. 5, 6, y 7, excepto

los bancos cooperativos quienes deberán exhibirlas en carteleras en sus agencias.

Los sujetos obligados descritos en el Art. 2 de las presentes Normas, deberán exhibir,

a partir del primer día de cada mes, en las carteleras instaladas en sus oficinas centrales y las

agencias, de manera clara, legible y visible, las tasas de interés, comisiones, recargos y cobros

 por cuenta de terceros aplicables a sus operaciones, que estarán vigentes para ese mes,

 pudiendo además utilizar cualquier otro medio de comunicación masiva o en su sitio Web.

Las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas que se divulguen deberán seranuales.

Al proporcionarse la información a través del sitio Web, ésta deberá mostrarse en

espacio de fácil acceso junto con la información sobre los productos o servicios afectos a esos

cobros y deberá estar permanentemente actualizada, debiendo ser idéntica a la información

que la entidad difunda en sus oficinas de atención al público y en los periódicos.

Art. 26.- Las tasas de interés nominales y efectivas divulgadas deben ser las máximas

 para cada tipo de operación de crédito, presentadas en forma de porcentaje, con dos

decimales.

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mensual, deberán divulgarse con ocho días de anticipación a su vigencia, de la misma forma

en que se describe en el inciso segundo del Art. 25 de estas Normas. En el caso de bancos y

sociedades de ahorro y crédito, dichas modificaciones deberán publicarse ocho días antes a su

vigencia en dos diarios de circulación nacional. Estas divulgaciones deberán referirse

exclusivamente a los cambios por realizar.

Cuando se trate de operaciones activas que pertenezcan a programas especiales con

tasa de interés que no esté vinculada a la tasa de referencia, los aumentos de tasa de interés

deberán divulgarse con treinta días de anticipación.

Las disminuciones de las tasas de interés de los depósitos a plazo que se renuevan enforma automática deberán divulgarse con ocho días de anticipación al vencimiento. El aviso

de disminución deberá indicar que quienes no acepten la nueva tasa de interés tienen un plazo

de quince días contados a partir del vencimiento para retirarlo.

Las divulgaciones a que se refiere este artículo se realizarán a través de las

 publicaciones mensuales y a través de las publicaciones posteriores, cada vez que haya una

disminución de las tasas pasivas. (1) 

Corrección de publicacionesArt. 30.- La Superintendencia podrá requerir nuevas publicaciones en aquellos casos

en que no se hayan cumplido los requisitos que señala la Ley de Bancos y la Ley de Bancos

Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, así como lo establecido en estas Normas.

Oferta pública

Art.31-  Las divulgaciones tendrán el carácter de oferta pública y obligarán a lasentidades en los términos del artículo 64 inciso tercero de la Ley de Bancos y artículo 42

inciso tercero de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito.

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hábiles siguientes a la aprobación de la Junta Directiva o por los Consejos de Administración

en los casos de Bancos Cooperativo. Estas políticas deberán estar a disposición de los

usuarios en las agencias y oficinas de atención al público. (1) 

Remisión de políticasArt. 35.-  Con anterioridad a su aplicación, las entidades deberán remitir al Banco

Central las políticas de variación de tasas de interés, y a la Superintendencia, la apertura de

cada programa de créditos especiales.

Remisión de Información a la Superintendencia

Art. 36.- Las entidades deberán remitir a la Superintendencia, en medios electrónicoso en la forma que ésta lo determine, en los últimos tres días hábiles de cada mes, la

información relativa a las tasas de interés, comisiones, recargos y cobros por cuenta de

terceros, que publicarán el primer día del siguiente mes, de conformidad a lo establecido en

estas Normas. 

CAPÍTULO VII

OTRAS DISPOSICIONES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Auditorias de cumplimientoArt. 37.-La Auditoría Interna de los sujetos obligados deberán velar por el

cumplimiento de las presentes Normas. (1) 

Derogatorias

Art. 38- Las presentes Normas dejan sin efecto las Normas para la Contratación de lasTasas de Interés, Comisiones y Recargos entre los Bancos y sus Clientes (NPB4-20) y las

 Normas para la Transparencia de Información en las Operaciones y Servicios Bancarios

(NPB4-21), aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema

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ANEXO No. 1CONTROL DE RECLAMOS O DENUNCIAS

Nombre de la entidad:Fecha de referencia:

No.Correla

tivoTipo de

Reclamo

Fecha dePresenta

ciónNombre

del UsuarioNo. Referenciadel Reclamo

Brevedescripcióndel Reclamo

MontoReclamado

ProvisiónContable

Fecha deResolución

Tipo deResolución

Oficinaque

atendió elReclamo

Nombre delEmpleado

Responsable

TeléfonoDirecto yDirección

electrónicaPositiva Negativa

InstruccionesNo. Correlativo Número de reclamos en este ReporteTipo de Reclamo Clasificación propia de la entidad según producto.Fecha de presentación. Fecha en la que el usuario presentó el reclamo a la entidadNombre del usuario Nombre del Titular de la cuenta sujeta al reclamo.No. Referencia del Reclamo Número de control y seguimiento asignado por la entidadBreve descripción del Reclamo Descripción de la inconformidad del usuario que motiva el reclamoMonto Reclamado El valor en US$ que implicaría reconocer a la entidad a favor del usuarioProvisión Contable En caso que la entidad haya previsto la probabilidad de reconocer un gasto originado en el reclamo antes de su resoluciónFecha de Resolución Fecha en que la entidad dio respuesta al usuarioTipo de Resolución Positiva: Cuando se haya reconocido a favor del usuario; Negativa: Cuando se haya resuelto que el reclamo es infundado y por consiguiente en contra de

los intereses del usuarioOficina que atendió el Reclamo Nombre de la unidad de la entidad responsable de atender el reclamoNombre del Empleado Responsable Nombre del funcionario de más alto nivel dentro de la entidad que se responsabiliza por la respuesta dada al usauiro el reclamo presentado.No. Telefónico y dirección electrónica Número telefónico y correo electrónico directo en que se puede contactar a la persona que atendió el reclamo.

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ANEXO No. 2COMISIONES Y RECARGOS.

Comisiones y Recargos cuyo cobro es procedente, en las condiciones indicadas:

1.  COMISIÓN POR PAGO DE COLECTORES: Su cobro procede solamente si se aplica a la empresa a la queel banco preste el servicio de colecturía y no al público en general, siempre que en los contratos con aquellasempresas se pacte el cobro de esta comisión, determinándose también que, si el banco pretende prestar talservicio solo a los clientes del mismo banco, ello deberá hacerse constar en los contratos de colecturía quelos bancos suscriban con las empresas;

2.  COMISIÓN POR TRÁMITE DE INSCRIPCION DE DOCUMENTOS : El cobro de esta comisión procede alcomprobarse que los bancos gestionan la inscripción de documentos que, al final, redunda también en unbeneficio a favor del cliente, al lograrse la prontitud en el servicio registral y en el rescate de documentos quese encuentren en problemas;

3.  COMISION POR CONTEO DE MONEDA FRACCIONARIA: El cobro de esta comisión procede siempre ycuando sea aplicada únicamente a los clientes que, por su giro comercial y por el manejo de altos volúmenesde moneda fraccionaria, requieran tal servicio;

4.  COMISIÓN POR ANOTACION O RAZÓN PUESTA A CHEQUES NO PAGABLES: Su cobro procede alutilizarse los servicios del banco a tal fin, considerando que bien puede el interesado solicitar los servicios

profesionales de un Notario a tal propósito, como opción;5.  COMISIÓN POR MANTENER LA VIGENCIA DE PÓLIZAS AJENAS: Su cobro procede considerando quehay bancos que realizan una gestión al efecto, que se traduce en el pago de una prima por cuenta del cliente,para mantener vigente la Póliza respectiva, que es ajena a la comercializada por el mismo banco o porentidades pertenecientes al mismo conglomerado financiero, lo cual redunda en un beneficio para el cliente;

6.  RECARGO POR PAGO ANTICIPADO: El cobro de este recargo procede sólo en los supuestos de excepciónprevenidos en el literal m) del Art. 19 de la Ley de Protección al Consumidor, debiendo considerarse losplazos de las obligaciones respectivas de acuerdo a lo previsto en el inciso último del Art. 59 de la Ley deBancos; y

7.  RECARGO POR CHEQUES RECHAZADOS: El cobro de dicho recargo procede sólo si se aplica al emisordel cheque no pagado por causa atribuible a él, sin que su cobro deba trasladarse al beneficiario del mismo.

Comisiones y Recargos cuyo cobro es improcedente con las salvedades que se indican:

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ANEXO No. 3CALCULO DE LA TASA EFECTIVA

Por cada producto financiero de operaciones activas ofrecido al público, la entidad deberá calcular y publicar una tasa efectiva máxima anualizada, la cual se determinará con base al procedimiento siguiente:

a) Primero se determinará la tasa de interés efectiva igualando el valor actual de todas las cuotas decapital, intereses, comisiones y demás pagos que serán efectuados por el cliente, excepto el pago deimpuestos, con el monto del préstamo. Su fórmula se expresa como sigue:

En donde:

D : Monto de desembolsos, deducidas las comisiones y otros cargos relacionados con elmismo.

n : Número de desembolsostn : Tiempo transcurrido desde la fecha de cálculo elegido (al inicio) hasta la fecha de

desembolso nR : Pagos por amortización, que incluye intereses, comisiones y otros cargos incluidos en elrendimiento efectivo de la operación

m : Número de pagostm : Tiempo trascurrido desde la fecha de cálculo elegido (al inicio) hasta la del pago mik : Tanto por uno efectivo, referido al período de tiempo elegido para expresar las tn y tm en

números enteros.

 b) La tasa de interés efectiva deberá expresarse en términos anuales utilizando para ello la fórmulasiguiente:

ie = (1+ iK )K  -1

n m 

∑ Dn 

(1+ ik )

-tn 

∑ Rm

(1+ ik )

-tm

 n =1 m =1

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ANEXO No. 4INFORMACION MINIMA A DETALLAR EN CARTA DE COMUNICACIÓN

 No. Concepto Nota Información.1.  Lugar y fecha

2.   Nombre del funcionario del banco

3.   Nombre del cliente

4.  El monto del crédito.

5.  Tasa de interés nominal, (indicando si es fija o

ajustable).

6.  La tasa de interés efectiva anual.

7.  El monto y detalle de las comisiones

8.  Monto y detalle de los cargos por cuenta deterceros

1

9.  La tasa de interés moratoria y demás recargos que

se apliquen

10.   Número y periodicidad de pago de las cuotas

11.  Valor de la cuota

12.  El monto total de intereses a pagar (teórico)

13.  Cantidad total a pagar al final del plazo (teórico)

14.  Garantías expecificar si es abierta o cerrada.

15.  Otra información que sea relevante para las partes,según lo considere la entidad o esta

Superintendencia.

16.  Declaración final del cliente: Declaro que la carta de comunicación me fue

entregada para mi lectura, además se me han

aclarado mis dudas y firmo con conocimiento

 pleno de las condiciones establecidas en dichos

documentos.

17.  Anexos : 2 La tabla de amortización teórica según las

condiciones pactadas, que deberá contener:

i.   Número de cuotas;

ii.  Pagos a realizar;

iii F h d

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ANEXO No. 5

TASAS DE INTERES NOMINALES Y EFECTIVAS PARA OPERACIONES ACTIVAS

TASA DE REFERENCIA DEOPERACIONES ACTIVAS_____% ANUAL

OPERACIONES ACTIVAS 

PRESTAMOSPRODUCTIVOS

PROYECTOS DECONSTRUCCION

ADQUISICION DEVIVIENDA

CONSUMO

TasaNominal

TasaEfectiva

TasaNominal

TasaEfectiva

TasaNominal

TasaEfectiva

TasaNominal

TasaEfectiva

 A. HASTA UN AÑO PLAZO

B. MÁS DE UN AÑO PLAZO

C. PRESTAMOS CON RECURSOSB.M.I.

D. PROGRAMAS ESPECIALES

INTERÉS MORATORIO

Nota: Los nombres de los productos en el título de las columnas son ejemplificativos, las entidades deberán denominar sus propiosproductos.

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ANEXO No. 6

COMISIONES POR OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

A. COMISIONES A LA VISTA A PLAZO MÍNIMO

1. Cartas de Crédito de Importación

Apertura % S/la base % S/la base

Incremento al valor IDEM IDEM

Prórroga IDEM IDEM

Aceptación IDEM IDEM

Enmiendas y discrepancias IDEM IDEM

Anulación IDEM IDEM

2. Cartas de Crédito de Exportación

Aviso y Confirmación % S/la base % S/la base

Prórroga IDEM IDEM

Aceptación, negociación o pago IDEM IDEMEnmiendas y discrepancias IDEM IDEM

3. Emisión de giros IDEM IDEM

4. Transferencias IDEM IDEM

5. Cobranzas

Importaciones % S/la base % S/la base

Exportaciones IDEM IDEM

6. Otras Comisiones

Remesas de dólares en efectivo % S/la base % S/la base

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ANEXO No. 7

COMISIONES Y CARGOS POR SERVICIOS Y TASAS DE INTERES POR OPERACIONES PASIVAS

COMISIONES POR SERVICIOS MONTO

CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS MONTO

RECARGOS MONTO

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CIRCULAR29 de noviembre de 2010

 No. DDF-DN-9294

ASUNTO: Aclaración sobre aplicación de las "Normas

 para la Transparencia de la Información de los ServiciosFinancieros (NPB4-46).

Señores Presidentes:

 Nos referimos a las "Normas para la Transparencia de la Información de los Servicios Financieros"(NP64-46), aprobadas por el Consejo Directivo de esta Superintendencia, en Sesión No. CD-27/10 de

fecha 07 de julio de 2010, las cuales tienen por objeto promoverla transparencia de información de lasentidades financieras como un mecanismo para que los usuarios de servicios financieros y público engeneral, de manera responsable, tomen decisiones informadas con relaciónalas operaciones y

servicios que desean contratar o utilizar con las referidas entidades, y cuya vigencia selva a partir del 0l deenero de 2011.

Sobre el particular y con el objeto de aclarar la aplicación de la referida Norma, les comunicamos que la

información requerida en los numerales 12, 13 y 17 del Anexo No.4 denominado "InformaciónMínima a Detallar en Carta de Comunicación" aplica únicamente a los créditos decrecientes. Para loscréditos o líneas rotativas dadas sus características particulares no será necesario establecer lainformación relativa a dichos numerales del referido Anexo.

Adicionalmente, aclaramos que lo establecido en el artículo 14 de dichas Normas, relacionado con el

cómputo de los decimales en el cálculo de los intereses de las operaciones activas y pasivasefectuados por medio de los sistemas informáticos, deberá entenderse como mínimo seis decimales.

Aquellas entidades que sus sistemas de cómputo manejan más decimales podrán mantener sussistemas sin modificación alguna, debiendo en todo caso, aplicar el mismo número de decimales para el

cálculo de intereses de las operaciones activas y pasivas.

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 público en general, de manera responsable, tomen decisiones informadas con relación a las

operaciones y servicios que desean contratar o utilizar con las referidas entidades, con vigencia a

 partir del 01 de enero de 2011.

Sobre el particular y con el objeto de aclarar la aplicación de la referida Norma, específicamente lo

relacionado con el articulo 15 referido a la tasa de interés efectiva, les de comunicamos que la

fórmula de cálculo establecida en el Anexo 3 dichas Normas, aplica únicamente para los créditosdecrecientes.

Para las créditos revolventes, dada su naturaleza deberá aplicarse la metodología y fórmulaestablecida en el artículo 31 de las “ Normas para el Sistema de Tarjetas de Crédito (NTC-01)”,

con la salvedad que la variable “M” correspondiente a membrecía de la formula deberá sustituirse por la variable “C” correspondiente a comisiones, recargos y demás pagos que el cliente estáobligado a pagar conforme al contrato, siendo la fórmula de cálculo la siguiente:

ie  = LC (i) + C / LC

Donde:

ie: Tasa máxima de interés efectiva anualLC: Limite de crédito

I: Tasa máxima de interés nominal anualC: Comisiones y demás pagos anualizados que serán efectuados por el cliente

CIRCULAR09 de marzo de 2011

 No. GDF-DN-04655

ASUNTO: Dejase sin efecto circular No.

GDF-DN-02149 de fecha 03 de febrero de2011.

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mantener el cálculo de la tasa de interés efectiva para los créditos revolventes cromo se establece

en las Normas NP84-46.

Sobre el particular, les comunicamos que esta Superintendencia, después del análisiscorrespondiente a la solicitud presentada por ABANSA, comparte la posición del Comité

Financiero de la referida Asociación, dejando sin efecto nuestra circular No. GDF-DN-02149 de

fecha 03 de febrero de 2011.

CIRCULAR30 de mayo de 2011

 No. GDF-DN- 8965ASUNTO: Autorización de prórroga adicional para la aplicación del primer inciso del artículo

9 de las Normas para la Transparencia de la

Información de los Servicios Financieros"

(NPB4-46).

Señores Presidentes:

Hacemos referencia a nuestra circular No. DDF-DN-020867 de fecha 27 de diciembre de 2010,

mediante la cual les comunicamos el acuerdo tomado por nuestro Consejo Directivo en Sesión No.CD-47/10 de fecha 22 de diciembre de 2010, donde se acordó otorgar un plazo de seis meses

contados a partir del primero de enero de 2011, para dar cumplimiento a lo establecido en el

 primer inciso del artículo 9 de las "Normas para la Transparencia de la Información de losServicios Financieros (NPB4-46)".

Asimismo, nos referimos a carta de la Asociación Bancaria Salvadoreña, suscrita por el Presidenteen Funciones de dicha Asociación, de fecha 19 de mayo de 2011, mediante la cual y después de plantear ciertas consideraciones, solicitan en nombre de los bancos miembros de esa Asociación,

se les conceda una prórroga adicional de seis meses contados a partir del 01 de julio del año en

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Contabilización emisión de deuda

Caso desarrollado con base a información disponible en el mercado de valores.

Monto de la deuda a emitir 10000,000.00

Plazo en años 5.00Tasa de interés (libor + sobretasa) 5%

Pago interés anual

Contratada el 02 de febrero de 2008

Para efectos de análisis financiero. OK: Debe tenerse en consideración que las NIIF indican que todos aquellos costos que no estén atados

directamente a la transacción son gastos del periodo en que se han incurrido. Por lo tanto los gastos posteriores a la emisión relacionados con

costos de clasificación anual y costos de mantenimiento, estos son gastos del periodo en que se han incurrido. 

TIR

Para efectos de Para efectos del

análisis financiero pasivo en Balance

considerando criterio

NIIF

Flujo a recibir 9944,300.00 9944,300.00

Flujos a desembolsar (510,575.00) (500,000.00) Libro mayor

(510,575.00) (500,000.00) Debe Haber

(510,575.00) (500,000.00) 55,700.00 10000,000.00

(510,575.00) (500,000.00) 9944,300.00 02/02/2008

(10510,575.00) (10500,000.00) 10,054.33

TIR anual 5.24% 5.13% 9954,354.33 02/02/2009

10,570.03

9964,924.36 02/02/2010

11,112.18

9976,036.54 02/02/2011

11,682.13

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9987,718.68 02/02/2012

12,281.32

10000,000.00 10000,000.00 02/02/2013

Saldo: CERO

Contabilización: El tratamiento siguiente se realiza siguiendo los criterios del marco NIIF.

Pda No. 1 Reconocimiento de la deuda emitida (una vez se ha hecho la colocación)

1110 02 02 01 10000,000.00

2142 02 01 01 10000,000.00

v/Reconocimiento del importe nominal d la deuda emitida.

Pda. No. 2 Reconocimiento de los costos transaccionales directos incurridos en la emisión

2142 02 01 01 55,700.001110 02 02 01 55,700.00

v/ Pago de costos transaccionales directos incurridos en la emisión de la deuda.

Pdas Reconocimiento de costos

financieros 02/02/2009 02/02/2010 02/02/2011 02/02/2012 02/02/2013

7110 04 01 00 510,054.33 510,570.03 511,112.18 511,682.13 512,281.32

2142 02 99 01 (500,000.00) (500,000.00) (500,000.00) (500,000.00) (500,000.00)

2142 02 01 01 (10,054.33) (10,570.03) (11,112.18) (11,682.13) (12,281.32)

v/Contabilización gastos financieros y contractuales. La diferencia es efecto de la reversión del descuento, el cual se lleva al pasivo de capital para

efectos de igualar el importe en balance con el valor nominal de la deuda.

Contabilización de gastos posteriores a la emisión

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7110 04 02 00 10,575.00 10,575.00 10,575.00 10,575.00

1110 02 02 01 (10,575.00) (10,575.00) (10,575.00) (10,575.00)

v/Reconocimiento de gastos de clasificación de riesgo anual y de mantenimiento de la Bolsa.

Pda. Por Amortización de la deuda

2142 02 01 01 10000,000.00

1110 02 02 01 (10000,000.00)

v/Amortización de la deuda con aplicaciones a la cuenta corriente en el BCR.

Contabilización de una operación de Reporto

La contabilización se hace siguiendo las pautas que da la NCB011 Norma parq el registro contable

de las operaciones de reporto bursátil.

En esta fecha nuestro banco reporta en el mercado Bonos emitidos por FSV por un importe de

U$100,000.0. La necesidad de financiamiento es de 60,000.0 para un plazo de 10 días

Siguiendo las reglas del mercado de valores:

a) Reporto no puede ser para un plazo < a 2 días ni > a 45 días. La operación se pacta para 10 días

b) Instrumentos del FSV se descuenta un margen mínimo de 10%; lo anterior significa que el importe

máximo de financiamiento es U$90,000.

c) El importe del reporto para este caso es de U$60,000.0. Este valor se convierte en el 100% del

valor nominal de la operación conforme al mercado de valores.

d) El precio de recompra pactado es de 100.185 es decir U$60,111.00 60,111.00

e) El rendimiento anualizado de la operación es el siguiente:

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Método 1 6.7525 Utilizado en CR Resultados

son

Método 2 0.067525 Utilizado en ES idénticos

Contabilización en libros del reportado es decir entidad vendedora

Pda. 1 - Reconocimiento del

reporto

1110 02 02 01 59,940.00

7110 03 02 00 60.00

2151 06 00 01 (60,000.00)

v/Operación de reporto vendido. A un plazo de 10 días

Pda 2 - Reclasificación de instrumento reportado1130 02 06 01 100,000.00

1130 01 06 01 (100,000.00)

NCB 011 Pide que en la misma fecha de la operación se reconozca como gasto el

importe relacionado con el interés (la norma lo denomina prima)

Pda 3- por el costo financiero en la misma fecha de la transacción

7110 05 02 00 111.00

2151 06 99 01 (111.00)

v/Reconocimiento del costo financiero de la operación.

Fecha de liquidación (al vencimiento de los 10 días)

Pda. 1 Liquidación de la operación del reporto

2151 06 00 01 60,000.00

2151 06 99 01 111.00

1110 02 02 01 (60,111.00)

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v/Liquidación de la operación de reporto.

Pda. 1 Reclasificación de

partidas

1130 01 06 01 100,000.00

1130 02 06 01 (100,000.00)

Contabilización en libros del reportador es decir entidad compradora

Pda. 1 Reconocimiento de la operación de reporto comprada

1121 06 06 01 60,111.00

1110 02 02 01 (60,000.00)

2250 02 00 01 (111.00)

v/ Reconocimiento de la operación de reporto. Norma indica que debe registrarse el

valor del instrumento comprado más las primas (los intereses). Entiéndase por valordel título el importe de la transacción por el 100%.

Pda. 2 En la fecha de la

liquidación

1110 02 02 01 60,111.00

2250 02 00 01 111.00

1121 06 06 01 (60,111.00)

6210 03 91 00 (111.00)

v/ cancelación del reporto en los libros del reportados.