ADR 2013

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ANEJO A DISPOSICIONES GENERALES Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS MATERIAS Y OBJETOS PELIGROSOS

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Publicado en el BOE número 63, del día 14 de marzo de 2013

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  • 1. ANEJO ADISPOSICIONES GENERALESY DISPOSICIONES RELATIVAS A LASMATERIAS Y OBJETOS PELIGROSOS-

2. - 3. PARTE 1Disposiciones generales- 4. - 5. CAPTULO 1.1 CAMPO DE APLICACIN Y APLICABILIDAD1.1.1 EstructuraLos anejos A y B del ADR incluyen 9 partes. El anejo A est constituido por las partes de 1a 7 y el anejo B por las partes 8 y 9. Cada parte est subdividida en captulos y cada captuloen secciones y subsecciones (vase la tabla de las materias). En el interior de cada parte, elnmero de la parte est incorporado en los nmeros de captulos, secciones y subsecciones;por ejemplo, la seccin 1 del captulo 2 de la 4 Parte est numerada "4.2.1".1.1.2 Campo de aplicacin1.1.2.1 De acuerdo con los objetivos del artculo 2 del ADR, en el anejo A se indica:a)las mercancas peligrosas cuyo transporte internacional queda excluido;b)las mercancas peligrosas cuyo transporte internacional est autorizado y lascondiciones impuestas a estas mercancas (incluidas las exenciones), especialmenteen lo referente a:-la clasificacin de las mercancas, incluidos los criterios de clasificacin y los mtodos de pruebas relativos a ellos;-la utilizacin de los embalajes (incluido el embalaje en comn);-la utilizacin de las cisternas (incluido su llenado);-los procedimientos de expedicin (incluido el marcado y etiquetado de los bultos, la sealizacin de los medios de transporte, as como la documentacin y los datos prescritos);-las disposiciones relativas a la construccin, la prueba y la aprobacin de los envases/embalajes y de las cisternas;-la utilizacin de los medios de transporte (incluida la carga, la carga en comn y la descarga).1.1.2.2 El anejo A del ADR tambin contiene algunas disposiciones que, segn el artculo 2 delADR, conciernen al anejo B o a la vez a los anejos A y B, como sigue:1.1.1 Estructura1.1.2.3 (Campo de aplicacin del anejo B)1.1.2.41.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operacin de transporte1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos1.1.4.5 Transporte realizado de forma distinta a la traccin por carreteraCaptulo 1.2Definiciones y unidades de medidaCaptulo 1.3Formacin de las personas que intervienen en el transporte de lasmercancas peligrosasCaptulo 1.4 Obligaciones de seguridad de los participantesCaptulo 1.5 DerogacionesCaptulo 1.6 Medidas transitoriasCaptulo 1.8 Medidas de control y otras medidas de apoyo dirigidas a la observacin delas disposiciones de seguridadCaptulo 1.9 Restricciones de transporte por parte de las autoridades competentesCaptulo 1.10 Disposiciones relativas a la proteccinCaptulo 3.1 GeneralidadesCaptulo 3.2 Columnas (1), (2), (14), (15) y (19) (aplicacin de las disposiciones de laspartes 8 y 9 a materias u objetos concretos).-5- 6. 1.1.2.3 A los fines del artculo 2 del ADR, el anejo B indica las disposiciones referentes a laconstruccin, el equipamiento y la explotacin de los vehculos autorizados para eltransporte de las mercancas peligrosas:- disposiciones relativas a los equipos, al equipamiento y a la explotacin de losvehculos y a la documentacin;- disposiciones relativas a la construccin y a la aprobacin de los vehculos.1.1.2.4 A los efectos del prrafo c) del artculo 1 del ADR, el trmino "vehculos" no designanecesariamente a un nico y mismo vehculo. Una operacin de transporte internacional sepuede efectuar con varios vehculos diferentes, a condicin de que sta tenga lugar en elterritorio de al menos dos Estados miembros, entre el expedidor y el destinatario indicadosen la carta de porte.1.1.3 Exenciones1.1.3.1 Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operacin de transporteLas disposiciones del ADR no sern aplicables:a)a los transportes de mercancas peligrosas efectuados por particulares cuando estasmercancas estn acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a usopersonal o domstico o a actividades de ocio o deportivas a condicin de que setomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales detransporte. Cuando estas mercancas sean lquidos inflamables transportadas enrecipientes rellenables llenados por, o para, un particular, la cantidad total nosobrepasar los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. No seconsideran embaladas para la venta al por menor las mercancas peligrosas en GRG(IBC), grandes embalajes o cisternas;b)a los transportes de mquinas o de material que no estn especificados en el presenteanexo y que incluyan de modo accesorio mercancas peligrosas en su estructura o ensus circuitos de funcionamiento, a condicin de que se tomen medidas para impedircualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte;c)al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal,como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificacin o deingeniera civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos demedicin, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450litros por envase/embalaje ni las cantidades mximas totales especificadas en laseccin 1.1.3.6. Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condicionesnormales de transporte. Esta excepcin no es aplicable para la clase 7.Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamientoo su distribucin exterior o interior, no estarn afectados por la presente exencin;d)el transporte efectuado por las autoridades competentes para las intervenciones deemergencias o bajo su control, en la medida que resulten necesarias en relacin conestas intervenciones, especialmente los transportes efectuados:- por vehculos de asistencia que transporten vehculos accidentados o averiadosque contengan mercancas peligrosas; o- para contener, recuperar y desplazar a lugar seguro adecuado ms prximo, lasmercancas peligrosas implicadas en un incidente o accidente;e)a los transportes de emergencias destinados a salvar vidas humanas o a proteger elmedio ambiente, a condicin de que se hayan adoptado todas las medidas necesariaspara que dichos transportes se efecten con total seguridad.-6- 7. f)al transporte de depsitos fijos de almacenamiento, vacos sin limpiar, que hayancontenido gases de la clase 2, grupos A, O o F, o materias de la clase 3 o de la clase 9de grupo de embalaje II o III o pesticidas de la clase 6.1 de grupo de embalaje II o III,con las condiciones siguientes:-Todas las aberturas, excepto los dispositivos de descompresin (si existe alguno colocado), deben estar cerrados hermticamente;-Se han tomado medidas para evitar cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte; y-La carga estar fijada sobre cunas o en jaulones o con otros dispositivos de manipulacin o se fija al vehculo o contenedor de manera que no quede suelta ni se pueda desplazar en condiciones normales de transporte.Esta excepcin no se aplica a los depsitos fijos de almacenamiento que hayancontenido materias explosivas desensibilizadas o materias prohibidas por el ADR.NOTA: Para las materias radiactivas, vase 1.7.1.4.1.1.3.2 Exenciones relacionadas con el transporte de gas.Las disposiciones del ADR no se aplicarn al transporte:a)de los gases contenidos en los depsitos de un vehculo que efecta una operacin detransporte y que estn destinados a su propulsin o al funcionamiento de uno de susequipos (por ejemplo, frigorficos);b)de los gases contenidos en los depsitos de carburante de vehculos transportados. Lallave de paso situada entre el depsito de carburante y el motor deber estar cerrada yel contacto elctrico desconectado;c)de los gases de los grupos A y O (de conformidad con 2.2.2.1), si su presin en elrecipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 C, no excede de 200 kPa (2 bar) y siel gas no es ni licuado ni licuado refrigerado. Esto es igualmente aplicable para todoslos tipos de recipientes o cisternas, por ejemplo, tambin para las diferentes partes delas mquinas o del equipamiento;d)de los gases contenidos en el equipo utilizado para el funcionamiento de los vehculos(por ejemplo los extintores), incluidas en las piezas de repuesto (por ejemplo losneumticos inflados); esta excepcin se aplica igualmente a los neumticos infladosque se transporten como cargamento);e)de los gases contenidos en el equipo individual de los vehculos y necesarios para elfuncionamiento de este equipo en concreto durante el transporte (sistema derefrigeracin, acuarios, aparatos de calefaccin, etc.), as como los recipientes derecambio para tales equipos y los recipientes a reponer, vacos, sin limpiar,transportados en la misma unidad de transporte;f)de los gases contenidos en los productos alimenticios (excepto el n ONU 1950),incluidas las bebidas gaseosas;g)los gases contenidos en los balones y pelotas, destinados a uso deportivo; yh)los gases contenidos en las bombillas, siempre que sean envasados de manera que losefectos de proyeccin, asociados a la rotura de la lmpara, se circunscriban al interiordel bulto.1.1.3.3 Exenciones relativas al transporte de los carburantes lquidosLas disposiciones del ADR no se aplicarn al transporte:a)del carburante contenido en los depsitos de un vehculo que efecte una operacin detransporte y que sirva para su propulsin o al funcionamiento de alguno de sus equipos.El carburante podr ser transportado en depsitos de carburante fijo, directamenteconectado al motor o al equipo auxiliar del vehculo, de conformidad con lasdisposiciones reglamentarias apropiadas, o podr ser transportado en recipientes para -7- 8. carburantes porttiles tales como jerricanes.La capacidad total de los depsitos fijos no podr exceder de 1500 litros por unidadde transporte y la capacidad de un depsito fijado a un remolque no deber exceder de500 litros. En recipientes para carburantes porttiles podr transportarse un mximode 60 litros por unidad de transporte. Estas restricciones no se aplicarn a losvehculos de los servicios de intervencin de urgencia;b)del carburante contenido en el depsito de los vehculos o de otros medios de transporte(por ejemplo, embarcaciones) que sean transportados como cargamento, cuando dichodepsito est destinado a su propulsin o al funcionamiento de alguno de sus equipos.Las llaves de paso situadas entre el motor o los equipos y el depsito de carburante,debern estar cerradas durante el transporte, excepto cuando sea indispensable que dichoequipo permanezca operativo. Cuando proceda, los vehculos u otros medios detransporte debern ser cargados verticalmente y ser fijados para que no vuelquen.1.1.3.4 Exenciones relacionadas con disposiciones especiales o con mercancas peligrosasembaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadasNOTA: Para las materias radiactivas, vase 1.7.1.4.1.1.3.4.1 Algunas disposiciones especiales del captulo 3.3 dejarn exento parcial o totalmente eltransporte de mercancas peligrosas especficas, de las disposiciones del ADR. La exencinse aplicar cuando la disposicin especial se indique en la columna (6) de la tabla A delcaptulo 3.2 en referencia a mercancas peligrosas de la rubrica afectada.1.1.3.4.2 Algunas mercancas peligrosas podrn ser objeto de exenciones a condicin de que se cumplanlas disposiciones del captulo 3.4.1.1.3.4.3 Algunas mercancas peligrosas pueden estar sujetas a exenciones cuando se cumplan lascondiciones del Captulo 3.5.1.1.3.5 Exenciones relacionadas con los envases/embalajes vacos sin limpiarLos envases/embalajes vacos (incluidos los GRG (IBC) y los grandes embalajes), sinlimpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9, no estarnsometidos a las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin decompensar los riesgos ocasionales. Los riesgos sern compensados si se han tomadomedidas para eliminar todos los riesgos correspondientes para las clases de 1 a 9.1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte1.1.3.6.1 A los fines de la presente subseccin, las mercancas peligrosas estarn incluidas lascategoras de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A delcaptulo 3.2. Los envases/embalajes vacos, sin limpiar, que hayan contenido materiasincluidas en la categora de transporte "0", tambin se regirn segn la categora detransporte "0". Los envases/embalajes vacos sin limpiar que hayan contenido materiascomprendidas en una categora de transporte distinta a "0", se regirn segn la categora detransporte "4".1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancas peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte nosupere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categora detransporte concreta (cuando las mercancas peligrosas a bordo de la unidad de transporteestn dentro de la misma categora) o el valor calculado segn 1.1.3.6.4 (cuando lasmercancas peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categoras), podrnser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables lasdisposiciones siguientes:-8- 9. - Captulo 1.10, con excepcin de los explosivos de la clase 1, de los N ONU 0029,0030, 0059, 0065, 0073, 0104, 0237, 0255, 0267, 0288, 0289, 0290, 0360, 0361,0364, 0365, 0366, 0439, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500 y con excepcin de los bultosexceptuados de la clase 7, nos ONU 2910 y 2911, si el limite de actividad supera elvalor A2;- Captulo 5.3;- Seccin 5.4.3;- Captulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4;- CV1 del 7.5.11- Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) 8.1.4.2 a 8.1.4.5 8.2.3 8.3.3 8.3.4 8.3.5 Captulo 8.4 S1(3) y (6) S2(1) S4 De S14 a S21; y S24 del captulo 8.5.- Parte 91.1.3.6.3 Cuando las mercancas peligrosas transportadas en la unidad de transporte pertenecen a lamisma categora, la cantidad mxima total esta indicada en la columna (3) en el cuadrosiguiente: -9- 10. Categora de Materias u objetosCantidad transporte grupo de embalaje o cdigo / grupo de clasificacin omxima N ONUtotal porunidad detransporte(1) (2) (3) 0 Clase 1: 1.1A/1.1 L/1.2 L/1.3 L/1.4 L y N ONU 0190 0 Clase 3: N ONU 3343 Clase 4.2: materias pertenecientes al grupo de embalaje I Clase 4.3: Nos ONU 1183, 1242, 1295, 1340, 1390, 1403, 1928,2813, 2965, 2968, 2988, 3129, 3130, 3131, 3134, 3148,3396, 3398 y 3399 Clase 5.1: N ONU 2426 Clase 6.1: Nos ONU 1051, 1600, 1613, 1614, 2312, 3250 y 3294 Clase 6.2: Nos ONU 2814, 2900 Clase 7: Nos ONU del 2912 al 2919, 2977, 2978, del 3321 al 3333 Clase 8: N ONU 2215 (ANHDRIDO MALEICO FUNDIDO) Clase 9: Nos ONU 2315, 3151, 3152 y 3432, as como los aparatos quecontengan tales materias o mezclas as como los envases/embalajes vacos sin limpiar que hayan contenido materias que figuran en esta categora de transporte excepto los clasificados como UN 2908 1 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje I y que no figuren en la20 categora de transporte 0, as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.1B a 1.1Ja/ del 1.2B a 1.2J/ 1.3C/ 1.3G/ 1.3H/ 1.3J/ 1.5D a Clase 2: grupos T, TCa, TO, TF, TOCa y TFC aerosoles: grupos C, CO, FC, T, TF, TC, TO, TFC y TOC productos qumicos a presin: Nos ONU 3502, 3503, 3504 y 3505 Clase 4.1: Nos ONU del 3221 al 3224 y del 3231 al 3240 Clase 5.2: Nos ONU del 3101 al 3104 y del 3111 al 3120 2 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje II y que no figuren en las 333 categoras de transporte 0, 1 o 4, as como las materias y objetos de las clases: Clase 1: del 1.4B a 1.4G y 1.6N Clase 2: grupo Faerosoles: grupo Fproductos qumicos a presin: N ONU 3501 Clase 4.1: Nos ONU del 3225 al 3230 Clase 5.2: Nos ONU del 3105 al 3110 Clase 6.1: materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III Clase 9: N ONU 3245 3 Materias y objetos pertenecientes al grupo de embalaje III y que no figuren en las 1 000 categoras de transporte 0, 2 o 4, as como las materias y objetos de las clases: Clase 2: grupos A y Oaerosoles: grupos A y Oproductos qumicos a presin: N ONU 3500 Clase 4.3: N ONU 3476 Clase 8: Nos ONU 2794, 2795, 2800, 3028 y 3477 Clase 9: Nos ONU 2990, 3072 4 Clase 1: 1.4S ilimitada Clase 4.1: Nos ONU 1331, 1345, 1944, 1945, 2254 y 2623 Clase 4.2: Nos ONU 1361 y 1362 grupo de embalaje III Clase 7: Nos ONU del 2908 al 2911 Clase 9: Nos ONU 3268 y 3499 as como los envases/embalajes vacos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas, excepto las que figuran en la categora de transporte 0a Para los Nms. ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad mxima total por unidad detransporte ser de 50 kg.- 10 - 11. En el cuadro anterior, se entender por "cantidad mxima total por unidad de transporte":-para los objetos, la masa bruta en kilogramos (para los objetos de la clase 1, la masa neta en kg. de la materia explosiva; para la maquinaria y equipos, especificados en este Anejo como mercancas peligrosas, la cantidad total de productos peligrosos en ellos contenidos, en kilogramos o litros, segn sea apropiado);-para las materias slidas, los gases licuados, los gases licuados refrigerados y los gases disueltos, la masa neta en kilogramos;-para las materias lquidas y los gases comprimidos, el capacidad nominal del recipiente (vase definicin en 1.2.1) en litros.1.1.3.6.4 Cuando mercancas peligrosas pertenezcan a categoras de transporte diferentes y seantransportadas en la misma unidad de transporte, la suma de- la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 1 multiplicada por "50",- la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 1 mencionados en lanota a en la parte baja del cuadro 1.1.3.6.3, multiplicada por "20",- la cantidad de materias y de objetos de la categora de trasporte 2 multiplicada por "3", y- la cantidad de materias y de objetos de la categora de transporte 3,no deber sobrepasar "1000".1.1.3.6.5 A los fines de la presente subseccin, no se tendrn en cuenta las mercancas peligrosas quequedan exentas en conformidad con las secciones de 1.1.3.2 a 1.1.3.5.1.1.3.7 Exenciones relacionadas con el transporte de bateras de litioLas disposiciones del ADR no se aplican a:a)Bateras de litio instaladas en un vehculo que realice una operacin de transporte yestn destinadas a su propulsin o al manejo de alguno de sus equipos;b)Bateras de litio contenidas en equipos empleados o preparados para utilizar duranteun transporte (por ejemplo un ordenador porttil)1.1.3.8 (Reservado)1.1.3.9 Exenciones relacionadas con mercancas peligrosas utilizadas como agentesrefrigerantes o de acondicionamiento durante el transporteLas mercancas peligrosas, que slo son asfixiantes (es decir, que diluye o remplazan eloxgeno presente normalmente en la atmsfera), cuando se utilizan en vehculos ocontenedores con fines de refrigeracin o acondicionamiento, estarn slo sujetos a lasdisposiciones de la seccin 5.5.3.1.1.4 Aplicabilidad de otros reglamentos1.1.4.1 (Reservado)1.1.4.2 Transporte en una operacin de transporte que comporte un recorrido martimo o areo1.1.4.2.1 Los bultos, los contenedores, las cisternas porttiles y los contenedores cisterna que nocumplan por completo las disposiciones de envase y embalaje, de embalaje en comn, demarcado y de etiquetado de los bultos o de fijacin de indicaciones y de paneles naranja delADR, pero que sean conformes a las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instruccionestcnicas de la OACI, se admitirn para los transportes en una operacin de transporte que - 11 - 12. conlleve un recorrido martimo o areo, con las condiciones siguientes: a)Los bultos, si no van marcados y etiquetados conforme al ADR, debern ir marcados y etiquetados conforme a las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI; b)Las disposiciones del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI sern aplicables al embalaje en comn en un bulto; c)Para los transportes en una operacin de transporte que conlleve un recorrido martimo, los contenedores, las cisternas porttiles y los contenedores cisterna, si no llevan placas-etiquetas y paneles naranja conforme al captulo 5.3 del presente anejo, debern llevar placas-etiquetas y un marcado de acuerdo con el captulo 5.3 del Cdigo IMDG. En este caso, se aplicara solamente para la sealizacin del vehculo el prrafo 5.3.2.1.1 del presente anejo. Para las cisternas porttiles y los contenedores cisterna vacos, sin limpiar, esta disposicin se aplica hasta que se lleven a un lavadero de cisternas. Esta derogacin no ser vlida para las mercancas clasificadas como peligrosas en las clases de la 1 a la 9 del ADR, y consideradas como no peligrosas conforme a las disposiciones aplicables del Cdigo IMDG o de las Instrucciones tcnicas de la OACI.1.1.4.2.2Las unidades de transporte formadas por uno o varios vehculos, distintos de los que transportan contenedores, cisternas porttiles o contenedores cisterna segn las disposiciones previstas en el 1.1.4.2.1 c), provistos de placas-etiqueta no conformes a las disposiciones del 5.3.1 del ADR, pero cuyo marcado y rotulacin son conformes con el captulo 5.3 del Cdigo IMDG, se admiten a los transportes efectuados en una cadena de transporte que incluya un recorrido martimo con la condicin de que se satisfagan las disposiciones del 5.3.2 del ADR relativas al panel naranja.1.1.4.2.3Para el transporte en una cadena de transporte que tenga un recorrido martimo o areo, los elementos de informacin requeridos por 5.4.1 y 5.4.2 y por determinadas disposiciones especiales del captulo 3.3, podrn ser reemplazados por la carta de porte y la informacin que requieren, respectivamente, el Cdigo IMDG o las Instrucciones Tcnicas de la OACI siempre y cuando se incluya cualquier informacin adicional que el ADR requiera. NOTA: Para el transporte conforme al 1.1.4.2.1, vase 5.4.1.1.7. Para el transporte en contenedores, vase 5.4.2.1.1.4.3Utilizacin de cisternas porttiles tipo IMO aprobadas para los transportes martimos Las cisternas porttiles tipo IMO (tipos 1, 2, 5 y 7) que no cumplan las disposiciones de los captulos 6.7 o 6.8, pero que hayan sido construidas y aprobadas antes del 1 de enero de 2003 de conformidad con las disposiciones del Cdigo IMDG (Enmienda 29-98), podrn continuar siendo utilizadas si responden a las disposiciones en materia de pruebas y de controles peridicos aplicables del Cdigo IMDG1. Adems, deben cumplir con las disposiciones correspondientes a las instrucciones de las columnas (10) y (11) de la Tabla A del captulo 3.2 y del captulo 4.2 del ADR. Vase tambin el 4.2.0.1 del Cdigo IMDG.1.1.4.4(Reservado).1.1.4.5Transporte realizado de forma distinta a la traccin por carretera1.1.4.5.1Cuando el vehculo que efecte un transporte sometido a las disposiciones del ADR realice parte de su trayecto en forma distinta a la de traccin por carretera, le sern aplicables1La Organizacin Martima Internacional (IMO) ha publicado la circular DSC/Circ. 12 (y sus correcciones), tituladaGuidance on the Continued Use of Existing IMO Type Portable Tanks and Road Tank Vehicles for the Transport of DangerousGood (Indicaciones relativas a la utilizacin continua de cisternas porttiles y vehculos cisternas de carretera tipo IMO para eltransporte de mercancas peligrosas). El texto de esta gua esta disponible en ingls en la siguiente direccin de internet de la IMO:www.imo.org. - 12 - 13. exclusivamente los reglamentos nacionales e internacionales que regulen ese modo detransporte de mercancas peligrosas, durante dicha parte del trayecto.1.1.4.5.2 En los casos indicados en la seccin 1.1.4.5.1 anterior, las Partes contratantes del ADRafectados podrn convenir aplicar las disposiciones del ADR sobre la parte del trayecto enque el vehculo circula en forma distinta a la de traccin en carretera, con, si es necesario,disposiciones complementarias, a menos que acuerdos de este tipo entre las Partescontratantes del ADR afectados contravengan las clusulas de los convenios internacionalesque regulan el transporte de mercancas peligrosas por el modo de transporte utilizado parala circulacin del vehculo durante dicha parte del trayecto, por ejemplo la Convencininternacional para la proteccin de la vida humana en el mar (SOLAS), de las que las Partescontratantes del ADR tambin seran igualmente partes contratantes.Estos acuerdos debern ser comunicados por la Parte contratante que ha tomado la iniciativaal Secretariado de la Comisin Econmica de Naciones Unidas para Europa que los pondren conocimiento de todas las Partes contratantes.1.1.4.5.3 En el caso de que un transporte sometido a las disposiciones del ADR estuviese igualmentesujeto en todo o en parte de su recorrido, por carretera, a las disposiciones de un conveniointernacional que regule el transporte de mercancas peligrosas mediante un modo detransporte distinto del transporte por carretera en virtud de las clusulas de dicho convenioque extienda el alcance del mismo a ciertos servicios de automviles, las disposiciones deeste convenio internacional se aplicarn sobre este recorrido en concurrencia con lasdisposiciones del ADR que no sean incompatibles con aqullas; las restantes clusulas delADR no se aplicarn en dicho recorrido.1.1.5 Aplicacin de las normasCuando sea necesario aplicar una norma y exista alguna discrepancia entre esa norma y lasdisposiciones del ADR, prevalecer lo dispuesto en el ADR.- 13 - 14. - 15. CAPTULO 1.2 DEFINICIONES Y UNIDADES DE MEDIDA1.2.1 DefinicionesNOTA: En esta seccin figuran todas las definiciones de orden general o especfico.En el ADR se entiende por:AA travs de o dentro de, para el transporte de materias de la clase 7, significa a travs odentro de los pases en que se realiza un envo, pero excluye de forma expresa los pasessobre los que un envo se efecta por va area, siempre que no haya escalas en esos pases;"Acero de referencia", acero con una resistencia a la traccin de 370 N/mm y unalargamiento a la ruptura del 27 %;"Acero suave", acero cuyo lmite mnimo de la resistencia a la ruptura por traccin estcomprendida entre 360 N/mm y 440 N/mm;NOTA: Para las cisternas porttiles, vase el captulo 6.7.ADN, Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancas Peligrosas porVas Navegables Interiores;"Aerosol o Generador de aerosol", recipiente no recargable que responde a lo dispuesto en6.2.6, hecho de metal, vidrio o plstico que contiene un gas comprimido, licuado o disuelto apresin, con o sin lquido, pasta o polvo, y equipado con un dispositivo de disparo quepermite expulsar el contenido en forma de partculas slidas o lquidas en suspensin en ungas, o en forma de espuma, de pasta o de polvo, o en estado lquido o gaseoso;AIEA, la Agencia internacional de la energa atmica (AIEA), (AIEA, P.O. Box 100, A-1400, Viena)."AprobacinAprobacin multilateral, para transporte de materias de la clase 7, se refiere a laaprobacin por parte de la autoridad competente del pas de origen del diseo o de laexpedicin, segn sea aplicable, y por parte de la autoridad competente de cada pas atravs del cual o del que se transporte la remesa;Aprobacin unilateral, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a laaprobacin de un diseo que tiene que dar la autoridad competente del pas de origen deldiseo exclusivamente. Si el pas de origen no es una Parte contratante de ADR, laaprobacin requerir una validacin por parte de la autoridad competente de la primeraParte contratante de ADR a la que llegue la remesa (ver 6.4.22.6);""Aseguramiento de la calidad", un programa sistemtico de controles y de inspeccionesaplicado por toda organizacin o todo organismo y dirigido a ofrecer una garanta apropiadade que las disposiciones de seguridad del ADR sean respetadas en la prctica;"Aseguramiento de la conformidad" (materia radiactiva), un programa sistemtico demedidas aplicado por una autoridad competente con el objetivo de garantizar que lasdisposiciones del ADR sean respetadas en la prctica;ASTM, la American Society for Testing and Materials, (ASTM Internacional, 100 Barr HarborDrive, PO Box C700, West Conshohocken, PA, 19428-2959, Estados Unidos de Amrica);"Autoridad competente", la/s autoridad/es o cualquier organismo/s designado/s como tal/esen cada Estado y en cada caso en particular segn el derecho nacional.- 15 - 16. B"Bandeja" (clase 1), hoja de metal, plstico, cartn o cualquier otro material apropiado,colocada en los envases interiores, intermedios o exteriores que permite una colocacinajustada en dichos envases. La superficie de la bandeja puede ser modelada de forma que losenvases o los objetos puedan ser insertados con seguridad y separados los unos de los otros;"Bidn", un envase/embalaje cilndrico con fondo plano o combado, de metal, cartn,material plstico, contrachapado u otro material apropiado. Esta definicin engloba a losenvases/embalajes que tengan otras formas, por ejemplo, los embalajes/embalajes redondoscon caperuza cnica o los que tienen forma de balde. Los "toneles de madera" y los"cuetes" ("jerricanes) no estn incluidos en esta definicin;"Bidn a presin o Botelln", recipiente a presin transportable soldado, de capacidadsuperior a 150 litros y menor de 1.000 litros (por ejemplo, recipiente cilndrico provisto dearos de rodadura y recipiente sobre patines o bastidor);"Bloque de botellas", conjunto de botellas unidas entre s mediante una tubera colectora ytransportada como un conjunto indisociable. La capacidad total no puede sobrepasar 3.000litros; para los bloques destinados a transportar gases txicos de la clase 2 (grupos quecomienzan por la letra T, conforme a 2.2.2.1.3), esta capacidad est limitada a 1000 litros;"Bobina" (clase 1), dispositivo de plstico, madera, cartn, metal o cualquier otro materialconveniente, formado por un eje central y, cuando procede, por paredes laterales en cadaextremo del eje. Los objetos y las materias deben poder ser enrollados sobre el eje y serretenidos por las paredes laterales;"Bote de gas a presin", vase "Aerosol o Generador de aerosol";"Botella", recipiente a presin transportable, de una capacidad no superior a 150 litros(vase tambin bloque de botellas);Botelln, vase bidn a presin"Bultos", el producto final de la operacin de embalaje preparado para su expedicin,constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con sucontenido. El trmino incluye los recipientes para gases como se definen en la presenteseccin as como los objetos que, por su tamao, masa o configuracin puedan transportarsesin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en dispositivos que puedan sermanipulados. Excepto para el transporte de materias radiactivas este trmino no se aplicar alas mercancas transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas;NOTA: Para las materias radiactivas, vase 2.2.7.2, 4.1.9.1.1 y el captulo 6.4.C"Caja", envase/embalaje de lados compactos rectangulares o poligonales, de metal, madera,contrachapado, aglomerado de madera, cartn, plstico u otro material apropiado. Se podrnrealizar pequeos orificios para facilitar la manipulacin o la apertura, o para responder alos criterios de clasificacin, con la condicin de que no se comprometa la integridad delembalaje durante el transporte;"Caja mvil", vase "Contenedor";"Caja mvil cisterna", debe ser considerado como un contenedor cisterna;"Calefaccin a combustin", un dispositivo que utiliza directamente un combustible lquidoo gaseoso y que no recupera el calor del motor de propulsin del vehculo;- 16 - 17. Capacidad de un depsito o de un compartimento de un depsito, para cisternas, volumentotal interior de un depsito o del compartimento de un depsito expresado en litros ometros cbicos. Cuando sea imposible llenar completamente el depsito o el compartimentode un depsito, por su forma o por su construccin, esta capacidad reducida se utilizar parala determinacin del grado de llenado y para el marcado de la cisterna;"Capacidad mxima", volumen interior mximo de los recipientes o los envases o embalajesincluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercanca a granel (GRG(IBC)), expresado en metros cbicos o en litros;"Capacidad nominal del recipiente", el volumen nominal expresado en litros de la materiapeligrosa contenida en el recipiente. Para las botellas de gases comprimidos, el contenidonominal ser la capacidad de agua de la botella;"Cargamento completo", todo cargamento proveniente de un solo expedidor a quien quedareservado el empleo exclusivo de un vehculo o de un gran contenedor y para quin seefectan todas las operaciones de carga y descarga, conforme a las instrucciones delexpedidor o del destinatario;NOTA: El trmino correspondiente para la clase 7 es "uso exclusivo"."Cargador", cualquier empresa que:a) carga las mercancas peligrosas en bultos, pequeos contenedores o cisternas porttiles en o sobre un vehculo o contenedor; ob) carga un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna o una cisterna porttil sobre un vehculo;"Cargador de cisternas o Llenador", la empresa que introduce las mercancas peligrosas enuna cisterna (vehculo cisterna, cisterna desmontable, cisterna porttil, contenedor cisterna)o en un vehculo batera o CGEM, o en un vehculo, gran contenedor o pequeo contenedorpara mercanca a granel;"Cartucho de gas", vase Recipientes pequeos que contiene gas;CEE-ONU, la Commission Econmique des Nations Unies pour lEurope, (CEE-ONU,Palais des Nations, 8-14 avenue de la PAix, CH-1211 Genve 10, Suiza);CGA, la Compressed Gas Association (CGA, 4221 Walney Road, 5th Floor, ChantillyVA 20151-2923, Estados Unidos de Amrica);"CGEM", vase "Contenedor de gas con elementos mltiples";"Cierre", dispositivo que sirve para cerrar la abertura de un recipiente;CIM, las Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional por ferrocarrilde mercancas (Anexo B del Convenio sobre transporte internacional por ferrocarril(COTIF)), en su versin modificada;"Cisterna", un depsito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Cuando la palabrase utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas porttiles, las cisternasdesmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta seccin, as como las cisternasque constituyen elementos de vehculos batera o de CGEM;NOTA: Para las cisternas porttiles, vase 6.7.4.1."Cisterna cerrada hermticamente", una cisterna destinada al transporte de lquidos con unapresin de clculo de al menos 4 bar, o destinada al transporte de materias slidas(pulverulentas o granulares) cualquiera que sea su presin de clculo cuyas aberturas estncerradas hermticamente, y que; - 17 - 18. - est desprovista de vlvulas de seguridad, de discos de ruptura, de otros dispositivossimilares de seguridad o de vlvulas de depresin; o- est desprovista de vlvulas de seguridad, de discos de ruptura o de cualquier otrodispositivo semejante de seguridad, pero est equipada de vlvulas de depresinconforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3; o- est provista de vlvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al6.8.2.2.10, pero no est equipada de vlvulas de depresin; o- est provista de vlvulas de seguridad precedidas de un disco de ruptura conforme al6.8.2.2.10, y de vlvulas de depresin conforme a lo dispuesto en el 6.8.2.2.3."Cisterna desmontable", una cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de lascisternas fijas, las cisternas porttiles, y los contenedores cisterna y los elementos devehculo batera o de CGEM, que no ha sido concebida para el transporte de mercancas sinoperaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse msque cuando est vaca;"Cisterna fija", una cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que est fijada sobre unvehculo (que se convierte as en un vehculo cisterna) o que forma parte integrante delchasis de tal vehculo;"Cisterna porttil", una cisterna multimodal segn las definiciones del captulo 6.7 o delCdigo IMDG, indicada por una instruccin de transporte como cisterna porttil (cdigo T)en la columna (10) del tabla A del captulo 3.2, y que tiene, cuando se utiliza para eltransporte de gases segn se define en 2.2.2.1.1, una capacidad superior a 450 litros;"Cisterna para residuos que operan al vaco", una cisterna fija, una cisterna desmontable,un contenedor cisterna o una caja mvil cisterna principalmente utilizado para el transportede residuos peligrosos, construida o equipada de forma especial para facilitar la carga y ladescarga de los residuos segn las disposiciones del captulo 6.10.Una cisterna que cumple ntegramente las disposiciones de los captulos 6.7 o 6.8 no seconsiderar cisterna para residuos que operan al vaco;CMR, el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancas porCarretera (Ginebra, 19 de mayo de 1956), en su versin revisada;"Cdigo IMDG", el Cdigo martimo internacional de mercancas peligrosas, reglamento deaplicacin del Captulo VII, Parte A del Convenio internacional de 1974 para la salvaguardade la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), publicado por la Organizacin martimainternacional (IMO) en Londres;Componente inflamable (para los aerosoles), de lquidos inflamables, slidos inflamableso gases o mezclas inflamables, tal como se definen en el Manual de Pruebas y de Criterios,Parte III, subseccin 31.1.3, Notas 1 a 3. Esta designacin no incluye las materiaspirofricas, las que experimentan un calentamiento espontneo ni las materias quereaccionan en contacto con el agua. El calor qumico de combustin deber determinarse pormedio de uno de los siguientes mtodos: ASTM D 240, ISO/FDIS 13943: 1999 (E/F) 86.1 a86.3 NFPA 30B."Contenedor", un elemento de transporte (armazn u otro elemento anlogo)- que tiene un carcter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente parapermitir su reiterada utilizacin;- especialmente concebido para facilitar el transporte de las mercancas, sinoperaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos detransporte;- 18 - 19. - equipado con dispositivos que facilitan su estiba y su manipulacin, especialmentepara el trasbordo de un modo de transporte a otro;- concebido de forma que sea fcil de llenar y de vaciar;- con un volumen interior igual o superior a 1 m, salvo los contenedores para eltransporte de materias radiactivas.Adems:Caja mvil es un contenedor que segn la norma EN 283:1991 presenta lascaractersticas siguientes:-tiene una resistencia mecnica concebida nicamente para el transporte sobre un vagn o un vehculo en trfico terrestre o embarcados estos en un buque;-no es apilable;-puede ser transferida del vehculo de carretera sobre soportes y vuelta a cargar por los propios medios a bordo de otro vehculo;"Contenedor abierto", un contenedor con techo abierto o un contenedor de tipoplataforma;"Contenedor cerrado", un contenedor totalmente cerrado, con un techo rgido,paredes laterales rgidas, paredes extremas rgidas y un suelo. El trmino comprende alos contenedores con techo practicable mientras el techo est cerrado durante eltransporte;"Contenedor entoldado", un contenedor abierto provisto de un toldo para proteger lamercanca cargada;"Gran contenedor,a) un contenedor que no responde a la definicin de pequeo contenedor;b) en el sentido del CSC, un contenedor de dimensiones tales que la superficie delimitada por los cuatro ngulos inferiores exteriores sea: i)igual o superior a 14 m (150 pies cuadrados) o ii) igual o superior a 7 m (75 pies cuadrados) si est provisto de piezas de esquina en los ngulos superiores;"Pequeo contenedor", un contenedor cuyas dimensiones externas (largo, ancho yalto) son inferiores a 1,50 m. o el volumen interior es inferior o igual a 3 m;NOTA: El trmino "contenedor" no comprender ni los embalajes habituales, ni los grandesrecipientes para mercanca a granel (GRG (IBC)), ni los contenedores cisterna, ni los vehculos.Sin embargo, un contenedor puede ser utilizado para el transporte de materias radiactivas."Contenedor abierto" vase Contenedor;"Contenedor cerrado" vase Contenedor;"Contenedor cisterna", un elemento de transporte que responde a la definicin decontenedor y que comprende un depsito y sus equipos, incluidos los equipos que permitenlos desplazamientos del contenedor cisterna sin cambio notable de asiento, utilizado para eltransporte de materias gaseosas, lquidas, pulverulentas o granulares y con una capacidad,superior a 0,45 m3 (450 litros), cuando se utiliza para el transporte de gases segn se definenen 2.2.2.1.1;NOTA: Los grandes recipientes para mercanca a granel (GRG (IBC)) que satisfacen las - 19 - 20. disposiciones del captulo 6.5 no se consideran como contenedores cisterna."Contenedor entoldado" vase Contenedor;"Contenedor de gas con elementos mltiples" (CGEM), un elemento de transporte quecomprende elementos que estn conectados entre ellos por una tubera colectora y montadosen un cuadro. Los elementos siguientes son considerados como elementos de un contenedorde gas con elementos mltiples: las botellas, los tubos, los bidones a presin o botellones, ylos bloques de botellas, as como las cisternas con una capacidad superior a 450 litros paralos gases segn se definen en 2.2.2.1.1;NOTA. Para los CGEM destinados al transporte multimodal, ver captulo 6.7. Contenedor para granel, un sistema de contencin (incluido cualquier revestimiento oforro) destinado a transportar materias slidas que estn en contacto directo con dichosistema de contencin. El trmino no comprende los envases/embalajes, los grandesrecipientes para mercancas a granel (GRG (IBC)), los grandes embalajes ni las cisternas.Los contenedores para graneles son:- de carcter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir suutilizacin reiterada;- especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancas, sin operacionesintermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;- provistos con dispositivos que faciliten su manipulacin;- de capacidad no inferior a 1,0 metro cbico.Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores, los contenedores para granelpara instalaciones mar adentro (offshore), los volquetes, los depsitos para granel, las cajasmviles, los contenedores tolva, los contenedores con sistema de rodadura y loscompartimentos de carga de vehculos;Contenedor para granel para instalaciones mar adentro (offshore), un contenedor para granelespecialmente diseado para ser usado repetidamente en el transporte de mercancas peligrosasdesde instalaciones ubicadas frente a la costa (offshore) o entre ellas. Deber estar diseado yconstruido de conformidad con las pautas para la aprobacin de ese tipo de contenedoresespecificadas por la Organizacin Martima Internacional (IMO) en la circular MSC/Circ. 860;"Contenidos radiactivos, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al materialradiactivo junto con cualquier slido, lquido o gas que est contaminado o activado dentrodel embalaje;"CSC", Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores (Ginebra, 1972)enmendado y publicado por la Organizacin martima internacional (IMO), en Londres;"Cuerpo" (para todas las categoras de GRG (IBC) distintas de los GRG (IBC) compuestos),el recipiente propiamente dicho, comprendidos los orificios y sus cierres, excluyendo elequipo de servicio;"Cuete", envase/embalaje de metal o de material plstico, de seccin rectangular opoligonal, provista de uno o varios orificios;D"Depsito", la envoltura que contiene la materia (inclusive la abertura y sus medios deobturacin); - 20 - 21. NOTA 1: Esta definicin no se aplica a los recipientes.2: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7.Descargador, toda empresa que:a)retira un contenedor, un contenedor para granel, un CGEM, un contenedor cisterna ouna cisterna porttil de un vehculo; ob)descarga las mercancas peligrosas embaladas, los pequeos contenedores o lascisternas porttiles de un vehculo o de un contenedor; oc)descarga las mercancas peligrosas de una cisterna (vehculo cisterna, cisternadesmontable, cisterna porttil o contenedor cisterna) o de un vehculo batera, de unaMEMU o de un CGEM o de un vehculo, de un gran contenedor o de un pequeocontenedor para el transporte a granel o de un contenedor para granel;Desechos vase Residuos"Destinatario", el destinatario segn el contrato de transporte. Si el destinatario designa a untercero segn las disposiciones aplicables al contrato de transporte, ste ltimo estconsiderado como el destinatario en el sentido del ADR. Si el transporte se efecta sincontrato de transporte, la empresa que se hace cargo de las mercancas peligrosas a lallegada debe ser considerada como el destinatario;"Directiva CE", disposiciones decididas por las instituciones competentes de la ComunidadEuropea y que afectan a todo Estado miembro destinatario en cuanto a los resultados a alcanzar,dejando a las instancias nacionales la competencia en cuanto a la forma y a los medios;"Diseo, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a la descripcin de unmaterial radiactivo en forma especial, material radiactivo de baja dispersin, bulto oembalaje que permita la perfecta identificacin de tales elementos. La descripcin puedeincluir especificaciones, planos tcnicos, informes y otra documentacin pertinente quedemuestren que se cumplen los requisitos reglamentarios;Dispositivo de almacenamiento de hidruro metlico, un dispositivo unitario y completopara almacenamiento de hidrgeno, incluyendo un recipiente, hidruro metlico, eldispositivo de descompresin, vlvula de cierre, equipo de servicio y los componentesinternos utilizados nicamente para el transporte de hidrgeno;"Dispositivo de manipulacin" (para los GRG (IBC) flexibles), toda eslinga, abrazadera,bucle o cerco fijado al cuerpo del GRG (IBC) o que constituye la continuacin del materialcon el cual ha sido fabricado;Dossier de la cisterna, un expediente que contiene todas las informaciones tcnicasimportantes relativas a la cisterna, vehculo batera o CGEM, tales como las actas ycertificados mencionados en 6.8.2.3, 6.8.2.4 y 6.8.3.4;E"Embalador", la empresa que coloca las mercancas peligrosas en los envases o embalajes,incluidos los grandes embalajes y los grandes recipientes para mercancas a granel (GRG(IBC)) y, cuando proceda, quien prepara los bultos para ser transportados;"Embalaje", uno o varios recipientes y todos los dems elementos o materiales necesariospara permitir al recipiente cumplir con su funcin de retencin y cualquier otra funcin deseguridad (vase tambin "Gran embalaje" y "Gran recipiente para mercancas a granel"(GRG (IBC)));"Embalaje combinado", la combinacin de embalajes destinados al transporte, constituido poruno o varios envases interiores fijados en un embalaje exterior como se prescribe en 4.1.1.5; - 21 - 22. NOTA: El "elemento interior" de los "embalajes combinados" se denomina siempre "envaseinterior" y no "recipiente interior". Una botella de vidrio es un ejemplo de este tipo de"envase interior"."Embalaje compuesto (de plstico)", un embalaje constituido por un recipiente interior deplstico y por un embalaje exterior (metal, cartn, contrachapado, etc.). Una vezensamblado, este conjunto constituye un todo indisociable; se llena, almacena, remite yvaca tal cual;NOTA: Vase NOTA en "Embalaje compuesto (de vidrio, porcelana o gres)"."Embalaje compuesto (de vidrio, porcelana o gres)", un embalaje constituido por unrecipiente interior de vidrio, porcelana o gres y por un embalaje exterior (metal, madera,cartn, plstico, plstico expandido, etc.). Una vez ensamblado, este embalaje constituye untodo indisociable; se llena, almacena, remite y vaca tal cual;NOTA: El "elemento interior" de un "embalaje compuesto" se denomina normalmente"recipiente interior". Por ejemplo el "elemento interior" de un embalaje compuesto de tipo6HA1 (plstico) es un "recipiente interior" de esta clase, dado que normalmente no estdiseado para cumplir una funcin de "retencin" sin su "embalaje exterior" y que no setrata de un "envase interior"."Embalaje de socorro", un embalaje especial en el que se colocan bultos con mercancaspeligrosas que hayan sido daados, que sean defectuosos, que tengan fugas o no conformes,o bien mercancas peligrosas que se hayan desparramado o salido de su embalaje, con objetode efectuar un transporte para su recuperacin o eliminacin;"Embalaje exterior", la proteccin externa de un embalaje compuesto o de un embalajecombinado, con los materiales absorbentes, materiales de relleno y cualquier otro elementonecesario para contener y proteger los recipientes interiores o los envases interiores;"Embalaje intermedio", un embalaje situado entre envases interiores, u objetos, y unembalaje exterior;"Empresa", toda persona fsica, toda persona jurdica con o sin fin lucrativo, toda asociacino todo grupo de personas sin personalidad jurdica y con o sin fin lucrativo, as como todoorganismo de la autoridad pblica tanto si est dotado de una personalidad jurdica propiacomo si depende de una autoridad que tiene esta personalidad;EN, (Norma), una norma europea publicada por el Comit europeo de normalizacin(CEN), (CEN - Avenue Marnix 17, B-1000 Bruselas);"Envase estanco a los pulverulentos", envase que no deja pasar contenidos secos, incluidaslas materias slidas finamente pulverizadas producidas durante el transporte;"Envase interior", envase que debe estar provisto de un embalaje exterior para el transporte;"Envase metlico ligero", envase de seccin circular, elptica, rectangular o poligonal (ascomo cnica), y envases de tapa cnica o recipientes en forma de balde, de metal (porejemplo de hojalata), y que tiene un espesor de paredes inferior a 0,5 mm, con el fondoplano o abombado, provisto de uno o varios orificios, y que no responde a las definicionesque se dan para los bidones y los jerricanes;"Envase/embalaje reacondicionado", un envase/embalaje, en particular:a)bidn metlico:i) que haya sido limpiado hasta que los materiales de construccin recuperen su- 22 - 23. aspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, as como lacorrosin interna y externa, revestimientos externos y etiquetas;ii) se haya restaurado en su forma y en su perfil de origen, habiendo enderezado losbordes (llegado el caso) y hacindolos estancos, y habiendo reemplazado todaslas juntas de estanqueidad que no formen parte integrante del envase/embalaje; yiii) que haya sido inspeccionado despus de haber sido limpiado pero antes de ser repintado; los envases/embalajes que presenten picaduras visibles, una reduccin importante del grueso del material, una fatiga del metal, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes debern ser rechazados;b)un bidn o un jerrican de plstico:i)que haya sido limpiado hasta que los materiales de construccin recuperen suaspecto inicial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos,revestimientos externos y etiquetas;ii) en el que hayan sido reemplazadas todas las juntas que no formen parteintegrante del envase; yiii) que haya sido inspeccionado despus de haber sido limpiado, rechazando los envases que presenten desperfectos visibles, tales como roturas, arrugas o fisuras, o cuyos cierres o roscas estn daados o tengan otros defectos importantes;"Envase/embalaje reconstruido", un envase/embalaje, en particulara)un bidn metlico:i) resultante de la produccin de un tipo de envase/embalaje ONU que responda a las disposiciones del captulo 6.1 a partir de un tipo no conforme a estas disposiciones;ii) resultante de la transformacin de un tipo de envase/embalaje ONU que responda a las disposiciones del captulo 6.1 en otro tipo conforme a las mismas disposiciones; oiii) en el que algunos elementos que forman parte integrante de su estructura (como las partes superiores fijas) hayan sido sustituidos;b)bidn de plstico:i)obtenido por conversin de un tipo ONU en otro tipo ONU (1H1 en 1H2, porejemplo); oii) en que se hayan reemplazado los elementos integrados en la estructura.Los bidones reconstruidos estn sometidos a las disposiciones del captulo 6.1 aplicables alos bidones nuevos del mismo tipo;"Envase o embalaje reutilizado", un embalaje que, previo examen, haya sido declaradoexento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas funcionales. Estadefinicin incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar de mercancas compatibles,idnticas o anlogas, y que se transportan dentro de cadenas de distribucin que dependandel expedidor del producto;"Envo", uno o ms bultos, o un cargamento de mercancas peligrosas presentadas altransporte por un expedidor;"Epgrafe colectivo", grupo definido de materias u objetos (vase 2.1.1.2, B, C y D);"Epgrafe n.e.p. (no especificado en otra parte)", epgrafe colectivo en el cual podrn serincluidas materias, mezclas, disoluciones u objetos quea)no estn expresamente mencionados en el tabla A del Captulo 3.2, yb)tengan propiedades qumicas, fsicas o peligrosas que correspondan a la clase, al - 23 - 24. cdigo de clasificacin, al grupo de embalaje y al nombre y a la descripcin delepgrafe n.e.p.;"Equipo de estructura"a)de la cisterna de un vehculo cisterna o de una cisterna desmontable, los elementos defijacin, de reforzamiento, de proteccin o de estabilizacin que son exteriores ointeriores al depsito;b)de la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de reforzamiento, de fijacin,de proteccin o de estabilidad que sean exteriores o interiores al depsito;c)de los elementos de un vehculo batera o de un CGEM, los elementos dereforzamiento, de fijacin, de proteccin o de estabilidad que sean exteriores ointeriores al depsito o al recipiente;d)de un GRG (IBC), distintos de los GRG (IBC) flexibles, los elementos de reforzamiento,de fijacin, de manipulacin, de proteccin o de estabilidad del cuerpo (comprendido elpalet de asiento para los GRG (IBC) compuestos con recipiente interior de plstico);NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7."Equipo de servicio"a)de la cisterna, los dispositivos de llenado, de vaciado, de aireacin, de seguridad, decalefaccin y de aislamiento trmico, as como los aparatos de medida;b)de los elementos de un vehculo batera o de un CGEM, los dispositivos de llenado yde vaciado, incluida la tubera colectora, los dispositivos de seguridad, as como losaparatos de medida;c)de un GRG (IBC), los dispositivos de llenado y de vaciado y, cuando proceda, losdispositivos de descompresin o de aireacin, dispositivos de seguridad, decalefaccin y de aislamiento trmico, as como los aparatos de medida;"Expedidor", la empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancaspeligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, elexpedidor segn el contrato es considerado como el expedidor;"Evaluacin de la conformidad se refiere al proceso de verificar la conformidad de unproducto segn lo previsto en las secciones 1.8.6 y 1.8.7 relativas a la aprobacin de tipo, lasupervisin de fabricacin, la inspeccin y pruebas iniciales;"Explotador de un contenedor cisterna o de una cisterna porttil", la empresa a nombre dela cual el contenedor cisterna o la cisterna porttil estn matriculados o admitidos al trfico;G"Gas", una materia que:a)a 50 C ejerce una tensin de vapor superior a 300 kPa (3 bar); ob)es totalmente gaseosa a 20 C a la presin normal de 101,3 kPa.Gas licuado de petrleo (GLP), un gas licuado a baja presin que contiene uno o mshidrocarburos ligeros que se asignan a los nos ONU 1011, 1075, 1965, 1969 o 1978solamente y se compone principalmente de propano, propeno, butano, ismeros del butano,buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos;NOTA 1: Los gases inflamables utilizados para otros nos de ONU no se consideran GPL.2: Para el n UN 1075, vase la nota 2 del 2F, n UN 1965 en la tabla para losgases licuados del 2.2.2.3. - 24 - 25. GHS (SGA), el Sistema Globalmente Armonizado de clasificacin y etiquetado deproductos qumicos, cuarta edicin revisada, publicado por Naciones Unidas en eldocumento de referencia ST/SG/AC.10/30/Rev.4;Grado de llenado, la relacin entre la masa de gas y la masa de agua a 15 C que llenaracompletamente un recipiente a presin listo para su uso;"Gran contenedor, vase "Contenedor","Gran embalaje", un embalaje que consiste en un embalaje exterior que contiene objetos oenvases/embalajes interiores y quea)est concebido para una manipulacin mecnica;b)tiene una masa neta superior a 400 kg. o una capacidad superior a 450 litros, perocuyo volumen no supera los 3 m3;Gran embalaje reconstruido un gran embalaje metlico o un gran embalaje de plstico rgido:a)obtenido de la produccin de un tipo ONU a partir de un tipo no conforme; ob)obtenido de la transformacin de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme;Los grandes embalajes reconstruidos estn sujetos a las mismas disposiciones del ADR queun gran embalaje nuevo del mismo tipo (vase tambin la definicin del tipo de diseo en el6.6.5.1.2);Gran embalaje reutilizado, un gran embalaje destinado a ser rellenado, que previoexamen, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su actitud para superarlas pruebas funcionales, el trmino incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar conmercancas idnticas o similares y compatibles, y que se transportan dentro de cadenas dedistribucin que dependan del expedidor del producto;"Gran recipiente para mercancas a granel" (GRG (IBC)), un embalaje transportable rgidoo flexible distinto de los que se especifican en el captulo 6.1a)con una capacidad:i) que no supere los 3 m, para las materias slidas y lquidas de los grupos de embalaje II y III;ii) que no supere 1,5 m, para las materias slidas del grupo de embalaje I envasadas en GRG (IBC) flexibles, de plstico rgido, compuestos, de cartn o madera;iii) que no supere los 3 m, para las materias slidas del grupo de embalaje I embaladas en GRG (IBC) metlicos;iv) de como mximo 3 m3 para las materias radiactivas de la clase 7;b)concebido para una manipulacin mecnica;c)que pueda resistir los esfuerzos que se producen durante la manipulacin y eltransporte, lo que ser confirmado por las pruebas especificadas en el captulo 6.5;NOTA 1: Las cisternas porttiles o contenedores cisterna que cumplen las disposicionesde los captulos 6.7 o 6.8 respectivamente, no son consideradas como grandes recipientespara mercancas a granel (GRG (IBC)).2: Los grandes recipientes para mercancas a granel (GRG (IBC)) que cumplen lasdisposiciones del captulo 6.5 no son considerados como contenedores en el sentidoindicado en el ADR."GRG (IBC) compuesto con recipiente interior de plstico", un GRG (IBC) formado porelementos de estructura en forma de envoltura exterior rgida rodeando un recipiente interioren material plstico, incluyendo todo equipo de servicio o cualquier otro equipo deestructura. Est confeccionado de tal forma que, una vez ensamblados, la envoltura exterior- 25 - 26. y el recipiente interior constituyen un todo inseparable que es utilizado como tal en lasoperaciones de llenado, de almacenamiento, de transporte o de vaciado;NOTA: El trmino "material plstico", cuando es utilizado haciendo referencia a los GRG(IBC) compuestos en relacin con los recipientes interiores, designa tambin otrosmateriales polimerizados como el caucho."GRG (IBC) de cartn", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo de cartn con o sincobertura superior e inferior independiente, con un forro en caso necesario (pero sinrecipiente interior), y el equipo de servicio y estructura apropiados;"GRG (IBC) flexible", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo formado de lmina, tejido ocualquier otra materia flexible o incluso de combinaciones de materiales de este tipo y, encaso de que sea necesario, de un revestimiento interno o de un forro, provisto de los equiposde servicio y los dispositivos de manipulacin apropiados;"GRG (IBC) de madera", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo de madera, rgido o plegable,con un forro (pero sin recipiente interior) y del equipo de servicio y estructura apropiados;"GRG (IBC) metlico", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo metlico y del equipo deservicio y del equipo de estructura apropiados;"GRG (IBC) de plstico rgido", un GRG (IBC) compuesto de un cuerpo de plstico rgido,que puede llevar una estructura y est dotado de un equipo de servicio apropiado;"GRG (IBC) protegido" (para los GRG (IBC) metlicos), un GRG (IBC) provisto de unaproteccin suplementaria contra los choques. Esta proteccin puede adoptar, por ejemplo, laforma de una pared multicapas (construccin "sndwich") o de una doble pared, o de unbastidor con recubrimiento de enrejado metlico;GRG (IBC) reconstruido, un GRG (IBC) metlico, un GRG (IBC) de plstico rgido o unGRG (IBC) compuesto:a)obtenido de la produccin de un tipo conforme ONU, a partir de un tipo no conforme; ob)obtenido de la transformacin de un tipo conforme ONU en otro tipo conforme.Los GRG (IBC) reconstruidos se someten a las mismas disposiciones del ADR que los GRG(IBC) nuevos del mismo tipo (vase tambin la definicin de modelo tipo en 6.5.6.1.1).GRG (IBC) reparado, un GRG (IBC) metlico, un GRG (IBC) de plstico rgido o unGRG (IBC) compuesto que, por recibir un golpe o por cualquier otra razn (por ejemplocorrosin, fragilizacin o cualquier otro signo de debilitamiento en comparacin al modelotipo aprobado), se ha reacondicionado para ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobadoy ser capaz de soportar los ensayos del modelo tipo. A efectos del ADR, se considerareparacin la sustitucin del recipiente interior rgido de un GRG (IBC) compuesto por unrecipiente conforme al modelo tipo original del mismo fabricante. No obstante este trminono incluye el mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rgido. El cuerpo de un GRG (IBC)de plstico rgido y el recipiente interior de un GRG (IBC) compuesto no son reparables.Los GRG (IBC) flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) flexible: la ejecucin de operacionesrutinarias sobre un GRG (IBC) flexible de plstico o textil, tales como:a) limpieza; ob) sustitucin de elementos que no forman parte integrante del GRG (IBC), tales como revestimientos o cierres, por elementos conformes a las especificaciones originales del fabricante;- 26 - 27. siempre que estas operaciones no afecten a la funcin de contencin del GRG (IBC) flexible ni a su modelo tipo. Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rgido, la ejecucin de operaciones rutinarias sobre un GRG (IBC) metlico, un GRG (IBC) de plstico rgido o un GRG (IBC) compuesto, tales como: a) limpieza; b) desmontaje y recolocacin o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo lasjuntas apropiadas), o del equipo de servicio, conforme a las disposiciones iniciales delfabricante, a condicin de que se verifique la estanqueidad del GRG (IBC); o c) restauracin del equipo de estructura que no asegura directamente una funcin deretencin de una mercanca peligrosa o una funcin de mantenimiento de una presinde vaciado, de tal manera que el GRG (IBC) sea de nuevo conforme al modelo tipoaprobado (refuerzo de los apoyos o patines o de los amarres de izado), a condicin deque no se afecte la funcin de retencin del GRG (IBC). "Grupo de embalaje", a los fines de embalaje, un grupo al que pertenecen algunas materias en funcin del grado de peligrosidad que presentan para el transporte. Los grupos de embalaje tienen el siguiente significado, precisado en la parte 2:grupo de embalaje I: materias muy peligrosas;grupo de embalaje II: materias medianamente peligrosas;grupo de embalaje III: materias poco peligrosas; NOTA: Algunos objetos que contienen materias peligrosas tambin estn incluidos en un grupo de embalaje. H "Hermtico", vase en "Cisterna cerrada hermeticamente"; I IMDG", vase "Cdigo IMDG"; "Instrucciones tcnicas de la OACI", las Instrucciones tcnicas para la seguridad del transporte areo de las mercancas peligrosas en complemento al Anejo 18 del Convenio de Chicago relativo a la aviacin civil internacional (Chicago, 1944), publicadas por la Organizacin de la aviacin civil internacional (OACI) en Montreal; IMO, la International Maritime Organization (IMO, 4 Albert Embankment, London SE1 7SR, Reino Unido); "ndice de seguridad respecto a la criticidad (CSI - Criticality safety index) asignado a un bulto, sobreembalaje o contenedor que contenga sustancias fisionables para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al nmero que se emplea para limitar la acumulacin de bultos, sobreembalajes o contenedores que contengan sustancias fisionables; "ndice de transporte (TI)(IT) para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a un nmero asignado a un bulto, sobreembalaje o contenedor, o a un LSA-I (BAE-I) o SCO-I (OCS-I) sin embalar, que se utiliza para controlar la exposicin a la radiacin; ISO (Norma), una norma internacional publicada por la Organizacin internacional de normalizacin (ISO), (ISO - 1 rue de Varemb- CH 1204 Genve 20);El acrnimo TI corresponde al trmino ingls "Transport Index". - 27 - 28. J"Jauln de embalaje", un embalaje exterior con paredes de tablillas separadas;"Jerrican", vase "Cuete";L"Lquido", una materia que, a 50 C, tiene una tensin de vapor de como mximo 300 kPa (3bar) y que no es totalmente gaseosa a 20 C y 101,3 kPa, y que- tiene un punto de fusin o un punto de fusin inicial igual o inferior a 20 C a unapresin de 101,3 kPa; o- es lquido segn el mtodo de prueba ASTM D 4359-90; o- no es pastoso segn los criterios aplicables a la prueba de determinacin de la fluidez(prueba de penetrmetro) descrita en el 2.3.4;NOTA: Se considera como transporte en estado lquido en el sentido de las disposicionespara las cisternas:- el transporte de lquidos segn la definicin anterior;- el transporte de materias slidas transportadas en estado fundido.MMantenimiento rutinario de un GRG (IBC) flexible: vase Gran recipiente para granel;Mantenimiento rutinario de un GRG (IBC) rgido, vase Gran recipiente para granel;"Manual de Pruebas y de Criterios", la quinta edicin revisada de la publicacin denaciones Unidas titulada Recomendaciones relativas al transporte de mercancaspeligrosas, Manual de Pruebas y Criterios (ST/SG/AC.10/11/Rev.5 modificado por eldocumento ST/SG/AC.10/11/Rev.5)/Amemd.1;"Masa mxima bruta admisible"a)(para los GRG (IBC)), la suma de la masa del GRG (IBC) y de todo equipo deservicio o de estructura y de la masa neta mxima;b)(para las cisternas), la tara de la cisterna y la carga ms pesada cuyo transporte est autorizado;NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7."Masa de un bulto", excepto si se indica lo contrario, la masa bruta del bulto. La masa de loscontenedores y de las cisternas utilizadas para el transporte de las mercancas no estcomprendido en las masas brutas;Masa neta de materia explosiva, la masa total de materias explosivas, sin losenvases/embalajes, envolturas, etc. (Los trminos cantidad neta de materia explosiva,contenido neto de materia explosiva, peso neto de materia explosiva o masa neta enkilogramos de contenido de materia explosiva son, a menudo, utilizados en el mismosentido.);"Masa neta mxima", la mxima masa del contenido de un envase nico o masa combinadamxima de los envases interiores y de su contenido, expresado en kilogramos;Material animal, cadveres de animales, partes del cuerpo de animales o alimentos paraanimales de origen animal;- 28 - 29. "Materias plsticas recicladas", materias recuperadas a partir de embalajes industrialesusados que han sido limpiados y tratados para ser sometidos al reciclaje;Medios de transporte, para el transporte por carretera o ferrocarril, un vehculo o unvagn;"MEMU", vase "Unidad mvil de fabricacin de explosivos";"Mercancas peligrosas", las materias y objetos cuyo transporte est prohibido segn elADR o autorizado nicamente en las condiciones que ste prev;Miembro de la tripulacin, es el conductor y cualquier otra persona que acompae alconductor por razones de seguridad, proteccin ciudadana, formacin o explotacin;Motor de pila de combustible, un dispositivo utilizado para accionar aparatos consistente enuna pila de combustible y su suministro de combustible, ya sea integrado con o separado de lapila de combustible, y que incluye todos los accesorios necesarios para cumplir su funcin;N"N.E.P.", vase "Epgrafe n.e.p.";"Nivel de radiacin, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere a lacorrespondiente tasa de dosis expresada en milisieverts por hora;"Nombre tcnico", un nombre qumico reconocido, en su caso un nombre biolgicoreconocido, o cualquier nombre que se suela emplear en los manuales, publicacionesperidicas y textos cientficos y tcnicos (vase 3.1.2.8.1.1);"Nmero ONU" o "N ONU", el nmero de identificacin de cuatro cifras de las materias uobjetos extrado del Reglamento Tipo de la ONU;OOACI, lOrganisation de lAviation Civile Internationale, (OACI, 999 University Street,Montreal, Qubec H3C 5H7, Canad); Organismo de control, un organismo independiente de control y ensayos, homologadopor la autoridad competente;P"Pequeo contenedor, (vase "Contenedor")", un contenedor cuyas dimensiones externas(largo, ancho y alto) son inferiores a 1,50 m. o cuyo volumen interior sea inferior o igual a 3 m; Pila de combustible, un dispositivo electroqumico que convierte la energa qumica de uncombustible en energa elctrica, calor y productos de la reaccin;"Presin de clculo", una presin ficticia como mnimo igual a la presin de prueba,pudiendo rebasar ms o menos la presin de servicio segn el grado de peligro representadopor la materia transportada, y que nicamente sirve para determinar el espesor de las paredesdel depsito, independientemente de todo dispositivo de refuerzo exterior o interior;NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7."Presin de llenado", la presin mxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante elllenado a presin;- 29 - 30. "Presin de prueba", la presin que debe ejercerse en el transcurso de la prueba de presinde la cisterna para el control inicial o peridico;NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7.Presin de servicio, la presin estabilizada de un gas comprimido a la temperatura dereferencia de 15 C en un recipiente a presin lleno;NOTA: Para las cisternas, vase presin mxima de servicio."Presin de vaciado", la presin mxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante elvaciado a presin;Presin estabilizada, la presin alcanzada por el contenido de un recipiente a presin enequilibrio trmico y de difusin;"Presin mxima en condiciones normales, para el transporte de materias de la clase 7, serefiere a la presin mxima por encima de la presin atmosfrica al nivel medio del mar quese desarrollara en el sistema de contencin durante un periodo de un ao bajo lascondiciones de temperatura y radiacin solar correspondientes a las condiciones ambientalesen ausencia de un venteo de refrigeracin externa mediante un sistema auxiliar o decontroles operacionales durante el transporte;"Presin mxima de servicio" (presin manomtrica), el ms alto de los tres valoressiguientes:a)valor mximo de la presin efectiva autorizada en la cisterna durante una operacinde llenado (presin mxima autorizada de llenado);b)valor mximo de la presin efectiva autorizada en la cisterna durante una operacinde vaciado (presin mxima autorizada de vaciado);c)presin manomtrica efectiva a que est sometido por su contenido (incluidos losgases extraos que pueda contener) a la temperatura mxima de servicio.Salvo condiciones particulares dispuestas en el captulo 4.3, el valor numrico de estapresin de servicio (presin manomtrica) no debe ser inferior a la tensin de vapor de lamateria de llenado a 50 C (presin absoluta).Para las cisternas provistas de vlvulas de seguridad (con o sin disco de ruptura), la presinmxima de servicio con excepcin de las cisternas destinadas al transporte de gases de laclase 2, comprimidos, licuados o disueltos, (presin manomtrica) es sin embargo igual a lapresin prescrita para el funcionamiento de estas vlvulas de seguridad;NOTA 1: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7.NOTA 2: Para los recipientes criognicos cerrados, vase la NOTA del 6.2.1.3.6.5."Prueba de estanqueidad", una prueba de la estanqueidad de una cisterna, de un envase o deun GRG (IBC), as como del equipo o de los dispositivos de cierre;NOTA: Para las cisternas porttiles, vase captulo 6.7."Punto de inflamacin", la temperatura ms baja de un lquido en la que sus vapores formancon el aire una mezcla inflamable;R"Reaccin peligrosa",- 30 - 31. a)una combustin o un desprendimiento de calor considerable;b)la emanacin de gases inflamables, asfixiantes, comburentes o txicos;c)la formacin de materias corrosivas;d)la formacin de materias inestables;e)una elevacin peligrosa de la presin (slo para las cisternas);"Recipiente", recinto de retencin destinado a recibir o a contener materias u objetos,comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definicin no se aplica a losdepsitos;"Recipiente" (para la clase 1), una caja, una botella, un bidn, una tinaja o un tubo junto consus medios de cierre sea cual sea su naturaleza, utilizado como envase interior o embalajeintermedio;Recipiente a presin, un trmino genrico que incluye botellas, tubos, bidones a presin,recipientes criognicos cerrados, dispositivos de almacenamiento de hidruro metlico,bloques de botellas o un recipiente a presin de socorro;Recipiente a presin de socorro, un recipiente a presin, con una capacidad de agua nosuperior a 1.000 litros en el que uno o ms recipientes a presin daados, defectuosos,presentando fugas o no conformes, son colocados para el transporte con el propsito de, porejemplo, su recuperacin o eliminacin;"Recipiente criognico", recipiente a presin transportable aislado trmicamente, para gaseslicuados refrigerados, cuya capacidad no exceda los 1.000 litros;Recipiente criognico abierto, recipiente transportable con aislamiento trmico paragases licuados refrigerados mantenido a presin atmosfrica mediante venteo continuo delos gases licuados refrigerados;"Recipiente interior", recipiente que debe estar provisto de un embalaje exterior para poderdesempear su funcin de retencin;"Recipiente interior rgido", (para los GRG (IBC) compuestos), recipiente que conserva suforma general cuando est vaco sin que los cierres estn puestos y sin el apoyo de la envolturaexterior. Todo recipiente interior que no sea "rgido" es considerado como "flexible";"Recipiente pequeo que contiene gas (cartucho de gas)", recipiente no recargable, quecumple con los requisitos 6.2.6, que contiene, a presin, un gas o una mezcla de gases.Puede estar equipado con una vlvula;"Reglamento CEE", Reglamento anejo al Acuerdo referente a la adopcin de disposicionestcnicas uniformes aplicables a los vehculos de ruedas, a los equipos y a las piezassusceptibles de ser montadas o utilizadas en un vehculo con ruedas y las condiciones dereconocimiento recproco de las homologaciones entregadas de acuerdo con estasdisposiciones (Acuerdo de 1958, modificado);"Reglamento tipo de la ONU", el Reglamento tipo anejo a la decimosptima edicinrevisada de las Recomendaciones referentes al transporte de mercancas peligrosaspublicada por la Organizacin de las Naciones Unidas (ST/SG/AC.10/1/Rev.17);"Residuos" o Desechos, materias, disoluciones, mezclas u objetos que no pueden serutilizados tal cual, pero que son transportados para ser retirados, depositados en unvertedero o eliminados por incineracin o por otro mtodo;"Revestimiento", un recubrimiento tubular o un saco colocado en el interior, pero que no - 31 - 32. forma parte integrante de un embalaje, incluido de un gran embalaje o de un GRG (IBC),comprendidos los medios de obturacin de sus aberturas;"RID", el Reglamento referente al transporte internacional por ferrocarril de mercancaspeligrosas, Apndice C del COTIF;S"Saco", envase/embalaje flexible de papel, lminas de plstico, textil, material tejido u otromaterial apropiado;SGA, vase GHS (SGA)"Sistema de confinamiento, para transporte de materias de la clase 7, se refiere al conjunto desustancias fisionables y componentes del embalaje especificados por el autor del diseo y aprobadospor la autoridad competente al objeto de mantener la seguridad con respecto a la criticidad;"Sistema de contencin, para el transporte de materias de la clase 7, se refiere al conjuntode componentes del embalaje que, por especificacin del diseador, estn destinados acontener el material radiactivo durante el transporte;"Sobreembalaje", envoltura utilizada (por un mismo expedidor en el caso de la clase 7) paracontener uno o varios bultos y lograr hacer de ellos una unidad de ms fcil manejo y estibadurante el transporte. Ejemplos de sobreembalajes:a)una plataforma de carga, tal como una paleta sobre el que se puedan colocar o apilarvarios bultos, que irn sujetos mediante tiras de plstico, una funda de lmina retrctilo que sea estirable, o por otros medios adecuados; ob)un embalaje exterior de proteccin como una caja o un jauln de embalaje;Solicitante, en el caso de evaluacin de conformidad, el fabricante o su representanteautorizado en un pas parte contratante. En el caso de controles peridicos, de controlesintermedios y de controles excepcionales, el laboratorio de ensayos, el operador o surepresentante autorizado en el pas que sea Parte contratante;NOTA: excepcionalmente, se puede solicitar la evaluacin de conformidad por parte deterceras personas (por ejemplo un explotador de un contenedor cisterna de acuerdo con ladefinicin de 1.2.1)."Slida",a)materia cuyo punto de fusin o el punto de fusin inicial es superior a 20 C a unapresin de 101,3 kPa, o;b)materia que no es lquida segn el mtodo de prueba ASTM D 4359-90 o que esviscosa segn los criterios aplicables al ensayo de determinacin de la fluidez (pruebadel penetrmetro) descrita en 2.3.4;T"TDAA, vase "Temperatura de descomposicin autoacelerada";"Tejido plstico" (para los GRG (IBC) flexibles), material confeccionado a partir de hilos omonofilamentos de un plstico apropiado, estirados por traccin;"Temperatura crtica",- 32 - 33. a) la temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema de regulacin de temperatura;b) en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado lquido;"Temperatura de descomposicin autoacelerada", la temperatura ms baja a la que unamateria colocada en el embalaje utilizado durante el transporte puede sufrir unadescomposicin autoacelerada. Las condiciones para determinar la TDAA y los efectos decalentamiento en confinamiento figuran en el Manual de pruebas y de criterios, II Parte;"Temperatura de regulacin", la temperatura mxima a la que el perxido orgnico o unamateria autorreactiva puede ser transportada con seguridad;"Tonel de madera", envase de madera natural, de seccin circular de pared combada,constituido por duelas, fondo y provisto de aros;"Transporte", el cambio de lugar de las mercancas peligrosas, incluidas las paradasnecesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancaspeligrosas en los vehculos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de trficoantes, durante y despus del cambio de lugar.Esta definicin engloba tambin la estancia temporal intermedia de las mercancaspeligrosas con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello seaplica a condicin de que la carta de porte donde se indican el lugar de envo y el lugar derecepcin sea presentada a demanda y con la condicin de que los bultos y las cisternas nosean abiertos durante la estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de lasautoridades competentes;"Transporte a granel", el transporte de materias slidas o de objetos no envasados envehculos o contenedores. Este trmino no se aplica ni a las mercancas que sontransportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;"Transportista", la empresa que efecta el transporte con o sin contrato de transporte;"Tubo", recipiente a presin transportable, sin soldaduras, de una capacidad superior a 150litros y no superior a 3.000 litros;UUIC, la Union Internationale des Chemins de Fer, (UIC, 6 rue Jean Rey, F-75015 Paris, Francia);"Unidad de transporte", un vehculo a motor al que no se engancha ningn remolque o unconjunto constituido por un vehculo a motor y el remolque o semirremolque unido al mismo;Unidad de carga de transporte, un vehculo, un contenedor, un contenedor cisterna, unacisterna porttil o un CGEM;NOTA: Esta definicin se aplica solamente a la disposicin especial 302, del captulo 3.3 ydel captulo 5.5.2;"Unidad mvil de fabricacin de explosivos" (MEMU), una unidad, o un vehculo equipadocon una unidad para la fabricacin y carga de explosivos, a partir de mercancas peligrosas queno son explosivos. La unidad esta compuesta de diferentes cisternas y contenedores paragranel y del equipamiento para la fabricacin de explosivos as como las bombas y sus El acrnimo "MEMU" corresponde al trmino ingls "Mobile explosives manufacturing unit ". - 33 - 34. accesorios. La MEMU puede incluir compartimentos especiales para explosivos embalados.NOTA: A pesar de que la definicin de una MEMU contiene las palabras "para lafabricacin y carga de explosivos", l as disposiciones para las MEMU solo se aplican altransporte y no a la fabricacin y la carga de explosivos;"Uso exclusivo, para transporte de materias de la clase 7, se refiere al uso exclusivo, porparte de un solo remitente, de un vehculo o un contenedor grande, respecto al cual todas lasoperaciones iniciales, intermedias y finales de carga y descarga sean efectuadas deconformidad con las instrucciones del remitente o del destinatario;V"Vlvula de depresin", dispositivo con resorte sensible a la presin funcionandoautomticamente, para proteger la cisterna contra una depresin interior inadmisible;"Vlvula de seguridad", dispositivo con resorte sensible a la presin funcionandoautomticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresin interior inadmisible;"Vehculo batera", vehculo que incluye elementos unidos entre ellos por una tuberacolectora y montados de manera permanente a este vehculo. Los siguientes elementos sonconsiderados elementos de un vehculo batera: las botellas, los tubos, los bidones a presino botellones y los bloques de botellas, as como las cisternas con una capacidad superior a450 litros para los gases segn se definen en 2.2.2.1.1;"Vehculo-cisterna", vehculo construido para transportar lquidos, gases, o materiaspulverulentas o granuladas y que comprenden una o varias cisternas fijas. Adems del vehculopropiamente dicho o los elementos de vehculo portador, un vehculo cisterna tiene uno o variosdepsitos, sus equipos y las piezas de unin al vehculo o a los elementos de vehculo portador;"Vehculo cubierto", vehculo cuya carrocera est constituida por una caja que puedecerrarse;"Vehculo descubierto", vehculo cuya plataforma est desnuda o provista nicamente deadrales y de una compuerta;"Vehculo entoldado", vehculo descubierto provisto de un toldo para proteger la mercancacargada; - 34 - 35. 1.2.2 Unidades de medida1.2.2.1Las unidades de medidaa siguientes se aplicarn en el ADR: MedidaUnidad SIbUnidad suplementariaRelacin entre lasadmitida unidadesLongitudm (metro) - -Superficiem2 (metro cuadrado) - -Volumen m3 (metro cbico) l c (litro) 1 l = 10-3 m3Tiempos (segundo) min. (minuto) 1 min. = 60 sh (hora)1 h = 3 600 sd (da) 1 d = 86 400 sMasakg (kilogramo)g (gramo) 1g = 10-3 kgt (tonelada)1 t = 103 kgMasa volumtricakg/m3 kg/l1 kg/l = 103 kg/m3Temperatura K (kelvin)C (grado Celsius)0 C = 273,15 KDiferencia de temperatura K (kelvin)C (grado Celsius)1 C = 1 KFuerzaN (newton)- 1 N = 1 kg.m/s2Presin Pa (pascal) bar (bar) 1 Pa = 1 N/m21 bar = 105 PaTensin N/m2N/mm2 1 N/mm2 = 1 MPaTrabajo kWh (kilovatio hora)1 kWh = 3,6 MJEnerga J (julio) 1 J = 1 N.m = 1 W.sCantidad de calor eV (electrn-voltio)1 eV = 0,1602 .10-18JPotenciaW (vatio) - 1 W = 1 J/s = 1 N.m/sViscosidad cinemtica m2/smm2/s 1 mm2/s = 10-6 m2/sViscosidad dinmica Pa.smPa.s 1 mPa.s = 10-3 Pa.sActividad Bq (becquerel)Equivalente de dosisSv (sievert)a Los siguientes valores redondeados se aplicarn en la conversin de las unidades utilizadas hasta ahora enunidades SI:Fuerza1 kgf = 9,807 N1 N = 0,102 kgfTensin1 kg/mm2 = 9,807 N/mm21 N/mm2= 0,102 kg/mm2Presin1 Pa = 1 N/m2= 10-5 bar= 1,02 . 10-5 kg/cm2 = 0,75 . 10-2 torr1 bar= 105 Pa= 1,02 kg/cm2 = 750 torr1 kg/cm2 = 9,807 . 104 Pa= 0,9807 bar= 736 torr1 torr = 1,33 . 102 Pa = 1,33 . 10-3 bar = 1,36 . 10-3 kg/cm2Trabajo, energa, cantidad de calor1J = 1 N.m = 0,278 . 10-6 kWh= 0,102 kgm= 0,239 . 10-3 kcal1 kWh= 3,6 . 106 J = 367 . 103 kgm = 860 kcal1 kgm= 9,807 J = 2,72 . 10-6 kWh = 2,34 . 10-3 kcal1 kcal = 4,19 . 103 J= 1,16 . 10-3 kWh = 427 kgmPotencia1W = 0,102 kgm/s = 0,86 kcal/h1 kgm/s= 9,807 W = 8,43 kcal/h1 kcal/h = 1,16 W= 0,119 kgm/s - 35 - 36. Viscosidad cinemtica1 m2/s = 104 St (stokes)1 St = 10-4 m2/sViscosidad dinmica1 Pa . s = 1 N.s/m2= 10 P (Poise) = 0,102 kg.s/m21P = 0,1 Pa . s= 0,1 N.s/m2 = 1,02 . 10-2 kg.s/m21 kg.s/m2= 9,807 Pa . s= 9,807 N.s/m2 = 98,07 PbEl Sistema internacional de unidades (SI) es el resultado de las decisiones de la Conferencia general de pesos ymedidas (direccin: Pavillon de Breteuil, Parc de St-Cloud, F-92 310 Svres).c La abreviatura "L" para litro tambin est autorizada en lugar de la abreviatura "l", cuando se utilice mquinade escribir. Los mltiplos y submltiplos decimales de una unidad pueden formarse mediante prefijos o los smbolos siguientes, colocados delante del smbolo de la unidad: FactorPrefijoSmbolo1 000 000 000 000 000 000 =1018trilln exa E1 000 000 000 000 000 =1015mil billnpetaP1 000 000 000 000 =1012billnteraT1 000 000 000 =109 mil millones giga G1 000 000 =106 milln mega M1 000 =103 mil kilok 100=102 cien hectoh10=101 diez deca da 0,1=10-1dcimadecid 0,01 =10-2centsimacenti c0,001 =10-3milsimamilim0,000 001 =10-6millonsima micro 0,000 000 001 =10-9mil millonsimanano n0,000 000 000 001 =10-12 billonsimapico p0,000 000 000 000 001 =10-15 mil billonsima femtof0,000 000 000 000 000 001 =10-18 trillonsimaatto a1.2.2.2Salvo en caso de que se indique lo contrario, el signo "%" en el ADR representa: a) para las mezclas de materias slidas o de materias lquidas, as como para lassoluciones y para las materias slidas mojadas por un lquido, la parte de la masaindicada en porcentaje con relacin a la masa total de la mezcla, de la solucin o de lamateria mojada; b) para las mezclas de gases comprimidos, en el caso de un llenado a presin, la parte delvolumen indicada, proporcionalmente con respecto al volumen total de la mezclagaseosa, o, en el caso de un llenado por masa, la parte de la masa indicada,proporcionalmente con respecto a la masa total de la mezcla; c) para las mezclas de gas licuado as como de gas disuelto, la parte de la masa indicada,proporcionalmente con respecto a la masa total de la mezcla.1.2.2.3Las presiones de todo tipo referentes a los recipientes (por ejemplo, presin de prueba, presin interior, presin de abertura de las vlvulas de seguridad) siempre se indicarn como presin manomtrica (exceso de presin con relacin a la presin atmosfrica); por el contrario, la tensin de vapor siempre se expresar como presin absoluta.1.2.2.4Cuando el ADR prevea un grado de llenado para los recipientes, ste har referencia a una temperatura de las materias de 15 C, cuando no se indique otra temperatura.- 36 - 37. CAPTULO 1.3FORMACIN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTEDE LAS MERCANCAS PELIGROSAS1.3.1 Campo de aplicacinLas personas empleadas por los participantes mencionados en el captulo 1.4, cuyo campo deactividad comprende el transporte de mercancas peligrosas, debern ser formadas para querespondan a las exigencias de su campo de actividad y de responsabilidad durante el transportede mercancas peligrosas. Los empleados sern formados de acuerdo con 1.3.2 antes de asumirresponsabilidades y no pueden realizar funciones para las que todava no han recibido laformacin requerida, excepto bajo la supervisin directa una persona con formacin. Laformacin debe tratar tambin de las disposiciones especficas del captulo 1.10 sobreproteccin del transporte de mercancas peligrosas. NOTA 1: En lo referente a la formacin del consejero de seguridad, vase 1.8.3 en lugar de esta seccin.2: En lo referente a la formacin de los miembros de la tripulacin del vehculo, vase el captulo 8.2 en lugar de esta seccin.3: Para la formacin concerniente a la clase 7, vase 1.7.2.5.1.3.2 Naturaleza de la formacinEsta formacin deber tener el siguiente contenido, segn las responsabilidades y lasfunciones de la persona afectada.1.3.2.1 Sensibilizacin generalEl personal deber conocer perfectamente las disposiciones generales de la reglamentacinreferente al transporte de mercancas peligrosas.1.3.2.2 Formacin especficaEl personal debe haber recibido una formacin detallada, exactamente adaptada a susdeberes y responsabilidades, de las disposiciones de la reglamentacin relativa al transportede mercancas peligrosas. En los casos en que el transporte de mercancas peligrosasimplique una operacin de transporte multimodal, el personal debe estar al corriente de lasdisposiciones referentes a los otros modos de transporte.1.3.2.3 Formacin en materia de seguridadEl personal debe haber sido formado en los riesgos y peligros que presentan las mercancaspeligrosas, que deber ser adaptada a la gravedad de los riesgos de los daos o de exposicinen que se pueda incurrir en caso de incidente durante el transporte de mercancas peligrosas,incluyendo la carga y descarga de stas.La formacin dispensada deber tener como objeto sensibilizar al personal sobre losprocedimientos a seguir para la manipulacin en condiciones de seguridad y losprocedimientos de emergencia.1.3.2.4La formacin debe ser completada peridicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta los cambios en la reglamentacin.- 37 - 38. 1.3.3 DocumentacinLos registros de la formacin recibida de conformidad con el presente captulo debern serconservados por el empresario y puestos a disposicin del empleado o de la autoridadcompetente, previa solicitud. Los registros debern ser conservados por el empresariodurante un perodo de tiempo establecido por la autoridad competente. Los registros de laformacin recibida debern verificarse al comenzar un nuevo empleo.- 38 - 39. CAPTULO 1.4 OBLIGACIONES DE SEGURIDAD DE LOS PARTICIPANTES1.4.1 Medidas generales de seguridad1.4.1.1 Los participantes en el transporte de mercancas peligrosas debern tomar las medidasadecuadas segn la naturaleza y la amplitud de los peligros previsible