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Índice

1. Tributación de los rendimientos de los socios-profesionales y

no profesionales:

Síntesis:

A. Rendimientos de los socios-profesionales ¿Cómo tributan? DGT CV 13-4-15 B. Rendimientos de los socios- no profesionales ¿Cómo tributan? DGT CV 13-4-15

Cuestiones a recordar: Regla especial de valoración

2. Facultad de la Administración de comprobar ejercicios prescritos:

TS 19-2-15

Síntesis: Incentivos fiscales. Ejercicios prescritos

Cuestiones a recordar: Compensación de BINs. Novedades

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Beneficios: Limitación-comprobación BINs en la nueva LIS

Consejos: Plazo de presentación de pérdidas y de BINs

Casos prácticos: Cálculo

3. Reducción por alquiler de vivienda para jóvenes

DGT CV 13-4-15

Síntesis: Alquiler de vivienda para jóvenes. Reducción

Antes y ahora: Gastos deducibles y reducciones

Cuestiones a recordar: Reducción sobre alquileres

Beneficios: Alquiler de vivienda para jóvenes

Consejos: ¡Aplíquese la reducción por alquiler!

Casos prácticos: Inmueble arrendado: rendimiento neto

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1. Tributación de los rendimientos de los socios-profesionales y no profesionales:

Síntesis: A. Rendimientos de los socios-profesionales DGT CV 13-4-15 B. Rendimientos de los socios- no profesionales DGT CV 13-4-15

Cuestiones a recordar: Regla especial de valoración

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Síntesis

A. Rendimientos de los socios-profesionales. ¿Cómo tributan?

DGT CV 13-4-15

Socio de una SL dedicada a la asesoría de empresas que, encontrándose de alta en el RETA, presta servicios como abogado. Ante las dudas del socio por las retribuciones que recibe de la sociedad, eleva consulta a la Administración Tributaria sobre los siguientes aspectos: - la tributación en el IRPF; - la sujeción de los servicios al IVA; y - la sujeción al IAE. La Administración evacua contestación a consulta concluyendo que: 1. A los efectos del IRPF y desde el 1-1-2015, los socios tributan por las percepciones recibidas de su sociedad como rendimientos de actividades económicas si: - la actividad que desarrolla la entidad está recogida en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales). Ambas actividades, la desarrollada por el socio y por la sociedad, deben estar incluidas en la Sección Segunda, teniendo en cuenta que la sociedad no podrá estar matriculada en la Sección Segunda, siempre estará matriculada en la Sección Primera aunque realice una actividad profesional, en la Sección Segunda sólo podrán estar matriculadas personas físicas. También es independiente que el socio esté o no dado de alta en la Sección Segunda. - el socio está incluido, a tal efecto en el RETA o en una mutualidad de previsión social alternativa.

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Es necesario que la actividad desarrollada por el socio sea la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto social. 2. En cuanto a la sujeción de los servicios al IVA, no se ha producido ninguna modificación. Por tanto, cuando el socio presta sus servicios a una sociedad y los medios principales para realizarlos son propiedad de la misma, dichos servicios no están sujetos al IVA. Si los medios de producción residen en el socio, hay que valorar cada caso para ver si existe o no ejercicio independiente de la actividad económica, teniendo en cuenta si: - el socio queda sometido o no a los criterios organizativos de la sociedad; - si percibe o no una contraprestación ligada a los resultados (si soporta el riesgo económico de la actividad); y - asume la responsabilidad contractual de la actividad. De acuerdo con esta contestación es posible que una persona sea profesional a efectos de IRPF y no lo sea a efectos de IVA. 3. En relación al IAE, se debe examinar cada caso. Si se produce la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado; con el objetivo de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, estamos ante el ejercicio independiente de una actividad económica.

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Nota 1) Este importante pronunciamiento incide en modificar en el criterio restrictivo que hasta ahora venía aplicando la AN, según el cual la Inspección solo podía regularizar el ejercicio no prescrito comprobado:- en el caso en que la base imponible cuya compensación se pretende no existiera, porque no deriva de la declaración del ejercicio prescrito; o - si la suma compensada resultase superior a la efectivamente generada con anterioridad, y ello porque lo que pretende el contribuyente se aparta, cualitativa y cuantitativamente, de lo consignado en un periodo que ya no puede ser objeto de comprobación.

2) Las actividades desarrolladas por personas físicas está en todo caso exentas del IAE (LHL art.82.1.c). B. Rendimientos de los socios-no profesionales. ¿Cómo tributan?

DGT CV 13-4-15

Socio de una SL dedicada al comercio, importación, exportación y venta en el sector textil, que sin ejercer el cargo de administrador, desarrolla tareas de dirección relacionadas con el objeto de la sociedad, percibiendo una nómina fija, y estando dado de alta en régimen general de la Seguridad Social. Ante las dudas que encuentra acerca de qué tributación le corresponde por la prestación de dichos servicios a la sociedad consulta a la Administración la cual concluye: -las actividades que constituyen el objeto de la sociedad y que el socio desarrolla no son actividades profesionales. Por esto, y con independencia de qué relación laboral y régimen de afiliación a la

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SS exista, los ingresos así obtenidos son rendimientos del trabajo sujetos al IRPF; -la prestación de servicios del socio a la sociedad no está sujeta al IVA puesto que no se realiza de forma independiente, siendo la entidad la encargada de la ordenación de los medios de producción; y -el socio no ha de darse de alta en el IAE, pues no realiza ninguna actividad económica.

Cuestiones a recordar

Regla especial de valoración

Se establece una regla especial de valoración para las prestaciones de servicios realizadas por los socios profesionales a sociedades vinculadas. El valor convenido entre las partes coincidirá con el valor de mercado cuando: 1. Más del 75% de los ingresos de la entidad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. 2. La cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios. 3. La cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales cumplan los siguientes requisitos:

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- se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la entidad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables; - no sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a 5 veces el IPREM.

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2. Facultad de la Administración de comprobar los ejercicios prescritos:

TS 19-2-15

Síntesis: Incentivos fiscales. Ejercicios prescritos

Cuestiones a recordar: Compensación de BINs. Novedades

Benerficios: Limitación-comprobación BINs en la nueva LIS

Consejos: Plazo de presentación de pérdidas y de BINs

Casos prácticos: Cálculo

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Síntesis

Incentivos fiscales. Ejercicios prescritos

TS 19-2-15

La Inspección pretende verificar la legalidad de unas deducciones generadas por la entidad en los ejercicios 1998 a 2002 que fueron aplicadas en los ejercicios 2003 a 2005, para la comprobación de estos últimos ejercicios. La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dicta acuerdo de liquidación por el concepto del IS, ejercicios 2003 a 2005, derivado de acta de disconformidad de 28-11-2008, en la que no se admitía deducciones por actividades exportadoras procedentes de los ejercicios 1998 a 2002 (prescritos), pendientes de aplicar y que la entidad había incorporado en las declaraciones de los ejercicios inspeccionados, por el incumplimiento de los requisitos exigidos en la LIS/04 art.34. El TEAC desestima la reclamación económica administrativa deducida contra el acuerdo de liquidación. Contra esta resolución, la empresa interpone recurso contencioso administrativo. Se cuestiona la legitimación de la Administración para verificar la legalidad de estas deducciones teniendo en cuenta que se generaron en ejercicios ya prescitos pero que producen efectos en ejercicios no prescritos. A los efectos de determinar su procedencia o cuantía, la LGT art.106.4 autoriza la comprobación administrativa de las bases, cuotas o deducciones originadas en periodos prescritos con ocasión

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de la comprobación de los periodos no prescritos en que se compensaron o aplicaron. El Tribunal Supremo dictamina que la acreditación de la procedencia y cuantía de una compensación o de una deducción en un periodo no prescrito, depende de que en su primigenia cuantificación por el sujeto pasivo se hayan aplicado correctamente las normas tributarias y no sólo de que estén acreditadas desde un punto de vista fáctico. Esta doctrina será de aplicación solamente, cuando las deducciones, bases imponibles negativas o cuotas se apliquen en ejercicios en los que el devengo del IS se produzca a partir del 1-7-2004 (fecha de entrada en vigor de la LGT). Por todo lo anterior, se estima el recurso de casación en lo que se refiere a los ejercicios 2004 y 2005 y parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa contra el TEAC al resultar procedente sólo el ajuste por las deducciones por actividades exportadoras procedentes de ejercicios anteriores con relación a los ejercicios fiscales de 2004 y 2005. Nota 1) Este importante pronunciamiento incide en modificar el criterio restrictivo que hasta ahora venía aplicando la AN, según el cual la Inspección solo podía regularizar el ejercicio no prescrito comprobado:- en el caso en que la base imponible cuya compensación se pretende no existiera, porque no deriva de la declaración del ejercicio prescrito; o - si la suma compensada resultase superior a la efectivamente generada con anterioridad, y ello porque lo que pretende el contribuyente se aparta, cualitativa y

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cuantitativamente, de lo consignado en un periodo que ya no puede ser objeto de comprobación. 2) El TS modificando su criterio anterior establece la procedencia de declarar en fraude de ley hechos, actos o negocios jurídicos realizados en ejercicios prescritos cuando despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos (TS 5-2-15, Rec 4075/13; 26-2-15, Rec 4072/13; 23-3-15, Rec 682/14)

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Cuestiones a recordar

Compensación de BINs. Novedades

En 2015 se han introducido importantes cambios en la compensación de las BINs.

Límite temporal A partir de 2015, se pueden compensar las BINs sin límite temporal (hasta 2014 el plazo de compensación era de un máximo de 18 años). Esta ampliación del plazo no sólo es aplicable a las BINs que se generen a partir de ahora, sino también a las BINs pendientes de compensar al inicio del ejercicio 2015. Todas las BINs generadas a partir de 1997, se pueden compensar de forma indefinida.

Prescripción Hacienda dispone de diez años para comprobar las BINs declaradas, el empresario debe poder acreditar su existencia y cuantía durante ese lapso de tiempo. Transcurrido dicho plazo, basta con que aporte la autoliquidación del período en el que las BINs se generaron y la contabilidad, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil. Este cambio también afecta a las comprobaciones en curso que finalicen a partir del 1-1-2015. Así, por ejemplo, si en septiembre Hacienda inició una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2012 en el que se compensaban unas bases negativas pendientes de 2007, el inspector podrá exigirle que acredite su procedencia (aunque el ejercicio 2007 esté prescrito).

Límite cuantitativo Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2014 y 2015, cualquiera que sea la duración de esos períodos y la fecha de inicio de los mismos dentro de esos años, si la empresa tiene un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, calculado conforme a la normativa del IVA, la cuantía de la compensación de las bases imponibles negativas se limita en función del importe neto de la cifra de negocios.

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En función del importe neto de la cifra de negocios existen las siguientes posibilidades: a) Importe inferior a 20 millones de euros. No hay ninguna limitación a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes. b) Importe de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. Cuando en alguno de los doce meses anteriores al inicio de los períodos impositivos que comiencen dentro de los años 2014 y 2015 el importe de la cifra de negocios esté dentro de estas dos cantidades, el importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas está limitado al 50% de la base imponible del período previa a dicha compensación, por lo que siempre resulta una base imponible positiva en esos períodos, con independencia de que no haya renta positiva en los períodos impositivos posteriores que pueda compensar la parte de la base imponible negativa no compensada. c) Importe de al menos 60 millones de euros. Si en alguno de los doce meses anteriores al inicio de los períodos impositivos que comiencen dentro de los años 2014 y 2015 el importe de la cifra de negocios iguala o excede dicha cantidad, el importe máximo de compensación de las bases imponibles negativas está limitado al 25% de la base imponible previa a dicha compensación, por lo que la base imponible en estos períodos siempre es positiva. De forma similar a como ya ocurre con las empresas que facturan más de 20 millones de euros, a partir de 2016 las BINs que podrán compensarse en cada ejercicio tendrán como límite el mayor de estos dos importes: Un millón de euros: las bases imponibles inferiores o iguales a dicha

cuantía podrán compensarse por su totalidad. El 70% de la base imponible positiva del ejercicio, previa a la reducción por

reserva de capitalización (en el ejercicio 2016, dicho porcentaje será de sólo el 60%).

Esta limitación sobre las BINs compensables no es aplicable ni a las entidades de nueva creación (durante los tres primeros ejercicios en que generen bases positivas), ni sobre los beneficios derivados de quitas o esperas derivadas de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente, ni a determinados casos en que se extinga una sociedad. La no limitación en quitas y esperas se aplica también para el ejercicio 2015.

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Beneficios

Limitación-comprobación BINs en la nueva LIS

Con el criterio establecido en la sentencia analizada (TS 19-2-15) no queda claro que el límite temporal finalice en un plazo concreto. El Tribunal mantiene que la Administración puede comprobar e investigar mientras las BINs afecten al ejercicio que se está comprobando.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 la nueva LIS art.26.5 establece que el derecho de la Administración para comprobar o investigar las BINs pendientes de compensación prescribe a los 10 años.

Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el límite temporal establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

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Consejos

Plazo de compensación de pérdidas y de bases imponibles negativas

Periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que haya comenzado a partir de 1-1-2015, se pueden compensar en los períodos impositivos siguientes (LIS/04 disp.trans.21).

Periodos impositivos anteriores a 1-1-2015 Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación pueden compensarse con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos (en los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2012 el plazo era de 15 años). Este plazo de 18 años también se aplica a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al comienzo de primer período impositivo que se inicie a partir del 1-1-2012 (LIS/04 disp.trans.35). Las entidades de nueva creación pueden compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en el plazo de 18 años a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva. Este mismo régimen de compensación también es aplicable a las sociedades concesionarias de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje, respecto de las bases imponibles negativas derivadas de su explotación (LIS/04 art.25.3.4).

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Casos prácticos

Cálculo

Planteamiento La entidad A ha generado en el ejercicio 2017 un resultado contable positivo, que después de practicar sobre el mismo todos los ajustes positivos y negativos consecuencia de los criterios fiscales establecidos en la normativa del IS, determina una renta positiva de 12.000. El incremento de los fondos propios de ese ejercicio para aplicar la reserva de capitalización ha sido de 13.000. Asimismo, tiene pendientes de deducir deterioros de créditos por importe de 8.000. Esta entidad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 5.000.

Solución A efectos de determinar la base imponible de este período, en primer lugar se debe calcular el importe deducible de los deterioros, así como la cuantía de la reserva de capitalización:

- Límite de deterioro deducible: 8.400 (0,7 × 12.000). Por tanto, en este período puede deducirse todo el gasto, al ser inferior al límite.

- Límite de la reserva de capitalización. La reducción por la reserva de capitalización asciende a 1.300 (0,1 × 13.000), por lo que no puede deducirse la totalidad ya que su importe es superior al límite específico establecido para la misma, 1.200 (0,1 × 12.000). Por tanto, en este período puede deducirse un importe de 1.200, quedando pendiente un importe de 100 (1.300 - 1.200) para los períodos impositivos siguientes que finalicen en los dos años siguientes.

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Límite de compensación de bases imponibles negativas: 2.800 [0,7 × (12.000 - 8.000)]. A efectos de calcular el límite de bases imponibles negativas, la base imponible previa tiene en cuenta, en su caso, las deducciones de determinados deterioros y provisiones que generaron activos por impuesto diferido.

El límite es inferior al importe de las bases imponibles negativas, por lo que no puede compensarse la totalidad de esas bases imponibles negativas al estar limitada al importe de 2.800, quedando una base imponible negativa pendiente para períodos impositivos siguientes de 2.200 (5.000 - 2.800).

En definitiva, la base imponible del período 2017 es de 0 (12.000 - 8.000 - 1.200 - 2.800).

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3. Reducción por alquiler de vivienda para jóvenes

DGT CV 13-4-15

Síntesis: Alquiler de vivienda para jóvenes. Reducción

Antes y ahora: Gastos deducibles y reducciones

Cuestiones a recordar: Reducción sobre alquileres

Beneficios: Alquiler de vivienda para jóvenes

Consejos: ¡Aplíquese la reducción por alquiler!

Casos prácticos: Inmueble arrendado: rendimiento neto

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Síntesis

Alquiler de vivienda para jóvenes. Reducción El consultante, propietario de un inmueble, desea arrendar su vivienda a una persona menor de 30 años. A efectos de determinar la reducción por arrendamiento de vivienda. Se cuestiona cómo debe interpretarse el requisito de la edad del arrendatario, que para el periodo impositivo 2014 aún es de aplicación. La reducción por alquiler de vivienda se incrementa hasta el 100% cuando el arrendatario: - tenga entre 18 y 30 años; y - cuente con unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Si existen varios arrendatarios de una misma vivienda, el IPREM se aplica sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan con estos requisitos.

Este incremento en la reducción no se aplica, cuando el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho es negativo Nota A partir del 1-1-2015, se suprime el incremento de la reducción por alquiler de vivienda a jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 30 años, igualando la misma a todos los propietarios por igual en un 60%. No obstante, se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afecta a nuevos alquileres.

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Antes y ahora

Gastos deducibles y reducciones

Vigente hasta el 31-12-2014 Vigente a partir del 1-1-2015 Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones (…) 2. 1º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. 2º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples. El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones (…) 2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

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estos requisitos. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que propor-cionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2º 3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40 por ciento. El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

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Cuestiones a recordar

Reducción sobre alquileres

Hasta 31-12-2014

Reducción del 60% del rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, aunque el rendimiento sea negativo. Cuando se trate de rendimientos netos positivos, la reducción sólo se aplica si los rendimientos han sido declarados por el contribuyente. Reducción del 100% en los supuestos de arrendamiento de vivienda para jóvenes cuando el arrendatario tiene: - una edad comprendida entre 18 y 30 años; y - unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La reducción del 100%, no se aplica si el rendimiento neto derivado del arrendamiento de la vivienda es negativo.

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A partir del 1-1-2015

Se limita la aplicación del coeficiente de reducción del 60% a los rendimientos netos positivos (si el rendimiento neto resulta negativo no se aplica el coeficiente de reducción). Se suprime totalmente esta reducción para el arrendamiento de vivienda para jóvenes.

Régimen transitorio

Se deben haber satisfecho cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, con anterioridad a dicha fecha. El contribuyente debe haber tenido derecho a la deducción por dicho alquiler en relación con las cantidades satisfechas por él en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015 (LIRPF disp.trans.15ª redacc L 26/2014). Muchas Comunidades Autónomas permiten aplicar una deducción complementaria a las personas que alquilan o adquieren su vivienda habitual y que cumplen ciertos requisitos económicos y de edad. Si se utiliza el programa Padre habrá que acudir al apartado "Deducciones autonómicas" e incorporar nuevamente los datos necesarios para poder disfrutarlas.

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Beneficios

Alquiler de vivienda para jóvenes

Hasta el 1-1-2015 A partir de 1-1-2015 60% de reducción sobre los rendimientos netos por arrendamiento de vivienda. 100% de reducción sobre los rendimientos netos positivos por arrendamiento de vivienda a jóvenes (18 a 30 años).

60% de reducción sobre los rendimientos netos positivos por arrendamiento de vivienda.

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Consejos

¡Aplíquese la reducción por alquiler!

Los tribunales han permitido que un contribuyente que no había declarado en su IRPF unos rendimientos por alquiler de vivienda pueda beneficiarse de las reducciones que la ley establece para este tipo de rentas. Reducción sobre alquileres

Reducción. Como sabe, los contribuyentes que arriendan viviendas a personas físicas tienen derecho a aplicarse una reducción del 60% sobre los rendimientos netos que obtienen, de modo que sólo tributan por el 40% de los rendimientos del alquiler. Apunte. Hasta el 31-12-2014, la reducción es del 100% si los inquilinos tienen entre 18 y 30 años y obtienen unos rendimientos superiores al IPREM (cuya cuantía es de 7.455,14 euros). Penalización. No obstante, para disfrutar de estas reducciones, la ley establece un requisito adicional, según el cual es necesario que los rendimientos del alquiler hayan sido declarados por el contribuyente. Apunte. De este modo, si un contribuyente no los declara y Hacienda inicia una comprobación y los detecta, ésta podrá computarlos en una paralela y hacerlos tributar por su importe total, sin aplicar las reducciones del 60% o del 100%. Así pues, esta infracción conlleva una penalización extra. La opinión del tribunal

Paralela. Pues bien, en el caso de un contribuyente que no había incluido los rendimientos del alquiler en su autoliquidación del IRPF,

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Hacienda se acogió a esta norma. Apunte. Después de requerir al afectado y de que éste informara de lo que había cobrado, Hacienda emitió una paralela sin aplicar reducción alguna, de forma que el contribuyente acabó soportando una cuota de IRPF superior a la que habría satisfecho de haber declarado los alquileres inicialmente. A los tribunales. Pues bien, dicho contribuyente impugnó la liquidación recibida. A estos efectos, argumentó que para disfrutar de la reducción la ley sólo exige que los rendimientos sean declarados, y que, dado que él declaro dichas rentas en el escrito de alegaciones que presentó tras ser requerido, tenía derecho a la reducción. Aplicable. Pues bien, los tribunales le han dado la razón y han aceptado su razonamiento: Hacienda no actúa correctamente cuando considera que, para disfrutar de la reducción, los rendimientos deben declararse en la autoliquidación del IRPF. Apunte. Dichos rendimientos también pueden declararse al margen de la autoliquidación. La ley tampoco exige que dichos rendimientos deban declararse antes del inicio de las actuaciones de comprobación de Hacienda, pudiendo por lo tanto declararse tras recibir el requerimiento de la Administración. Comentarios

Declárelos. Aunque esta sentencia puede ser de ayuda para los contribuyentes que no incluyan en su declaración del IRPF los alquileres percibidos y reciban una paralela, no la vea como una forma de eludir la tributación de este tipo de ingresos. ¡Atención! Hacienda continuará negando la reducción (se trata de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia), además de exigir sanciones sobre la liquidación

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practicada. Ello, unido a que Hacienda tiene mecanismos para detectar los alquileres no declarados (declaraciones del IRPF de los inquilinos, declaración de consumos presentada por las compañías eléctricas), hace recomendable la declaración correcta de estas rentas. Fuente

TSJ Madrid 11-4-2012

Según el tribunal, si el contribuyente declara los alquileres en el escrito de alegaciones que presente tras ser requerido, Hacienda debe tener en cuenta las reducciones cuando emita su liquidación provisional.

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Casos prácticos

Inmueble arrendado: rendimiento neto Inmueble arrendado en el año 2014 a una persona de 40 años cuyo contrato vence el 31-3-2014. Los ingresos y gastos devengados desde 1-1-2014 hasta el 31-3-2014 son:

Ingresos 3.000 euros

Intereses 600 euros

Gastos distintos a intereses y gastos de conservación 1.000 euros

El contribuyente realiza obras de conservación y reparación en el período en que el inmueble ha estado desocupado (dirigidos exclusivamente a la futura obtención de ingresos) por importe de 8.200 euros para volver a alquilar el inmueble el 1 de julio a una persona de 25 años cuyos rendimientos del trabajo son superiores al IPREM. Los ingresos y gastos devengados durante ese segundo período son:

Ingresos 6.600 euros

Intereses 1.800 euros

Gastos de conservación y reparación (entendemos que deben imputarse íntegramente a este segundo período) 8.200 euros

Otros gastos deducibles 2.000 euros

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El rendimiento neto reducido debería ser el siguiente:

Contrato 1 Contrato 2 Total

Ingresos 3.000 6.600 9.600

Intereses y gastos de conservación y reparación

543,4 (1) 9.056,6 (1) 9.600

Diferencia 2.456,6 -2.456,6 0

Otros gastos (2) 1.000 2.000 3.000

Rendimiento neto 1.456,6 -4.456,6 -3.000

Reducción LIRPF art.23.2 (3) 873,96 -2.673,96 -1.800

Rendimiento neto reducido 582,64 -1.782,64 -1.200

(1) Teniendo que la cantidad máxima a deducir es de 9.600 euros, la cantidad deducible por el primer contrato es de 543,40 (600 × 9.600 /10.600) y por el segundo de 9.056,60 (10.000 × 9.600/10.600).

(2) Respecto a los gastos distintos de los conservación y reparación (comunidad de propietarios, IBI, amortización...), no serán deducibles en la parte que corresponda al período en que el inmueble no ha estado alquilado.

(3) Al ser negativo el rendimiento neto del segundo período no resulta aplicable la reducción del 100% pero sí la del 60%. Además, habrá lugar a imputación de rentas inmobiliarias por el período de tiempo en que el inmueble no ha estado arrendado.

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