ADMISION TEMPORAL VS DRAWBACK

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ADMISION TEMPORAL VS DRAWBACK ADMISION TEMPORAL VS DRAWBACK Autor : Cintya Sharon Araujo Mattos Título : Admisión temporal VS Drawback Factores de decisión estratégica para una exportación rentable (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 166 – Primera Quincena de Setiembre 2008 Apertura comercial, armonización, competitividad y eficacia son términos que se imponen como leyes vitales en el ámbito de las operaciones de comercio exterior tanto para el accionar de las instituciones del gobierno como para las empresas privadas que sostienen el crecimiento económico de un país. Son entonces estas leyes vitales las que significan elementos condicionantes y determinantes para que las iniciativas y mecanismos de fomento a las exportaciones se traduzcan en diversas medidas válidas que legalizan los diferentes gobiernos en búsqueda de la competitividad de sus exportadores y que les sirvan para una mejor inserción comercial en el mundo global. Los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la óptica fi scal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros. En ese sentido, algunos de los Regímenes Aduaneros constituyen típicos mecanismos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de la competitividad de los productos por la vía de la disminución de sus costos de importación de materias primas que se incorporan en los productos exportados. Las decisiones estratégicas son las que definen el futuro de las empresas y las organizaciones y, en el caso de operaciones internacionales, se incluyen particularidades que determinan el éxito o el fracaso de la operación. Cuando analizamos una operación de exportación nos damos cuenta del esfuerzo que implica para la empresa desde el momento que invierte recursos humanos, organizacionales y financieros para llevar a cabo dicha operación. Es entonces vital asegurar el éxito de la operación haciendo uso de todos los usos y recursos, internos y externos, que posea la empresa como el acogimiento a los diversos beneficios que se encuentran al alcance de los exportadores. La compra de insumos del exterior es una decisión que se viene dando cada vez más por las empresas exportadoras y son diversas las 1 / 5

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mecanismos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de lacompetitividad de los productos

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    Autor : Cintya Sharon Araujo MattosTtulo : Admisin temporal VS Drawback Factores de decisin estratgica para una exportacinrentable (Parte I)Fuente : Actualidad Empresarial, N 166 Primera Quincena de Setiembre 2008

    Apertura comercial, armonizacin, competitividad y eficacia son trminos que se imponen comoleyes vitales en el mbito de las operaciones de comercio exterior tanto para el accionar de lasinstituciones del gobierno como para las empresas privadas que sostienen el crecimientoeconmico de un pas. Son entonces estas leyes vitales las que significan elementoscondicionantes y determinantes para que las iniciativas y mecanismos de fomento a lasexportaciones se traduzcan en diversas medidas vlidas que legalizan los diferentes gobiernosen bsqueda de la competitividad de sus exportadores y que les sirvan para una mejorinsercin comercial en el mundo global.

    Los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro dela ptica fi scal y comercial, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o alos tributos aduaneros. En ese sentido, algunos de los Regmenes Aduaneros constituyentpicos mecanismos de incentivos a las exportaciones basados en el mejoramiento de lacompetitividad de los productos por la va de la disminucin de sus costos de importacin dematerias primas que se incorporan en los productos exportados.

    Las decisiones estratgicas son las que definen el futuro de las empresas y las organizacionesy, en el caso de operaciones internacionales, se incluyen particularidades que determinan elxito o el fracaso de la operacin. Cuando analizamos una operacin de exportacin nosdamos cuenta del esfuerzo que implica para la empresa desde el momento que invierterecursos humanos, organizacionales yfinancieros para llevar a cabo dicha operacin.

    Es entonces vital asegurar el xito de la operacin haciendo uso de todos los usos y recursos,internos y externos, que posea la empresa como el acogimiento a los diversos beneficios quese encuentran al alcance de los exportadores. La compra de insumos del exterior es unadecisin que se viene dando cada vez ms por las empresas exportadoras y son diversas las

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    razones para esta decisin: puede darse con el objetivo de elevar el nivel de calidad delproducto, por adecuar el producto de exportacin a las necesidades del consumidorinternacional o finalmente por una razn de costos en base a un anlisis previo de costobeneficio.

    Estas decisiones estratgicas debern darse en cada uno de los eslabones que conforman lacadena logstica internacional, decidir entre acogerse a los beneficios que me proporciona elrgimen de admisin temporal que me permite el ingreso de insumos sin el pago de losderechos arancelarios y dems impuestos aplicables a la importacin siempre y cuando seconstituya la garanta correspondiente y el insumo sea incorporado o asimilado en el productoa exportar; o escoger cancelar los derechos arancelarios que graven la importacin de esteinsumo y solicitar su restitucin luego del embarque de lo producido como beneficio deacogerse al Drawback.

    En esta ocasin, analizaremos dos de los mecanismos de fomento a las exportaciones msutilizados por los exportadores: admisin temporal y restitucin de derechos arancelarios. Elpresente informe tiene como objetivo mostrar aquellos factores de decisin en los que seincurre al momento de optar por acogerse a uno u otro rgimen, en el sentido que ambosbenefician tributariamente el ingreso de mercancas que se utilizarn como insumos paraproducir los productos a exportar; adems de analizar cada uno de los regmenes y visualizarde modo contextual su desarrollo en nuestro pas y en los dems pases de la regin.

    Primer rgimen: Restitucin de derechos Arancelarios- Drawback

    Este rgimen se basa en el principio de no exportacin de los impuestos previamente pagadosy del mismo modo que no se deben pagar derechos arancelarios por mercanca que no serconsumida en el pas al que se importa.

    Este beneficio tributario aduanero cuenta, entre sus beneficios, elevar la competitividad delexportador, la disminucin de la base imponible para el Impuesto a la Renta, constituir uningreso extraordinario que ayuda a la liquidez de la empresa, entre otros. Sin embargo, secuestiona mucho la subvencin que podra estar escondindose tras este rgimen (totalmentevlido claro est), dado que en la prctica el monto de restitucin es superior al realmentepagado al momento de nacionalizar los insumos en cuestin.

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    a. Definicin del rgimen:El procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios Ad valorem, Drawbackes un rgimen aduanero que permite, a las empresas productoras exportadoras obtener larestitucin total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importacin de lasmercancas (insumos) contenidas o consumidos en la produccin de los bienes exportados (deacuerdo a lo sealado en el artculo 76 de la an vigente Ley General de Aduanas DS129-2004-EF).

    b. Beneficiarios del rgimen:Es preciso revisar nuestra condicin de empresa exportadora y tener en claro quines puedensolicitar el beneficio proporcionado por este rgimen, a fi n de poder determinar si podemosacogernos al Drawback o no. Veamos a continuacin qu se le denomina como benefi ciariodel rgimen:

    De acuerdo con el Art. 1 del Reglamento de Procedimiento de Restitucin Simplificada deDerechos Arancelarios y en concordancia con el Art. 128 del Reglamento de la Ley General deAduanas: Es considerada empresa productora exportadora aquella empresa constituida en elpas, que importe o haya importado a travs de terceros, las mercancas incorporadas oconsumidas en el bien exportado, cuyo costo de produccin se hubiere incrementado por losderechos de aduana que gravan la importacin de los insumos incorporados o consumidos enla produccin del bien exportado.

    En aquellos casos en los que la empresa que solicita el beneficio no produzca de maneradirecta los bienes exportados, puesto que los encarga a un tercero, esto no impide que laempresa exportadora se pueda acoger al beneficio. Esta figura es vlida, siempre y cuando laproduccin adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresaexportadora y la empresa productora. De este modo, se entender tambin como empresaproductora exportadora a aquella que encarga su produccin a un tercero (previo acuerdoentre las partes).

    En el caso de contratos de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, mantienenla calidad de productoresexportadores, quienes, de acuerdo con lo acordado en el contrato decolaboracin empresarial sin contabilidad independiente, actan como operadores de loscitados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados omercancas elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productosexportados; acten en la ltima fase del proceso productivo aun cuando su intervencin selleve a cabo a travs de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados.Sin embargo, al observar la definicin que nos hace el artculo 128 del Reglamento de la Ley

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    General de Aduanas (DS 011-2005-EF), veremos que nos muestras las diferentes figuras quenos permiten acogernos a este rgimen.

    Veamos lo que nos dice el mencionado artculo: Podrn ser beneficiarios del rgimen deDrawback, las empresas exportadoras que importen o hayan importado a travs de terceros,las mercancas incorporadas o consumidas en la produccin del bien exportado, as como lasmercancas elaboradas con insumos o materias primas importadas o adquiridas deproveedores locales.

    De acuerdo a cada una de las figuras mostradas, se debern presentar los documentos quesustenten la importacin de los insumos a restituir. Las formalidades del proceso de solicituddel beneficio las veremos ms adelante.

    c. Definicin de insumosComo ya se mencion, este rgimen tiene como objetivo la restitucinde aquellos derechos arancelarios previamente pagados por aquellos bienes que servirn deinsumos para la elaboracin de los productos a exportar; entonces, es preciso definir qu seentiende por insumo, ya que son stos los objetos cuyos derechos arancelarios previamentepagados sern restituidos. Tal y como lo seala el artculo 13 del Reglamento RestitucinSimplificado de Derechos Arancelarios, se consideran como insumos a las materias primas, losproductos intermedios, las piezas y partes. Veamos:d. Modo de adquisicin de los insumos:Los insumos pueden ser:a. Importados por las empresas exportadoras que sean incorporadas o consumidas en laproduccin del bien exportado. Es decir, importados directamente por el beneficiario.b. Adquiridos a importadores ubicados en el pas (proveedores locales) y que hayan sidoincorporadas o consumidas en la produccin del bien exportado.c. Las mercancas elaboradas con insumos o materias primas importadas adquiridas deproveedores locales.e. Restricciones:En principio, no podrn acogerse aquellos productos que tengan incorporados insumos que: a. Ingresados bajo los regmenes de Admisin y/o Importacin Temporal, salvo que hubierensido previamente nacionalizados pagando el ntegro de los derechos arancelarios Ad-valorem.Como Materia PrimaEs toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellosque se consumen o intervienen directamente en el proceso de produccin o manufactura, osirven para conservar el producto de exportacin. Se considerarn como materia prima lasetiquetas, envases y otros artculos necesarios para la conservacin y transporte del productoexportado.

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    Aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final quesern incorporados al producto exportado.

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