Administrativos Para Jefes de Área, Trabajo Seguro en Alturas
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Administrativo para jefes de rea: trabajo seguro en alturas. (753496)
BIOLY GARCA PADILLA 14/05/2014
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ACTIVIDAD 1
1. ESTUDIO DE CASO
Los factores de riesgo que se pueden identificar en la lectura sobre el caso de
estudio prctico realizada con anterioridad son:
1.1. Factores humanos
Fsicos: Aunque en la lectura no se especifica el estado fsico de los trabajadores
podemos ver que este podra ser un factor de riesgo, ya que el empleador no
conoce el estado de salud y fsico de los trabajadores que van a ejecutar las tareas
de montaje y desmontaje de andamios.
Psicolgicos: Aunque tampoco se especifica el empleador o encargado de la obra
deber verificar antes de que se ejecuten los trabajos el estado de nimo de los
trabajadores que van a realizar las tareas de montaje y desmontaje de andamios.
Formacin: Otro factor que se encontr y que posiblemente sea el ms
significativo para que ocurran accidentes es no contar con la certeza de que los
trabajadores se encuentren capacitados para ejecutar labores especficas dentro de
la obra.
1.2. Factores materiales
Dentro de las causas materiales se encontraron que existen fallas en la
construccin, ya que no cuenta con la respectiva sealizacin de las zonas de
peligro ocupadas por los equipos y herramientas para la ejecucin de los trabajos y
adems no se cuenta con un orden y limpieza de dichas zonas.
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En conclusin se pueden realizar las siguientes observaciones y recomendaciones a
fin de conseguir un entorno de trabajo ms seguro.
Al realizar la lectura del estudio de caso podemos observar claramente que no
existe un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo que vele por el
cumplimiento de los estndares de seguridad y de igual forma no existe un
subprograma de prevencin y proteccin contra cada de alturas, esto lo podemos
evidenciar en la lectura al no encontrar en ningn momento la evidencia de que
existe un coordinador o persona a cargo que haga cumplir los requerimientos de la
resolucin 1409 de 2012 la cual especifica los estndares necesarios para realizar
trabajos en alturas.
Como recomendaciones se podran dar las siguientes:
-Implementar de manera urgente un sistema de gestin de seguridad y salud en el
trabajo.
-Implementar y ejecutar un programa de prevencin y proteccin contra
accidentes de trabajos en alturas.
-Realizar capacitaciones para empleadores, trabajadores, contratistas y
subcontratistas de la obra para dar a conocer el reglamento tcnico de trabajo
seguro en alturas y de autocuidado.
-Realizar las formaciones y/o certificaciones de trabajo seguro en altura en los
niveles administrativo, bsico y avanzado dependiendo del cargo a ocupar dentro
de la obra.
-Dotar a los trabajadores de equipos y sistemas de proteccin contra cadas
necesarios para realizar la obra.
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2. VISITA
En este caso recuerdo una obra de construccin en el Nuevo Colegio del Prado
donde se encontraban realizando un saln en un tercer piso para la clases de
danza; al observar me di cuenta que no contaba con ninguna medida de
prevencin colectiva ni individual. Los trabajadores no contaban con ningn tipo de
EPP, ni sistemas de proteccin contra cadas, la estructura no posea barandas y
aparte de eso no haba ningn tipo de sealizacin que demarcara el lugar ni
tampoco las de prohibicin de personas ajenas a la obra.
En cada puesto de trabajo me di cuenta que exista un riesgo, haba un trabajador
que poda caerse porque no se encontraba anclado a ningn punto de la obra y no
tena arns. Que exista riesgo locativo debido a que todo se encontraba en
completo desorden y mucho riesgo humano ya que todas estas personas no tenan
claramente idea de los riesgo a los cuales se estaban exponiendo, sus empleadores
obviamente al igual que ellos no estaban capacitados en relacin con la resolucin
1409 de 2012 y sus modificaciones como las que aparecen en la Res. 1903 de
2013 y no estaban formados y entrenados en los respectivos cursos para trabajo
seguro en alturas y mucho menos la institucin contaba con el personal capacitado
y competente para la supervisin de dicho trabajo.
Se sugiere a la entidad crear e implementar un sistema de gestin de seguridad y
salud en el trabajo para que as pueda contar con un programa de prevencin y
proteccin de cadas en alturas para dar cumplimiento con la normatividad vigente
y no incurrir en la ley.
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3. NOTICIAS
Un trabajador muere mientras pintaba un
hotel en El Bosque1 Un pintor ha fallecido hoy al sufrir una cada en el jardn de un hotel de El Bosque
(Cdiz, Espaa), en cuya reforma trabajaba, han informado fuentes del servicio de
emergencias y de la Polica Local.
El accidente se produjo sobre las nueve y media de la maana en un hotel ubicado
en la Avenida de la Diputacin que actualmente est cerrado por reforma Segn
han dicho a EFE algunos vecinos, el fallecido, un pintor vecino de la localidad de
cerca de 40 aos, ha sufrido una cada, al parecer, cuando estaba subido en una
escalera o andamio.
Los vecinos creen que la cada podra estar relacionada con una descarga elctrica
ya que se ha producido en un momento en el que, tras un corte de luz, el
suministro ha regresado.
1 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario El Pas de Espaa.
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Fatal accidente en El Quimbo2 Un mal paso en un andamio acab con la vida del obrero scar Augusto Mora Escobar, al
caer de una altura de 20 metros cuando adelantaba trabajos con cuatro compaeros en
las obras de la hidroelctrica El Quimbo, en el municipio de Gigante.
El fatal accidente laboral ocurri ayer en la maana, en la zona denominada vertedero del
proyecto hidroelctrico que adelanta la compaa contratista Impregilo OHL. Se produjo
un accidente donde se adelantan diariamente trabajos en altura, que requieren el uso
permanente de elementos de proteccin personal especiales para esta labor, dijo en un
comunicado de prensa la multinacional Emgesa.
Mora Escobar, de 34 aos de edad, al parecer omiti las medidas de seguridad en trabajos
de altura y cay al vaco al dar un paso en falso en el andamio, donde se encontraba con
cuatro compaeros. Muri de manera instantnea, reportaron voceros en el sitio del
accidente.
Sin embargo, la multinacional inform que las causas del accidente an no estn claras,
por lo que se adelantan las investigaciones para lograr esclarecer lo sucedido. De acuerdo
con las investigaciones preliminares, se pudo presentar inestabilidad en estructuras que
soportaban a cinco trabajadores de la empresa contratista, produciendo la cada de uno de
ellos, quien lamentablemente perdi la vida en este hecho. Los dems trabajadores no
sufrieron lesiones, dice el documento.
Funcionarios del Cuerpo Tcnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscala, llegaron al lugar
del siniestro para adelantar el levantamiento del cadver e iniciar los trabajos de
investigacin del accidente.
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El cuerpo sin vida de Mora Escobar fue trasladado a la morgue de Gigante, donde fue
reclamado por su esposa Johana Farley Rodrguez, quien lament el trgico percance de
su compaero sentimental.
La multinacional expres su solidaridad con la familia del obrero. Emgesa lamenta el
fallecimiento de scar Augusto Mora Escobar en este accidente y hace llegar sus ms
sinceras condolencias a la familia y compaeros de trabajo.
Las exequias se cumplirn en el municipio de Garzn.
2 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario La Nacin de Huila,
Colombia.
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Muere obrero en accidente laboral3 En una hora dos obreros perdieron la vida ayer en diferentes sectores de
Barranquilla cuando se encontraban realizando labores de construccin y de
reparacin, respectivamente. En los hechos otro trabajador result herido, pero se
encuentra fuera de peligro.
El primer caso se registr a las 8:30 de la maana en la carrera 71 con calle 94,
barrio Villa Carolina, sector donde una firma realiza la construccin del conjunto
residencial Portal de Villa Carolina.
A esa hora, lvaro Rafael lvarez Chamorro, de 56 aos, quien solamente llevaba
dos das de estar trabajando en la obra, se encontraba en la segunda planta de la
edificacin empaetando una pared.
Compaeros de trabajo informaron que un gato hidrulico que estaba instalado en
el piso 12, y que era utilizado de polea para subir y bajar materiales de trabajo, se
vino abajo y le cay en la cabeza al obrero.
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Pese a que tena puesto el casco de seguridad, la herramienta que pesa 12 kilos, le
parti el casco y le ocasion una profunda herida en la cabeza. Otro compaero de
trabajo que estaba a su lado fue alcanzado por el pesado objeto en el brazo
izquierdo.
De inmediato los trabajadores fueron auxiliados por sus compaeros que llamaron
una ambulancia, la cual lleg a los pocos minutos y los traslad hasta la urgencia
de la clnica Altos de San Vicente. lvaro lvarez falleci cuando reciba atencin
mdica, mientras que Jailer Hurtado Ospina, el otro obrero que lo acompaaba,
sufri una herida que no revisti mayor gravedad.
Las personas responsables de la construccin prefirieron no dar detalles de lo
ocurrido a los medios de comunicacin, como suele ocurrir en estos tipos de
accidentes.
Se conoci que el hoy occiso era natural del municipio de Plato, Magdalena. Sus
familiares llegaron a Medicina Legal para reclamar su cuerpo, pero no quisieron dar
mayor informacin sobre su ser querido.
El otro accidente. El segundo hecho lamentable ocurri a las 9:30 de la maana en
el centro industrial Metroparque, ubicado en la calle 110 con carrera 6, sobre la
avenida la Circunvalar.
All muri de manera trgica Giovanni Martnez Garca, de 28 aos, cuando se
encontraba reparando el techo de la bodega 10 que se encontraba en mal estado.
Testigos del fatal accidente informaron que el obrero haba llegado bien temprano
al centro industrial para reparar algunas lminas de la bodega, en compaa de
otro trabajador, cuando ocurri el hecho.
Se pudo establecer que el compaero de Giovanni Martnez tropez cuando
arreglaba una de las lminas y estuvo a punto de caer al vaco, por lo que la
reaccin del obrero fue tratar de ayudarlo, con tan mala suerte que la lmina que
pis no soport su peso y cay al vaco desde una altura aproximada de 12
metros.
Martnez Garca muri instantneamente por el fuerte golpe que sufri, pese a
tener puesto el casco de proteccin y el arns atado al cuerpo.
Agentes del CTI se encargaron del levantamiento de los cuerpos de los
infortunados obreros que murieron de manera absurda.
3 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia.
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Muere un joven en accidente
laboral al caer de diez metros
de altura.4
El trabajador, de 20 aos, tena contrato de formacin
Estaba colocando unas placas solares en una nave del
polgono Juncaril Los sindicatos denuncian que no haba
ningn elemento de seguridad
Tena 20 aos, era su primer da de trabajo, con un contrato de formacin, y
estaba colocando unas placas solares en la cubierta de una nave del Polgono
Juncaril, en Albolote. M. M. M. pis una placa que no soport su peso, se precipit
al vaco desde una altura de unos 10 metros y encontr la muerte. Los sindicatos
aseguran que se trata de un suceso que ms que "por accidente", ocurri "como
resultado de un cmulo de irregularidades y del incumplimiento de las cuestiones
bsicas en prevencin de riesgos laborales". As de tajante se mostr UGT en un
comunicado.
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El siniestro tuvo lugar cerca de las 10:00 horas. El Servicio de Coordinacin de
Emergencias 112 recibi el aviso de que un trabajador haba cado de una nave
desde una altura de 20 metros -CCOO confirm despus de estar all que eran
unos 10 metros, en realidad-. En la llamada se comunic que el varn, de 20 aos
de edad, estaba herido de extrema gravedad.
Se avis al 061, a la Guardia Civil y a la Polica Local para que acudieran al lugar
de los hechos, en el nmero 307 de la calle Lanjarn, dentro del Polgono
Industrial Juncaril, pero cuando llegaron los servicios sanitarios no se pudo hacer
nada por salvar la vida del joven, que ya haba fallecido, segn inform el 061.
"Fue un accidente tpico en el que existe una falta total de seguridad, ocurre
cuando se sube a un tejado como quien se va a tomar una cerveza", apunt ayer
el responsable de salud laboral de CCOO, Juan Prez Abella, que subray que se
trata del tercer accidente mortal de las mismas caractersticas que ocurre en este
polgono en dos aos. En la provincia ya son 12 las muertes por accidente laboral
que se han registrado en lo que va de ao.
El sindicalista seal que, por las informaciones que haban podido recabar, el
joven no contaba con ningn tipo de formacin o de informacin de los riesgos
laborales de su puesto.
"Nunca debera haber subido al tejado de la nave", declar UGT en un
comunicado, en el que explicaba que el hecho de que estuviera trabajando con un
contrato de formacin "hace que estuviera estrictamente prohibido el realizar
trabajos en altura". Adems, se encontraba "presuntamente sin ningn tipo de
equipo de proteccin ni estructura de seguridad, como un arns o un anclaje o una
cuerda de vida, elementos exigidos por la ley para trabajar en altura", indic UGT,
que aadi que "la sealizacin de las planchas ms dbiles del techo, para evitar
que fueran pisadas, parece que no era la ms adecuada".
"En los trabajos que se estn realizando no existe proteccin ante cadas de
distinto nivel, ni colectivas ni individuales, que hubieran podido evitar, si hubiesen
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existido, con toda seguridad, la muerte del trabajador", recalc el comunicado
emitido por CCOO, en el que el sindicato especific que las empresas contratantes
eran Dipegra y Cguipep, siendo Recogran la que haba subcontratado a Elctrica
Fran.
Hoy a las 12:00 horas hay una concentracin frente al edificio sindical, en la que
se mantendrn cinco minutos de silencio en protesta por esta muerte y en
solidaridad con los familiares.
4 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario Granada de Espaa.
Conclusiones sobre las posibles causas de los cuatro accidentes descritos en el
anterior punto.
Un comn denominador dentro de los cuatro accidentes descritos anteriormente
son la no utilizacin de los EPP, la no utilizacin de los sistemas de proteccin
contra cadas en alturas individuales y colectivos por parte de los trabajadores, la
posible no verificacin y/o autorizacin de un coordinador de seguridad dentro de
las empresas contratadas para las distintas labores descritas en las noticias y por
ltimo el mal uso de los equipos para sujecin de herramientas de trabajo para
labores en alturas.
Por otra parte debemos recomendar que sea de obligatorio cumplimiento la
implementacin y ejecucin de un sistema de gestin de seguridad y salud en el
trabajo para estas empresas, que en muchos de los accidentes ocurridos e
investigados por los entes de control se encuentran con que las compaas disean
los SG-SST y no los ejecutan de manera rigurosa.
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4. PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD INTERACTIVA
Diga 10 de los riesgos que se pueden identificar dentro una empresa de trabajos
en alturas
-Atrapamientos.
-Cadas de personas.
-Cada de objetos.
-Contacto con lneas areas de electricidad.
-Desplazamiento intempestivo.
-Desplome.
-Golpes.
-Perdida de estabilidad.
-Exposicin a radiaciones.
-Exposicin a contaminantes qumicos.
Qu alternativas de control se podran plantear en relacin a los riesgos
determinados?
-Colocacin de puntos de anclajes fijos o mviles que cumplan con las normas de
la resolucin 1409 de 2012 teniendo en cuenta las zonas donde tradicionalmente
se realizan labores de trabajo en alturas. Utilizacin de equipos o sistemas de
proteccin contra cadas de alturas.
-Utilizacin de mosquetones, eslingas y de herramientas que puedan permitir ser
ancladas o fijadas a una estructura para evitar que caigan y lesionen a los
trabajadores. Tambin la utilizacin de rodapis en el montaje de andamios.
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-Utilizacin de aislantes elctricos sobre las lneas energizadas para evitar el
contacto entre el operario y la lnea energizada.
-Utilizacin de eslingas de restriccin por parte del operario para evitar ser
desplazado imprevistamente por un viento repentino.
-Confirmar por parte de los coordinadores y operarios mismos que los puntos de
anclaje provistos para realizar el trabajo en alturas se encuentren en buenas
condiciones y que cumplan con lo objetado por la norma.
-Utilizacin de casco con barbuquejo y con material absorbente de golpes en su
interior, tambin la utilizacin de calzado con puntera de seguridad para evitar
lesiones en los pies a la hora de sufrir un resbaln o cada de objeto pesado.
-En algunas ocasiones existen operarios que debern protegerse no solo de cadas
en alturas sino de radiaciones, ya que su labor lo amerita, todo esto por ser
soldador u otro oficio en el cual se generen radiaciones sobre el cuerpo humano.
Los sistemas de prevencin y proteccin personal que se pueden emplear y las
caractersticas de cada uno.
-Andamios certificados: son estructuras que debern soportar como mnimo tres
veces la carga para la cual fue diseado, debe contar con bases ecualizables para
poder nivelarlo sobre superficies que se encuentren en desnivel, deben contar con
barandas de mnimo un metro sobre el nivel piso del mismo andamio, deben
contar con rodapis.
-Arns de cuerpo completo: equipo de proteccin personal diseado para distribuir
en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una cada. Es fabricado
en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar
equipos y asegurarse a un punto de anclaje.
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-Anclaje: punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de proteccin
contra cadas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad,
pueden ser fijos o mviles.
-Baranda: barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad
de cada. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesao de
agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la cada de
objetos y un travesao intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de
personas entre el travesao superior y la barrera inferior.
-Capacitacin: para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una
empresa o institucin autorizada, para responder a sus necesidades, con el
objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el
participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades,
destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de
trabajo.
-Eslinga de proteccin contra cadas: sistema de cuerda, reata, cable u otros
materiales que permiten la unin al arns del trabajador al punto de anclaje. Su
funcin es detener la cada de una persona, absorbiendo la energa de la cada de
modo que la mxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total,
antes de la activacin, debe ser mximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes
requerimientos:
a) Todos sus componentes deben ser certificados;
b) Resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kiloNewtons 2.272 kg);
c) Tener un absorbedor de choque; y
d) Tener en sus extremos sistemas de conexin certificados.
-Lneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente
ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles
metlicos y segn su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios;
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deben ser diseadas e instaladas por una persona calificada. Los clculos
estructurales determinarn si se requiere de sistemas absorbentes de energa.
- Lneas de vida verticales: sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles
u otros materiales que debidamente anclados en un punto superior a la zona de
labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).
Sern diseadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una
persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona
calificada.
-Reentrenamiento: proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan
conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevencin y proteccin
contra cadas. Su contenido y duracin depende de los cambios en la norma para
proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las
fallas que en su aplicacin que el empleador detecte, ya sea mediante una
evaluacin a los trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del
coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente
o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de
tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su
actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el
reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a travs de terceros
autorizados por esta resolucin. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que
puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
-Rodapi: elemento de proteccin colectiva que fundamentalmente previene la
cada de objetos o que ante el resbaln de una persona, evita que esta caiga al
vaco. Debe ser parte de las barandas y proteger el rea de trabajo a su alrededor.
Basado en el anlisis que usted realizo frente a los aspectos generales del trabajo
en alturas, responda las siguientes preguntas teniendo en cuenta la Res. 1409 de
2012
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Se cumple con lo establecido?
Actualmente no se est cumpliendo en su totalidad dado que siguen ocurriendo
accidente ya sea por el no acatamiento de la norma, la no utilizacin de los
equipos y sistemas necesarios para trabajo seguro en alturas y la falta que para m
es ms crtica , el no entrenamiento del personal para ejecutar dichos trabajos en
alturas.
En caso de no cumplir que responsabilidades de tipo penal, civil, administrativo, y
social tendra la empresa?
Las responsabilidades penales que tendra una empresa dado un accidente de
trabajo en alturas seran las siguientes:
Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de
parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el
homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el
causante del accidente mortal:
Gerente
Jefe inmediato
Compaero de trabajo o
Supervisor,
Quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso
penal por homicidio.
Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible. En el caso de culpa o
dolo en el Accidente de Trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos
punibles (delito) que se paga en casos con prisin. Las penas establecidas para
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este tipo de delito son: prisin, arresto o multa, retencin domiciliaria, prdida del
empleo pblico, interdiccin de derecho, entre otros. El hecho punible puede ser
realizado por accin u omisin. El hecho punible puede ser realizado con dolo,
culpa o preterintencional. El proceso penal se desarrolla ante la Fiscala y el Juez
Penal correspondiente.
- Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional.
HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL
El Art. 109 del Cdigo Penal: El que por culpa matare a otro, incurrir en prisin
de dos a seis aos y multa de 20 a cien salarios mnimos legales mensuales
vigentes. Puede ser cometido por:
Empleador, que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no
proporciona elementos de proteccin personal. Especialista de salud ocupacional,
que asesora mal y mueren los trabajadores. Trabajadores, que matan a su
compaero por realizar una labor imprudente.
Responsabilidad Civil
El Cdigo Sustantivo del trabajo Art. 216 determina la culpa del empleador en la
ocurrencia del ATEP, obligando a la indemnizacin total y ordinaria de los
perjuicios a favor del trabajador y sus familiares.
La indemnizacin comprende lo que se pruebe:
-Perjuicios materiales: Dao emergente, Lucro cesante
-Perjuicios inmateriales: Dao moral, Perjuicios fisiolgicos
Art. 216 del C.S.T.
Conclusiones de responsabilidades civiles
-
Surge de la relacin laboral contractual y la obligacin de indemnizar al
trabajador por los daos causados por el accidente de trabajo, conforme al artculo
216 del Cdigo Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al artculo 86 del
Cdigo contencioso Administrativo para el sector pblico.
Responsabilidad asumida directamente por la empresa.
El monto de los daos no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios
causados al trabajador o a sus beneficiaros.
Los perjuicios o daos causados al trabajador pueden ser materiales, morales o
fisiolgicos.
Con el pago en dinero se pretende remediar el dao o perjuicio moral causado
(hasta 1.000 salarios mnimos mensuales legales vigentes).
El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
La accin de reparacin plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del
fallecimiento del trabajador.
El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que
paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones
independientes.
Responsabilidad Administrativa
La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos
Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Proteccin Social,
la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El
empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de
las normas ante las autoridades administrativas. La investigacin del accidente
mortal se adelanta conforme al artculo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador
es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a
-
las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de
proteccin personal, la no induccin a la labor, el mal funcionamiento o
inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comit
Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre s,
lo cual afecta la estabilidad econmica de una empresa y la libertad personal de
sus directivos.