Administrativos Para Jefes de Área, Trabajo Seguro en Alturas

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Administrativo para jefes de área: trabajo seguro en alturas. (753496) BIOLY GARCÍA PADILLA 14/05/2014

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  • Administrativo para jefes de rea: trabajo seguro en alturas. (753496)

    BIOLY GARCA PADILLA 14/05/2014

  • ACTIVIDAD 1

    1. ESTUDIO DE CASO

    Los factores de riesgo que se pueden identificar en la lectura sobre el caso de

    estudio prctico realizada con anterioridad son:

    1.1. Factores humanos

    Fsicos: Aunque en la lectura no se especifica el estado fsico de los trabajadores

    podemos ver que este podra ser un factor de riesgo, ya que el empleador no

    conoce el estado de salud y fsico de los trabajadores que van a ejecutar las tareas

    de montaje y desmontaje de andamios.

    Psicolgicos: Aunque tampoco se especifica el empleador o encargado de la obra

    deber verificar antes de que se ejecuten los trabajos el estado de nimo de los

    trabajadores que van a realizar las tareas de montaje y desmontaje de andamios.

    Formacin: Otro factor que se encontr y que posiblemente sea el ms

    significativo para que ocurran accidentes es no contar con la certeza de que los

    trabajadores se encuentren capacitados para ejecutar labores especficas dentro de

    la obra.

    1.2. Factores materiales

    Dentro de las causas materiales se encontraron que existen fallas en la

    construccin, ya que no cuenta con la respectiva sealizacin de las zonas de

    peligro ocupadas por los equipos y herramientas para la ejecucin de los trabajos y

    adems no se cuenta con un orden y limpieza de dichas zonas.

  • En conclusin se pueden realizar las siguientes observaciones y recomendaciones a

    fin de conseguir un entorno de trabajo ms seguro.

    Al realizar la lectura del estudio de caso podemos observar claramente que no

    existe un sistema de gestin de seguridad y salud en el trabajo que vele por el

    cumplimiento de los estndares de seguridad y de igual forma no existe un

    subprograma de prevencin y proteccin contra cada de alturas, esto lo podemos

    evidenciar en la lectura al no encontrar en ningn momento la evidencia de que

    existe un coordinador o persona a cargo que haga cumplir los requerimientos de la

    resolucin 1409 de 2012 la cual especifica los estndares necesarios para realizar

    trabajos en alturas.

    Como recomendaciones se podran dar las siguientes:

    -Implementar de manera urgente un sistema de gestin de seguridad y salud en el

    trabajo.

    -Implementar y ejecutar un programa de prevencin y proteccin contra

    accidentes de trabajos en alturas.

    -Realizar capacitaciones para empleadores, trabajadores, contratistas y

    subcontratistas de la obra para dar a conocer el reglamento tcnico de trabajo

    seguro en alturas y de autocuidado.

    -Realizar las formaciones y/o certificaciones de trabajo seguro en altura en los

    niveles administrativo, bsico y avanzado dependiendo del cargo a ocupar dentro

    de la obra.

    -Dotar a los trabajadores de equipos y sistemas de proteccin contra cadas

    necesarios para realizar la obra.

  • 2. VISITA

    En este caso recuerdo una obra de construccin en el Nuevo Colegio del Prado

    donde se encontraban realizando un saln en un tercer piso para la clases de

    danza; al observar me di cuenta que no contaba con ninguna medida de

    prevencin colectiva ni individual. Los trabajadores no contaban con ningn tipo de

    EPP, ni sistemas de proteccin contra cadas, la estructura no posea barandas y

    aparte de eso no haba ningn tipo de sealizacin que demarcara el lugar ni

    tampoco las de prohibicin de personas ajenas a la obra.

    En cada puesto de trabajo me di cuenta que exista un riesgo, haba un trabajador

    que poda caerse porque no se encontraba anclado a ningn punto de la obra y no

    tena arns. Que exista riesgo locativo debido a que todo se encontraba en

    completo desorden y mucho riesgo humano ya que todas estas personas no tenan

    claramente idea de los riesgo a los cuales se estaban exponiendo, sus empleadores

    obviamente al igual que ellos no estaban capacitados en relacin con la resolucin

    1409 de 2012 y sus modificaciones como las que aparecen en la Res. 1903 de

    2013 y no estaban formados y entrenados en los respectivos cursos para trabajo

    seguro en alturas y mucho menos la institucin contaba con el personal capacitado

    y competente para la supervisin de dicho trabajo.

    Se sugiere a la entidad crear e implementar un sistema de gestin de seguridad y

    salud en el trabajo para que as pueda contar con un programa de prevencin y

    proteccin de cadas en alturas para dar cumplimiento con la normatividad vigente

    y no incurrir en la ley.

  • 3. NOTICIAS

    Un trabajador muere mientras pintaba un

    hotel en El Bosque1 Un pintor ha fallecido hoy al sufrir una cada en el jardn de un hotel de El Bosque

    (Cdiz, Espaa), en cuya reforma trabajaba, han informado fuentes del servicio de

    emergencias y de la Polica Local.

    El accidente se produjo sobre las nueve y media de la maana en un hotel ubicado

    en la Avenida de la Diputacin que actualmente est cerrado por reforma Segn

    han dicho a EFE algunos vecinos, el fallecido, un pintor vecino de la localidad de

    cerca de 40 aos, ha sufrido una cada, al parecer, cuando estaba subido en una

    escalera o andamio.

    Los vecinos creen que la cada podra estar relacionada con una descarga elctrica

    ya que se ha producido en un momento en el que, tras un corte de luz, el

    suministro ha regresado.

    1 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario El Pas de Espaa.

  • Fatal accidente en El Quimbo2 Un mal paso en un andamio acab con la vida del obrero scar Augusto Mora Escobar, al

    caer de una altura de 20 metros cuando adelantaba trabajos con cuatro compaeros en

    las obras de la hidroelctrica El Quimbo, en el municipio de Gigante.

    El fatal accidente laboral ocurri ayer en la maana, en la zona denominada vertedero del

    proyecto hidroelctrico que adelanta la compaa contratista Impregilo OHL. Se produjo

    un accidente donde se adelantan diariamente trabajos en altura, que requieren el uso

    permanente de elementos de proteccin personal especiales para esta labor, dijo en un

    comunicado de prensa la multinacional Emgesa.

    Mora Escobar, de 34 aos de edad, al parecer omiti las medidas de seguridad en trabajos

    de altura y cay al vaco al dar un paso en falso en el andamio, donde se encontraba con

    cuatro compaeros. Muri de manera instantnea, reportaron voceros en el sitio del

    accidente.

    Sin embargo, la multinacional inform que las causas del accidente an no estn claras,

    por lo que se adelantan las investigaciones para lograr esclarecer lo sucedido. De acuerdo

    con las investigaciones preliminares, se pudo presentar inestabilidad en estructuras que

    soportaban a cinco trabajadores de la empresa contratista, produciendo la cada de uno de

    ellos, quien lamentablemente perdi la vida en este hecho. Los dems trabajadores no

    sufrieron lesiones, dice el documento.

    Funcionarios del Cuerpo Tcnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscala, llegaron al lugar

    del siniestro para adelantar el levantamiento del cadver e iniciar los trabajos de

    investigacin del accidente.

  • El cuerpo sin vida de Mora Escobar fue trasladado a la morgue de Gigante, donde fue

    reclamado por su esposa Johana Farley Rodrguez, quien lament el trgico percance de

    su compaero sentimental.

    La multinacional expres su solidaridad con la familia del obrero. Emgesa lamenta el

    fallecimiento de scar Augusto Mora Escobar en este accidente y hace llegar sus ms

    sinceras condolencias a la familia y compaeros de trabajo.

    Las exequias se cumplirn en el municipio de Garzn.

    2 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario La Nacin de Huila,

    Colombia.

  • Muere obrero en accidente laboral3 En una hora dos obreros perdieron la vida ayer en diferentes sectores de

    Barranquilla cuando se encontraban realizando labores de construccin y de

    reparacin, respectivamente. En los hechos otro trabajador result herido, pero se

    encuentra fuera de peligro.

    El primer caso se registr a las 8:30 de la maana en la carrera 71 con calle 94,

    barrio Villa Carolina, sector donde una firma realiza la construccin del conjunto

    residencial Portal de Villa Carolina.

    A esa hora, lvaro Rafael lvarez Chamorro, de 56 aos, quien solamente llevaba

    dos das de estar trabajando en la obra, se encontraba en la segunda planta de la

    edificacin empaetando una pared.

    Compaeros de trabajo informaron que un gato hidrulico que estaba instalado en

    el piso 12, y que era utilizado de polea para subir y bajar materiales de trabajo, se

    vino abajo y le cay en la cabeza al obrero.

  • Pese a que tena puesto el casco de seguridad, la herramienta que pesa 12 kilos, le

    parti el casco y le ocasion una profunda herida en la cabeza. Otro compaero de

    trabajo que estaba a su lado fue alcanzado por el pesado objeto en el brazo

    izquierdo.

    De inmediato los trabajadores fueron auxiliados por sus compaeros que llamaron

    una ambulancia, la cual lleg a los pocos minutos y los traslad hasta la urgencia

    de la clnica Altos de San Vicente. lvaro lvarez falleci cuando reciba atencin

    mdica, mientras que Jailer Hurtado Ospina, el otro obrero que lo acompaaba,

    sufri una herida que no revisti mayor gravedad.

    Las personas responsables de la construccin prefirieron no dar detalles de lo

    ocurrido a los medios de comunicacin, como suele ocurrir en estos tipos de

    accidentes.

    Se conoci que el hoy occiso era natural del municipio de Plato, Magdalena. Sus

    familiares llegaron a Medicina Legal para reclamar su cuerpo, pero no quisieron dar

    mayor informacin sobre su ser querido.

    El otro accidente. El segundo hecho lamentable ocurri a las 9:30 de la maana en

    el centro industrial Metroparque, ubicado en la calle 110 con carrera 6, sobre la

    avenida la Circunvalar.

    All muri de manera trgica Giovanni Martnez Garca, de 28 aos, cuando se

    encontraba reparando el techo de la bodega 10 que se encontraba en mal estado.

    Testigos del fatal accidente informaron que el obrero haba llegado bien temprano

    al centro industrial para reparar algunas lminas de la bodega, en compaa de

    otro trabajador, cuando ocurri el hecho.

    Se pudo establecer que el compaero de Giovanni Martnez tropez cuando

    arreglaba una de las lminas y estuvo a punto de caer al vaco, por lo que la

    reaccin del obrero fue tratar de ayudarlo, con tan mala suerte que la lmina que

    pis no soport su peso y cay al vaco desde una altura aproximada de 12

    metros.

    Martnez Garca muri instantneamente por el fuerte golpe que sufri, pese a

    tener puesto el casco de proteccin y el arns atado al cuerpo.

    Agentes del CTI se encargaron del levantamiento de los cuerpos de los

    infortunados obreros que murieron de manera absurda.

    3 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario El Heraldo de Barranquilla, Colombia.

  • Muere un joven en accidente

    laboral al caer de diez metros

    de altura.4

    El trabajador, de 20 aos, tena contrato de formacin

    Estaba colocando unas placas solares en una nave del

    polgono Juncaril Los sindicatos denuncian que no haba

    ningn elemento de seguridad

    Tena 20 aos, era su primer da de trabajo, con un contrato de formacin, y

    estaba colocando unas placas solares en la cubierta de una nave del Polgono

    Juncaril, en Albolote. M. M. M. pis una placa que no soport su peso, se precipit

    al vaco desde una altura de unos 10 metros y encontr la muerte. Los sindicatos

    aseguran que se trata de un suceso que ms que "por accidente", ocurri "como

    resultado de un cmulo de irregularidades y del incumplimiento de las cuestiones

    bsicas en prevencin de riesgos laborales". As de tajante se mostr UGT en un

    comunicado.

  • El siniestro tuvo lugar cerca de las 10:00 horas. El Servicio de Coordinacin de

    Emergencias 112 recibi el aviso de que un trabajador haba cado de una nave

    desde una altura de 20 metros -CCOO confirm despus de estar all que eran

    unos 10 metros, en realidad-. En la llamada se comunic que el varn, de 20 aos

    de edad, estaba herido de extrema gravedad.

    Se avis al 061, a la Guardia Civil y a la Polica Local para que acudieran al lugar

    de los hechos, en el nmero 307 de la calle Lanjarn, dentro del Polgono

    Industrial Juncaril, pero cuando llegaron los servicios sanitarios no se pudo hacer

    nada por salvar la vida del joven, que ya haba fallecido, segn inform el 061.

    "Fue un accidente tpico en el que existe una falta total de seguridad, ocurre

    cuando se sube a un tejado como quien se va a tomar una cerveza", apunt ayer

    el responsable de salud laboral de CCOO, Juan Prez Abella, que subray que se

    trata del tercer accidente mortal de las mismas caractersticas que ocurre en este

    polgono en dos aos. En la provincia ya son 12 las muertes por accidente laboral

    que se han registrado en lo que va de ao.

    El sindicalista seal que, por las informaciones que haban podido recabar, el

    joven no contaba con ningn tipo de formacin o de informacin de los riesgos

    laborales de su puesto.

    "Nunca debera haber subido al tejado de la nave", declar UGT en un

    comunicado, en el que explicaba que el hecho de que estuviera trabajando con un

    contrato de formacin "hace que estuviera estrictamente prohibido el realizar

    trabajos en altura". Adems, se encontraba "presuntamente sin ningn tipo de

    equipo de proteccin ni estructura de seguridad, como un arns o un anclaje o una

    cuerda de vida, elementos exigidos por la ley para trabajar en altura", indic UGT,

    que aadi que "la sealizacin de las planchas ms dbiles del techo, para evitar

    que fueran pisadas, parece que no era la ms adecuada".

    "En los trabajos que se estn realizando no existe proteccin ante cadas de

    distinto nivel, ni colectivas ni individuales, que hubieran podido evitar, si hubiesen

  • existido, con toda seguridad, la muerte del trabajador", recalc el comunicado

    emitido por CCOO, en el que el sindicato especific que las empresas contratantes

    eran Dipegra y Cguipep, siendo Recogran la que haba subcontratado a Elctrica

    Fran.

    Hoy a las 12:00 horas hay una concentracin frente al edificio sindical, en la que

    se mantendrn cinco minutos de silencio en protesta por esta muerte y en

    solidaridad con los familiares.

    4 Tomado sin autorizacin de la pgina web del diario Granada de Espaa.

    Conclusiones sobre las posibles causas de los cuatro accidentes descritos en el

    anterior punto.

    Un comn denominador dentro de los cuatro accidentes descritos anteriormente

    son la no utilizacin de los EPP, la no utilizacin de los sistemas de proteccin

    contra cadas en alturas individuales y colectivos por parte de los trabajadores, la

    posible no verificacin y/o autorizacin de un coordinador de seguridad dentro de

    las empresas contratadas para las distintas labores descritas en las noticias y por

    ltimo el mal uso de los equipos para sujecin de herramientas de trabajo para

    labores en alturas.

    Por otra parte debemos recomendar que sea de obligatorio cumplimiento la

    implementacin y ejecucin de un sistema de gestin de seguridad y salud en el

    trabajo para estas empresas, que en muchos de los accidentes ocurridos e

    investigados por los entes de control se encuentran con que las compaas disean

    los SG-SST y no los ejecutan de manera rigurosa.

  • 4. PREGUNTAS DE LA ACTIVIDAD INTERACTIVA

    Diga 10 de los riesgos que se pueden identificar dentro una empresa de trabajos

    en alturas

    -Atrapamientos.

    -Cadas de personas.

    -Cada de objetos.

    -Contacto con lneas areas de electricidad.

    -Desplazamiento intempestivo.

    -Desplome.

    -Golpes.

    -Perdida de estabilidad.

    -Exposicin a radiaciones.

    -Exposicin a contaminantes qumicos.

    Qu alternativas de control se podran plantear en relacin a los riesgos

    determinados?

    -Colocacin de puntos de anclajes fijos o mviles que cumplan con las normas de

    la resolucin 1409 de 2012 teniendo en cuenta las zonas donde tradicionalmente

    se realizan labores de trabajo en alturas. Utilizacin de equipos o sistemas de

    proteccin contra cadas de alturas.

    -Utilizacin de mosquetones, eslingas y de herramientas que puedan permitir ser

    ancladas o fijadas a una estructura para evitar que caigan y lesionen a los

    trabajadores. Tambin la utilizacin de rodapis en el montaje de andamios.

  • -Utilizacin de aislantes elctricos sobre las lneas energizadas para evitar el

    contacto entre el operario y la lnea energizada.

    -Utilizacin de eslingas de restriccin por parte del operario para evitar ser

    desplazado imprevistamente por un viento repentino.

    -Confirmar por parte de los coordinadores y operarios mismos que los puntos de

    anclaje provistos para realizar el trabajo en alturas se encuentren en buenas

    condiciones y que cumplan con lo objetado por la norma.

    -Utilizacin de casco con barbuquejo y con material absorbente de golpes en su

    interior, tambin la utilizacin de calzado con puntera de seguridad para evitar

    lesiones en los pies a la hora de sufrir un resbaln o cada de objeto pesado.

    -En algunas ocasiones existen operarios que debern protegerse no solo de cadas

    en alturas sino de radiaciones, ya que su labor lo amerita, todo esto por ser

    soldador u otro oficio en el cual se generen radiaciones sobre el cuerpo humano.

    Los sistemas de prevencin y proteccin personal que se pueden emplear y las

    caractersticas de cada uno.

    -Andamios certificados: son estructuras que debern soportar como mnimo tres

    veces la carga para la cual fue diseado, debe contar con bases ecualizables para

    poder nivelarlo sobre superficies que se encuentren en desnivel, deben contar con

    barandas de mnimo un metro sobre el nivel piso del mismo andamio, deben

    contar con rodapis.

    -Arns de cuerpo completo: equipo de proteccin personal diseado para distribuir

    en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una cada. Es fabricado

    en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar

    equipos y asegurarse a un punto de anclaje.

  • -Anclaje: punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de proteccin

    contra cadas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad,

    pueden ser fijos o mviles.

    -Baranda: barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad

    de cada. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesao de

    agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la cada de

    objetos y un travesao intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de

    personas entre el travesao superior y la barrera inferior.

    -Capacitacin: para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una

    empresa o institucin autorizada, para responder a sus necesidades, con el

    objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el

    participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades,

    destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de

    trabajo.

    -Eslinga de proteccin contra cadas: sistema de cuerda, reata, cable u otros

    materiales que permiten la unin al arns del trabajador al punto de anclaje. Su

    funcin es detener la cada de una persona, absorbiendo la energa de la cada de

    modo que la mxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total,

    antes de la activacin, debe ser mximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes

    requerimientos:

    a) Todos sus componentes deben ser certificados;

    b) Resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kiloNewtons 2.272 kg);

    c) Tener un absorbedor de choque; y

    d) Tener en sus extremos sistemas de conexin certificados.

    -Lneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente

    ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles

    metlicos y segn su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios;

  • deben ser diseadas e instaladas por una persona calificada. Los clculos

    estructurales determinarn si se requiere de sistemas absorbentes de energa.

    - Lneas de vida verticales: sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles

    u otros materiales que debidamente anclados en un punto superior a la zona de

    labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso).

    Sern diseadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una

    persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona

    calificada.

    -Reentrenamiento: proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan

    conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevencin y proteccin

    contra cadas. Su contenido y duracin depende de los cambios en la norma para

    proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las

    fallas que en su aplicacin que el empleador detecte, ya sea mediante una

    evaluacin a los trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del

    coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente

    o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de

    tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su

    actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el

    reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a travs de terceros

    autorizados por esta resolucin. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que

    puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.

    -Rodapi: elemento de proteccin colectiva que fundamentalmente previene la

    cada de objetos o que ante el resbaln de una persona, evita que esta caiga al

    vaco. Debe ser parte de las barandas y proteger el rea de trabajo a su alrededor.

    Basado en el anlisis que usted realizo frente a los aspectos generales del trabajo

    en alturas, responda las siguientes preguntas teniendo en cuenta la Res. 1409 de

    2012

  • Se cumple con lo establecido?

    Actualmente no se est cumpliendo en su totalidad dado que siguen ocurriendo

    accidente ya sea por el no acatamiento de la norma, la no utilizacin de los

    equipos y sistemas necesarios para trabajo seguro en alturas y la falta que para m

    es ms crtica , el no entrenamiento del personal para ejecutar dichos trabajos en

    alturas.

    En caso de no cumplir que responsabilidades de tipo penal, civil, administrativo, y

    social tendra la empresa?

    Las responsabilidades penales que tendra una empresa dado un accidente de

    trabajo en alturas seran las siguientes:

    Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de

    parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el

    homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el

    causante del accidente mortal:

    Gerente

    Jefe inmediato

    Compaero de trabajo o

    Supervisor,

    Quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso

    penal por homicidio.

    Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible. En el caso de culpa o

    dolo en el Accidente de Trabajo, el empleador puede estar incurriendo en hechos

    punibles (delito) que se paga en casos con prisin. Las penas establecidas para

  • este tipo de delito son: prisin, arresto o multa, retencin domiciliaria, prdida del

    empleo pblico, interdiccin de derecho, entre otros. El hecho punible puede ser

    realizado por accin u omisin. El hecho punible puede ser realizado con dolo,

    culpa o preterintencional. El proceso penal se desarrolla ante la Fiscala y el Juez

    Penal correspondiente.

    - Clase de delitos: homicidio culposo, doloso, preterintencional.

    HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

    El Art. 109 del Cdigo Penal: El que por culpa matare a otro, incurrir en prisin

    de dos a seis aos y multa de 20 a cien salarios mnimos legales mensuales

    vigentes. Puede ser cometido por:

    Empleador, que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no

    proporciona elementos de proteccin personal. Especialista de salud ocupacional,

    que asesora mal y mueren los trabajadores. Trabajadores, que matan a su

    compaero por realizar una labor imprudente.

    Responsabilidad Civil

    El Cdigo Sustantivo del trabajo Art. 216 determina la culpa del empleador en la

    ocurrencia del ATEP, obligando a la indemnizacin total y ordinaria de los

    perjuicios a favor del trabajador y sus familiares.

    La indemnizacin comprende lo que se pruebe:

    -Perjuicios materiales: Dao emergente, Lucro cesante

    -Perjuicios inmateriales: Dao moral, Perjuicios fisiolgicos

    Art. 216 del C.S.T.

    Conclusiones de responsabilidades civiles

  • Surge de la relacin laboral contractual y la obligacin de indemnizar al

    trabajador por los daos causados por el accidente de trabajo, conforme al artculo

    216 del Cdigo Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al artculo 86 del

    Cdigo contencioso Administrativo para el sector pblico.

    Responsabilidad asumida directamente por la empresa.

    El monto de los daos no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios

    causados al trabajador o a sus beneficiaros.

    Los perjuicios o daos causados al trabajador pueden ser materiales, morales o

    fisiolgicos.

    Con el pago en dinero se pretende remediar el dao o perjuicio moral causado

    (hasta 1.000 salarios mnimos mensuales legales vigentes).

    El proceso de demanda se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

    La accin de reparacin plena y ordinaria de perjuicios es a partir de la fecha del

    fallecimiento del trabajador.

    El empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar lo que

    paga a la ARP por responsabilidad laboral, al ser responsabilidades y obligaciones

    independientes.

    Responsabilidad Administrativa

    La vigilancia y control en salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos

    Profesionales es ejercida por entidades como el Ministerio de la Proteccin Social,

    la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El

    empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de

    las normas ante las autoridades administrativas. La investigacin del accidente

    mortal se adelanta conforme al artculo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador

    es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a

  • las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de

    proteccin personal, la no induccin a la labor, el mal funcionamiento o

    inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comit

    Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre s,

    lo cual afecta la estabilidad econmica de una empresa y la libertad personal de

    sus directivos.