Administrativo
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SI
NO
SINO
DemandaRequisitos Arto. 28 L.C.A.Copias 63 C.P.C.yM.Donde se presenta 30 L.C.A.
El Tribunal califica la Demanda
La Demanda llena los Requisitos
-Errores Subsanables FIJA PLAZO 49 LOJ-Errores Insubsanables RECHAZA DE PLANO
Emite 1ra. Resolución-Solicita Antecedentes con informe circunstanciado 32 LCA-Bajo apercibimiento
*Desobediencia*Se admitirá la demanda
REMISION DE ANTECEDENTES-Con informe circunstanciado, el cual puede remitir en original o copia certificada
El tribunal califica la demanda
La Demanda llena los Requisitos
ADMITE 33LCAPuede decretar providencias cautelares 34 LCA
EMPLAZAMIENTO-PLAZO: 15 días comunes (mas plazo de PGN 15 días más después de notificación art. 18 Dto. 512)-A Quien (demandados) 35 LCA
5 DIAS
ACTITUDES DEL DEMANDADO-Excepciones Previas 36 LCA (5 días)-Rebeldía 37 LCA-Allanamiento 38 LCA-Contestación en sentido negativo y Excepciones Perentorias-Reconvención
PERIODO DE PRUEBA 41 LCA-30 días-Puede omitir cuando sean cuestiones de puro derecho o haya suficiente prueba.-Vencimiento anticipado 42 LCA
VISTA43 LCA
-15 días LOJ
AUTO PARA MEJOR FALLAR-10 días 44 LCA(Opción para el tribunal)
SENTENCIA 45 LCA-15 días LOJ
RECHAZA DE PLANO
10 DIAS
3 DIAS
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
APEL
ACIO N:
NO
PRO
CED
E
EN
ESTE
PRO
CESO
EJECUCION 48LCA-Devuelve exp a Org. Administrativo certificado de resuelto-con plazo para cumplimiento- por incumplimiento de Org. Admi. Se puede ejecutar sentencia por juicio Eje. Vía de apremio.
LEY DE AMPARO DTO. 1-86 C.P.R.G. ART. 265 Y 276
SOLICITUD REQ. 20, 21, 24 DTO. 1-86
1RA. RESOLUCION RESUELVE AMPARO PROVISIONAL ART. 27 Y 28
NOTIFICACION NOT.1RA. AUDIENCIA A PARTES ART. 35
REMISION DE ANTECEDENTES
RESOLUCION DE VISTA
ARGUMENTOS DE 2DA. AUDIENCIA PARTES SOLICITAN VISTA PUBLICA
TRIB. DICTA PROVIDENCIA DANDO AUDIENCIA A LAS PARTES Y AL M.P.
PERIODO DE PRUEBA
RESOLUCION DE APERTURA A PRUEBA SI HUBIERE HECHOS QUE ESTABLECER (35 P.2)
ARGUMENTOS EN LA 1RA. AUDIENCIA
NOT.NOT.
NOTIFICACION VISTA
AUTO PARA MEJOR FALLAR ART. 39
NOTIFICACION DILIGENCIAS
SENTENCIA ART. 42
PLAZO EL MISMO DÍA ART. 33
A MÁS TARDAR AL DÍA SIG. ART. 5 “C”
48 HRS. ART. 33
AL RECIBIR ANTECEDENTES INMED. EL TRIBUNAL CONFIRMA O REVOCA LA SUSP. PROV.
48 HRS. ART. 35
VENCIDO EL TERIMINO HAYAN O NO ALEGADO LAS PARTES EL TRIB. ESTARA OBLIG. A
5 DÍAS ART. 40
INMEDIATAMENTE DESPUES DE CONCLUIDO EL PERIODO DE PRUEBA
48 HRS. ART. 37
INMEDIATAMENTE
EL ÚLTIMO DE LOS 3 DÍAS SIG.
INMEDIATAMENTE3 DÍAS ART.40
INTERPOSICION ART. 19 Y 20
DA VISTA AL MP Y AL SOLICITANTE PODRAN ALEGAR EN P. COMUN 48 HRS. (35)
SE HAYAN O NO PRONUNCIADO, DICTARA SENTENCIA DENTRO DE 3 DIAS
3 DÍAS ART.38
AMPARO: GARANTÍA CONSTITUCIONAL QUE CONSISTE EN UNA ACCION QUE SE VA A PLANTEAR CONTRA LA AMENAZA, RESTRICCION O VIOLACION DE UN DERECHO QUE LE PERTENEZCA A UNA PERSONA POR PARTE DE UNA AUTORIDAD CON EL OBJETO QUE ESTE DERECHO SEA RESTITUIDO QUE SE LE PERMITA EL EJERCICIO, CESE DE LA AMENAZA.VIOLACION: SE INFRINGEN LOS DERECHOS.RESTRICCION: NO SE PERMITE EJERCER UN DERECHO.AMENAZA: PONER EN PELIGRO EL EJERCICIO DE UN DERECHO.
8 DIAS
PROCESO ECONOMICO COACTIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO
DEMANDA ART. 83 LTC.
Titulo ejecutivo firme
RESOLUCION ART. 84 REQUERIMIENTO DE PAGO
EMBARGO AUDIENCIA X 3 DÍAS PARA OPOSICION
OPOSICION INTERPONER EXEPCIONES ART. 85
(AUDIENCIA) ENVIO A LA PGN Y AL IMPUTADO X 5 DIAS
PRUEBA
SENTENCIA ART. 142 LOJ
APELACION, ART. 10 (ANTE JUEZ Q RESUELVE)
ELEVA AL TRIBUNAL 2DA. INSTANCIA ART. 89
VISTA SENTENCIA AMPARO
NO PROCEDE CASACION ART. 220 CPRG.
8 DIAS 15 DIAS 3 DIAS 6 DIAS
ESTADO: ES UNA FORMA DE ORGANIZACIÓN SOCIAL CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA (ENTE SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORGANIZA A UNA COMUNIDAD DE SERES HUMANOS QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EN UN TERRITORIO ESPECIFICO A TRAVÉS DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE HA SIDO CREADO Y QUE ES MANTENIDO Y APLICADO POR EL PODER PUBLICO DE DICHO ESTADO CON LA FINALIDAD DE PROCURAR LA REALIZACION DEL BIEN COMUN.
ESTADO: (DEF. 2) Es una persona jurídica integrada por una población, es decir un grupo de seres humanos que habitan en un territorio determinado y que para alcanzar el bien común se organizan estableciendo una autoridad, a la cual se le confiere el poder publico para crear y aplicar el ordenamiento jurídico.
Fin del estado: el bien común art. 1 CPRG
ELEMENTOS DEL ESTADO
PREVIOS: - población y - territorio
CONSTITUTIVOS: - ordenamiento jurídico,- poder publico, - fin = bien común (1
CPRG)
CLASES DE ESTADO:
SIMPLES O UNITARIOS: son una clase de estado conformada por un solo estado.
COMPUESTOS O COMPLEJOS: es la unión de uno o más estados
SUI GENERIS: único en su genero, estado que no se adapta a ninguno de los anteriores por ser único (ej. Ciudad del vaticano en Italia, Roma)
FEDERACIONES unión de dos o mas estados que conforman un solo estado permanentemente, externamente son uno, internamente son varios ( ej. USA )
CONFEDERACIONES: unión de dos o mas estados solo temporalmente (no llega a formar un estado) con un fin social, moneda, tratados etc. ( ej. Unión Europea, ONU )
UNION PERSONAL: matrimonio entre rey y Reyna de distintos estados, los dos reinan los distintos estados
UNION REAL: por medio de la conquista de un Estado a otro o pactos.
SISTEMAS DEL GOBIERNO
SEGÚN QUIEN EJERCE EL PODERSEGÚN DE DONDE PROVIENE EL PODER (LEGITIMACION DEL EJERCICIO DE ESE PODER)
MONARQUIA:
REPÚBLICA: el poder se divide en 3 organismos: ejecutivo, legislativo y judicial (Guatemala 140 CPRG)
ARISTOCRACIA: solo cierto grupo de personas puede ejercerlo llamado OLIGARQUIA, ya que existían 3 grupos de personas: campesinos, militares y sabios o filósofos (solo los últimos la ejercen)
AUTOCRACIA: Una persona o grupo de personas TOMAN EL PODER POR LA FUERZA o bien al haberlo adquirido legítimamente lo mantienen por la fuerza principalmente militar, llamados DICTADOR, TIRANO O DESPOTA.
TEOCRACIA: el poder lo tiene DIOS por lo mismo los dirigentes de las sectas se proponen, los habitantes votan y dios decide.
DEMOCRACIA: del griego DEMOS = PUEBLO, y CRACIA = PODER, significa que el poder lo tiene y le corresponde al pueblo.
MONARQUIA ABSOLUTA: es un sistema de gobierno que se ejercita por una sola persona que se llama el monarca y lo ejercida de por vida de forma absoluta y además cuando el muere lo hereda y se dice que el monarca esta sobre las leyes
MONARQUIA CONSTITUCIONAL O PARLAMENTARIA: es el que se ejercita por una persona pero esta se encuentra limitada por la constitución. DIRECTA: los habitantes
lo ejercen por si mismos(NO EXISTE)
INDIRECTA O REPRESENTATIVA O DELEGADA: los habitantes eligen a los representantes que lo ejercen (141 CPRG)
Ej. Israel, el vaticano y arabia saudita
Ej. Irak y cuba
REGIMENES DE GOBIERNOSISTEMA PARLAMENTARIO
(INGLATERRA)
SISTEMA PRESIDENCIALISTA (USA)
EN GUATEMALA EL RÉGIMEN ES PRESIDENCIALISTA CON ALGUNOS RASGOS DE PARLAMENTARISMO. 140 CPRG
PURA: no existe un parlamento
PARLAMENTO: es el primer ministro el que ejerce el poder la función adm.
ES LA MANERA COMO SE ESTRUCTURA EL ORGANISMO EJECUTIVO DEL ESTADO. Puede ser: Parlamentarismo y presidencialismo
TEORÍA DE LA SEPARACION DE PODERES: TEORÍA DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS (MONTESQUIEU)
1. La distribución del poder debe ser equitativa2. No hay subordinación (línea)3. Mecanismos para controlar el ejercicio con los demás organismos.
COMO SE CONTROLAN Organismo ejecutivo al organismo legislativo (veto) Organismo Legislativo al Organismo Ejecutivo (el presupuesto, la interpelación) Organismo Judicial al Organismo legislativo (antejuicios) dos casos. Organismo Legislativo al Organismo judicial (presupuesto)
PARLAMENTARISMO (INGLATERRA) PRESIDENCIALISMO (EUA)
FUNCIÓN POLITICA rey o monarca, es para representarlo ante otros estado *PRESIDENTE: función política, Administrativa y diplomática
- EXISTE REY O MONARCA, QUE SE ENCARGA DE LA FUNCIÓN POLITICA, COMO JEFE DE ESTADO Y UN PRIMER MINISTRO O PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS QUE ES EL ENCARGADO DE LA ADM. PUBLICA EL Q DEPENDE DEL PARLAMENTO.
- LOS MINISTROS DEL ESTADO SON ORGANOS CON COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, NOMBRADOS POR EL PARLAMENTO A PROPUESTA DEL PRIMER MINISTRO.
- EN ESTE TIPO DE SISTEMA ES IMPORTANTE LA FIGURA JURIDICA DE LA INTERPELACION, LA QUE ES TIPICA DEL PARLAMENTARISMO, PUES EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE NOMBRA, TIENE EL DERECHO DE REVISAR LA ACTUACION DEL NOMBRADO.
- SIGNIFICA EN GENERAL QUE LA ADMINISTRCION PUBLICA SE ENCUENTRAN A CARGO Y BAJO EL CONTROL TOTAL DEL PARLAMENTO.
- EN ESTE SISTEMA DE LA DOBLE FUNCIÓN QUE DEBE CUMPLIR EL GOBIERNO, SE CONCENTRA EN UNA SOLA PERSONA, QUE ES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ES DECIR LA FUNCIÓN POLITICA Y LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.
- LOS SECRETARIOS DE ESTADO, NO SON ORGANOS EJECUTIVOS, EN CONSECUENCIA NO EJERCEN COMPETENCIA, SINO QUE ACTUAN EN EL ÁMBITO DE ASESORIA DEL PRESIDENTE, ES ESTE EL QUE TOMA TODAS LAS DECISIONES,
- LOS SECRETARIOS SON NOMBRADOS DIRECTAMENTE POR EL PRESIDENTE.
- NO EXISTE LA FIGURA JURÍDICO-POLÍTICO DE LA INTERPELACION.
- LA RESPONSABILIDAD DE LOS SECRETARIOS ES DIRECTAMENTE ANTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
FUNCIONES DEL ESTADO
FUNCIÓN LEGISLATIVA ORGANISMO LEGISLATIVOCrear y reformar el orden jurídico
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA O EJECUTIVAORGANISMO EJECUTIVO administrar los recursos del estado para prestar los servicios públicos
FUNCIÓN JURISDICCIONALORGANISMO JUDICIALResolver los conflictos que surjan en la sociedad aplicando las leyes
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Primer ministro se encarga de la prestación de los Servicios
Públicos.
PARLAMENTO: 2 cámaras
Cámara baja (de los comunes)
Cámara Alta (de los Lords)
EL PARLAMENTO es el que DESIGNA AL PRIMER MINISTRO
MINISTROS: son órganos ejecutivos toman decisiones administrativas, cursos, deciden)
INTERPELACION ( juicio para los ministros al darle un voto de falta de confianza y luego lo
despiden
*CONGRESO: (llamado por ellos parlamento) función Legislativa
Se designa al presidente por elección popular
*SECRETARIOS DE ESTADO, son órganos de ASESORIA, no toman decisiones.
No existe interpelación para los ministros.
INTERPELACION CITACION
*EXCLUSIVA para los MINISTROS
*demostrar, dejar evidenciado que este es un
incompetente.
*voto de falta de confianza
*destitución
*CUALQUIER funcionario o empleado publico
*por ejemplo para crear alguna ley, le solicitan
su opinión.
*opinión de alguna decisión.
Consisten en satisfacer los fines fundamentales de la población
NOTA: cada función que se le asigna a un organismo pero cada organismo puede funcionar en menor escala en otro organismo.
La CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD se ubica en la función judicial, aunque no pertenezca al organismo judicial.
ADMINISTRACIONSERIE DE ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN PARA ALCANZAR UN FIN EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y EMPLEANDO LA MENOR CANT. DE RECURSOS
PASOS DE LA ADMINISTRACION CONTROLORGANIZACIONCOORDINACIONPLANIFICAR
DIRECCIÓN (PARTE ALTA) DAR INSTRUCCIONES Y EJECUCION (PARTE BAJA) LLEVAR A CABO
LA ACTIVIDAD
Otra definición: ADMINISTRACION consiste en una serie de actividades lógicamente estructuradas para alcanzar un fin determinado, utilizando la menor cantidad de recursos y en el menor tiempo posible.
ACTIVIDAD DEL ESTADO
Tareas y facultades que legalmente tiene para actuar
DIRECCIÓN O EJECUCION
ESTABLECER ACTIVIDADES A REALIZAR Y LOS RECURSOS A UTILIZAR PARA ALCANZAR EL OBJETIVO DETERMINADO
OBTENER LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A
CABO LAS ACTIVIDADES PLANIFICADAS
QUIEN DIRIGE ASIGNA TAREAS Y QUE RECURSOS VA A UTILIZAR CADA INSTITUCION PARA LLEVAR A CABO DICHAS TAREAS
SUPERVISAR QUE SE ESTÉN LLEVANDO A CABO LAS TAREAS ASIGNADAS Y HACER LAS CORRECCIONES PARA ALCANZAR EL FIN (COACCIONANDO)
CLASES DE ADMINISTRACION
PRIVADA la que realizan los particulares con sus propios recursos para alcanzar sus propios fines
PUBLICA la que realiza el estado para conseguir el bien común utilizando el erario nacional
MATERIAL U OBJETIVO: conjunto de actividades que realiza el estado a través de sus órganos administrativos (forma técnica de designar a todas las instituciones del estado) para alcanzar el bien común.
FORMAL O SUBJETIVO: conjunto de órganos administrativos por medio de los cuales el estado procura el bien común
7 MEDIOS O MECANISMOS DE CONTROL (OTRA PAG)
NATURALEZA JURIDICA DE LA ADMINISTRACION
¿ES UNA CIENCIA, ARTE O TÉCNICA? -CIENCIA: TEORÍA O METODOLOGIA-ARTE: HABILIDAD INNATA QUE TIENEN LAS PERSONAS PARA PLANIFICAR-TÉCNICA: APLICACIÓN DE CONOCIMIENTOS MEDIANTE TEORÍA Y METODOLOGIA Y LO APLICA ADECUADAMENTE.
R// ES UNA CIENCIA SOCIAL SU FIN ES AYUDAR A LA SOCIEDAD
PUNTOS DE VISTA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD ART.152, 154, 155, 239
C.P.R.G.
PRINCIPIO DE JURIDICIDAD ART. 221 C.P.R.G. / 15 y 45
LCA / 10 LOJ
LA ADMINISTRACION PUBLICA UNICAMENTE PUEDE RESOLVER CONFORME A LA LEY, SI LA LEY NO LO REGULA, NO SE PUEDE RESOLVER EL CASO PARTICULAR.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA TIENE QUE RESOLVER CONFORME A LA LEY PERO SI LA LEY NO REGULA EL CASO CONCRETO, PUEDE RESOLVER CONFORME:
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
INSTITUCIONES (DOCTRINA) DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
EXCEPCIÓN: en materia tributaria no se puede resolver con juridicidad, ya que solo se pueden cobrar los tributos que la ley establece ART. 239 CPRG
LEY:SENTIDO AMPLIO (LATU SENSU): TODAS LAS NORMAS JURIDICASSENTIDO ESTRICTO (ESTRICTU SENSU): SON TODAS AQUELLAS NORMAS JURIDICAS EMANADAS DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITIYENTE, O EMANADAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, DE OBSERVANCIA GENERAL. EXCEPCION: LAS EMITIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN ESTADO DE EMERGENCIA. PRINCIPIO: ES LA LINEA DIRECTRIZ O UN LINEAMIENTO QUE ORIENTA LA CREACION, INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE TODAS LAS NORMAS JURIDICAS DE UN ESTADO, RELACIONADAS CON UNA RAMA DEL DERECHO.FUNDAMENTO LEGAL: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA INSTITUCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: SON TODAS AQUELLAS TEORIAS O DOCTRINAS QUE LOS ESTUDIOSOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO HAN CREADO PARA EXPLICAR Y MEJORAR LAS NORMAS JURIDICAS. EJ. SILENCIO ADM, RETARDO ADM. ESTADO DE RESOLVER, POLICÍA ADM.
VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
ABUSO DE PODER:Un órgano administrativo emite una resolución para la cual no tiene competencia
DESVIACION DEL PODER: Un órgano administrativo emite una resolución que esta dentro de su competencia y lo hace para otros fines (ej. Que el alcalde utilice vehículos de la municipalidad para pasear con su familia)
CLASES DE ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
POR LA PERSONA QUE LLEVA A CABO LA ACTIVIDAD
DE GOBIERNO O POLITICA: TOMAR LAS GRANDES DECISIONES DEL ESTADO
ADMINISTRATIVA O TÉCNICA: LLEVAR A CABO LAS DECISIONES TOMADAS POR EL ESTADO (RECURSOS, A QUIEN SE CONTRATA, CONCESIONES, ETC.)
DISCRECIONAL:LA LEY ESTABLECE PARAMETROS PARA PODER RESOLVER Y SE PUEDE MOVILIZAR DENTRO DE ELLOS UNICAMENTE
REGLADA:LA LEY SEÑALA AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMO DEBE EMITIR LA RESOLUCION
DERECHO ADMINISTRATIVO:ES UNA RAMA DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA CUAL SE ESTUDIAN LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN:
1. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO: (FUNCIÓN LEGISLATIVA, ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL)
2. LAS RELACIONES DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS CON LOS PARTICULARES (INSCRIPCION EN EL REG. CIVIL DE NACIMIENTO, CEDULA, MAYCOM PARA OBTENER LICENCIA, AUNQUE SEA PRIVADA LA INSTITUCION POR CONCESION PRESTA UN SERVICIO PUBLICO)
3. LAS RELACIONES INTERORGANICAS: (DENTRO DE LOS MISMOS ORGANOS, LA USAC PARA QUE LE DEPOSITEN SUS FONDOS CON LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, DOS MUNICIPALIDADES EN CONFLICTO, ETC.)
4. LOS MEDIOS O MECANISMOS DE CONTROL (COMO EL PARTICULAR PUEDE DEFENDERSE ANTE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO LE FAVORECEN A TRAVÉS DE UN RECURSO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AMPARO)
MECANISMOS DE CONTROL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
INTERNO:CONTROL DENTRO DEL MISMO ÓRGANO DEL SUPERIOR AL INFERIOR (SANCIÓN VERBAL, POR ESCRITO. ETC.)
DIRECTO:A TRAVÉS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE LOS PARTICULARES HACIA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA (ART. 7 Y 9 L. CONT. / 154 Y 158 C. TRIB) REVOCATORIA Y REPOSICION
JUDICIAL O PRIVATIVO: POR MEDIO DEL CONTENCIOSO ADM. DE LOS PARTICULARES, NO ES DIRECTO SINO POR MEDIO DE UN JUEZ. (ART. 18 Y 19 L. CONT)
CONSTITUCIONALPOR MEDIO DE UN AMPARO O INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES (263A CPRG) LA CORTE DE CONST. LO HACE VALER
DE LOS DERECHOS HUMANOS
POR MEDIO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS (273 Y 274 CPRG)
GASTO PÚBLICOA TRAVÉS DE LA CONTRALORIA GRAL. DE CUENTAS, FINANZAS LO DISTRIBUYE Y LA SAT LO RECAUDA. (232 CPRG)
PARLAMENTARIO O JUICIO POLÍTICO
A TRAVÉS DE LA INTERPELACION DANDOLE UN VOTO DE FALTA DE CONFIANZAY SE DESPÌDE AL FUNCIONARIO (SOLO EN LOS MINISTROS DEL ESTADO) ART. 166 Y 167 CPRG CITACION CUALQUIER FUNCIONARIO
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
NO CODIFICADOEL DERECHO ADM. ESTA DISEMINADO Y NO SE PUEDE CODIFICAR POR SU CONSTANTE EVOLUCION Y AMPLITUD, LAS MATERIAS QUE REGULA SON MUY VARIADAS
JOVENSURGE DESPUES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA (1789)
SUBORDINADOA LA CPRG POR SE LA LEY SUPREMA (44 ULT. PARRAFO 175 Y 204 DE LA SUP. CONST.)
PUBLICOPROTEGE INTERESES GENERALES QUE PERSIGUEN EL BIEN COMUN
AUTONOMOTIENE SUS PROPIOS PRINCIPIOS, PROCESOS, ORGANOS Y NORMAS
ELEMENTOS
NO CONFUNDIRLO CON ECONOMICO COACTIVO
SON TODOS AQUELLOS MECANISMOS CON QUE CUENTAN, TANTO LOS PARTICULARES, COMO LA MISMA ADMINISTRACION PUBLICA, PARA VERIFICAR LA JURIDICIDAD Y EN SU CASO LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DINAMICOCAMBIANTE O EN CONSTANTE EVOLUCION, NUEVOS DECRETOS Y LEYES CADA POCO.
CODIFICAR es un proceso por medio del cual se agrupan todas las normas jurídicas a una materia y se ordenan de forma sistemática, de tal forma que puedan ser consultadas, estudiadas y aplicadas de una mejor forma
RECOPILAR agrupar todas las leyes relacionadas con una rama del derecho en un solo documento pero con un orden cronológico
DOS GRANDES RAMAS DEL DERECHO
DERECHO PUBLICO: PROTEGE INTERESES GENERALES
DERECHO PRIVADO: PROTEGE DERECHOS PARTICULARES
SISTEMA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
ANGLOSAJON: (de justicia retenida) no existe el derecho administrativo y las relaciones entre el estado y el particular se van a regir por el derecho común
FRANCES (de justicia delegada) crea un órgano especifico para ello, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Guatemala art. 221 CPRG
EL DERECHO ADMINISTRATIVO NO SE HA PODIDO CODIFICAR PUESTO QUE RESULTA EXTENSO - EVOLUTIVO MATERIAS MUY DIVERSAS
En este sistema se consideran que no debe existir una rama autónoma para regular la administración pública, y por lo tanto no se crea un tribunal específico, ya que el control de la juridicidad sigue a cargo de los tribunales comunes (jueces civiles)
Este sistema del derecho administrativo, se considera el mismo como una rama autónoma del derecho y por lo tanto, se crean leyes específicas para su regulación, así como un órgano jurisdiccional específico, para el control de la juridicidad de la administración pública. (Tribunal de lo contencioso administrativo) art. 221
**QUIEN CREO EL PRIMER TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Los franceses.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
SON TODOS AQUELLOS ACONTECIMIENTOS DE LOS CUALES SURGEN LAS NORMAS JURIDICAS
FUENTES HISTORICASTODOS AQUELLOS ACONTECIMIENTOS Y DOC. HISTORICOS DE LOS CUALES NACE UNA NORMA JURIDICA
FUENTES MATERIALES O REALESACONTECIMIENTOS ACTUALES SOCIALES, ECONOMICOS Y POLITICOS QUE GENERAN LA NORMA ADMINISTRATIVA
FUENTES FORMALESTODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE PERMITEN LEGALMENTE CREAR NUEVAS NORMAS JURIDICAS
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: la ley ART. 2 LOJ
PROCEDIMIENTOS JURISPRUDENCIAL: jurisprudencia (serie reiterada de resoluciones judiciales que emite la corte Suprema de Justicia y que al darse 5 fallos en el mismo sentido, crea obligatoriedad, luego deberá resolverse en otros casos similares, de esa misma manera.
PROCEDIMIENTO CONSUETUDINARIO: costumbre (que se lleva a cabo constantemente y que por los habitantes es considerado como obligatoria)
CLASES
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SON LOS PROCEDIMIENTOS, FORMAS, ACTOS O HECHOS Y DEMAS MEDIOS DE CREACION E INTERPRETACION EN LOS CUALES TIENE SU ORIGEN LOS PRINCIPIOS Y LEYES EN GENERAL, LAS FUENTES MISMAS DEL DERECHO, COMO EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, LA COSTUMBRE Y LA JURISPRUDENCIA; TODAS REFERIDAS A LA MATERIA ADMINISTRATIVA
DIRECTASSON AQUELLAS FUENTES QUE CREAN POR SI MISMAS UNA NORMA JURIDICA. EJ. PROCESO DE CREACION DE UNA LEY
INDIRECTASSON AQUELLAS FUENTES QUE SI BIEN NO CREAN UNA NORMA JURIDICA SI DETERMINAN DE ALGUNA MANERA SU REDACCION Y CONFIRMACION. EJ. ACONTECIMIENTOS
LA DOCTRINA
Los únicos que pueden crear la jurisprudencia son:1. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 sentencias (solo casación)2. LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 3 sentencias (en amparo e
inconstitucionalidades)Solo puede haber jurisprudencia en los procesos donde hay casación.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO: (ART. 174 al 180 CPRG)
JURISPRUDENCIA
COSTUMBRE
J. ADMINISTRATIVANo, solo 221 CPRG los precedentes administrativos (las resoluciones administrativas, no son obligatorias, 2 LOJ)
J. JUDICIALReiteración de fallos del órgano Superior (CSJ) si, porque procede el recurso de casación (art. 27 LCA)
No es fuente de la ley solo la complementa en el sentido de cómo interpretarla
Es la práctica reiterada de una colectividad que se considera obligatoria(ART. 2 LOJ)
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
AMPARO 3 FALLOS
(ART. 43)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CASACION 5 FALLOS
(ART. 627 CPRG)
SEGÚN LA DOCTRINA LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SON: (FUENTES FORMALES)
LA LEY(Principal fuente del
derecho administrativo)
LA DOCTRINA
Conjunto de estudios que se ha hecho sobre un tema.
F. IN
DIR
ECTA
FUEN
TES
DIR
ECTA
S
INICIATIVA DE LEY: ES EL DERECHO QUE TIENEN DETERMINADOS ORGANOS DEL ESTADO DE PRESENTAR ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, UN PROYECTO DE LEY.
Art. 174 CPRG.
ORGANOS QUE TIENEN DERECHO DE
PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY
TRAMITE
1. PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY ante el congreso de la república. Art. 176 CPRG. (se presenta ante la dirección legislativa)
2. DISCUSION tres sesiones celebradas en distintos días Art. 176 CPRG
Cual es el total de diputados 158
Cual es la mayoría absoluta (mitad mas uno = 80)
Cual es la mayoría calificada (dos terceras partes = 105)
3. APROBACION Art. 177 CPRG (la aprobación debe ser por mayoría absoluta salvo otra disposición constitucional)
158 Diputados - 80 Mayoría Absoluta - 105 Mayoría Calificada (2/3)
4. LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA REMITE LA LEY AL EJECUTIVO.
Plazo de 10 días.
5. SANCION
Es la aceptación que hace el presidente de la República de la ley que ha sido aprobada por el Congreso por considerar que dicha ley se encuentra apegada a los intereses
de la nación, declarándola de observancia obligatoria.
Plazo: 15 DÍAS
DIPUTADOS DEL CONGRESO (Son 158)
ORGANISMO EJECUTIVO (PRESIDENTE Y MINISTROS) art. 182
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (13 MAGISTRADOS) art. 214
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (el rector en
representación del consejo superior universitario)
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (5 MAGISTRADOS)
QUIENES FIRMAN LA SANCION:
El presidente
El vicepresidente
El ministro indicado
6. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Solemne que se hace de la ley en el Diario Oficial para que sea conocida por la población y pueda cumplirla.
La promulgación: se hace con el texto “publíquese y cúmplase”
La publicación: cuando la imprenta imprime dicha ley en el periódico, y lo distribuye para su conocimiento.
7. VACATIO LEGIS. Periodo de tiempo en el cual la población conoce y estudia la ley para cuando entre en vigencia. (dentro de 8 días hábiles de la publicación si la ley no establece
el plazo)
8. VIGENCIA art. 6 LOJ, 180 CPRG. (se da 8 días después de la publicación a menos que la ley la amplié o la restrinja).
1. SISTEMA SINCRONICO
2. SISTEMA SUCESIVO
VETO es el derecho que tiene el Presidente de la República, en Consejo de Ministros de rechazar el decreto que ha sido aprobado por el Congreso, por considerar que no se encuentra
acorde a los intereses de la nación en un plazo de 15 días.
COMO SE VETA UN DECRETO: por medio de acuerdo gubernativo dictado en consejo de ministros a 15 días de recibido el Decreto. Art. 178 CPRG.
SISTEMA DE INICIO DE VIGENCIA DE UNA LEY
SISTEMA SINCRONICO: en
Guatemala. Es cuando la vigencia
de la ley inicia al mismo tiempo en
todo el territorio.
SISTEMA SUCESIVO: La ley va
cobrando vigencia en partes del
territorio. Ej., Decreto 51-2002 pero
actualmente no se ha aplicado.
UNA LEY NO PUEDE SER VETADA PARCIALMENTE art. 178 primer párrafo CPRG.
EL PERIODO DE SECIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO: Art. 158 o 178 CPRG.
SON DOS:
1. Del 14 de enero de cada año al 15 de mayo de cada año
2. Del 1 de agosto de cada año al 30 de noviembre de cada año.
PRIMACIA LEGISLATIVA: el congreso vuelve a discutir el decreto, puede reconsiderarlo o rechazarlo.
VOTOS PARA APROBAR EL RECHAZO DEL VETO: mayoría calificada 105 votos. Si este rechazo se logra se sanciona y se promulga el decreto dentro de los 8 días siguientes.
SI EL EJECUTIVO NO VETA EL DECRETO DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCION se tendrá por sancionado y el congreso la deberá promulgar como ley
dentro de los 8 días siguientes.
SI EL CONGRESO CLAUSURA SUS SESIONES ANTES DE LA EXPIRACION DEL PLAZO DEL EJECUTIVO el ejecutivo deberá devolverlo (el decreto) dentro de los primeros 8 días del
siguiente periodo de sesiones. Art. 178 segundo párrafo.
En cuanto tiempo de devuelto el decreto vetado al congreso la junta directiva debe de ponerlo en conocimiento del pleno? En la siguiente sesión y el congreso en un plazo no mayor
de 30 días, podrá reconsiderarlo o rechazarlo.
Si el ejecutivo no sanciona y promulga el decreto la junta directiva del congreso, ordenara su publicación en un plazo que no exceda de 3 días, para que surta efecto como ley de la
República.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN LA LEY DEL ORGANISMO LEGISLATIVO
EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO es una serie de pasos que se deben seguir, para la creación de una ley.
1. PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY
1.1 ANTE LA DIRECCIÓN LEGISLATIVA
- Como se debe presentar
a. Por escrito y digital
b. Redactado en forma de decreto
c. Separar la parte considerativa de la dispositiva incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos así como los estudios técnicos y documentación que
justifiquen la iniciativa Art. 109 LOJ
1.2 LA DIRECCIÓN LEGISLATIVA LA REMITE AL PLENO DEL CONGRESO
1.3 EL PROYECTO SE ENVIA A UNA O VARIAS COMISIONES DE TRABAJO Art. 31 LOL
1.4 Art. 112 LA COMISION DEBE EMITIR UN DICTAMEN EN EL PLAZO DE 45 DÍAS HABILES. Art. 40 LOL
¿SE PUEDE OBVIAR EL DICTAMEN DE LA COMISION? Si, con el voto favorable de las 2/3 del total de diputados que integran el congreso (mayoría calificada 105 votos)
ART. 111 OTRAS INICIATIVAS
2. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY
Sesiones celebradas en distintos días.
a. Que se discute en las dos primeras sesiones
- Términos generales 117 LOL
- Importancia
- Utilidad
b. Tercera sesión o debate
Se puede proponer
- Voto en contra y se desecha la ley por algún motivo
- Si se pasa a la discusión por articulo
c. Cuarta sesión o debate: Discusión por artículos Art. 120 LOL
¿Se pueden obviar las 3 audiencias o sesiones? SI ¿como? Art. 113 petición de declaración de Urgencia Nacional.
¿Cómo se solicita? Por moción privilegiada (algo que no esta en la agenda, se mociona para que se conozca)
3. APROBACION
3.1 REDACCION FINAL; ÚLTIMA DISCUSION Art. 125 LOL Después de que se ha aprobado se le pueden hacer modificaciones o revisarlo? Solo se pueden hacer modificaciones
de estilo o redacción, pero no se puede cambiar su contenido, debido a que ya ha quedado aprobado por parte del pleno que contendrá la norma.
3.2 REVISION DE ESTILO Verificar los estilos, dramática, signos de puntuación.
3.3 NUMERACION DE LOS DECRETOS Art. 128 LOL
4. LA JUNTA DIRECTIVA lo envía al organismo ejecutivo para su sanción plazo 10 días Art. 177 CPRG.
5. SANCION 15 días por acuerdo gubernativo del presidente y ministros.
¿Que es la sanción? La aceptación
6. PROMULGACION Y PUBLICACION Se le ordena 1 publicación a la tipografía nacional, la cual depende del Ministerio de Gobernación y este del Ejecutivo.
7. VACATIO LEGIS: 8 días pueden ser más o menos. Es el tiempo que se le da a la población para que conozca dicha ley.
8. VIGENCIA: que pasa si el presidente veta el decreto: El decreto regresa al congreso en un plazo de 15 días. Art. 131 LOL. Lo esta enviando hasta el punto 1.3 y se repite todo
desde allí en adelante.
NOTA:
LA TIPOGRAFIA DEPENDE DEL MINISTERIO DE GOBERNACION
EL MINISTERIO DE GOBERNACION DEPENDE DEL ORGANISMO EJECUTIVO.
LEYES CONSTITUCIONALES
LEY DE PARTIDOS POLITICOS
LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO
LEY DE ORDEN PUBLICO
LEY DE AMPARO EHXIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
Art. 223 CPRG.
Art. 175 CPRG.
Si se quieren reformar estas leyes tienen procedimiento especial.
DOS REQUISITOS IMPORTANTES:
1. La aprobación de las 2/3 partes mayoría calificada.
2. Antes de aprobarla tiene que tener un dictamen favorable de la corte de constitucionalidad Art. 123 LOL
JERARQUIA DE LA LEY
GENERAL: todo precepto jurídico de observancia obligatoria
CONSTITUCIONALES
ORDINARIAS
REGLAMENTARIAS
INDIVIDUALIZADAS
CONSTITUCIONALES
CONSTITUCION
LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD (276)
LEY DE ORDEN PÚBLICO (139)
LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS (223)
LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO (35 U.PARR)
NORMAS ORDINARIAS 3 CLASIFICACIONES
DONDE SE ORIGINAN?
INTERNACIONALES: proceden de negociación de varios estado = convenios o tratados intern. (ej. TLC)
NACIONALES: creadas en territorio nacional (emitidas por el congreso)
SUSTANTIVAS: establecen derechos y obligaciones
LEYESTRICTO: son los decretos emitidos por el Congreso de la República
CONVENIOS INTERNACIONALES S/ DDHH
POR LO QUE REGULAN?
POR SU FORMA DE CREACION
ADJETIVAS: establecen procedimientos o procesos para hacer valer esos derechos y obligaciones
MATERIALES: leyes que fueron creadas sin seguir el procedimiento legislativo (reglamentos) Dtos. Ley / Gob. De facto)
REGLAMENTARIAS
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS:Regulan procedimientos (ej. Reglamento de la ley de propiedad industrial, reglamento de la ley de D. de autor y D. conexos) a) acuerdos gubernativos. b) acuerdo ministerial, c) memorándum
CIRCULARES ADMINISTRATIVAS:El órgano superior gira instrucciones a todos sus órganos inferiores *explica como deben interpretarse. (Afecta a todas las personas en un org.)
INDIVIDUALES
ORDENES: el órgano superior gira instrucciones directas a un org. Inferior (afecta a una persona directamente)
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: estado y particular lo celebran
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS: el estado le ordena o permite algo al particular
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: resoluciones previas que sirven de guía pero no es obligatorio resolver conforme a ellas
Va a afectar a una persona o a un grupo de personas individualizadas
FORMALES: son las creadas siguiendo el procedimiento legislativo
PERSONALIDAD JURIDICAEs la investidura jurídica que la ley le otorga a ciertos entes para que puedan ser considerados como sujetos de derecho es decir que pueda adquirir sus propios derechos y obligaciones.
PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADOInvestidura jurídica que deriva del ordenamiento jurídico en virtud de la cual se reconoce a determinados entes para adquirir derechos y contraer obligaciones ART. 15 COD. CIVIL
PERSONALIDAD POLITICA DEL ESTADO
El estado es un ente capaz de adquirir, perder y conservar el poder. Su personalidad surge cuando los demás estados le reconocen como estado (Es el reconocimiento que hacen otros estados de la personalidad, la aptitud que tenga un estado para adquirir derechos y obligaciones a nivel internacional).
PERSONALIDAD INDIVIDUAL
CLASES DE
PERSONALIDA
D JURIDICA
TEORIAS QUE EXPLICAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO
NEGATIVASEl estado no es un ente soberano, se IMPONE a los particulares (Aquellas teorías que niegan que el estado tenga personalidad jurídica)
POSITIVASSi reconoce la personalidad del estado y pueden ser:
PERSONALIDAD DOBLE (DUALISTA)
Si tiene personalidad jurídica, y según esta teoría son dos personalidades, 1 dentro del derecho privado y 1 dentro del derecho publico
PERSONALIDAD UNICA (UNITARIA)
Si tiene personalidad jurídica, es una persona que actúa en relaciones de derecho público y de derecho privado, tiene una doble voluntad (es la que predomina actualmente en Guatemala Art. 15 Cód. Civil)
ACTUACION DEL ESTADO COMO PERSONA JURIDICA – A TRAVÉS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS -
ORGANO ADMINISTRATIVOTodo ente o institución que el estado utiliza como instrumento o medio para expresar su voluntad, para actuar en nombre de el a través de la prestación de servicios públicos para alcanzar el bien común art. 1 CPRGEj. Los Ministerios
LA REPRESENTACION DEL ESTADO CORRESPONDE AL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN ART. 252 CPRG
ORGANISMOEs un conjunto de órganos a los cuales se les asigna una función específica.
ELEMENTOS DEL ORGANO ADMINISTRATIVO
PERSONAL O SUBJETIVOFUNCIONARIO O EMPLEADO PÚBLICO (PERSONA FISICA)
FORMALCOMPETENCIA (LEY ASIGNA ATRIBUCIONES)
MATERIALACTIVIDAD O SERVICIO PÚBLICO QUE PRESTA EL ORGANO ADM.
CARACTERISTICAS
EL ORGANO ADM. ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PÚBLICO
LA ACTUACION DEL ORG. ADMINISTRATIVO ES LA MANIFESTACION MISMA DEL ESTADO
LOS ORG. ADMINISTRATIVOS NECESITAN LA VOLUNTAD DE LA PERSONA FISICA O FUNCIONARIO PUBLICO PARA PODER ACTUAR
POR LA LEY QUE LOS CREA / SEGÚN LA LEY Q LOS REGULA
CONSTITUCIONALES son los creados por la constitución ej. El presidente, vicepresidente, CSJ...
INFRACONSTITUCIONALES son los creados por leyes ordinarias, reglamentos etc. Ej. SAT, INDE, FONAPAZ
Ej. La USAC promociona educación superior pública.
ORGANOS QUE LA CONST. HA CREADO:La PDH, EL MP, LA PGN, EL EJERCITO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LAS MUNICIPALIDADES, EL PRESIDENTE.
INFRACONSTITUCIONALES:EL FIS, EL INFOM, FONAPAZ, LA SAT, EL RENAP, FONTIERRA.
COMPETENCIA ADMINISTRATIVAEs el conjunto de actividades, atribuciones, poderes y facultades que la ley le otorga a cada órgano administrativo para que presten un servicio público y colaboren con el bien común.
CARACTERÍSTICAS DE LA COMPETENCIA
ES OTORGADA POR LA LEY
Surge de una norma y no de la voluntad de los particulares ni del órgano que la ejerce, por ser establecida en interés publico ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA ADM.
LA LEYEs la que le otorga a los org. de la administración publica, la esfera de las atribuciones, poderes o facultades
LAS POTESTADES, FACULTADES O PODERESLos limites que el órgano tiene para poder actuar
EL ORGANO ADMINISTRATIVOEs a quien esta atribuida la competencia administrativa y que es un org. que pertenece al estado
CLASES DE ORGANOS ADMINISTRATIVOS
SEGÚN LA CANT. DE PERSONAS / POR SU CONFORMACION
POR LA CLASE DE ACTIVIDAD QUE REALIZA / FUNCIÓN Q DESEMPEÑA
INDIVIDUALES una persona ej. El rector de USAC, el presidente, ministro...
COLEGIADOS varias personas ej. La junta directiva del colegio de abogados y notarios, El consejo superior Universitario...
EJECUTIVOS son aquellos órganos que realizan una actividad material, que prestan un servicio público directamente a la población ej. Ministerio de educación, Ministerio de Trabajo...
CONSULTIVOS O ASESORES asesoran al ejecutivo, no hay una relación directa con los particulares, emiten dictamen ejecutivo ej. La secretaria de planificación del estado, la asesoría jurídica municipal del estado ...
DE CONTROL fiscalizan la actividad de los otros órganos Ej. Contraloría General de Cuentas, PDH ..
DELIBERATIVO son aquellos que su finalidad es reunirse para tomar decisiones Ej. Consejo Municipal, consejo de ministros, consejo superior Universitario. Art. 5 L.O.Ejecutivo.
EXCEPCION: salvo en los supuestos de AVOCACION Y DELEGACION, de org. adm. Que pertenecen a una misma jerarquía adm. Es decir a una misma competencia adm.
Representante legal de los ministerios: EL MINISTRORepresentante legal de la USAC: EL RECTOR MAGNIFICORepresentante legal del IGSS: EL GERENTE.Representante legal judicial de la municipalidad: EL SÍNDICO PRIMERO, EN OTROS CASOS EL ALCALDE.
FUNCIÓN PUBLICA: es la investidura que se le hace a una persona como funcionario o empleado publico, en virtud de la cual dicha persona al aceptar el cargo se compromete a
llevar a cabo las atribuciones que la ley le asigna al Órgano Administrativo.
IRRENUNCIABLELa competencia es obligatoria y debe ser ejercida en forma independiente de la voluntad del funcionario público.
INDEROGABLELa competencia no puede ser derogada por el propio órgano adm. Ni particular o funcionario, ni por acto adm. Ni reglamento, ni contrato.
NO PUEDE SER CEDIDADebe ser ejercida por el org. a quien esta atribuida, por mandato legal y no la puede ceder a otro órgano o persona individual o jurídica alguna.
NO PUEDE SER AMPLIADA:
el org. Administrativo debe ejercer limitadamente la competencia sin ampliar la esfera d la misma. La misma ley establece los límites
ES IMPRORROGABLELa competencia no puede ser trasladada de un órgano a otro órgano administrativo.
JERARQUIA ADMINISTRATIVARelación que existe entre 2 o mas órganos administrativos en la cual uno de ellos se encuentra subordinado al otro
PODER DE REVOCACION PODER DE AVOCACION Y DELEGACIONPODER DISCIPLINARIOPODER DE MANDOPODER DE REVISION
ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR DE DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DEL ORGANO INFERIOR O DE MODIFICARLAS EN CUALQUIER MOMENTO YA SEA DE OFICIO O A PETICION DE UN PARTICULAR
FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR DE VERIFICAR TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DEL ORGANO INFERIOR PARA ESTABLECER SI LAS HA REALIZADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO
SUPERIOR DE DARLE ORDENES AL ORGANO
INFERIOR
ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO
SUPERIOR DE SANCIONAR A LOS
ORGANOS INFERIORES
GRADOS
PRESIDENTE
LINEAS MINISTRO DE SALUD MINISTRO DE TRABAJO
PODERES O FACULTADES DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA
AVOCACIONES LA FACULTAD QUE
TIENE EL ORGANO SUPERIOR PARA ATRAER LA COMPETENCIA PARA
SI DEL ORGANO INFERIOR
DELEGACIONES LA FACULTAD QUE TIENE EL ORGANO SUPERIOR PARA TRASLADARLE PARTE DE SU COMPETENCIA A UN ORGANO INFERIOR PERO CONSERVANDO SIEMPRE TODOS LOS PODERES O FACULTADES DE LA JERARQUIA ADMINISTRATIVA
EXCEPCIONES: CUANDO LA LEY SEÑALE QUE LA COMPETENCIA LE CORRESPONDE CON
EXCLUSIVIDAD AL ORG. ADMINISTRATIVO
RELACION DE SUBORDINACION
UNA RELACION ENTRE 2 O MAS ORGANOS
ADMINISTRATIVOS QUE SE ENCUENTRAN AL MISMO NIVEL EN LA
JERARQUIA
CUANDO ENTRE DOS ORGANOS EXISTE
SUBORDINACION DE UNO AL OTRO.LINEAS
GRADOS
SISTEMAS O TECNICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Son los distintos métodos que existen para colocar en orden a los órganos administrativos dentro de
la jerarquía de la administración pública, para obtener la mayor eficacia en la administración
misma.CENTRALIZACION O CONCENTRACION DESCONCENTRACION DESCENTRALIZACION O
AUTARQUIA
AUTONOMIA
SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZAR A LA ADM. PUBLICA QUE CONSISTE EN COLOCAR A TODOS LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS BAJO UN ORDEN DE JERARQUIA ESTRICTO, EN EL CUAL TODOS LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEPENDEN DEL SUPERIOR JERARQUICO EL CUAL LE CORRESPONDEN LAS FACULTADES DE DECISION POLITICA Y TECNICAS Y TODOS LOS ORGANISMOS CONSIDERAN MIEMBROS DE UNA SOLA PERSONA JURIDICA “EL ESTADO”.
SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CONSISTE EN CREAR ORGANOS ADMINISTRATIVOS Y OTORGARLES PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y DANDOLES INDEPENDENCIA TÉCNICA Y PATRIMONIO PROPIO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PERO CONSERVANDO DE ALGUNA MANERA UN CONTRAOL POLÍTICO SOBRE ELLOS
SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZAR A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CONSISTE EN CREAR ORGANOS DE ADMINISTRACION Y OTORGARLES PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, ASIGNARLES SU PROPIO PATRIMONIO, Y DARLES FACULTADES PARA ELEGIR A SUS PROPIAS AUTORIDADES, CREAR SUS PROPIAS NORMAS JURIDICAS INTERNAS, GENERAR RECURSOS (AUTO-FINANCIABLES) PARA SU PROPIO SOSTENIMIENTO POR LO TANTO POSEEN INDEPENDENCIA TÉCNICA Y POLITICA.
SISTEMA O TÉCNICA DE ORGANIZACIÓN A LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE CONSISTE EN DELEGARLE PARTE DE LA COMPETENCIA A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS INFERIORES, OTORGANDOLES INDEPENDENCIA TÉCNICA PARA LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO PERO MANTENIENDO EL ORGANO SUPERIOR EL CONTROL POLÍTICO DE DICHO ORGANO.
CENTRALIZACION O CONCENTRACION
VENTAJAS
DESVENTAJAS
HAY UNIDAD DE MANDO
HAY UNIDAD DE PROCEDIMIENTO
SISTEMA MAS ECONOMICO
ALEJA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO A LOS PARTICULARES DEL INTERIORDESMOTIVA LA INICIATIVATIENDE A GENERAR EL ABUSO DE PODER
DESCONCENTRACION VENTAJASDESVENTAJAS
EXISTE INDEPENDENCIA TÉCNICALOS ORGANOS DESCONCENTRADOS PASAN A FORMAR PARTE DEL ESTADOHAY UNIDAD DE MANDO, PUES ES UN SOLO ESTADO.
TIENDE A PRESTAR SERVICIO CON FAVORITISMO POLÍTICOSE AUMENTA LA BUROCRACIASERVICIO INEFICIENTE POR INCAPACIDAD TÉCNICAUTILIZACION DE RECURSOS DEL ESTADO PARA FINES DE PARTIDOS POLITICOS
TERRITORIAL O POR REGION
POR COLABORACION, FUNCIONAL O CORPORATIVA.POR SERVICIO O
INSTITUCIONAL
P.
VICE
MIN
DIR
JEF
ESTADO
VENTAJAS
SE DESCONGESTIONA LA ADM. CENTRALLOS PARTICULARES RECIBEN UN SERV. MAS EFICIENTE, TECNICO Y GENERALIZADO EN EL TERRITORIOEL SERVICIO SE MODERNIZA, ES AUTOFINANCIABLEPATRIMONIO UTILIZADO ECONOMICAMENTEERRADICACION DEL EMPIRISMOSE ALEJA DE LA IDEA DE INFLUENCIA POLÍTICO-PARTIDISTALOS PARTICULARES PUEDEN CONCESIONAR PARA PRESTAR EL SERVICIO.LOS PARTICULARES PUEDEN AUTOGESTIONARSE.
P.
VICE
MIN
DIR
JEF
ESTADO
COMISIONADOS PRESIDENCIALES
INTECAP
DEFINICION DE AUDITORIA SOCIAL (19 LGD Y 19 DEL REGLAMENTO LGD) O FISCALIZACION SOCIAL (ART. 135 CÓD. MUNICIPAL)
DTO. 14-2002 facultad que la ley le otorga a las organizaciones ciudadanas y a las comunidades organizadas conforme la ley para fiscalizar o controlar los programas de descentralización
que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamentos, regional o nacional. Se solicita a la Contraloría General
de Cuentas, esta le practica la auditoria que corresponda, sus resultados deben ser informados dentro del plazo de 30 días a partir de que esta concluya.
DEPENDENCIAS QUE SE SEÑALAN COMO AUTONOMAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CARACTERÍSTICAS DE AUTONOMIA o ELEMENTOS USAC art.82 MUNICIPALIDADES art. 253 I.G.S.S.Art. 100 JUNTA MONETARIA ENCAArt. 79 CONFEDE Y COMITÉ
DESCENTRALIZACION O AUTARQUIA
DESVENTAJAS SE ORGANIZA LA ADMINISTRACION PUBLICACRECE EXAGERADAMENTE LA BUROCRACIASE MANIPULA POLITICAMENTE EL OTORGAR PUESTOSSE DESVIA Y NO CUMPLE EL FIN DEL ESTADOAL NO CUMPLIRSE CON LOS FINES, SE GENERAN PERDIDASNO HAY PLANIFICACION ADECUADA PARA FUNCIONAMIENTO
P.
VICE
MIN
DIR
JEF
ESTADO
INGUAT
SAT
PERSONALIDAD JURIDICA INDEPENDIENTE
Art. 132 OLIMPICO GUATEMALTECOArt. 921. PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA / / / / / /
2. PROPIO PATRIMONIO / / / / / /
3. ELEGIR SUS PROPIAS AUTORIDADES / / X X X /
4. ELEGIR SUS PROPIAS NORMAS JURIDICAS
INTERNAS
/ / / / / /
5. GENERA RECURSOS PARA SU PROPIO
SOSTENIMIENTO
X X / / / X
6. POSEEN INDEPENDENCIA TÉCNICA / / / / / /
7. POSEEN INDEPENDENCIA POLITICA X X X X X X
** TECNICAMENTE SON DESCENTRALIZADAS PARA EFECTOS DE EXAMEN SON AUTONOMAS COMO LO INDICA LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA PERO CON ALGUNAS LIMITANTES
DENTRO DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DESCRIBEN A LA AUTONOMIA PURA.
*** EN GUATEMALA PREVALECE EL SISTEMA CENTRALIZADO PERO LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (224) SEÑALA QUE DEBE SER DESCENTRALIZADA, ESTA
EN UNA LEY ORDINARIA 1. - LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACION DTO. 14-2002 2.- LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO. 3.- CÓDIGO MUNICIPAL.
ORGANOS AUTONOMOS QUE REGULAN LEYES ORDINARIAS:
PARA LA CONSTITUCION SI ES AUTONOMA. PERO TECNICAMENTE NO LO ES POR NO PODER SOSTENERSE SOLO
- FONDO DE INVERSION SOCIAL- FONDO DE TIERRAS- FONDO GUATEMALTECO DE LA VIVIENDA
ENTES DESCENTRALIZADOS ART. 134 CPRG.- SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAT.- INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO INGUAT- INTECAP
OBLIGACIONES MINIMAS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS Y AUTONOMOS. Art. 134 CPRG 3er. Párrafo.a. Coordinar su política, con la política general del Estado y, en su caso, con la especial del Ramo que correspondan;b. Mantener estrechan coordinación con el órgano de planificación del Estado (Secretaria de planificación SEGEPLAN)c. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas,
proyectos, actividades, ingresos y egresos. Se exceptúa la Universidad de San Carlos de Guatemala.Tal remisión será con fines de aprobación, cuando así lo disponga la ley (entes descentralizados)
d. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de los particulares en los bancos e instituciones financieras en general;
e. Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal (contraloría General de Cuentas) pueda desempeñar amplia y eficazmente sus funciones; yf. En todas las actividades de carácter internacional, sujetarse a la política que trace el Organismo Ejecutivo.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CON RELACION A LA ENTIDADES AUTONOMAS Y DESCENTRALIZADAS
ENTIDADES DESCENTRALIZADAS ENTIDADES AUTONOMAS CPRG AUTONOMAS CONGRESO
CREAR ENTIDADES SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES NO. SI, SON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES
EXTINGUIR ENTIDADES SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES NO. SI, SON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES
REFORMAR SU LEY ORDINARIA SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES SI, CON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES. SI, SON EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES
RELACION FUNCIONAL O SERVICIO CIVILEs la relación jurídica laboral que existe entre el estado y los particulares que al prestarle un servicio adquieren la calidad de funcionarios o empleados públicos, desde el momento en que estos tomen posesión del cargo, hasta que se termine la relación laboral por alguna de las causas que nuestra ley señala. (Al entregar el puesto)NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION
FUNCIONAL O SERVICIO CIVILPRIVADA PUBLICA
CONTRATO CIVILInicialmente se consideraba un contrato civil (ahora esta
descartado)
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Prevalece que es de naturaleza administrativa
porque interviene el estado
CONTRATO LABORALEs mas aceptado dentro de los regímenes art. 191 Cód.
Trabajo
LEY DE SERVICIO CIVIL (108 CPRG) **PRINCIPALMENTE
LEY DE SERVICIO CIVIL DEL MINISTERIO PUBLICO
LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL
LEY DE SERVICIO CIVIL DEL IGSS
LEY DE SERVICIO CIVIL DE LA USAC
LEY DE SERVICIO CIVIL MUNICIPAL
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CIVIL
DECLARACION BILATERAL (DEL ESTADO Y DEL PARTICULAR QUE ACEPTA EL CARGO)
SURGEN DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA AMBOS
(ESTADO Y PARTICULAR QUE ACEPTA EL CARGO)
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTÁN PREVIAMENTE FIJADOS EN LA LEY
SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL
INGRESO POR SELECCION:Se ingresa al servicio civil, a través del examen de oposición. (Solo aquellos que ganan el examen pueden ingresar)
INGRESO MIXTO:Todos los ciudadanos tienen el derecho de ingresar al servicio civil, siempre y cuando demuestren sus capacidades para el ejercicio del cargo, mediante el examen
Este es el sistema utilizado en Guatemala ver Art. 113 CPRG
INGRESO LIBRE:Cualquier ciudadano de la república puede ingresar al servicio civil, la autoridad nominadora lo designa libremente
CLASES DE SERVICIO CIVILART. 31 L.S.C.
EXCENTONO SE RIGE POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
ART. 32 L.S.C. / 8 reglamento LSC.
POR OPOSICIONUNICAMENTE LOS ESTABLECIDOS EN EL ART.
32 Y 33 NO DEBEN HACERLO, TODOS LOS DEMAS SIN IMPORTAR DEBEN HACERLO
ART. 34 L.S.C.
SIN OPOSICIONNO SE NECESITA SOMETERSE A UN EXAMEN
PUES ESTOS DEBEN SER PROFESIONALESART. 33 L..S.C.
SISTEMAS DE DESIGNACIÓN DE SERVICIO CIVIL (DE
FUNCIONARIOS PUBLICOS)
O FORMAS DE
ADJUDICACION (doctrinario)INGRESO POR NOMBRAMIENTOCUANDO EL SUPERIOR JERARQUICO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO TIENE LA FACULTAD DE NOMBRAR A SUS SUBORDINADOS
INGRESO POR CONTRATOSE REALIZA POR TIEMPO DEFINIDO O POR TRABAJOS ESPECIFICOS Y AL FINALIZAR EL TIEMPO O CONCLUIDO EL TRABAJO PARA LOS QUE FUERON CONTRATADOS EL CONTRATO FINALIZA Y SE CONTRATA A BASE DE HONORARIOS PROFESIONALES (ASESORES DEL CONGRESO)
Se refiere al servicio que no se encuentra sujeto a las disposiciones de la ley del servicio civil, y comprende los puestos de:Funcionarios nombrados por el presidente a propuesta del consejo de estadoMinistros y viceministros de estado, secretarios, subsecretarios, y consejeros de la Presidencia de la República, Directores Generales y Gobernadores departamentalesY todos aquellos funcionarios que se mencionan en los numerales del art. 32 ley de servicio civil.
Nota: estos funcionarios se van a regir en lo que respecta a su relación laboral con el estado, de conformidad con la Constitución Política de la República, y las disposiciones internas de cada órgano para el que realicen su labor. Art. 35 LSC
Son puestos de servicio Civil, sin oposición:Asesores técnicosAsesores jurídicosDirectores de hospitalesEstán sujetos a todas las disposiciones de esta ley menos a lo que se refiere a nombramientos y despido Art. 33 (art. 76 LSC)
DIFERENCIA ENTRE SISTEMAS DE INGRESO, FORMAS DE DESIGNACIÓN Y CLASES DE SERVICIO CIVIL
INGRESO POR ELECCIONCUANDO SE ELIGE UN FUNCIONARIO DE VARIOS CANDIDATOS POR MEDIO DEL VOTO EJ. EL PRESIDENTE, DECANO ETC. (directo) Magistrados de la CC, comisión de postulación propone a 26 candidatos y el congreso elige 13 (indirecto)
NOMBRAMIENTO DISCRECIONALCuando el superior jerárquico puede hacer el nombramiento, observando mas que los requisitos que deben cumplir
NOMBRAMIENTO CONDICIONADO
Normalmente quedan a condición de una persona entre varios candidatos
NOMBRAMIENTO RESERVADOToma en cuenta la carrera administrativa y el sostenimiento obligatorio al examen de oposición
ELECCION POPULARSistema de designación de los servidores públicos, a través del cual el pueblo es quien elige al funcionario publico. Ej. Presidente, diputados.
ELECCION POR LISTADO O NOMINASistema de designación de los servidores públicos, cuya elección se realiza a través de un listado predeterminado de los candidatos al cargo que posteriormente ocupará el funcionario. Ej. Magistrados de las Salas de Apelaciones, fiscal MP. Etc.
SISTEMAS DE INGRESO: ES LA
FORMA EN LA CUAL EL ESTADO,
DETERMINA QUE PERSONAS
LLEGAN A OCUPAR UN PUESTO,
COMO SERVIDORES PUBLICOS CON
EL ESTADO.
FORMAS DE DESIGNACION:
COMO SE FORMALIZA LA RELACION
JURÍDICO LABORAL, ENTRE EL
ESTADO Y SUS TRABAJADORES.
CLASES DE SERVICIO CIVIL: SE
REFIERE A LA CLASE DE RELACION
LABORAL, QUE VA A TENER EL
TRABAJADOR CON EL ESTADO.
SISTEMAS DE INGRESO FORMAS DE DESIGNACIÓN CLASES DE SERVICIO CIVIL
LIBRE POR ELECCION:
1. Popular
2. Por nomina o listado
Exento. Art. 32 LSC. Art. 8 Reg.
POR SELECCION Por Nombramiento. Sin Oposición Art. 33 LSC. Art. 10 Reg.
Por Oposición
SERVIDOR PÚBLICO ART. 4 L.S.C.LA PERSONA INDIVIDUAL QUE OCUPE UN PUESTO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO, CONTRATO O CUALQUIER OTRO VINCULO LEGALMENTE ESTABLECIDO, MEDIANTE EL CUAL QUEDA OBLIGADA A PRESTARLE SUS SERVICIOS O A EJECUTARLE UNA OBRA PERSONALMENTE A CAMBIO DE UN SALARIO, BAJO LA DEPENDENCIA CONTINUADA Y DIRECCIÓN INMEDIATA DE LA PROPIA ADMINISTRACION PUBLICA.
EMPLEADO PUBLICO ART. 1 Reglamento L.S.C.ES LA PERSONA INDIVIDUAL QUE OCUPA UN PUESTO AL SERVICIO DEL ESTADO EN LAS ENTIDADES O DEPENDENCIAS REGIDAS POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO O CONTRATO EXPEDIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISP. LEGALES, POR EL CUAL QUEDA OBLIGADA A PRESTAR SUS SERVICIOS O A EJECUTAR UNA OBRA PERSONALMENTE A CAMBIO DE UN SALARIO, BAJO LA DIRECCIÓN CONTINUADA DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA, ENTIDAD O INSTITUCION DONDE PRESTA SUS SERVICION Y BAJO LA SUBORDINACION INMEDIATA DEL FUNCIONARIO O SU REPRESENTANTE
VER ART. 1 NUMERAL 2 DISPOSICIONES GENERALES DEL CÓDIGO PENAL “SON FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS.. PARA EFECTOS DE LA LEY PENAL”
SEGÚN LA LEY DE SERVICIO CIVIL ACUERDO GUBERNATIVO 18-98 Y REGLAMENTO.
FUNCIONARIO PÚBLICO ART. 1 Reglamento L.S.C.ES LA PERSONA INDIVIDUAL QUE OCUPA UN CARGO O PUESTO, EN VIRTUD DE ELECCION POPULAR O NAMBRAMIENTO CONFORME A LAS LEYES CORRESPONDIENTES, POR EL CUAL EJERCE MANDO, AUTORIDAD, COMPETENCIA LEGAL Y REPRESENTACION DE CARÁCTER OFICIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ESTATAL CORRESPONDIENTE Y SE LE REMUNERA CON UN SALARIO (ver disposiciones generales art. 1 Núm. 2 código Penal)
SEGÚN: EL CÓDIGO DE ETICA DEL EJECUTIVO EL SERVIDOR PÚBLICO
SE CLASIFICA EN:
FUNCIONARIO PÚBLICO ASESOR PUBLICOEMPLEADO PUBLICO
SEGÚN: LA DOCTRINA
LOS FUNCIONARIOSSE CLASIFICAN EN:
FUNCIONARIO PUBLICOS SUPERIORES
FUNCIONARIOS PUBLICOS INTERMEDIARIOS
FUNCIONARIOS PUBLICOS MENORES O INFERIORES
SON LOS ENCARGADOS DE GOBERNAR Y TOMAR DECISIONES DE CARÁCTER POLÍTICO Y ADEMÁS SON SUPERIORES JERARQUICOS DE LA ADMINISTRACION Y EN EL CASO DEL PRESIDENTE, RECORDEMOS QUE EJERCE UNA DOBLE FUNCIÓN, COMO SUPERIOR JERARQUICO DE LA ADM. PUBLICA Y CONO JEFE DEL ESTADO
NOTA: no se les considera funcionarios o empleados públicos, a aquellos que sean retribuidos con honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales (renglón 0-29 ley de contrataciones del estado), o los que ganan por dietas. (Trabajador independiente) Art. 1 del Reglamento.
QUE COORDINAN Y CONTROLAN LA EJECUCION DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. SUPERIORES E INTERMEDIOS REPRESENTAN AL ESTADO POR MEDIO DE LOS ORGANOS DE LOS CUALES SON TITULARES, ANTE OTROS ORGANOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, ANTE LOS PARTICULARES Y ANTE SUS PROPIOS SUBORDINADOS. SON FUNCIONARIOS DE CONFIANZA Y PUEDEN SER NOMBRADOS O DESTITUIDOS EN CUALQUIER MOMENTO, SALVO QUE SE TRATE DE FUNCIONARIOS ELECTOS POPULARMENTE O QUE LA LEY SEÑALE QUE DEBEN EJERCER EL CARGO PARA DETERMINADO PERIODO. EN ESE CASO, SOLO PUEDEN SER REMOVIDOS POR LAS CAUSAS SEÑALADAS EN LA PROPIA LEY.
LLAMADOS TRABAJADORES O EMPLEADOS DEL ESTADO, BUROCRATAS Y HASTA SERVIDORES, SON LOS EJECUTORES DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. REALIZAN TAREAS INTELECTUALES O MANUALES; PERMANECEN DENTRO DEL SERVICIO CIVIL MAS TIEMPO Y HACEN CARRERA ADMINISTRATIVA. SON NOMBRADOS POR OPOSICION (SALVO LOS MEROS OPERATIVOS-PEONES-) Y UNICAMENTE PUEDEN SER REMOVIDOS CON CAUSA JUSTIFICADA. SE RIGEN PRINCIPALMENTE POR LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
CARRERA ADMINISTRATIVASE LE DENOMINA ASÍ A LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, DE IR ASCENDIENDO A UN PUESTO SUPERIOR CONFORME A SU CAPACIDAD Y EXPERIENCIA. ART. 57 DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
RESPONSABILIDAD JURIDICA
RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en que cuando un funcionario o empleado publico causa daños o perjuicios se puede seguir un proceso en su contra, para obligarlo a
pagar dichos daños y perjuicios a través de un juicio sumario de responsabilidad. CPCM
Art. 155 CPRG. Para deducirle por daños y perjuicios al estado es a través de un juicio de cuentas.
FUNCIONARIO:
Daños a un particular juicio.
FUNCIONARIO
Daños al propio estado (juicio de cuentas)
RESPONSABILIDAD PENAL:
Cuando un funcionario o empleado publico comete un delito en función de su cargo.
Ej. Peculado art. 445 del Código Penal.
Artículos 418 al 450 C.P. Responsabilidad penal de funcionarios y empleados públicos.
CLASES DE
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDAD JURIDICA
o RESPONSABILIDAD CIVIL
o RESPONSABILIDAD PENAL
o RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD POLITICA
RESPONSABILIDAD AMINISTRATIVA
Ej. El empleado que llega tarde o no hace bien su trabajo.
En que leyes esta regulado la responsabilidad administrativa:
1. En la ley de servicio civil Art. 74 en adelante.
2. Ley de probidad y responsabilidad de funcionarios y empleados públicos.
RESPONSABILIDAD POLITICA:
Les corresponde a los ministros de estado.
Ej. La interpelación o juicio político.
PLAZO QUE PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS: 20 AÑOS ART. 155 CPRG.PLAZO QUE PRESCRIBE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS: 20 AÑOS ART. 155 CPRG.
RESPONSABILIDAD CRIMINAL: DOBLE DE TIEMPO QUE A LOS PARTICULARES.RESPONSABILIDAD CRIMINAL: DOBLE DE TIEMPO QUE A LOS PARTICULARES.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
RESOLUCION ADMINISTRATIVASON DECLARACIONES UNILATERALES DE VOLUNTAD DEL ESTADO Y ATRAVES DE ELLAS EL ESTADO RESUELVE UNA PETICION DE LOS PARTICULARES
ACTO ADMINISTRATIVO HECHO ADMINISTRATIVO
DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
DEL ESTADO
ES ESPECIFICO
(siempre conlleva la voluntad del estado, y produce
efectos jurídicos)
CADA VEZ QUE UN PARTICULAR LE SOLICITA AL ORG. Y ESA RESOLUCION SE EMITE PARA EL PARTICULAR, TAMBIÉN ES UNA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD DEL ESTADO, PERO CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DEL PARTICULAR(Es todo acontecimiento que se da dentro de la administración Pública que puede o no surtir efectos jurídicos. Ej. Dictamen)
SON DECLARACIONES UNILATERALES DE VOLUNTAD DEL ESTADO EMITIDOS A TRAVÉS DE SUS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES QUE PRODUCEN EFECTOS JURIDICOS DIRECTOS YA SEAN GENERALES O CONCRETOS QUE SE APLICAN A UNA PERSONA O A TODAS. ACUERDO MINISTERIAL
ACUERDO GUBERNATIVO
HECHOS ADMINISTRATIVOS
CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDE O NO PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS, PERO SE REALIZA, SIN UNA DECLARACION EXPRESA DE VOLUNTAD DE PARTE DEL ESTADO (DICTAMENES, OPINIONES CONSULTIVAS) NO PRODUCE EFECTOS FRENTE A TERCEROS.
DICTAMEN: ES EL ESTUDIO QUE REALIZA UN ORG. ASESOR TECNICO O LEGAL SOBRE UN EXP. SOMETIDO A SU CONSIDERACION
CARACTERÍSTICAS DE LOSACTOS ADMINISTRATIVOS
PRESUNCION DE LEGITIMIDAD O DE LEGALIDAD.
EJECUTORIEDAD – POSIBILIDAD DE EJECUCION -
REVOCABILIDAD IRRETROACTIVIDAD UNILATERALIDAD
CONSISTE EN LA SUPOSICION DE QUE EL ACTO FUE EMITIDO CONFORME A DERECHO, ES DECIR, QUE SU EMISIÓN RESPONDE A TODAS LAS PRESCRIPCIONES LEGALES (cuando se han realizado todas y cada una de las etapas del proceso que la ley establece, para que se realice el acto Administrativo, o sea, que el Acto administrativo es LEGAL, apegada a derecho.
ES EL HECHO DE PODER O DEBER LLEVAR A LA PRACTICA LA FUERZA EJECUTIVA CON QUE SE SUPONE NACE EL ACTO ADMINISTRATIVO.
DEJAR SIN EFECTO EN CUALQUIER MOMENTO EL ACTO
DIRECTACUANDO EL ENCARGADO DE HACER CUMPLIR LO ESTABLECIDO ES EL MISMO ORG. QUE LA EMITIO
INDIRECTAEL ORG. ADM. NO PUEDE HACER QUE EL PARTICULAR CUMPLA CON LA RESOLUCION Y ACUDE A UN JUEZ
VOLUNTARIASI LO CUMPLE EL PARTICULAR
NO VOLUNTARIA (forzosa)
CUANDO EL PART. NO QUIERE CUMPLIR Y EL ORGANO LO OBLIGA
REVOCACION DE OFICIOSE MANIFIESTA CUANDO EL SUPERIOR JERARQUICO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO REVOCA LA DECISION TOMADA POR EL SUBORDINADO O EL PROPIO ORGANO QUE TOMO LA DECISION LA REVOCA
REVOCACION A PETICION DE PARTE O A SOLICITUD DE PARTECUANDO LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA HA SIDO NOTIFICADA LEGALMENTE AL PARTICULAR Y ESTE HACE USO DE LOS MEDIOS QUE LA LEY LE OTORGA PARA OPONERSE A LAS RESOLUCIONES O ACTOS ADMINISTRATIVOS, POR AFECTARLE SUS DERECHOS E INTERESES (en este caso se trata de recursos administrativos o en la vía judicial)
EL ACTO ADM. DEBE SURTIR EFECTOS A PARTIR DE LA NOT. O PUBLICACION A LA PERSONA A QUIEN SE DIRIGE, NUNCA ANTES
PORQUE PARA QUE LA ADMINISTRACION TOME UNA DECISION, NO SE REQUIERE LA VOLUNTAD DEL PARTICULAR (es una imposición de la voluntad del estado)
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CUANTO A LA OBLIGACION DE CUMPLIRLOS
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CUANTO A LA OBLIGACION DE CUMPLIRLOS
DISCRECIONALESLA LEY LE DA AL ORGANO ADMINISTRATIVO CIERTO MARGEN PARA QUE ESTE RESUELVA DENTRO DE ESTE TRAMITE “PODRAN PEDIR OPINION DE ASESORIA”
REGLADOSCUANDO LA LEY SEÑALA EXACTAMENTE COMO SE DEBE RESOLVER “DEBERÁ EMITIR...” EJ. LA MULTA
Ej. Cuando se le impone un multa a un particular y no la paga, el estado lo demanda en la vía económico-coactivo
INACCION ADMINISTRATIVASITUACION JURIDICA EN LA QUE INCURRE EL ORGANO ADMINISTRATIVO CUANDO NO EMITE SU RESOLUCION O CUANDO DEJA DE TRAMITAR ALGUN ASUNTO.
INACCION ADMINISTRATIVASITUACION JURIDICA EN LA QUE INCURRE EL ORGANO ADMINISTRATIVO CUANDO NO EMITE SU RESOLUCION O CUANDO DEJA DE TRAMITAR ALGUN ASUNTO.
ESTADO DE RESOLVER ES CUANDO YA SE AGOTO EL PROCEDIMIENTO Y SOLO FALTA DICTAR SENTENCIA
REGLADOSSon aquellos que se producen dentro de la administración, mediante preceptos legales imperativos que contienen reglas vigentes y especificas, que regulan la actividad de la administración en materia determinada.
DISCRECIONALESTiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en que momento debe de obrar o como debe obrar o en fin que contenido va a dar a su actuación.
DICTAMENESSU NATURALEZA JURIDICA: SON LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS
ES UN ESTUDIO TECNICO JURÍDICO QUE LLEVA A CABO UN ORGANO ASESOR A SOLICITUD DE UN ORGANO ADMINISTRATIVO, EN EL CUAL ADEMÁS EL ORGANO ASESOR MANIFIESTA SU OPINION, SOBRE UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
DICTAMENESSU NATURALEZA JURIDICA: SON LOS HECHOS ADMINISTRATIVOS
ES UN ESTUDIO TECNICO JURÍDICO QUE LLEVA A CABO UN ORGANO ASESOR A SOLICITUD DE UN ORGANO ADMINISTRATIVO, EN EL CUAL ADEMÁS EL ORGANO ASESOR MANIFIESTA SU OPINION, SOBRE UN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CLASES
FACULTATIVOSSon aquellos dictámenes en los que el Órgano Administrativo, tiene la facultad legal de solicitar al Órgano asesor o no el dictamen.
OBLIGATORIOSSon aquellos dictámenes en que la ley le ordena al Órgano Administrativo que debe solicitar el dictamen.
VINCULANTEEs aquel en que la ley le ordena al Órgano Administrativo que debe de emitir su resolución conforme al dictamen rendido por el Órgano Asesor.
NO VINCULANTESon aquellos dictámenes en que el Órgano Administrativo si lo desea puede acatar el dictamen del Órgano asesor y si no, no, porque la ley no le obliga a emitir su resolución conforme el dictamen
** TANTO LA MORA ADM. COMO EL RETARDO ADM. SE LLEVAN A CABO DURANTE EL TRAMITE DEL EXPEDIENTE ADM.
NOTA: los silencios administrativos se hacen constar por medio de ACTAS NOTARIALES.
MORA ADMINISTRATIVADEJAR DE PROMOVER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, PERO ESTE SE INICIO DE OFICIO (EL ESTADO PUEDE RECLAMAR AL ORGANO EL PORQUE SE RETRASO E IMPONER UNA SANCION)
RETARDO ADMINISTRATIVODEJA DE PROMOVER EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO PERO ESTE SE INICIO A PETICION DEL PARTICULAR (SI HAY PLAZO LEGAL PARA ELLO = AMPARO, SI NO HAY PLAZO = SE ESPERA PRUDENCIALMENTE, LUEGO SE INICIA EL AMPARO
SILENCIO ADMINISTRATIVONO EMITE LA RESOLUCION DENTRO DEL PLAZO LEGAL (30 DÍAS) EL EXPEDIENTE ESTA EN ESTADO DE RESOLVER (28.2 CPRG, 1.2 LCA) SEGÚN LA LEY DE AMPARO (ART. 10.F CUANDO YA SE AGOTO EL PROCEDIMIENTO) *APLICO LA CPRG, EN LUGAR DEL AMPARO, COMO LAS 2 SON DE LA MISMA JERARQUIA O NIVEL, NO HAY SUBORDINACION ENTRE SI, PERO POR SER SUSTANTIVA LA CPRG, LA APLICO
CONCLUSION DEL PLAZO PARA RESOLVER
EN EL TERMINO QUE LA LEY ESTABLECE
SI LA LEY NO ESTABLECE TERMINO VAN A SER 30 DÍAS HABILES DESDE QUE SE CONCLUYO EL PROCEDIMIENTO ART. 28.2 CPRG Y 10.f L.AMPARO.
CLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVOCLASES DE SILENCIO ADMINISTRATIVO
POR EL MOMENTO EN QUE OCURRE o POR EL MOMENTO EN QUE SURGE POR LOS EFECTOS
SUSTANTIVOEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES EL QUE SE DA DURANTE EL TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ADJETIVOES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE SE DA DURANTE EL TRAMITE DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO.
POSITIVOCUANDO LA LEY SEÑALA COMO EFECTO DEL SILENCIO ADM. QUE EL PARTICULAR DEBE TENER POR RESUELTA FAVORABLEMENTE SU PETICION EJ. 23 Y 30 LEY DE PARC. URB.
NEGATIVOCUANDO LA LEY SEÑALA COMO EFECTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO QUE EL PARTICULAR DEBE ENTENDER COMO DENEGADA SU PETICION EJ. ART. 137 CPRG Y 80 L.S.C.
DE EFECTOS INDEFINIDOSCUANDO LA LEY NO SEÑALA NINGUN EFECTO PARA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
ME DEFIENDO CON EL AMPARO
ME DEFIENDO CON EL AMPARO =► CON EL RECURSO =► LUEGO CON EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SERVICIOS PUBLICOSES EL MEDIO O INSTRUMENTO UTILIZADO POR EL ESTADO PARA ALCANZAR SU FIN, ES DECIR, REALIZAR EL BIEN COMUN POR MEDIO DE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES TECNICAS, CONTINUAS Y DIRIGIDAS A TODA LA POBLACION QUE PERMITEN SATISFACER SUS NECESIDADES.
** EJ. LA CAMPAÑA DE VACUNACION ES PARTE DE UN SERVICIO PUBLICO LA SALUD... (NO CUMPLE CON LA CARACTERISTICA DE CONTINUIDAD)
ELEMENTOS
ACTIVIDAD TECNICA
DEBE SER REGULAR Y CONTINUO (NO INTERRUMPIDA Y DE LA
MISMA MANERA)
PRESTADO PARA SATISFACER UNA NECESIDAD PUBLICA
PRESTADO POR UN ORGANO ADMINISTRATIVO
CARACTERISTICAS
GENERALIDADPARA TODA LA POBLACION, NO SE PUEDEE DISCRIMINAR
OBLIGATORIEDADOBLIGACION DEL ESTADO
DE PRESTARLO COMO SERV. PUBLICO PARA EL BIEN
COMUN COMO LO ESTABLECE LA CPRG
CONTINUIDADSIN INTERRUPCION
ALGUNA, EL ESTADO DEBE PROPORCIONARLO DE FORMA CONSTANTE
REGULARIDADDE ACUERDO CON LAS
REGLAS QUE SE ESTABLECEN (DEBE ESTAR REGULADO EN
LA LEY)
IGUALDAD O UNIFORMIDADA TODOS LOS QUE LOS
NECESITAN (4 CPRG COMENTADO NO.1 DE LA CC)
CLASES DESERVICIOS PUBLICOS
CLASES DESERVICIOS PUBLICOS
POR EL ENTE QUE LOS PRESTA
POR SU IMPORTANCIA O POR LA NECESIDAD QUE SATISFACEN
POR SU CONTINUIDAD POR SU ÁMBITO TERRITORIAL
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. Art. 118 Ultimo Párrafo CPRG.
CONSISTE EN QUE EL ESTADO DEBE COMPLEMENTAR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, DE FORMA ECONÓMICA.
DIRECTOS: son aquellos que
organiza y mantiene el
estado por medio de sus
dependencias y entidades.
INDIRECTOS: los prestan los
particulares mediante
autorizaciones y concesiones, con
tarifas controladas por el estado y
subsidios en caso de necesidad, para no
interrumpir ni elevar las tarifas
ESENCIALES:Son aquellos que su existencia es de imperiosa necesidad para la vida humana, no pueden dejar de prestarse, ej. El agua, la salud.
NO ESENCIALES O DISCRECIONALES
Son los que pueden dejar de prestarse sin que afecte a la población y son el resultado de la vida moderna ej. Teléfono
PERMANENTESSon los que no se pueden interrumpir en ningún tiempo, causa o circunstancia ej. Agua potable, hospitales
NO PERMANENTESQue se prestan en una forma accidental o en caso de emergencia y se prestan por disturbios sociales, desastres nat.
NACIONALESCuando un serv. Público es prestado en todo el territorio de la república
REGIONALESCuando el serv. Público va dirigido a una región determinada
DEPARTAMENTALESCuando el serv. Público puede ser prestado en un determinado depto.
MUNICIPALESLos serv. Públicos son municipales, cuando corresponde prestarlos dentro del respectivo municipio, el que corresponde a las municipalidades
SERVICIO PUBLICO SERVICIO SOCIAL
COBRO NO COBRO
TODAS LAS PERSONAS PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
NO ESENCIALES NECESIDADES UTILES O ESENCIALES
“CUANDO FUERE NECESARIO, ES ESTADO ACTUARA COMPLEMENTANDO LA INICIATIVA Y LA ACTIVIDAD PRIVADA, PARA EL LOGRO DE LOS FINES EXPRESADOS. ART. 118 ULT.
PARRAFO CPRG.
CONCESION
ADMINISTRATIVA
Es un contrato administrativo en virtud del cual es estado permite que un particular preste un servicio autorizado para cobrar por el, pero siempre bajo su Supervisión o Fiscalización (CÓDIGO MUNICIPAL Y LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO ART. 95)
INTERVENCION DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERV. PUBLICOS (120 CPRG)
Procedimiento x medio del cual el estado traslada a una entidad particular la facultad de prestar un servicio publico, así como los bienes para hacerlo sin poder controlar ni fiscalizar dicho servicio posteriormente
INTERVENCION
ADMINISTRATIVA
REVOCAR LA CONCESION
Es el acto de nombrar a alguien que se haga cargo del servicio para no interrumpir su regularidad en el servicio (120 CPRG), No hay una ley especial, se entiende que en el Acuerdo Gubernativo quien decide intervenir se debe entablar el procedimiento solo hay un caso en que se establece la intervención de los Servicios Municipales (Cód. Municipal art. 76)
ACTIVIDAD JURIDICA:SE REFIERE A LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DEL ORGANO ADMINISTRATIVO Y PLASMAR DICHAS DECISIONES EN ALGUN ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTIVIDAD MATERIAL O TECNICA:CONSISTE EN EJECUTAR LAS DECISIONES QUE SE HAN TOMADO MEDIANTE LA ACTIVIDAD JURIDICA, ES DECIR, LLEVARLAS A CABO MATERIALMENTE.
CLASES DE ACTIVIDAD
SERVICIO PUBLICO SERVICIO SOCIAL
A QUIEN SE LE PRESTA? A TODOS UNICAMENTE A LAS PERSONAS DE
ESCASOS RECURSOS
POSIBILIDAD DE COBRO SI NO
POR LA NECESIDAD QUE SATISFACEN ESENCIALES / NO ESENCIALES ESENCIALES
POSIBILIDAD DE CONCESION SI NO
PRIVATIZACIÓN
Es cuando el Estado considera que el Servicio Publico ya no debe ser del Estado, debe permitir que los particulares lo presten libremente ya con ánimo de lucro (ej. En Guatemala con Guatel = Telgua) *a nivel mundial es el que mas se lleva a cabo ante la ineficiencia de los Org. de la Adm. Publica
En GENERAL = se declara LESIVO = contencioso = juez REVOCA la concesión Art. 20 ult. Párrafo ley cont. 1. Declaratoria de Lesividad por Acuerdo
Gubernativo del Ejecutivo en consejo de ministros.
2. El Estado demanda al particular en un Contencioso Administrativo.
3. Al ganar el proceso el Estado un Juez declara revocada la concesión.
SERVICIOS
MUNICIPALES
El mismo consejo municipal conoce de la revocatoria art. 77 cód. Municipal 1. Se reúne el Consejo Municipal2. Se decide revocarlo3. Se revoca4. Impugnación: Recurso de Revocatoria pero el
mismo consejo Municipal es quien conoce y si lo declara de nuevo, se acabo (20 ultimo párrafo LCA)
NACIONALIZACION
Es un procedimiento por medio del cual es estado absorbe a las entidades privadas con previa indemnización. Absorción estatal de las empresas privadas por 3 razones: 1. Compra2. Colocar otra que le haga competencia3. Expropiación de los bienes de la empresa y
pasa a ser del estado (casos muy extraños)
EMPRESAS ESTATALES
SERVICIOS PUBLICOS
SERVICIOS SOCIALES
Constituye un medio o instrumento que utiliza la Administración Publica para alcanzar el fin de Estado, es decir, que los servicios públicos constituyen una serie de actividades materiales de carácter técnico que el estado lleva a cabo a través de los Órganos Administrativos para ayudar a la población a satisfacer sus necesidades y con ello colaborar con la realización del bien común.
Es una forma de servicio prestado por el Estado únicamente a personas de escasos recursos, y por los cuales no se puede cobrar, y que buscan satisfacer necesidades esenciales y que no pueden ser concesionados.
PROCEDIMIENTOS MÁS IMPORTANTES:
1. LICITACION (17)
DERECHO PUBLICO DERECHO PRIVADO
1. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (LICITACION, COTIZACION, ETC.)
2. ACTOS ADMINISTRATIVOS SI SE APLICA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA DECLARAR LESIVO EL CONTRATO.
3. SI AL FINAL DEL CONTRATO AL PARTICULAR EL ESTADO NO LE QUIERE DESALOJAR O NO QUIERE PARA. SE INICIA NO EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SINO.
SUMARIO DE DESOCUPACION Y DESHAUCIO (PORQUE “EL DERECHO QUE SE QUIERE HACER VALER” ES PRIVADO)
Es un intermedio entre Servicio Publico y Privatización. El Estado cobra por el servicio y REINVIERTE los fondos, son una entidad, son empresarios, con la idea de capacitar personal y mejorar el servicio.
Ni lo presta el Estado ni el particular, sino con fondos de ambos (ej. BANRURAL, o cuando el Estado da subsidios)
EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA(SOCIEDADES DE ECONOMÍA
2. COTIZACION (38)
3. COMPRA DIRECTA (43)
4. CONTRATOS ABIERTOS (46)
5. ENAJENACION DE BIENES (90)
6. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS (95)
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:
Es un acuerdo de voluntades ente el estado y una persona particular, por medio de la cual se crea, modifica o extinguen derecho y obligaciones y que para su celebración se debe
de asignar el procedimiento establecido en la ley de contrataciones del estado, y cuya jurisdicción esta sujeta al control del tribunal de lo contencioso administrativo.
Ejemplos de Contratos administrativos:
1. Contrato de suministros
2. Contrato de obra
3. Contrato de arrendamiento
DIFERENCIAS ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES Y MERCANTILESContratos Administrativos Contratos civiles y mercantiles
Por quienes intervienen Siempre una de las partes será el Estado, con un particular
Se celebran entre particulares
CONTRATO ADMINISTRATIVO: ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TIENE LUGAR ENTRE UN ORGANO ADMINISTRATIVO Y UN PARTICULAR, EN VIRTUD DEL CUAL SE CREAN, MODIFICAN O EXTINGEN DERECHOS Y OBLIGACIONES Y QUE SE RIGE EN CUANTO A SU CELEBRACION Y PERFECCIONAMIENTO POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (DTO. 57-92) Y ESTA SUJETO AL CONTROL PRIVATIVO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
CONTRATO: ACUERDO DE VOLUNTADESCONTRATACIONES DEL ESTADO
ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES EN LA CUAL SE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN OBLIGACIONES, Y EN EL QUE UNA DE LAS PARTES SIEMPRE SERÁ EL ESTADO, QUE SE REGULA POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, Y LOS CONFLICTOS QUE SURJAN EN VIRTUD DEL CONTRATO SE RESUELVEN ANTE UN TRIBUNAL DE LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Ley que los regula Ley de contrataciones del estado Leyes de orden común (código Civil, Código de Comercio)
Órgano jurisdiccional que conoce los conflictos
Tribunales de lo Contencioso Administrativo
Tribunales del Orden Común
Ejemplos de contratos administrativos: suministros, prestación de servicios, compra venta, arrendamiento, (finanzas compra vehículos para su personal, SAT compra papel y suministros,
MINEDUC compra de escritorios)
PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. PREFERENCIA AL ESTADO
2. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN OCASIONES CONTIENEN CONDICIONES EXORBITANTES A FAVOR DEL ESTADO.
EJ. LA AUTOPISTA.
3. JURIDICIDAD Y LEGALIDAD
4. EL CONTROL DE SU JURIDICIDAD LO REALIZA UN ORGANO ESPECIAL (el tribunal de lo Contencioso Administrativo)
5. PARA SU CELEBRACION SE DEBE SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.
6. TEORÍA DE LA IMPREVISION (Rebus sic stantibus)
Es una teoría según la cual, se pueden modificar las condiciones pactadas en un contrato cuando esas condiciones se han convertido demasiado onerosas para alguna de
las partes por la ocurrencia de algún hecho o circunstancia que fuera imprevisible o imposible de proveer al momento de la celebración del contrato (si es valida la teoría de
la imprevisión en materia administrativa)
INDEXACION O EJECUCION FINANCIERA
Es una cláusula que se debe establecer obligatoriamente en todos los contratos administrativos, en los cuales las partes reconocen la posibilidad en que los precios fluctúen y se
comprometan a pagar la diferencia en caso de aumento del precio, o descontar en caso de la disminución del precio. Ej. Usar formula simple de las resmas de papel.
Q. 20.00
Q. 15.00
Q. 10.00 ▬▬▬► gana (15) = fluctuaciones.
Ecuación financiera:
Es una formula Art. 3 del reglamento.
CUALES SON LOS SISTEMAS DE EJECUCION FINANCIERA:
A. AFECTACION
B. DESAFECTACION
AFECTACION: es el procedimiento administrativo a través del cual, se registra un bien en el inventario de bienes del estado y se le asigna al funcionario o empleado que será responsable de
su utilización (dirección de bienes del estado del ministerio de gobernación).
DESAFECTACION: es el procedimiento administrativo mediante el cual se saca del inventario del estado un bien por cualquier motivo.
ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO:
Art. 124 CPRG
Art. 89 de Ley de Contrataciones
COMO PUEDE EL ESTADO ADQUIRIR BIENES:
1. DONACION
2. COMPRAVENTA
3. POR EXPROPIACION
4. PERMUTA
NOTA: todos los contratos administrativos deben hacerse por escrito.
Art. 49 y 50 Ley de Contrataciones del Estado.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
1. PREFERENCIA AL ESTADO (mas plazo para pagar, etc. Porque persigue un fin general
2. EXHORBITACION DE SUS CLAUSULAS es una característica de los contratos administrativos que consiste en que el Estado puede imponer clausulas que serian prohibidas en un contrato civil o mercantil, ya que resultan demasiado onerosas para la otra parte, pero lo puede hacer por el interés colectivo que el estado representa.
3. PRINCIPIOS (el interés social debe prevalecer sobre el particular, formalidades sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado)
4. JURISDICCION se ventila las controversias ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (jurisdicción privativa)
TEORÍA DE LA IMPREVISIONSi se puede dar, pero si las condiciones cambian por mas onerosas, el Juez puede revisar el contrato (para conceder subsidios, etc.) el Juez de lo Contencioso Administrativo. ENAJENACION DE BIENES
(vender, ceder, gravar)Si se pueden enajenar los Bienes del Estado. Si se llevan a cabo los procedimientos que establece la ley de Contrataciones del Estado.
AFECTARIngresar los bienes al inventario del estado
DESAFECTACIONProcedimiento administrativo para extraer o sacar los bienes del Estado de inventario, por haber concluido su vida útil y que no quede afecto a la Ley de Contrataciones del Estado, para luego poder disponer libremente de ellos, donar, ceder, subastar, ect.
BIEN AFECTOTodos los procedimientos por medio de la Ley de Contrataciones del Estado, si pertenece al Estado.
ANÁLISIS DE
LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Dto. 1748
OBJETO – COLOR VERDE –ART. 2 L.S.C.- REGULAR LAS RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Y SUS SERVIDORES - GARANTIZAR SU EFICIENCIA- ASEGURA JUSTICIA Y ESTIMULO EN SU TRABAJO
ORGANOS – COLOR AMARILLO – ART. 8 ORGANOS SUPERIORES (PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MAXIMA AUTORIDAD)ART. 11 JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (19) DEBERES Y ATRIBUCIONES.ART. 21 OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL –ONSEC- (25 Y 26) DEB. Y ATRIB.
PROCEDIMIENTOS – COLOR ROJO –ART. 42 SELECCIÓN DE PERSONALART. 74 SANCIONESART. 76 DESPIDOART. 83 REINSTALACION ART. 57 ASCENSOSART. 59 PERMUTAS Y TRASLADOS
RECURSOS ADMINISTRATIVOS – COLOR AZUL –ART. 80 APELACIONART. 40 REVISION
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO REGULADOS EN LA LEY DE SERVICIO CIVIL ART. 1 - PRINCIPIO DE DERECHO PÚBLICO- PRINCIPIO DE DERECHOS MINIMOS- PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD- PRINCIPIO DE SUPERACION DE DERECHOS MINIMOS
PRINCIPIOS PROPIOS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL (ART. 3 LSC)- ART. 113 CPRG - TODOS TIENEN DERECHO A OPTAR POR CARGOS PUBLICOS- ART. 3.2 LSC – NO DISCRIMINACION- ART. 3.3 LSC – LA EFICIENCIA- ART.3.4 LSC – TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD- ART. 3.5 LSC – IGUALDAD SALARIAL- ART. 3.6 LSC – PROTECCION CONTRA DESPIDO INJUSTIFICADO (DERECHO DE SER
REINSTALADO)
ART. 57 CARRERA ADMINISTRATIVA.. DERECHO QUE TIENE UN SERVIDOR DE ASCENDER A UN PUESTO DE MAYOR JERARQUIA ATENDIENDO UNICAMENTE A SU TRABAJO Y RESPONSABILIDAD.
SERVIDOR PUBLICO ART. 4 LSC- FUNCIONARIO PUBLICO 1 reglamento L.S.C. lit. a)- EMPLEADO PUBLICO 1 reglamento L.S.C. lit. b)
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL(ART. 42) SOLICITUD, REQUISITOS ANTE LA ONSEC(ART. 43) EXAMEN DE OPOSICION(ART. 46) CANDIDATO ELEGIBLE 75 PUNTOS(ART. 50) NOMBRAMIENTO (SELECCIÓN DE CANDIDATOS)(ART. 33) reglamento TOMA DE POSESION(ART. 34) reglamento JURAMENTACION (ART. 154 CPRG)(ART. 54) PERIODO DE PRUEBA 6 MESES (toma de posesión y 3 meses asenso)
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO (art. 79 LSC Y 80 Núm. 4 Reglamento LSC)1. SE SUSCRIBE ACTA ADMINISTRATIVA2. INFORME A RECURSOS HUMANOS3. RECURSOS HUMANOS FORMULACION DE CARGOS4. AUDIENCIA POR 3 DÍAS A PARTIR DEL DÍA DE NOTIFICACION PARA QUE SE
DEFIENDA .5. SE REMITE EXP. CON INFORME A LA AUTORIDAD NOMINADORA6. EMITE UN ACUERDO DE DESTITUCION DEL SERVIDOR (SE PUEDE IMPUGNAR
ART. 80 RECURSO DE APELACION, ANTES DE ENTREGAR EL PUESTO)7. ENTREGA DEL PUESTO8. CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES
LEER
ART.
61,
64,
67,
74,
76,
83,
87
CUALES Y CUANTOS SON LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL.
SON TRES:
1. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: DIRECCIÓN SUPREMA
2. JUNTA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
3. OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Como se integra: esta integrado por el presidente
Competencia básica: ser la máxima autoridad
Como se clasifica: en forma unipersonal (una persona)
CUALES SON LOS ORGANOS SUPERIORES ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY:
- Junta nacional de servicio civil (JNSEC)
- Oficina nacional de servicio civil (ONSEC)
JUNTA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (JNSEC)
Es un órgano administrativo, integrado por tres miembros titulares y dos suplentes nombrados por el presidente por tres años y su competencia básica es asesorar al presidente
en materia de servicio civil y resolver recursos administrativos.
Como esta integrada: tres miembros titulares y 2 suplentes
Quien nombra a la JNSEC: el presidente de la República por un periodo de 3 años. Art. 11 LSC
REQUISITOS: Art. 14 LSC
1. Ciudadanos guatemaltecos Art. 147 CPRG
2. Mayores de 30 años
3. Uno de los miembros titulares debe ser abogado y notario colegiado.
4. Deben tener conocimientos de administración de personas y experiencia en la administración publica. Art. 14 LSC
Cual es la competencia básica de la JNSEC: la más importante es asesorar al presidente en materia de servicio civil y resolver recursos administrativos. Art. 19 núm. 6 LSC
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL (ONSEC)
Es un órgano administrativo, integrado por un director y un subdirector y el resto de personal administrativo, y su competencia básica es ser el órgano encargado de aplicar la ley
de servicio civil.
PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
INGRESO AL SERVICIO CIVIL. ART. 45 al 50 de la LSC, ir al 34 Reglamento.
1. CONVOCATORIA. Con 15 días de anticipación, por lo menos, publicaciones en 2 diarios, Diario oficial y otro, indicando los requisitos y la facha de examen de oposición. Art. 45
2º. Párrafo LSC.
2. PRESENTACION Y ADMISION DE SOLICITUDES. Se presentan todas las personas que estén interesadas y que llenan los requisitos necesarios para ocupar el puesto para el cual
se convoco, pudiendo la ONSEC, rechazar aquellas solicitudes de las personas que no reúnan los requisitos. Art. 45 LSC
3. EXAMEN DE OPOSICION: se presentan las personas para someterse al examen de oposición, para el puesto que se convoco. Art. 43 No. 3) LSC
4. CALIFICACION: se califica para ser elegible con una nota de 75 puntos. Art. 46 LSC
5. NOTIFICACION: se debe de notificar a todas las personas que se sometieron al examen de oposición. Art. 47 LSC.
6. TRASLADO DEL LISTADO DE ELEGIBLES A LA AUTORIDAD NOMINADORA. Las personas que hayan obtenido el punteo necesario del examen, conforman el listado de elegibles
que la ONSEC, deberá enviar a la Autoridad
7. NOMBRAMIENTO: Art. 50 2º. Párrafo LSC
8. JURAMENTO Y TOMA DE POSESION. Art. 34 Reglamento de la LSC.
Para que un empleado se pueda considerar como EMPLEADO REGULAR, este debe de terminar satisfactoriamente el periodo de prueba. Art. 54 4º. Párrafo.
PERIODO DE PRUEBA. Toda persona nombrada en un puesto dentro del Servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en un registro, debe someterse a un periodo de
prueba en el desempeño del puesto de que se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesión y dura 6 meses como máximo para los nuevos
servidores y 3 meses para los casos de ascenso.
AUTORIDAD NOMINADORA Art. 29 Ley del Servicio Civil.
Los nombramientos de servidores públicos para los puestos que cubre esta ley corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras:
1. Al Presidente de la República, el de todos los funcionarios y servidores públicos señalados por la Constitución y las leyes, y el, de todos aquellos cuyo nombramiento no sea
asignado a otras autoridades nominadoras.
2. A los Ministros del Estado, de acuerdo con la Constitución, compete el de los servidores públicos para puestos en sus respectivas dependencias, que se encuentren
comprendidos en el Servicio por Oposición que establece esta ley y sus reglamentos.
3. A funcionarios y otros servidores públicos, los que señala la Constitución y las leyes.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Art. 74 Ley de Servicio Civil.
Solamente se le puede aplicar al servidor público una sanción, la cual puede ser:
SANCIONES
AMONESTACION VERBAL
Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos que comentan alguna falta leve dentro de la relación laboral. Ejemplo:
Llegar tarde al trabajo.
- Amonestación verbal.- Amonestación escrita- Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo, basta un
máximo de 30 días en un año calendario.- Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo, por
prisión preventiva.
AMONESTACION ESCRITA
Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos cuando se le han impuesto dos o más amonestaciones verbales, esta
amonestación escrita formará parte del expediente de servicio público.
SUSPENSION EN EL TRABAJO SIN GOCE DE SUELDO, HASTA UN MAXIMO DE 30 DÍAS EN UN AÑO CALENDARIO.
Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos que hayan cometido una falta grave.
SUSPENSION EN EL TRABAJO SIN GOCE DE SUELDO, PROCEDE EN CASO DE PRISION PREVENTIVA.
Esta es una sanción que se aplicara según el régimen disciplinario de la ley, a aquellos servidores públicos que hayan sido sindicados de haber cometido algún delito o una falta, y
durara hasta que se ordene la libertad del detenido, o se dictare sentencia absolutoria en el caso de la prisión preventiva, el servidor será reintegrado a su cargo dentro de un termino
de 30 días a contar desde aquel hubiere salido de la prisión; quien sustituye, tendrá derecho a que su nombre sea colocado en el primer lugar de la lista de elegibles, correspondiente a
la clase de puesto que ocupa.
RÉGIMEN DE DESPIDO Art. 76 Ley de Servicio Civil
En el sector público NO se puede despedir a ningún servidor, salvo que este incurra en una de las causales que señala el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil. Según el PRINCIPIO DE
PROTECCION CONTRA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA. Art. 3 No. 6 Ley del Servicio Civil.
Si un servidor publico es despido sin ninguna causa justa, el puede solicitar que lo reinstalen en su puesto, sin que el despido injustificado y el tiempo en que se halle fuera de su
puesto puedan constituir una suspensión de la relación de trabajo. Art. 83 Ley de Servicio Civil.
En el sector Privado el patrono tiene el derecho de LIBERTAD DE DESPIDO, por medio del cual en cualquier momento puede despedir a un trabajador, siempre que indemnice a este
por el tiempo laborado.
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO DEL SERVICIO CIVIL Art. 79 Ley del Servicio Civil, Art. 80 Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
1. ACTA ADMINISTRATIVA: en donde se hace constar la causa del despido. La cual facciona el encargado o jefe de la unidad, sección o departamento, cuando considere que el
servidor publico a cometido una falta que se encuadre dentro de las causas contenidas en el Art. 76 de la Ley. Art. 80 No. 4 Literal a) del Reglamento.
2. INFORME POR ESCRITO A LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. O de personal de la falta cometida por el servidor, adjuntando certificación del acta administrativa. Art. 80
No. 4 Literal a) del reglamento.
3. FORMULACION DE CARGOS DE DESPIDO EN CONTRA DEL SERVIDOR PUBLICO Art. 80 No. 4 Literal a) del Reglamento.
4. AUDIENCIA AL SERVIDOR PUBLICO una vez formulados los cargos al servidor publico, se le corre una audiencia respectiva, por un termino de 3 días, contados a partir del día
siguiente de la notificación, con el objeto que presente sus justificaciones y aporte las pruebas pertinentes. Art. 80 No. 4 Literal a) del Reglamento.
5. REMISION DEL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD NOMINADORA. Con las justificaciones o sin ellas, vencido el periodo, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos o de Personal,
remitirá el expediente a la Autoridad Nominadora, para que resuelva si procede o no el despido. Art. 80 No. 4 Literal b) del Reglamento.
6. ACUERDO DE DESTITUCION si la autoridad Nominadora considera que las justificaciones y las pruebas presentadas no son suficientes para desvanecer los cargos formulados
tiene la facultad para despedir al servidor publico, para lo cual emitirá el ACUERDO DE DESTITUCION, expresando las causas legales que la motivan y una relación de los hechos
en que se funde el despido, notificando legalmente la destitución al servidor afectado. Art. 80 No. 4 Literal c) del Reglamento.
7. NOTIFICACION AL SERVICIO PÚBLICO Notificado legalmente la destitución al servidor afectado. Art. 80 No. 4 Literal c) del Reglamento.
8. Entrega del Cargo Notificado el servidor, cesará inmediatamente en sus funciones y a la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, suscribirá el ACTA DE ENTREGA DEL
PUESTO y deberá enviar 3 copias del acuerdo de Destitución y el Aviso de Entrega del puesto o Cargo en el Formulario Oficial de Movimiento de Personal a la ONSEC, para su
posterior análisis y registro. Art. 80 No. 4 Literal d) del Reglamento.
9. Posteriormente envía la ONSEC, una copia del Acuerdo, Aviso y Formulario Oficial de Movimiento, a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DEL ESTADO, para que sea excluido de la
nomina del pago de su salario Art. 80 No. 4 Literal d) del Reglamento.
RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACION Art. 80 de la Ley del Servicio Civil.
1. Interposición. Ante la ONSEC, dentro de 3 días siguientes a la notificación. Se interpone la impugnación por escrito ante la ONSEC, en el termino de 3 días a partir de la
notificación Art. 80 1er. Párrafo LSC.
2. Remite el expediente a la Junta Nacional del Servicio Civil. Presentado el escrito el Director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional del Servicio Civil. Art. 80 2º.
Párrafo LSC.
3. Audiencia al recurrente por 48 horas. Para que exprese los motivos de su inconformidad Art. 80 4º. Párrafo LSC.
4. Resolución, por parte de la Junta Nacional del Servicio Civil. Quien lo deberá hacer en un termino improrrogable de 30 días a partir de la recepción de las actuaciones, pedirá al
director de la ONSEC, que se amplíen las investigaciones, se recibirán nuevas pruebas, y se practicarán todas aquellas diligencias que se consideren indispensables para lograr
un mejor juicio; en esta función la Junta goza de la mas amplia facultad para la calificación y apreciación de las circunstancias de hecho que tengan relación con el caso por
resolver. Las resoluciones de despido serán recopiladas en la secretaria de la misma. Art. 80 2º. Y 5º. Párrafo LSC.
NOTA: si la Junta Nacional del Servicio Civil, no resuelve en el termino indicado, se tendrá por un SILENCIO ADMINISTRATIVO (Adjetivo Negativo), y agotada la Vía Administrativa,
pudiendo el servidor acudir ante una Sala de Apelaciones de Trabajo y Prevención Social, a plantear un Juicio Ordinario, esto se va a dar solamente en caso de Despido.
Cuando no es por causa de Despido, se da el mismo procedimiento de la Apelación y si no se resuelve en el término indicado por parte de la Junta Nacional del Servicio Civil, se plantea
un AMPARO.
PRINCIPIOS DE LA LEY LABORAL APLICADOS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. Art. 1 de la Ley del Servicio Civil.
Principio de Orden Publico
Principio de Garantías Mínimas ver Principios del Derechos de Trabajo
Principio de Irrenunciabilidad
Principio de Superación
PRINCIPIOS PROPIOS DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL. Art. 3 de la Ley del Servicio Civil.
PRINCIPIO DE OPTAR A CARGOS PÚBLICOS. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de
este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos Cargos deberán otorgarse atendiendo únicamente a meritos de capacidad, preparación, eficiencia y
honradez. Art. 3 No. 1 de la Ley del Servicio Civil.
PRINCIPIO DE IGUALDAD. Para el otorgamiento de los cargos públicos no deberán hacerse ninguna discriminación por motivo de raza, sexo, estado civil, religión, nacimiento,
posición social o economía u opiniones políticas. Art. 3 No. 2 de la Ley del Servicio Civil.
PRINCIPIO DE FOMENTO DE LA EFICIENCIA Y LAS GARANTIAS. El sistema nacional de Servicio Civil debe de fomentar la eficiencia de la Administración Publica y dar garantías
a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos. Art. 3 No. 3 de la Ley del Servicio Civil.
PRINCIPIO DE ADJUDICACION A LOS CARGOS CON RELACION A LA CAPACIDAD los puestos de la administración pública deben de adjudicarse con base en la capacidad,
preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos instituyendo la carrera
administrativa. Art. 3 No. 4 de la Ley del Servicio Civil.
PRINCIPIO DE IGUALDAD SALARIAL. Al igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de
la Administración Publica deben de ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto,
asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme. Art. 3 No. 5 de la Ley del Servicio Civil.
PRINCIPIO DE PROTECCION CONTRA EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Los trabajadores de la Administración Publica deben estar garantizados contra despidos que no tengan
como fundamento una causa legal. También deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y sociales. Art. 3 No. 6 de la Ley del
Servicio Civil.
CARRERA ADMINISTRATIVA. Art. 57 de la Ley del Servicio Civil
Es el derecho que tiene los servidores públicos de optar a un cargo de mayor jerarquía atendiendo únicamente a su capacidad y experiencia.
Art. 57 LSC. Se considera promoción o ascenso al acto por el cual el servidor publico pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior, con la aprobación de la ONSEC.
REINSTALACION. Art. 83 de la Ley del Servicio Civil.
Es el derecho que adquiere un Servidor Publico, de ser instalado nuevamente en su anterior puesto o cargo de trabajo, en virtud de no haberse comprobado una causa justificara el
despido del que fue objeto, y comprobado con la resolución de la apelación administrativa planteada la cual fue a su favor, generando una relación nueva de trabajo, pero dejando a
salvo los derechos adquiridos con anterioridad, que no hubieren sido cubiertos conforme la ley.
DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJODORES DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y CÓDIGO DE TRABAJO. Art. 61 de la
Ley del Servicio Civil.
VACACIONES
CÓDIGO DE TRABAJO LEY DEL SERVICIO CIVIL
Plazo de Vacaciones 15 días hábiles 20 días hábiles, para todos los servidores públicos. 30 días
hábiles para los servidores que realicen actividades insalubres.
Momento en que deben de
gozarse
Dentro de los 60 días
siguientes de haber cumplido
un año laborado
Noviembre, Diciembre, Enero.
Periodo Proporcional, por
menos de 1 año laborado
No, tiene derecho. Si, tiene derecho a que se haga el cálculo.
Compensación Hasta un máximo de 5 años Hasta un máximo de 2 años
LICENCIAS
Se concederán licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios, adiestramiento y otras causas, de conformidad con el reglamento respectivo.
AGUINALDO
Derecho a percibir un aguinaldo en efectivo, que será pagado 50% durante los primeros 15 días del mes de diciembre, y el 50% restante en los periodos del pago del mes de enero del
año siguiente.
Periodo trabajado para efectos de pago de Aguinaldo, tendrán derecho al ciento por ciento (100%) de aguinaldo los trabajadores que mantengan su relación laboral durante el
periodo comprendido del uno (1) de enero al treinta (30) de noviembre, tomando como base el salario recibido en el mes de noviembre.
INDEMNIZACION
Indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a
un año, a la parte proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe de calcular conforme al promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis (6) meses, a partir de la
fecha de supresión del puesto.
JUBILACIONES, PENSIONES Y MONTEPIOS
Tienen los servidores públicos derecho a gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de conformidad con la ley respectiva que en este caso será la LEY DE CLASES
PASIVAS CIVILES DEL ESTADO.
PRE Y POST NATAL.
La mujer embarazada tiene derecho a un descanso forzoso de 30 días antes del parto y 45 después, con goce de salario.
DERECHO DE ASOCIACION
Los servidores públicos tienen derecho a asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas, sociales o culturales. Las asociaciones formadas no pueden
participar en actividades políticas.
DERECHO DE HUELGA
Se rige el derecho de Huelga, por lo que establece la Constitución Política de la República, puesto que las disposiciones de la ley, son anteriores a la Constitución, por lo que se reconoce
que los servidores públicos, Si, tienen derecho a la huelga, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley Reguladora de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado. Art. 116
de la Constitución Política de la República.
JORNADAS Y DESCANSOS
Se reconoce para los servidores públicos una Jornada Única de Trabajo, la cual comprende el tiempo que un servidor público permanece a disposición de la Administración Publica, de
Conformidad con las normas del Reglamento de la Ley.
JORNADA UNICA DE TRABAJO
Horario Horas Diarias Horas Semanales
DIURNA De 6:00 a 18:00 horas No más de 8 horas. No más de 44 horas.
NOCTURNA Entre las 18:00 de un día y las 6:00 de otro día. No más de 6 horas. No más de 36 Horas.
MIXTA Parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno No más de 7 horas. No más de 38 horas.
NOTA: los Servidores Públicos, NO TIENE DERECHO DE RECLAMAR JORNADA EXTRAORDINARIA, salvo que exista algún Pacto Colectivo de Trabajo que la regule.
DESCANSO
Todo servidor publico, tiene derecho como mínimo a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal ordinario de trabajo o de cada 6 días consecutivos.
ORGANOS QUE SE RIGEN POR SU PROPIA LEY, PARA REGULAR LAS RELACIONES FUNCIONALES:
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS estatutos de trabajadores de la USAC
MINICIPALIDAD Ley de Servicio Municipal
ORGANISMO JUDICIAL Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial
IGSS Acuerdos de la Junta Directiva
ANÁLISIS DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL
ESTADO
OBJETO (ART. 1 LCPE) – VERDE –DERECHO DE CIERTOS TRABAJADORES DEL ESTADO A GOZAR DE PENSIONES COMO CONTRAPARTIDA DEL SERVICIO PRESTADO POR ESTOS AL ESTADO POR MEDIO DE US ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
ART. 3 LCPE ¿Qué PENSIONES?ART. 4 LCPE
ORGANOS: -- AMARILLO –1. OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (ONSEC)
- ADMINISTRACION- REGULACION- TRAMITE- AUTORIZACION
2. CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS- FISCALIZA- CALCULOS MATEMATICOS
3. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS- CONTABILIDAD- PAGO
RECURSOS – AZUL –1. ART. 43 LCPE REVISION2. ART. 44 LCPE REPOSICION
PROCEDIMIENTOS – COLOR ROJO --
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PENSIÓN (ART. 31 LCPE)1. SOLICITUD DE PENSIÓN (ART. 31.a. CON FIRMA LEGALIZADA O
RATIFICACION EN LA ONSEC.2. ADMISION (ART. 31.a ULT. PARRAFO)3. LIQUIDACION (31.b)4. SE REMITE A LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (3 DIAS HABILES SIG.)5. APROBACION POR CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (10 DÍAS HABILES
SIG.)6. NOTIFICACION (ART. 31.d.)7. INTERESADO DEBE MANIFESTAR SU CONFORMIDAD (31.d)8. ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN (ART. 31.e)
LEER:
ART. 50 AGUINALDO DE JUBILADOSART. 51 FUNERAL DE JUBILADOSART. 5 ADQUISICION DEL DERECHOART. 18.c DIVISION DE CONTRIBUCIONESART. 40 PRESCRIPCION EN 5 AÑOSART. 36 reglamento REQUISITOS PREVIOS PARA QUE OTORGEN LA PENSIÓN (ACTA NOTARIAL DE SOBREVIVENCIA)
ANÁLISIS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL:
OBJETO (1 CM) DESARROLLAR ACTIVIDADES REFERENTES AL MUNICIPIO -VERDE-
ORGANOS ADMINISTRATIVOS: -AMARILLAS-1. CONSEJO MUNICIPAL (9, 33, 35 CM) TOMA DECISIONES POR MEDIO DE
ACUERDOS - ORGANO SUPREMO MUNICIPAL-2. ALCALDE (52, 9, 2 CM) EJECUTA LAS DECISIONES DEL CONSEJO Y REPRESENTA AL
MUNICIPIO Y LA MUNICIPALIDAD.3. SINDICO (54 Y 54 e., 52 CM) REPRESENTACION JUDICIAL4. CONSEJAL (54 CM) ORGANO DELIBERATIVO Y AYUDA A TOMAR DECISIONES.5. POLICÍA MUNICIPAL (79 CM)6. JUZGADOS DE ASUNTOS MUNICIPALES (161 CM) PERMITIR QUE SE DE
CUMPLIMIENTO A LAS ORDENANZAS, ACUERDOS Y REGLAMENTOS DEL MUNICIPIO (207 CPRG Y LEY DE LA CARRERA JUDICIAL) =► NO TIENE JURISDICCION SINO SOLO COMPETENCIA (162 CM) (NO ES UN ORGANISMO JURISDICCIONAL)
PROCEDIMIENTOS MÁS IMPORTANTES - ROJO-1. Crear o modificar municipios*2. Conflicto de limites entre distintos municipios3. Consulta municipal4. Cabildo abierto5. Intervención de los servicios municipales (76)6. Revocatoria de la Concesión (77)7. Juicios Municipales (167)
PROCEDIMIENTO PARA CREAR O MODIFICAR MUNICIPIOS (26-30) 1. Presentar solicitud firmada por el 10% de vecinos (26) por lo menos 10,000
habitantes (28) ante gobernación departamental2. El gobernador departamental en un plazo de 30 días realizara:
a. Audiencia a los representantes de los vecinosb. Audiencia a los Consejos Municipales de las municipalidades afectadasc. Audiencia a los gobernadores departamentales que pueden estar
perjudicadosd. Investigación (de que hay más de 10,000 habitantes, que firmaron el
10% que pueda asignársele una circunscripción territorial municipal (28.b.)
e. Dictamen del instituto Geográfico Nacional (28.b)f. Dictamen de la Secretaria de Planificación y programación (dictamen
técnico)3. El gobernador departamental emite Dictamen y eleva al Ministerio de
Gobernación (29 ult. Párrafo)4. Verificar todo lo actuado en plazo de 6 meses (30)5. Dictamen del Ministerio de Gobernación y lo eleva al Presidente de la República
(30 final)6. Presidente presenta en su caso la iniciativa de Ley en plazo de 30 días.7. Inicia procedimiento de Iniciativa de Ley (174 CPRG)
*ultimo en crearse fue PACHALUN, QUICHE, hace 17 años, han tenido 3 alcaldes, se gano un premio a nivel internacional por la prestación de sus servicios.
PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO DE LÍMITES ENTRE DISTINTOS MUNICIPIOS (24)1. Se somete a conocimiento del Ministerio de Gobernación2. Por los Consejos Municipales afectados3. Dictamen del Instituto Geográfico Nacional4. Complementar asuntos, estudios necesarios y emite una opinión5. Lo eleva al Presidente de la República para que lo considere6. El presidente lo somete al Congreso como Iniciativa de Ley7. Procedimiento Legislativo (174 CPRG)
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA MUNICIPAL1. Se somete a votación a los vecinos
CÓDIGO MUNICIPAL DTO. 12-2002OBJETO DE LA LEY: art. 1 cód. Municipal
Desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas, en el
Cód. Municipal y el contenido de las materias que se regulen.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS (integración – Resumen de la Competencia)
1. EL MUNICIPIO ART. 7 CM
2. EL CONSEJO MUNICIPAL ART. 33 CM
3. MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS ART. 49 CM
4. EL ALCALDE ART. 52 CM
5. SINDICOS Y CONCEJALES ART. 54
6. POLICÍA MUNICIPAL ART. 79 CM
7. JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES ART. 161 CM
1. MUNICIPIO art. 7 Cód. Municipal
Es un órgano administrativo de carácter autónomo, que tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones por si mismo, y en general para el
cumplimiento de sus fines.
Características por las que se considera autónomo un municipio:
1. Tiene su propia personalidad jurídica
2. Tiene su propio patrimonio
3. Puede elegir sus propias autoridades
4. Tiene la facultad de emitir sus propias disposiciones legales internas
5. Deben de poder generar sus propios ingresos en una cantidad suficiente como para poder sostener sus propias actividades.
6. Tiene independencia técnica
7. Tiene independencia política
Integración o elementos: población, territorio, autoridad Ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Consejo Municipal, como por las autoridades tradicionales propias
de las comunidades de la circunscripción, Comunidad Organizada, Capacidad Económica, Ordenamiento Jurídico municipal y el Derecho Consuetudinario del lugar,
Patrimonio del Municipio.
Calidades: es una INSTITUCION AUTONOMA de derecho publico, tiene PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el
cumplimiento de sus fines.
Competencia: CLASES:
Propias: son aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios. Art. 6
Atribuidas por delegación (delegadas): son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en los términos de la delegación o
transferencia respetando la potestad de auto organización de los servicios del municipio, establecidos en el código municipal.
Competencias propias del municipio: art. 68 Cód. Municipal. Ej. Distribución del Agua potable, construcción y mantenimiento de caminos, regulación del transporte, licencias y
construcción, etc.
2. CONSEJO MUNICIPAL art. 9 Cód. Municipal (órgano Constitucional)
es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de
decisiones y tiene su sede en la cabecera de su circunscripción territorial. Art. 9.
Integración: - Alcalde,
- los síndicos (art. 206 ley electoral y de partidos políticos Dto. 1-85)
- los concejales
Todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. Art. 9 C.M. Art. 254 CPRG. Art. 206 Ley electoral y de
partidos políticos.
Calidades: es un Órgano Colegiado Deliberativo
Competencia: le corresponde el Gobierno Municipal, siendo el responsable de ejercer la Autonomía del Municipio. (Encargado de la toma de decisiones en el municipio Art. 35)
SINDICOS Y CONSEJALES:
Atribuciones y deberes:
SÍNDICOS
representan a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas.
CONSEJALES
Fiscalizan la acción administrativa del alcalde y resoluciones del consejo municipal Art. 54
DIFERENCIA ENTRE SINDICOS Y CONSEJALES
Sindico: no substituye al alcalde. Representan a la municipalidad judicialmente
Concejal: substituye al alcalde en su ausencia.
** Síndicos y concejales tienen dietas, depende la decisión del consejo art. 44
3. ALCALDE art. 9 2º. Párrafo, 52 Código Municipal
Calidades: Es un Órgano Ejecutivo
Competencia: - es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Consejo Municipal
- Representa a la Municipalidad y al Municipio
- Personero Legal de la Municipalidad y Municipio
- Jefe del Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal
- Miembro del Consejo Departamental de Desarrollo respectivo, y
- Presidente del Consejo Municipal
Quien fiscaliza al alcalde? El consejo municipal art. 54 inciso f.
**Tiene salario, lo fija el consejo municipal.
4. MANCOMUNIDADES. Art. 49 Cód. Municipal
Integración: se integran de 2 o mas municipios
Calidades: son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituida mediante acuerdos celebrados entre los consejos de dos o más municipios, de conformidad
con la ley.
Competencia: Formulación común de políticas publicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y, la prestación eficiente de servicios de sus
competencias.
5. ALCALDIAS INDIGENAS, art. 55 Cód. Municipal
Competencia: Entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vinculo de relación con el Gobierno Municipal.
6. ALCALDIAS AUXILIARES art. 56 Cód. Municipal
Competencia: Entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vinculo de relación con el Gobierno Municipal.
7. JUZGADOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Art. 161 Cód. Municipal
Integración: Juez Municipal, y todo el personal necesario para su funcionamiento. (Secretario, Oficiales, Notificadores, Comisarios, etc. Similar a los Juzgados del OJ)
Competencia: Ejerce jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción.
8. POLICÍA MUNICIPAL art. 79 Cód. Municipal
Competencia: Observara las leyes de la República y velara por el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Consejo Municipal y el
Alcalde, respetando los criterios básicos de las costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio.
PROCEDIMIENTOS QUE REGULA EL CÓDIGO MUNICIPALPROCEDIMIENTO DE CAMBIO DE VECINDAD art. 16 Cód. Municipal
1. Deberá presentar certificación de su partida de nacimiento y su cedula de vecindad ante el registro de la nueva residencia.
2. Se inscribe como vecino, y se le extiende una nueva Cedula de Vecindad.
3. Se le debe de recoger la cedula de Vecindad anterior inmediatamente después.
4. El registro dará aviso certificado con el conocimiento al de la vecindad antigua, para que se haga la cancelación de la inscripción correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE LIMITES Art. 24 Cód. Municipal
1. Se somete a conocimiento del Ministerio de Gobernación el Conflicto.
2. El ministerio de Gobernación debe recabar los antecedentes que le proporcionen las municipalidades
3. Dictamen del Instituto Geográfico Nacional
4. Completar estudios, informaciones y medidas que sean necesarias
VECINO art. 13 C. Municipal.Es la persona que tiene residencia continua por mas de un (1) año en una circunscripción municipal o quien, allí mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la persona individual será vecino de la circunscripción municipal en la que se halle. Así mismo, se considera al extranjero residente legalmente en una circunscripción municipal.
TRANSEUNTE. Art. 13 C. MunicipalEs transeúnte quien se encuentre accidentalmente en una circunscripción municipal, teniendo su vecindad en otra.
Se presume ánimo de residir por la permanencia continua durante un (1) año en una circunscripción municipal, cesando esa presunción si se comprobare que la residencia es accidental.
La calidad de vecino se prueba con la Cedula de Vecindad, cuyo uso es obligatorio, y que deberá extender el Alcalde Municipal. Art. 14 Cód. Municipal.
6Meses
5. El Ministerio de Gobernación emite un dictamen y lo eleva al Presidente de la República
6. El presidente de la República debe emitir una resolución (la cual resuelve el conflicto, fijando la solución, pero no es parte de su competencia constitucional,
por lo tanto corresponde al CONGRESO DE LA REPÚBLICA, determinar los limites territoriales)
7. Por lo que el Presidente de la República, debe de presentar un proyecto de ley, para que lo apruebe el Congreso de la República.
PROCEDIMIENTO DE CREACION DE MUNICIPIOS art. 26 Cód. Municipal.
1. Se debe presentar una solicitud ante la Gobernación Departamental:
La cual debe ir firmada por lo menos del 10% de la población que quiera crear el municipio.
Debe de cumplir con lo que establece el Art. 28 del Cód. Municipal
o Que tenga diez mil (10,000.00) habitantes o más.
o Que pueda asignarse una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo social,
económico y cultural, y que dentro del cual se cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan y garanticen la prestación y
mantenimiento de los servicios públicos locales.
o Que la circunscripción municipal asignada al nuevo municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para la existencia
del municipio del cual se esta separando.
o Que exista infraestructura física y social básica que garantice condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo municipio
o Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante.
o Que se haya emitido dictamen técnico favorable (Dictamen Vinculante) por parte de la Secretaria de Planificación y Programación de la
Presidencia, considerando los insumos técnicos y de información de las instituciones y dependencias pertinentes.
2. El Gobernador Departamental concede audiencia a:
a. A los representantes de los vecinos y autoridades locales.
3. Conceder audiencias a:
a. Consejos Municipales,
b. Gobernaciones Departamentales.
4. Realizar investigación y comprobación de todos los hechos y circunstancias expuestas en la solicitud.
En esta etapa se solicita: → Dictamen del Instituto Geográfico Nacional
→ Dictamen de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia
5. Gobernación Departamental, emite un Dictamen y lo eleva al Ministerio de Gobernación. Plazo de 90 días.
6. El Ministerio de Gobernación, debe de verificar todo lo actuado por la Gobernación Departamental, dispondrá de un plazo de 6 meses.
7. El Ministerio de Gobernación emite un Dictamen y lo eleva al Presidente de la República.
8. El presidente debe de emitir una Resolución. (Acuerdo Gubernativo)
9. Se presenta el proyecto de ley al Congreso de la República, quien lo debe aprobar con el voto favorable de 105 diputados (mayoría calificada, fundamento legal art. 134
2º. Párrafo)
MUNICIPIOS DEL PAÍS: 333
30
DÍA
S.
PROCEDIMIENTO DE CABILDO ABIERTO Art. 38 Cód. Municipal
SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL
ORDINARIAS: son aquellas que se realizan cuando menos una vez a la semana, por convocatoria del Alcalde.
EXTRAORDINARIAS: Son aquellas que se realizan fuera de las sesiones ordinarias. Se realizaran las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo Municipal,
en cuyo caso el alcalde hará la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo que establece el Cód. Municipal. No podrá haber sesiones extraordinarias si no
precede citación personal y escrita, a todos los integrantes del Consejo Municipal y con Expresión del asunto a tratar.
PUBLICAS: todas las sesiones del consejo Municipal.
PRIVADAS: Cuando el asunto a considerar afecte el Orden Publico, o el Honor y decoro de la Municipalidad o de cualesquiera de sus integrantes.
PERMANENTES: Cuando la importancia y urgencia del asunto así lo amerite
CEREMONIALES:
SOLEMNES:
CABILDO ABIERTO: es una clase de Sesión Publica del Consejo Municipal, que se va a dar cuando la importancia de un asunto sugiera la conveniencia de escucha la opinión de los vecinos.
LA POBLACION TIENE VOZ, PERO NO VOTO.
PROCEDIMIENTO:
1. El consejo municipal, con el voto favorable de dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes podrá acordar que la sesión se celebre a cabildo abierto.
2. Se convoca a la población, fijando el LUGAR, DÍA Y HORA de la sesión a Cabildo Abierto.
3. En estas sesiones del Consejo, los vecinos que asistan tendrán voz pero no voto, debiendo todos guardar la compostura, decoro y dignidad que corresponde a una reunión de tal
naturaleza, de lo contrario, la misma se suspenderá sin responsabilidad del Consejo Municipal.
PROCEDIMIENTO DE CONSULTA DE VECINOS Art. 63 Cód. Municipal.
CONSULTA DE VECINOS: es un acto de participación ciudadana, que se va a dar cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinión de los vecinos.
LA POBLACION TIENE VOTO, PERO NO VOZ.
PROCEDIMIENTO:
1. La consulta de Vecinos se puede dar:
- Por disposición del Consejo Municipal, con el voto de dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes
- A solicitud de los Vecinos. Deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) de los vecinos empadronados en el municipio.
2. Se convoca a la población, fijando el ASUNTO a tratar, la FECHA, y los LUGARES donde se llevará a cabo la consulta.
3. Se lleva a cabo la Consulta de Vecinos, por medio de:
- Boleta diseñada técnica y específicamente para el caso.
- Aplicación de criterios del sistema jurídico propio de las comunidades del caso.
4. El resultado será vinculante si participa en la consulta al menos el cincuenta (50%) por ciento de los vecinos empadronados y la mayoría vota favorablemente el asunto consultado.
PROCEDIMIENTO DE CONCESION art. 74 Código Municipal.
SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL: son todos aquellos servicios que están a cargo y que forman parte de la competencia de un municipio. Por ejemplo Distribución de Agua Potable,
Construcción y Mantenimiento de caminos, Pavimentación de Vías Publicas, Regulación del Trasporte de pasajeros y carga y sus terminales locales, etc. Art. 68 Cód. Municipal.
Forma de Establecimiento y Prestación de los Servicios Municipales Art. 73 Cód. Municipal.
DIRECTO: la municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas publicas
La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente.
INDIRECTO: Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en el Código Municipal, Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales.
CONCESION MUNICIPAL: Es el contrato administrativo mediante el cual la Municipalidad, le permite a un particular prestar un servicio municipal que operen en su circunscripción territorial,
y cobrar por este, pero siempre bajo la fiscalización y control de la Municipalidad.
Plazo de la Concesión: en todo caso, el plazo de duración de la concesión no podrá ser superior de VEINTICINCO AÑOS pudiendo ser prorrogable. El plazo será fijado en cada caso, de
acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés municipal y de la población.
Excepción: No se pueden concesionar los centros de acopio, terminales de mayoreo, mercados municipales y similares, mediante contrato de derecho público y a plazo determinado.
PROCEDIMIENTO DE LA CONCESION MUNICIPAL. Ley de Contrataciones del Estado. Dto. 57-92
Otras Condiciones de la Concesión: Además de las que señala la Ley de Contrataciones del Estado.
- La aceptación por parte del Concesionario, de las ordenanzas y reglamentos municipales que regulen el funcionamiento del servicio.
- La obligación del concesionario de llevar la contabilidad de conformidad con la ley, para su verificación en todo tiempo, por la Contraloría General de Cuentas.
- La obligación de poner a disposición de la municipalidad los libros y documentos de contabilidad y de proporcionarle, en cualquier momento, la información que se le
requiera.
- El derecho de la municipalidad de adquirir el servicio gratuitamente o previa indemnización, según sea la naturaleza y condiciones en las que la misma se otorgo, al
expirar el plazo de la concesión.
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES Art. 76 Cód. Municipal Art. 120 CPRG.
INTERVENCION MUNICIPAL: es un procedimiento mediante el cual la municipalidad, toma temporalmente el control y administración de una empresa privada a la cual se le ha permitido que
preste un servicio municipal, mediante una concesión administrativa, para garantizar la prestación eficiente de dicho servicio y de la continuidad del mismo.
CAUSAS PARA QUE SE DE LA INTERVENCION
- Que se este administrando y preste deficientemente un servicio municipal
- Que deje de prestarse sin autorización alguna
- Que se falte a las ordenanzas y reglamentos municipales
- Que se falte a las obligaciones contraídas por el concesionario en el contrato correspondiente
PROCEDIMIENTO:
1. Se emite un Acuerdo por parte del Consejo Municipal
2. El Alcalde nombrará a la persona que deba hacer cargo de la intervención (Interventor)
3. Toma de posesión del Interventor
4. Se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
PROCEDIMIENTO DE REVOCACION DE CONCESION Art. 77 Cód. Municipal
Se da por ACUERDO MUNICIPAL, que emite el Consejo Municipal.
CAUSAS:
- Es LESIVA a los intereses del Municipio
- Por violación de disposiciones relativas al ORDEN PUBLICO o al INTERÉS SOCIAL
- Por incumplimiento de disposiciones de carácter general o local, relativas a la SALUD e HIGIENE PUBLICAS y PROTECCION del medio ambiente.
- Cuando las deficiencias del servicio NO SEAN SUBSANABLES por el intervención.
EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS QUEDA EXCLUIDAD LA VÍA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
PROCEDIMIENTO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL art. 142 Cód. Municipal
FORMULACION Y EJECUCION DE PLANES.
La municipalidad esta obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes.
Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cuales quiera otra forma de desarrollo urbano y rural que pretenda realizar o realicen el Estado o sus entidades o instituciones autónomas y
descentralizadas, así como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se
localicen. (Por medio de los Reglamentos Internos de cada municipalidad)
Tales formas de desarrollo, además de cumplir con las leyes que las regulan, deberán comprender y garantizar como mínimo, y sin excepción alguna, el establecimiento funcionamiento y
administración de los servicios públicos siguientes, sin afectar los servicios que ya se prestan a otros habitantes del municipio.
(URBANIZAR)
a. Vías, calles, avenidas, camellones y aceras de las dimensiones, seguridades y calidades adecuadas, según su naturaleza.
b. Agua potable y su correspondiente instalación, equipos y red de distribución.
c. Energía eléctrica, alumbrado público y domiciliar.
d. Alcantarillado y drenajes generales y conexiones domiciliarias.
e. Áreas recreativas y deportivas, escuelas, mercados, terminales de transporte y de pasajeros, y centros de salud.
La municipalidad será responsable del cumplimiento de todos estos requisitos.
OBRAS DEL GOBIERNO CENTRAL. Art. 145 Cód. Municipal
La realización por parte del Gobierno Central o de otras dependencias publicas, de obras publicas que se relacionen con el desarrollo urbano de los centros poblados, se hará en armonía con el
respectivo plan de ordenamiento territorial y conocimiento del Consejo Municipal.
AUTORIZACION PARA CONSTRUCCIONES A LA ORILLA DE LAS CARRETERAS. Art. 146 Cód. Municipal
Para edificar a la orilla de las carreteras, se necesita autorización escrita de la municipalidad, la que se denegara si la distancia, medida del centro de vía a rostro de la edificación, es menor de
cuarenta (40) metros en las carreteras primera categoría y de veinticinco (25) metros en carretera de segunda categoría.
**Quedan prohibidos los establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas a una distancia menor de cien (100) metros del centro de la carretera.
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR ANTE UN JUEZ DE ASUNTOS MUNICIPALES Art. 167 Cód. Municipal
El procedimiento se iniciara en los siguientes casos Art. 167 Cód. Municipal
Cuando la ley, la ordenanza, el reglamento o la disposición municipal así lo establezcan.
Por denuncia o queja verbal, en cuyo supuesto, de inmediato, se levantara acta, en la que identifique al denunciante y se haga constar los hechos u omisiones que la motiven y las
peticiones que se formulen
Por denuncia o queja escrita, en la que el denunciante o querellante se identificara por sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad,
vecindad, residencia y lugar para recibir citaciones y notificaciones dentro del perímetro de la ciudad o población en que tenga su sede el juzgado; expresara los hechos u omisiones
que la motivan y las peticiones que formule.
Denuncias o reportes que, por razón de su cargo o empleo, obligadamente deberán hacer o presentar los funcionarios y empleados de la municipalidad o la dependencia u oficina bajo.
PROCEDIMIENTO:
1. Se presenta: denuncia, queja o reporte. El juzgado dictara las medidas de urgencia y practicará las diligencias de prueba que considere oportunas y necesarias.
2. Audiencia por 5 días a los interesados:
a. Interponerte
b. Persona afecta.
Se escucha a los interesados y se fija audiencia en que deba practicarse la prueba ofrecida.
3. Diligencias para mejor fallar por 5 días, si el Juez lo considera necesario.
4. Agotada la investigación, el juez dentro de 15 días dictará la resolución final.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE REGULA EL CÓDIGO MUNICIPAL
SE UTILIZAN LOS RECURSOS DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
RECURSO DE REPOSICION. (Contra las autoridades superiores)
Contra las resoluciones originadas del Consejo Municipal.
RECURSO DE REVOCATORIA (que tengan superior jerárquico)
Contra los acuerdos y las resoluciones dictadas por el ALCALDE, por cualquier Órgano Colegiado Municipal distinto al Consejo Municipal, u otras autoridades administrativas municipales.
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Contra las resoluciones de los recursos de revocatoria y reposición dictadas por el Consejo Municipal procede el proceso contencioso administrativo, de conformidad con la ley de la materia.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DTO. 51-92OBJETO DE LA LEY art. 1 de la Ley de Contrataciones del Estado
Determinar los procedimientos que se deben de seguir para realizar la:
Compra
venta
Contratación
De bienes, suministros, obras y servicios que requieren los organismos del estado.
QUE NO SE RIGE POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
Las donaciones a favor del estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades, hagan personas, entidades, asociaciones u otros estados o gobiernos extranjeros, se rigen
únicamente por convenios en las partes. Art. 1
A QUIENES REGULA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO:
1. AL ESTADO (organismos)
2. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
3. ENTIDADES AUTONOMAS
4. UNIDADES EJECUTORAS (ministros)
5. LAS EMPRESAS PUBLICAS
QUE SON LAS UNIDADES EJECUTORAS? TODOS LOS MINISTERIOS
QUE ES LA EMPRESA PUBLICA? SON ORGANOS ADMINISTRATIVOS PERO EL ESTADO ORGANIZA ESAS ENTIDADES COMO ENTIDADES PRIVADAS EJ. EMPAGUA, EMETRA.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (integración – resumen de la competencia)
LA AUTORIDAD SUPERIOR ART. 9 → LA JUNTA DE LICITACION ART. 10 Y 11
LA JUNTA DE COTIZACION → REGISTRO DE PRECALIFICADOS DE OBRAS
1. AUTORIDAD SUPERIOR art. 9 Ley de Contrataciones del Estado.
Integración: Depende de la cuantía y de cada organismo
Ej. Si no excede de Q.900,000.00 el presidente del Organismo Legislativo
Si excede de Q.900,000.00 el órgano superior del organismo legislativo (o sea la junta directiva del congreso) Art. 9LCE ver. Art. 78 Reglamento
Cual es el órgano superior del organismo judicial? La corte suprema de justicia.
Para la corte de constitucionalidad y el tribunal supremo electoral
Si no excede de Q. 900,000.00
El presidente de la Corte de Constitucionalidad
El presidente del tribunal supremo electoral
Si excede de Q.900,000.00
El pleno de la Corte de Constitucionalidad
El pleno del Tribunal Supremo Electoral
Competencia: Designar a los integrantes de las juntas (licitación, cotización)
Aprobación de la Adjudicación
2. JUNTAS DE LICITACION art. 11 Ley de Contrataciones del Estado.
Integración: 5 miembros de preferencia deben de ser servidores públicos del Órgano Contratante.
Calidades: de preferencia se requiere que sean Servidores del órgano contratante
Competencia: Recibir ofertas, calificar y adjudicar el negocio
CONOCE MÁS DE Q. 900,000.00
La junta es nombrada por la autoridad superior
3. JUNTAS DE COTIZACION. Art. 15 Ley de contrataciones del estado
Integración: 3 miembros que deben de ser servidores públicos del Órgano contribuyente.
Calidades: deben ser Servidores Públicos del Órgano contratante.
Competencia: recibir ofertas, calificar y adjudicar el negocio.
CONOCE MENOS DE Q.900.000.00
La junta es nombrada por la autoridad superior
4. REGISTRO DE PRECALIFICADOS: art. 71 al 79 Ley de Contrataciones del Estado
Precalificación: para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones publicas, deberá estar inscrita en el Registro de Precalificado correspondiente.
La misma obligación tiene quien estuviere comprendido en los casos de excepción contemplados en la ley.
Integración: dependiendo de cada uno de los distintos registros
Competencia: inscribir a toda persona individual o jurídica, que desee participar en las contrataciones del Estado, dependiendo de su especialidad y capacidad, tanto
Profesional como financiera, ya sea por licitación o cotización.
REGISTRO DE PRECALIFICADOS DE
OBRAS Art. 71 Ley de Contrataciones
REGISTRO DE PRECALIFICADOS DE
CONSULTORES art. 72 L Contrataciones
REGISTRO DE PRECALIFICADOS DE
PROVEEDORES art. 73 L. contrataciones
REGISTRO DE PRECALIFICADOS DE
CONTRATOS art. 74 L. contrataciones
Adscrito al Ministerio de
Comunicaciones, transportes y Obras
Públicas,
Adscrito a la Secretaria General de
Consejo Nacional de Planificación
Económica
Adscrito al Ministerio de Finanzas
Publicas, funciona el Registro de
Proveedores,
Adscrito a la Contraloría General de
Cuentas,
en el serán inscritos los interesados
atendiendo a la especialidad, experiencia y
capacidad financiera
En el serán inscritos los interesados,
atendiendo a la especialidad y experiencia
en figurar en dicho registro.
en el que se inscriben los interesados,
atendiendo a su especialidad y capacidad
financiera
para facilitar la fiscalización de las
contrataciones que se deriven de la
aplicación de la Ley de Contrataciones y
centralizar la información
PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA LEY DE CONTRATACIONES
PROCEDIMIENTO DEPENDIENDO DEL MONTO DEL NEGOCIO
Régimen de LICITACION art. 19 Cuando exceda de Q.900,000.00
Régimen de COTIZACION art. 38 Que exceda de Q.300,000.00 pero que no sea
mayor de Q.900,000.00
COMPRA DIRECTA art. 43 Cuando no exceda de 30,000.00
CONTRATO ABIERTO Art. 46
SUBASTA Art. 89
CONCESION Art. 95
PROCEDIMIENTO DE LICITACION
Corresponde realizarlo a la Junta de Licitación Art. 10 Ley de Contrataciones.
1. ELABORACION DE LOS DOCUMENTOS art. 18 Ley de Contrataciones
a. Bases de la licitación. Como mínimo debe de contener Art. 19 Ley de Contrataciones
i. Condiciones que deban reunir los oferentes
ii. Características generales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios.
iii. Lugar y forma en que será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios
iv. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales será puesta a disposición de los oferentes.
v. Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso, las garantías a que se refiere el Titulo V, Capitulo único de la Ley.
vi. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantías que deberá constituir el contratista, con indicación de los riesgos a
cubrir, su vigencia y montos.
vii. Forma de pago de la obra, de los bienes o servicios.
viii. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda.
LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN APLICAR A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SON:REVOCATORIA
ART. 99REPOSICION ART. 10010 DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION, EL TRAMITE ES EL DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 101
ix. Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuara la diligencia de presentación, recepción y apertura de plicas.
x. Declaración jurada de que el oferente no es deudor moroso del estado ni de las entidades a las que se refiere el articulo 1 de la Ley, o en su defecto,
compromiso formal de que en caso de adjudicársele la negociación, previo a la suscripción de contrato acreditara haber efectuado el pago correspondiente.
Art. 26 Ley de Contrataciones.
xi. Indicación de la Forma de integración de precios unitarios por reglón.
xii. Criterios que deberán seguir la Junta de Licitación para calificar las ofertas recibidas.
xiii. Indicación de requisitos que se consideren fundamentales; y
xiv. Modelo de oferta y proyecto de contrato.
b. Especificaciones generales
c. Especificaciones técnicas
d. Disposiciones especiales y
e. Planes de construcción, cuando se trate de obras.
2. APROBACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Art. 21 Ley de Contrataciones.
Deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo dictámenes técnicos que determine el reglamento.
Excepción: en todo caso se respetaran los Convenios y Tratados Internacionales acordados entre las partes, si fuere el caso. Art. 1 Ley de Contrataciones.
3. CONVOCATORIA: Art. 23 Ley de Contrataciones
La cual se debe de publicar dos veces en el diario oficial y en otro de mayor circulación, dentro de 15 días. Entre la ultima publicación y el día fijado para la
prestación y recepción de ofertas, deberán mediar, por lo menos un término de 40 días.
Además se debe de publicar y gestionar en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Sector Publico, denominado GUATECOMPRAS, los
anuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran. Art. 8
Reglamento de la Ley de Contrataciones.
4. ENTREGA DE LAS BASES Art. 22 Ley de Contrataciones.
Las bases se entregaran a quien las solicite, siempre que acredite estar inscrito en el Registro de Precalificados correspondientes y demuestre haber efectuado el pago
correspondiente establecido en el Reglamento, el cual en ningún caso excederá del cero punto cero cinco por ciento (0.05%) del monto.
5. PRESENTACION DE OFERTAS. Art. 24 Ley de Contrataciones.
Una solamente por Oferente. Art. 25 Ley de Contrataciones
Las ofertas y demás documentos de licitación, deberán entregarse directamente a la Junta de Licitación, (dentro de una PLICA), en el lugar, dirección, fecha, hora y en
la forma que señalen las bases. Transcurridos treinta minutos (30 min.) de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna mas.
Colusión: se entiende por colusión la existencia de acuerdo entre dos o más oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación. Determinada fehacientemente la
existencia de colusión entre oferentes, las ofertas presentadas por ellos serán rechazadas y la Junta de Licitación queda obligada a dar los avisos respectivos para
cancelar la inscripción en el Registro de Precalificados correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en leyes especiales. Art. 11 Reglamento de la
Ley de Contrataciones.
6. APERTURA DE PLICAS: art. 24 Ley de Contrataciones.
Se procede a la apertura de plicas y de todo lo actuado se levantara acta correspondiente en forma simultanea
7. CALIFICACION DE OFERTAS. Art. 28 Ley de Contrataciones
Para determinar cual es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizaran los criterios siguientes: CALIDAD, PRECIO, TIEMPO,
CARACTERÍSTICAS y demás condiciones que se fijan en las bases en los cuales también se determinara el porcentaje en que se estimara cada uno de los referidos
elementos.
Excepción: A los criterios de calificación, cuando únicamente se solicite el PRECIO, en cuyo caso la decisión se tomara con base en el PRECIO MAS BAJO. Cuando se
trate de obras, la junta tomara en cuenta el costo total oficial estimado.
Rechazo de ofertas: La Junta de Licitación rechazara, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como
tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Art. 30 Ley de Contrataciones.
Un solo oferente: Si a la convocatoria de Licitación se presentare únicamente un oferente, a este se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la Junta de
Licitación la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario, la Junta esta
facultada para abstenerse de adjudicar. Art. 31 Ley de Contrataciones.
Ausencia de Ofertas u Oferta Desierta: Art. 32 Ley de Contrataciones. En el caso de que a la convocatoria a la Licitación no concurriere ningún oferente, la Junta
levantara el acta correspondiente y lo hará de conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que:
1. Se prorrogue el plazo para recibir ofertas.
2. Si aun así, no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la COMPRA DIRECTA a que se refiere el artículo 43 de la ley.
8. ADJUDICACION DE LA LICITACION: art. 33 Ley de Contrataciones.
Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicara la Licitación al oferente que ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la proposición
mas conveniente para los intereses del Estado.
9. NOTIFICACION DEL RESULTADO A LOS OFERENTES. Art. 35 Ley de Contrataciones.
Dentro del plazo de 3 días de dictaminada la resolución razonada, la Junta deberá hacer la respectiva notificación a cada uno de los oferentes.
10. APROBACION DE LA ADJUDICACION. Art. 36 Ley de Contrataciones.
Dentro del plazo de 2 días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, esta cursará el expediente a la AUTORIDAD SUPERIOR, la que aprobará o improbará
lo actuado y en este ultimo caso, con exposición razonada, ordenará su revisión con base en las observaciones que formule.
Si se ordenare la revisión, dentro del plazo de 2 días el expediente volverá a la Junta, la que revisará la evaluación y hará la adjudicación dentro del plazo de 5 días de
recibido el expediente.
La Junta podrá confirmar o modificar su decisión, en forma razonada. Devuelto el expediente a la autoridad superior, esta aprobara lo actuado por la Junta,
quedando a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobación como la aprobación, la hará la autoridad superior dentro del plazo de 5 días.
Derecho de Prescindir: los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, tienen derecho de prescribir de la negociación en cualquier fase en
que esta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo. Art. 37 Ley de Contrataciones.
11. CELEBRACION DEL CONTRATO Art. 47 Ley de Contrataciones.
Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro de un plazo de 10 DÍAS, contados a partir de la adjudicación definitiva en
representación del Estado.
PROCEDIMIENTO DE COTIZACION
Corresponde realizarlo a la Junta de Cotización. Art. 10 Ley de Contrataciones.
1. Elaboración de los formularios y documentos. Art. 10 Ley de Contratación. (art. 19)
Los elabora la Junta de Cotización.
Los formularios de cotización
las bases de cotización,
especificaciones generales,
especificaciones técnicas,
disposiciones especiales y
planos.
2. Aprobación de los formularios. Art. 40 Ley de Contrataciones.
El formulario y los documentos deberán ser aprobados por la autoridad superior de la entidad contratante, antes de requerir las ofertas.
3. Requerimiento de Ofertas. Art. 39 Ley de Contrataciones. 16 Reglamento de la Ley.
Mediante formularios de cotización, deberá obtenerse un mínimo de 3 ofertas firmes solicitadas a proveedores que se dediquen en forma permanente a ese giro
comercial y este legalmente establecido para el efecto y que estén en condiciones de vender o contratar los bienes, suministros, obras o servicios requeridos.
Los formularios de cotización, las bases, especificaciones generales, especificaciones técnicas, disposiciones especiales y planos. Según procedan deberán
entregarse sin costo alguno a los interesados en presentar ofertas.
4. Presentación de Ofertas. Art. 41 Ley de Contrataciones.
Los interesados presentarán sus ofertas por escrito, en un sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompañando los documentos que les fueron
entregados, y:
Fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten.
Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán ser fijos, expresados en quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptará ninguna oferta fuera
del plazo que se estipule.
Las ofertas y demás documentos de cotización deberán entregarse directamente a la Junta de Cotización, (dentro de una PLICA), en el lugar, dirección, fecha, hora y en la
forma que señalen las bases. Transcurridos treinta minutos (30 min) de la hora señalada para la presentación y recepción de ofertas, no se aceptara alguna mas.
Colusión: se entiende por colusión la existencia de acuerdo entre dos o mas oferentes para lograr en forma ilícita la adjudicación. Determinada fehacientemente la
existencia de colusión entre oferentes. Las ofertas presentadas por ellos serán rechazadas y la Junta de Cotización queda obligada a dar los avisos respectivos para
cancelar la inscripción en el Registro de Precalificados correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones contempladas en leyes especiales. Art. 11 Reglamento de la Ley
de Contrataciones.
5. APERTURA DE PLICAS. Art. 24, 42 Ley de Contrataciones.
Se procede a la apertura de plicas y de todo lo actuado se levantara acta correspondiente en forma simultanea.
6. CALIFICACION DE OFERTAS. Art. 28, 42 Ley de Contrataciones.
Para determinar cual es la oferta más conveniente y favorable para los intereses del Estado, se utilizarán los criterios siguientes: CALIDAD, PRECIO, TIEMPO,
CARACTERÍSTICAS y demás condiciones que se fijan en las bases en los cuales también se determinara el porcentaje en que se estimara cada uno de los referidos
elementos.
Excepción: a los criterios de calificación, cuando únicamente se solicite el PRECIO, en cuyo caso la decisión se tomara con base en el PRECIO MAS BAJO. Cuando se
trate de obras, la junta tomará en cuenta el costo total oficial estimado.
Rechazo de ofertas: La Junta de Cotización rechazara, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales diferidos como
tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Art. 30 y 42 Ley de
Contrataciones.
Un solo oferente: si a la convocatoria a la Cotización se presentare únicamente un oferente, a este se podrá adjudicar la misma, siempre que a juicio de la Junta de
Cotización la oferta satisfaga los requisitos exigidos en las bases y que la proposición sea conveniente para los intereses del Estado. En caso contrario, la Junta
esta facultada para abstenerse de adjudicar. Art. 31 Ley de Contrataciones.
Ausencia de Ofertas u Oferta Desierta: Art. 32 Ley de Contrataciones. En el caso de que a la convocatoria a la Cotización no concurriere ningún oferente, la Junta
levantará el acta correspondiente y lo hará de conocimiento de la autoridad administrativa superior respectiva, para que:
1. Se prorrogue el plazo para recibir ofertas.
2. Si aun así no concurriere algún oferente, la autoridad superior quedará facultada a realizar la COMPRA DIRECTA a que se refiere el art. 43 de la ley.
7. ADJUDICACION DE LA COTIZACION art. 33 y 42 Ley de Contrataciones..
Dentro del plazo que señalen las bases, la Junta adjudicara la Cotización al oferente que ajustándose a los requisitos y condiciones de las bases, haya hecho la
proposición mas conveniente para los intereses del Estado.
8. NOTIFICACION DEL RESULTADO A LOS OFERENTES. Art. 35, 42 ley de contrataciones.
9. APROBACION DE LA ADJUDICACION Art. 36 Ley de Contrataciones
Dentro del plazo de 2 días siguientes a que quede firme lo resuelto por la Junta, esta cursara el expediente a la AUTORIDAD SUPERIOR, la que aprobara o improbara
lo actuado y en este último caso, con exposición razonada, ordenara su revisión con base en las observaciones que formule.
Si se ordenare la revisión, dentro del plazo de 2 días el expediente volverá a la Junta, la que revisará la evaluación y hará la adjudicación dentro del plazo de 5 días de
recibido el expediente.
La Junta podrá confirmar o modificar su decisión, en forma razonada. Devuelto el expediente a la autoridad superior, esta aprobará lo actuado por la Junta,
quedando a salvo el derecho de prescindir. Tanto la aprobación como la improbación, la hará la autoridad superior dentro del plazo de 5 días.
Derecho de Prescindir: los Organismos del Estado, sus cantidades descentralizadas y autónomas, tienen derecho de prescribir de la negociación en cualquier fase en
que esta se encuentre, pero antes de la suscripción del contrato respectivo Art. 37 Ley de Contrataciones.
10. CELEBRACION DEL CONTRATO. Art. 47 Ley de Contrataciones.
Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro de un plazo de 10 DÍAS, contados a partir de la adjudicación definitiva en
representación del Estado.
PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA
Corresponde realizarlo a la Autoridad Administrativa Superior Art. 43 Ley de Contrataciones
La contratación que se efectué en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta treinta mil quetzales (Q.30.000.00), se realizara bajo la responsabilidad y
autorización previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y demás condiciones que favorezcan los
intereses del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, siguiéndose el procedimiento que establezca dicha autoridad.
En caso de ausencia de ofertas fehacientes, reguladas en el artículo 32 de la presente ley se podrá hacer compra directa, sin atender los límites establecidos en el artículo 38.
1. Se levantará ACTA, correspondiente, y lo hará de conocimiento de la Autoridad Administrativa Superior
2. Quedando con ello facultado a realizar la Compra Directa.
DEFINICIONES:
LICITACIONES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUYA REALIZACION ES OBLIGATORIA POR UN ORGANO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A REALIZAR CONTRATOS EN LOS QUE SE INVERTIRAN MAS DE NOVECIENTOS MIL QUETZALES. (Q.900, 000.00)
COTIZACIONES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUYA REALIZACION ES OBLIGATORIA POR UN ORGANO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE A REALIZAR CONTRATOS EN LOS QUE SE INVERTIRAN MAS DE TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00), PERO NO MAS DE NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00)
COMPRA DIRECTAES LA CELEBRACION DE UNA CONTRATO ADMINISTRATIVO SIN AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION O COTIZACION CUANDO EL MONTO NO EXCEDA DE TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00)
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR
ES EL ORGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE DESIGNAR QUIENES VAN A INTEGRAR LAS JUNTAS DE LICITACION O COTIZACION, RESPECTIVAMENTE, DEPENDIENDO DEL MONTO DE LA CONTRATACION QUE SE VAYA A REALIZAR, Y APROBAR LA ADJUDICACION QUE LE PRESENTE LA RESPECTIVA JUNTA, PARA LA CELEBRACION DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO, O EN SU DEFECTO REALIZAR EL CONTRATO EN FORMA DIRECTA, YA SEA POR QUE EL MONTO NO EXCEDA EL VALOR RESPECTIVO, O HABER UNA LICITACION O COTIZACION SIN OFERENTES.
1. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS,
3. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (particular contra el estado)4. EL ECONOMICO COACTIVO (ejecución de Sentencia por el Estado) = cobra a particulares5. EL JUICIO DE CUENTAS (Edo. Contra funcionarios por mal uso de fondos, no delito)
6. GARANTIAS CONSTITUCIONALES (EXEPCIONALMENTE LAS INTERPONGO SI VIOLAN MIS DERECHOSY NO HAY OTRO RECURSO QUE USAR)
a. EL AMPARO b. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
DERECHOS PROCESAL ADMINISTRATIVOES UNA RAMA DEL DERECHO, A TRAVÉS DE LA CUAL SE ESTUDIA LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN EL DESARROLLO DE
1. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,2. RECURSOS ADMINISTRATIVOS,
ASÍ MISMO LOS PROCESOS PARA EL CONTROL DE LA JURIDICIDAD DE LA ADMINISTRACION COMO LO SON:
1. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,2. EL ECONOMICO COACTIVO3. EL JUICIO DE CUENTAS
Y NORMALMENTE SE INCLUYEN DENTRO DE SU ESTUDIO EL DESARROLLO DE ALGUNAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES COMO LO SON
1. EL AMPARO2. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES
PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
VIAADMINISTRATIVA
CLASES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
A solicitud de particular
De oficio
DERECHO DE PETICION: ES EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE SOLICITAR LA INTERVENCION DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DEL
ESTADO.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEs una serie de etapas por medio de las cuales se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.
CONSTITUCION = PRINCIPIOS
LEY = COMPETENCIA
REGLAMENTO = PROCEDIMIENTOS
PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
1. Impulso de oficio
4. Se formalizaran por escrito
3. Observándose el derecho de defensa
2. Asegurando su celeridad
5. sencillez
7. Eficacia del tramite
6. Deben ser gratuitos
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. PETICION (ART. 1 LCA párrafos 1 y 3) * debe haber un listado de requisitos
2. PROVIDENCIA (art. 4 LCA) * dar tramite. * señalar diligencias
3. NOTIFICACION (art. 3 LCA párrafo 2) personalmente citándolo, Por correo certificado, (domicilio electrónico 133 Código Tributario; * conducta Concluyente, darse por
notificado.
4. CONFORMACION DEL EXPEDIENTE *dictamen: Estudio técnico o jurídico que es emitido por un órgano asesor sobre un procedimiento administrativo que ha sido
sometido a su consideración.
Hay dos clasificaciones:
Primera: a. Facultativos (el órgano administrativo puede o no solicitar el dictamen)
b. Obligatorios (el órgano administrativo por disposición legal debe pedir el dictamen)
Segunda: a. Vinculantes (si el órgano administrativo lo solicita, queda obligado a resolver conforme al dictamen)
b. No vinculantes (no esta obligado a resolver conforme el dictamen)
NO HAY NINGUN CASO EN DERECHO ADMINSTRATIVO DE DICTAMEN VINCULANTE (Ejemplos que pueden parecer pero NO son: 175 final CPRG, 9.5 Párrafo 2 y 3 LCA)
5. ESTADO DE RESOLVER: (10.f Ley de amparo...) (materia política 137 final CPRG = 8 días) *el que la ley establece, *si no establece en 30 días, *nunca mas de 30 días (28
CPRG) “DESDE AQUÍ SE COMPUTA EL PLAZO ANTERIOR, NO ANTES”
6. RESOLUCION DE FONDO: deben ser razonadas, atenderán el fondo del asunto y serán redactadas con claridad y precisión (4 LCA) y con cita de normas legales y
reglamentarias en que se fundamenta (3 LCA)
7. NOTIFICACION: de las mismas formas que paso No. 3
5 DÍAS PARA INTERPONER RECURSO.
¿Qué RECURSO interponer? (Art. 17 LCA)
Ámbito de los recursos y su procedencia:
1. REVOCATORIA Y REPOSICION DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (luego se analiza, PORSTERIORMENTE A UNA RESOLUCION
DESFAVORABLE.
2. Excepto casos en que la IMPUGNACION de una resolución deba conocerla un TRIBUNAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
a) Articulo 80 Ley de Servicio Civil (DESPIDO DE TRABAJADORES DEL ESTADO) → APELACION
VÍA ADMINISTRATIVA JUDICIAL
b) Articulo 52 Ley Orgánica del IGSS (cualquier resolución del IGSS)
VÍA ADMINISTRATIVA JUDICIAL
DESPIDODe un trabajador del estado por la ONSEC
APELACION1. Interpretación 3 días a la
ONSEC2. Elevar JNSEC3. Resolución 30 días
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO LABORAL*JUICIO ORDINARIO LABORAL EN UNICA INSTANCIA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Reclamo ante la Gerencia
APELACION1. Interposición 3 días ante
la Gerencia2. Resolución 10 días de
Junta Directiva
TRIBUNAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL5 días*JUICIO ORDINARIO LAB. EN PRIMERA INSTANCIA
3. EN MATERIA LABORAL (CÓDIGO DE TRABAJO)
a. REVOCATORIA (275 CT)
i. Se interpone en 48 hrs. por Escrito
ii. Se eleva al Ministro
iii. Se resuelve en 8 días
b. REPOSICICION (275 CT)
i. Se interpone en 48 hrs. por escrito ante el Ministro
ii. Resolución en 8 días.
4. EN MATERIA TRIBUTARIA (CÓDIGO TRIBUTARIO)
a. REVOCATORIA (154 Código Tributario)
b. REPOSICION ( 158 Código Tributario)
5. ENTIDADES AUTONOMAS (por ser autónomas se pronunciaron en que utilizan sus propios recursos)
a. USAC (apelación = consejo superior universitario)
b. CDAG (revisión / Apelación = Ley de Educación Física)
c. MUNICIPALIDADES (el Código Municipal nos remite a la LCA)
6. LEYES CONSTITUCIONALES
a. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS
i. FUERA del Proceso Electoral
ii. DENTRO del Proceso Electoral = Ley Electoral y de partidos políticos.
7. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
a. Resolución de la SAT ante la Junta Monetaria = RECURSO DE APELACION (en virtud de que esta ley es del año 2002 y la LCA es de 1996)
REVOCATORIA ART. 7 LEY CONT.
Si tiene SUPERIOR dentro del mismo órgano administrativo
REPOSICION ART. 9 L.C.
Sin superior dentro
1. INTERPOSICION (11) 5 DÍAS
Por escrito
Memorial (11)
Dirigido ante el mismo órgano
5 días de notificado
No auxilio a) no esta establecido b) es vía administrativa no judicial.
2. ADMISION A TRAMITE Y ELEVAR LAS ACTUACIONES CON INFORME
CIRCUNSTANCIADO en 5 días (8)
3. CONCEDER LAS SIGUIENTES AUDIENCIAS (12)
a. Personas interesadas (5 días)
b. Órgano Asesor (5 días)
c. PGN (5 días)
4. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER 10 días (14)
5. RESOLUCION 15 días (15)
a. Revocarla (me favorece)
b. Confirmar (me perjudica)
c. Modificar (dependiendo)
*30 días para que se de el silencio administrativo (16)
**Contencioso administrativo en virtud del silencio administrativo (ADJETIVO /
NEGATIVO) * amparo * dar por confirmada la resolución * plantear el contencioso
administrativo
6. NOTIFICACION
1. INTERPOSICION
2. DAR TRAMITE
3. (aquí continua el mismo tramite de la Revocatoria
siempre desde el paso No. 3
LA DIFERENCIA ES QUE AQUÍ NO ES NECESARIO
ELEVAR LAS ACTUACIONES PUESTO QUE YA
ESTA EN EL ORGANO QUE DEBE RESOLVER.
4. NOTIFICACION
CASO CONCRETO: EL PRESIDENTE EMITE RESOLUCION CON UN MINISTRO O EN CONSEJO DE MINISTROS, POR ENDE SE SUPONE QUE LO ANALIZO MUY BIEN,
POR LO TANTO SOLO PROCEDE EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, YA QUE AHÍ SE AGOTO LA VÍA ADMINISTRATIVA, O BIEN EL AMPARO EN LOS
CASOS QUE NO PROCEDE DICHO PROCESO.
COMPARACION DE RECURSO DE REVOCATORIA DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADIMINSTRATIVO Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO
REVOCATORIA LCA RECOVATORIA CÓD. TRIBUTARIO
1. Interposición (5 días)
2. Admisión a tramite (5 días)
a. Eleva el expediente al superior con informe circunstanciado.
*si no se admite, solo se puede interponer el AMPARO
3. Conceder la siguientes audiencias:
a. interesados (5 días)
b. asesoría (5 días)
c. PGN (5 días)
4. Diligencias para mejor resolver (10 días)
5. Resolución (15 días)
a. Confirma
b. Revoca
c. Modifica
*si no se emite en 30 días, incluyendo los 15 de la resolución final, se da el Silencio
Administrativo. Tengo 3 Opciones.
a. Esperar
b. Amparo
c. Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso Administrativo
1. Interposición (10 días) = 154.2
2. Conceder y elevar (5 días)
Si no se admite, se puede interponer el OCURSO (155 Cód. Tributario)
3. Recabar dictamen de:
a. Unidad de dictamen (15 días)
b. PGN (15 días)
4. Diligencias para mejor resolver (15 días)
5. Resolución (30 días) = 157
a. Modificando
b. Confirmando
c. Revocando
d. Anulando
Si no se emite en los 30 días de plazo para la resolución final, se da el silencio
Administrativo. Tengo 3 opciones:
1. Esperar
2. Amparo
3. Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso
Administrativo.
*Plazo máximo para TODO tramite del RECURSO DE REVOCATORIA desde la
interposición hasta la resolución final es de 75 días hábiles, si hubieran diligencias para
mejor resolver se aumenta 15 días. Haciendo un total de 90 días, si no se resuelve, el
funcionario responsable será sancionado conforme la ley.
COMPARACION DE RECURSO DE REPOSICION DE LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y EL CÓDIGO TRIBUTARIO
REPOSICION L.C.A. REPOSICION CÓD. TRIBUTARIO
1. Interposición (5 días)
2. Admisión (5 días)
Si no se ADMITE solo se puede interponer el AMPARO
3. Conceder la siguientes audiencias:
d. Interesados (5 días)
e. Asesoría (5 días)
f. PGN (5 días)
4. Diligencias par mejor resolver (10 días)
5. Resolución (15 días)
d. Confirma
e. Revoca
f. Modifica
Si no se admite en 30 días, incluyendo los 15 de la resolución final, se da el
Silencio Administrativo. Tengo 3 opciones:
d- Esperar
e- Amparo
f- Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso
Administrativo.
1. Interposición (10 días) = 158
2. Conceder (5 días)
Si no se CONCEDE, se puede interponer el OCURSO (155 Cód. Tribu)
3. Recabar dictamen de:
4. Diligencias para mejor resolver (15 días)
5. Resolución (30 días) = 157
e. Modificando
f. Confirmando
g. Revocando
h. Anulando
Si no se admite en los 30 días de plazo para la resolución final, se da el Silencio
Administrativo. Tengo 3 opciones.
d. Esperar
e. Amparo
f. Dar por confirmada la resolución y plantear el Proceso Contencioso
Administrativo.
Plazo máximo para TODO el tramite del RECURSO DE REPOSICION desde la interposición
hasta la resolución final es de 75 días hábiles, si hubieron Diligencias para mejor resolver
se aumenta 15 días, haciendo un total de 90 días. Si no se resuelve, el funcionario
responsable será sancionado conforme la ley.
CONCEPTOS IMPORTANTE DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
(ART. 9) CONCEPTO DE TRIBUTO: son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder Tributario, con el Objeto de reconocer recursos por el
cumplimiento de sus fines.
(ART. 10) CLASES DE TRIBUTOS: son tributos los impuestos, Arbitrios, Contribuciones especiales y Contribuciones por mejoras.
(ART. 11) IMPUESTO: impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.
(ART. 12) ARBITRIO: Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.
(ART. 17) SUJETO ACTIVO: sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el ente publico acreedor del tributo.
(ART. 18) SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de
responsable.
(ART. 21) OBLIGADO POR DEUDA PROPIA: Son los contribuyentes las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas,
que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
(ART. 22) SITUACIONES ESPECIALES: cuando ocurra el hecho generador en las situaciones que adelante se enumeran, serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
tributarias formales y materiales, los sujetos que en cada caso se indica.
I. Fideicomiso El fiduciario
II. Contrato de participación El gestor, ya sea este una este una persona individual o una persona jurídica, en cuyo caso será responsable será el representante legal de la misma.
III. Copropiedad los copropietarios
IV. Sociedades de hecho Los Socios
V. Sociedades irregulares los socios.
VI. Sucesiones indivisas. El albacea, administrador o herederos.
En los casos anteriores, la Administración Tributaria a solicitud del responsable, hará la inscripción correspondiente. El régimen tributario aplicable a los ingresos o bienes agravados,
será determinado en cada ley, evitando la doble o múltiple tributación en cumplimiento de las normas y principios de equidad y justicia tributaria.
Cuando en las situaciones enumeradas existan empresas propiedad de personas individuales, que ya estén inscritas como contribuyentes, podrán continuar tributando como personas
individuales. En todo caso, la responsabilidad se limita al monto de los ingresos o bienes gravados, salvo el caso de dolo del responsable.
(ART. 25) OBLIGADO POR DEUDA AJENA: es responsable la persona que sin tener carácter de contribuyente, debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones
atribuidas a este. “Es, asimismo, responsable toda persona sujeta por la ley al cumplimiento de obligaciones formales ajenas aun cuando de las mismas no resulte la obligación de
pagar tributos”.
Es responsable, si pagare la obligación tributaria con dinero propio, tendrá derecho a la acción de repetición, en contra del contribuyente.
(ART. 32) ACAECIMIENTO DEL HECHO GENERADOR: se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos:
1. En los casos en que al presupuesto legal esta constituido solo por hechos materiales, desde el momento en que se haya realizado todas las circunstancias y elementos
integrantes de el, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden, y
2. En los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carácter jurídico, desde el momento en que estén perfeccionados o constituidos
respectivamente, de conformidad con el derecho que le es aplicable.
COMO LLEGAMOS AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
Agotando la Vía Administrativa, la cual comprende.
1. Procedimiento Administrativo
2. Recursos Administrativos
DEFINICION DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Medio de control judicial de los Actos y Resoluciones de la Administración Publica que se lleva a cabo mediante un juicio de Conocimiento en Única Instancia ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
NORMA DE INTEGRACION (26 LCA)
En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso Administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Civil y Mercantil.
PORQUE SE DICE QUE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES UN PROCESO Y NO UN RECURSO (18 LCA Y 221 ULTIMO PARRAFO CPRG)
Por su naturaleza, es un proceso de CONOCIMIENTO, también es de UNICA INSTANCIA y además CARECE DE EFECTOS SUSPENSIVOS, es decir que debo cumplir la resolución aunque
se encuentre en trámite el proceso contencioso administrativo. Así mismo la ley le llama PROCESO (221 CPRG)
TRAMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LCA)
1. DEMANDA ( 28 – 30 LCA, 63 CPCYM)
2. CALIFICAR (31) = 3 DÍAS
3. SOLICITUD DE LOS ANTECEDENTES (32) = 5 DÍAS
4. REMITIR LOS ANTECEDENTES CON INFORME CIRCUNSTANCIADO (32.2) = 10 DÍAS
5. CALIFICACION DE LOS ANTECEDENTES (33)
6. ADMITE LA DEMANDA (33) = 3 DÍAS
7. EMPLAZAMIENTO (35) = 15 DÍAS
8. ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS
a. INTERPOSICION DE EXCEPCIONES PREVIAS (36) = DENTRO DEL 5TO. DÍAS DE EMPLAZAMIENTO (TRAMITE INCIDENTAL DE LA LOJ EN LA MISMA PIEZA,
DECLARADAS SIN LUGAR, EL PLAZO PARA CONTESTAR LA DEMANDA SERÁ DE 5 DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECAIDA EN EL
INCIDENTE)
b. REBELDIA (37)
c. ALLANARSE (38)
d. RECONVENCION (40)
e. CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS (39)
9. PRUEBA (41) = 30 DÍAS
10. VISTA (43) = 15 DÍAS SEGÚN 142 LOJ
11. AUTO PARA MEJOR FALLAR (44) = 10 DÍAS
12. SENTENCIA (45) = 15 DÍAS SEGÚN 142 LOJ
a. REVOCAR
b. CONFIRMAR
c. MODIFICAR
PROCEDENCIA DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (19)
1. Por actos y resoluciones de la administración y entidades descentralizadas y autónomas del Estado
2. Controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas
3. Silencio Administrativo Adjetivo Negativo (16 LCA)
4. Por desobediencia del órgano administrativo, luego de que el tribunal de amparo le ordeno resolver (50 Ley de Amparo, Exhibición personal...)
5. Por declaratoria de Lesividad del acto o resolución (20 final LCA)
CARACTERÍSTICAS DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA (20) O PRESUPUESTO O REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
a. Que haya causado estado (cuando deciden el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa por haberse resuelto los recursos administrativos)
b. Que vulnere un derecho del demandante reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior. Es decir, que cause agravio.
UNICA EXCEPCION ES LA DECLARATORIA DE LESIVIDAD.
IMPROCEDENCIA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (21)
1. Asuntos referentes al orden político, militar o de defensa sin perjuicio de indemnizaciones.
2. Disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas
3. Asuntos que sean competencia de otros tribunales
4. Asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie
5. Asuntos en que la ley excluya la posibilidad
QUIENES SON PARTES DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (22 LCA)
1. Demandante
2. PGN
3. Órgano o institución de la administración que haya conocido el asunto
4. Personas que aparezcan con interés legitimo en el expediente
5. Cuando el proceso se refiera a Control o Fiscalización de la Hacienda Publica, la Contraloría General de Cuentas.
PLAZO PARA INTERPONER EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (23)
TRES MESES, contados a partir de:
b. La ultima notificación de la resolución que concluyo el procedimiento administrativo
c. Del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva, o
d. Desde la fecha de la publicación de Acuerdo Gubernativo que declaro LESIVO el acto o resolución.
ACUMULACION (24)
Cuando se hubieren planteado varios contenciosos administrativos en relación al mismo asunto, se acumularan de oficio o a solicitud de parte a fin de resolverlos en UNA MISMA
SENTENCIA.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (25)
Caduca por el plazo de TRES MESES, sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte. El plazo empezará a contarse desde la última
actuación judicial. Debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte.
NORMA DE INTEGRACION (26 LCA)
En lo que fuere aplicable, el Proceso Contencioso Administrativo se integrara con las normas de la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Civil y Mercantil.
RECURSOS (27)
Salvo el recurso de APELACION, son admisibles los recursos que contemplen las normas que regulan el proceso civil, incluso el de casación, contra las sentencias o autos definitivos
que pongan fin al proceso, los cuales se substanciaran conforme tales normas
1. Aclaración (596, 597)
2. Ampliación (596, 597)
3. Revocatoria (598 al 601)
4. Reposición (598 al 601)
5. Nulidad (613 al 618)
6. Casación (619 al 635)
Todos los artículos de este listado del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
LAS PARTES:
ADMINISTRATIVO (LCA)
PARTICULAR VRS. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PGN
INTERESADOS
CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS.
ADMIN. TRIBUTARIO (CÓD. TRIB)
CONTRIBUYENTE VRS. SAT INTERESADOS
PGN CONTRALORIA GRAL. DE CUANTAS
COMO SE CONFORMA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ESTA CAMARA CONOCE DE CASACION
COMO SE CONFORMA EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPASO DE LOS INCIDENTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRESIDENTE (1)
CAMARACIVIL (4)
CAMARAPENAL (4)
CAMARA DEAMPARO Y
ANTE JUICIO (4)
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
(3) SALA 1ADMINISTRATIVO (3) SALA 2, 3 y 4
TRIBUTARIO
(3) SALA 5ADMINISTRATIVO
DE DERECHO (EL DERECHO NO SE PRUEBA) Y DE HECHO (SE DEBE PROBAR)
COMPARACIONES DE TRAMITE EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y MATERIA TRIBUTARIA
MATERIA PROCEDIMIENTO RECURSOS CONTENCIOSO ECONOMICO-
ADM. ADMINISTRATIVO L.C.A. L.C.A. COACTIVO LCA.
MATERIA PROCEDIMIENTO RECURSOS CONTENCIOSO ECONOMICO- COACTIVO
TRIBUTARIA CÓD. TRIBU CÓD. TRIBU CÓD. TRIBU CÓD. TRIBUTARIO
TRAMITE DEL OCURSO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
INTERPONER EN 3 DÍAS (155 CÓD. TRABUTARIO)
INFORME EN 5 DIAS (156 CÓD. TRABUTARIO)
RESUELVE 30 DIAS (10.f LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL.)
SE INTERPONE AUDIENCIA POR 2 DIAS
DE DERECHO RESOLVER EN 3 DIAS
DE HECHO, SE ABRE A PRUEBA POR EL PLAZO DE 8 DÍAS
DEFINICION DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Es la colección de documentos ordenados cronológicamente en los que se deja constancia de todas las diligencias que se desarrollan
durante el tramite de un procedimiento administrativo.
DICTAMENEs un estudio jurídico o técnico que es emitido por un órgano asesor sobre un procedimiento administrativo que ha sido sometido a su consideración.
CLASES
1RA. CLASIFICACION 2DA. CLASIFICACION
FACULTATIVOSEl órgano administrativo puede o no solicitar el dictamen
OBLIGATORIOSEl órgano administrativo por disposición de la ley DEBE pedir el dictamen
VINCULANTESSi el órgano administrativo lo solicita, queda obligado a resolver conforme el dictamen
NO VINCULANTESSi el órgano administrativo lo solicita NO queda obligado a resolver conforme el dictamen
DERECHO CONSTITUCIONAL
DEFINICION DE CONSTITUCION:Es la ley suprema de un estado, que es creada por una Asamblea Nacional Constituyente en representación del pueblo, con la finalidad de organizar jurídica y políticamente al Estado y en el cual encontramos reguladas la Declaración de Derechos y Libertades Fundamentales y la estructura y organización básica de dicho Estado.
PARTES DE LA CONSTITUCIONPARTES DE LA CONSTITUCION
DOGMATICA: Derechos y Libertades fundamentales (1 al
139 CPRG)
ORGANICA: Estructura y Organización del Estado (140 al
262 CPRG)
PRAGMATICA: garantías Constitucionales (263 al 281
CPRG) procedimiento para hacer valer los derechos de esa
constitución.
CLASES DE CONSTITUCIONCLASES DE CONSTITUCION
RIGIDAS: para reformarlas se requiere realizarlo por
Asamblea Nacional Constituyente y por el Procedimiento
establecido.
FLEXIBLES: por un procedimiento legislativo, se pueden
reformar a través del Congreso de la República.
MIXTAS: parte que se puede reformar por Asamblea
Nacional Constituyente (278 CPRG) y otra parte por
procedimiento legislativo (280 CPRG)
¿SE PUEDE REFORMAR EL ARTICULO 281 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA?
HAY DOS CRITERIOS:
PRIMERO: variante del FRG, Si se puede reformar.
140, 141, 165.g., 186, 187
PARTE PETREA
Por que NO indica que el 181 no se puede reformar, por lo tanto este es reformable.
SEGUNDO: “...toda cuestión que tienda a reformar:
Forma Republicana
Principio de No reelección
Alternabilidad del Presidente de la República
**Tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
SOBERANIA: característica de la organización estatal que consiste en el poder del Estado y facultad que posee el estado de imponer el orden y ordenamiento jurídico interno y de
evitar que cualquier otro Estado intervenga en sus decisiones, es decir:
SOBERANIA:
Imponer el ordenamiento jurídico
Independencia
Y la soberanía la tiene el pueblo 144 CPRG.
PODER SOBERANO:
Facultad que se tiene de organizar un Estado a través del instrumento jurídico = CPRG, y puede ser de dos clases:
1. ORIGINARIO. El que radica en el pueblo, consiste en decidir que vamos a hacer. (Superior al derivado)
2. DERIVADO: El poder soberano originario delega su poder en la Asamblea Nacional Constituyente. (por delegación del pueblo)
ARTICULO 281:
SI SE PUEDE REFORMAR, pero solo por medio de ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, que es donde radica el poder soberano, No porque no este consignando en este artículo,
sino por el PODER SOBERANO ORIGINARIO. La Asamblea Nacional Constituyente puede ser de 2 clases.
1. Revolucionarias (por una revolución)
2. Constitucionales (278 CPRG)
INICIATIVA DE REFORMA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (277 CPRG)
INICIATIVA DE REFORMA A LA CPRG (ART. 277)
SE SOMETE A VOTACION EN EL CONGRESO
VOTO DE LAS 2/3 PARTES DEL CONGRESO
CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
PLAZO MAXIMO DE 120 DÍAS SE REALIZA LA VOTACION PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (POR 158 DIPUTADOS)
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ELIGE UN PRESIDENTE, JUNTA DIRECTIVA Y CREA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ANC
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE REALIZA LAS REFORMAS A LA CPRG CON EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (175 2do. Párrafo CPRG y LEY ORGANICA DEL LEGISLATIVO)
PARTE ORGANICA DE LA CPRG: inicia en el Art. 140
FIN DEL ESTADO: art. 1 CPRG “El estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”
CLASE DE ESTADO EN GUATEMALA: 140 CPRG. = Estado Simple, ejerce soberanía sobre un solo territorio. (El Estado compuesto es la agrupación de 2 o más Estados)
SOBERANIA
o INTERNA
o EXTERNA INDEPENDENCIA
LIBERTAD
ARTICULO 141 CPRG
LO EXPLICAN DOS PRINCIPIOS:
PRIMER PRINCIPIO DE DIVISION O SEPARACION DE PODERES: Modernamente es llamado “SEPARACION DE FUNCIONES” (se origino con la Revolución Francesa donde antes
regia la Monarquía absoluta). Consiste en que el Estado lo ejercen 3 distintos Organismos como mínimo.
SEPARACION DE FUNCIONES
1. ORGANISMO LEGISLATIVO = crear leyes = FUNCIÓN LEGISLATIVA
2. ORGANISMO EJECUTIVO = gobernar y administrar, ejecutar las leyes, tomar los recursos que tiene el Estado y los utiliza para alcanzar el Bien Común. = FUNCIÓN
ADMINISTRATIVA (objeto de Estudios del Derecho Administrativo).
3. ORGANISMO JUDICIAL = Resuelve conflictos mediante la aplicación del ordenamiento jurídico = FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
SEGUNDO PRINCIPIO, TEORÍA DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS
Entre los 3 organismos del Estado se crea Frenos y Contrapesos, para que cuando alguno de ellos se le otorga una atribución haya un control, como la Interpelación o Juicio Político
(control del Legislativo al Ejecutivo). Derecho de antejuicio (control del Judicial al Legislativo).
ARTICULO 142 CPRG.
SOBERANIA, interponer su poder en el territorio nacional (a, b, c...) Funciones que desarrolla el Territorio para un Estado:
1. FUNCIÓN POSITIVA DEL TERRITORIO: el Estado puede tomar los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades
2. FUNCIÓN NEGATIVA DEL TERRITORIO: El territorio fija el limite en donde el estado puede ejercer su soberanía, no mas allá de el, es una barrera, pared o frontera ya que ir mas
allá de sus fronteras seria violar el Derecho Internacional.
ARTICULO 143 CPRG
IDIOMA OFICIAL el español, las lenguas vernáculas son parte del patrimonio Cultural.
MONEDA OFICIAL: El quetzal, art. 1 y 6 Ley Monetaria
ARTICULOS DEL 152 EN DELANTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.
AUTORIDAD
GOBIERNO
PODER PUBLICO
(Objetivo) facultad (subjetivo) personas
Art. 154 Ley de Servicio Civil FORMULA PARA EL JURAMENTO del art. 54 ultimo párrafo de la CPRG.
SOBERANIA
COMO ESTA INTEGRADO EL ORGANISMO LEGISLATIVO? (2 Ley Orgánica del Legislativo)
1. DIPUTADOS
2. PERSONAL TECNICO Y ADMINISTRATIVO
COMO SE INTEGRA EL CONGRESO?
DISTRITOS ELECTORALES 22 DEPARTAMENTOS
CONGRESO DIPUTADOS 01 D. NUEVO
LISTADO NACIONAL
Por diputados electos directamente por el pueblo de Guatemala por medio del Sufragio Universal secreto, por periodo de 4 años, sin reelección.
VOTO: Derecho a elegir a sus representantes.
SUFRAGIO: acto pro medio del cual se llega a ejercer su derecho de voto y manifiesta por quien quiere que lo represente.
UNIVERSAL: Derecho que se da a todos, sin distinción alguna.
SECRETO: para evitar coacciones.
(205) Ley electoral y de partidos políticos:
Solo se toman los partidos que tengan cierto porcentaje, entran según el porcentaje que tengan, así entran el número de diputados, se vota por el partido (cuando es por listado
nacional)
SESIONES ORDINARIAS
14 15 01 30
Enero Mayo Agosto Noviembre
JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA
DIRIGE DIRIGE
Se elige antes que termine el periodo,
SESIONES EXTRAORDINARIAS: Asuntos de urgencia, en cualquier momento lo convoca.
1. El 25% de los diputados: A la Comisión permanente o de junta directiva.
2. La Comisión Permanente: para los casos de antejuicio de funcionario o empleado publico.
(159) MAYORIAS:
1. ABSOLUTA (50% + 1 = 80 DIPUTADOS)
2. CALIFICADA (2/3 PARTES = 105 DIPUTADOS)
3. SIMPLE (50% + 1 DE LOS PRESENTES) NO SE DA EN EL CONGRESO.
LEYES CONSTITUCIONALES ¿ por que ?
1. PORQUE LA CPRG LES DAS ESA CALIDAD
2. PORQUE FUERON CREADAS POR ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
3. PARA REFORMARLA SE NECESITA EL VOTO DE LAS 2/3 PARTES DE DIPUTADOS PREVIO DICTAMEN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD (175.2 CPGR)
COMISION PERMANENTE
ES LA QUE DIRIGE.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES:
Medios constitucionales que están establecidos para proteger a las personas del abuso o de la violación de sus derechos, cuando este proviene de una autoridad pública. Son 3:
1. EXHIBICION PERSONAL = LIBERTAD
Garantiza la libertad de las personas que han sido privada ilegalmente (violando los derechos del 1 al 10 CPRG)
O de quien esta amenazado con perder la libertad
O habiendo sido detenido legalmente y sufre vejámenes.
2. AMPARO = OTROS DERECHOS
Amenaza de violación a sus derechos
Restaurar el imperio de los mismos, donde hubiere ocurrido violación.
3. INCONSTITUCIONALIDAD = SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
ORGANISMOS DE DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL:
1. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
2. COMISION DE DERECHOS HUMANOS
3. PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS
DERECHOS ESTADO GARANTIAS
(Protege los derechos de los particulares)
FORMAS DE INTERPRETARSE UNA LEY
DECLARATIVAEl significado del diccionario jurídico.
RESTRICTIVAEl menor significado posible dentro de
todas las variantes del diccionario jurídico.
EXTENSIVASignificado más amplio que tenga la
palabra (FORMA DE INTERPRETAR LA LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE
CONSTITUCIONALIDAD)
LEYES QUE DESARROLLAN ESTAS TRES GARANTIAS:
1. Ley de amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad (regula Amparo, Exhibición Personal, Inconstitucionalidad y Corte de Constitucionalidad)
2. Ley de la Comisión de Derechos Humanos de la República y Procurador de Derechos Humanos (regula comisión de Derechos Humanos y Procurador)
EL AMPARO (de Conocimiento, Cautelar y de Ejecución al mismo tiempo) PROCESO Constitucional de Garantía, establecido para proteger a las personas:
1. Contra las amenazas de violaciones a sus derechos
2. Y Restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido.
PROCEDENCIA DEL AMPARO (10 Ley de amparo)
Se extiende a toda situación que sea susceptible de riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes de la República de Guatemala reconocen,
ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho publico o entidades de derecho privado.
e) Cuando en actuaciones administrativas se exijan al afectado el cumplimiento de requisitos, diligencias o actividades no razonables o ilegales, o cuando no hubiere medio o recurso de efecto suspensivo.f) Cuando las peticiones y trámites ante autoridades administrativas no sean resueltos en el término que la ley establece, o de no haber tal término, en el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente, así como cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite...
CLASES DE
INCOSTITUCIONALIDADES
EN CASOS CONCRETOS = Ante el mismo Juez el cual se enviste como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE INCONSTITUCIONAL ( 266 CPRG ) puede ser: Total o Parcial. Declara que una norma jurídica no se puede aplicar al caso concreto por que si se aplica, esa aplicación seria inconstitucional.
DE CARÁCTER GENERAL = Lo conoce la Corte de Constitucionalidad, la cual no actúa como tal sino se enviste como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE INCONSTITUCIONALIDAD (267 CPRG) la cual decretada DEROGA LA LEY total o parcialmente y NO RECOBRA SU VIGENCIA (8.d. LOJ) Ej. Ley seca *inconstitucionalidad general parcial o total*
Lo determinado en los incisos anteriores (a – h), no excluye cualesquiera otros casos, que no estando comprendidos en esta enumeración sean susceptibles de amparo de
conformidad con lo establecido por los artículos 265 de la Constitución y 8 de esta ley.
NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO:
Es una GARANTÍA CONSTITUCIONAL o PROCESO CONSTITUCIONAL
SISTEMAS DE COMPETENCIA O EL ORGANO ENCARGADO DE RESOLVER:
Son 2 los Sistemas:
1. CONCENTRADO O EUROPEO: Un solo tribunal de amparo, es privativo.
2. DIFUSO O AMERICANO: los mismos jueces que conocen casos civiles, penales, etc. Conocen del amparo, pero CONSTITUIDOS COMO TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE
AMPARO. (En Guatemala)
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD (11)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (1 auto acordado 2-95)
CAMARA DE AMPARO DE LA CSJ (Auto Acordado 2-95)
SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES (auto Acordado 1-95 y
A.A. 1-2001)
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA (14)
COMPETENCIA
TRAMITE DEL AMPARO (20 EN ADELANTE)1. PETICION O SOLICITUD
DE AMPARO (20, 21, 26)- 30 DÍAS- 5 DÍAS EN PROCESO
ELECTORAL CUANDO SE TRATE DE ESTA MATERIA.
- NO PLAZO contra AMENAZA
- 1.a CALIFICAR
2. RESOLUCION DE TRAMITE = el mismo día (33)- Dar tramite (33)- Solicitar los
antecedentes o informe circunstanciado (33)
- Decretar o no Amparo Provisional (27)
6. REMITIR LOS ANTECEDENTES = 48 horas (33) * todos los días y horas son hábiles.
PRIMERA AUDIENCIA = 48 horas (33) SE TIENEN POR RECIBIDOS LOS ANTECEDENTES
SE ANALIZA EL AMPARO PROVISIONAL
VISTA A LAS PARTES POR 48 HRS.- Solicitante- MP- Interesados
8. PRUEBA = 8 días si hay hechos controvertidos (35) obligatorio si el solicitante lo pidió.
9. SEGUNDA AUDIENCIA = 48 horas (37) = SENTENCIA EN 3 DÍAS “ A MENOS QUE SE HAGA USO DE ...”
7. VISTA PUBLICA = el ultimo de los 3 días siguientes al vencimiento de la 2da. Audiencia será ORAL, cualquier persona puede ingresar (38) = SENTENCIA en 3 días “a menos que se señale un...”
5. AUTO PARA MEJOR FALLAR = 5 días (40)
4. SENTENCIA = 3 días (40) “a menos que sea...”APELABLE ANTE LA C.C.
3. AMPARO CONOCIDO POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN UNICA INSTANCIA = se puede ampliar por 5 días mas, haciendo un total de 8 días para dictar SENTENCIA.
AMPARO (276 CPRG 1-81 LAEPC)
PROCESO constitucional de Garantía,
establecido para proteger a las personas:
1. Contra las amenazas de violaciones a sus
derechos.
2. Y restaurar el imperio de los mismos
cuando la violación hubiere ocurrido.
PRINCIPIOS PROCESALES DEL AMPARO (5)
1. Todos los días y horas son hábiles
2. Las actuaciones serán en papel simple (no aplicable actualmente)
3. Toda NOTIFICACION debe hacerse A MAS TARDAR AL DÍA SIGUIENTE
4. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos CON PRIORIDAD a los demás asuntos.
5. Impulso de oficio (6)
PRINCIPIOS DOCTRINARIOS
1. DEFINITIVIDAD (19) haber agotado los recursos administrativos
2. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA (49.a) Afecta solo al reclamante (deja sin efectos, restablecimiento de mis derechos)
3. CONCRECION DE AGRAVIOS para interponerlo se me tienen que estar violando o ya se violaron mis derechos.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
1. DEBE RESPETARSE EL DEBIDO PROCESO
2. DERECHO DE DEFENSA
3. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
4. FORMA DE INTERPRETARSE: DECLARATIVA.
PRINCIPIOS DE LA SENTENCIA DEL AMPARO (42 LAEPC)
1. CONGRUENCIA (Por los hechos y por lo que haya sido probado)
2. IURA NOVIT CURIA (El juez conoce el derecho y debe fundamentarse en el aunque el solicitante no lo cite bien o no se fundamente)
JURISPRUDENCIA / DOCTRINA LEGAL (43 LAEPC)
En las sentencias de la Corte de Constitucionalidad al haber 3 fallos contestes (en el mismo sentido) de la misma corte.
La CC podrá separarse de su propia jurisprudencia, la cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que llegue a emitirse tres fallos sucesivos consistentes en un mismo
sentido.
APELACION DEL AMPARO:
RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PUEDEN INTERPONERSE (60 LAEPC)
1. SENTENCIAS DE AMPARO
2. AUTOS QUE DENIEGUEN, CONCEDAN O REVOQUEN EL AMPARO PROVISIONAL
3. LOS AUTOS QUE RESUELVAN LA LIQUIDACION DE COSTAS Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS
4. LOS AUTOS QUE PONGAN FIN AL PROCESO
PROCEDIMIENTO DE APELACION DEL AMPARO:
1. INTERPOSICION = 48 horas (61.2)
2. LA C.C. SOLICITA LOS ANTECEDENTES = telegráfica o telefónicamente (64)
3. AUTO PARA MEJOR FALLAR = Auto no mas de 3 días, Sentencia no mas de 5 días (65)
4. VISTA = 3 días (66)
5. RESOLUCION = 5 días (66, 67)
Confirmar
Revocar
Modificar
**IMPUGNACION = Solo los de ACLARACION Y AMPLIACION
EXHIBICION PERSONAL (82-119 LAEPC)
DEFINICION: es una garantía Constitucional que consiste en
1. Garantizar la libertad de la persona que ha sido privada ilegalmente de su libertad
2. Amenazado con perder la libertad
3. Cuando la detención es legal y este sufre vejámenes
PROCEDENCIA (82)
1. ILEGALMENTE PRESO
2. AMENAZADO DE LA PERDIDA DE ELLA
3. SUFRIERE VEJAMENES AUN CUANDO SU PRISION O DETENCION FUERE FUNDADA EN LEY.
COMPETENCIA (83)
De conformidad con lo dispuesto para los tribunales de amparo, sin embargo en esta materia, la competencia que corresponde a la C.C. se ejercerá por la CSJ
CONOCIMIENTO A PREVENCION (84)
Sin perjuicio de que la Exhibición Personal podrá iniciarse ANTE CUALQUIER TRIBUNAL, el que dictara prevención, las providencias urgentes que el caso requiera, pasando sin
demora el conocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal competente.
PROCEDIMIENTO DE EXHIBICION PERSONAL
INTERPOSICION POR ESCRITO, POR TEL. VERBALAGRAVIADO O CUALQUIER PERSONA
AUTO DE EXHIBICION = INMEDIATAMENTE (88)
ORDENAR A LA AUTORIDAD QUE LO EXHIBA (89)EL JUEZ SE PRESENTA AL LUGAR (90)
EXHIBICION = 24 HORAS (89)Instrucción inmediata = de inmediato (90) El Juez se constituye sin demora en el lugar en que estuviere el agraviado.
4. LIBERTAD DEL AFECTADO = EN EL MISMO ACTO (97)
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES (120 – 148 LAEPC)
DEFINICION: Garantía Constitucional que pretende garantizar el principio de SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION.
CLASES:
1.1. EN CASOS CONCRETOS
2.2. DE CARÁCTER GENERAL
1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN CASOS CONCRETOS (120 – 132)
Con la finalidad de que se declare SU INAPLICABILIDAD EN EL CASO CONCRETO
SE PUEDEN PLANTEAR COMO ?
I. ACCION
II. EXCEPCION (FORMA DEL PROCESO QUE SE TRAMITA ** PREVIA
** DILATORIA
III. INCIDENTE
¿ANTE QUIEN SE PLANTEA ?
Ante el Tribunal que corresponda según la materia, el cual asume el carácter de TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRAMITE:
1. INTERPONE = sin plazo (121)
2. AUDIENCIA = 9 días (Ministerio Publico y Partes)
3. VISTA PUBLICA = 3 días (Reglamento)
4. RESOLUCION = 3 días
2. INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES DE CARÁCTER GENERAL
Tiene como finalidad que se EXCLUYA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO a una norma que contradice o tergiverse la CPRG. (Derogar o abrogar)
¿ANTE QUIEN SE PLANTEA ?
Ante la C. C.
QUIENES LO PLANTEAN, LEGITIMACION ACTIVA? (134)
1. LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS actuando a través de su PRESIDENTE
2. EL MINISTERIO PUBLICO a través del FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
3. EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
4. CUALQUIER PERSONA con el auxilio de TRES ABOGADOS COLEGIADOS ACTIVOS (llamado ACCION POPULAR)
TRAMITE:
INTERPOSICION (135)MEMORIAL AUXILIO DE 3 ABOGADOS, 3 TIMBRES FORENSES.REQUISITOS DE TODA SOLICITUD.
2. SUSPENSION PROVISIONAL = 8 DÍAS (138)
3. AUDIENCIA = 15 DÍAS (139) MPAUTORIDADES
VISTA = 20 DÍAS (139)
RESOLUCION = 20 DÍAS (139)
**TODO EL TRAMITE NO PUEDE EXCEDER DE 2 MESES DESDE LA INTERPOSICION HASTA LA RESOLUCION.
CARGOS PUBLICOS DESARROLLADOS EN LA CPRGCARGO COMO SE ELIGE INTEGRACION REMOCION TIEMPO EN
FUNCIONESREQUISITOS
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Sufragio universal y secreto Toda la población empadronada 1. Incapacidad física y mental (2/3 partes votos del congreso)
2. Antejuicio (congreso)
4 añosno reelección
1. guatemalteco de origen2. ciudadano en ejercicio3. mayor de 40 años
MINISTROS Y VICEMINISTROS
Nombrados por el presidente
----------------------------- 1. integración con voto de falta de confianza (4 diputados o más).
2. Antejuicio (congreso)
1. Guatemalteco2. Ciudadano en ejercicio3. Mayor de 30 años
DIPUTADOS (157) Sufragio universal y secreto Sistema de:
-Distritos electorales-Lista nacional
Toda la población empadronada 1. Antejuicio (CSJ) 4 años Reelección
1. Guatemalteco de origen2. Ciudadano en ejercicio
MAGISTRADOS CSJ (215)
Por el congreso en 1 Nomina de 26 candidatos.Voto de las 2/3 partes del total de la comisión
Comisión de Postulación:1. Rep. De los Rectores de las U.2. Decanos de las facultades CCJJSS3. No equivalente a los representantes del
Colegio de Abogados y Notarios.4. No equivalente de representantes de los
magistrados de sala
1. Antejuicio (congreso)a. Presidente OJb. Magistrados CSJ
5 añosReelección
1. Guatemalteco de origen 2. Reconocida honorabilidad3. Ciudadanos en ejercicio4. Abogados Colegiados5. Mayor de 40 años6. Haber desempeñado 1 periodo completo
como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los Tribunales Colegiados.
7. Más de 10 años de ejercicio profesional.JUECES (207) Nombrados por la CSJ --------------------------------- Destitución del cargo 5 años
renovar el nombramiento
1. Guatemalteco de Origen2. Reconocida honorabilidad3. Ciudadanos en ejercicio4. Abogados y Notarios
MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES (217)
Por el Congreso en 1 nomina del doble de magistrados a elegir. Voto de las 2/3 partes del total de la comisión
Comisión de postulación:1. Un representante de los rectores de
todas las U2. Decanos de las facultades CCJJSS3. Equivalente a los representantes del
Colegio de Abogados y Notarios4. No. Equivalente de representantes de
los magistrados de la CSJ.
Antejuicio (CSJ) 5 añosreelección
1. Guatemalteco de origen2. Reconocida honorabilidad3. Ciudadanos en ejercicio4. Abogados y Notarios5. Mayor de 35 años6. Haber ejercido por más de 5 años la
profesión o haber sido Juez de 1ª. Instancia.
GOBERNADOR (227) Nombrado por el Presidente
------------------------------ Antejuicio 1. Guatemalteco2. Ciudadano en ejercicio3. Mayor de 30 años4. Domiciliado durante los 5 años
anteriores en el municipio.
MAGISTRADOS CC (269) Designados 1. Magistrados por el Pleno C.S.J.2. Un magistrado por el pleno del congreso3. Un magistrado por el Presidente de la
República en consejo de ministros4. Un magistrado por el Consejo Superior
Universitario de la USAC5. Un magistrado por la Asamblea del
Colegio de Abogados.
Antejuicio (congreso) 5 añosReelección
1. Guatemalteco de origen2. Abogado y notario3. Reconocida honorabilidad4. Por lo menos 15 años de graduado
CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS (233)
Por el congresoPor mayoría absolutaEn una nomina de 6 candidatosVoto de las 2/3 partes de los integrantes de la comisión de postulación ver art. 233 CPRG
COMISION DE POSTULACION1. Un representante de los rectores de las
U.2. Decanos de las facultades de Contaduría
y Auditoria publica.3. No, equivalente de los representantes
del colegio de Economistas, contadores públicos y auditores y administradores de empresas.
1. Removido por el Congreso en los siguientes casos:
a. Negligenciab. Delitoc. Falta de idoneidad
2. Antejuicio CSJ
4 años 1. Mayor de 40 años2. Guatemalteco3. Contador Publico y Auditor4. Reconocida Honorabilidad5. Prestigio profesional6. Ciudadanos en ejercicio7. No tener juicio pendiente en materia de
cuentas.8. Haber ejercido por más de 10 años.
FISCAL GENERAL (251) Nombrado por el presidente de la República en 1 nomina de 6 candidatos propuesta por la comisión de postulación
COMISION DE POSTULACION1. Presidente CSJ2. Decanos de las facultades CCJJSS3. Presidente de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados4. Presidente del Tribunal de Honor del
Colegio de Abogados y Notarios* voto por lo menos de las 2/3 partes de la comisión
1. antejuicio (congreso)2. Removido por el presidente de la república por causa justificada y establecida.
4 años 1. Guatemalteco de origen2. Mismos requisitos de los magistrados CSJ
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Nombrado por el Presidente de la República
----------------------------------- 1. Removido por el Presidente con causa justificada y establecida
2. Antejuicio (congreso)
4 años Mismos requisitos que los magistrados de la CSJ
PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS (274)
Nombrado por el Congreso con el voto de las 2/3 partes
Comisión de Derechos Humanos formada por 1 diputado por cada partido político, propondrá a 3 candidatos para la elección
1. Antejuicio (CSJ) 5 AÑOS Mismos requisitos que los magistrados de la CSJ
ALCALDES Por sufragio Universal y Secreto
Toda la población empadronada Antejuicio (congreso) 4 añosreelección
No hay requisitos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA(13 MAGISTRADOS TOTAL)
1 PRESIDENTE
(4) CIVIL (4) PENAL(4) AMPARO Y ANTEJUICIOS
TRIBUNAL DE CUENTAS 2ª. Inst. (3 titulares 2 suplentes)
Cobrar daños y perjuicios “Juicios de conocimiento:
proceso de conocimiento que tiene por objeto verificar
utilización adecuada de los recursos del Estado.
CORTE DE APELACIONES(3 titulares 2 suplentes por
cada sala)Sala 1, 2, 3 Penal;
Sala 1, 2, 3 civil Etc.
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO(3 titulares 2 suplentes)
cuando el Estado como ENTE SOBERANO, ya que cuando
actúa como ente de Derecho Privado los demás jueces
deben conocer el conflicto.
JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN QUE NIVEL DE LA CLASIFICACION ESTABLECIDA POR HANS KELSEN:
FUNDAMENTO LEGAL DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
35, 175, 204 CPRG
3 LAEPC
114 LAEPC
9 LOJ
*** 46 CPRG (Leer análisis de la Corte de Constitucionalidad, ahí se encuentra la Interpretación que se debe tomar en cuenta por todos los guatemaltecos)
HAY 3 CLASES DE INTERPRETACION
ANALITICA la que se realiza en su estudio
LEGAL lo que la ley establece estrictamente
INTERPRETATIVA la que es realizada por el Legislador o por quien este designe en nuestro caso la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Constitucionalidad realizo en el artículo 46 CPRG según Gaceta No. 18, expediente 280-90, sentencia del 19/10/90. Utilizando la INTERPRETACION INTEGRAL. (En el
sentido total armónico de toda la constitución), determino que se debe colocar el Derecho Internacional a NIVEL DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES.
NORMAS CONSTITUCIONALES CPRG
LEY DE AMPARO...
LEY ELECTORAL Y DE PP
LEY DE ORDEN PÚBLICO
LEY DE EMISIÓN DE PENSAMIENTO
*TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
NORMAS ORDINARIAS CÓDIGO PENAL
CÓDIGO DE TRABAJO
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ETC....
NORMAS REGLAMENTARIAS REGLAMENTO DE LA LEY DE AMPARO..
REGLAMENTO DE LA LEY DE TIMPRE FORENSE Y ....
ETC.
NORMAS INDIVIDUALES SENTENCIA
CONTRATOS.
COMO LLEGAMOS AL JUICIO DE CUENTAS? (Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Dto. No. 31-2002)
Cuando la Contraloría General de Cuentas practica en cualquier organismo del Estado, una Audiencia (4.b. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas = Efectuar el examen de
operaciones y transacciones financieras administrativas a través de la practica de auditorias con enfoque integral a los organismos referidos en art. 2 de esta ley, “durante el ejercicio
fiscal”) o un Examen de Glosa (4.d. Misma ley = evaluar los resultados de la gestión de los organismos del art. 2 bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia,
economía y equidad), Y al realizarla encuentran anomalías.
CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
AUDITORIA EXAMEN DE GLOSA
Cualquiera de los 3
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR FALTAS EN ESTA LEY (40 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas Dto. No. 31-2002)
1. Detectar
2. Audiencia por 5 días
3. Prueba en 10 días
4. Resolución en 5 días
5. Notificación en 5 días
1. FUNCIONARIO COMETIO UNA INFRACCIONPARA LA QUE PUEDEN SANCIONAR ART. 40A. DetectarB. Audiencia x 5 díasC. Prueba en 10 díasD. ResoluciónE. Notificación en 5 días
2. DELITO (38 final = Querella Penal en la que el Edo. Como Querellante Adhesivo
3. MALA ADMINISTRACIÓN ( este podrá: A. Improbar la audienciaB. Reparo (manifestación de la contraloría de Cuentas
después de haber realizado la fiscalización en la que declara que el funcionario no administro bien algún recurso del Edo.)
C. Desvanecer el reparo = probar que si esta usando bien los fondos,
D. Juicio de Cuentas.
PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE MULTAS IMPUESTAS (41 Dto. No. 31-2002)
Se utiliza el Procedimiento Económico Coactivo (es el Juicio Ejecutivo del Estado)
RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER CONTRA LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTRAS Y SUS ORGANOS
(44 Dto. No. 31-2002)
Los mismos de la Ley de lo Contencioso Administrativo REVOCATORIA Y REPOSICION.
DEROGATORIA (51 Dto. No. 31-2002)
Se derogan los artículos del 1 al 32 del Decreto Número 1126 del congreso de la República, Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría General de Cuentas)
REFORMA (52 Dto. No. 31-2002)
Se reforma el nombre de la Ley del Decreto No. 1126 del Congreso de la República, por el de “LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”
JUICIO DE CUENTAS (70 “LEY DEL TRIBUNAL DE CUENTAS” Dto. No. 1126)
1. (71) RECIBEN LOS AUTOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
2. (71) AUDIENCIAS POR 15 DÍAS
3. (72) PRUEBA 15 DÍAS (60 DÍAS SI ES EN EL EXTRANJERO)
4. (74) SENTENCIA 8 DÍAS
APELACION (101) ante el mismo tribunal, se envía a 2ª. Instancia (76)
APELACION DEL JUICIO DE CUENTAS (Dto. 1126)
1. (101) SE INTERPONE 3 DÍAS ante el mismo órgano
2. (75) SE OTORGA Y ELEVA AL TRIBUNAL DE 2ª. INSTANCIA
3. (75) AUDIENCIA POR 48 HORAS (sirve para expresar los motivos de su inconformidad)
4. (75) PRUEBAS POR 6 DÍAS
5. (75) SENTENCIA 8 DÍAS
RECURSO DE CASACION (220 CPRG)
TRIBUNALES QUE CONOCEN (41 dto. 1126)
Tribunales de Segunda Instancia de Cuentas ( para el recurso de APELACION )
Jueces de Primera Instancia de Cuentas ( aquí en Guatemala)
Jueces de Primera Instancia Civil ( departamentos de la República 45 Ley)
LEY DE NACIONALIDAD
QUIENES SON LOS NACIONALES? (1)
1. De Origen = Nacido en territorio Guatemalteco (IUS SOLI)
2. Por Naturalización = que nazca de padre o madre guatemalteco (IUS SANGUINIS)
3. Por Nacionalización = originario de otro país, residente en Guatemala y solicita su nacionalidad voluntariamente.
ORGANO QUE OTORGA LA NACIONALIDAD (9)
Ministerio de Relaciones Exteriores
DIFERENCIA ENTRE GUATEMALTECOS DE ORIGEN Y NATURALIZADO:
1. Solo cuando la CPRG lo establece específicamente por ejemplo: no ejercer cargos públicos (presidente, vicepresidente) solo las veces que la CPRG establece, en otras leyes NO
HAY DIFERENCIA.
2. Tramite distinto, efecto igual:
Naturalización CONCESIVA (32): se le CONCEDE la nacionalidad
Naturalización DECLARATIVA (40): se le DECLARA la nacionalidad
NACIONALIZACION: se refiere a BIENES
NATURALIZACION: se refiere a PERSONAS
CIUDADANIA
Mayor de edad, con el pleno goce de sus derechos y se inscriba en el Registro de Ciudadanos.
CUANDO SE PIERDE LA CIUDADANIA? (6)
Al perder la nacionalidad
CUANDO SE SUSPENDEN LOS DERECHOS CIUDADANOS? (4)
1. Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal
2. Por declaratoria judicial de interdicción
CUANDO SE RECUPERAN LOS DERECHOS CIUDADANOS? (6)
1. Al recuperar la nacionalidad guatemalteca
2. Por cumplimiento de la pena impuesta en sentencia
3. Por amnistía o por indulto
4. Por rehabilitación judicial en caso de Interdicción.